Tema III Personas Parte i

October 23, 2017 | Author: Juan Jesus Hernandez Quezada | Category: Slavery, Ancient Rome, Property, Inheritance, Criminal Law
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DERECHO ROMANO TEMA III  PERSONAS Para empezar a desarrollar el presente tema; debemos primero tener en cuenta que la palabra PERSONA tiene más de una acepción. Tal vez, desde el punto de vista filosófico podríamos decir que PERSONA es un ser dotado de inteligencia y voluntad y si la consideráramos desde el punto de vista psicológico sería bastante probable que nuestro concepto resulte otro.   Pero bien, lo que estudiaremos ahora será el concepto de PERSONA desde su acepción jurídica, y para ello es necesario remitirnos al antiguo Derecho Romano. La palabra PERSONA deriva de la voz latina PERSONAE la que era utilizada para designar las máscaras que los actores usaban en el teatro romano, primordialmente para asumir una actitud trágica o jocosa, según el papel que les tocara representar.   Si bien, la “persona” para el Derecho contemporáneo es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, y a consecuencia de ello se entiende que todos los seres humanos somos personas, en sus orígenes esto no era así. Fuentes históricas afirman que en Roma sólo existía un tipo de persona o Sujeto de Derecho, y éste era el hombre que reunía ciertas condiciones exigidas por el Derecho Romano: Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). Únicamente la posesión de estos tres estatus daba al hombre plena capacidad jurídica y calidad de persona. Por consiguiente, aquellos que no reunían estas condiciones, tales como los esclavos y los extranjeros, no eran considerados personas, la razón: carecían de derechos. CONCEPCIÓN Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho; es algo simple de comprender; en la época de la sociedad Romana, no bastaba con ser hombre, con ser Humano; pues de nada servía ser Homo si no se tenían los Status para ser considerado persona.

 

DERECHO ROMANO TEMA III  ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD. TRATAMIENTO JURÍDICO DE LA VIDA HUMANA. (NASCITURUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA)

En el Derecho Romano la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte; pero dada la evolución de la Ciencia Jurídica, se llegó a considerar que el producto concebido pero no nacido (nasciturus), debería se tomado en cuenta para efectos de garantizarle ciertos derechos que adquiriría con el nacimiento; lo que se denominó: "conceptus pro iam nato habetur de eius conmodis agitur" (es decir, que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables).

Conmoriencia.La conmoriencia1, comoriencia o teoría de los comurientes es, en Derecho sucesorio, una ficción jurídica en virtud de la cual, en el caso de que dos personas llamadas a sucederse, sean o no familiares, hayan muerto sin poder demostrarse quién falleció antes (por ejemplo, en un accidente de automóvil), se presume que ambas murieron a la vez. La conmoriencia se produce cuando mueren dos personas y no está determinado quien de esas dos personas murió primero, ya sea, por causa de un accidente (incendio, naufragio, etc...) o en el caso de que esas dos personas hubiesen sido apresadas en tiempos de guerra.

REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD Como ya lo hemos mencionado; en Roma para ser considerado persona física

era

necesario tener tres status; Ser Libre (Status Libertatis), Ciudadano (Status Civitatis) y Jefe de Familia (Status Familiae). La falta de un status se le conocía como capitis deminutio2.

                                                             1 2

 

 http://iusromanus.wikispaces.com/Conmoriencia   http://es.wikipedia.org/wiki/Capitis_deminutio 

DERECHO ROMANO TEMA III  BREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS. NATURALEZA JURÍDICA DEL ESCLAVO En Roma para ser considerado persona era necesario tener los tres ya reiteradamente mencionados; enseguida abordaremos lo concerniente al primer estatus: status libertatis. Empecemos por mencionar que en la sociedad romana, los hombres se dividían en libres y esclavos; mencionemos además que solo los libres tenían capacidad jurídica; pues el esclavo era la persona la que la norma positiva privaba una situación de libertad, la que sólo se terminaba cuando se declaraba una institución de libertad. La esclavitud ocupaba un papel muy relevante en la historia política, económica y social de Roma; pues la condición y la consideración del esclavo variaron mucho a lo largo de las distintas épocas del Derecho Romano; así pues en la época primitiva la posición del esclavo en la casa roma era igual a la de cualquier sometido al pater familia. La esclavitud adquirió mucha importancia tras conquistas militares en un tiempo de la república; pues se produjo una gran cantidad de prisioneros convertidos en esclavos a Roma. Esos esclavos fueron utilizados como mano de obra para el cultivo de los latifundios, para las cosechas en las granjas y para desempeñar cualquier tipo de tareas; pero al aumentar el número de esclavos, va empeorando su situación y se convierten en un simple instrumento de trabajo. Esto da lugar a las grandes sublevaciones de esclavos que se produce en el último siglo de la república. La más famosa sublevación de esclavos llegó a poner en peligro la estabilidad del Estado romano. Nos estamos refiriendo a la gran sublevación liderada por Espartaco, quien según distintas fuentes logró liderar a 120 000 hombres. En esa misma época comienza una corriente humanitaria para mejorar a situación de los esclavos. Se adoptan medida legislativas que limitan las facultades del dueño sobre el esclavo entre ellas la que prohíbe arrojar al esclavo a las fieras sin la autorización del magistrado; privar al dueño de la propiedad del esclavo cuando lo abandona por viejo o enfermo.

