TEMA II EL DERECHO HISPÁNICO.docx

November 1, 2018 | Author: Fran Ba | Category: Late Middle Ages, Roman Law, Spain, Feudalism, Mexico
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AUTOEVALUACION II DE DERECHO MEXICANO DE PRIMER CUATRIMESTRE DE DERECHO BUROCRATICO...

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TEMA II

EL DERECHO HISPÁNICO

Desde comienzos del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México, la primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter  domin do minan ante te az aztec teca a y la se segun gunda da civ civili ilizac zació ión n is ispá pánic nica a en cuy cuyo o de derec reco o las in!luencias romanas se mezcla"an con restos de derecos germánicos normas canónicas, muca reglamentación monár#uica e inclusive ará"igos$

1.- ¿Qué religión pre!"in#$# en l# %p!&# Hi'p(ni&#) %a religión cristiana

*. Men&i!n# +ue in,luen&i# u! el e"per#!r /i0#nin! u'ini#n! en el Dere&2! E'p#3!l. Durante el dominio de las zonas sure&as de la península espa&ola y su incorp inc orpora oració ción n al imp imper erio io "iz "izan antin tino o dio lu lugar gar a la o" o"ra ra leg legisl islat ativa iva &!rpu' iuri' &iili' la cual es la recopilación de las di!erentes leyes romanas tanto en el ám"ito p'"lico, privado, !amiliar y penal trata"a a los ciudadanos con más derecos con ayuda de la religión cristiana a !in de crear un imperio pací!ico y armónico y posteriormente llegan los germanos ya no pudieron aplicar el superior dereco romano a los po"ladores ya romanizados$ (e empieza a !ormar los elementos germánicos romanizados la nueva nación ispánica con un propio idioma, un propio sentimiento de solidaridad y una !rontera natural "astante "uena$

4. Men&i!n# +ue e' el 5uer! 6ie7! e C#'ill# &!"! pr!u&! 7ur8i&! e l# Re&!n+ui'#.  )proximadamente en el  )proximadamente el a&o *++, *++, !ue ela"orado ela"orado por un un jurista anónimo anónimo del siglo XIV$ -l .uero Viejo de /astilla es la recopilación y redacción de las leyes propias de la región de castilla #ue consta de cinco li"ros0 uno de dereco p'"lico, otro de dereco penal, un tercero de dereco civil, otro re!erido a la organización  judicial y un 'ltimo li"ro dedicad dedicado o al procedi procedimiento$ miento$ (e trata"a de un dereco individual propio de castilla$

9. ¿Có"! 'urge el 'i'e"# e l!' ere&2!' ,!r#le')

%a recon#uista no contri"uyo a una uni!icación del dereco de los cristianos en -spa&a$ %as regiones recientemente con#uistadas los nuevos territorios políticos insistían en la conservación del dereco #ue se a"ía desarrollado allí "ajo la dominación islámica, o en caso de repo"larse las innumera"les zonas desiertas, los nuevos distritos o ciudades trataron de su"rayar su relativa independencia, reclamando del poder central un dereco de su propia elección$  )sí surgió el sistema de los diversos derecos !orales 1cartas pue"las, !ueros municipales2$ -stos propios sistemas jurídicos3 !orales eran a veces productos de una concesión del rey, o del se&or municipal, a veces tam"ién de un acto autóctono del municipio, mucas disposiciones !orales son copiadas, generalmente de otros !ueros, inclusive u"o casos de recepción total de alg'n !uero ya existente, de modo #ue se distingue entre !ueros3tipos y !ueros3!iliales, !ormándose así 4!amilias5 de derecos !orales$

:. ¿Qué i"p!r#n&i# uier!n l!' /urgue'e' en l# E# Mei#) %os "urgueses penetraron en las cortes, como estado llano, y la "alancea"an el poder de los se&ores !eudales, arrancando, por un á"il juego diplomático, a la corona o a los !eudales, varios privilegios 1propios sistemas de dereco, murallas, mercados independientes, milicia, etc$2$ 6uristas "urgueses, a menudo consejeros del rey, a"ían estudiado el dereco en las m'ltiples universidades occidentales #ue ense&a"an el dereco justinianeo, por su in!luencia el sa"or germánico #ue el dereco espa&ol de la alta edad media a"ía tenido, comenza"a a ceder ante el sa"or romanista 1#ue tan claramente notamos en las siete partidas2$

;. Men&i!n# l#' !$r#' 7ur8i&#' e Al,!n'! el S#$i!. %as o"ras jurídicas se dividen en dos ramas0 l# legi'l#&ión p!'ii#< = l#' &!n'ier#&i!ne' "!r#li'#' = ,il!'ó,i&#' #&er&# el ere&2!.   ) la primera pertenece el !uero real de *7, destinado a regir las tierras directamente dependientes de la corona 1y sustituido, desde *787, de nuevo, por el !uero viejo en las materias reglamentadas por este, "ajo presión explica"le por parte de los se&ores !eudales, tan !avorecidos por la antigua legislación2$ ) la segunda pertenece el speculum y el septenario 1#ue solo conocemos en !orma incompleta2, curiosos monumentos de la con!usa cultura medieval, en la #ue supersticiones, mal digeridos !ragmentos de la literatura antigua, cristianismo, ciencia ará"iga, etc$ (e mezclan$ 9na com"inación de am"as ramas se encuentra en la o"ra jurídica de )l!onso x #ue más in!luencia a tenido$

>. ¿Qué Dere&2! pre!"in# en l#' 'iee p#ri#')

-l dereco com'n

L#' 'iee p#ri#' constituyen el código más importante de la istoria del dereco y representan el apogeo del dereco com'n en /astilla$ -s una o"ra dotada de solidez cientí!ica e incorpora desarrollo técnico #ue convierte a estos siete li"ros en un verdadero modelo de o"ra jurídica, compilada por el maestro 6aco"o 1primera versión *7:3*7:;2 y la segunda versión *7:$ /omo su nom"re indica el &óig! &!n'# e 'iee p#ri#' ! li$r!' $ %a primera partida trata de las !uentes del dereco y del ordenamiento eclesiástico$ %a segunda se dedica al dereco p'"lico, es decir, la !amilia real, la sucesión al trono, los o!icios palatinos, etc$ %a tercera se ocupa de la organización judicial y del proceso en incluye un sumario de !órmulas notariales$ De la cuarta a la sexta se dedican al dereco privado$ (e incluye el matrimonio 1cuarta partida2, el contrato 1#uinta partida2 y dereco sucesorio 1sexta partida2$ %a séptima se ocupa del dereco penal$
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