Tema01 Tram Libre

November 21, 2020 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CUERPO DE TRAMITACIÓN – TURNO LIBRE TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.

LEGISLACIÓN • • • •

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, reguladora del Tribunal Constitucional. Ley Organica de Regimen Electoral General 5/1985 de 19 de junio.

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1. TITULO PRELIMINAR ...................................................................... 5 1.1. Los principios inspiradores de la Constitución. ...........................................

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2. TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES ........................................................................................................ 7 2.1. Españoles y extranjeros (capítulo I del título I) ........................................... 2.2. Derechos y libertades (capítulo II del título I) ............................................. 2.2.1. Derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1ª)............................ 2.2.2. Derechos y deberes de los ciudadanos (sección 2°) ...................................... 2.3. Principios rectores de la política social y económica (capítulo III) ............. 2.4. De las garantía de las libertades y derechos fundamentales (capitulo IV).. 2.5. De la suspensión de los derechos y libertades (capitulo V) ........................

8 8 9 12 13 15 15

3. TÍTULO II: LA CORONA .................................................................. 19 3.1. Sucesión ....................................................................................................... 3.2. Cónyuge del Rey o de la Reina .................................................................... 3.3. Regencia ....................................................................................................... 3.4. Tutela............................................................................................................ 3.5. Juramento .................................................................................................... 3.6. Funciones del rey ......................................................................................... 3.7. El refrendo.................................................................................................... 3.8. Sucesión de la Corona .................................................................................

19 20 20 20 20 21 22 23

4. TÍTULO III: LAS CORTES GENERALES ...................................... 26 4.1. Composición y funciones ............................................................................ 26 4.2. Congreso de los Diputados .......................................................................... 27 4.3. Senado ......................................................................................................... 27 4.4. Incompatibilidad, inelegibilidad, inviolabilidad e inmunidad de los Diputados y Senadores ........................................................................................................ 28 4.5. Funcionamiento ........................................................................................... 31 4.5.1. Sesiones ............................................................................................. 31 4.5.2. Las Comisiones de Investigación. Art. 76 CE............................................. 33 4.5.3. Peticiones individuales y colectivas. Art. 77 CE. ....................................... 33 4.5.4. Diputación Permanente. Art. 78 CE. ........................................................ 33 4.5.5. Adopción de acuerdos y sesiones plenarias. Art. 79 y 80 CE. ....................... 34

5. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES ............................................... 34 5.1. La función legislativa .................................................................................. 34 5.2. De los tratados internacionales..................................................................... 38

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6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ................................................ 39 6.1. Magistrados del Tribunal Constitucional .................................................... 6.2. Funciones .................................................................................................... 6.3. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad .............................. 6.3.1. Recurso de inconstitucionalidad .............................................................. 6.3.2. Cuestión de inconstitucionalidad. ............................................................ 6.3.3. Recurso de amparo ............................................................................... 6.4. Reforma constitucional ............................................................................... 6.4.1. Procedimiento .....................................................................................

39 41 43 44 45 46 47 48

7. TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA ....................................... 56

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TEMA 1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. La Constitución Española aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en Referéndum de 6 de diciembre de 1978, sancionada por SM. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978, y Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978, esta estructurada en un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos más, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Final. Contiene un total de 169 artículos. Contenido de la Constitución: ¾ En el Preámbulo se enuncian unos principios y valores que después se desarrollan en el Texto. ¾ Los 169 artículos de que consta la Constitución están distribuidos en su Título Preliminar y diez Títulos. ¾ Consta de una parte dogmática y otra orgánica.

Parte dogmática •

Título Preliminar, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores reconocidos como superiores por el Estado. Comprende los artículos 1 al 9.



Título I, de los derechos y deberes fundamentales en el que se reconocen los derechos y deberes fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio, así como las circunstancias de su suspensión. Sobre el contenido de este Título nos extendemos más adelante en este Tema, dicho titulo esta dividido en cinco capítulos.

Capitulo I. De los españoles y extranjeros, artículos del 11 al 13. Capitulo II. Derechos y libertades, artículos 14 al 38, dividido a su vez en dos secciones. - Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. - Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. Capitulo III. De los principios rectores de la política social y económica, artículos 39 al 52. Capitulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales, artículos 53 al 54. Capitulo V. De la suspensión de los derechos y libertades, artículo 55. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Parte orgánica • •

Título II. De la Corona (artículos 56 al 65). Título III. De las Cortes Generales (artículos 66 al 96). Capitulo I. De las Cámaras. Capitulo II. De la elaboración de las leyes. Capitulo III. De los tratados Internacionales. • Título IV. Del Gobierno y de la Administración (artículos 97 al 107). • Título V. De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (artículos 108 al 116). • Título VI. Del Poder Judicial (artículos 117 al 127). • Título VII. Economía y Hacienda (artículos 128 al 136). • Título VIII. De la Organización Territorial del Estado (artículos 137 al 158). Capitulo I. Principios generales. Capitulo II. De la Administración Local. Capitulo III. De las Comunidades Autónomas. • Título IX. Del Tribunal Constitucional (artículos 159 al 165). • Título X. De la Reforma Constitucional (artículos 166 al 169). Disposiciones. Cuatro Disposiciones Adicionales y nueve Transitorias que en su mayor parte se refieren a problemas de la ordenación territorial. Tan sólo las Disposiciones Transitorias Octava y Novena tienen en cuenta verdaderamente la transición del régimen establecido por la Ley de la Reforma Política al nuevo régimen establecido por la Constitución. Una Disposición Derogatoria por la que se deroga expresamente la Ley para la Reforma Política y las llamadas Leyes Fundamentales del antiguo régimen político. Igualmente deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución. Una Disposición Final, la cual determina la entrada en vigor de la Constitución el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y además ordena la publicación en las demás lenguas de España.

1. TÍTULO PRELIMINAR 1.1. LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA CONSTITUCIÓN. El Título Preliminar recoge aquellos conceptos básicos sobre los que la constitución establece el orden social, político, institucional y territorial del Estado. Estado social y democrático de Derecho. El Art. 1.1 de la constitución recoge que el Estado español es un Estado social y democrático de Derecho, a) Estado de Derecho: En la propia Ley fundamental encontramos de forma primaria el significado de esta cuestión como el aseguramiento del imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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b) Estado democrático: El principio representativo, que significa el carácter electivo de los titulares de los órganos del poder político, (un gobierno representativo, sufragio universal). c) Estado Social: Supone ello la obligatoriedad de los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad sea real y efectivo, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Estos principios inspiradores se recogen en la constitución en su art. 1.1 Articulo 1 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. (Principio de soberanía popular) La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. (Principio monárquico y principio parlamentario) La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Articulo 2 (Principio de autonomía, solidaridad y unidad) La constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Articulo 3 (Principio de pluralismo lingüístico) 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Articulo 4 La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Articulo 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. Articulo 6 (Principio de pluralismo político) Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejerció de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

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Articulo 7 (Principio de pluralismo social) Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Articulo 8. 1. Las fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una Ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. No debemos confundir la misión de las fuerzas Armadas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Articulo 104 de la Constitución. 2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Articulo 9 1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política económica, cultural y social. 3. La constitución garantiza: 9 el principio de legalidad, 9 la jerarquía normativa, 9 la publicidad de las normas, 9 la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, 9 la seguridad jurídica, 9 la responsabilidad y la 9 interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

2. TITULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES (artículos 10 al 55) Articulo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo del a personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

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2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades a que la constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

2.1. ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS. (CAPÍTULO I) Articulo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con lo establecido en la Ley (el Código Civil regula esta materia). 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con los que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Articulo 12 Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Articulo 13 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición se concederá en cumplimiento de una tratado o de ley, atendiendo al principio de reciprocidad, Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. Hay que tener en cuenta que sólo se ha efectuado una reforma de la constitución, de acuerdo con la reforma aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los diputados, de 22 de julio, y del Senado, de 30 de julio de 1992, y sancionada por SM el Rey el 27 de agosto de 1992 para introducir en el Art. 13.2 el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros residentes en España en las elecciones municipales, como requisito para la ratificación del tratado de Maastricht. Esta reforma fue efectuada conforme al procedimiento ordinario recogido en el Titulo X artículo 167 de la Constitución.

