TEMA III Derecho Procesal Organico

November 16, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA III LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS ORG ANOS JURISDICCIONALES 1. GENERA GENERALIDADE LIDADES S DE SOBR SOBRE E EL CO CONCEPT NCEPTO O DE LA COMPE COMPETENCIA TENCIA La co comp mpet etenc encia ia es un co conce ncept pto o de de desar sarro rollllo o par paral alel elo o al co conce ncept pto o de  jurisdicción, eso significa que toda las leyes orgánicas y las leyes especiales paralelo al tema de jurisdicción tratan el tema de la competencia bajo el razonamiento de que todo juez o todo tribunal tiene jurisdicción pero no competencia, esto significa que la competencia se plantea como el límite de la  jurisdicción así un juez de familia, un juez del menor tiene jurisdicción pero no tiene competencia para resolver una problemática de tipo penal de esta manera la primera idea que tiene es la concurrencia, la pluralidad de oficios en la administración de la justicia y si existe una pluralidad debe existir un criterio de clasificación de uniformidad en la administración de justicia por parte del estado. La idea general de la competencia es que se presenta como un límite de la  jurisdicción, en el campo de la doctrina se ha podido elaborar algunos criterios para poder explicar la existencia doctrinaria y legislativa de la ompetencia. -

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!l au auto torr "u "uan an #o #ont ntero ero $roca $roca bajo bajo el ra razo zonam namie ient nto o de to todo do y pa part rte e considera que la jurisdicción es el todo y la competencia es parte de ese todo. #anzini considera que la competencia es la extensión del poder. %rescovii considera que la compet %rescov competencia encia es una porción o es un fragmento de la "urisdicción

!n síntesis estas ideas nos plantean dos circunstancias vinculantes& 'ra idea.( que la jurisdicción es )nica y que cuando se habla de una división o de un una a ma mani niffes esttació ación n de la jur uris isdi dicc cció ión n se ingr ingres esa a al co conc ncep eptto de competencia *do criterio.( la competencia desde el punto de vista práctico responde a la aplicación del principio de la división del trabajo, eso significa que un solo hombre, que un solo juzgado o un solo tribunal no es suficiente para la solución de las controversias o de los conflictos y ello permite la presencia de distintos hombres y tambi+n distintos oficios. !sto nos manifiesta que el tema de la jurisdicción y la competencia son dos conceptos que van paralelos ambos van paralelos, pero vean ustedes no se

 

puede hablar de juris jurisdicció dicción n sin competencia competencia,, ni compet competencia encia sin juris jurisdicció dicción n es imposible encontrar una ley, ley, un código que solo hable de jurisdicción y no hable a su vez de competencia, ustedes vean las leyes procesales los preámbulos hacen referencia a la jurisdicción y luego hace referencia a la competencia, hay un paralelismo en el estudio y en la aplicación de estos conceptos de jurisdicción y competencia %ien la competencia tal como se plantea representa un límite a la jurisdicción - por ejemplo en sus primeras exposiciones dice que la competencia puede definirse definirse como el lími límite te de la jurisdicción jurisdicción bajo la idea de que todo los  jueces tienen jurisdicción pero puede ser que no todos los jueces tengan competencia, lógico si este juez es de materia penal tendrá jurisdicción/ %ien todo juez tiene jurisdicción, pero si la problemática a desarrollarse es un tema de divorcio este juez de lo penal 0tendrá competencia para conocer este divorcio/ divorc io/ 1o tiene compete competencia ncia para resolv resolver er este divorcio, esto plantea que para poder explicar la presencia de la jurisdicción de la competencia existe varios criterios hemos hablando de "uan #ontero $rauca, #anzzini, %escovi, pero pe ro ha habl blar arem emos os del cri crite terio rio pr pract actic ico o pa para ra la pr pres esenc encia ia de dell te tema ma de la competencia. Criterio practico para la presencia de la competencia

