TEMA 27-28.pdf

January 5, 2018 | Author: Ana Goñi | Category: Procedural Law, Lawsuit, Virtue, Public Law, Social Institutions
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Progreso Proyecto Resúmenes y Esquemas Auxilio Judicial 2011 "; } else { echo " "; } ?>

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Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos EN CIVIL. (art. 149 al 168 LEC) ¿Que son los actos de comunicación? Son actos en virtud de los cuales se ponen entre sí en comunicación las partes, los terceros y el juez o los magistrados de una Sala, o unos órganos jurisdiccionales con otros, o, incluso, con órganos no jurisdiccionales.

Clases de actos de comunicación. 1. 2. 3. 4. 5.

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación. Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo. Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar. Requerimientos para ordenar, conforme a la Ley, una conducta o inactividad. Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. (en este último, todos, no solo los Auxiliares Judiciales) 6. Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.

NOTIFICACIONES ¿Qué se notifica? Se notificarán resoluciones procesales y diligencias de ordenación. 1. 2. 3. 4. 5.

¿A quien se notifica?: A todos los que sean parte en el proceso Los que puedan verse afectados por la resolución que ponga fin al procedimiento Cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. A terceros en los casos en que lo prevea la Ley. ¿Quién dispone que se realicen las notificaciones? El Tribunal ¿Qué plazo tienen la notificación de resoluciones dictadas por Tribunales y Secretarios Judiciales? Un plazo máximo de 3 días desde su fecha o publicación.

CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN TIEMPO DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN Los actos de comunicación a la Abogacía del Estado, al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y al Ministerio Fiscal, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

Forma de los actos de comunicación Se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Se ejecutarán por: 1. Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial. 2. El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa. Se tendrán por válidamente realizados cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario. El procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice. Formas de efectuar los actos de comunicación, según la Ley: 1. A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél. 2. Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado. 3. Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el Tribunal o el Secretario judicial le dirija, o de

la cédula de citación o emplazamiento.

CONTENIDO DE UNA CÉDULA 1. 2. 3. 4. 5.

Expresará el Tribunal o Secretario Judicial que hubiese dictado la resolución El asunto en que haya recaído El nombre y apellidos de la persona a quien se haga la citación o emplazamiento El objeto de éstos Y el lugar, día y hora en que deba comparecer el citado, o el plazo dentro del cual deba realizarse la actuación a que se refiera el emplazamiento, con la prevención de los efectos que, en cada caso, la Ley establezca. No admiten ni consigna respuesta alguna del interesado (a no ser que así se hubiera mandado)

Admite respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.

Notificaciones Citaciones Emplazamientos

Requerimientos

COMUNICACIÓN CON PROCURADOR La comunicación con las partes personadas en el juicio se hará a través de su procurador cuando éste las represente. El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley. La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley, cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios. En otro caso, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.

COMUNICACIÓN SIN PROCURADOR. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. En la cédula de emplazamiento o citación se hará constar el derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita y el plazo para solicitarla. El domicilio del demandante será el que haya hecho constar en la demanda o en la petición o solicitud con que se inicie el proceso. Asimismo, el demandante designará, como domicilio del demandado, a efectos del primer emplazamiento o citación de éste, uno o varios de los lugares. Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. El demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax o similares. El demandado, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto. A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio: 1. 2. 3. 4.

a)el que aparezca en el padrón municipal el que conste oficialmente a otros efectos el que aparezca en Registro oficial en publicaciones de Colegios profesionales, cuando se tratare, respectivamente, de empresas y otras entidades o de personas que ejerzan profesión para la que deban colegiarse obligatoriamente. 5. el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional. 6. Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el número 1. del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado. 7. Si la demanda se dirigiese a una persona jurídica, podrá igualmente señalarse el domicilio de cualquiera que aparezca como administrador, gerente o apoderado de la empresa mercantil, o presidente, miembro o gestor de la Junta de cualquier asociación que apareciese en un Registro oficial. Las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por el destinatario. No obstante, si la comunicación tuviese por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto en el artículo 158. (comunicación mediante entrega) Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la Oficina judicial. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial.

Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio. Cuando al demandante le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, se utilizarán por el Secretario judicial los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso. Si de las averiguaciones resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación por remisión mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en constancia siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158 (comunicación mediante entrega). Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.

Registro Central de Rebeldes Civiles. Cuando las averiguaciones a las que se refiere el artículo anterior hubieren resultado infructuosas, cualquier Secretario judicial que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, 1. El Secretario judicial ordenará que se comunique el nombre del demandado y los demás datos de identidad al Registro Central de Rebeldes Civiles, que existirá con sede en el Ministerio de Justicia, con indicación de la fecha de la resolución de comunicación edictal del demandado para proceder a su inscripción.

2. Mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado. Cualquier órgano judicial, a instancia del interesado o por iniciativa propia, que tuviera conocimiento del domicilio de una persona que figure inscrita en el Registro Central de Rebeldes Civiles deberá solicitar la cancelación de la inscripción comunicando el domicilio al que se le pueden dirigir las comunicaciones judiciales. El Registro remitirá a las Oficinas judiciales en que conste que existe proceso contra dicho demandado, el domicilio indicado por éste a efecto de comunicaciones, resultando válidas las practicadas a partir de ese momento en ese domicilio. Cualquier Tribunal que necesite conocer el domicilio actual del demandado en un procedimiento, que se encuentre en ignorado paradero con posterioridad a la fase de personación, podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles.

Comunicación mediante entrega. Cuando las partes no actúen representadas por procurador o se trate del primer emplazamiento o citación al demandado y se hayan echo los actos de comunicación por remisión en el domicilio de los litigantes, no pudiera acreditarse que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161. (por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula)

Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio. Las comunicaciones que deban hacerse a testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban intervenir en él, se remitirán a sus destinatarios: 1. por correo certificado 2. o telegrama con acuse de recibo, 3. o por cualquier otro medio semejante. La remisión se hará al domicilio que designe la parte interesada, pudiendo realizarse, en su caso, las averiguaciones pertinentes. Cuando conste en autos el fracaso de la comunicación mediante remisión o las circunstancias del caso lo aconsejen, atendidos el objeto de la comunicación y la naturaleza de las actuaciones que de ella dependan, el Secretario judicial ordenará que se proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161. (medio de entrega de copia de la resolución o de cédula). Las personas a que se refiere este artículo deberán comunicar a la Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación del proceso. En la primera comparecencia que efectúen se les informará de esta obligación.

Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes. Cuando proceda la remisión de la copia de la resolución o de la cédula por correo certificado o telegrama con acuse de recibo, o por cualquier otro medio semejante que permita dejar en los autos constancia fehaciente de haberse recibido la notificación, de la fecha de la recepción, y de su contenido. El Secretario judicial dará fe en los autos de la remisión y del contenido de lo remitido, y unirá a aquéllos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a través del cual quede constancia de la recepción o la documentación aportada por el procurador que así lo acredite, de haber procedido éste a la comunicación. A instancia de parte y a costa de quien lo interese, podrá ordenarse que la remisión se haga de manera simultánea a varios lugares de los previstos en el apartado 3 del artículo 155. Cuando el destinatario tuviere su domicilio en el partido donde radique la sede del tribunal, y no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones, podrá remitirse, por cualquiera de los medios a que se refiere el apartado 1, cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede a efectos de ser notificado o requerido o de dársele traslado de algún escrito. La cédula expresará con la debida precisión: (Cédula de emplazamiento para que el destinatario comparezca en dicha sede): 1. el objeto para el que se requiere la comparecencia del emplazado, 2. indicando el procedimiento y el asunto a que se refiere, 3. con la advertencia de que, si el emplazado no comparece, sin causa justificada, dentro del plazo señalado, se tendrá por hecha la comunicación de que se trate o por efectuado el traslado.

Comunicación por medio de entrega de copia de la resolución o de cédula. La entrega al destinatario de la comunicación de la copia de la resolución o de la cédula se efectuará en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona que deba ser notificada, requerida, citada o emplazada. La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por: El funcionario o, En su caso, el procurador que la efectúe Y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar. Ahora vamos a explicar distintos casos que se pueden dar cuando se realiza la entrega: El destinatario está en el domicilio y se niega a recibir la entrega y no quiere firmar la diligencia

El funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia.

No se encontrare allí dicho destinatario, en el momento de la entrega, pero según investigaciones o arrendamiento vive allí.

Podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero.

Lugar de trabajo no ocasional del destinatario, en ausencia de éste

La entrega se efectuará a persona que manifieste conocer a aquel o, si existiere dependencia encargada de recibir documentos u objetos, a quien estuviere a cargo de ella.

no se halle a nadie en el domicilio

El Secretario Judicial o funcionario designado procurará averiguar si vive allí su destinatario.

Contenido de una diligencia: 1. 2. 3. 4.

Nombre de la persona destinataria de la comunicación Fecha y hora en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio Así como el nombre de la persona que recibe la copia de la resolución o la cédula Y la relación de dicha persona con el destinatario Si el destinatario ya no reside o trabaja en el domicilio al que se acude y alguna persona consultada conociese el actual, éste se consignará en la diligencia negativa de comunicación.

Si no pudiera conocerse por este medio el domicilio del demandado y el demandante no hubiera designado otros posibles domicilios, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 156. (averiguaciones del Tribunal sobre el domicilio). Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador y no los hubiera podido entregar a su destinatario por alguna de las causas previstas, aquél deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.

Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación. En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente.

Comunicación edictal. Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos. Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un diario de difusión nacional o provincial. En todo caso en la comunicación o publicación, en atención al superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación. En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los domicilios designados, ni hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo domicilio al arrendador al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin más tramites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Actos de comunicación mediante auxilio judicial. Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Secretario judicial para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación. Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos

Nulidad y subsanación de los actos de comunicación. Serán nulos los actos de comunicación que no se practicarán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo y pudieren causar indefensión. Cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primer acto de comparecencia ante el tribunal, surtirá ésta desde entonces todos sus efectos, como sí se hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de la ley.

