TEMA 5. El Personal Subalterno El Celador.
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CELADOR SANITARIO...
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El personal subalterno: el celador © Laya Sapiens
El personal subalterno: el celador
Indice TEMA 5 EL PERSONAL SUBALTERNO: EL CELADOR.........................................................................1 1. Funciones del Jefe de Personal Subalterno..........................................................................................1 2. Funciones del Celador.........................................................................................................................2 A. Funciones de vigilancia................................................................................................................2 Ejercicios..............................................................................................................................................................6 1.1 Ejercicio.............................................................................................................................................6 1.2 Resumen.............................................................................................................................................6
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TEMA 5 EL PERSONAL SUBALTERNO: EL CELADOR La Orden de 5 de julio de 1971 por la que se aprobaba el Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social regulaba las funciones propias del celador.
La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece el personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escala Sanitarios y de Asesores Médicos a que se refiere la disposición adicional decimo−sexta se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.°, 2, de la Ley 30/1984 ("en aplicación de esta Ley podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente e investigador, sanitario, de los servicios postales y de telecomunicación y del personal destinado en el extranjero"), por la legisla−ción que al respecto se dicte Por lo tanto esta Ley mantuvo vigente el Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Por su parte la Ley 14/1986, General de Sanidad, determina que los profesionales se regirán por el Estatuto Marco que habrá de aprobar el Gobierno. Así el 16 de diciembre de 2003 se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud en el que no aparecen reguladas las funciones del Celador con lo que se mantendrá la aplicación, en cuanto a las funciones de los mismos, del Estatuto del Personal no sanitario al servicio de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social en tanto en cuanto no se dicte una nueva normativa.
1. Funciones del Jefe de Personal Subalterno De acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 del Estatuto de Personal no Sanitario, sin perjuicio de las funciones que le pueda confiar el Director, Secretario General o Administrador de la Institución, al Jefe de Personal Subalterno le corresponde la ejecución de las siguientes misiones: • Por delegación del Administrador, ejercerá la jefatura del personal de Celadores y ordenará y dirigirá el cumplimiento de su cometido. • Instruirá convenientemente al personal a sus órdenes para que la realización de su trabajo sea eficaz y de calidad. • Constatará que el personal de oficio y subalterno cumple el horario estable−cido en la Institución y permanece constantemente en su puesto de trabajo. • Vigilará personalmente la limpieza de la Institución. • Ejercerá el debido y discreto control de paquetes y bultos de que sean porta−doras las personas ajenas a la Institución que tengan acceso a la misma. • Mantendrá el régimen establecido por la Dirección para el acceso de enfer−mos, visitantes y personal a las distintas dependencias de la Institución.
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El personal subalterno: el celador • Cuidará del orden del edificio, dando cuenta al Administrador de los desper−fectos o alteraciones que encuentre. • Cuidará de la compostura y aseo del personal a sus órdenes, revisando y exi−giendo que vistan el uniforme reglamentario. • Informará a los familiares de los fallecidos en la Institución sobre los trámi−tes precisos para llevar a cabo los enterramientos y, en caso necesario, les pondrá en contacto con la oficina administrativa correspondiente para com−pletar dicha información. • Realizará aquellas funciones de entidad análoga a las expuestas que le sean ordenadas por el Director de la Institución.
