TEMA 6

January 18, 2018 | Author: Jonymismo | Category: Jurisdiction, Judge, European Commission, Government Institutions, Judiciaries
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Tomás Pedro Fernaud EL PODER JUDICIAL

Regulación Constitucional: La actual C.E. recoge la regulación del poder Judicial en los arts. 117 a 127, constituyéndose como uno de los tres poderes del Estado y, en virtud de tal función llevará a efecto su labor juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, con carácter exclusivo.

A) Principio de legalidad.- El arto 117.1 de la Constitución dispone que: "La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley". Es pues una consecuencia del principio general de vinculación de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. B) Principio de unidad jurisdiccional.- El art. 117.5 de la Constitución establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales, y por ello la existencia de distintos órdenes jurisdiccionales no quiebra tal principio al existir la jurisdicción civil, penal, contencioso-administrativo y social, considerándose excepciones la jurisdicción militar, restringida al ámbito estrictamente castrense e instituciones tales como el Jurado regulado por la LO 5/1995, el Tribunal Constitucional, la acción popular y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, prohibiéndose, además, los Tribunales de excepción. C) Principio de autogobierno.- Según el art.122.2 CE este autogobierno es ejercido por el Consejo General del Poder Judicial y supone el remate de la independencia judicial. Principios Básicos del Poder Judicial

D) Principio de independencia judicial.- Según el artículo 12 LOPJ los Jueces o Magistrados han de aplicar las leyes sin mediatización ni intervención de otro poder o autoridad extraña. No puede hablarse de Justicia, si la decisión de los litigios no se atribuye a órganos imparciales e independientes. Por su parte el artículo 13 establece que todos están obligados a respetar la independencia de Jueces y Magistrados; y el art. 14 dispone que los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia, lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por si mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico. E) Principio de inamovilidad (art. 117, apartados 1 y 2).- Se prevé que los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la Ley. F) Principio de oralidad (art. 120.2) El procedimiento predominantemente oral, sobre todo en material criminal.

será

G) Principio de publicidad (art. 120, apartados 1 y 3).- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

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Tomás Pedro Fernaud

H) Principio de exclusividad (art. 117, apartados 3 y 4).- El ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales, los cuales no desempeñarán más funciones que las expresamente señaladas en la ley. I) Principio de responsabilidad (art. 117.1) El art. 117.1 de la Constitución establece la responsabilidad de los Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial. Pero además, el art. 9 de la Constitución consagra con carácter general el principio de responsabilidad de todos los poderes públicos. Esta responsabilidad personal podrá ser penal, civil o disciplinaria. Principios Básicos Cont.

J) Principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales (art. 118) Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. K) Principio de gratuidad de la justicia (art. 119) La Justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. L) Principio de participación de los ciudadanos (art. 125) Se manifiesta por tres vías: el libre acceso a los Tribunales, para realizar peticiones a los órganos del Estado específicos; el ejercicio de la acción popular; y la participación en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Concepto: Según el art. 122 CE es el órgano de gobierno de los Jueces y Tribunales, regulado por la LO 6/85 del Poder Judicial y por el Reglamento de organización y funcionamiento de 1986



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Composición:  Integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por un período de 5 años.  12 entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales.  4 a propuesta del Congreso de los Diputados y 4 a propuesta del Senado, elegidos por mayoría de 3/5 de sus miembros entre abogados y otros juristas, de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio profesional

Propuesta al Rey de los 12 vocales judiciales: A) Pueden ser propuestos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías que estén en activo y no sean miembros del Consejo saliente o presten servicios en los órganos técnicos del mismo. En principio son las asociaciones judiciales quienes proponen candidatos al Presidente del Consejo o los no asociados los que se postulan candidatos. El Presidente propone 36 candidatos – hasta un máximo del triple de los doce a proponer – y el Congreso elije 6 y el Senado los otros 6, que conforman los 12 a proponer al Rey. B) Los restantes 8 miembros son propuestos entre abogados y juristas de reconocido prestigio y con más de 15 años de ejercicio en su profesión. Cese de algún vocal: El cese anticipado de algún vocal dará lugar a su sustitución. El Presidente dará cuenta a la Cámara que hubiera elegido al vocal cesante para que efectúe nueva propuesta por idéntica mayoría que la requerida para la inicial

