TEMA 64
March 21, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 64
TEMA 64. DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS: PLAZOS. MEDIDAS CAUTELARES. INCIDENTES E INVALIDEZ DE ACTOS PROCESALES. COSTAS PROCESALES. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. Titulo VI LJCA. Proceso contencioso ordinario, abreviado y especiales.
I. PLAZOS.
Los plazos son improrrogables, improrrogables, y y una vez transcurridos el LAJ correspondi correspondiente ente tendrá por caducado el caducado derecho y el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá admitirá el el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. [resolución: auto de caducidad] 128 LJCA
improrrogables, y y una vez transcurridos el LAJ correspondiente 1. ª Los plazos son improrrogables, caducado el derecho derecho y tendrá por caducado y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá admitirá el el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. [resolución: auto de caducidad] 128 LJCA
a) Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará declarará por por auto la caducidad del recurso. recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.52.2 b) Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso conten con tencio ciososo-adm admini inistr strati ativo vo ni nin ningún gún otr otro o pla plazo zo le lega gall sal salvo vo para para el pro proced cedimi imient ento o para para la protección de los DF en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil. c) En caso casoss de urgencia urgencia,, o cuando las circunstancias del caso lo hagan
necesario, las para partesla podrán solicitar al órgano jurisdiccional los días en de el protección de los DF o en DF o de habilite suspensión o deinhábiles adopción adopción de procedimiento procedimie nto el incidenteque otras medidas cautelares. 128.2
d) El Juez o Tribunal oirá a las demás partes[audienci resolverá por partes[audiencia] a] y resolverá por auto acordando en denegación pudiera en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibl irreversibles.3 es.3
I. COMPUTO 185.1LOPJ
procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el CC .En los «Los «Los plazos procesales se señalados por días quedarán excluidos los inhábiles. 2. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
MEDIDAS CAUTELARES
I. EVOLUCION
a) Regla general (artículo 129). : 1. «LJCA‘56: dado la presunción de legalidad y legalidad y el principio de ejecutoriedad de ejecutoriedad de los act actos os adm admini inistr strati ativos vos [pr [prod oduce ucen n efe efecto ctoss inm inmedi ediata atamen mente te y la AAP AAPP P puede puede adoptar las medidas necesarias para su efectividad incluida la forma forzosa: 38,39,99 Ley 39/2015.LPACAP], una única medida cautelar: suspensión de la ejecución del acto o disposición administrativa impugnados. LJCA‘98: gran variedad (129 y ss LJCA).[garantías]
I. Principio de ejecutoriedad de los actos administrativos (artículos 39 -99 de la LPAC).
Según la LPA Según LPAC, C, «l «los os ac actos tos» » ad admin minist istrat rativo ivoss «se pre presumi sumirán rán válidos válidos y producir producirán án efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa» (artículo 39.1), y pueden ejecutarse forzosamente en vía administrativa (artículo 99).
II. Medidas cautelares.
Este principio de ejecutoriedad supone que, aunque un acto sea recurrido, no se suspende su ejecución. Pero sí cabe la adopción de medidas cautelares, cautelares, que se regulan en el capítulo II del título VI de la LJ LJCA CA (ar (artítícu culo loss 129 a 13 136 6).
1. Reglas generales. 1) Cuáles cabe adoptar (artículo 129). El artículo 129.1 dice que el tribunal podrá adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias, según las circunstancias (por ejemplo, la suspensión de la ejecución del acto).
2) Presupuestos para su adopción (artículo 130). Las medidas cautelares solo pueden adoptarse cuando la ejecución del acto o la aplicación del reglamento pudiera hacer perder al recurso su finalida f inalidad d legítima (artículo 130).
3) Proc Proced edimi imien ento to (art (artíc ículo uloss 129 a 134 134). ). Las med medida idass pue pueden den sol solici icitar tarse, se, en pri princi ncipi pio, o, en cualquier estado del proceso (artículo 129.1). Se dará audiencia a la parte contraria y se resolverá por auto (artículo 131), que se comunicará al órgano administrativo correspondiente, correspondi ente, que deberá disponer su inmediato cumplimiento (artículo 134).
