TEMA 5 Medicina Forense
Short Description
Descripción: Forense Medicina...
Description
TEMA 5- LA L A AUTOPSIA AUTOPSIA
1. Anális nálisis is críti crítico co de la Ley Ley 136136-!" !" so#r so#re e A$to%s $to%sia ia"" con con &n'a &n'asi sis s en el %rocedi(iento y los res%onsa#les del %erita)e." %re%arar in'or(e y %resentar al 'acilitador.
En nuestro país la Ley que regula la necropsia es la 136-80 del 31 de mayo de 1980, publicada en la gaceta oficial o! 9"3#! Esta Ley est$ inspirada en el artíc artícul ulo o 3# y disp dispos osici icion ones es de los los artí artícu culo los s %# y %3 del del antig antiguo uo &'di &'digo go de (rocedimiento &riminal acerca del perita)e! *ace obligatoria la necropsia como prueba efica+, a la determinaci'n de la causa de muerte, en todo caso en que la considere el procurador fiscal, durante la fase de instrucci'n, a fin de determinar los indicios de culpabilidad del o los inculpados, es bien especifica al seala que debe reali+arse en la instrucci'n penal en las siguientes situaciones
a. &uan &uando do e/is e/ista tan n indic indicio ios s o sospec sospecas as de que que aya aya sido sido proo proocad cada a por medios criminales2
b. por alguna alguna forma forma de iol iolenc encia ia crimin criminal2 al2
c. epentina epentina o inesperadam inesperadamente, ente, disfruta disfrutando ndo la persona persona de relatia relatia o aparente aparente buena salud2
d. si la perso persona na estui estuiera era en prisi prisi'n! 'n!
e. cuando proiene proiene de un aborto o de un parto parto prematuro prematuro22
f. si fuer fuere e por suicid suicidio io o sospeca sospeca de tal2 tal2
g. En toda otra otra especie especie que sea procedent procedente e a )uicio )uicio del procura procurador dor fiscal fiscal o quien aga su eces durante la instrucci'n del proceso!
La aplicaci'n rigurosa de la necropsia, a alcan+ado importancia capital en el seno de nuestra sociedad ya que su au/ilio es obligatorio para aclarar la causa de muerte iolenta y nuestra legislaci'n la a adoptado como elemento integrante de su opresi'n corp'rea como lo e/presa la propia Ley!
La normatia en cuesti'n no a sufrido ning4n tipo de modificaci'n en sus casi 3# aos de su promulgaci'n, muy por el contrario, a tenido que ser colocada en el tr$nsito de la modernidad, en lo concerniente a los cambios sufridos en el sistema )urídico nuestro, consta de 19 artículos, los primeros die+ de manera clara establecen las formas, y el procedimiento que debe llearse a cabo cuando se reali+a una necropsia, igual manera e/presa su finalidad y alcance!
Los artículos restantes pre5n las normas y sanciones que acarrean los profesionales de la medicina que iolen los preceptos que an quedado establecidos en la presente Ley!
i anali+amos nuestra normatia )urídica procesal, en caso de la Ley 76-0# que instituye el &'digo (rocesal (enal ominicano, podemos apreciar como algunos artículos an sido de manera e/presa incorporados a esta Ley, en lo concerniente al perita)e, el artículo #0% del c'digo procesal (enal ominicano establece en la parte infine que la prueba pericial debe ser practicada por e/pertos en la materia imparciales , ob)etios e independiente, de igual manera el artículo #17 del &(( establece en el caso de autopsia, los peritos que designe el ministerio publico deben rendir un informe sobre la causa medica de la muerte, de los estados patol'gicos pree/istentes, de la forma m5dico legal del eco y del momento en que esta se produ)o!
El artículo #60, establece, con relaci'n al alcance de la inestigaci'n que es obligaci'n e/tender la inestigaci'n a las circunstancias de cargo y tambi5n a las que siren para descargo del imputado, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio
ob)etio! &omo imos en la parte introductoria en el antiguo c'digo procesal criminal e/istía una e/cepci'n a la separaci'n de funciones con relaci'n al )ue+ de instrucci'n y fiscal, el c'digo procesal penal en su artículo ## e/presa que las funciones de inestigaci'n y persecuci'n est$n separadas de la funci'n )urisdiccional! El )ue+ no puede reali+ar actos que impliquen el e)ercicio de la acci'n penal ni el ministerio publico actos )urisdiccionales!