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Tomás Pedro Fernaud ORGANOS DEL CONSEJO

PRESIDENTE: Lo es a su vez del Tribunal Supremo y es nombrado por el Rey a propuesta del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocido prestigio. Puede ser reelegido y nombrado por una sola vez para un nuevo mandato. La propuesta del CGPJ se adoptará por mayoría de 3/5 de sus miembros en la sesión constitutiva. Lo sustituye el Vicepresidente en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, etc. y le asiste el Secretario general que documenta los actos que lo requieren. FUNCIONES: Recogidas en el artículo 125 LOPJ. CESE: 1. Por haber expirado el término de su mandato, que se entenderá agotado en la misma fecha en que concluya el del Consejo General por el que hubiere sido propuesto. 2. Por renuncia. 3. A propuesta del pleno del Consejo, por causa de notoria incapacidad, o incumplimiento grave de los deberes del cargo, apreciada por tres quintos de sus miembros.

VICEPRESIDENTE: Propuesto por el Pleno de entre sus Vocales por mayoría de 3/5. Sustituye al Presidente en supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo y desempeña las demás funciones que le atribuyan las leyes.

EL PLENO: 1. Está constituido por el Presidente y los Vocales, reunidos bajo la fe del Secretario General o quien reglamentariamente le sustituya y quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o quien legalmente le sustituya. Si no asiste el Secretario ejercerá sus funciones el Vocal de menor edad. 2. Las Sesiones pueden ser ordinarias y extraordinarias. A) Ordinarias: El Pleno se reunirá periódicamente en sesiones de esta naturaleza para el despacho de los asuntos de su competencia. B) Extraordinarias: Son las que se convoquen por el Presidente fuera del calendario trimestral establecido, para el estudio o decisión de asuntos que por su importancia o urgencia, exijan un tratamiento específico e inmediato. Competencias: 1. La propuesta de nombramiento por mayoría de tres quintos de sus miembros de: a. El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y el Vicepresidente de este último. b. Los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde. c. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo, así como los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. d. El Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo ContenciosoAdministrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia que afecten a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.2 y 3 de la Constitución, así como la del Magistrado de dichas Salas del Tribunal Supremo que lo sustituya en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad. Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado se tomará siempre como base la totalidad de los veintiún miembros integrantes del Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 111 de esta Ley. Para efectuar dichas propuestas de nombramiento previstas en este apartado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial velará, en todo caso, por el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.

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Otras funciones del Consejo: 1. La propuesta de nombramiento de los demás cargos de designación discrecional. 2. Evacuar la audiencia prevista en el artículo 124.4 de la Constitución sobre nombramiento del Fiscal General del Estado. 3. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados. 4. Resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria. 5. Evacuar los informes previstos en la Ley y ejercer la potestad reglamentaria atribuida por la Ley al Consejo General del Poder Judicial. 6. Acordar, en los casos legalmente establecidos, la separación y jubilación de los Jueces y Magistrados en los supuestos no previstos en el artículo 131.3. 7. Elegir y nombrar los Vocales componentes de las Comisiones y Delegaciones. 8. Aprobar la memoria anual que con motivo de la apertura del año judicial leerá su Presidente sobre el estado de la Administración de Justicia. 9. Elaborar el Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial, que se integrará en los Generales del Estado, en una sección independiente. 10. Dirigir la ejecución del presupuesto del Consejo y controlar su cumplimiento. 11. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo General del Poder Judicial y no se hallen expresamente atribuidas a otros órganos del mismo.

LAS COMISIONES



Está compuesta por el Presidente y cuatro vocales elegidos por mayoría de 3/5 del Pleno: 2 de la Carrera Judicial y 2 que no formen parte de la misma. En ausencia del Presidente y Vicepresidente el vocal de mayor edad presidirá la Comisión. Competencias de la Comisión Permanente:

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Comisión Permanente

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 Comisión Disciplinaria

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A) Preparar las sesiones del Pleno. B) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno. C) Decidir los nombramientos de Jueces y Magistrados que por tener carácter reglado no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa de los mismos, resolver las situaciones administrativas y disponer el cese de los Magist6rados suplentes y Jueces sustitutos. D) Resolver la concesión de licencias. E) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial. F) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o atribuidas por la Ley. Integrada por 5 miembros elegidos de entre los Vocales por mayoría de 3/5, tres de ellos elegidos entre vocales pertenecientes a la Carrera Judicial y dos ajenos a ésta. Quórum: Actuará con la asistencia de todos sus componentes; caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de algún miembro, se procede a su sustitución por otro Vocal del Consejo de idéntica procedencia, a designar por la Comisión Permanente. Competencias para instrucción de expedientes e imposición de sanciones a Jueces y Magistrados. Competencias del Presidente: a) Convocar las reuniones de existir asuntos pendientes, a iniciativa propia o a petición de 2 vocales. B) Dirigir las deliberaciones de la Comisión. C) Representar la Comisión ante el Presidente y los restantes órganos del Consejo. Las votaciones se adoptarán por mayoría de sus miembros.

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Comisión de Calificación





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Anualmente el Pleno designa los componentes de esta comisión, integrada por 5 miembros, elegidos en la misma forma que la establecida para la Comisión Disciplinaria. Las atribuciones del Presidente serán, en su ámbito, las mismas establecidas para el de la Comisión Disciplinaria. Competencias: Informa sobre los nombramientos de la competencia del Pleno, y promueve las actuaciones del Consejo relativas a la convocatoria de las pruebas selectivas y de especialización para la promoción de categoría y las que resulten de la formación de Fiscales, Secretarios y demás personal de la Administración de Justicia, así como lo atinente a la formación y perfeccionamiento de los miembros de la Carrera Judicial. Los acuerdos se adoptan por mayoría de sus miembros.

Modificación Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, añade la Comisión de Igualdad.

Comisión de Igualdad

1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente, de entre sus Vocales, por mayoría de tres quintos y atendiendo al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a los componentes de la Comisión de Igualdad, que estará integrada por cinco miembros. 2. La Comisión de Igualdad deberá actuar con la asistencia de todos sus componentes y bajo la presidencia del miembro de la misma que sea elegido por mayoría. En caso de transitoria imposibilidad o ausencia justificada de alguno de los miembros, se procederá a su sustitución por otro Vocal del Consejo, preferentemente del mismo sexo, que será designado por la Comisión Permanente. 3. Corresponderá a la Comisión de Igualdad asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial y, en particular, le corresponderá elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.

  Comisión de Estudios e Informes



Elegidos por mayoría se compone de 5 miembros elegidos por el Pleno. Se rige por las normas establecidas para la Comisión Permanente. Quórum: queda válidamente constituida cuando se hallen presentes, al menos, tres de sus miembros Competencias: A) Redactar iniciativas o propuestas que el Consejo acuerde ejercitar en materia normativa sometiéndolas a la consideración del Pleno. B) Preparar los informes que deba emitir el Consejo. C) Someter al Pleno iniciativas o propuestas surgidas en el seno de la Comisión. D) Elaborar el proyecto de los Reglamentos que deba aprobar el Consejo. E) Realizar los estudios jurídicos procedentes o que se encarguen por el Pleno sobre temas relacionados con la Administración de Justicia.

  Comisión Presupuestaria

Las normas que hemos visto de la Comisión de Estudios e Informes son plenamente aplicables e iguales para la Comisión Presupuestaria. Competencias: a) Elaborar, siguiendo las directrices del Pleno, el anteproyecto del presupuesto del Consejo. B) Elevar a la aprobación definitiva del Presidente o a la previa del Pleno, los expedientes de modificación de créditos presupuestarios. C) Informar al Pleno de la cuenta de liquidación del presupuesto formulada por el Secretario general D) Realizar estudios y proyectos de carácter económicofinanciero que le encomiende el Pleno en relación con la Administración de Justicia.

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ORGANOS TECNICOS DEL CGPJ



Personal: Pueden prestar servicios los miembros de las Carreras Judicial o Fiscal, Secretarios y restantes cuerpos de la Administración de Justicia. A los que se haya exigido el título de Licenciado en Derecho se les denomina Letrados al servicio del CGPJ.



Provisión: La provisión de tales puestos se realizará mediante concurso de méritos.