2.2. DERECHOS Y LIBERTADES . (CAPÍTULO II) Articulo 14 Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

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2.2.1. De los Derechos fundamentales y de las libertades públicas (Sección 1ª) artículos 15 al 29 Articulo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Se deja sin efecto la pena de muerte y se prohíbe la tortura y las penas y tratos inhumanos o degradantes. Quedan abolida al pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Articulo 16 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley. . 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Articulo 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previsto en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesaria para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de «Habeas Corpus>,(regulado en la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo) para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Articulo 18; 1. Se garantiza el derecho, al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. 3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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Articulo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos Articulo 20: 1. Se reconoce y protegen los derechos: a. Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier método de reproducción; b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; c. A la libertad de cátedra. d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones, y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Articulo 21 1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.. 2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, o con peligro para personas o bienes. Articulo 22. 1. Se reconoce el derecho de asociación. 2. Las asociaciones que persiguen fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este articulo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. 4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución motivada. 5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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Articulo 23. 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas de sufragio universal; 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las Leyes. Articulo 24. 1. Derecho de todos a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de pruebas pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. Articulo 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en momentos de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. 2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo , a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley Penitenciaria. En todo caso, tendrán derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad. Articulo 26. Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales. Articulo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizar el derecho a que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros docentes. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 11

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6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que la Ley establezca. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos a que la ley establezca. Articulo 28. 1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regula el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad. Articulo 29. 1. Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determina la Ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer ese derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 2.2.2. Derechos y deberes de los ciudadanos (Sección 2°) artículos 30 al 38 En la Sección 2ª del Capítulo II se reconocen los derechos y deberes de todos los españoles. • 1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 2. La objeción de conciencia. (artículo 30). •

Todos contribuirán con un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatoria. (artículo 31)



El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica de hombre y mujer (Art. 32).

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Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (artículo 33).



Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos son ilegales. Las fundaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada (artículo 34).



Todos los españoles tienen el deber de y el derecho al trabajo y a la libre profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo (artículo 35).



Por Ley se regularán las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos (Art. 36).



Derecho a la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios; se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 37).



Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación (artículo 38).

2.3. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA (CAPÍTULO III) artículos 39 al 52 •

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la Ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro 0 fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda (Art. 39).



Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa; realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (Art. 40).

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Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (Art. 41).



El Estado velará por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (Art. 42).



Derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte (Art. 43).



Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (Art. 44).



Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (Art. 45).



Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (Art. 46).



Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (Art. 47)



Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (Art. 48).



Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, (Art. 49)



Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (Art. 50).



Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos (Art. 51).



La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (Art. 52).

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2.4. DE LAS GARANTÍA DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES. (CAPITULO IV) artículos 53 al 54 Articulo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (artículos 14 al 38) vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades. La forma de tutelar los mismos será a través del recurso de inconstitucionalidad. ( articulo 161.1 a de la Constitución ) 2. Como garantía a los derechos y libertades reconocidos, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el Artículo 14 y la Sección primera del Capitulo segundo (artículos 14 al 29 y la objeción de conciencia del artículos 30.1 de la Constitución) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumarie dad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artíco 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero (articulo 39 al 52 de la Constitución) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Articulo 54. Una Ley orgánica regulara la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en este Titulo, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. 1 2.5. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (CAPITULO V) Articulo 55. 1. Podrán ser suspendidos, en el caso de que se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución, los siguientes derechos fundamentales: • Derecho a la libertad y a la seguridad, suspendiéndose igualmente las garantías sobre detención recogidas en el artículo 17 de la Constitución, esto es: plazo máximo de 72 horas.

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Es el alto comisionado de las Cortes Generales. Depende única y exclusivamente y debe dar cuenta a las Cortes G. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Tiene como misión la vigilancia y defensa del Título I de la Constitución y Supervisar la actividad de la Administración. 1) El Defensor del Pueblo.( cualquier español) 2) Dos Adjuntos, auxilian al D.P y lo sustituyen 3) Los asesores, designados libremente por el Defensor del Pueblo, necesarios para el ejercicio de sus funciones. 4) Será nombrado por 5 años y se efectuara por las Cortes Generales.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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• • •

• • •

Derechos de la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones (Art. 18.2 y 18.3). Derechos a la libertad de residencia y a la circulación interior y exterior (Art. 19). Libertad de expresión y derecho a comunicar y recibir información veraz, quedando asimismo en suspenso las cláusulas de conciencia y secreto profesional (Art. 20.1, a y d), y la prohibición de secuestro de publicaciones y grabaciones por otra autoridad que no sea la judicial (Art. 20.5). Derecho de reunión (Art. 21). Derecho de huelga (Art. 28.2). Derecho a declarar conflicto colectivo por trabajadores y empresarios (Art. 37.2).

Quedan exceptuados de tal suspensión los derechos de información y de asistencia de abogado al detenido, en el caso de declaración de estado de excepción. 2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17.2 y 18.2 y 3 pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas» La Ley de Enjuiciamiento Criminal, determina la forma y los casos en que los derechos reconocidos en los artículos indicados en el párrafo anterior pueden ser suspendidos.

Señalado los siguientes: Artículo 17.2: Derecho a ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de 72 horas desde su detención. La detención podrá prolongarse el tiempo necesario para los fines investigadores hasta un límite máximo de otras 48 horas, siempre que solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las 24 horas siguientes. Artículo 18.2: Derecho a la inviolabilidad del domicilio y a no soportar en él registro alguno sin conocimiento o resolución judicial que lo supla. Este derecho queda suspendido pero del registro efectuado se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Artículo 18.3: Derecho al secreto de las comunicaciones. Igualmente puede ser suspendido este derecho en relación con la materia que tratamos, es decir, de forma individual y en investigaciones correspondientes a bandas armadas o elementos terroristas.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Estado Alarma

Excepción

Sitio

Declarado Por el Gobierno, dando cuenta al Congreso

Duración 15 días, prorrogable por el Congreso.

Gobierno, previa autorización del Congreso.

No más de 30 días prorrogables por el mismo plazo.

Congreso, por mayoría absoluta propuesta del Gobierno

Será fijada por el Congreso.

