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UNIVERSIDAD CATÓLICA TECNOLÓGICA DEL CIBAO GRUPO : 3
1-En 1-En las las ex excu cusa sass y circ circun unst stan anci cias as at aten enua uant ntes es se pued puede e su susp spen ende derr o interrumpirse ___F____ 2- Las Excusas y Circunstancias Atenuantes Son circunstancias accidentales de la infracción y que unidas a los elementos generales_____ !- Las Excusas y Circunstancias Atenuantes son o"#eti$as y su"#eti$as _____ %- La La Cas Castra tració ción n En la la &ep'"lica (ominicana (ominicana)) est* tipificada como delito delito en en los art+culos !1, al !2 del Código .enal (ominicano (ominicano)) ___________ -
Los Elementos Elementos de la cast castra raci ción ón so son n el /omicidio /omicidio)) el delito de golpes
y /eridas $oluntarios /eridas $oluntarios encierra dos elementos0 elementos0 material e material e intencional __$_____
,- El escalamiento y fractura son /ec/os l+citos en la &ep'"lica (ominicana_ F - 1 El culpa"le culpa"le de ro"o con $iolen $iolencia cia o intimida intimidación ción en las pers personas onas ser ser* * castigado con la pena de prisión de dos a cinco a3os _$___ 4- Las circunstancias atenuantes se aplican sin ning'n tipo de limitación a
todas las infracciones esta"lecidas en el código penal _________ 5- Cuando se trate de infracciones de naturale6a criminal pre$istas en leyes penales especiales las circunstancias atenuantes se aplican) a menos que la propia ley penal especial esta"le6ca lo contrario__$____ 17- En la concurrencias concurrencias agra$antes y atenuantes los efectos atri"uid atri"uidos os por el C. puede constatarse por regla a"solutamente general_________
Tema VIII Excusas y Circunsancias A Aenuanes enuanes Las Excusas ar! "# CP N
8o pued puede e susp suspen ende ders rse) e) in inte terr rrum umpi pirs rse e ni /a /ace cers rse e ce cesa sarr un proc proces eso) o) en cualquiera de sus tr*mites) sino en los casos expresamente determinados por la ley
N$ci$nes Genera%es Las circunstancias atenuantes son /ec/os accidentales de la infracción) no pre$istos taxati$amente por la ley) que el #ue6 aprecia so"eranamente y cuyo efecto disminuir la pena normalmente a la) infracción como existen) exist en)escircu circunsta nstancias ncias agra$antes agra$ant es legales legalesaplica"le y #udic #udiciales iales) en nues nuestro troAs+ derec derec/o /o penal) pen al) exist existen en cir circun cunsta stanci ncias) as) que en $e $e66 de agr agra$a a$ar) r) aten' aten'an an la pena pena o impiden su aplicación
De&inici'n Son circunstancias accidentales de la infracción y que unidas a los elementos generales y especiales tienen por efecto agra$ar la pena en relación a lo que la ley normalmente /a esta"lecido para la infracción
C%asi&icaci'n Objetivas: Son aquel las que recaen recaen con so" so"re re la materi materialid alidad de los /e$arias c/os s E#emplo) el ro"oaquellas cuando se comete escalamiento o ad fractura por/ec/o
personas en una casa /a"ita de noc/e Sujetivas: Son aquellas que recaen so"re la culpa"ilidad del agente E#emplo)
en el caso de la $iolación cuando es cometida por una persona que tiene $inculo de consanguinidad con la $+ctima Clasificación de las agravantes atendiendo a su extensión.
Se clasifican en generales y especiales 9enerales son aquellas que recaen so"re todas o un gran numero de infracciones) en nuestro código penal no /ay de es este te titipo po Espe Especi cial ales es so son n aq aque uellllas as qu que e reca recaen en so so"r "re e un una a o po poca cass infracciones) de este tipo es que tenemos en nuestro código penal En cuanto a su contenido se clasifican en legales y judiciales. Legales: Son aquellas que est*n pre$istos expresamente en la ley En realidad
todas las agra$antes son legales) esto en $irtud de la legalidad de la pena
(u)icia%es: En realidad no constituyen una $erdadera agra$ante en ra6ón de que qu e el #ue6 #ue6 que que esta esta apod apoder erad ado o de ex exam amin inar ar la co cond nduc ucta ta de delilict ctuo uosa sa mo$i mo $i:n :ndo dose se si siem empr pre e dent dentro ro de lo loss l+l+mi mite tess no norm rmal ales es de la pe pena na para para la infracción cometida impone el maximum o próximo al maximum
Enunciaci'n Las leyes penales se3alan algunas causas que disminuyen la responsa"ilidad criminal) pero no la anulan totalmente0 la em"riague6 no /a"itual) la de ser el culp cu lpa" a"le le meno menorr de diec diecio ioc/ c/o o a3os a3os)) la de no /a /a"e "err teni tenido do el deli delinc ncue uent nte e
intención de causar un mal de tanta gra$edad como el que produ#o) la de o"rar por est+mulos o moti$os morales altruistas o patrióticos de notoria importancia) etc Son tam"i:n circunstancias atenuantes) la reparación en lo posi"le -a impulsos de arrepentimiento espont*neo- de los efectos o consecuencias del delit de lito) o) dar dar sa satitisf sfac acci ción ón al of ofen endi dido do o "ien "ien conf confes esar ar a la lass au auto torid ridad ades es la infracción
Pr$*$caci'n ;a"err prec ;a"e preced edid ido o in inme medi diat atam amen ente te de parte parte de dell ofen ofendi dido do)) pro$ pro$oc ocac ació ión n o amena6a en proporción al delito
Casraci'n + delito en en los En %a Re,-.%ica D$minicana/ D$minicana/ %a casraci'n est* tipificada como delito art+culos !1, y !2 del Código .enal (ominicano (ominicano)) en el cual se considera la castración como un /omicidio o /erida excusa"le Los culpa"les del crimend+as de castración) sufrir*n la pena pena de de reclusión mayor el Si dentro de los cuarenta del delito so"re$iniere la muerte del ofendido) culpa"le sufrir* la pena de treinta a3os de reclusión mayor intencional
ELE0ENTO 0ATERIAL ELE0ENTO El elemento elemento material consiste material consiste en el /ec/o de /a"er inferido golpes o /eridas) /eridas) o $iolencia $iolenciass o $+as de /ec/o a la $+ctima $+ctima Estos Estos actos de"en e#ercerse so"re una persona persona de uno u otro sexo .oco importa la edad de la $+ctima $+ctima Los art+culos !75 y siguientes no castigan las $iolencia las $iolenciass que un indi$iduo se /aga so"re s+ mismo El elemento elemento material consiste material consiste en0
a1 9olpes y /eridas /eridas iolenciass y +as de ;ec/o .1 iolencia
UN 2EC2O 0ATERIAL 0ATERIAL DE DE CASTRACIÓN! En lo que respecta al /ec/o material material de la castración) que es la segunda condición de la excusa) nos remitimos a las explicaciones consignadas en p*ginas anteriores Sin em"argo) es necesario ad$ertir que la ley no exige que la castración sea la o"ra exclusi$a de la $+ctima del $+ctima del ultra#e al pudor Como en el
caso de los golpes y /eridas) /eridas) este crimen es excusa"le tam"i:n cuando el mismo se cometa por un testigo del ultra#e
UE EL 2EC2O DE LA CASTRACIÓN 4 EL ULTRA(E VIOLENTO A LA 2ONESTIDAD SEAN SI0ULT5NEOS! .or 'ltimo) se exige que /aya simultaneidad entre el ultra#e $iolento a la /onestidad y el /ec/o de la castración) cuestión :sta que los #ueces apreciar*n so"eranamente Es lo que el texto dispone formalmente mediante las pala"ras @inmediatamente pro$ocado@ La ley /a tomado en cuenta la irrita"ilidad que produce en el agente del /ec/o excusa"le) el /a"er sido $+ctima) $+ctima) o al menos te test stig igo) o) de dell $i $iol olen ento to ultr ultra# a#e e a la /one /onest stid idad ad)) pe pero ro no ex excu cusa sa un ac acto to de $engan6a fr+amente calculado
E% esca%amien$ como acción y efecto de escalar (esde (esd e la pers perspe pect cti$ i$a a del del de dere rec/ c/o o pe pena nall el esca escala lami mien ento to es la prime primera ra moda mo dalid lidad ad de ro ro"o "o con con fu fuer er6a 6a y su co conc ncep epto to #u #ur+ r+dic dico o no equi$ equi$al ale e a su significación gramatical de escalar o trepar Este concepto /a sido o"#eto de una depurada doctrina #urisprudencial por parte de nuestro ri"unal Supremo que /a ido e$olucionando y oscilando desde unas posiciones m*s amplias y tradicionales a otras m*s restringidas o estricta
Ar6cu%$ 787! 1 El culp culpa" a"le le de ro"o con $iolen $iolenci cia a o in intim timid idac ació ión n en la lass personas ser* castigado con la pena de prisión de dos a cinco a3os) sin per#uicio de la que pudiera corresponder a los actos de $iolencia f+sica que reali6ase 2 La pena se impondr* en su mitad superior cuando el delincuente /iciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que lle$are) sea al cometer el delito o para proteger la /uida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la $+ctima o a los que le persiguieren ! En atención a la menor entidad de la $iolencia o intimidación e#ercidas y $alorando adem*s las restantes circunstancias del /ec/o) podr* imponerse la pena inferior en grado a la pre$ista en el apartado primero de este art+culo &egula una definición gen:rica del delito de ro"o en el art+culo 2! para esta"lecer una definición precisa del ro"o con fuer6a) que es una modalidad del ro"o) #unto con el ro"o r o"o con $iolencia e intimidación
@Son reos del delito de ro"o los que) con *nimo de lucro) se apoderaren de las cosas mue"les a#enas empleando fuer6a en las cosas para acceder al lugar donde :stas se encuentran o $iolencia o intimidación en las personas@ @Son reos del delito de ro"o con fuer6a en las cosas los que e#ecuten el /ec/o cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes0
Esca%amien$ 9racuras 787c!, n El escalamiento es la primera modalidad de ro"o con fuer6a y su concepto #ur+dico no equi$ale a su significación gramatical de escalar o trepar Este concepto /a sido o"#eto de una depurada doctrina #urisprudencial por parte de nuestro ri"unal Supremo que /a ido e$olucionando y oscilando desde unas posiciones m*s amplias y tradicionales a otras m*s restringidas o estrictas As+ en la Sentencia ri"unal Supremo de 22 de enero de 1544) entre otras) se indica que escalar no equi$ale a su significación gramatical de trepar) ascender o su"ir) ni siquiera entrar por $+a no destinada al efecto) sino que implica llegar a las cosas mue"les am"icionadas por el agente) por $+a insólita o desacostum"rada) distinta al acceso natural y a la que el titular de los "ienes utili6a de ordinario .ero este criterio conceptual cl*sico de escalamiento $iene mati6ado por otras sentencias como la de 17 de mar6o de 2777 que consolida una l+nea #urisprudencial que a"andona la interpretación extensi$a del concepto de esc escala lami mie ent nto o como omo acc cces eso o por $+a in inssól ólitita a o des esac acos ostu tum" m"ra rada da)) in inte terp rpre reta taci ción ón en enra rai6 i6ad ada a en la de defin finic ició ión n le lega gall /i /ist stór óric ica) a) pa para ra lilimi mita tarr el esca es cala lami mien ento to a aque aquello lloss supu supues esto tos) s) m*s m*s ac acor orde dess co con n lo loss prin princi cipi pios os de legalidad y proporcionalidad) en los que la entrada por lugar no destinado al efecto /aya exigido un esfuer6o o una destre6a de cierta importancia
Durane E% D6a "" ""E&ec$s E&ec$s De Las Excusas Cuando se prue"e las circunstancias de excusa) las penas se reducir*n del modo siguiente0 si se trata de un crimen que amerite una pena de treinta a3os de &eclusión Bayor o de &eclusión Bayor) la pena ser* la de prisión correccional de seis meses a dos a3os Si se trata de cualquiera otro crimen) la pena ser* de tres meses a un a3o En tales casos los culpa"les quedar*n por la misma sentencia de condenación) su#etos a la $igilancia de la alta polic+a por un tiempo igual al de la condena Si la acción se califica delito) la pena se reducir* a prisión correccional de seis d+as a tres meses Es importante resaltar que la excusa no es algo que se aplica de forma autom*tica) sino que esto /ay que demostrarlo en los tri"unales na $e6 acep ac epta tada da la ex excu cusa sa at aten enua uant nte e el #u #ue6 e6 dete determ rmin ina a la pe pena na que que de de"e "e ser ser pronunciada a causa del delito)elesta a"stracción de"e /acerse de la excusa y so"re esa pena de"e operarse c*lculo de la atenuación
Circunsancias Aenuanes: N$ci$nes Genera%es Dn Dnfe feri rior orid idad ad s+ s+qu quic ica0 a0 Las Las cond condic icio ione ness dete determ rmin inad adas as po porr ci circ rcun unst stan anci cias as org* org*ni nica cass o pato patoló lógi gica cass qu que e dism dismin inuy uyan an)) si sin n ex excl clui uirla rla)) la capa capaci cida dad d de comprender o de querer del su#eto Exceso de las causas de #ustificación0 El exceso de los l+mites esta"lecidos en las causas de #ustificación Estado Esta do em emot oti$ i$o0 o0 ?"ra ?"rarr el de delilinc ncue uent nte e por por es est+ t+mu mulo loss tan tan po pode dero roso soss qu que) e) naturalmente) /ayan producido arre"ato u o"cecación Arrepentimiento efica60 Si el delincuente /a procurado) con celo) reparar el da3o causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias &eparación de per#uicio0 Si el delincuente) a criterio del tri"unal) /a reparado) restituido o indemni6ado adecuada y satisfactoriamente el da3o causado antes de dictarse sentencia .reterintencionalidad0 8o /a"er tenido intención de causar un da3o de tanta gra$edad) como el que se produ#o .resentación a la autoridad0 Si) pudiendo el imputado eludir la acción de la #usticia por fuga u otro medio idóneo) se /a presentado $oluntariamente a la autoridad Confesión espont*nea0 La confesión del procesado) si la /u"iere prestado en su primera declaración Dgnorancia0 La falta de ilustración) dada la naturale6a del delito) en cuanto /aya influido en su e#ecución (ificultad de pre$er0 En los delitos culposos) causar el resultado da3oso en circunstancias que lo /ac+an muy impro"a"le o dif+cil de pre$er .ro$ .ro$oc ocac ació ión n o amen amena6 a6a0 a0 ;a ;a"e "err pr prec eced edid ido o in inme medi diat atam amen ente te de pa parte rte de dell ofendido) pro$ocación o amena6a en proporción al delito indicación de ofensa0 ;a"er e#ecutado el /ec/o en $indicación próximasus de una ofensa gra$e) causada al autor del delito) su cónyuge) su concu"inario) parientes dentro de los grados de ley) sus adoptantes o sus adoptados Se entien ent iende de por $indic $indicaci ación ón pró próxim xima a la que se e#erce e#erce co conse nsecut cuti$a i$amen mente te a la ofensa) o cuando no /a /a"ido el tiempo t iempo necesario para la reflexión Dnculp Dnculpa"i a"ilid lidad ad Dncomp Dncomplet leta0 a0 Las expre expresad sadas as en el Art+culo rt+culo 2 cua cuando ndo no concur con curran ran los req requis uisito itoss necesa necesario rioss par para a exc exclui luirr de res respon ponsa" sa"ilid ilidad ad en los respecti$os casos Atenuantes por analog+a0 Cualquiera otra circunstancia de igual entidad y an*loga a las anteriores
Tex$ %e;a% El texto legal que consagra las circunstancias atenuantes en nuestro derec/o es al art %,! del código penal el cual a su $e6 esta"lece una escala en función
de la infracción cometida para que el #ue6 pueda estar autori6ado a disminuir la pena cuando acoge en "eneficio de las circunstancias atenuantes a fa$or del acusado
E&ec$s Las circunstancias atenuantes se aplican sin ning'n tipo de limitación a todas las infracciones esta"lecidas en el código penal) sean estas crimines) delitos o cont co ntra$ ra$en enci cion ones esno La difi dificu cult ltad ad del surg surge e cuan cuando dodelsecódigo tra trata ta penal de ley leyes eseste pe pena nale less especiales que forman parte articulado En caso particular tenemos que regirnos por las siguientes reglas 1 Cuando se trate de infracciones de naturale6a criminal pre$istas en leyes penale pen aless esp especi eciale aless que for forman man par parte te del cod codigo igo pen penal al las cir circun cunsta stanci ncias as atenuantes se aplican) a menos que la propia ley penal especial esta"le6ca lo contrario 2 Cua Cuando ndo se trata trata de inf infrac raccio cione ness de nat natura urale6 le6a a cor correc reccio cional nal o de delict lictual ual pre$istas en leyes penales especiales que no forman parte del código penal) las circunstancias atenuantes no se aplican a menos que la propia ley especial esta"le6ca lo contrario
C$ncurrencias A;ra*anes y Aenuanes (el exam (el examen en de los los ef efec ecto toss at atri ri"u "uid idos os po porr el C. a la lass ci circ rcun unst stan anci cias as modificati$ modif icati$as as de respo responsa" nsa"ilida ilidad d criminal criminal pued puede e cons constatars tatarse e que) por regla a"solutamente general) las atenuantes de responsa"ilidad tienen una mayor eficacia modificatoria que las agra$antes) esto es) tienen las primeras un mayor peso espec+fico para la modulación del marco penal que las segundas Ello se manifiesta con claridad en los siguientes supuestos En primer lugar) una sola atenuante por regla general- tiene mayor eficacia modificatoria que una sola agra$ante En efecto) "asta con una sola minorante para que el #ue6 de"a de modo precepti$o u o"ligatorio aplicar la pena en la mitad inferior del marco penal a"stracto) por lo que una sola atenuante tiene por s+ sola el peso espec+fico de posicionar el marco concreto en la mitad del marco penal Si "ien en el caso de una sola agra$ante el #ue6 de"e aplicar la pena en la mitad superior del marco penal de forma o"ligatoria) con lo que qu e po podr dr+a +a es esta ta"l "lec ecer erse se qu que e un una a so sola la ag agra ra$a $ant nte e tend tendr+ r+a a el mism mismo o pe peso so espec+fico que una sola atenuante Circunstancias agra$antes generales y especialesI c> Circunstancias agra$antes legales y #udiciales En la mayor parte de la legislación extran#era) sin em"argo) la 'nica clasificación conocida es la que distingue las agra$antes entre o"#eti$as y su"#eti$as
Las Circunsancias A;ra*anes O.=ei*as y Su.=ei*as clasificación de las agra$antes en o"#eti$as y su"#eti$as /a sido o"#eto La de amplia discusión en la doctrina espa3ola) donde algunos autores la incluyen dentro de un grupo y otros dentro del otro
As+) explican que se considera como o"#eti$a aquella en la que es posi"le apreciar una mayor gra$edad del da3o producido por el il+cito o "ien de la mayor facilidad de e#ecución que supone una mayor desprotección del "ien tutelado independientemente de que de ellas se dedu6ca o no una mayor reproc/a"ilidad del su#eto Se consideran su"#eti$a) en cam"io) aquellas que no est*n relacionadas directamente con el /ec/o cometido) sino que el autor se $e reproc/ado con mayor pena por situaciones relacionadas con su persona o con circunstancias de su $ida anterior La doctrina francesa y con ella la dominicana) empero) /a defendido la exis ex iste tenc ncia ia de un mode modelo lo ecl: ecl:ct ctic ico o al co cons nsid ider erar ar qu que e la lass ci circ rcun unst stan anci cias as agra$antes son su"#eti$as y o"#eti$as a la $e6) y que ello depender* de que ellas se encuentren $inculadas a la materialidad del /ec/o o a la moralidad de la acción Se llam llama a ci circ rcun unst stan anci cias as agra$ agra$an ante tess o"#e o"#eti$ ti$as as a aq aque uellllas as qu que e se encuentran unidas a los elementos materiales de la infracción al es el caso del ro"o cometido con pluralidad) nocturnidad) con escalamiento) con fractura o /aciendo uso de armas) etc que de$ienen en agra$ar el ro"o seg'n las pre$ pre$is isio ione ness de los los ar art+ t+cu culo loss del del !41 !41 al !4 !4 de dell Códi Código go .ena .enall Es Esta tass circunstancias agra$antes atienden a la manera) circunstancia y tiempo en que se comete el /ec/o
S$n circunsancias a;ra*anes su.=ei*as Aquellas que se encuentran $inculadas a la culpa"ilidad del autor o que in indi di$i $idu dual ali6 i6a a a qu quie ien n come comete te la in infra fracc cció ión n o a quie quien n le pe per#u r#udi dica ca a al es el caso de la premeditación y la asec/an6a en el /omicidio o en los golpes y /eridas pre$istos en los art+culos 25,) 25 y !17 del Código .enal que son circunstancias $inculadas a la culpa"ilidad del autor por otro lado) enco en cont ntra ramo moss ag agra ra$a $ant ntes es qu que e indi indi$$id idua ualili6a 6an n al au auto torr po porr en enco cont ntra rars rse e relacionado mediante la6os de consanguinidad con la $+ctima) como es el caso del parricidio o del incesto y circunstancias que agra$an el /ec/o por la calidad de la $+ctima) como ocurre con la $iolación cometida en per#uicio de personas especialmente $ulnera"les $mici)i$ 2 Teoría del Delito de la ENJ
El /omicidio se agra$a en nuestra legislación fundamentalmente por $arias situaciones que pueden ser agrupadas en dos con#untos) a sa"er0 D> la manera o medió empleado para cometerloI 2> la calidad de la $+ctima o por su edad
Las re%ai*as a %a manera $ me)i$ em,%ea)$ ,ara c$meer%$ (entro de esta categor+a encontramos como agra$ante la asec/an6a y la premeditación) quepena con$ierten el /omicidio enCódigo un asesinato y am"i:n que i:n se sanciona con mayor .enal>am" entra dentro de esta clasificación el /omicidio cometido con el empleo de $enenos o sustancias tóxicas denominado @en$enenamiento@
Las re%ai*as a %a ca%i)a) )e %a *6cima $ a su e)a) (entro de estas agra$antes encontramos la del /omicidio cometido por un /i#o en contra de sus padres u otros ascendientes que se denomina parricidio Dgualmente entra dentro de la presente clasificación el /omicidio cometido en la persona del presidente de la &ep'"lica En lo relati$o a la agra$ante por la edad de la $+ctima encontramos la del infanticidio
De% r$.$ Las agra$antes del ro"o son di$ersas Algunas tienen que $er con el tiempo de comisión de la infracción) otras se encuentran relacionadas con el lugar de comisión del il+cito) otras tienen que $er con la manera como :ste se e#ecute y otras tienen que $er con la calidad de la $+ctima o del autor que comete la infracción
Las re%ai*as a% iem,$ )e c$misi'n )e %a in&racci'n La 'n 'nic ica a agra agra$a $ant nte e re rela laci cion onad ada a con con el titiem empo po de co comis misió ión n de la infracción es la de la nocturnidad El ro"o cometido de noc/e se agra$a si adem*s se cumplen las otras condiciones enumeradas en los art+culos !41) !4%) !4 y !4, del Código .enal
Las re%ai*as a% %u;ar )e c$misi'n )e% i%6ci$ Algunas agra$antes se encuentran relacionadas con el lugar de la comisión de la infracción As+ tenemos el ro"o en casa o lugar /a"itado o /a"ita"le ) el ro"o en caminos p'"licos y el ro"o en los campos
