Tema 7 Significado y Dimensiones Del Derecho

October 13, 2017 | Author: SergioGarGal | Category: Justice, Crime & Justice, Society, Science, Psychology & Cognitive Science
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TEMA 7: SIGNIFICADOS Y DIMENSIONES DEL DERECHO.

I. EL DERECHO EN LA VIDA Y EN LA CONCIENCIA DE LOS HOMBRAS

Para un acercamiento al concepto de Derecho se deben tener presentes dos realidades: su presencia cotidiana en la vida humana y la existencia de un llamado sentimiento jurídico.

1. La experiencia inmediata del Derecho: aunque no lo percibamos estamos rodeados por el Derecho y es que éste regula muchos actos de la vida humana, más de lo que pensamos, así comprar un periódico es realizar un contrato de compraventa. Y es que el Derecho es un elemento necesario en todas las formas posibles de vida social, siendo además un fenómeno humano en exclusiva, siendo consustancial a cualquier sociedad, ya que no es posible concebir una sociedad sin normas jurídicas. Y es que la cercanía y omnipresencia del Derecho en la vida humana se explica por la naturaleza social del ser humano, por la sociabilidad humana. El hombre necesita de los demás, de la colaboración del otro para obtener muchos de sus objetivos. Pero esta vida social necesita de un orden, pues en ella siempre existirán conflictos de intereses y es el Derecho el encargado de posibilitar la vida social proporcionando ese orden a aquellas relaciones humanas que se consideran imprescindibles para el mantenimiento de la sociedad.

2. El sentimiento jurídico: junto ala presencia del Derecho es admitida también la existencia de un sentimiento jurídico o intuición acerca de la justicia o injusticia de una acción o de una institución. Dicho sentimiento se manifiesta en una respuesta común, y que generalmente se exterioriza, cada vez que nos encontramos ante una situación problemática. Mediante el sentimiento jurídico, ante una situación conflictiva, tomamos partido sin necesidad de una deliberación previa, porque hay algo que nos lleva a saber qué es justo y qué es injusto. Existe la convicción arraigada de que ante estas situaciones el hombre común, sin especial preparación filosófica o jurídica, reacciona de la misma manera. Algunos autores piensan que el sentimiento jurídico es algo innato, oras que es producto de la educación y, por tanto, un efecto más del proceso de socialización.

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Pero en este tema hay que relacionar el ser (la existencia y naturaleza de ese sentimiento de los jurídico) y el deber ser (en la función o consecuencias de la afirmación del sentimiento jurídico), para ello se puede utilizar el Diálogo de Protágoras del filosofo griego Platón y, a través de él, se llega a la conclusión de que la Justicia, y su idea y presencia, es un componente necesario de y para la vida social y que todos los hombres deben participar en la elaboración de las leyes.

II. RAZONES DE LA DIFICULTAD DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO

El Derecho es una realidad habitual cuyo contenido no nos deja indiferentes. De ahí que aunque pareciere que el Derecho posee una fácil definición se pueda decir, siguiendo al filosofo alemán Kant, “todavía andan los juristas intentando conseguir una definición para su concepto del Derecho”. Con ellos no se quiere mantener que el Derecho no se haya definido nunca, sino que la definición aceptada por todos no existe; cada jurista busca su propia definición del Derecho. Y esto sucede por muy diversas causas y posiblemente una de las fundamentales es que la palabra “Derecho” es una palabra emotiva, normalmente favorable, con una carga emotiva no neutra. Así al definir el Derecho no sólo describimos una posible realidad, sino que también proyectamos en ella nuestra propia ideología, nuestra concepción el mundo, nuestro ideal subjetivo de como debe ser la organización social. Por tanto las dificultades para una definición de Derecho son muchos y entre ellas destacan: •

La palabra “Derecho” es polisémica, es decir, posee diferentes significados.



La palabra “Derecho” se refiere a una realidad plural, con dimensiones diversas: normas, hecho social y valor.



Estudiando las normas jurídicas debemos preguntarnos por su validez, eficacia y justificación.

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III. SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “DERECHO”.