Art. 55 CE. Suspensión de forma individual

Derechos suspendidos Solo se limitan algunos derechos.

* Libertad y seguridad art. 17. * 17.3 solo en el estado de sitio. * Inviolabilidad de domicilio art. 18.2. * Secreto de comunicaciones art. 18.3 * Libertad de circulación art. 19. * Libertad de expresión, salvo producción literaria, libertad e cátedra y censura: art. 20.1, a y d, punto 5. * Reunión y manifestación art. 21. * Huelga art. 28.2. * Negociación colectiva art. 37.2.

Se aplica ¾ Bandas armadas ¾ Elementos terroristas

Art. que se suspenden 9 Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.2 9 Secreto de comunicaciones. Art. 18.3 9 Duración máxima de la detención preventiva. Art. 17.2

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Titulo I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Art. 10. “Los derechos de la persona”

Capítulo 1° “De los españoles y los extranjeros.”

Art. 11 Art. 12 Art. 13

• • • • • • • • • • • • • •

Derecho a la vida 15 Religión 16 Libertad y seguridad 17 Honor, intimidad, domicilio, comunicaciones 18 Expresión, producción y creación, cátedra, comunicación. 20 Reunión. 21 Asociación. 22 Participación. 23 Tutela. 24 Prisión. 25 Tribunales de honor. 26 Educación y liberad de enseñanza. 27 Sindicarse, Huelga. 28 Petición individual y colectiva. 29.

Capítulo 2° “Derechos y libertades”

Art. 14

Capítulo 3° “De los principios rectores de la política social y económica.”

Capítulo 4° “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Capítulo 5° “De la suspensión de los derechos y libertades

Art.: 39 a 52

Art. 53ª 54

Art. 55

Igualdad ante la Ley

Sección 1° “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”

Sección 2° “De los derechos y deberes de los ciudadanos

Art.: 15 a 29 Art.: 30 a 38

• • • • • • • • •

Derecho y deber de defender España, objeción de conciencia. 30 Sistema tributario. 31 Matrimonio. 32 Propiedad. 33 Fundación. 34 Trabajo.35 Colegidos profesionales. 36 Negociación Colectiva. 37 Libertad de empresa 38

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3. TÍTULO II: LA CORONA La Corona viene regulada en el Título II, «De la Corona>, Título que comprende los Art. 56 a 65. El Art. 1,3° CE, establece, como forma política del Estado español, la Monarquía Parlamentaria regulándose en el Título II. Conforme al Art. 56, ••el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las Naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (Real Decreto 1.368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes). La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el Art. 64 ,Presidente del Gobierno, Ministros competentes ,, el Presidente del Congreso, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el Art. 65,2° el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

3.1. SUCESIÓN Viene regulada en el Art. 57, 1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. 2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. 3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. 4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. 5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica. (La abdicación comporta ceder los derechos sucesorios al siguiente en la línea de sucesión, mientras que la renuncia comporta la pérdida de los mismos por sí y por los descendientes). Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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3.2. CÓNYUGE DEL REY O DE LA REINA Regulándose en el Art. 58 que, la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

3.3. REGENCIA El Art. 59 establece que: 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey. 2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales (reunidas, al efecto, en sesión conjunta, conforme al Art. 74,1° CE, al igual que en los restantes supuestos en que este Título II les atribuye expresamente competencias no legislativas), entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad. 3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas. 4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad. 5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

3.4. TUTELA Conforme al Art. 60, será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política,

3.5. JURAMENTO El Art. 61 establece que: 1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 20

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2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey. Como puede observarse, la Constitución no ha previsto el juramento del Príncipe heredero como tal cuando acceda a esta condición siendo mayor de edad, aunque, sin duda, lo prestará al ser proclamado como Rey.

3.6. FUNCIONES DEL REY Vienen señaladas en los Art. 62 y 63 CE, 1. Sancionar y promulgar las Leyes. (Al respecto, el Art. 91 CE establece que «el Rey sancionará en el plazo de quince días las Leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación, de lo que se deduce que el Rey carece de veto en esta materia, y, por otro lado, que la sanción de las Leyes de las Comunidades Autónomas no le está atribuida, sino a sus respectivos Presidentes, en virtud de lo dispuesto en los distintos Estatutos de Autonomía). 2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. La convocatoria ha de entenderse respecto del comienzo de cada Legislatura, es decir, de las Cortes elegidas nuevamente tras la celebración de elecciones generales, dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones, conforme al Art. 68,6° CE (referido al Congreso de los Diputados). En cuanto a la disolución de las Cortes Generales, se producirá en los siguientes supuestos: 9 Por expiración del mandato de cuatro años (Art. 68,4° y 69,6° CE). 9 Por disolución anticipada, propuesta por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales (Art. 115 CE), en cuyo caso el Decreto de disolución lo refrendará el Presidente del Gobierno. 9 Por transcurrir el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura (para el nombramiento del Presidente del Gobierno), sin que ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso (Art. 99,5° CE). En cuanto a la convocatoria de elecciones, salvo en los supuestos de disolución anticipada, el Decreto se convocara, publicándose al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor el mismo día de su publicación En este caso, el Real Decreto de convocatoria debe ser refrendado por el Presidente del Gobierno, correspondiendo al Presidente del Congreso el refrendo del Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de nuevas elecciones (lo que se hará conjuntamente, como en el caso del Art. 115 CE) en el supuesto previsto en el Art. 99,5° CE . 3. Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución Se trata de los supuestos de referéndum consultivo -Art. 92-, constitucional -Art. 167 y 168-, y autonómico -arts. 151 y 152-, Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 21

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4. Proponer al candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución estando a lo dispuesto en los Art. 99 y 101 CE). 5. Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente, a lo que se refiere, asimismo, el Art. 100 CE. 6. Expedir los Decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes. 7. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. 8. El mando supremo de las Fuerzas Armadas, no confundirla con el art. 97 C.E., que atribuye la dirección de la política militar y la defensa del Estado al Gobierno. 9. Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales. 10. Alto Patronazgo de las Reales Academias. 11. Acreditar a los Embajadores y otros representantes diplomáticos, los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. 12. Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes (habrá que estar a lo dispuesto en el Capítulo 3° del Título III de la Constitución). 13. Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales

3.7. EL REFRENDO Viene regulado en el Art. 64, conforme al cual «los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el Art. 99 (de las Cortes Generales, cuando ningún Candidato a Presidente del Gobierno hubiere obtenido la confianza del Congreso, a partir de los dos meses de la primera votación de investidura) serán refrendados por el Presidente del Congreso. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden, Dada la irresponsabilidad política del Rey reconocida en el Art. 56,3°, se hace necesario refrendar sus actos, para darles validez, respondiendo de los mismos la persona que la refrenda, que, así, asume la responsabilidad que al Rey hubiera correspondido.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Como actos no necesitados de refrendo la Constitución señala en su Art. 65 dos supuestos, al disponer que «el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

3.8. SUCESIÓN DE LA CORONA Articulo 57 CE. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de SM. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posterior; en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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SUCECIÓN A LA CORONA ¾ La sucesión en el trono seguirá en el trono el orden regular de primogenitura.

ƒ

ƒ

¾ La sucesión seguirá el orden regular de representación.

