Tema 6 Teorias de La Justicia 01

February 15, 2019 | Author: Ismael Valecillos | Category: Social Justice, Sociological Theories, Ethical Principles, Política, Crimen y justicia
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TEORIAS DE LA JUSTICIA. Introducción.

¿Qué es Justicia? “Solo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo

afirmar qué es la Justicia Justicia para mí. Dado que la ciencia es mi profesión y, por tanto, lo más importante en mi vida, la Justicia, para mí, se da en aquel orden social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. Mi Justicia, en definitiva, es la de la libertad, la de la paz; la Justicia de la democracia, la de la tolerancia.” (Hans Kelsen)

La pregunta sobre cómo se construye una sociedad justa ha encontrado una variedad de respuestas. En consecuencia, se han elaborado un conjunto de teorías que intentan explicar, como los criterios sostenidos por unos y otros toman forma en el desempeño y comportamiento de la estructura básica de la sociedad. Pero, ¿Qué es exactamente lo que las teorías de la justicia regulan? Este es un cuestionamiento que vale la pena abordar antes de iniciar con la descripción de cualquiera de ellas. Según Elster, una primera respuesta aproximada es: el sistema de libertades y obligaciones y la distribución de ingresos. Con diversos enfoques, la mayoría de las teorías teorías coincide con este este planteamiento. Es necesario aclarar que al hablar de la distribución de los ingresos nos referimos tanto a la distribución directa de los impuestos, transferencias y subsidios, como a la distribución de los ingresos que se generan por los recursos productivos o los que se generan por el consumo de artículos o bienes personales (bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, entre otros).

Las Teorías de la Justicia difieren en la importancia que dan a esta clase de bienes. Así, para los utilitaristas el bienestar es fundamental, mientras que Rawls destaca el respeto por uno mismo y Amartya Sen plantea que los bienes moralmente relevantes son aptitudes básicas.

Clases de justicia. 1. Universal.

El principio de Justicia Universal es uno de los principios de aplicación extraterritorial de la ley penal, junto con el principio de personalidad o de nacionalidad y el principio real, de protección o de defensa. Objetivos de este principio El principio de Justicia Universal trata de evitar la impunidad de los crímenes más atroces cometidos a la humanidad. Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, la piratería y el tráfico de estupefacientes. Este principio se basa en delitos de naturaleza internacional que atacan intereses fundamentales de la Comunidad Internacional. La definición de estos delitos procede de Tratados Internacionales que ni excluyen ni obligan a la aplicación de este principio considerando que es facultad del Estado preverlo o no en su legislación interna. La sentencia de 11 de julio de 1996 del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya (caso Bosnia vs. República Federal de Yugoslavia) reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio. 2. Justicia Distributiva

Un primer principio relativamente simple es el igualitarismo estricto que advoca la asignación de igual cantidad de bienes materiales a todos los miembros de la sociedad. El principio distributivo alternativo de John Rawls, al que llama principio de la diferencia, permite una asignación que no

coincida con el igualitarismo estricto en tanto que la desigualdad tenga el efecto de que los menos aventajados en la sociedad resulten materialmente en una mejor situación de lo que estarían bajo el igualitarismo estricto. Sin embargo, algunos han argumentado que el principio de la diferencia de Rawls no es sensible a la responsabilidad de las personas sobre sus elecciones económicas. Principios distributivos basados en los recursos y principios basados en lo que las personas merecen a causa de su trabajo, persiguen incorporar esta idea de responsabilidad económica. Los proponentes de principios basados en el bienestar no creen que la primera preocupación distributiva debería ser los bienes y servicios materiales. Argumentan que los bienes y servicios materiales carecen de valor intrínseco y son valiosos únicamente en tanto incrementen el bienestar. Por lo tanto, argumentan, los principios distributivos deberían estar diseñados y evaluados de acuerdo a la forma como afecten el bienestar. Por otro lado, los proponentes de principios libertarios generalmente critican cualquier patrón de distribución ideal, ya sea que los sujetos del patrón sean el bienestar o los bienes materiales. En general argumentan que dichos principios distributivos entran en conflicto con exigencias morales más importantes, tales como las de la libertad o el respeto hacia la autopropiedad. Adicionalmente, las críticas feministas de los principios distributivos existentes señalan que tienden a ignorar las circunstancias particulares de las mujeres, especialmente el hecho de que las mujeres con frecuencia tienen la responsabilidad primaria de criar a los hijos. Por lo tanto, algunas feministas se encuentran desarrollando y/o modificando principios distributivos para hacerlos sensibles a las circunstancias de las mujeres y al hecho de que en promedio las mujeres dedican al mercado de trabajo una menor porción de sus vidas que los hombres. Justicia distributiva y riqueza