 

DERECHO ROMANO TEMA III  Condición jurídica de los esclavos. En un principio el esclavo no tenía consideración de persona, sino de cosa y como tal carecía de derechos. No obstante ciertas situaciones lo aproximaban al régimen jurídico de las personas. De ese modo, el esclavo, con el consentimiento del dueño, podía establecer una relación permanente con una esclava, relación llamada contubernium. Se da así la paradoja de que el esclavo, no teniendo capacidad jurídica, tiene capacidad de obrar. Causas de la esclavitud. Las causas de la esclavitud en Roma eran por nacimiento, por Cautiverio de guerra, por condena penal y por disposición de la Ley. Nace esclavo el hijo de mujer esclava, aunque sea concebido por hombre libre. El recién nacido seguía la condición de la madre en el momento del parto, es decir, si la madre era esclava, el recién nacido nacía esclavo; si la madre era una ciudadana Nacimiento 

libre, el recién nacido nacía libre. Posteriormente esta norma se suavizó y se impuso la máxima de que si en algún momento de la gestación la mujer había sido libre (aunque no lo fuera en el momento del parto), el recién nacido tendría esa consideración. Eran esclavos los extranjeros hechos prisioneros de guerra, los cuales pasaban a

Cautiverio  De  Guerra 

ser propiedad del Estado y a realizar trabajos públicos. También tenían la condición de esclavos los ciudadanos romanos hechos prisioneros de guerra por el enemigo, aunque deberíamos precisar que tenían una condición parecida, no la misma. Estos esclavos tenían los derechos suspendidos momentáneamente a la expectativa de lo que pudiera pasar. Eran esclavos las personas que habían sido condenados a una pena elevada por la

Condena  Penal 

comisión de un delito. Se decía de los esclavos que habían accedido a la esclavitud por condena penal que tenían la condición de esclavos sin dueño y siervos de la pena misma.

Disposición de  la Ley 

 

Eran esclavos las personas que evadían impuestos o los que eludían el servicio militar.

DERECHO ROMANO TEMA III  CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD Manumissio Modos de extinción de la esclavitud: Por Concesión del Estado. La manumissio.- Es el acto por el que el dueño concede la liberta del esclavo; es una declaración de voluntad otorgada a entregar la libertad y la ciudadanía. Debemos tener en cuenta, que existían distintos tipos: Manumissio vindicta; Manumissio Censu y Manumissio Testamento. Consiste en un proceso fingido, celebrado conforme al ritual de la in iure cesio, sobre la condición de libertad. Se actúa ante el magistrado (pretor, Manumissio  Vindicta 

cónsul, gobernador) por comparecencia del dominus y de un tercero. El tercero, previamente convenido con el dominus interviene en lugar del servus, tocándole con una varita y afirmando solemnemente que es un hombre libre. Tal afirmación no es contradicha por el dominus, y el magistrado confirma la declaración. Consiste en la inscripción del esclavo, con el consentimiento del dueño, en

Manumissio  Censu 

la lista del censo de los ciudadanos. Tal forma de manumisión desapareció hacia los últimos tiempos de la República. Es una declaración de libertad hecha por el dominus en testamento, bien de modo directo o indirectamente. La primera se ordena con palabras imperativas y otorga la libertad tan pronto como la herenciaes aceptad por

Manumissio  Testamento 

cualquier heredero. La segunda implica un simple ruego del testador a cualquier beneficiado por la herencia de conceder la libertad a un esclavo determinado. La persona a quien se le dirige el ruego (heredero, legatario, fideicomisario) viene obligadamente a la manumisión del esclavo, y hecha que sea esta, se convierte en liberto suyo.

 

DERECHO ROMANO TEMA III  Por concesión del Estado.- Durante la república se declararon libres a esclavos que habían tenido una conducta ejemplar denunciando la comisión de delitos y durante la época imperial se dictaron normas por las que se concedía la libertad en determinados casos. Destaca el caso del esclavo que era vendido con la condición de que el comprado lo manumitiese cuando hubiera pasado un cierto tiempo. Se establecieron limitaciones a la libertad de manumitir. El emperador Augusto por razones políticas, morales y raciales adoptó medidas legislativas que limitaron las manumisiones y lo hizo a través de dos leyes fundamentales: a) Lex furia naninia (año 2 a.C.). Estableció límites cuantitativos a las manumisiones hechas por testamento: *.- El que tenía 3 esclavos podía manumitir 2. *.- De 4 a 10 esclavos manumitía la mitad. *.- De 11 a 30 esclavos manumitía un tercio. *.- De 31 a 100 esclavos manumitía un quinto. Como tope máximo se podía manumitir 100 esclavos. b) Lex aelia senti (4 a.C.). Establecía que: - El manumitente tenía que ser mayor de 20 años y el esclavo manumitido no podía ser menor de 30 años. -

Declaraba

nulas

manumisiones

realizadas

en

fraude

de

acreedores.

-

Los esclavos manumitidos que hubieran sufrido penas infamantes no se convertían en

ciudadanos sino que integraban una categoría de libres que eran peregrini dediticii.

 

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