El Secretario general: Será nombrado y removido libremente por el Pleno, asistiendo a las sesiones de sus órganos con voz y sin voto y ejercerá las funciones de gestión, tramitación y documentación de los actos del Consejo, así como las de dirección de los restantes órganos técnicos.



A) Gabinete Técnico: Le corresponde el asesoramiento y asistencia técnico-jurídica a los órganos del CGPJ y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria de apoyo. B) Servicio de Personal Judicial: Tiene la siguiente estructura: * Jefatura del Servicio; * Sección de Régimen Jurídico de Jueces y Magistrados. * Sección de Selección, formación y perfeccionamiento y * Sección de Régimen Disciplinario. C) El Interventor: Le corresponde la fiscalización previa de los actos, documentos y expedientes susceptibles de producir obligaciones o derechos de contenido económico.

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EL SERVICIO DE INSPECCION



Concepto: Órgano que bajo la dependencia del Pleno ejerce la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia.



Estructura: Se compone de: 1º) Jefatura del Servicio a la que está adscrito un Secretario de Inspección. 2º) Unidades Territoriales de Inspección. 3º) Sección de Informes. 4º) Unidad de Atención al Ciudadano.

LA JURISDICCION: JUECES Y MAGISTRADOS

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Potestad jurisdiccional: Según el art. 117.2 de la CE, “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”. Unidad jurisdiccional: El citado artículo en su apartado 5º establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Es decir que tal unidad viene a postular que los órganos que ejerzan la jurisdicción pertenezcan a una misma estructura, que es lo que se denomina la jurisdicción ordinaria que abarca desde el TS hasta los Juzgados de Paz. Excepciones: las admitidas por la CE son la denominada jurisdicción constitucional – la ejerce el Tribunal Constitucional que no está integrado en la estructura del Poder Judicial ni es una instancia más respecto a la jurisdicción ordinaria – y la jurisdicción militar que se limita a los delitos militares y a los casos de estado de sitio.

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Ordenes Jurisdiccionales La unidad jurisdiccional no obsta a la existencia de distintos órdenes dentro de la misma, según la materia que los Jueces y Tribunales hayan de juzgar:



Orden jurisdiccional civil: Trata de litigios entre particulares y es el más extenso ya que lo no encuadrable en los restantes órdenes pertenece al orden civil. Es decir conocerá de los derechos de crédito (deudas, arrendamientos, contratos, responsabilidad civil, etc), de los derechos reales, derecho de familia, sucesiones, y actos mercantiles.



Orden jurisdiccional penal: Enjuicia las causas por delitos y faltas así como la responsabilidad civil derivada del delito



Orden contencioso-administrativo: Conocerá de todas aquéllas relaciones generadas entre los ciudadanos con las Administraciones Públicas.



Orden jurisdiccional social o laboral: Resuelve los conflictos surgidos entre trabajadores y empresarios derivados de los contratos de trabajo, de la legalidad de los convenios colectivos, conflictos colectivos y lo relativo a las pretensiones en materia de Seguridad Social.

Jueces y Magistrados: sistemas de ingreso  





A) Ingreso por la categoría de Juez: se efectúa mediante superación de una oposición libre y de un curso teórico-práctico de selección en la Escuela Judicial. B) Ingreso por la categoría de Magistrado: Por este sistema se cubre 1 de cada 4 vacantes y se efectúa mediante concurso, entre juristas de reconocida competencia y con más de 10 años de ejercicio profesional, superando el curso de formación en la Escuela Judicial. (Las 3 restantes se cubren una con pruebas selectivas y de especialización y las otras 2 por antigüedad) C) Ingreso por la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo o de Magistrado: También ingresarán en la Carrera Judicial por la categoría de magistrado del Tribunal Supremo, o de magistrado, juristas de reconocida competencia en los casos, forma y proporción respectivamente establecidos en la ley. Quienes pretendan el ingreso en la carrera judicial en la categoría de magistrado precisarán también superar un curso de formación en la Escuela Judicial. También se reservará en la convocatoria un cupo no inferior al 5 % de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Los Jueces o Magistrados han de aplicar las leyes sin mediatización, ni intervención de otro poder o autoridad extraña, gozando de plena libertad de decisión, y no siendo, por tanto, posible ninguna intromisión mediante instrucciones, órdenes o consejos que condicione sus resoluciones. Cada Juez dictará sentencia en atención a su conciencia y a su interpretación personal de la aplicación de las normas jurídicas al caso debatido. En consecuencia, los Jueces y Tribunales no pueden corregir la interpretación o aplicación del Ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico, sino sólo en virtud de los recursos establecidos por la Ley. Tales principios se ven reflejados en los siguientes principios:

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Inamovilidad La inamovilidad implica una garantía para alcanzar la independencia; así, el art. 117.2 de la Constitución prevé que los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley, y así lo establece también el art. 15 LOPJ. La pérdida de la condición de Juez o Magistrado sólo se producirá por las siguientes causas: Por renuncia a la carrera judicial. Por la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, aunque en determinados casos el Consejo General del Poder Judicial puede sustituir la pérdida de la condición de Juez o Magistrado por suspensión de hasta 3 años.  En virtud de sanción disciplinaria.  Por pérdida de la nacionalidad española.  Por haber incurrido en causa de incapacidad.  Por jubilación. Por su parte, los arts. 383 y 385 de la LOPJ establecen los casos en que es posible la suspensión y la jubilación respectivamente.  

Prohibiciones Los Jueces y Magistrados no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicados o tener empleo al servicio de los mismos y les estará prohibido: 1. Dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir, en su calidad de miembros del Poder Judicial a cualesquiera actos o reuniones públicas que no tengan carácter judicial, excepto aquéllas que tengan por objeto cumplimentar al Rey o para las que hubiesen sido convocados o autorizados a asistir por el Consejo General del Poder Judicial. 2. Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a su cargo. Además, los Jueces y Magistrados no podrán revelar los hechos o noticias relativas a personas físicas o jurídicas de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su cargo.

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Incompatibilidades: Es otra técnica para garantizar la independencia y al efecto son causas de incompatibilidad:  Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.  Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, CC.AA., Provincias y demás entidades locales y organismos de ellos.  Con empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, Cortes Generales, la Casa Real, CC.AA., provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.  Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.  Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.  Con el ejercicio de la Abogacía y Procuraduría.  Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.  Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.  Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.  Los arts. 391, 392 Y 393 LOPJ prevén una serie de incompatibilidades vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente.

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Inmunidad judicial Los Jueces y Magistrados en servicio activo sólo podrán ser detenidos por orden del Juez competente o en caso de flagrante delito. En este último caso se tomarán las medidas de aseguramiento indispensables y se entregará inmediatamente al detenido al Juez de Instrucción De toda detención se dará cuenta, por el medio más rápido, al Presidente del Tribunal o de la Audiencia de quien dependa el Juez o Magistrado. Se tomarán por la Autoridad Judicial que corresponda las prevenciones que procedan para atender a la sustitución del detenido.

Responsabilidad Penal: La responsabilidad penal de los jueces y magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo se exigirá conforme a lo dispuesto en la LOPJ.

Responsabilidad De Jueces Y Magistrados

Responsabilidad Civil: Los jueces y magistrados responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren cuando, en el desempeño de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa. Será exigible a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda. La demanda de responsabilidad civil no podrá interponerse hasta que sea firme la resolución que ponga fin al proceso en que se suponga producido el agravio, ni por quien no haya reclamado oportunamente en el mismo, pudiendo hacerlo. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil alterará la resolución firme recaída en el proceso.

Responsabilidad disciplinaria: Los jueces y magistrados están sujetos a responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la LOPJ. La incoación de un procedimiento penal no será obstáculo para la iniciación de un expediente disciplinario pero no se dictará resolución en éste hasta tanto no haya recaído sentencia o auto de sobreseimiento firmes en la causa penal. Las faltas cometidas por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Las sanciones que se pueden imponer son: 1. Advertencia. 2. Multa de hasta 6.000 euros. 3. Traslado forzoso a Juzgado o Tribunal con sede separada, al menos, en cien kilómetros de aquella en que estuviera destinado. 4. Suspensión de hasta tres años. 5. Separación. El Juez o Magistrado sancionado con traslado forzoso no podrá concursar en el plazo de uno a tres años. La duración de la prohibición de concursar habrá de determinarse necesariamente en la resolución que ponga fin al procedimiento.

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