La justicia distributiva considera la distribución de bienes y servicios entre los miembros de la sociedad en un momento específico y en base a esto determina la aceptabilidad de las condiciones resultantes. Por ejemplo, al evaluar una situación examinado los niveles de vida según la riqueza absoluta o los patrones de distribución de la riqueza se está pensando en términos de justicia distributiva. En general, los proponentes del igualitarismo se apoyan en nociones de la justicia distributiva, sin embargo no todos los proponentes de teorías de consecuancialismo que se interesan por resultados equitativos en la sociedad. 3. Justicia Conmutativa

La justicia conmutativa es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre compañeros que se intervienen para todo; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo. La palabra proviene del latín conmutare que significa intercambiar. Es una de las formas de la justicia para Sócrates y Tomás de Aquino. Para el primero, se trata de la justicia particular que ordena los intercambios según el principio de igualdad aritmética entre personas que son consideradas iguales (cada quien debe, por tanto, recibir tanto como da). En contraste con la  justicia distributiva, que toma en cuenta las diferencias de mérito, Aristóteles concibe a la justicia conmutativa como la que da a cada quien independientemente de sus particularidades. Un intercambio es considerado   justo según la justicia conmutativa cuando los objetos del intercambio son ambos a su vez intercambiables por un tercero, según el principio de que si dos cantidades son cada una equivalentes a una tercera, entonces son equivalentes entre sí.

4. Justicia Social

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles. La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado. Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen. En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales. La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones. El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social. Algunos estudiosos, sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.

Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, entre otros. Históricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la "cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo. ...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,... Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz del establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Luigi Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista. Varias décadas después el término "justicia social" (social justice) es vuelto a usar en Inglaterra a fines del siglo XIX, por los socialistas ingleses. La expresión ya aparece en los famosos Fabian Essays in Socialism (Ensayos fabianos sobre el socialismo), publicados en 1889. En el socialismo fabiano, la justicia social desempeña el papel de finalidad ética por excelencia, para guiar la evolución social mediante cambios no revolucionarios hacia un sistema de socialdemocracia. A partir de los fabianos, el concepto de justicia social fue adoptado por la socialdemocracia, principalmente en Inglaterra, Francia y Argentina. En Inglaterra, el concepto pasó al Partido Laborista inglés, al que la Sociedad

Fabiana se integró, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era "lograr la justicia social". En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético y pacifista. En Argentina, el Partido Socialista incorpora el concepto a través de Alfredo Palacios, elegido diputado en 1904, vinculando las ideas de "nuevo derecho" y justicia social. Luego de la Primera Guerra Mundial, en 1919, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incorpora la noción de justicia social a su Constitución, en la primera frase, como fundamento indispensable de la paz universal: Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la  justicia social... En 1931, la noción de justicia social se incorpora plenamente a la Doctrina social de la Iglesia Católica, al utilizarla el papa Pío XI en la Encíclica Quadragesimo anno. Para Pío XI, la justicia social es un límite al que debe sujetarse la distribución de la riqueza en una sociedad, de modo tal que se reduzca la diferencia entre los ricos y los necesitados: “A

cada cual, por consiguiente, debe dársele lo suyo en la distribución de los bienes, siendo necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuán gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados.” La aparición en las primeras décadas del siglo XX, del constitucionalismo social, el Estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social.

