TEMA 4 - Estructura Sanitaria Murcia

April 23, 2018 | Author: maria | Category: Hospital, Wellness, Business (General), Science, Science And Technology
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TEMA 4 Estructura del Sistema Sanitario Público.  Ámbito estatal estatal y ámbito autonómico. autonómico. El Servicio Murciano de Salud. Estructura y funciones de los órganos de participación, administración y gestión del Servicio Murciano de Salud. Niveles asistenciales. Mapa sanitario: Áreas de Salud

Juan Luis Soto de Lanuza

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la  prestación de la asistencia asistencia sanitaria sanitaria a los ciudadanos, ciudadanos, así como de la gestión gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encontraba recogida en el Decreto 155/2007, del 6 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud.

El Servicio Murciano de Salud aparece configurado configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la  prestación de la asistencia asistencia sanitaria sanitaria a los ciudadanos, ciudadanos, así como de la gestión gestión de los servicios sanitarios públicos que integra. En la actualidad su organización básica se encontraba recogida en el Decreto 155/2007, del 6 de julio, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud.

Tras la reorganización de la Administración Regional producida por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 18/2015, de 4 de julio, se ha modificado el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, entre otras, la de la Consejería de Sanidad cuyos órganos directivos y competencias han sido fijados por Decreto 109/2015, de 10 de julio.

Juan Luis Soto de Lanuza

Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, de Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.

Juan Luis Soto de Lanuza

Artículo segundo. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos: -

1. Dirección General de Asistencia Sanitaria. Subdirección General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial. Subdirección General de Programas, Innovación y Cronicidad. Subdirección General de Humanización de la Asistencia. Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación. Subdirección General de Aseguramiento y Prestaciones.

2. Dirección General de Recursos Humanos. - Subdirección General de Recursos Humanos. - Secretaría General Técnica - Subdirección General de Tecnologías de la Información. - Subdirección General de Asuntos Económicos . Juan Luis Soto de Lanuza

Artículo tercero.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las competencias en materia de asistencia sanitaria prestada a través de los centros y servicios del Servicio Murciano de Salud en los diferentes niveles de atención primaria, especializada, de salud mental y de urgencias emergencias sanitarias. También asume la gestión del conjunto de prestaciones que conforman la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y, en su caso, de esta Comunidad Autónoma, incluida la gestión y concertación de la prestación farmacéutica

Juan Luis Soto de Lanuza

Artículo tercero.

Le compete, asimismo, la programación y evaluación de los conciertos que el Servicio Murciano de Salud deba suscribir con entidades privadas o públicas en materia de asistencia sanitaria. Asume, a su vez, las competencias en materia de calidad en la prestación sanitaria y, en concreto, el desarrollo y ejecución de los sistemas de calidad que garanticen la adecuada prestación de los servicios sanitarios en el Ente Público. Además, le corresponde la gestión y ejecución de la formación y desarrollo profesional en sus diferentes niveles, incluida la provisión y gestión de la formación continuada del personal.

Juan Luis Soto de Lanuza

Artículo cuarto.

La Dirección General de Recursos Humanos ejercerá las competencias en materia de gestión de personal, así como en la planificación de recursos humanos del Servicio Murciano de Salud, así como la ordenación y evaluación de la docencia, la formación sanitaria especializada y la formación continuada del personal del ente público, y ello sin perjuicio de la general supervisión que corresponda a la Consejería.

Juan Luis Soto de Lanuza

Catálogo de hospitales. Región de Murcia.

2016 Tipo de centro. Los hospitales se han clasificado según la finalidad asistencial del centro. Por finalidad se entiende aquella actividad asistencial a la que dedique la mayor parte de sus recursos, tanto humanos como de equipamiento : •



Hospitales de agudos : Finalidad asistencial es una de las siguientes: General, Quirúrgico, Maternal, Infantil, Materno-Infantil, Enfermedades Tórax,Oncológico, Oftálmico u O.R.L., Traumatológico y/o Rehabilitación, Médico-Quirúrgico, Otros Monográficos. Hospitales de larga estancia : Finalidad asistencial es una de las siguientes: Geriatría y/o Larga Estancia, Rehabilitación Psico-Física y Leprológico o Dermatológico.

