Tema III Personas Parte II
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Una Breve Lectura referente al tema de personas en el Derecho Civil...
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DERECHO ROMANO TEMA III STATUS CIVITATIS El punto de partida del cives (civitatis) es el principio de la personalidad del Derecho; es decir lo que hace que el Derecho romano se reserve a los ciudadanos romanos. De ahí que sólo el ciudadano romano goce de plenitud de derechos, por lo que de ese modo, el ciudadano romano tiene ciertas facultades en los ámbitos del Derecho Público y del Derecho Privado: Derecho público. En el ámbito del derecho público, el ciudadano romano tenía el ius suffragi, o derecho a voto, y el ius honorum o derecho a ser elegido para las magistraturas. Status Civitatis Potestades
Derecho privado. En el ámbito del derecho privado, el ciudadano romano tenía el ius commercii o derecho a realizar actos válidos según el ius civile; el ius conubii o derecho a contraer matrimonio válido; el derecho a ser titular de poderes del Derecho de familia; derecho a adquirir el dominium ex Quiritium, así como el derecho a hacer testamento o a ser instituido heredero y el ius actionis.
FUENTES DE LA CIUDADANÍA ROMANA Nacimiento de padres romanos. A la hora de hablar de la adquisición de la ciudadanía romana por medio del nacimiento de padres romanos debemos distinguir dos casos: a).- Matrimonium legitimum. En este caso, el hijo seguía la condición del padre en el momento de la concepción, ya que el matrimonium legitimum presupone
Modos de Adquirir la Ciudadanía Romana
la ciudadanía del padre y que pater est quem iustae nuptiae demostrat. b).- Matrimonio ilegítimo. En este caso, el hijo seguía la condición de la madre; si ésta es ciudadana el hijo también lo será, sin atender a la condición del padre. No obstante, la Lex Minicia dispuso que el hijo siguiera la condición peor.
Manumisión. Se puede adquirir la ciudadanía romana si la manumisión tiene lugar en forma solemne y con las limitaciones de la Lex Aelia Sentia y de la lex Junia Norbana.
DERECHO ROMANO TEMA III PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANÍA ROMANA Entre las ventajas que resultan, las que caracterizan la condición de ciudadano en el orden privado son: el connubium y el commercium:
a) El connubium, es decir, la aptitud para contraer matrimonio de derecho civil, llamado justa nuptia, la única que produce entre el padre y los hijos el poder paternal y la agnación.
b) El commercium, que es el derecho para adquirir y transmitir la propiedad, valiéndose de los medios establecidos por el derecho civil, tal como la mancipatio. Por vía de consecuencia, el commercium permite al ciudadano tener el testamenti factio, es decir el derecho de transmitir su sucesión por testamento, y ser instituido heredero.
A estas esenciales ventajas en derecho privado, el ciudadano unía en el orden político:
a) El jus suffragii, derecho a votar en los comicios para hacer la ley y proceder a la elección de magistrados.
b) Los jus honorum, o derecho para ejercer funciones públicas o religiosas. En fin, otros ciertos privilegios estaban tambien unidos a la cualidad del ciudadano. Citaremos especialmente la provocatio ad populum, que es el derecho a no sufrir una pena capital pronunciada por algún magistrado que no sea un dictador y que la sentencia haya sido aprobada por la comotiatis maximus.
DERECHO ROMANO TEMA III BREVE REFERENCIA A LAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y LA PLENA EXTRANJERÍA Entre la Plena Ciudadanía Romana y la Plena Extranjería, existen figuras Intermedias; es decir, personas que sin ser plenos ciudadanos romanos, o plenos extranjeros, tienen ciertos Derechos, estas figuras son los Latini y los Peregrini. Latini Latini prisci. Los latini prisci son los antiguos aliados de Roma. En el ámbito del derecho privado tienen el ius commercii, el connubium, la testamentifactio y el ius actionis. En el ámbito del derecho público tienen el ius suffragii.
Latini (Los Latinos se dividen en Tres Grupos)
Latini coloniarii. Los latini coloniarii son los habitantes de las colonias. Estos latinos gozan del ius commercii, del ius actionis y de la testamentifactio. Latini Juniani. Los latini Juniani son los manumitidos sin forma solemne, después de la lex Junia Norbana. Estos latinos gozan del ius commercii y del ius actionis, no tienen testamentifactio.