2. Funciones del Celador Se encuentran recogidas en el art. 14.2 del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
A. Funciones de vigilancia a. Vigilancia relacionada con la Institución ◊ Vigilarán las entradas de la Institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. ◊ Tendrán a su cargo la vigilancia nocturna, tanto del inte−rior como del exterior del edificio, cuidando de que estén cerradas las puertas de los servicios complementa−rios. ◊ Darán cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o anoma−lías que encuentre en la limpieza y conservación del edificio y material. ◊ Velarán continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias de la Institución. ◊ Cuidarán, al igual que el resto del personal, de que los enfermos no hagan uso indebido de los enseres y ropas de la Institución, evitando su deterioro o instruyéndoles en el uso y manejo de las persianas, cortinas y útiles de servicio en general. b. Vigilancia relacionada con los enfermos, familiares y visitantes ◊ Vigilarán el acceso y estancias de los familiares y visitantes en las habi−taciones de los enfermos, no permitiendo la entrada más que a las perso−nas autorizadas, cuidando de que no introduzcan en las Instituciones más que aquellos paquetes expresamente autorizados por la Dirección. ◊ Vigilarán, asimismo, el comportamiento de los enfermos y de los visitantes, evitando que éstos últimos fumen en las habitaciones, traigan ali−mentos o se sienten en las camas y, en general, todo aquella acción que perjudique al propio enfermo o al orden de la Institución. ◊ Cuidarán que los visitantes no deambulen por los pasillos y dependen−cias más que lo necesario para llegar al lugar donde concretamente se dirijan. 2
El personal subalterno: el celador c. Otras funciones de vigilancia
Hay funciones de vigilancia que si bien no se encuentran especificadas en el Estatuto de Personal no Sanitario se desprenden de la práctica profesional, así: ◊ Si el Celador presta sus servicios en la puerta principal, no dejará nunca abandonada la vigilancia de dicha puerta de entrada. ◊ En el supuesto de que surjan conflictos con un visitante o con un intru−so, el Celador requerirá la presencia del Personal de Seguridad.
B. Relación del Celador con los familiares de los enfermos Siguiendo el criterio de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende por salud el estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la ausencia de enfermedad; desde esta óptica debe entenderse el concepto de asistencia sanitaria integral.
Centrándonos en la dimensión social de la persona, es evidente la importancia que adquiere la familia en el proceso de la enfermedad de sus miembros. Junto a un enfermo siempre hay una familia o un grupo de relación que desempeña esa función, y aunque haya diferentes tipos de familias, el denominador común es la crisis familiar. Este es un factor a tener en cuenta, si se quiere que la atención sanitaria alcance el sentido global o integral que persigue.
Por tanto, el trato del Celador con los familiares y visitantes de los enfermos debe ser de respeto y cordialidad. No olvidemos que la desatención al público constituye una falta leve; que la falta de respeto al público tiene la consideración de falta grave, y que los malos tratamientos de palabra al público son una falta muy grave.
En relación con los familiares y visitantes de los enfermos el Celador vigilará su comportamiento, invitándoles a que observen las normas e instrucciones de carácter general establecidas en las Instituciones Sanitarias y las específicas establecidas por la Dirección, siendo su cometido: ♦ Vigilar el acceso y la estancia de los mismos en las habitaciones de los enfermos. ♦ No permitir la entrada más que a las personas autorizadas, evitando, por tanto, las visitas prohibidas por el Médico o acortando, conforme a las indicaciones de éste, las visitas que cansen en exceso al paciente. ♦ Evitar los ruidos, velando por conseguir el mayor orden y silencio. ♦ Evitar que deambulen por los pasillos más que lo necesario para sus desplazamientos, que fumen en las habitaciones o se sienten en las camas. 3
El personal subalterno: el celador ♦ Evitar que introduzcan alimentos, bebidas, medicamentos o cualquier otro objeto o producto no permitido. En este caso el Celador invitará al familiar o visitante para que lo deposite en el Servicia de Admisión y lo retire en el momento de su salida del centro. Finalmente, el Estatuto de Personal no Sanitario contiene una prohibición expresa a los Celadores en su relación con los familiares de los enfermos, estableciendo a este respecto que los Celadores:
"Se abstendrán de hacer comentarios con familiares y visitantes de los enfermos sobre diagnóstico, exploraciones y tratamientos que se estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar sus consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo".