ƒ ¾ Siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores.

¾ En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos

ƒ

Muerto el Rey y el Príncipe heredero será Rey el mayor de los hijos varones del Príncipe, si hubiera. Si el Rey contrae varios matrimonios y tiene hijos en los dos, serán sucesores los hijos del primer matrimonio, ya sean varones o mujeres.

ƒ

Primero heredara los hijos del Rey, si no tiene hijos, heredara un hermano del Rey, y si no viven seguirá a los sobrinos siempre buscando los grados de parentesco.

ƒ

Tiene preferencia el varón, tanto en sus hijos como en los hermanos del Rey, sobrinos etc.

¾ En la misma línea se prefiere el grado más próximo al más remoto.

¾ En el mismo grado, el varón a la mujer.

Hijo nacido en primer lugar.

Tanto en los hijos, hermanos del Rey, sobrinos.., sean varones o mujeres, se prefiere a la persona de más edad.

Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las CG, proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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9 El Príncipe Felipe es mayor de edad.

¾ El Príncipe D° Felipe es menor de edad

Titulo II CE. Art. 56 -65 ¾ Sucesión ¾ Regencia. ¾ Tutela.

Fallecimiento del Rey

¾ El príncipe no vive pero si un sucesor. ¾ No existe sucesor

¾ Será proclamado Rey ante las Cortes Generales. ¾ Presta juramento. Art. 61 CE.

¾ Regente: Art. 59 CE ƒ Padre o madre. ƒ Pariente más próximo ƒ Lo nombran las CG 1, 3 ó 5 ƒ Español mayor de edad. ¾ Tutor: Art. 60 CE ƒ El que el Rey difunto nombrara en su testamento. ™ Mayor de edad. ™ Español de nacimiento. ƒ El padre o la madre mientras estén viudos. ƒ En su defecto lo nombran las CG.

¾ Si es mayor de edad se le proclama rey y presta juramento. ¾ Si es menor de edad regente y tutor.

¾ Art. 57 CE las CG preverán a la sucesión en la Corona

Inhabilitación del Opositas Andujar, S.L.¾Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. a los casos anteriores. Lo reconocen las CG y volveríamos Rey. © Art. 59 CE

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4. TITULO III: LAS CORTES GENERALES Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa, recogiéndose en el Titulo III de la Constitución, del artículo 66 al 96, dividida en tres Capítulos: • • •

Capitulo I: De las Cámaras, artículo 66 al 80. Capitulo II: De la elaboración de las Leyes, artículos 81 al 92. Capitulo III. De los Tratados Internacionales, artículos 93 al 96.

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, (Art. 66.1 de la Constitución Española) La representación política del pueblo español se expresa a través de las Cortes Generales, no por medio del congreso de los Diputados o del Senado separadamente, sino a través de ambas Cámaras conjuntamente. Este sistema bicameral asegura una doble discusión y garantiza una mayor madurez en las resoluciones adoptadas por las Cámaras. El Régimen Electoral General viene regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de su vigencia; una importante modificación de la LOREG tuvo lugar por la Ley Orgánica 1/1997, de 30 de mayo, para la transposición de la Directiva 94/1980/CE, de Elecciones Municipales, que introduce la posibilidad que todo ciudadano de la Unión Europea que resida en España sin haber adquirido la nacionalidad española, tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de nuestro país, en las mismas condiciones que los nacionales del mismo 2. Otra modificación se produjo, mediante Ley Orgánica 3/1998, de 15 de junio, que establece la celebración simultánea de las elecciones municipales y autonómicas y de las elecciones al Parlamento europeo, siempre que coincidan en el mismo año para su celebración, en un espacio no superior a cuatro meses.

4.1. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Conforme al artículo 66 de la C.E las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. ( cámara 3 baja y cámara alta) Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. 2

Además la única modificación de la vigente Constitución es debida a esta posibilidad de las elecciones locales; concretamente la modificación habida en el Art. 13.3

Reglamento del Congreso de los Diputados de 1982(BOE 05-03-1982) Reglamento del Senado, texto refundido aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994 Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

4.2. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Conforme al Art. 68: 1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la LOREG 5/1985, de 19 de junio4. 2. La circunscripción electoral es la Provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. 3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. 4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. 5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La Ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España. 6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato (en concreto, en los días antes señalados, sobre la base del Art. 42,2° LOREG). El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

4.3. SENADO Lo regula el Art. 69 de la Constitución, al establecer que: 1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

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Según la Referida Ley Orgánica, actualmente son 350 los Diputados.

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2. En cada Provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una LOREG. 3.En las Provincias insulares, cada Isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las Islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes Islas o agrupaciones: Ibiza -Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán, además, un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

4.4. INCOMPATIBILIDAD, INELEGIBILIDAD, INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS Y SENADORES El artículo 70.1 de la C.E establece que “La Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad, de los Diputados y Senadores que comprenderán, en todo caso: ¾ A los componentes del Tribunal Constitucional. ¾ A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. ¾ Al Defensor del Pueblo. ¾ A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. ¾ A los Militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. ¾ A los miembros de las Juntas Electorales. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometido al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral5. Conforme se establece en la LOREG los Diputados y Senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad, estando obligados los diputados a formular declaración de sus bienes patrimoniales en los términos previstos en la LOREG. 5

Se establece un procedimiento contencioso electoral de trámite rápido y preferente.

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Las prerrogativas parlamentarias suponen la inviolabilidad de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, así como que durante el período de su mandato gozarán de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectiva Cámaras. Conforme se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal están exentos de concurrir al llamamiento del Juez pero no de declarar 6, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado. Los Diputados y Senadores están exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos (anteriormente hemos hecho constar sus respectivas fechas), aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. (Art. 72.1 CE.) Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presidas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado pro mayoría absoluta de cada Cámara. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes. El procedimiento para la elección de los Presidentes de las Cámaras se recoge en los Reglamentos. La Elección del Presidente del Congreso de los Diputados y del Senado, se requerirá la mayoría absoluta de la Cámara en una primera votación. Si esta mayoría no se consigue, resultará elegido en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiesen obtenido en la primera vuelta. La mesa de la Cámara es el órgano rector, y se compone por el Presidente de la Cámara, y cuatro Vicepresidentes, (en el caso de la mesa del senado serán 2 vicepresidentes) y cuatro Secretarios.