!l criterio práctico nos dice que la competencia aparece como aplicación del de división del trabajo. -iene mucho que ver, en realidad la competencia está basado en el principio de división de trabajo 0ómo/ 2recisamente bajo la lógica y el razonamiento que en la administración de justicia en la actividad  jurisdiccional nosotros encontramos una diversidad de personas que están involucradas en la actividad jurisdiccional, "uez de familia, juez del menor,  juez de la ni3ez, juez en materia civil, juez en materia penal, por eso la competencia surge de este principio, existe varias personas que están con  jurisdicción pero todas estas personas que están bajo concepto de  jurisdicción cada de estos tienen sus conoce en materia familiar el juez en uno lo penal/ 4i conoce5 porcompetencias, ejemplo el tema de abandono de menores, menore s, abandono de mujer emb embarazada arazada fuera fuera del matrim matrimonio onio es un tema que involucra a la familia o no involucra, involucra pues 0pero cuál será la diferencia difere ncia compe competecion tecional al de la compete competencia ncia entre el juez de fam familia ilia y el de penal/ 4erá que hay dos familias una familia para el código de familia y el otro para el código penal 0uál es la explicación/ !l derecho penal es fragmentario que significa lo fragmentario, quiere decir que de este cien por  ciento del concepto familiar una partecita en fragmento le va a pertenecer al código penal, esto está en virtud a este fragmento del delito y la sanción, cuando el derecho de familia no puede proteger+ el bien jurídico creado por el estado est ado y tut tutela elado do por las ley leyes, es, entonc entonces es inmedi inmediata atamen mente te por con concept cepto o fragmentario el derecho penal va a parecer pero amenazando con imposición de una sanción.

 

ualquiera de ustedes puede negarse a solventar las necesidades de su hijo5 en el código de familia va a tener disidencias en todo eso, pero en el código penal su razonamiento va a ser mucho más serio... 2orque hay una posibilidad posibi lidad de ent entrar rar tres a3os a3os con pe pena na priv privativa ativa de lilibertad bertad,, ent entonces onces si si existe una competencia que esta discriminada pero ambos tienen jurisdicción pero lógicamente el juez en materia penal no puede conocer un tema de asistencia familiar no lo lo vaque hacer tampoco va afamiliar conocernolalosituación de los hijos, simplemente todo dice el derecho puede resolver  co con n ca carác rácte terr san sanci cion onat ator orio io lo va a expu expuls lsar ar a est este e la lado do 6p 6pena enal7 l7 por un concepto de competencia y característica fragmentario del derecho. !ntonces el principio de división del trabajo es lo que dice esta totalidad de  jurisdicción que tienen estas personas y estos oficios determinan la presencia de la competencia.

2. CON CONCEPT CEPTO O Y ETI ETIMOL MOLOGIA OGIA ompetencia viene de la palabra competientia y esta palabra traducido al espa3ol significa& aptitud, significa idoneidad para realizar una determinada función o para realizar una determinada actividad de tal manera que el concepto de competencia en toda la doctrina procesal es uniforme respeta a los parámetros etimológicos y de una manera general la competencia estará entendida como la capacidad que tiene el órgano del estado para ejercer la función jurisdiccional este concepto de carácter generalizado es transportado y transmutado al concepto legislativo .

La ley del órgano judicial en el artículo '* considera que la competencia es la facultad que tiene un magistrado, la facultad que tiene un vocal, la facultad que tiene un "uez o la facultad que tiene una autoridad indígena originaria para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. !ntonces el concepto de competencia en la competientia es simplemente la aptitud, idoneidad para realizar auna función o para en su unaa determinada función conforme la naturaleza de larealizar actividad quecaso se va real re aliz izar ar en ento tonc nces es noso nosotr tros os habí habíam amos os expr expres esad ado o qu que e el conc concep epto to de competencia tiene un concepto com)n desde el punto de vista doctrinario, este es un concepto desde un punto de vista procesal 8esde el punto de vista procesal y de una manera general habíamo habíamoss dicho la competencia compet encia es la capacidad del órgano para ejercer la funci función ón jurisdiccional jurisdiccional entonces es la capacidad que tiene el órgano del estado para ejercer la  jurisdicción 9abíamos 9abíam os mencio mencionad nado o que est este e conc concept epto o doctri doctrinar nario io es tra transpo nsporta rtado do al artículo '* de la Ley del :rgano "udicial que en las misma razones manifiesta que es la facultad qu+ tiene las autoridades para administrar justicia o para