Filosofía del derecho y justicia social La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad. El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente. Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos. La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de   justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana. La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como

preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad. Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno'. Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas. 5. Justicia Comunitaria

La justicia comunitaria es una institución de derecho consuetudinario mediante la cual se sancionan conductas que se entienden reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulatoria en un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni su burocracia. Para que haya justicia comunitaria es necesario que haya administración de  justicia y que haya comunidad. Si falta alguna de las dos, estaremos frente a otro tipo de situación. No será justicia comunitaria si se gestionan conflictos sin la obligatoriedad derivada del ámbito social específico. No será justicia comunitaria si el ámbito social en el que se inscribe la gestión no considera dinámicas de identidad y pertenencia.

Según Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema auto gestionado, dado que los propios participantes implantan las normas que se les aplican. Es además consensual, ya que no se rige por el principio de mayoría sino por el de consenso. Lo que Ermo Quisbert dice en verdad es: La Justicia comunitaria es una institución de Derecho Consuetudinario que permite sancionar las conductas reprobadas de los individuos pero sin la intervención del Estado, sus jueces y su burocracia, sino directamente dentro la comunidad de individuos en la que las autoridades naturales de la comunidad hacen de equilibrantes entre las dos partes enfrentadas. Características. Las partes se representan a sí mismas, lo que hace que se trate de un sistema no profesional e informal, donde no intervienen profesionales del Derecho ni se emplea un lenguaje jurídico específico. Tampoco participan las autoridades estatales, más allá de una intervención excepcional orientada a equilibrar a las partes en conflicto. Éstas, por otra parte, no se consideran como individuos aislados, sino en relación con la comunidad y con el ambiente en que se presenta el problema. Normalmente, la justicia comunitaria no tiende exclusivamente a la pena, sino que da importancia a la restitución del equilibrio y la reparación del daño. Relación entre justicia estatal y justicia comunitaria La justicia comunitaria no debe comprenderse únicamente a partir de movimientos que se están adelantando alrededor de la transformación del Estado. Las comunidades no son un simple material sobre el que esculpen los actores externos a ellas. Ellas toman, al menos, uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de figuras de justicia comunitaria. De un

lado, pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias de gestión y regulación de los conflictos. Del otro, asumir, surtir y desarrollar, en su seno, figuras de administración de justicia creadas por el Estado para el manejo de un cierto rango de conflictos. Desde el lado del Estado se pueden apreciar dos tipos de movimientos frente a la justicia comunitaria: por un lado, el reconocimiento de ciertas figuras nacidas en las comunidades y la validación de sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Y, por el otro, el establecimiento de ciertas instancias y procedimientos mediante los cuales las comunidades alcanzan decisiones válidas ante el sistema jurídico nacional. Teorías de la Justicia: Analítica, Empírica y Normativa

Las teorías empírico-analíticas también suelen ser llamadas "teorías deductivo-empíricas" o "empírico-general-inductivas". Se basan en distintas variedades de la lógica científica neo-positivista. No hay en ella un acuerdo completo sobre los alcances posibles de una "teoría" fuera de su carácter sistemático: que permita describir, explicar y predecir sucesos mediante deducciones formales no contradictorias. Algunos autores, como Talcott Parsons, sostienen la posibilidad y conveniencia de construir teorías generales. Otros, como Robert Merton, sólo consideran viables (al menos, por ahora) las teorías de alcance medio. En años recientes hemos visto una notable declinación de las pretensiones predictivas de las teorías: muchos autores actuales prefieren limitarse a describir y explicar. Vemos en esto una influencia de esa "cultura de la incertidumbre" que caracteriza al posmodernismo y también una consecuencia de esa lección de modestia que entrañan tantos hechos recientes que nadie previó con suficiente anticipación, desde la derrota de los EE.UU. en Vietnam y de la URSS en Afganistán, la caída del Sha de Irán y la