II.
Regla general. 130LJCA
Según el artículo 130: 1. «Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida acordarse se únicamente cuando la ejec ca caut utel elar ar podrá acordar ejecuc ució ión n del del acto acto o la apli aplica caci ción ón de la disposición pudieran hacer perder perder su su finalidad legítima legítima al recurso recurso.[periculum .[periculum in mora]
2. Podrá denegarse denegarse cuando pudiera pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.[auto de medidas cautelares].
III.
Procedimiento. Según el artículo 129 (apartados 1 a 4):
1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.
Exce cepc pción ión :2. general, y se solicitare la 2. Ex :2. Si se im impu pugn gnar are e un una a disposición general, suspensión de la vigencia deellos escrito de interposición o interposición o en depreceptos demanda.impugnados, la petición deberá efectuarse en el
3. En los supuestos de Inactividad administrativa y vías de hecho, las hecho, las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.136 precedente.136.2 .2
4. En casos de urgencia, urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, habili ilite te los día díass inhábil inhábiles es en el las par partes tes pod podrán rán sol solici icitar tar al órg órgano ano jur jurisd isdicc iccio ional nal que hab
procedimiento la medidas protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción depara otras cautelares.128.3
5. Se sustanciará en sustanciará en pieza separada, con audiencia audiencia de de la parte contraria por plazo resuelto por auto en el plazo de 5 días. Si la Administración que no excederá de 10 días, y será resuelto por demandada no hubiere aún comparecido, la audiencia se entenderá con el órgano autor de la actividad impugnada.131LJCA 6. Se comunicará al comunicará al órgano administrativo correspondiente para su cumplimiento.
134LJCA.
IV.
Medidas de contracautela.
2. Reglas gen general erales.133 es.133 1) Cu Cuan ando do de la me medi dida da ca caut utel elar ar pu pudi dier eran an deri deriva vars rse e pe perj rjui uici cios os de cual cualquie quier r natura nat urale leza, za, po podrá drán n aco acorda rdarse rse las me medid didas as que que sea sean n ade adecua cuada dass para para evi evitar tar o palia paliarr dic dichos hos perju per juici icios. os. Igu Igualm alment ente e podrá podrá exi exigi girse rse la pre presen sentac tación ión de cau cauci ción ón o gar garan antía tía sufic suficie iente nte para para responder de aquéllos. a) La caución o garantía podrá garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en Derecho. b) La medida cautelar acordada no se llevará a efecto hasta que la caución o garantía garantía esté consti constituida tuida y acredit acreditada ada en en autos, o hasta que conste el cumplimiento de las medidas acordadas para evitar o paliar los perjuicios a que se refiere el apartado precedente.2 c) Lev Levant antada ada la med medida ida por sente sentenci ncia a o por por cua cualq lquie uierr otr otra a cau causa, sa, la Administración, Administraci ón, o la persona que pretendiere tener derecho a indemniza indemnización ción de los daños sufridos, podrá solicitar ésta ante el propio órgano jurisdiccional por el trámite de los incidentes, dentro del año siguiente siguiente a la fecha del alzamiento. Si no se formulase la solicitud dentro de dicho dicho plaz plazo, o, se re renu nunc ncia iase se a la mi mism sma a o no se acre acredi dita tase se el dere derech cho, o, se cancelará la garantía constituida.3
V.
Modificación.132
1. Requisitos objetivos. a) Modificación o Revocación.
1) Las medidas medidas cautela cautelares res estará estarán n en vigor hasta hasta que recaiga sentencia hayan acordado, o hasta que éste finalice por firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, cualquiera cualquier a de las causas previstas en esta Ley. 2) No obstante, obstante, podr podrán án ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento procedimie nto si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. 3) No podrán modificarse podrán modificarse o revocarse las medidas cautelares en razón de haciendo durante el proceso respecto al análisis de las los distin distintos tos avan avances ces que se vayan haciendo cuestiones formales o de fondo que configuran el debate, y, tampoco, en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó aplicó a a los hechos al decidir el incidente cautelar.2
VI.