 

ejercer la fun ejercer funció ción n jur jurisd isdicc iccion ional al lóg lógica icamen mente te el art articu iculo lo '* est está á hac hacien iendo do referencia al magistrado, está haciendo referencia al juez, hace referencia, a la autoridad indígena originaria todos ellos con la aptitud con la facultad de poder  ejercer la jurisdicción conforme manda la ley. !ntonces competencia es simplemente la aptitud, la idoneidad que tienen los tribunales para ejercer la actividad jurisdiccional

3. CA CARAC RACTER TERES ES D DE E LA COM COMPET PETENC ENCIA IA  

LA IMPRORROGABILIDAD.IMPRORROGABILIDAD.- 1ra Característca !e "a C#$%ete&ca.

!sto quiere decir que la competencia está regida por normas imperativas y si son normas imperativas significa que no están sujetos a la voluntad de los sujetos que intervienen en la actividad jurisdiccional, de tal manera que la autonomía de la voluntad no puede determinar el carácter de la competencia. !ntonces esto está determinado por imperio de la Ley.

E'e$%"#& si tenemos un un tema de una persona fallecida muerta por la persona  $ es obvio que esta situación, esta controversia de quebrantamiento de la norma jurídica debederesolverse actividadpara jurisdiccional lo queelvamos determinar es cuál estos es vía competente poder conocer caso, aa simple razonamiento cual es competente para poder conocer ese fallecimiento que no es de tipo natural 8eterm 8ete rmin inam amos os co compe mpete tenci ncia5 a5 es esta ta perso persona na $ di dio o mu muer erte te a la pe perso rsona na desconocida y está esta fallecida -enemos la jurisdicción de familia, civil y penal estos tiene jurisdicción pero no todos ellos tienen competencia, 0uál de estos pueden conocer la solución de este asunto/ asunto/ ; la jurisdi jurisdicción cción en mat materia eria 2enal va a resolver resolver este es el que asume competencia ahora el tema de la improrrogabilidad significa que& que esta est a persona persona di diga ga que p por or su pro propia pia vo volun luntad tad y por su pr propi opia a decisió decisión n no quiero someterme someterme en materi materia a penal yo deseo y quiero someterme someterme en materia familiar, entonces de ahí surge el carácter de lo improrrogable, no se puede prorrogar la competencia en este sentido que se está planteado. uando nosotros hablando esto de >-? ?>? >?,, solo solo así así pu pued ede e ha habi bililita tars rse e el conc concep epto to de lo prorrogable, prorroga ble, porque despu+s los otros concept conceptos os como materia, como cuantía en mat ate eria de co comp mpet ete enci cia a está amparado por el con onccepto de la improrr imp rorroga ogabil bilida idad d 0@u 0@u+ + qui quiere ere dec decir ir eso/ @ue la apt aptitu itud d para para admini administr strar  ar   justicia o ejercer la jurisdicción fue de determinada terminada por la ley y no por la voluntad del sujeto.

 

!n conclusión la improrrogabilidad que la competencia está determinado por el imperio de la ley, no tiene nada que ver en este caso la voluntad de los sujetos cons consig igui uien ente teme ment nte e cuan cuando do esta estamo moss ha habl blan ando do de ma mate teri ria, a, de cuan cuantí tía a inmediatamente se activa el carácter de lo improrrogable.

