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La nómina
La nómina: Estructura y normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Devengo y liquidación de derechos económicos. 1. La nómina: Estructura y normas de confección. 1.1. Recibo de salario. En un recibo de salario la empresa acredita el pago de las diferentes cantidades que forman el sueldo. En dicho recibo quedan registradas también las deducciones que se realizan sobre el salario, básicamente las cuotas a la Seguridad Social y las retenciones a cuenta del IRPF. Está formado por tres grandes bloques: encabezamiento, devengos y deducciones. a) Encabezamiento. En él constan los datos de la empresa y del trabajador. Los de la empresa son, entre otros, el nombre o razón social, el domicilio y el número de la Seguridad Social. Por parte del trabajador se incluyen nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, puesto de trabajo, período de liquidación, etc. b) Devengos. El segundo bloque dentro de la nómina es el de los devengos, las cantidades que percibe el trabajador por diferentes conceptos. Se definen como los conceptos normales que constituyen el salario mensual del trabajador. Los más usuales son salario base, antigüedad, pluses, dietas, etc. Su forma de pago puede ser mensual, diaria, por horas y su naturaleza puede ser tanto dineraria como en especie. En la nómina se incluirán las retribuciones íntegras y, una vez aplicadas las correspondientes deducciones, se calcularán las retribuciones líquidas. c) Deducciones o descuentos en nómina. Los más frecuentes son los siguientes: • Cuotas a la Seguridad Social. Están sujetas a la obligación de cotizar a la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas, en los términos y condiciones que se determinen en la normativa correspondiente. La Base de Cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, para todas las contingencias y situaciones, estará constituida por la remuneración total que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o por la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán, en su caso, a lo largo de doce meses. • Retenciones I.R.P.F. Se determina la base, el mínimo personal y familiar, el tipo y la cuota de retención de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Impuesto del IRPF. El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al Reglamento del Impuesto del IRPF.
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La nómina • Retenciones Judiciales. Resulta inembargable el salario, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo legal se regirán por la siguiente escala: o Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe de un segundo salario mínimo interprofesional, el 30%. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%. o Para la cuantía adicional que suponga el importe de hasta un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%. o Para cualquier cantidad que exceda de dichas cuantías, el 90%. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los apartados anteriores. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo. Lo anteriormente señalado no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada. • Cuotas sindicales. A solicitud del Sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste, la Administración, como cualquier empresario, procederá al descuento de la cuota sindical sobre las retribuciones y a la correspondiente transferencia. La diferencia entre devengos y descuentos constituye el importe líquido a percibir. 1.2. Documentos complementarios. • Modelo 145 de comunicación de datos al pagador a efectos de retención de I.R.P.F. Utilizado por los perceptores de rentas de trabajo para comunicar al pagador los datos correspondientes a su situación personal y familiar que influyan en el importe excepcionado de retener, en la determinación del tipo de retención o en las regularizaciones de éste. La comunicación deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o al inicio de la relación por la cual se perciban los haberes, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, en tanto no concurran circunstancias que requieran la presentación de una nueva comunicación. www.agoraoposiciones.com
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La nómina • Solicitud de cambio de domiciliación bancaria del trabajador. Documento a cumplimentar en el caso de que el trabajador decida cambiar la domiciliación bancaria de sus retribuciones. Siempre se debe realizar antes del cierre de la nómina • Modelo de distribución de cotización en caso de pluriempleo. Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social. En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la retribución abonada al trabajador. El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas. • Modelo de alta a terceros. Documento en que se consigna la cuenta bancaria donde ha de efectuarse el abono de la nómina. • Solicitud de anticipo ordinario. Los anticipos reintegrables sólo podrán concederse si existe dotación presupuestaria. 1.3. Normas de confección. Las normas generales de confección de nóminas en las Administraciones Públicas son las que se indican a continuación: • Los formatos de las nóminas se ajustan a las medidas UNE A4 (297 milímetros por 210 milímetros) o UNE A3 (297 milímetros por 420 milímetros). • Las nóminas ordinarias comprenderán para cada perceptor, al menos, las remuneraciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento, incluyendo, asimismo, en el mes de devengo correspondiente las pagas extraordinarias de junio y diciembre. • Existirá una única nómina ordinaria para cada mes de clase de nómina y, en su caso, agrupación de perceptores. • Las nóminas ordinarias deben estar cerradas el día 5 de cada mes. • Las nóminas se emiten siguiendo el orden alfabético de apellidos y nombre de los perceptores, siendo numerados correlativamente a partir de la unidad. • Si los derechos económicos se han de liquidar por días efectivos, se realizará un cálculo proporcional a los días de servicio prestados. En estos casos se considerará, a estos solos efectos, el importe diario equivalente a un treintavo del importe mensual del concepto retributivo correspondiente. • A las nóminas ordinarias de junio y diciembre han de incorporarse las pagas extraordinarias.