Ejecución. 134
comunicará al El auto que acuerde que acuerde la la medida se comunicará al órgano administrativ administrativo o correspondiente, el cuall di cua dispo spondr ndrá á su inm inmedi ediato ato cum cumpli plimie miento nto [mi [misma sma fue fuerza rza ejecu ejecutiv tiva a que que la sen senten tencia cia].2 ].2.. La periódico suspensión de la vigencia vigencia de dispos disposiciones iciones de carácter general general será publ publicada. icada. 107.2.[ 107.2.[periódico oficial oficial]. Lo mism mi smo o se indeterminada observa obs ervará rá cuando la suspensión se refiera a un acto administrativo que afecte ].a una pluralidad de personas.
VII.
Reglas especiales. 135.1
A) Medidas cautelarísimas Medidas idas urg urgent entes es (ar (artíc tículo ulo 135) 135).. El artículo 135.1 permite solicitar medidas 2) Med cautelares urgentes, en cuyo caso ella juez resolverá encontra el plazo de 2nodías. concurren las circunstancias de urgencia, adoptará medida por auto, el que cabráSiningún recurso.
En caso contrario,ordenará contrario,ordenará la tramitación del incidente cautelar. En ésta, los interesados no podrán solicitar medida alguna por este art. 3) La medida se acuerda sin audiencia previa de la otra parte, pero sí se le da au audi dien enci cia a de desp spué uéss de la ad adop opci ción ón de la me medi dida da,, tra trass lo que que el juez juez reso resolv lver erá á sobr sobre e el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida.Este auto es recurrible conforme a las reglas generales
b) Inactividad administrativa y vías de hecho.136 1. «E «En n lo loss su supu pues esto toss de Inactividad administrativa y vías de hecho (artículo 136). inactividad o vía de hecho (artículos 29 y 30), la medida cautelar se adoptará con la mera solicitud,, salvo que se aprecie con evidencia que no se da la inactividad o vía de hecho o la solicitud medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de un tercero (artículo 136.1). 2. Las medidas también podrán solicitarse antes de la interposición del recurso, tramitándose conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. En tal caso el interesado habrá de pedir su ratificación ratificación al interponer el recurso recurso,, lo que habrá de hacerse inexcusablemente en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la adopción de las medidas cautelares. cautelares. En los tres días siguientes, días siguientes, el LAJ convocará la comparecencia a la que hace referencia el artículo anterior. 3. De no inte interp rpon oners ersee el rec recur urso so,, que queda darán rán aut automá omátic ticame amente nte sin efe efecto cto las medidas acordadas, debiendo el solicitante indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido producido.2 .2
INCIDENTES E INVALIDEZ DE ACTOS PROCESALES
I. Incidentes (artículos 137).
a) Regla general (artículo 137). Según el artículo 137:
4. «Todas las cuestio cuestiones nes incide incidentales ntales qu que e se susc suscititen en en el proc proces eso, o, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los autos.[procedimiento autónomo previo e independiente del principal]
b ) Subsanación de los actos procesales: 38 1. «Cuando se alegue que alguno de los actos de las partes no reúne los requisitos establecidos por la presente Ley, la que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u
oponer lo que estime pertinente dentro de los diez días siguientes al de la notificación del escrito que contenga la alegación. alegación. 2. Cuando el Juzgado o Tribunal de oficio aprecie aprecie la la existencia de algún defecto subsanable, el LAJ dictará diligencia de ordenación en que lo reseñe y otorgue otorgue el el plazo para la suspensión, en su caso, del fijado para dictar sentencia. Sólo cuando el subsan sub sanaci ación ón,, con suspensión, decidido el recurso defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el con fundamento en tal defecto. a) El LA LAJ exam examina inará rá de oficio la validez de la comparecencia tan pronto válida,, admitirá a trámite el como se haya presentado el escrito de interposici interposición. ón. Si estima que es válida recurso.