Siendo polisémica la palabra “Derecho” posee diversos significados atendiendo a diferentes realidades. Ejemplificando: 1. “El Derecho español no admite la pena de muerte”. Derecho como norma o conjunto de normas: entendido como Ordenamiento Jurídico (ordenamiento normativo), siendo del Derecho objetivo el conjunto de normas vigentes en un país (Derecho español, portugués, etc.) en un momento determinado (Derecho medieval, moderno, etc.) y también pudiendo hacer referencia a un sector concreto de las relaciones sociales o concretas instituciones (Derecho del trabajo, Derecho hipotecario, procesal, etc.). Este Derecho objetivo es también llamado positivo en cuanto que sus preceptos han sido puestos, dictados o reconocidos por el Estado. 2. “Tengo derecho a la libertad de expresión”. Derecho como poder o facultad: comprendido como facultad o poder que reconoce el Derecho Objetivo, siendo esto llamado Derecho subjetivo. Derechos subjetivos que viene a definirse como las situaciones de poder concreto amparados por las leyes, significa esto, ostentar el poder de exigir, a una persona concreta o a todos en general, la observancia de una determinada conducta por parte de su titular (activa u omisiva: que haga algo o que se abstenga de hacer algo). En general son derechos que derivan de situaciones jurídicas particulares en las que se encuentran los sujetos de la relación jurídica (derecho a recibir la cosa en una compraventa, derechos derivados de la adquisición de un billete de transporte…) y de estos derechos puede exigirse su cumplimiento en caso de negación del obligado ante los Tribunales de Justicia. 3. “Estudio Derecho”. Derecho como ciencia: se trata del estudio del Derecho. La Ciencia del Derecho que estudia o reflexiona sobre las distintas manifestaciones de la realidad jurídica, siendo su campo de acción una parcela concreta del conocimiento humano, contratada en el conocimiento de las normas jurídicas y en el conjunto de reflexiones y teorías que los estudiosos del Derecho elaboran sobre el Ordenamiento Jurídico, sobre el Derecho Positivo y sobre los Derechos Subjetivos.

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4. “¡no hay derecho a que existan tantas desigualdades!” Derecho como Valor y Justicia: como sinónimo de Justicia o ideal de Justicia, es el deber ser del Derecho, contrastando la norma pretendidamente justa, con lo verdaderamente justo, con el llamado Derecho Natural. Introduciendo una dimensión ético-valorativa pues se está haciendo directa alusión al mundo de los valores, que no son susceptibles de valoración científica y en la que se contraponen dos mundos: el del ser y el del deber ser.

Pudiendo ser las palabras unívocas (un solo significado), equivocas (con diferentes significados referidos a realidades con conectadas entre sí) y análogas (sus significados está conectados entre sí), hay que subrayar que la palabra “derecho” no es ni univoca ni equívoca sino análoga, pero por ello se debe establecer cuál de sus significados es más propio. Es ésta una elección totalmente personal, pero se suele tomar como la más apropiada aquella que se ajusta a la palabra “derecho” con la norma, ya que en las normas jurídicas se apoyan los derechos subjetivos y la posibilidad de su defensa ante los tribunales, así como la Ciencia Jurídica o Jurisprudencia es el estudio de las normas del Derecho Positivo y donde los valores se enjuicia precisamente el ser de la norma desde su deber ser. Así el “derecho” como norma ocupa el eje central de todo el mundo del Derecho, lo que no equivale, como ya se ha dicho a que esta posición no sea discutible. Por último, afirmar que es habitual distinguir en el uso de la palabra Derecho (con mayúscula) para nombrar al Derecho Objetivo o Positivo y la palabra derecho (con minúscula) para denominar al derecho subjetivo.

IV. DIMENSIONES BÁSICAS DEL DERECHO

Siendo para la palabra “derecho” el significado más común el que lo identifica con la norma. Pero la norma jurídica ha cambiado a través de la Historia y los enfoques de los estudiosos al fenómeno jurídico. Pero hay unas dimensiones básicas del Derecho, el jurista M. Reale concibió la Teoría Tridimensional del Derecho, consistente en la existencia de tres dimensiones básicas del Derecho, ya que se nos presenta siempre como norma, como hecho social y como valor. Para Reale “donde quiera que haya un fenómeno jurídico hay necesariamente un hecho subyacente (económico, demográfico, técnico, etc.): un valor que confiere determinada significación a este hecho, inclinando o determinando la acción de los hombres en el sentido de alcanzar o preservar cierta finalidad y objetivo y, finalmente,

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una regla o una norma que representa la relación o medida que integra uno de aquellos elementos con el otro: el hecho en el valor. Tales elementos (hecho, valor, norma) no existen separados unos de los otros, sino que coexisten en una realidad concreta”. El hecho social es la materia del Derecho, aquello que es objeto de la regulación normativa, la defensa del valor es el fin que persigue la norma; la norma jurídica pone en relación lo que acontece en la vida social con los valores que esa misma sociedad defiende. •

La dimensión normativa se refiere a que el Derecho está compuesto por normas: preceptos a los que hay que ajustar la conducta, expresiones del deber ser. El Derecho pretende conseguir sus fines por medio del establecimiento de patrones de conducta que vienen expresados en las normas. Siendo un mandato, posee el carácter obligatorio y su cumplimiento está respaldado por el posible uso de la fuerza. El Derecho manda y ordena comportamientos.