* Hospitales psiquiátricos : Finalidad asistencial es Psiquiátrica. Juan Luis Soto de Lanuza

Hospitales públicos y privados. Se consideran hospitales públicos aquellos que son gestionados por un organismo público y hospitales privados los que son gestionados por una persona física o entidad privada

Complejo hospitalario. Un hospital puede estar constituido por un único centro hospitalario o por dos o más (incluso distantes entre sí) que se organizan e integran en el complejo hospitalario. En estos casos es la unidad de dirección y gestión la que sirve para su identificación. Los complejos hospitalarios se consideran, y como tal se contabilizan, como un único hospital

Juan Luis Soto de Lanuza

En el primer trimestre de 2008 se efectúa la cesión del edificio del Hospital Naval de Cartagena al Servicio Murciano de Salud y se integra funcionalmente con el Hospital Santa María del Rosell. A partir de ese momento estos dos centros forman un complejo hospitalario, al que en octubre de 2010 se incorpora el Hospital General Universitario Santa Lucía. A lo largo de 2011 se produce el traslado de los servicios que se prestaban en el Hospital Naval a los otros dos centros, finalizando en noviembre de ese año. Desde ese momento el Complejo Hospitalario Universitario de Cartagena esta formado por dos centros: el Hospital Santa María del Rosell y el Hospital Santa Lucía.

Juan Luis Soto de Lanuza

Concierto. Se entiende en general por concierto un contrato realizado entre un establecimiento sanitario (privado o público) y el organismo responsable de gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,  por el cual se determinan, bajo ciertas condiciones, las características y las tarifas de cada uno de los servicios sanitarios concertados. En algunos casos la relación entre el hospital y la Entidad Gestora se rige por Convenio de Vinculación o por Convenio Singular.

Acreditación docente. El centro sanitario que tiene concedida acreditación docente está capacitado para impartir formación a postgraduados en algunas especialidades médicas. Hasta 2010 esta acreditación se obtenía si se impartía formación como residentes a titulados superiores, en una o más especialidades. Juan Luis Soto de Lanuza

Recursos Camas instaladas. Se consideran camas instaladas aquellas que constituyen la dotación fija del hospital y que están en disposición de ser usadas, aunque algunas de ellas  puedan, por diversas razones, no estar en servicio en esa fecha. Las camas que aquí se contabilizan son las destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados, incluyendo las incubadoras fijas, así como las destinadas a cuidados especiales: intensivos, coronarios, quemados, etc. Por el contrario, no se incluyen como camas instaladas las destinadas a observación en el servicio de urgencias, las de acompañante, las de personal del establecimiento sanitario, las utilizadas para hemodiálisis ambulatoria o exploraciones especiales, ni las cunas de los recién nacidos sanos.

Juan Luis Soto de Lanuza

Otros Recursos Se incluyen los siguientes recursos de alta tecnología: equipos de TAC, resonancia magnética (resonanc. magnét.), gammacámara, sala de hemodinámica (s. hemodinámica), angiografía por sustracción digital (angiog. sustrac. dig.), litotricia por ondas de choque (litotricia),  bomba de cobalto y acelerador de partículas (acelerador). Y a partir de 2007 además equipos de SPECT, equipos de PET, mamógrafos, densitómetros óseos (densitómetros) y equipos de hemodiálisis (hemodiálisis).

Juan Luis Soto de Lanuza

PRINCIPALES RESULTADOS En la Región de Murcia hay 27 hospitales a 31 de diciembre de 2015, con una tasa de 18,4 hospitales por millón de habitantes, de ellos 10 son centros públicos y 17 privados. Del total de hospitales 10 tienen acreditación docente (todos ellos públicos), y 14 (el 82,35 %) de los hospitales privados tienen concierto con el Servicio Murciano de Salud, cifras todas ellas similares al año anterior. Los hospitales disponen de 4.850 camas instaladas ,con una tasa de 3,3 camas  por mil habitantes. Del total de camas, 3.928 están en hospitales de agudos , 726 camas están en hospitales de larga estancia y 196 camas en psiquiátricos Por dependencia, 3.175 camas están en hospitales públicos (el 65,46 %) y 1.675 en privados (34,54 %).

Juan Luis Soto de Lanuza

ORDENACIÓN SANITARIA DEL TERRITORIO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 56, dispone que : “ Las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio

demarcaciones denominadas Áreas de Salud, debiendo tener en cuenta a tal efecto los principios básicos que en esta Ley se establecen,  para organizar un sistema sanitario coordinado e integral”.

Define a las áreas de salud como : “ las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas

de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos ”.

Juan Luis Soto de Lanuza

ORDENACIÓN SANITARIA DEL TERRITORIO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 56, dispone que :

“ Las áreas de salud se delimitarán teniendo en cuenta factores

geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del área. Aunque puedan variar la extensión territorial y el contingente de población comprendida en las mismas, deberán quedar delimitadas de manera que puedan cumplirse desde ellas los objetivos que en esta Ley se señalan”.