acompañan los documentos b) Si co con n el escr escritito o de in inte terp rpos osic ició ión n no se acompañan expresados o bien son incompletos y siempre que el LAJ estime estime que que no concurren los requisitos requerirá inmediatame subsanación de los exigido exig idoss para la valide validezz de la comp comparen arencia, cia, requerirá inmediatamente nte la subsanación llevarla a efecto y, si no lo mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará pronunciará sobre sobre el archivo de las actuaciones45.3
c) Del escrito formulando alegaciones previas el LAJ dará traslado por cinco días al actor, el cual podrá subsanar el el defecto, si procediera, procediera, en el plazo de diez días.59
VIII. Incidente de nulidad de actuaciones
Según el artículo 240LOPJ 240LOPJ::
1. «La nulidad ause de pleno en todo y los defectos de alcanzar forma en los impliquen impliquen procesale proces aless que ausencia ncia derecho, de los requ requisito isitosscaso, ind indispe ispensab nsables les para su actos fin o determinen indefensión, se harán valer por por medio de los recursos legalmente establec establecidos idos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. 2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá podrá,, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la proceda la subsanación, declarar , previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.2 3. En ningún caso podrá podrá el el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisd apreciare hubiese producido jurisdicci icción ón o de compete competencia ncia obje objetiva tiva o func funciona ionall o se hubiese
violencia o intimidación que afectare a ese tribunal
IX.
Tramitación Según el artículo 241LOPJ:
1. No se admitirán con admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin legítima o hubieran debido serlo debido serlo podrán pedir embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima por escrito que se declare la declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración vulneración de un df de los referidos en el artículo 53.2CE, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga f in in al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. a) Se Será rá com compe peten tente te par para a conoc conocer er de este este incid inciden ente te el mis mismo mo juz juzgad gado o o hubiere adquirido tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. b) El plazo para pedir la nulidad nulidad será días, desde la notificación de la será de 20 días, resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde años desde la notificación de la resolución. c) El ju juzzga gad do o tri tribun una al ina inadmi dmitirá tirá a trá trámit mitee, mediante providencia sucintame suci ntamente nte motiv motivada ada,, cual cualquie quierr inci inciden dente te en el que se pret pretenda enda suscita suscitarr otras cuestio cuestiones. nes. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.
X.
Decisi Dec isició ción n Según el artículo 241.2LOPJ:
1. «Admitido a trámite el trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios citados, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder salvo que se acuerde de forma expresa la su final finalida idad, d, y se da dará rá tra trasla slado do de dic dicho ho esc escrit rito, o, jun junto to con copi copia a de los docu documen mentos tos que que se acompaña acom pañasen, sen, en su caso caso,, para acre acredita ditarr el vicio o defe defecto cto en que la petició petición n se funde, a las días podrán formular por escrito sus alegacion demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán alegaciones, es, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes. 2. Si se estimara estimara la nu nulilida dad, d, se repo repond ndrá rán n las las actu actuac acio ione ness al esta estado do inmediatamente inmediatam ente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmen legalmente te establecido.
desestimara la condenará,, por medio de auto, al 3. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará solicitante en las costas incidente incidente y, y,emás, en caso queltael de juzgado tribunal entienda se pro promov movió ió todas con temer temerida idad, d, ledelimp impon ondrá drá,, ademá ad s, una unde a mu multa 90 a o600 60 0 euros. euros. Cont Contra raque la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.241.2
COSTAS PROCESALES
XI.
Reglas.139.1. Según el artículo 139:
1. «En primera o úni única ca insta instancia, ncia, el órg órgano ano jurisdi jurisdiccio ccional, nal, al dict dictar ar sent sentenci encia a o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho 2. En los supuesto supuestoss de esti estimaci mación ón o dese desestima stimación ción parcia parciall de las pretensi pretensione ones, s, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido
su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. temeridad. 3. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. a) En el recurso de casación casación se se impondrán las costas de conformidad con parte abone lo previsto en el artículo 93.4: cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad. b) No obstante, podrá imponer las del recurso de casación a una sola de ellass cuan ella cuando do la sente sentencia ncia apre aprecie, cie, y así lo moti motive, ve, que ha actu actuado ado con mala fe o temeridad; temeridad; imposición imposició n que podrá limitar a una parte de ellas o hasta una cifra máxima. c) La imposición de las costas podrá costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima. 5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración Administraci ón acreedora util utilizará izará el procedimiento de apremio, apremio, en defecto de pago voluntario.6 voluntario.6.. En ningún caso se impondrán las costas al MF. 7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la LEC
EJECUCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE SENTENCIAS I. EJECUCIÓN PROVISIONAL (artículos 84 y 91).