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A esta materia se refieren los Art. 410 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

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El artículo 74 de la CE recoge los casos en los que las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II de la constitución “La Corona” atribuye expresamente a las Cortes Generales: Artículo 57.3 para proveer a la sucesión de la Corona en el caso de que se extingan las líneas sucesorias. Artículo 59.2 para reconocer la incapacidad del Rey. Artículo 59.3 para nombrar la Regencia en el caso de ausencia de Regencia legítima. Artículo 60.1 para nombrar Tutor del Rey menor en caso de que el Rey difunto no lo recoja en su testamento y no haya tutor legitimo. Artículo 61.1 para recibir el juramento del Rey. Artículo 63.3 para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz. Articulo 74 Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el titulo II atribuya expresamente a las Cortes Generales. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1; 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso el procedimiento se iniciara por el Congreso y en los otros dos por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentara obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Camisón presentara un texto que era votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta. ƒ ƒ ƒ

Autorización para suscribir un Tratado Internacional. (Artículo 94.1 CE.) Distribución del Fondo de Compensación ínter territorial. (Artículo 158.2 CE.) Autorización de un acuerdo de cooperación entre CCAA. (Artículo 145.2 CE)

94.1: La prestación de l consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o conveníos requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: a) Tratados de carácter político. b) Tratados o convenios de carácter militar. c) Tratados o convenios que afecten ala integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el titulo I. d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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145.2: En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales. 158.2: - En los Presupuestos Generales del Estado 7 podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. Con el fin de corregir desequilibrios económicos ínter territorial y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

4.5. FUNCIONAMIENTO Antes de ello, no obstante, ha de señalarse que cada legislatura va precedida de una solemne sesión de apertura de la misma, que, con arreglo al Art. 5 del Reglamento del Congreso, tiene lugar dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva del propio Congreso, que, a su vez, se celebra el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria de elecciones generales. 4.5.1. Sesiones Se recogen en el Art. 73, «las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos de sesiones: ¾ El primero, de septiembre a diciembre, ¾ Y el segundo, de febrero a junio. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado. El Art. 75 establece que «las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

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Corresponde al Gobierno su elaboración y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de Ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos Generales del Estado». El Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara, teniendo las sesiones plenarias carácter solemne. Las Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se opera la división del trabajo parlamentario. Están compuestas en función de los Grupos Parlamentarios y en proporción a la importancia numérica de los mismos. Todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en todas las Comisiones, cuando menos por un miembro. Las Comisiones legislativas permanentes, que como su nombre indica son fijas, no concluyen con la legislatura. En la actualidad las Comisiones Legislativas Permanentes son las siguientes: (pueden modificarse) En el Congreso de los Diputados: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Constitucional. Asuntos exteriores. Justicia. Interior. Defensa. Educación y ciencia. Medio ambiente. Fomento y Vivienda. Régimen de las Administración Públicas. Sanidad y consumo. Trabajo y Asuntos Sociales. Presupuestos. Economía y Hacienda. Agricultura, Pesca y Alimentación. Industria, Turismo y Comercio. Cultura.

En el Senado; ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Comisión General de las CCAA. Medio Ambiente. Sanidad y consumo. Trabajo y Asuntos Sociales. Educación, cultura y deporte. Constitucional. Interior y Régimen de las Administraciones Públicas. Justicia. Defensa. Asuntos exteriores. Económica, comercio y Turismo. Hacienda. Presupuestos. Infraestructuras. Ciencia y Tecnología. Agricultura, ganadería, Pesca y Alimentación.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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También existen otros tipos de Comisiones permanentes que no son legislativas, o Comisiones Mixtas (Art. 74.2 de la CE) que estarán compuestas por igual número de Diputados y Senadores y se constituirán cuando no exista acuerdo entre ambas Cámaras acerca de alguno de los siguientes temas. Existen otro tipo de Comisiones Mixtas que se forman para relacionarse con órganos o instituciones, como la comisión de mixta congreso y senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. También encontramos Comisiones no permanentes como la de investigación. 4.5.2. Las Comisiones de Investigación. Art. 76 CE. El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La Ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación». 4.5.3. Peticiones individuales y colectivas. Art. 77 CE. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan». 4.5.4. Diputación Permanente. Art. 78 CE. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica». Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva, y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, ( pedir la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria cuando se estuviese fuera del período ordinario de sesiones) la de asumirlas facultades que corresponden a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 ( decretos-Leyes) y 116, ( estados de alarma, excepción y sitio) en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas. Espirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus fundones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones. 4.5.5. Adopción de acuerdos y sesiones plenarias. Art. 79 y 80 CE Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las Leyes Orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable. El Orden del Día será fijado por el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces en el caso del Congreso, y de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces en el caso del Senado. Asimismo, los Presidentes de las Cámaras intervienen en la fijación del Orden del Día de las Comisiones, que es establecido por su respectiva Mesa, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso. Establece el Art. 80 que «las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

5. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES. 5.1. LA FUNCIÓN LEGISLATIVA Según lo dispuesto en el articulo 66 de la Constitución Española, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Sobre la materia relativa a la elaboración de las leyes (principal función de las Cortes, conocidas también como Poder Legislativo), dispone el articulo 81 que son LEYES ORGÁNICAS las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la facultad de dictar normas con rango de ley, que no tengan carácter de leyes orgánicas.La delegación legislativa debe otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.- La delegación ha de otorgarse de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.- Las leyes de bases no podrán en ningún caso autorizar la modificación de la propia ley de bases o facultar para dictar normas con carácter retroactivo.- Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de DECRETOS LEGISLATIVOS. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de DECRETOS-LEYES y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho Electoral General.- Los Decretos Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad del Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.Las Asambleas de las Comunidades Autónomas pueden solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Igualmente, existe la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley, cuya posibilidad deberá desarrollarse mediante Ley Orgánica (LO. 3/84 de 26 de Marzo, BOE numero 74 de 27 de marzo), exigiéndose un mínimo de al menos 500.000 firmas de electores debidamente autenticadas. No pueden ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias: 1. 2. 3. 4. 5.

-

Las Las Las Las Las

que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. de naturaleza tributaria. de carácter internacional. referencias a la prerrogativa de gracia. mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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En cuanto al trámite de aprobación de las leyes, los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.- Aprobada la proposición por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación Por otro lado, las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. Este será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. Además de las funciones expresadas, de la propia Constitución Española resultan otras propias de las Cortes Generales, como son: ¾ Controlan la acción del Gobierno ¾ Aprueban sus Presupuestos. ¾ Examen, enmienda y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. ¾ En los casos de extinción de las líneas llamadas en Derecho, proveer a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. ¾ Resolver por ley orgánica las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden a la sucesión a la Corona. ¾ Reconocimiento de la imposibilidad del Rey para el ejercicio de su autoridad. ¾ Nombramiento de Regente en los casos de que no hubiera ninguna persona a quien correspondiere; y de igual forma el nombramiento de tutor. ¾ Autorizar al Rey para las declaraciones de guerra o hacer la paz. ¾ Autorización para contraer matrimonio a aquellas personas que tuvieren derecho a la sucesión en el trono. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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INICIATIVA Se pone en marcha el proceso de aprobación de una ley, art 87 CE

GOBIERNO Anteproyecto de ley al Consejo de Ministros; aprobado recibe el nombre de proyecto de Ley

CONGRESO SENADO ASAMBLEAS LEGISLATIVAS Si se dirigen al Gobierno Proyecto de Ley. Si se dirigen al Congreso proposición de Ley, delegando ante dicha cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea para su defensa.

INICIATIVA POPULAR Recibe el nombre de proposición de Ley, tramitándose igual que un proyecto de Ley.

CONGRESO La mesa manda publicar el proyecto en el Boletín de la Cámara, abriéndose un plazo para presentar enmiendas.

Se remite a la Comisión Permanente correspondiente, art. 75 CE

Enmiendas a la totalidad: Debatiéndose en el Pleno, que si son aprobadas se devolverán al gobierno. Si las enmiendas son rechazadas se devolverán a la Comisión que puede enmendar al articulado y que serán deliberadas en el Pleno. Si se aprueba el Presidente del Congreso lo remite al Presidente del Senado.