La dimensión fáctica expresa la presencia del Derecho en todo grupo social. El Derecho es un hecho social, como la economía o la política, imprescindible para la vida social. El Derecho necesita de la sociedad y viceversa, ya que la última para poder subsistir necesita de las normas jurídicas que le proporciona el Derecho, consiguiendo un orden esencia con suficiente eficacia.



La dimensión valorativa implica que el Derecho debe orientarse hacia la realización de unos valores en la convivencia social de los hombres. Las normas realizan una selección dentro de las conductas posibles e imponen como obligatorias aquellas que se orientan a la consecución de determinados valores.

Estas tres dimensiones se presentan siempre juntas en Derecho, siendo éste a la vez norma, hecho social y valor. Y esto último ha de esta presente en cualquier definición de Derecho que seria, pues, un conjunto de normas que regulan hechos sociales para la defensa de determinado valores. No obstante, no deja de ser ésta una definición muy escueta de Derecho, no suficientemente explicita como se ha dicho en cualquier definición se tendrá que tener en cuenta esta dimensiones (normativa, fática y axiológica), aunque sean enfoques parciales, cada una, de la realidad del Derecho. Y, de hecho, cada una de estas dimensiones ha cristalizado en distintas disciplinas jurídicas:

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La ciencia del Derecho: estudia el Derecho como norma: la estructura del Derecho, el análisis del Derecho vigente, la creación y aplicación del Derecho. Estudia, pues, las normas y el ordenamiento jurídico vigente.



La sociología Jurídica: estudia el Derecho en cuando a hecho social, a su condición de creación humana. Así temas propios de la sociología jurídica son las interconexiones entre Derecho y Sociedad y el problema de la posible eficacia social del Derecho o las funciones sociales que el Derecho Cumple.



La filosofía del Derecho: se centra en el estudio del Derecho como valor. Correspondiéndole analizar el mundo de los valores y, en concreto, el valor justicia, las diversas teorías en torno a él y estudiar críticamente los sistemas de legitimidad históricos.

Pero estos tres modos de enfocar el fenómeno jurídico no existen separados unos de los otros, se exigen mutuamente y sólo en interacción cobran pleno sentido, evitando el empobrecimiento de la visión del Derecho, aunque cada uno de estos modos posee sus propias características que los individualizan.

V. VALIDEZ, EFICACIA Y JUSTICIA.

Centrándose en el Derecho en cuanto a norma, y entonces sobre cada norma nos debemos preguntar si es válida o no, si es eficaz o no, si es justa o no. •

La validez de la norma expresa su pertenencia a un sistema normativo, constatando su existencia en cuanto tal norma, ya que ha sido promulgada siguiendo los cauces establecidos y no ha sido derogada. Simplemente se da fe (y esto es un juicio de hecho) de que una norma concreta está en el elenco de las normas que integran un sistema normativo. Una norma jurídica será válida si cumple: haber sido producida por el órgano competente, a través del procedimiento adecuado, no haber sido derogada por una norma posterior (de rango igual o superior),

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no estar en contradicción con normas superiores a ella en el sistema jurídico. •

La eficacia de la norma alude al grado de acepción y cumplimiento de la misma sociedad. El juicio sobre la eficacia de una norma es un juicio de hecho, constata el grado de cumplimiento o aplicación, esto es, si los destinatarios acomodan su conducta a lo prescrito por la norma, si la aplican los jueces y los demás operadores jurídicos. Para H. Kelsen la eficacia del Derecho condiciona su validez, ya que no puede existir un sistema jurídico cuya eficacia sea nula.



La justicia de la norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma justa, por el hecho de serlo, es también legítima, ya que el Derecho expresa un punto de vista sobre la Justicia, siendo un sistema normativo que establece pautas de conducta según unos criterios centrados en valores y fines superiores. A diferencia de los juicios sobre la validez y eficacia de las normas, que son juicios de hecho, el juicio sobre la justicia o injusticia de una norma (o de una acción) es un juicio de valor y, por consiguiente, está cargado de subjetivismo y no podemos tener constatación empírica sobre el valor del mismo.

Vistas las tres dimensiones básicas del Derecho (norma, hecho social y valor) que conllevan otras tres cuestiones (validez, eficacia y justicia) cabe preguntarse otra vez qué es el Derecho. Pero las tres dimensiones del Derecho vistas no son posibles de superposición, que de hacerlo daría por ejemplo la siguiente definición que en verdad no corresponde a la realizada: hecho social normativo que tiende a la consecución de valores. Pero en realidad se producen también otras situaciones, por ejemplo: Normas válidas y eficaces, pero no justas. Comportamientos eficaces y justos, pero no validos. Normas justas y válidas, pero no eficaces. El tridimensionalismo tiene una enorme funcionalidad pedagógica ya que nos ofrece un esquema muy claro para situar las distintas dimensiones de lo jurídico, pero no da cuenta de problemas muy habituales en el mundo del Derecho.

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