Cabe la ejecución provisional de las sentencias recurridas en apelación o en casación,[La interpos inte rposició ición n de un recu recurso rso de apel apelació ación n no impe impedirá dirá la ejec ejecució ución n pro provisi visional onal de la sent sentenci encia a recurrida. Las partes favorecidas por la sentencia podrán instar su ejecución provisional.] aunque el tribunal puede adoptar las medidas adecuadas para evitar los perjuicios que pudieran derivar de ella, como la exigencia de una caución o garant garantia ia (artículos 84 y 91).No se acordará la ejecución provisional cuando sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación II. DEFINITIVA. Reglas generales.
Se regula en los artículos 103 a 113. 113.
III.
Competencia y deber de cumplimiento (artículo 103 LJCA). Según el artículo 103 (apartados 1 a 4):
1. [Competencia Competencia].]. La potestad de hacer ejecutar las resolucio resoluciones nes corresponde al tribunal qu que e ha haya ya co cono noci cido do de del l as asun unto to en pr prim imer era a o ún únic ica a inst in stan anci cia a. 2. que «Lasen partes estasestán obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos
se consignen. 3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración […] para la debida y completa ejecución de lo resuelto. 4. […]».Serán nulos de pleno derecho los derecho los actos y disposiciones contrarios a los dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.. pronunciamientos pronunciam ientos de las sentencias, que se dicten con 5. El órga órgano no juri jurisdic sdiccion cional al a quie quien n corr correspo esponda nda la eje ejecuci cución ón de la sente sentencia ncia declarará,, a ins declarará instan tancia cia de pa parte rte,, la nu nulid lidad ad de los actos actos y dis dispos posici icione ones[1 s[109. 09.2,3 2,3]] sal salvo vo que careciese carecies e de competencia para ello.5. 6. Del escrito [solicitud] el LAJ dará traslado a traslado a las partes para que, en plazo que no excederá excederá de vei veint nte e días días,, al aleg egue uen n lo que estimen estimen procedente. 3. Evacuado el traslado o
transcurrido el plazo, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.
IV.
Ejecución (artículos 104, 106 y 108). c) Regla general (artículo 104). Según el artículo 104:
1. «Luego que sea firme una sentencia, el LAJ lo comunicará en el plazo de 10 llevee a días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que […] la llev puro y debido efecto […].y practique lo qu que e exi exija ja el cum cumpli plimie miento nto de las las decla declarac racion iones es contenidas en el fallo e indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. 2. Transcurridos 2 meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en esta para el cumplimiento del fallo […], cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. forzosa. 3.
[…]».
4.
105LJCA. 1. No po podrá drá su susp spen ende ders rsee el cum cumpli plimie miento nto ni ni declararse declararse la
inejecución inejecució n total o parcial del fallo.
V. Reglas especiales.
Según los articulos artículos 106 y 108. 2) Exis Existen ten reglas especi especiales ales para la ejec ejecució ución n de condenas condenas di dinerarias nerarias (que se refie ref ieren ren ese esenci ncial almen mente te a qu que e dev deveng engará arán n in inter terese eses) s) (artí (artícul culo o 106 106)) y ot otras ras conde condena nass (que permiten que el tribunal acuerde su ejecución forzosa por sus propios medios, a costa de la
Administración Administraci ón condenada o co con n la colabora colaboración ción de otras Admin Administraciones) istraciones) (artícu (artículo lo 108): líquida, a) Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará acordará el el pago con cargo al crédito correspondiente tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese de su pre presup supue uesto sto que tendrá deberá erá con conclu cluirse irse el pro ne nece cesa sari rio o realizar un una a mo modi dififica caci ción ón pr pres esup upue uest star aria ia,, deb procedi cedimien miento to correspondiente correspondi ente dentro de los tres meses siguientes al día de notificació notificación n de la resolución judicial judicial.. b) Si la AP fue fuere re con conden denada ada al pag pago o de can cantid tidad ad líquid líquida, a, tal can cantid tidad ad devengará el devengará el interés legal del dinero desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o 1ª instancia, que se podrá incrementar en en 2 puntos si se aprecia falta de diligencia en el cumplimiento y han transcurrido 3 meses desde la comunicación de la sentencia al órgano que deba cumplirla.[se puede instar la ejecución forzosa]
c) Si la Administración condenada al condenada al pago de cantidad estimase que el trastorno rno grave a grave a su Hacienda, lo pondrá en cumplimiento de la sentencia habría de producir trasto conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla.4 d) Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación aplicación asimismo asimismo a los supuestos en que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley.5 e) Cualquiera de las partes podrá solicitar que que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente.6
VI.