SENADO Lo tramitara en el plazo de 2 meses ó 20 días, si el proyecto es urgente, a partir del día de la recepción del texto. (En dicha cámara también existen Comisiones que estudian el texto).

Que no se presentan enmiendas Se remite al Congreso donde finaliza la tramitación

Que se aprueben enmiendas Se remiten al Congreso donde se pronuncian sobre ellas y si obtienen mayoría simple, se incorporan al proyecto.

Sanción y promulgación por el Rey en el plazo de 15 días, ordenando su inmediata publicación. Art. 91 CE. Entran en vigor en el plazo señalado por la Ley ó en 20 días, si no se establece plazo.

Que opongan su veto El Senado esta rechazando el texto, siendo necesario la mayoría absoluta de dicha Cámara remitiéndose al Congreso

CONGRESO Se ratifica el texto por mayoría absoluta ó espera 2 meses, en cuyo es suficiente la mayoría simple.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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5.2. DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CAPÍTULO TERCERO. Artículos del 93 al 96 Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Articulo 94 La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos: • Tratados de carácter político. • Tratados o convenios de carácter militar. • Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero. • Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. • Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.

La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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6. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMPOSICIONES Y FUNCIONES. Su regulación la encontramos en el Título IX de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, publicado en el BOE el día 5 del mismo mes año. El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la referida Ley Orgánica. Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Su regulación la encontramos en el referido Título IX de la Constitución Española y en la Ley Orgánica. El Presidente del Tribunal Constitucional Ostenta la representación del mismo, convoca y preside el Tribunal en Pleno y convoca las Salas; adopta las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las Salas y de las Secciones; comunica a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder judicial, en cada caso, las vacantes; ejerce las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal, e insta del Ministerio de justicia la convocatoria para cubrir las plazas de Secretarios, y demás personal El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a su Presidente y propone al Rey su nombramiento. En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en caso de igualdad el de mayor edad. El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento por un período de tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez. El Tribunal en Pleno elegirá entre sus miembros, por el procedimiento señalado anteriormente y por el mismo período de tres años, un Vicepresidente, al que incumbe sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal y presidir la Sala Segunda.

6.1. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, que serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder judicial, en las condiciones que establece el artículo 159.1 de la Constitución.8 8

Artículo 159 Constitución Española. 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 39

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La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional se hará por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres. Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey por otro período inmediato salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años. Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello. Los Magistrados del Tribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por: a) Por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal, b) Por expiración del plazo de su nombramiento, c) por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para los miembros del Poder judicial, d) por incompatibilidad sobrevenida, e) por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo, f)

por violar la reserva propia de su función,

g) por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condenado por delito doloso o por culpa grave. El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional, en los casos a) y b), así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente. En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simple en los casos tercero y cuarto y por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros en los demás casos. * La responsabilidad criminal de los Magistrados del Tribunal Constitucional sólo será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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* La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos,; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y Fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil; además tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial; serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato. •

El Secretario General.- Se le elige por el Pleno y es nombrado por el Presidente entre los Letrados del Tribunal Constitucional.- Ostenta la jefatura de los Letrados, organiza, dirige y distribuye los servicios jurídicos, administrativos y subalternos del Tribunal, dando conocimiento al Presidente; y dirige, coordina y ejerce la jefatura de los funcionarios del Tribunal; igualmente le corresponde la recopilación clasificación y publicación de la doctrina constitucional.

Las resoluciones del Secretario General en materia de personal serán recurribles en alzada ante el Presidente del Tribunal, cuya decisión agotará la vía administrativa. •

Los letrados del Tribunal Constitucional. Son seleccionados por medio de concursooposición; el concurso se ajustará a lo establecido por el reglamentó del Tribunal, valorándose especialmente la especialización en Derecho público de los aspirantes.



Secretarios de justicia.- Procederán del Cuero de Secretarios de la Administración de Justicia y las vacantes se cubrirán por concurso de méritos entre quienes pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo. Ejercerán en el Tribunal la fe pública judicial y desempeñarán las funciones que la legislación orgánica y procesal de los Juzgados y Tribunales atribuye a los Secretarios.

6.2. FUNCIONES El Tribunal Constitucional conocerá: a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicos relacionados en el artículo 53.2 de la Constitución. c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades autónomas o de los de éstas entre sí. d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. d) bis: De los conflitos en defensa de la autonomia local. e) De la declaración sobre constituicoalidad de los tratados internacionales. f) De las impugnaciones previstas en el número 2 del artículo 161 de la Constitución. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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g) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente ley. h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas. El Tribunal Constitucional podrá dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal y servicios, dentro del ámbito de la presente ley. Estos reglamentos, que deberán ser aprobados por el Tribunal en Pleno, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, autorizados por su Presidente. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional apreciará, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o de competencia. El Tribunal Constitucional está integrado por doce miembros, con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno o en Sala. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad. Para el despacho ordinario y la decisión sobre la admisibilidad o in admisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituirán Secciones, compuestas por el respectivo Presidente o quien le sustituya y dos Magistrados. El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos: a) De los recursos y de las cuestiones de inconstitucionalidad. b) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades autónomas o de los de éstas entre sí. c) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. c) Bis: De los conflitos en defensa de la autonomia local. d) Del control previo de constitucionalidad. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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e) De las impugnaciones previstas en el número 2 del artículo 161 de la Constitución. f) De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistradodel Tribunal Constitucional. g) Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de las Salas. h) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. i)

Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional en los casos previstos en el artículo 23 de la presente Ley.

j) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal. k) De cualquier otro asunto que, siendo competencia del Tribunal, recabe para sí el Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de los demás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una Ley Orgánica.

* Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que, atribuidos a la justicia constitucional, no sean de la competencia del Pleno9. * También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que habiendo sido atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importancia deba resolver la propia Sala. * La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará según un turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente. * Cuando una Sala considere necesario apartarse en cualquier punto de la doctrina constitucional precedente sentada por el Tribunal, la cuestión se someterá a la decisión del Pleno. * El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

6.3. PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones o actos impugnados.

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Vemos, por tanto, que las competencias de las Salas son “normalmente” el recurso de amparo.-