Juan Luis Soto de Lanuza

El Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, en su artículo 1: Zona de Salud, como la “demarcación poblacional y geográfica fundamental;

delimitada a una determinada población, siendo accesible desde todos los puntos y capaz de proporcionar una atención de salud continuada, integral y permanente con el fin de coordinar las funciones sanitarias afines”. Asimismo, que dicha “delimitación del marco territorial que abarcara

cada zona de salud se hará por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta criterios demográficos, geográficos y sociales. En su Artículo 62, dicha Ley añade que “ para conseguir la máxima

operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios a nivel primario, las áreas de salud se dividirán en zonas básicas de salud ”

Juan Luis Soto de Lanuza

MAPA DE REFERENCIA PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA Las diferentes formas de organizar la atención sanitaria desarrolladas  por las comunidades autónomas a lo largo del tiempo, hacen que el concepto de Área de Salud arriba señalado haya sufrido adaptaciones en los distintos territorios, tanto en su nomenclatura, como en su dimensionamiento, siguiendo diferentes criterios organizativos de planificación y gestión. Por ello, para la inclusión de datos estadísticos de atención primaria y para el establecimiento del catálogo de centros, se establecieron equivalencias terminológicas y conceptuales entre las diferentes estructuras organizativas existentes.

Juan Luis Soto de Lanuza

MAPA DE REFERENCIA PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA Para poder reflejar la realidad, a efectos del Sistema de Información de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud (SIAP), se entiende por Área de Salud : “ Aquella circunscripción administrativa que agrupa un conjunto de centros

y de profesionales de atención primaria bajo su dependencia organizativa y funcional ”.

Así pues, cada Comunidad Autónoma decide qué nivel dentro de su estructura organizativa es el equivalente al de Área de Salud.

Juan Luis Soto de Lanuza

ESTRUCTURA SANITARIA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD EN AP Zonas Básicas de Salud : 89 Áreas de Salud : 9 NORMA REGULADORA: Orden ORGANO COMPETENTE PARA LA ORDENACIÓN SANITARIA: Consejería de Sanidad, oído el Consejo de Salud REVISIÓN: Las Áreas de Salud pueden modificarse si a realidad sanitaria lo aconseja

Juan Luis Soto de Lanuza

ÁREA DE SALUD REGIÓN MURCIA Área I: Murcia Oeste Área II: Cartagena Área III: Lorca Área IV: Noroeste Área V: Altiplano Área VI: Vega Media del Segura Área VII: Murcia Este Área VIII: Mar menor  Área IX: Vega Alta del Segura Juan Luis Soto de Lanuza

Decreto n.º 54/2016, de 8 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento de los órganos de participación ciudadana del sistema sanitario público de la Región de Murcia.

El presente Decreto, en consecuencia, regula diversos aspectos relacionados con la composición, funciones, régimen de funcionamiento y actuación del Consejo de Salud de la Región de Murcia, así como también de los Consejos de Salud de Área y, en su caso, de los Consejos de Salud de Zona.

Juan Luis Soto de Lanuza

Participación ciudadana Artículo 3. Finalidad. Los órganos de participación ciudadana regulados tienen, con carácter general, una finalidad consultiva, de asesoramiento y de participación social, garantizando así el derecho de participación colectiva o social de los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma, reconocido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia.

Juan Luis Soto de Lanuza

Participación ciudadana Artículo 4. Órganos de participación social. De conformidad con la legislación sanitaria, los órganos de participación social de la sanidad pública regional, son: a) El Consejo de Salud de la Región de Murcia. b) Los Consejos de Salud de Área. c) En su caso, los Consejos de Salud de Zona.

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejo de Salud de la Región de Murcia Artículo 7. Definición. El Consejo de Salud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de sanidad, es el máximo órgano consultivo y de participación ciudadana de la sanidad pública en la Comunidad Autónoma. Este órgano colegiado superior desarrolla una labor consultiva y de asesoramiento. A tal efecto, podrá formular propuestas en materia de política sanitaria y evaluar el cumplimiento y ejecución de las directrices y planes sanitarios que lleve a cabo la Administración Sanitaria.