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La nómina 2. Altas y bajas: Su justificación. 2.1. Altas en nómina. Se considera alta la inclusión en la nómina de un perceptor que no figuraba en la del mes anterior, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Si son empleados públicos de nuevo ingreso: • Copia del título administrativo. • Acuerdo de nombramiento. • Formalización de la toma de posesión. 2. Si son empleados públicos de nuevo ingreso con servicios prestados en otro Cuerpo o Escala: • Se unirá a la anterior documentación la liquidación de trienios extendida por el órgano correspondiente al Cuerpo o Escala del puesto de destino, de acuerdo con las certificaciones de servicios prestados expedidas por los órganos donde haya prestado dichos servicios. 3. Si son empleados públicos que reingresen al servicio activo procedentes de otras situaciones: • Acuerdo de nombramiento o, si el funcionario tuvo reserva de plaza, acuerdo de cambio de situación administrativa. • Formalización de la toma de posesión. • Liquidación de trienios. 4. Si son empleados públicos en comisión de servicios: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. • Certificado de baja en nómina. 5. Si se produce la reincorporación de empleados públicos procedentes de comisiones de servicios: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. • Certificado de baja en nómina. • Acuerdo de comisión de servicios. 6. Si son empleados públicos procedentes de traslado: • Acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. • Certificado de baja en nómina. • Cuando proceda, formalización de la redistribución de efectivos. 7. Si son empleados públicos declarados en excedencia forzosa procedentes de otras situaciones: • Acuerdo de cambio de situación administrativa. • Liquidación de trienios. 8. Si se produce la reincorporación de empleados públicos con licencia no retribuida, si ésta implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. • Certificado acreditativo de la fecha de incorporación. 9. Si son empleados públicos en prácticas, de empleo eventual, e interinos de nuevo ingreso: • Copia de la hoja de servicios, en el caso de eventuales e interinos. • Acuerdo de nombramiento o disposición publicada en Boletín Oficial correspondiente. • Formalización de la toma de posesión en el nuevo puesto. • Certificado acreditativo de la iniciación del período de prácticas, en su caso. 10. Si son contratados laborales de nuevo ingreso: • Copia de la hoja de servicios. • Contrato laboral. • Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue ejercida la fiscalización del gasto. 11. Si son laborales derivados de reingreso: • Alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría. • Certificación de antigüedad. www.agoraoposiciones.com
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La nómina 12. En el caso de cambio de destino de laborales procedentes de traslado: • Baja y alta por cambio de destino o, en su caso alta por reingreso, cambio de destino o cambio de categoría. • Certificado de baja en nómina. 13. En el supuesto de reincorporación de laborales con licencia no retribuida, si ésta implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. • Certificado acreditativo de la fecha de incorporación. 2.2. Bajas en nómina. Se considera baja la exclusión de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación: 1. Bajas por cambio de puesto de trabajo: • Acuerdo de cese en el puesto de trabajo. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. 2. Bajas por cese en el servicio activo para pasar a otra situación administrativa: • Acuerdo de cambio de situación administrativa. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. 3. Bajas por jubilación: • Acuerdo de jubilación. • Formalización del cese en el puesto de trabajo. 4. Bajas por pérdida de la condición de funcionario: • Acuerdo de cese, en los casos de fallecimiento, renuncia y pérdida de la nacionalidad. • En caso de separación del servicio se unirá la anotación de la sanción y la formalización del cese en el puesto de trabajo. 5. Bajas por licencia: • Acuerdo de licencia o permiso. 6. Bajas de contratados laborales: • Acuerdo de baja del trabajador, o acuerdo de jubilación, en su caso. • Anotación de la sanción disciplinaria, en el supuesto de baja por sanción disciplinaria. • Acuerdo de licencia o permiso, en el supuesto de baja por dicho motivo. 2.3. Modificaciones en nómina. Las modificaciones en nómina pueden ser aumentos o disminuciones, que a su vez se pueden diferenciar entre definitivas y transitorias. a) Aumentos definitivos. Se aplicarán por los siguientes motivos, y se justificarán, en su caso, con los documentos indicados a continuación: 1. Reincorporación de empleados públicos con licencia no retribuida, si ésta no implicó la baja en nómina: • Acuerdo de licencia o permiso. • Certificado acreditativo de la fecha de reincorporación. 2. Reincorporación a la jornada de trabajo normal: • Acuerdo de reducción de jornada. • Certificado acreditativo de la fecha de reincorporación a la jornada normal.
