Tema 3. Elementos Positivos y Negativos Del Delito

December 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
Share Embed Donate


Short Description

Download Tema 3. Elementos Positivos y Negativos Del Delito...

Description

Tema 3 ELEMENTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL DELITO

Elemento Positivo

1.- Acción

Elemento Negativo

1.- Ausencia de la Acción. a.- Sueño Natural. b.- Sonambulismo. c.- Ebriedad Onírica o Ebriedad del Sueño. d.- Sueño artificial o Hipnosis. e.- Acto Violentado. f.- Actos Reflejos, automáticos o inconscientes.

Elemento Positivo

Elemento Negativo

2.- Tipicidad.

2.- Atipicidad.

3.- Antijuricidad.

3.- Ausencia de Antijuricidad. a.- Legitima Defensa (Art. 65 CP Ord 3). b.- Cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho (Art. 65 Ord 1 C.P) (Art. 441 C.P y 358 LOPNA). c.- El ejercicio legitimo de la autoridad o cargo. d.- El ejercicio legitimo de una profesión u oficio. e.- La omisión justificada.

Elemento Positivo

4.- Imputabilidad.

Elemento Negativo

4.- Ausencia de la Acción. a.- Perturbación mental (Art. 61 al 64 C.P). b.- Arrebato o intenso dolor por injusta provocación (Art. 67 C.P).

Elemento Positivo

5.- Culpabilidad.

Elemento Negativo

5.- Inculpabilidad.

Directo

a.- El Dolo (Art. 61 C.P)

Eventual

Consecuenci a necesaria b.- La culpa (Art. 61 C.P y 409 C.P). * Culpa grave, leve y levísima. * Culpa consciente e inconsciente. * Culpa inmediata y mediata

a.- El error. b.- Defensa Putativa. c.- Obediencia Legitima (Art. 65 Ord 2 C.P).

1.- Acción ( Elemento Positivo)

* Tanto la acción u omisión son igualmente permisibles.

* Es una conducta exterior. * Puede asumir una forma positiva o negativa.

• Positiva: Acción Hacer algo que la Ley prohíbe.

* Tanto la acción como la omisión son una conducta exterior, porque los pensamientos no constituyen delito, no son punibles, mientras no se exterioricen. • Negativa: Omisión Dejar de hacer algo que la Ley ordena.

Resultado- Relación de Causalidad. Esa conducta exterior, positiva o negativa, humana o voluntaria, debe ocasionar un cambio, una modificación en el mundo exterior, que se llama RESULTADO, y por lo tanto debe existir una relación de causalidad entre aquella conducta exterior (positiva o negativa) y el cambio en el mundo exterior considerado como efecto.

1.- Ausencia de la Acción (Elemento Negativo) •

El aspecto negativo del primer elemento positivo del delito son las CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCION.

Si existe una causa de ausencia de acción, no existe delito, porque falta el primer elemento de éste (acción), y si no hay delito no hay responsabilidad penal.

1.- Ausencia de la Acción ( Elemento Negativo) CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCIÓN. A.- Sueño natural o pesadilla: Sueño natural o pesadilla: Es la suspensión de la vida de relación, para permitir que la persona descase de las angustias ya descansada puede recobrar sus labores. Esos sueños manifiestan nuestros pensamientos, deseos e incluso lo que no conocemos. Las pesadillas son sueños angustiosos, desagradables, violentos etc. Las personas en esos estados pueden realizar un acto adecuado a algún tipo penal, pero estará exenta de responsabilidad penal, pues ese acto no ha sido voluntario.

1.- Ausencia de la Acción ( Elemento Negativo) CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCIÓN. B.- Sonambulismo: es un estado espontáneo de inconsciencia con actividad motriz, continuación del sueño fisiológico. La persona que padece de sonambulismo se queda dormido y pasa luego sueño natural al estado sonámbulo, y entonces camina y puede Adel realizar ciertos actos objetivamente adecuados a algunos de los tipificados en la ley como delito. El sonambulismo es la consecuencia de un trastorno nervioso, síntoma de enfermedad mental y que no se presenta en personas de perfecta salud mental. * Si la persona afectada por el sonambulismo no lo sabe y ocasiona daños a otros en ese estado no es penalmente responsable, pero si esta en cuenta de lo que padece, y no toma las precauciones necesarias para evitar resultados dañosos, esa persona si será penalmente responsable.

1.- Ausencia de la Acción (Elemento Negativo) CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCIÓN.

C.- Ebriedad Onírica o Ebriedad del sueño

* * *

La persona no esta totalmente dormida ni totalmente despierta.

Es una especie de duermevela (entre dormido y despierto) En este cortísimo periodo la persona puede ejecutar actos adecuadamente a un tipo penal , los cuales no serán actos en sentido penal y por lo consiguiente no engendran responsabilidades penal.

1.- Ausencia de la Acción ( Elemento Negativo) CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCIÓN.

D.- Sueño artificial (Hipnosis). Es una situación especial del sistema nervioso determinado por maniobras de carácter artificial. En el sueño artificial el hipnotizador se propone estancar, fijar la atención de la persona que desea hipnotizar, para permitir de esta manera la inducción del sueño artificial o hipnosis. Para alcanzar este objetivo, emplea ciertos procedimientos, como la presión sobre ciertas partes del cuerpo, fijar la mirada de aquel a quien desea dormir en un objeto brillante, etc.