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad: 1. Los Estatutos de Autonomía y las demás leyes orgánicas. 2. Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley. En el caso de los Decretos legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo 82 de la Constitución, 3. Los tratados internacionales. 4. Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. 5. Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b) respecto a los casos de delegación legislativa. 6. Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante: - El Recurso de inconstitucionalidad. - La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces y Tribunales. La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 ( Articulo 161.2 Constituicón Española: El Gobierno podrá impugnar ante el Tibunal Constituiconal las disposicones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La imñpugnación producirá la suspención d ela disposicone o resolución recurrida, pero el Tribunal , en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses) de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las Comunidades autónomas, 6.3.1. Recurso de inconstitucionalidad El recurso de inconstitucionalidad se interpondrá dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley o acto impugnado, expresando las circunstancias de identidad de las personas u órganos que ejercitan la acción, concretar la ley, Disposición o acto impugnado, y precisar el precepto constitucional que se entiende infringido Están legitimados para interponer el recurso de incostitucuonalidad. a) El Presidente del Gobierno. b) El Defensor del Pueblo. c) Cincuenta Diputados. d) Cincuenta Senadores. e) Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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El Presidente del Gobierno y organos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autonomas podrán interponer el Recurso de Inconstitucionalidad en el plazo de 9 meses contra leyes, disposiciones o actos confuerza de ley. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal dará traslado al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia, y en su caso a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma (cuando se impugne una resolución de la Comunidad Autónoma); a todos dichos órganos a fin de que puedan personarse dentro del plazo de quince días para formular las alegaciones que estimaren oportunas.- Transcurrido dicho plazo, el Tribunal dictará sentencia en el de 10 días, salvo que el Tribunal considere oportuno su ampliación que en ningún caso podrá exceder de 30 días. 6.3.2. Cuestión de inconstitucionalidad Cuando un juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, podrá plantear dicha cuestión. El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, debiendo concretar la ley o norma con fuerza de ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar y justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, resolviendo el juez seguidamente y sin más trámite en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. El órgano judicial elevará al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad junto con testimonio de los autos principales Recibidas las actuaciones en el Tribunal constitucional, éste puede acordar la inadmisión del recurso, mediante auto, previa audiencia del Fiscal General del Estado De admitir el Tribunal la cuestión dará traslado al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Fiscal General del Estado, al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia, y, en caso de afectar a una ley o a otra disposición normativa con fuerza de ley dictadas por una Comunidad autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma, todos los cuales podrán personarse y formular alegaciones sobre la cuestión planteada en plazo común improrrogable de 15 días. Concluido éste, el Tribunal dictará sentencia en el plazo de quince días, salvo que estime necesario, mediante resolución motivada, un plazo más amplio, que no podrá exceder de treinta días. Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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6.3.3. Recurso de amparo Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, la misma protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución. Los plazos para interponer el recurso de amparo serán, respectivamente: - Si se trata de decisiones o actos emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que sean firmes. - Las violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las Comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios ,una vez que se haya agotado la vía judicial procedente, de acuerdo con el artículo 53.2 de la Constitución. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. - Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial podrán dar lugar a este recurso , que habrá de interponerse dentro del plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. Están legitimados para interponer el recurso de amparo: a) La persona directamente afectada, b) El Defensor del Pueblo y c) El Ministerio Fiscal. Podrán comparecer con el carácter de demandado con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el mismo. El Ministerio Fiscal intervendrá en todos los proceso de amparo, en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley.El Recurso de amparo se iniciará mediante demanda en la que se expondrán con claridad y concisión los hechos que la fundamenten citando los preceptos constitucionales que se estimen infringidos y se fijará con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere vulnerado; se deben acompañar: el documento que acredite la representación del solicitante de amparo; y en su caso, la copia, traslado o certificación de la resolución recaía en el procedimiento judicial o administrativo. Presentada la demanda, el Tribunal podrá inadmitirla mediante providencia cuando concurra motivo justificado para ello; contra ella solo cabe recurso de suplica interpuesto por el Ministerio Fiscal. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 46

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Admitida la demanda de amparo, se requiere con carácter de urgente al órgano de que deriva la decisión o al Juez o Tribunal que conoció del procedimiento para que en el plazo máximo de 10 días remita las actuaciones o testimonio de ellas.- El órgano, autoridad, Juez o Tribunal, acusará inmediato recibo y emplazará a quienes fueron parte en el procedimiento que motiva el amparo, para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de 10 días. Recibidas las actuaciones, la Sala da vista a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, y al Ministerio Fiscal, por un plazo que no podrá exceder de 20 días para presentación de alegaciones.Puede sustituirse este trámite de alegaciones por la celebración de vista oral.Sin más trámite, la Sala pronunciará la sentencia en el plazo de 10 días. La Sala , al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos: A) Otorgamiento de amparo. B) Denegación de amparo. La sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos. b) Reconocimiento del derecho o libertad publica, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado. c) Restablecimiento del recúrrete en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación. 6.4. REFORMA CONSTITUCIONAL La reforma de la Constitucional viene regulada en el Título X de la Constitución artículos 166 a 169. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87, que se refiere a la iniciativa legislativa en general. Así corresponde la iniciativa para reformar la constitución, al Gobierno, al Congreso y al Senado, según lo establecido en la propia Constitución y en los Reglamentos de las Cámaras, y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, mediante la solicitud de éstas al Gobierno o a la Mesa del Congreso.

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6.4.1. Procedimiento En la Constitución, artículos 167 y 168, se regulan dos procedimientos distintos para la reforma constitucional, uno ordinario y otro extraordinario. Procedimiento ordinario Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiere acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Procedimiento extraordinario. El artículo 168 recoge un procedimiento más rígido para la reforma de la Constitución en determinados casos. Estos son: a. Revisión total de la Constitución. b. Revisión parcial de la Constitución que afecte a: 9 El Título Preliminar. 9 El Capítulo II, Sección 1a del Título I, referente a los derechos fundamentales y a las libertades públicas. 9 El Título II, de la Corona. En todos estos casos se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de Cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio regulados en el artículo 116 de la Constitución. Prohíbe, pues, la Constitución la iniciativa de la reforma en tales circunstancias, pero no la aprobación de una reforma ya planteada.

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Hasta el momento sólo se ha efectuado una reforma de la Constitución; fue con fecha de 27 de agosto de 1992 para introducir en el art. 13.2 el derecho de sufragio pasivo de los extranjeros residentes en España en las elecciones municipales, como requisito para la ratificación del Tratado de Maastricht. Esta reforma se efectuó siguiendo el procedimiento ordinario.

¾ ¾ ¾ ¾

Reforma de la Constitución

INICIATIVA Gobierno. Congreso. Senado. Asambleas de las Comunidades autónomas

ARTICULO 167 Supuesto: ¾

Reforma de la constitución que no sea objeto del articulo 168.

Tramite: ¾ Aprobación por 3/5. ¾ No hay acuerdo, comisión paritaria de Diputados y Senadores que presentan un texto, y bastara con mayoría absoluta del Senado, y 2/3 del Congreso. ¾ Referéndum, cuando lo solicite al menos una décima parte de Diputados o Senadores dentro de los 15 días ss. ARTICULO 168 Supuesto: ¾ ¾

Reforma total de la Constitución. Reforma del parcial que afecte: ™ Titulo Preliminar. ™ Capitulo segundo, sección primera del titulo I. ™ Titulo II.

Tramite: ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

Aprobación de la iniciativa por 2/3. Disolución de las Cámaras. Las Cámaras elegidas ratifican la decisión. Aprobación del nuevo texto por 2/3 de ambas Cámaras. Referéndum.

NO PROCEDE REFORMA ™

EN TIEMPOS DE GUERRA.

™

DURANTE LOS ESTADOS DE ALARMA, EXCEPCION Y SITIO.