emergencia de fundamentalismos religiosos, hasta la caída del muro de Berlín y de los "socialismos reales" en la Europa del Este. Para comenzar, recordemos brevemente qué significa la orientación científica neo-positivista. La base fue dada por el positivismo del siglo XIX, al que inevitablemente se asocia el nombre de Auguste Comte. El POSITIVISMO puede ser sintéticamente expresado en los siguientes enunciados: - el único objeto del conocimiento es lo dado ("positum") en la experiencia; - no hay otra realidad que los hechos y las relaciones entre hechos; - no hay que buscar respuesta al qué, porqué y para qué de las cosas, sino únicamente al cómo; - no tiene validez alguna la metafísica, ni el conocimiento a priori, ni la intuición de lo inteligible; - se rechaza todo "sistema" filosófico; - la filosofía es sólo el conjunto ordenado de los datos que suministran las ciencias. Por su parte, el empirismo (Hume) considera que la única fuente del conocimiento es la experiencia. Recusa todo innatismo: el hombre sólo elabora un conocimiento después de haber estado en contacto con la realidad sensible, y lo hace con elementos que ella le aporta. El EMPÍRICO-CRITICISMO (Avenarius) fundamenta en la crítica sistemática de la experiencia pura la posibilidad de eliminar los planteamientos de tipo metafísico y los a priori del conocimiento, para lograr una representación neutral del mundo. EMPIRISMO CIENTÍFICO es ante todo el nombre de una característica metodológica propia de todas las corrientes científicas derivadas o afines al positivismo lógico, que se proponen la unificación de la ciencia. Este enfoque se centra en el concepto de VERIFICABILIDAD, básico para la aceptación de una proposición en cualquier campo del saber. Recordemos que el principio de verificabilidad (Ayer) consiste en "saber qué observaciones conducirían bajo ciertas condiciones a aceptar una proposición como verdadera o rechazarla como falsa".

Entre las principales características del NEOPOSITIVISMO podemos mencionar las siguientes: - el único conocimiento digno de tal nombre es el que las ciencias empíricas tienen de sus objetos; - la filosofía no es un saber sobre cosas, sino una actividad crítica del conocimiento positivo y del lenguaje en que éste se formula; - tiene gran importancia la verificación formal (lógica) y el análisis del lenguaje. El NEOPOSITIVISMO CRITICO (Popper) sostiene que nunca es posible verificar la verdad de un enunciado inductivo por vía empírica; lo que sí puede hacerse es intentar falsarlo: mientras no se lo logre, mientras la afirmación se mantenga en pié, se la acepta como verdadera. La óptica neopositivista, tal como ha sido definida por Karl Popper, parte de considerar que nuestra ignorancia es muy grande. La ciencia nace en ese contexto, al plantear problemas. Para que haya problemas tiene que haber desconocimiento, pero al mismo tiempo "no es posible reconocer los problemas sin un cierto grado de conocimiento". La tesis principal de Popper es que el METODO, tanto en las ciencias naturales como en las sociales, consiste esencialmente en experimentar y criticar soluciones a los problemas. No hay verificación alguna posible: los ensayos de solución son criticados, o sea se intenta refutarlos y se los acepta mientras se mantienen en pié; en caso contrario se los reemplaza por otros. Esta actitud básica -llamada falsacionismo- no es aceptada por todos los científicos empírico-analíticos, que plantean la objeción de que resulta muy frustrante construir una ciencia en permanente derrumbe. También plantean el problema que presentan las teorías generales, que muchas veces escapan a la falsación empírica, no por ser verdaderas sino por su elevado nivel de abstracción. El neopositivismo crítico de Popper sostiene que no hay una materia específica como especialidad de cada ciencia, sino que "cada disciplina es