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejo de Salud de la Región de Murcia Composición. La composición del Consejo de Salud de la Región de Murcia, es la siguiente: 1. Presidente del Consejo de Salud de la Región de Murcia: el Titular de la Consejería competente en materia de sanidad, que podrá delegar en el Vicepresidente. 2. Vicepresidente: el Secretario General de la Consejería. 3. Vocales: a) Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Tres representantes de la Federación Regional de Municipios. Juan Luis Soto de Lanuza

Consejo de Salud de la Región de Murcia Composición c) Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales d) Dos representantes de las organizaciones empresariales e) Dos representantes por las asociaciones de vecinos. f) Dos representantes por las organizaciones de consumidores y usuarios g) Un representante de los colegios profesionales del área socio-sanitaria. h) Un representante por las sociedades científicas del campo de la salud. i) Un representante de la Universidad de Murcia.  j) Un representante de cada una de las áreas de salud k) Dos representantes de las entidades de enfermos crónicos. l) Un representante de las asociaciones de voluntariado. 4. Secretario: actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Administración Sanitaria, designado por el Presidente del Consejo.

Consejo de Salud de la Región de Murcia

Régimen de funcionamiento. El funcionamiento del Consejo de Salud de la Región de Murcia se desarrollará a través de los siguientes órganos: A) El Pleno: constituido por la totalidad de los miembros especificados. B) Las comisiones o ponencias de trabajo, en su caso.

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Consejos de Salud de Área Definición. Adscripción. Los Consejos de Salud de Área son los órganos de participación social en las demarcaciones territoriales en que se ordena el mapa sanitario de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. Los Consejos de Salud de Área, adscritos al Servicio Murciano de Salud a través de la Gerencia de área respectiva, tienen como finalidad esencial garantizar la participación de los distintos sectores institucionales y sociales de cada una de las demarcaciones territoriales sanitarias de la Región de Murcia en el desarrollo y seguimiento de la gestión sanitaria de esa área de salud.

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Consejos de Salud de Área Composición. 1. La composición de los Consejos de Salud de Área, será la siguiente: a) Presidente del Consejo de Salud de Área: El Gerente del Área de Salud b) Vocales: 1. Tres representantes del Servicio Murciano de Salud del ámbito territorial correspondiente 2. Cuatro representantes de los Ayuntamientos del Área de Salud, a propuesta de la Federación de Municipios

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Área 3. Dos representantes de las organizaciones sindicales 4. Dos representantes de las organizaciones empresariales 5. Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios 6. Un representante de las asociaciones de vecinos 7. Un representante de las entidades de enfermos crónicos 8. Un representante de las asociaciones de voluntariado 9. Un representante de los Colegios Profesionales del área socio-sanitaria, 10. Un representante de las sociedades científicas. c) Secretario: será un funcionario con voz pero sin voto, designado por el Presidente. Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Zona Definición. Los consejos de salud de zona, adscritos al Servicio Murciano de Salud a través de la Gerencia de área respectiva, tienen la consideración de órganos de participación social y apoyo en las zonas básica de salud, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 19.5 de la Ley 4/1994, de 26 de  julio, de Salud de la Región de Murcia y en el presente Decreto.

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Zona Requisitos para su constitución. Los requisitos legalmente exigibles para proceder, con carácter excepcional, a la constitución de consejos de salud en zonas básicas de salud, son los siguientes: a) Que se haya producido la previa constitución de los Consejos de Salud de Área. b) Que en la zona básica de salud concurran especiales circunstancias orográficas, económicas, sociales, demográficas o sanitarias que hagan aconsejable o necesario su constitución. c) Que la demarcación territorial de la zona básica de salud coincida con el término municipal.

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Zona Funciones. Los Consejos de Salud de Zona desarrollarán tareas de asesoramiento, consulta y seguimiento de la actividad sanitaria asistencial o preventiva que se realice en la respectiva zona básica de salud. En especial, le corresponderá analizar y/o proponer al Consejo de Salud de Área actuaciones o medidas específicas que resulten aconsejables en atención a las especiales circunstancias orográficas, económicas, sociales, demográficas o sanitarias de la zona de salud.

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Zona Composición. Designación de vocales . a) Presidente: El Gerente del Área de Salud correspondiente o persona en quien delegue. b) Vocales: 1. Dos representantes del Servicio Murciano de Salud 2. Dos representantes del Ayuntamiento, 3. Dos representantes de las organizaciones sindicales 4. Un representante de las organizaciones empresariales del municipio. 5. Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios del municipio,

Juan Luis Soto de Lanuza

Consejos de Salud de Zona Composición. Designación de vocales . 6. Un representante de las asociaciones de vecinos. 7. Un representante de las entidades de enfermos crónicos del municipio. 8. Un representante de las asociaciones de voluntariado 9. Un representante de Colegios Profesionales del área socio-sanitaria. c) Secretario: será un funcionario con voz pero sin voto, designado por el presidente

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