1.- Ausencia de la Acción (Elemento Negativo) CAUSAS DE AUSENCIA DE ACCIÓN. • Es el realizado por una persona bajo el influjo de una fuerza física irresistible. No constituye una conducta voluntaria, y si no es voluntaria, no será E.- El acto delito y por consiguiente, no ocasionara Violentado responsabilidad penal. .

F.- Actos Reflejos.

• Son actos o movimientos involuntarios que siguen inmediatamente a una excitación periférica externa o interna.

2.- Tipicidad (Elemento Positivo)

Se dice que un acto es típico cuando se puede encuadrar o encajar perfectamente en  𝐴=𝜋 𝑟tipo penal, es decir, cualquier cuando el acto es idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que en virtud del principio de legalidad, es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal. 2

2.- Atipicidad (elemento negativo)

Es el aspecto negativo de la Tipicidad. Cuando el acto examinado no encuadra a la perfección en 𝑟 2 los tipos penales ninguno  𝐴=𝜋de consagrados en la ley penal, se dice que ese acto es atípico y en consecuencia no constituye delito y por lo tanto no engendra responsabilidad penal.

3.- Antijuricidad (Elemento Positivo)

La conducta realizada por el sujeto esta prohibida por el ordenamiento jurídico, es contraria a derecho. Es un elemento del delito que implica una relación de contradicción entre un acto de la vida real y las normas del derecho positivo vigente.

3.- Ausencia de la Antijuricidad (Elemento Negativo)

La ausencia de Antijuricidad llamada también causas de justificación, constituyen el aspecto negativo de la Antijuricidad, es decir, si en la realización de un acto típico existe una causa de justificación, el acto esta intrínsecamente justificado, no es delito y por ende no acarrea responsabilidad penal.

3.- ausencia de Antijuricidad

a.

Legitima Defensa Art. 65 numeral 3 C.P.

b.

El cumplimiento de un deber Art. 65 numeral 1 C.P.

c.

Ejercicio de un derecho Art. 65 numeral 1 C.P Art. 441 C.P y Art. 358 LOPNA

d.

El ejercicio legitimo de la autoridad a cargo (Art. 65 numeral 1 C.P) Ejemplo: Detención de personas, visitas domiciliarias, clausura de establecimientos comerciales, etc.

e.

El ejercicio legitimo de una profesión u oficio: (Art. 65 numeral 1 C.P)

f.

Omisión justificación (Art. 74 C.P)

*

Omisión por causa legitima. El caso del Juez que deja de asistir a la practica de ciertos diligencias sumariales por estar ocupado en otras de igual o mayor importancia.

*

Omisión por causa insuperable. El no acudir al llamado de la autoridad por estar secuestrado, o por estar interrumpidas las comunicaciones con el lugar de la citación.

La Imputabilidad (Elemento Positivo)

Inimputabilidad (Elemento Negativo)

Conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y salud mental, legalmente necesarios para que puedan ser puestos en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado. Las Causas de inimputabilidad son los motivos que impiden que se atribuya a que se le pueda atribuir a una personas el acto antijurídico que ella ha realizado. A.- Perturbación Mental (Artículos 61, 62,63 y 64 Código Penal). B.- Arrebato o intenso dolor por injusta provocación. (Artículo 67 Código Penal).

Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. A.- El Dolo: Intensión de cometer el hecho. Clases de Dolo

Culpabilidad (Elemento Positivo)

Dolo Directo

Dolo de Consecuencia necesaria

Dolo Eventual

El agente se representa como cierto, como seguro, y directamente realizar ese resultado antijurídico.

El agente se representa como seguro, como cierto, en resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar un resultado típicamente antijurídico necesario; también representado como cierto, como seguro que en principio le tiene sin cuidado al sujeto activo…

El agente se representa, ya como seguro , ya no como cierto, sino meramente como posible, o como probable, un resultado típicamente antijurídica que en principio el no desea realizar sino que desea realizar una.

B.- La Culpa: El que obra sin intensión pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, causa un resultado antijurídico previsible y castigado por la Ley Penal. Clases de Culpa

Culpabilidad (Elemento Positivo)

Culpa Grave:

El resultado antijurídico pudo ser previsto por cualquier persona

Culpa Leve:

El resultado antijurídico sólo pudo ser previsto por personas de prudencia normal.

El resultado antijurídico sólo puede Culpa Levisima: ser previsto por una persona de excepcional prudencia

Culpa Consiente:

Culpabilidad (Elemento Positivo)

El agente se ha representado el resultado antijurídico previsible, como posible, pero no como probable; pero confía en que su buena suerte y su pericia o destreza, impedirán la actualización de este resultado antijurídico.

El agente no se representa siquiera el Culpa Inconsciente: resultado antijurídico, que pudo y debió prever. Culpa Mediata:

Culpa Inmediata:

Existe la culpa mediata cuando entre el individuo y su resultado inmediata y directo, surge un hecho nuevo, que tiene como consecuencia de daño. Existe la relación cierta y directa entre la culpa del individuo y el resultado de ella.

Causas de Inculpabilidad A.- El Error: Implica una falsa e incompleta percepción de la realidad (Artículo 60 Código Penal). B.- Defensa Putativa:

Inculpabilidad (Elemento Positivo)

El agente obra con loa creencia errónea, pero seriamente fundada en las apariencias, en las circunstancias del caso concreto, de que esta amparado por una causa de justificación cuando efectivamente tal causa de justificación no existe. C.- Obediencia Legitima: (Artículo 62 Código Penal). Eximentes de Responsabilidad Penal

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF