Tema Sociedades Accidentales

April 19, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA SOCIEDADES ACCIDENTALES 1.1 CONCEPTO La Asociación Accidental es una modalidad de contrato que se celebra entre dos o más personas comerciantes, sin las solemnidades requeridas para la constitución de compañías mercantiles. Los celebrantes se denominan participes, los cuales tienen la calidad de: 

Gestor o Participe Activo, quien es el encargado de ejecutar la actividad o actividades bajo su nombre y responsabilidad.



Los Participes Inactivos u Ocultos como su nombre lo indica permanecerán ocultos en las relaciones comerciales y del contrato ante terceros. Sin embargo, estos podrán revelar o autorizar que se conozca su calidad de participe, por lo cual responderán en forma solidaria con el gestor ante terceros.

1.1.1 DEFINICIÓN La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida

1.1.2 MARCO LEGAL Según del Código de Comercio que rige al Estado Plurinacional de Bolivia, las asociaciones accidentales son denominadas también cuentas en participación. Es muy importante conocer los términos en los que se realiza la constitución de una Asociación Accidental, dadas sus peculiaridades.

1.2 CARACTERÍSTICAS Por este contrato dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas o transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes. Este tipo de asociaciones no tienen personalidad jurídica propia y carece de denominación social (Art. 365)

1.2.1 Ausencia de formalidades Este tipo de asociaciones, no están sometidas a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio. Su existencia se puede acreditar por todos los medios de prueba. (Art. 366)

1.2.2 Derechos y obligaciones frente a terceros El o los asociados encargados de las operaciones, actuaran en su propio nombre. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones solamente con respecto de dichos asociados, cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.

Los asociados no encargados de las operaciones carecen de acción directa contra terceros. (Art. 367)

1.2.3 Consentimiento de los asociados Cuando, contando con el consentimiento de los demás asociados, el o los encargados de las operaciones hacen conocer los nombres de estos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros. (Art. 368)

1.2.4 Rendición de cuentas Todo asociado no encargado de las operaciones tiene derecho a pedir rendición de cuentas de las mismas. Al término de la asociación accidental o de cuentas en participación, el o los socios encargados de las operaciones serán liquidadores y rendirán cuentas a los demás asociados. (Art. 369)

1.2.5 Control de la asociación Sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación. (Art. 370)

1.2.6 Normas supletorias A falta de disposiciones especiales, son aplicables a la asociación accidental o de cuentas en participación, las normas de la sociedad colectiva, en todo cuanto no sean contrarias a las normas del Código de Comercio. (Art. 371)

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO De acuerdo con el capítulo VII del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo del partícipe. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes.

1.3.1 Asuntos estipulados en el contrato El contrato escrito puede establecer asuntos como:  Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.  Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.  Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.  Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.



Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; procedimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.

1.3.2 Publicidad del contrato El contrato es de naturaleza secreta y reservada, en consecuencia, no requiere de registro en la Cámara de Comercio ni de publicidad alguna. La asociación en participación no es que sea secreta está reservada a los partícipes en el sentido de que no exterioriza a terceros. De acuerdo con la doctrina nacional y extranjera, puede ocurrir que el partícipe inactivo revele voluntariamente su calidad, o autorice que se conozca su participación deduciéndose una responsabilidad solidaria con el gestor.

1.3.3 Carencia de personería jurídica El contrato de Cuentas en Participación no constituye una persona jurídica y por tanto carece de nombre, patrimonio social y domicilio. Ante terceros, el gestor será reputado único dueño del negocio. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador o gestor, del mismo modo, que los partícipes ocultos carecen de acción contra los terceros de éste. Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica, determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes. Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones. Este punto marca la diferencia fundamental entre la asociación en participación y la sociedad de hecho, por cuanto, aun cuando la sociedad de hecho tampoco tiene personalidad jurídica, sí constituye una entidad colectiva distinta de los asociados para efectos del impuesto de renta. Por lo anterior, los aportes de los asociados ingresan por regla general al patrimonio del gestor, siendo lícitas las estipulaciones en el sentido de que cada asociado conserve la propiedad de los bienes aportados.

1.4 CALIDAD DE LOS ASOCIADOS EN PARTICIPACIÓN En el caso de las Asociaciones accidentales, los miembros participan de manera interna, proponiendo sus opiniones sin respaldo legal. El contrato supondría, en primer lugar, la concurrencia de dos o más comerciantes para la ejecución de una actividad mercantil mediante un aporte o contribución. Los comerciantes se reúnen y toman interés en la realización de una o varias operaciones mercantiles, mediante la realización de un aporte de los denominados partícipes inactivos y la ejecución de la respectiva gestión por parte de los denominados partícipes inactivos o gestores.

1.4.1 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPES Las operaciones comerciales, materia del contrato, las realiza el gestor en su propio nombre, bajo su responsabilidad y crédito personal, en forma ilimitada.

La responsabilidad de los partícipes ocultos se limitará al valor de sus aportes, salvo que en el contrato se haya pactado una responsabilidad adicional. Los partícipes ocultos que revelen o autoricen que se conozca su calidad de partícipes inactivos responderán ante terceros solidariamente con el gestor a partir de la fecha en que haya desaparecido su carácter de oculto

1.4.2 RELACIONES ENTRE LOS PARTICIPES Salvo las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, producirá entre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que la sociedad en comandita simple confiere e impone a los socios entre sí

1.4.3 DERECHOS DE LOS PARTICIPES OCULTOS Además de lo pactado en el contrato, los partícipes ocultos tendrán derecho a revisar todos los libros y documentos de la participación y a que el gestor rinda cuentas de su gestión en las fechas pactadas para el efecto

1.5 RENDICIÓN DE CUENTAS El gestor tendrá la obligación de rendir cuentas, toda vez que actúa a manera de administrador de bienes ajenos.

1.6 DIVISIÓN DE GANANCIAS Y PERDIDAS Las partes deberán convenir la proporción en que éstos participarán en las ganancias o pérdidas obtenidas por la asociación, o al menos las bases para determinar su participación.

1.6.1 NORMA DE CARÁCTER SUPLERTORIO En lo no previsto en el contrato de participación, para regular las relaciones de los partícipes, durante la asociación, como a la liquidación del negocio, se aplicarán las reglas previstas en el Código de Comercio para la sociedad en comandita simple

1.6.2 ADMINISTRACIÓN El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación. En los terceros solamente tendrá acción el administrador. En los terceros solamente tendrá acción el administrador. Del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.

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