En este an$lisis )urídico no podemos pasar por alto la disposici'n que establece el artículo 169 de la Ley eneral de alud la o! %#-01 de feca 6 de mar+o del #001, en sus disposiciones finales en el título :; de incorporar la Ley 136-80, como una forma de fortalecer su contenido, el capítulo ::: en su articulado 139 de la Ley %#-01 pre5 los requisitos desde el punto de ista científico, para llear a cabo una necropsia!
. Ela#oracin de $n (a%a conce%t$al en el /$e il$stren los ti%os de a$to%sia y s$s características %rinci%ales" así co(o las 'or(alidades %ara las (is(as. S$#ir a la %lata'or(a.
orense
*aracterísticas
*aracterísticas
+
+
,or(alidades
,or(alidades
:dentificar el cad$1er, determinar causas de muerte, establecer forma de muerte!
Las características son las mismas!
Es obligatoria. No hay diagnostico. No requiere autorización de familiares.
No es obligatoria. Hay diagnostico. Requiere autorización de los familiares.
OPI0IO0 PESO0AL
;ista así el contenido y el alcance de esta Ley, podemos manifestar que independientemente de las debilidades y fortale+as de la misma, se ace necesario que esta sea sometida a un proceso de modificaci'n en todos los ordenes, por lo tanto nos atreemos acer algunas sugerencias, de los puntos a ser modificados para ocuparse de la necropsia a fue creado en el país el instituto de patología forense en 1989! in embargo tenemos escases de pat'logo forense, la Ley no e/ige que para ser m5dico legista, el medico tenga esta especialidad, por lo tanto sugerimos que se incluya que todo medico legista debe tener esta especialidad!
el :=&:>, siglas con la que se conoce el :nstituto acional de &iencias >orenses, creado mediante la Ley %"%-08, solo cuenta en la actualidad con 7 pat'logos, #6 m5dicos forenses uno por cada municipio, sugerimos que se incluya en la Ley la designaci'n de un pat'logo y un forense por cada municipio, e/isten 60 m5dicos legistas en el país, sugerimos que se incremente # por municipios!
&on relaci'n al n4mero de m5dicos que debe reali+ar la autopsia seg4n lo que dispone la Ley, es recomendable aumentar las garantías de estos perita)es m5dico-legales modificando esta parte, sugerimos que sean dos m5dicos uno nombrado por el )ue+ de instrucci'n y el otro por el acusado para obtener así un informe pericial contradictorio!
En atenci'n a lo que dispone el artículo 8 de la Ley 136-80, en su p$rrafo 4nico, con relaci'n a la reali+aci'n de autopsia en cualquier otro lugares distintos a lo que pre5 la Ley, sugerimos que esta parte sea modificada ya que como emos isto en los 4ltimos días mucas autopsia se an reali+ado asta en las orillas de ríos con la presencia de personas a)enas al proceso y sobre todo de menores de edad, entendemos que esto atenta contra el pudor y puede incidir en la creaci'n de una cultura de irrespeto a la dignidad de las personas fallecidas!
En cuanto a los termino autopsia y perito -m5dico que aparecen consignados, el primero 11 eces y el segundo 7 eces en la presente Ley, somos de opini'n que los mismos deben ser reconsiderados en su uso, porque los mismos no se adaptan al nueo sistema! (or otra parte! El certificado de defunci'n y reali+ando una definici'n propia puedo definirla como la documentaci'n que certifica el fallecimiento o la muerte de una persona, ya mencione las modalidades que e/isten del certificado de defunci'n que son los positios y los negatios!
&on todo esto que e planteado concluyo con esta opini'n personal del tema de la autopsia, tema que creo que tiene muca importancia y que se debería e/poner o mencionar con m$s frecuencia no solo en medicina forense, sino tambi5n en otras asignaturas que son de mucísima importancia especialmente el ereco (enal y la &riminología!
View more...
Comments