C. Funciones de asistencia al Personal Sanitario Facultativo y no Facultativo ♦ Tramitar y conducir sin tardanza las comunicaciones verbales, documentos, correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores. El Celador en este campo deberá: ⋅ Actuar con rapidez; la información o contenido de los documentos puede ser esencial para administrar con urgencia un tratamiento o resultar imprescindible para elaborar un plan de actuación a seguir con el paciente. ⋅ Adoptar las medidas necesarias para que los documentos u objetos que se les encomienden lleguen a su destino sin deterioro. ⋅ No informar del contenido de los mensajes verbales que deban transmi−tir, ni del contenido de los documentos, aunque lo conozcan, a los pacientes, familiares u otras personas, cuando la información afecte al estado de salud del paciente o la información a facilitar sea competencia del Facultativo, la Enfermera o el Superior jerárquico, en otro caso incurrirá en motivo de sanción disciplinaria. ♦ Trasladar, en su caso, de unos servicios a otros los aparatos o mobiliario que se requiera. ♦ Trasladar a los enfermos, tanto en la Institución como en el servicio de ambulancias. ◊ Cuando el Celador traslade a un enfermo para que se le realicen pruebas o consultas, no deberá abandonarle; tiene la obligación de permanecer junto al enfermo hasta que la persona responsable de las pruebas o con−sultas que se le vayan a realizar se haga cargo del mismo. ◊ Cuando el Celador realice el traslado del enfermo será responsable de la documentación que le haya entregado el personal de Enfermería. Igualmente 4
El personal subalterno: el celador será responsable de que la documentación o la Historia Clínica que se le haya entregado no sea manipulada por el enfermo, familiares o acompañantes. ♦ Ayudar a las enfermeras y ayudantes de planta al movimiento y traslado de los enfermos encamados que requieran un trato especial en razón a sus dolencias, para hacerles las camas. ♦ Excepcionalmente, lavar y asear a los enfermos masculinos encamados o que no puedan realizarlo por sí mismos, atendiendo a las indicaciones de las supervisoras de planta o servicio o personas que las sustituyan legalmente en sus ausencias. ♦ Rasurar a los enfermos masculinos que vayan a ser intervenidos quirúrgica−mente en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran, en caso de ausencia del peluquero o por urgencia del tratamiento. ♦ En los quirófanos auxiliarán en todas aquellas labores propias del Celador destinado en estos servicios, así como en las que les sean encomendadas por Médicos, Supervisores o Enfermeras. ♦ Cuando por circunstancias especiales concurrentes del enfermo no pueda éste ser movido sólo por la Enfermera, ayudará en la colocación y retirada de las cuñas para la recogida de excretas de dichos enfermos. ♦ Ayudarán a las Enfermeras o personas encargadas de amortajar a los enfermos fallecidos, corriendo de su cargo el traslado de los cadáveres al mortuorio. ♦ Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala. ♦ Tendrá a su cargo los animales utilizados en los quirófanos experimentales y laboratorios, a quienes cuidarán, alimentándolos, aseándolos y manteniendo limpias las jaulas, tanto antes de ser sometidos a las pruebas experimentales, como después de aquéllas y siempre bajo las indicaciones que reciban de los Médicos, Supervisores o Enfermeras que les sustituyan en sus ausencias. D. Otras funciones ♦ Hacer los servicios de guardia que correspondan dentro de los turnos que se establezcan. ♦ Servir de ascensoristas, cuando se le encomiende o las necesidades del servicio lo requieran. ♦ Realizar, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende, cuando su realización por el personal femenino no sea idónea en orden a la situación, emplazamiento, dificultad de manejo, peso de los objetos o locales a limpiar. ♦ Será función del Celador realizar todas aquellas tareas similares a las anteriores que le sean encomendadas por sus superiores y que no hayan quedado específicamente reseñadas en los apartados anteriores.
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Ejercicios Ejercicios obligatorios del Módulo 1: Organización sanitaria y conceptos fundamentales sobre el celador. Temas 1 a 5. Enviar mediante tutoría los ejercicios redactados en un documento word que debeis adjuntar. El tutor correjirá y mandará la nota del módulo.
1.1 Ejercicio Realiza un esquema o un resumen en el que quede claro cuáles son las funciones del celador que puede y debe realizar en solitario y cuáles son las funciones que realizará siempre en colaboración con otro personal especializado, como los auxiliares de enfermería.
1.2 Resumen Realiza un resumen o esquema en el que quede claro la organización y características del sistema sanitario
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