puede de una competenci competencia a que prorrogable prorrogable/ /ene 4ie porque regla ( es4eque qu e la hablar compe co mpete tenci ncia a es im impr prorr orroga ogabl ble, e,esto todo do reg regla la titien su excepc excla epció ión, n, consiguientemente la excepción de la improrrogablilidad surge del concepto de territorio, esto quiere decir que cuando la competencia está determinado por  territorio es posible prorrogar la competencia, ahora explicamos eso& -enemos "uzgado en materia 2enal ; !l $lto "uzgado en materia 2enal ; La 2az "uzgado en materia 2enal ; ?ruro %ien veamos la problemática distinta, haytienen tres juzgados en materia penal, los tres tiene jurisdicción y loses tres tambi+n competencia para conocer  esta problemática, pero se va activar el concepto de territorio ; este es el $lto, es La paz, es ?ruro 0está de por medio un concepto de territorio/ 4i esta5  $hora determinamos quien es competente, co mpetente, donde ha pasado pasa do aquel suceso ha pasado en la ciudad de La 2az 0@ui+n es competente territorialmente/ La ciudad de La 2az 0pero yo me puedo ir a la ciudad de !l $lto por mi voluntad/ 9aber veamos el $rtículo 'A de la Ley del :rgano judicial está hablando sobre la extensión, extensibilidad de la ompetencia. !ste articulo dice 6extensión de la comp compet eten enci cia7 a7 mpug ugn nación  juez, juzgado 8 tiene un aquí un proceso, tiene otro proceso, y tiene un está tercerdemandando proceso, y tiene contrapartes& el primero, odo #amani a susus ub+n 4oto por veremos incumplimiento de pagos, este mismo, "uan #ontero incumplimiento de pagos a ub+n 4oto, y aquí otro más ub+n 4oto y este otra persona 0@u+ dice la Ley/ !stamos hablando de un deudor que no es comerciante entonces concurso, 0uántos ub+n 4oto existen que son las misma personas/ A personas, 0uántas personas existen como contra parte/ A 2ersonas, entonces tres procesos distintos, en este caso puede existir el fenómeno del proceso concursal, Guero de atracción de tal manera que un solo proceso pueden atraerse, en un solo proceso pueden atraerse atraers e estos tres proce procesos, sos, eso que se llama fue fuero ro de atracció atracción, n, se atraen proc proces eso o co conc ncur ursa sall es estte u ub+ b+n n so sotto es de deud udor or pe pero ro de cará caráct cter er no comerciante entonces concurso obligatorio o concurso voluntario 0se está desplazando despla zando la compet competencia/ encia/ 4i se está desplazan desplazando do la compet competencia, encia, ese es

 

el tema del desplazamiento de la competencia bajo el fenómeno del fuero de la atracción.

0.  uarta causa de desplaz desplazamiento amiento de la ompete ompetencia ncia LA RECUSACION La re recu cusa saci ción ón está está cons consid ider erad ada a como como otra otra de las las caus causas as qu que e mo motitiva van n el despla des plazam zamien iento to de la com compet petenci encia a conf conforme orme a las cau causal sales, es, conf conform orme e a los razonamientos expresados enntes laesleysu procesal, lal recusación se/ orig or igin ina a en aquel aquello loss an ante tece cede dent subj bjet etiv ivos os de del ju juez ez,, 0@ 0@u+ u+t+cnicamente sign si gnifific ica a esto esto/ 4ignifica que posiblemente en la tramitación e la causa procesal se a podido evidenciar una de las causales para poder plantear la separación, para poder  plantear el desplazamiento de la competencia ?1!2-?.( se debe entender por recusación como aquella facultad o el medio porr el cua po cuall se exter exterio ioriz riza a la vo volu lunt ntad ad de lo loss su suje jeto toss pr proc ocesa esale less qu que e titien enen en legitimación para participar en el proceso, sistemáticamente existe dos formas de recusacionesM '. La pri primera mera fforma orma se se deno denomina mina rrecusaci ecusación ón co con n causa causall *. La se segunda gunda forma se denomin denomina a recu recusación sación sin ccausa ausa evisamos la primera ecusación con causa.( cuando se habla de recusación con causa se hace referencia aquella recusación que tiene causas taxativamente regladas en las leyes procesales, eso significa que las causas se hallan descritas enum en umera erada dass en la ley pr proc ocesa esall es este te,, es el sist sistem ema a qu que e si sigue gue la le legi gisl slac ació ión n boliviana, tanto la procesal civil, como la procesal penal esta que asume esta forma de recusación evisamos la segund evisamos segunda a ecusación sin causa.( es una forma extraordin extraordinaria aria o una forma de carácter irregular que está sujeta a la simple volunta voluntad d de los sujetos que intervienen en la tramitación del proceso, generalmente es aplicable en materia penal cuando se tiene constituidos los tribunales mixtos, este era el sistema que te tení nía a la ley 'P 'PJF JF en el proc proces eso o en la etap etapa a en la sel selec ecci ción ón de los juec jueces es ciudadanos, actualmente este sistema no es aplicable en nuestra legislación.

6. @uinta causa de desplazamiento LA E
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