Ejecución de sentencias anulatorias. anulatorias. Segun el articulo 107 LJCA: LJCA:
1. ª Si la sentencia firme anulase total o parcialmente el acto impugnado, el LAJ
dispondrá, a instancia de parte, la inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación en los periódicos oficiales o privados, si concurriere causa bastante para ello, a costa de la parte ejecutada. Cuando la publicación sea en periódicos privados, se deberá acreditar ante el órgano jurisdiccional un interés público que lo justifique. parcialmente una disposición general o un acto 2. Si la sentencia anulara total o parcialmente una administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, el Secretario del órgano judicial ordenará su publicación en diario oficial oficial en el pla plazo zo de diez diez días a con contar tar des desde de la firmeza de la sentencia.
VII. Ejecución de condena a realizar una determinada actividad.108
Si la AP fuere condenada a realizar una determinada actividad o dictar un acto, J/Trib podrá,, si incumple, ejecutar la podrá la sentencia por sus propios medios o con la colaboración de la ap condenada o de otras AAPP, o adoptar las las medidas necesarias para la eficacia del fallo, incluso la ejecución subsidiaria con cargo a la AP condenada. cont ntra ravi vini nier eraa los 1. º Si la Ad Admi mini nist stra raci ción ón re real aliz izar are e algu alguna na acti activi vida dad d qu que e co pronunci pronu nciami amient entos os del fal fallo lo,, el Jue Juezz o Tri Tribu bunal nal,, a insta instanci ncia a de los inter interesa esados dos,, procederá a reponer la situa situació ción n al esta estado do exig exigido ido por el fal fallo lo y determinará determinará los daños y perjuicios que ocasionare el incumplimiento.2 contraria a la 2. El Juez o Tri Tribu bunal nal,, en los caso casoss en que, ade ademá máss de declarar contraria ordene motivadamente normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá exigirá,, como condición previa a la prestación de demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.3
VIII. Incidente de ejecución. 109 1) La Administración partes y las personas afectadas por el promover incidente fallo, mientras no conste en pública, autos la las totaldemás ejecución deprocesales la sentencia, podrán para decidir, sin contrariar el contenido del fallo fallo,, cuantas cuestiones se planteen en la ejecució ejecución ny especialmente: a) Órgano administr administrativo ativo que ha de respons responsabilizarse abilizarse de real realizar izar las actuacion actuaciones. es. b) Plazo máximo para su cumplimiento. c) Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir. 2) incidental el LAJ dará traslado a las partes para Del escrito planteando la cuestión incidental el que, en plazo común que no excederá de veinte días, aleguen lo que estimen procedente. 3) Evacuado el traslado o transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, el Juez o Tribunal dictará auto, en el plazo de diez días, decidiendo la cuestión planteada.
IX.
Ejecución forzosa. 112
Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo adoptará, previa audiencia de las partes, mandado. mandado. Singularmente, acredit acreditada ada su respon responsabilida sabilidad d, previo apercibimiento del LAJ notificado personalmente personalme nte para formulació formulación n de alegacione alegaciones, s, el Juez o la Sala podrán: coercitivas ivas de ciento cincu 1. ª Imponer multas coercit cincuenta enta a mil quini quiniento entoss euro euross a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. testimonio de parti 2. De Deduc ducir ir el opor oportun tuno o testimonio particul culare aress par para a exi exigi girr la responsabilidad penal que que pudiera corresponder.