Peregrini,i son los hombres libres que viven dentro de las fronteras del Imperio sin ser cives ni latini. Los peregrini pueden ser de dos tipos:
a).- Peregrini alicuius civitatis. Los peregrini alicuius civitatis son aquellos que pertenecen a una comunidad autónoma que se gobierna por sus propias leyes. Los peregrini alicuius civitatis se rigen por su propio Derecho, aunque también participa de las normas del ius gentium. b).- Peregrini dediticii. Los peregrini dedicticii son aquellos que no pertenecen a ninguna comunidad, por haber desaparecido ésta después de una rendición sin condiciones. Los peregrini dedicticii carecen de un estatuto jurídico definido y participan de las normas del ius gentium. Los peregrini dedicticii tienen prohibido vivir en Roma o en un radio de cien millas extramuros.
DERECHO ROMANO TEMA III PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA El ciudadano romano perdía el derecho de ciudadanía: *.- Por todas las causas de reducción a esclavitud, pues la perdida de la libertad arrastra la pérdida de la ciudadanía. *.- Por el efecto de ciertas condenas como la interdicción del agua y del fuego y la deportación. *.- y en fin, dicationes, cuando abandona por su voluntad la patria para hacerse ciudadano de otra ciudad extranjera
DERECHO ROMANO TEMA III STATUS FAMILAE. En la familia romana resulta decisivo el hecho de la sujeción de varias personas a la potestad de otra, el paterfamilias. El vínculo de sangre no es, en la familia romana, decisivo. El paterfamilias no es el progenitor, sino, simplemente, el cabeza de familia. Es más, para ser paterfamilias basta simplemente no estar sometido a la potestad de otra persona, no es necesario tener personas sometidas a su potestad. De este modo, la palabra paterfamilias adquiere un carácter honorífico. DIFERENCIAS ENTRE SUI IURIS Y ALIENI IURIS El status familiae determina la posición del individuo en relación con la familia; una vez comprendido lo anterior, podemos entonces encontrar varios tipos de personas:
Sui iuris. Las personas sui iuris son las personas independientes dentro de la familia de patria potestad, es decir, la única familia sui iuris dentro de la familia romana era el paterfamilias. Las personas sui iuris tenían capacidad patrimonial.
Alieni iuris. Las personas alieni iuris eran las personas sometidas a la patria potestad del paterfamilias. Estas personas tenían una limitación de su capacidad de obrar, del modo que las adquisiciones filiusfamilias revertían automáticamente en beneficio del paterfamilias. Con respecto al ámbito del derecho público, el filiusfamilia tenía el derecho de sufragio activo y pasivo.
DERECHO ROMANO TEMA III Mujer. La mujer en la familia romana era alieni iuris pero tenía un régimen especial, puesto que siempre se encontraba bajo la potestad de algún varón, ya fuera la potestad del paterfamilias o la potestad, llamada manus, del marido. Además, la mujer que permanecía soltera y no se encontraba bajo la potestad de un paterfamilias tenía la necesidad de ser controlada por un “curador”. El hecho que configura la familia romana es el sostenimiento de varias personas a la patria potestas de un paterfamilias común. Este hecho determina el concepto de familia por antonomasia, la familia propio iure. Esto hace que a la muerte del paterfamilias se disuelva la familia y los descendientes varones, inmediatos del difunto se conviertan en otros tantos paterfamilias. De todas formas, a la muerte del paterfamilias solía continuar una comunidad familiar, la llamada familia communi iure. El sostenimiento de varias personas a la patria potestad de un paterfamilias común es decisivo para el parentesco, un parentesco agnaticio, basado en la patriliniariedad. Así, las personas sometidas a la patria potestad de otra son los liberi ( hijos). Otras personas sometidas a la patria potestad del paterfamilias eran los servi ( esclavos). Las personas sometidas a la patria potestad de un paterfamilias común constituían los agnados. Todavía podemos trazar un círculo más amplio de parientes, los pertenecientes a un mismo clan (gens). Hay que señalar que la descendencia del tronco común viene dada por el nomen. Para el cómputo del parentesco se utilizan los conceptos de línea y grado. La línea puede ser directa o colateral. El grado mide la proximidad del parentesco. Por lo tanto, en línea directa hay tantos grados como generaciones. En cambio, en línea colateral hay que remontarse al ascendiente común sumando los grados que hay hasta él, es decir, la línea colateral trata de personas que estuvieron conjuntamente sometidas a la patria potestad de otra fallecida.
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