un conglomerado estructurado de problemas". Según el planteo de los neopositivistas, la demarcación de los límites entre ciencias está aún por resolver. Se advierte, desde luego, una mayor flexibilización de los límites (por ejemplo, entre Sociología, Psicología, Economía y Ciencia Política) y el correspondiente auge de los estudios interdisciplinarios. La objetividad de la ciencia, según el planteo neopositivista, no depende de la objetividad individual de cada científico sino del hábito generalizado de ofrecer las teorías a la crítica abierta del mundo científico. Por otra parte, frente al relativismo y al historicismo, el neopositivismo crítico reivindica la noción de verdad, no sólo en el sentido de verdad histórica sino también en sentido absoluto, en su aspecto lógico-formal. "Las leyes de la Lógica rigen independientemente de la época histórica", dice von Beyme. El neopositivismo crítico evalúa las teorías con un criterio pragmático: una teoría es más válida que otra si es más eficaz, si sus conceptos son más aplicables a la investigación empírica y sobre todo si es técnicamente aplicable en el ámbito social. El neopositivismo crítico ha sido a su vez criticado. Se ha dicho, por ejemplo, que sus teorías extraen de la realidad sólo aquellos datos que avalan las hipótesis previamente proyectadas; y que "la exposición, el pronóstico y la proyección de la teoría positivista" se convierten "en correa de trasmisión del conocimiento científico y tecnológico en el mundo de artículos de consumo en la civilización industrial”. El neopositivismo, en todas sus variantes, siempre ha sostenido la importancia de evitar que la actividad científica se mezcle con la política práctica. Los principales problemas que enfrenta actualmente el neopositivismo crítico son los siguientes:

1) Cómo separar claramente los juicios científicos sobre el ser de los fenómenos, de los juicios normativos sobre el deber ser de los mismos, especialmente en las tareas de asesoramiento político. 2) Cómo colmar el abismo que separa "la pura teoría científica" del "empirismo descriptivo de la labor científica cotidiana". En otros términos, cómo cubrir la distancia entre la aspiración a una teoría general omnicomprensiva (que es considerada "utópica" por algunos autores, como por ejemplo, Robert Merton) de las "teorías de alcance medio", que son las únicas consideradas como realizables actualmente. 3) Cómo hacer más operativos los conceptos de la teoría en temas concretos, vinculados con la realidad política; y cómo comunicar más adecuadamente los resultados obtenidos. 4) Cómo evitar que el "consenso científico elitista" establezca teoríasdoctrinas, o sea teorías dominantes, que hagan más difícil su propio cuestionamiento o revisión crítica por vía de la falsación, esgrimiendo tácitamente un anticientífico "principio de autoridad". 5) Cómo establecer una separación no esquemática y útil entre teoría e ideología, sobre todo teniendo en cuenta que ese vínculo es riesgoso pero a la vez fecundo en interesantes hipótesis, y que las ideologías y utopías suelen no carecer de contenidos empíricos y de observaciones descriptivas. Teorías Normativas.

En general puede decirse que las obras de la gran corriente teórica normativa intentan describir y explicar los fenómenos de la vida política, pero ellas lo hacen poniendo el acento en lo que la política puede o debe ser, razón por la cual se aproximan fuertemente a la Filosofía Política, hasta confundirse con ella en algunas ocasiones. En toda teoría de esta corriente siempre subyacen preguntas tales como: ¿Cuál es el mejor régimen político?