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La nómina 3. Aumentos definitivos de carácter personal: • Por reconocimiento de trienios se acompañará el acuerdo de reconocimiento de trienios. • Por reconocimiento de servicios previos se acompañará el acuerdo y la liquidación de los trienios. • Por reconocimiento de grado se acompañará el acuerdo de reconocimiento. • Por tener derecho a otros complementos se acompañará el acuerdo de reconocimiento. 4. Modificación de nivel o complemento específico y reclasificación del puesto de trabajo, en cuyo caso se acompañará el acuerdo de reconocimiento. 5. Cambio de puesto de trabajo: • Acuerdos de cese y nuevo nombramiento. • Formalización del cese y de la toma de posesión. 6. Modificaciones cuantitativas dispuestas para el ejercicio económico por la Ley de Presupuestos o por Convenio Colectivo. b) Aumentos transitorios. Los aumentos transitorios pueden darse por los siguientes motivos: 1. Por asignación de retribuciones a tanto alzado y por una sola vez: a) Complemento de productividad, acompañando certificación del órgano competente. b) Gratificaciones por servicios extraordinarios, acompañando la correspondiente certificación. 2. Por mejoras financiadas con fondos presupuestarios de carácter global distribuidas previa negociación con las centrales sindicales, acompañando acuerdo del órgano competente. 3. Por pagas extraordinarias, acompañando certificación del órgano competente. 4. Por haberes devengados en períodos anteriores al de la nómina en que se incluyen y cuyo origen es un alta o aumento definitivo (atrasos): a) Si se incluyen en la misma nómina en que aparece el alta o aumento definitivo se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo. b) Si se incluyen en distinta nómina en la que aparece el alta o aumento definitivo se justifican con la documentación acreditativa del alta o aumento definitivo y con certificación del órgano competente que acredite que no han sido cobrados en nóminas anteriores. c) Disminuciones definitivas. Las disminuciones definitivas pueden producirse por las siguientes circunstancias: 1. Por cambio de servicio activo a otras situaciones administrativas parcialmente retribuidas. Se formalizará mediante: • Acuerdo de cambio de situación administrativa, en los casos de cambio a expectativa de destino o excedencia forzosa. • Anotación de suspensión provisional, en su caso. 2. Por obtención de licencias parcialmente retribuidas: • Se formalizará con el acuerdo de licencia o permiso. 3. Por reducción de jornada de trabajo: • Se formalizará con el acuerdo de reducción de jornada. d) Disminuciones transitorias. Las disminuciones transitorias se pueden ocasionar por distintos motivos: 1. Por ejercicio de derecho de huelga. • Se formalizará con la certificación del órgano competente que determine el personal en huelga y su duración. 2. Por el disfrute de licencias no retribuidas o parcialmente retribuidas. • Se formalizará con el acuerdo de licencia o permiso.
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La nómina 3. Devengo y liquidación de derechos económicos. 3.1. Devengo de retribuciones. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando proceda la liquidación de haberes. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes. En consecuencia, las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: • Mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala. • Mes de reingreso al servicio activo. • Mes de iniciación de licencias no retribuidas. • Mes de incorporación por conclusión de licencias no retribuidas. • Mes de cese en servicio activo, salvo fallecimiento o jubilación u otras causas en que las retribuciones se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes Leyes de Presupuestos. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado, dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales, ya que se encuentran en situación de alta especial en la Seguridad Social. En el Servicio Extremeño de Salud se elaboran mensualmente dos nóminas utilizando el Sistema Integrado de Gestión (SAP). - Área de nómina E0, en la que se abonan las retribuciones de los trabajadores de plantilla (fijos e interinos) correspondientes al mes en curso. - Área de nómina E1, en la que se incluye el resto de personal con nombramiento de carácter temporal (eventual y de sustitución). En ésta nómina se abonan las retribuciones correspondientes al mes anterior en que se elabora la nómina. 3.2. Conceptos retributivos El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados.