 Regulación Titulo IX CE.  LO 2/1979 de 3 de Octubre  Interprete supremo de la CE. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTA INTEGRADO POR:

9 12 Miembros 9 Titulo de Magistrado 9 Nombrados por el Rey. 9 A propuesta: ¾ 4 Diputados Por mayoría de 3/5 de sus miembros ¾ 4 Senado. ¾ 2 Gobierno ¾ 2 CGPJ 9 Nombrados por 9 años renovándose por terceras partes cada tres. 9 Entre Ciudadanos españoles que sean: ¾ Magistrados. ¾ Fiscales ¾ Profesores de Universidad, ¾ Funcionarios públicos ¾ Abogados: Todos ellos juristas de recocida competencia COM MÁS de 15 años de ejercicio profesional. 9 Juran ante el Rey. 9 Cesan: ¾ Renuncia ¾ Expiración del plazo Presidente ¾ Fallecimiento. ¾ Incapacidad. Mayoría Simple el Pleno ¾ Incompatibilidad ¾ Dejar de atender los deberes ¾ Violar la reserva de su función M, 3/4 del Pleno ¾ Declarado responsable civil 9 Responsabilidad Civil, Penal o Recursos Contencioso admón. contra actos y disposiciones será exigible ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.

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Presidente: 9 Uno de los 12 miembros. 9 Elegido por el pleno de entre sus miembros por votación: ¾ Primera votación M, Absoluta. ¾ Si no se alcanza, Segunda votación, el mas votado ¾ En caso de empate, otro votación. ¾ Otra vez se empata, el de mayor antigüedad. ¾ Caso de igualdad, mayor edad. 9 Nombrado por el Rey por 3 años reelegido por una sola vez. Vicepresidente 9 Elegido por el pleno por las mismas votaciones que el Presidente y elegido por 3 años.

Secretario General: 9 9 9 9

Elegido por el Pleno Nombrado por el Presidente entre los letrados del Tribunal Ejerce la jefatura de los funcionarios Sus resoluciones en materia de personal recurribles en alzada ante el Presidente del Tribunal. Secretarios de justicia 9 Por concurso de méritos ente quines pudieran ocupar plaza en el Tribunal Supremo 9 Ejercen la fe pública judicial. Reglamentos: 9 Aprobados por el Pleno 9 Autorizados por su Presidente publicándose en BOE

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 9 Actúa en Pleno y en Salas ¾ Pleno todos los magistrados  Preside el Presidente, en su defecto, el Vicepresidente y a falta de ambos el Magistrado más antiguo y en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.  Conoce • Del Nombramiento de los magistrados de cada Sala. • De la Recusación de los Magistrados del Tribunal • Recursos y de las Cuestiones de Inconstitucionalidad • Conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las CCAA y o de los de estas ente si • Conflictos ente los órganos constitucionales del Estado. • Verificación del cumplimento de los requisitos exigidos para su nombramiento. • Aprobación y modificación de sus reglamentos. • Del Cese de sus magistrados.

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¾ Salas : Consta de dos,  Sala 1° Compuesta por seis magistrados  Preside el Presidente del Tribunal Constitucional, en su defecto el magistrado más antiguo, en caso de igual antigüela, el de mayor edad.  Sala 2° Compuesta por seis magistrados  Preside el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, en su defecto el magistrado más antiguo, en caso de igual antigüela, el de mayor edad.  Conoce de los asuntos que no sean del Pleno. La distribución de asuntos ente las Salas del Tribunal Se efectuar según un turno establecido por el Pleno a propuesta del Presidente. Acuerdos en el Pleno cuando estén presentes, Al menos 2/3 de los miembros. Acuerdos en las Salas se requiere la presencia de 2/3 de los miembros. Acuerdos en las Secciones se requiere la presencia de 2 miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.

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SON SUSCEPTIBLES DE DECLARACION DE INCOSTITUCIONALIDAD Estatutos de Autonomía y demás Leyes Orgánicas. Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado y de las CCAA con fuerza de Ley. Los tratados internacionales. Los reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CCAA. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Se interpone dentro del plazo de 3 meses a partir de la publicación de la ley o acto. Están legitimados: • Presidente del Gobierno. • Defensor del Pueblo. • 50 Diputados. • 50 Senadores. • Órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y en su caso Asambleas de las mismas. Admitida la demanda se da traslado: • Congreso de los Diputados y Senado, por conducto de sus presidentes. • Al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia. • Y en su caso a los órgano legislativo y ejecutivo de la CCAA, si se impugna un acto de dicha Comunidad. Para personarse dentro del plazo de 15 días para formular las alegaciones oportunas. Sentencia 10 días, salvo que se considere oportuno su

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CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 9 Legitimados: • Juez o Tribunal de oficio o a instancia de parte. 9 Podrá plantearlo una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. 9 Ante de decidir oirá a las parte y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días aleguen 9 El Juez resuelve en 3 días por Auto que no será recurrible. 9 Se eleva la cuestión junto con testimonio al Tribunal, y si este admite. 9 Dará traslado: • Congreso de los Diputados y Senado, por conducto de sus presidentes. • Fiscal General del Estado. • Al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia. • Y en su caso a los órgano legislativo y ejecutivo de la CCAA, si se impugna un acto de dicha Comunidad. 9 Para personarse dentro del plazo de 15 días para formular las alegaciones oportunas. 9 Sentencia 15 días, salvo que se considere oportuno su ampliación que en ningún caso podrá exceder de 30 días.

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RECURSO DE AMPARO 9 Están legitimados: • La persona directamente afectada. • El defensor del Pueblo • El Ministerio Fiscal que intervendrá en todos los procesos de Amparo. 9 Serán susceptibles: • Los derechos y libertades de los artículos 14 a 29 de la Constitución y la objeción de conciencia del artículo 30. 9 Plazos para interponer: • Si se trata de órganos legislativos podrán ser recurridos dentro del plazo de 3 meses desde que sean firmes. • Si se trata de Órganos Ejecutivo, una vez agotado la vía judicial podrá interponerse en el plazo de 20 días siguientes a la notificación de la resolución judicial. • Si se trata de órgano judiciales se interpondrá dentro del plazo de 20 días a partir de la notificación de la resolución judicial. 9 Se inicia mediante demanda, exponiéndose los hechos y los preceptos infringidos y lo que se solicita. 9 Si se admite se requiere al órgano que conoció del procedimiento para que el plazo de 10 días remita las actuaciones o testimonio. 9 Dicho órgano acusara recibo y emplazara a las partes para que comparecer en el plazo de 10 días. 9 Cuando se reciban las actuaciones la Sala da vista: • Al que promovió el amparo • A los personados ene. Proceso. • Al abogado del Estado y • Al Ministerio Fiscal Por un plazo que no podrá exceder de 20 días para alegaciones, pudiéndose sustituirse las alegaciones por la celebración de vista oral. 9 Sentencia en el plazo de 10 días.

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7. TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA Artículo 128. 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante Ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. Artículo 129. 1. La Ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. 2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Artículo 130. 1. Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. 2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña. Artículo 131. 1. El Estado, mediante Ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. 2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por Ley. Artículo 132. 1. La Ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. 3. Por Ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. Artículo 133. 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante Ley. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.

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2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. 3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de Ley. 4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las Leyes.

Artículo 134. 1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. 2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. 3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. 4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. 5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, sólo el Gobierno podrá presentar proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. 6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. 7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea. Artículo 135. 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. Artículo 136. 1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. 2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. 3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. 4. Una Ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas. Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 57

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