o ¿Cuál es el mejor régimen político posible? ¿Cuál es el más justo? Estas teorías están siempre en relación con lo que se piensa que puede esperarse de la convivencia humana; y con el sentido de la vida que tenga cada autor y cada época según su particular visión. Estamos, como puede verse, por un ámbito de fuerte vocación filosófica. Las teorías de todo tipo son siempre producto del trabajo intelectual humano, en el marco de condiciones históricas objetivas y de trasfondos cosmos visiónales de naturaleza fundamentalmente ideológica. Esto es particularmente visible en el caso de las teorías normativas, a tal punto que su mejor clasificación la proporciona la Historia de las Ideas Políticas. Podemos hablar así de teorías políticas normativas clásicas y de teorías contemporáneas. Las clásicas abarcan la producción de la Antigüedad (Grecia, Roma y Edad Media, en Occidente) y de la Modernidad (siglos XV a XVIII). Las contemporáneas son las originadas a partir del siglo XVIII. Todo esto se refiere al marco de la cultura occidental. En definitiva, podemos esquematizar la siguiente clasificación de las teorías normativas: clásicas, antiguas, modernas, contemporáneas, asalto al absolutismo, consecuencia de la revolución francesa, socialismos y nacionalismos actuales. Las teorías políticas antiguas se presentan como expresiones de filosofía práctica, en las que se entrecruzan las especulaciones racionales con las observaciones de la experiencia histórica y lo cotidiano. Procuran configurar doctrinas de la vida justa y buena, muy vinculadas a la Ética. En general entienden que la Ética es la visión estática y la Política es la visión dinámica del mismo objeto. A fines de la Edad Media y principios de la Edad Moderna se produjo una variación fundamental. La emergencia de los estados-naciones estuvo signada por guerras civiles, y en el pensamiento político el sistema de fines supra políticos fue sustituido por un sistema de supervivencia. El máximo

objetivo político pensable parecía ser la simple seguridad de la existencia. Se produjo entonces una marcada separación entre Política y Ética, y se realiza con Maquiavelo una acabada exploración de las posibilidades técnicas de mantener una comunidad política, proceso que culmina en la formulación de la teoría de la razón de Estado, respaldo poderoso del absolutismo. La etapa de las teorías políticas contemporáneas comienza con el asalto ideológico al absolutismo, obra principalmente del pensamiento político racionalista liberal. Es común denominador de estas primeras obras la reflexión sobre el equilibrio del poder y la libertad, y sobre el encauzamiento de la participación política acrecentada. El hecho culminante originado en este pensamiento fue la Revolución Francesa que al cumplirse originó obras de ampliación y esclarecimiento, y también obras de reacción crítica. La segunda mitad del siglo XIX y los primeros años del siglo XX se caracterizan por obras que marcan la emergencia de los socialismos y los nacionalismos, en una atmósfera ideológica en general opuesta, por diversos motivos, a las ideas de 1789. La experiencia socio-política emergente de la crisis económica de 1929, el surgimiento de los totalitarismos de derecha e izquierda y la Segunda Guerra Mundial configuran el marco originario de las obras normativas "actuales". En síntesis, podemos decir que las teorías normativas han promovido el estudio de las ideas políticas; que han hecho sugerencias valiosas sobre temas significativos para la investigación empírica; y que su aporte es muy importante para neutralizar la irracionalidad en los planteamientos del deber ser. Pese a sus limitaciones, aún en medio de la polémica con los empiristas, la originalidad y erudición de los normativistas es siempre digna de respeto, ya que en ocasiones alcanzan niveles de "sabiduría política", de un gran valor.

Teorías Procesales de la Justicia. Teorías Generadoras.

Está constituida por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal. Teorías Fundantes.

La norma fundante básica es el poder, la fuerza exterior al derecho y el que lo fundamenta. La misión principal del poder soberano del estado es organizar la convivencia social a través del derecho. Identifica a la norma fundante del sistema con la idea del poder. La dinámica de su razonamiento lo lleva a identificar estado y derecho criticando el dualismo estado-derecho. Teorías de la Argumentación.

La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, dialogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimientos en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Teoría Decisionista de la Justicia.

La teoría de Schmitt constituye un ataque frontal al estado de derecho y al sistema político liberal. Ésta ha resultado sugerente para muchos científicos sociales, particularmente durante las ultimad dos décadas, porque es una

crítica incisiva de las sociedades liberales del siglo XX y porque ha puesto en evidencia las grietas del estado del derecho liberal.

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