X. Ejecución forzosa de acuerdo transaccional. 77.3 y 113 1. Disposiciones:
a) Si la lass part partes es lllleg egar aran an a un ac acue uerd rdo o que que impl impliq ique ue la de desa sapa pari rici ción ón de la controversia, el Juez o Tribunal dictará auto declarando terminado el procedimiento, siempre que lo acordado no fuera manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros
b) Transcurrido el plazo de ejecución que se hubiere fijado en el acuerdo a que se refiere refie re el artíc artículo ulo 77.3, cualq cualquiera uiera de las parte partess pod podrá rá insta instarr su ejecuci ejecución ón forzosa forzosa.. 2. Si no se hubiere fijado plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, la parte perjudicada podrá requerir a a la otra su cumplimiento y transcurridos dos meses podrá proceder a instar su ejecución forzosa.
XI.
Imposibilidad de ejecución.105
No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo:
1) Si con concur currie riesen sen causas de imposibilidad material o legal legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal procesal de la Administración, dentro del plazo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización i ndemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimie cumplimiento nto pleno.2 2) Son causas de utilidad pública o de interés social para social para expropiar los derechos o interese interesess legí legítimos timos recon reconocid ocidos os frente a la Adminis Administraci tración ón en una sentenc sentencia ia firm firme e el peligro cierto de alteración grave del cierto grave del libre ejercicio de los derechos y libertades, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional. 3) La declaración de la concurrencia de concurrencia de alguna de las causas citadas se hará por el Gobierno de la Nación; podrá también efectuarse por el Consejo de Gobierno de la CCAA cuando se trate de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y el acto, actividad o disposición impugnados proviniera de los órganos de la Administración Administraci ón de dicha Comunida Comunidad d o de las Entidades locales de su territorio, así como de las Entidades de Derecho público y Corporaciones dependientes de una y otras. 4) La declaración de concurrencia habrá de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de la sentencia. 5) El Juez o Tribun Tribunal al a a quien competa la ejecución señalará, por el trámite de los indemnización y, incidentes, la correspondiente indemnización y, si la causa alegada fuera la de peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, apreciará, además, la concurrencia de dicho motivo.3
LA EXTENSIÓN DE LA SENTENCIA A TERCEROS
En principio, la sentencia solo produce efectos entre las partes, pero hay casos en que afecta a terceros.
XII. Extensión a terceros que no han acudido a la vía jurisdiccional (artículo 110).
Según el artículo 110: 1. «En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación
jurídica individu individualizada» alizada» podrán extenderseas: a otras personas en la «ejecución de la sentencia cuando concurran las siguientes siguiente s circunstanci circunstancias: a) Que los interesados se encuentren en id idén énti tica ca si situa tuaci ción ón jurídica que los favorecidos por el fallo. b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada. c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de 1 año desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. […].
2. […].
3. […]. 4. […]. 6. «El incidente se desestimará […]: a) Si existiera cosa juzgada.
b) Cuando la doctrina determinante del fallo […] fuere contraria a la jurisprudencia jurisprude ncia del Tribuna Tribunall Supremo o» de «lo «loss TSJ», en su caso. c) «Si para el interesado se hubiere dictado [una] resolución» administrativa firme que no fue recurrida judicialmente.
XIII. Extensión a otros procedimientos (artículo 37.2 y 3 ,111).
«Cuando ante un juez o tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con idéntico objeto, el órgano jurisdiccional si no se acumulan […] deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, previa audiencia audiencia de las partes por [un] plazo común de 5 días», y suspenderá «el curso de los demás hasta que se dicte [la] sentencia en los primeros» (artículo 37.2). Una vez firme la sentencia, [dictada en el pleito tramitado con carácter preferente] el LAJ requerirá a requerirá a los demás recurrentes afectados por la suspensión, para que interesen interesen la la extensión desistan del recurso de los efectos de la sentencia, la continuación del pleito suspendido o desistan (artículo 111, al que se remite el 37.3).
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