Las re%ai*as a %a ca%i)a) )e %a *6cima $ )e% au$r )e %a in&racci'n
La calidad de empleado o asalariado del autor del ro"o) as+ como la calidad de empleador de la $+ctima es la 'nica agra$ante del ro"o que puede ser u"icada dentro de esta clasificación
De %a esa&a
La 'nica condición que agra$a la estafa es la calidad de la $+ctima En ef efec ecto to)) si la es esta tafa fa re reca cae e so"r so"re e el Es Esta tado do domi domini nica cano no o al algu guna na de sus sus instituciones el delito de estafa re$iste car*cter de crimen y se sanciona con mayor rigor
De% a.us$ )e c$n&ian?a (os situaciones espec+ficas agra$an el a"uso de confian6a La primera de ellas es cuando la cosa distra+da o sustra+da tiene un $alor superior a los mil pesos ) la segunda condición que lo agra$a es la calidad del autor del /ec/oI es decir) si se trata de un empleado o asalariado de la $+ctima
A;ra*anes Genera%es La ca%i)a) )e &unci$nari$ ,-.%ic$ Esta es una agra$ante general contenida en el art+culo 154 del Código .enal que se aplica a los funcionarios p'"licos que cometan infracciones Esta agra$ ag ra$an ante te /a si sido do aplic aplicad ada a po porr lo loss tri"u tri"una nale less domi dominic nican anos os)) de ma mane nera ra indistinta) a toda clase de funcionarios siguiendo la interpretación del modelo franc:s As+ se /a aplicado de manera indistinta a toda clase de funcionarios) sin distinguir su categor+a! La do doct ctri rina na do domin minic ican ana a /a se se3a 3ala lado do)) co con n #u #ust st+s +sim ima a ra6ó ra6ón) n) qu que e la interpretación pr*ctica en nuestro pa+saallos art+culo esaerrónea que en nuestrodada casopor la la agra$ante sólo se aplica #ueces154 y no ningunay otra clase de funcionario p'"lico
La reinci)encia Ca"e iniciar este apartado con afirmar que modernamente la legitimidad de la reincidencia /a sido puesta en duda Se /a llegado a afirmar que la misma mis ma tra trasgr sgrede ede princi principio pioss fun fundam dament entale aless y qu que) e) en con consec secuen uencia cia)) no es posi"le aplicarla J en a"ono a esta opinión se puede decir que incluir criterios como la reincidencia en una legislación penal resulta contraria a la exigencia constitucional de desarrollar un derec/o penal de acto
3 Artículo 198 del Código Penal
(el mismo modo podemos afirmar que la reincidencia resulta $iolatoria del principio de non "is in dem y que con ella se introducen criterios para la imposición de penas prescindiendo del de"ate de los /ec/os) anulando) de esta manera) la centralidad del #uicio y la utilidad de la cesura del de"ate ;ec/as tales precisiones y /aciendo a"stracción de tales argumentos pasamos a examinar el tratamiento dado a Ma reincidencia por el Código .enal) el cual la reconoce como una agra$ante de car*cter general y la reglamenta en sus art+culos del , al 4 La aplicación de la agra$ante de la reincidencia de"e ser examinada desde $arios *ngulos En primer lugarI es necesario comprender cu*les son las condiciones gene ge nera rale less que que de"e de"en n enco encont ntra rars rse e re reun unid idas as pa para ra qu que e se co cons nsid ider ere e la reincidencia Estas condiciones se encuentran se3aladas en la ley As+ como condiciones generales encontramos la necesidad de una condena anterior que /aya adquirido car*cter de lo #u6gado irre$oca"lemente y la necesidad de que se cometa una nue$a infracción que tenga por consecuencia una segunda condena En se segu gund ndo o det: t:rm rmin ino) o) exam ex amin inam amos os el la tema tema toma tomand ndo o laenreincidencia cu cuen enta ta la consecuencia que) manera general) acarrea aplicación de como agra$ante Siendo esta que se proceda a la agra$ación de la pena ordinaria que corresponda imponer por la segunda infracción
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