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La nómina 3.3. Las retribuciones básicas. Las retribuciones básicas son: a) El sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño. b) Los trienios, que consisten en una cantidad determinada para cada categoría, por cada tres años de servicios. La cuantía de cada trienio será la establecida para la categoría a la que pertenezca el interesado el día en que se perfeccionó. c) Las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino. Las retribuciones básicas y las cuantías del sueldo y los trienios serán iguales en todos los Servicios de Salud y se determinarán, cada año, en las correspondientes Leyes de Presupuestos. Dichas cuantías de sueldo y trienios coincidirán igualmente con las establecidas cada año en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos. 3.4. Las retribuciones complementarias Son fijas o variables, y van dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, determinándose sus conceptos, cuantías y los criterios para su atribución en el ámbito de cada Servicio de Salud. Las retribuciones complementarias podrán ser: a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en catorce pagas. b) Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Mediante Resolución de la Dirección Gerencia del S.E.S. sobre procedimiento de opción al complemento específico del personal sanitario licenciado de régimen estatutario se establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho de acreditación y de renuncia del complemento específico de dicho personal. c) Complemento especifico singular por turnicidad se establece para el personal sanitario no facultativo y no sanitario de los grupos B, C, D y E que presta servicios en Instituciones Sanitarias de Atención Especializada mediante la realización de turnos. El Complemento Especifico Singular por Turnicidad tiene devengo mensual. d) Complemento de productividad, de carácter fijo y variable, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos.
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La nómina e) Complemento de atención continuada, concepto retributivo destinado a remunerar al personal estatutario de los servicios de salud para garantizar a los usuarios la atención sanitaria de manera permanente y continuada. El personal al servicio de los Centros Sanitarios dependientes del SES tendrá derecho a percibir durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis meses anteriores, en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres meses anteriores. f) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría. 3.5. Devengo y liquidación de las pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias se devengan el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos: 1. Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los 6 meses inmediatos anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre 182 días si se trata del primer semestre del año (183 si es año bisiesto) o entre 183 días si se trata del segundo semestre del año. 2. Los períodos de licencia no retribuida no tendrá la consideración de servicios prestados, por lo que del importe de la paga extraordinaria deberá deducirse el período de licencia. 3. En los casos de cese en el servicio activo, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y su importe será proporcional al tiempo de servicios prestados hasta la fecha, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento, en cuyo caso los días del mes en que se produzca se computarán como un mes completo. 4. Si el cese se produce durante el mes de diciembre, la liquidación proporcional de los días de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo. 5. Las pagas extraordinarias, en el caso del personal que percibe sus retribuciones por el Área de Nómina E1 (personal estatutario temporal eventual y sustituto) se harán efectivas mensualmente, en la proporción correspondiente a los días trabajados en el mes. 3.6. Retribución durante la situación de incapacidad temporal. Durante la situación de incapacidad temporal se percibirá en concepto de Complemento por Incapacidad Temporal la diferencia existente entre la cuantía que corresponda a la prestación económica por incapacidad temporal de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social y el 100% de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja, por los conceptos siguientes: • Sueldo • Trienios • Complemento de destino • Complemento específico (en su caso) • Complemento de productividad fija (en su caso) Queda excluido de la cuantía que proceda en concepto de mejora voluntaria del subsidio por IT el complemento de Atención Continuada pueda percibir todo el personal estatutario. www.agoraoposiciones.com
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La nómina 3.7. Retribuciones de los aspirantes en prácticas. En el ámbito de cada Servicio de Salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a las retribuciones básicas, excluidos trienios, del Grupo al que aspiren ingresar. La retribución del personal licenciado y diplomado sanitario en formación que preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud comprenderá los siguientes conceptos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud: a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación. b) Complemento de grado de formación, destinado a retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su percepción se devengará a partir del segundo curso de formación, y su cuantía será porcentual respecto al sueldo, en los siguientes porcentajes: • Residentes de segundo curso: 8 %. • Residentes de tercer curso: 18 %. • Residentes de cuarto curso: 28 %. • Residentes de quinto curso: 38 %. c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Dicho personal percibirá asimismo dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y complemento de grado de formación.
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