Remisión de oficios y mandamientos. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Secretario judicial que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios electrónicos, informáticos y similares. Si las partes lo solicitan podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. La parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal. El Secretario judicial o el funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que, en el desempeño de las funciones diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa e incurrirá además en responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasionara. El procurador que incurriere en dolo, negligencia o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a tercero, será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado.

NOTIFICACIONES, CITACIONES Y MANDAMIENTOS EN EL PROCESO PENAL.(166 al 182 LECRIM) REGLAS GENERALES DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN: NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de los estrados del Juzgado o Tribunal se harán por el funcionario correspondiente. Los que tuvieren lugar en los estrados, se practicarán Leyendo íntegramente la resolución a la persona a quien se notifiquen, dándole en el acto copia de ella, aunque no la pidiere, y haciendo mérito de uno y otro en la diligencia que se extienda, que suscribirá el Secretario judicial o el funcionario que la realice. Cuando el Secretario judicial lo estime conveniente, podrán hacerse por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el Secretario en los autos del contenido del sobre remitido y uniéndose el acuse de recibo. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se practicarán en la forma prevista en el capítulo V del título V del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos por correo se entenderán practicados en la fecha en que el destinatario haga constar su recepción en

el acuse de recibo. Los certificados enviados gozarán de franquicia postal; su importe no se incluirá en la tasación de costas. Cuando las notificaciones, citaciones o emplazamientos hubieren de practicarse en territorio de otra Autoridad judicial española, se expedirá suplicatorio, exhorto o mandamiento, según corresponda, insertando en ellos los requisitos que deba contener la cédula. Si hubiere de practicarse en el extranjero se observarán para ello los trámites prescritos en los Tratados, si los hubiese, y, en su defecto, se estará al principio de reciprocidad. Si el que haya de ser notificado, citado o emplazado no tuviere domicilio conocido: El Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo El Secretario judicial se dirigirá a la Policía Judicial, Registros oficiales, colegios profesionales, entidad o empresas en el que el interesado ejerza su actividad interesando dicha averiguación. Practicada la notificación, citación o emplazamiento o hecho constar el motivo que lo hubiese impedido, se unirá a los autos la cédula original o el suplicatorio, exhorto o mandamiento expedidos. Serán nulas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este capítulo. Sin embargo, cuando la persona notificada, citada o emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo a las disposiciones de la Ley; no por esto quedará relevado el auxiliar o subalterno de la corrección disciplinaria. El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 0,3 a 3 euros. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos podrán hacerse a los Procuradores de las partes. Se exceptúan: 1. Las citaciones que por disposición expresa de la Ley deban hacerse a los mismos interesados en persona. 2. Las citaciones que tengan por objeto la comparecencia obligatoria de éstos.

NOTIFICACIONES Las notificaciones penales pueden efectuarse de las siguientes formas mediante: En estrados Por correo En el domicilio Por cédula Por edictos Para la práctica de las notificaciones, el Secretario que interviniere en la causa extenderá una cédula que: La cédula de notificación contendrá: 1. 2. 3. 4. 5.

La expresión del objeto de dicha causa y los nombres y apellidos de los que en ella fuere parte. La copia literal de la resolución que hubiere de notificarse. El nombre y apellidos de la persona o personas que han de ser notificadas. La fecha en que la cédula se expidiere. La firma del Secretario .(no del juez, ojo con esto) Se harán constar en los autos por nota sucinta la expedición de la cédula y el Oficial de Sala o alguacil a quien se encargare su cumplimiento. El que recibiere la cédula sacará y autorizará con su firma tantas copias cuantas sean las personas a quienes hubiere de notificar. Diferenciar bien esto, saber en todo momento cuando es copia de la cédula, original y cuando la diligencia. OJO.

1. La notificación consistirá en la lectura íntegra de la resolución que deba ser notificada, 2. Entregando la copia de la cédula a quien se notifique y 3. Haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original. Contenido de la diligencia: El día y hora de la entrega y Será firmada por la persona a quien ésta se hiciere y por el funcionario que practique la notificación (ambos) En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 0,15 a 1,2 euros, si deja de entregarla. Ver varios supuestos que se nos pueden dar, sobre la persona a la que se haga entrega la diligencia: No supiere firmar

Lo hará otra a su ruego

si no quisiere

Firmarán dos testigos buscados al efecto Estos testigos no podrán negarse a serlo, bajo la multa de 0,15 a 0,60 euros.

No se encuentra en el domicilio donde debe ser notificado

Se entregará la cédula al pariente, familiar o criado, mayor de catorce años, que se halle en dicha habitación.

Si no hubiere nadie

Se hará la entrega a uno de los vecinos más próximos

Cuando no se pueda practicar una notificación por haber cambiado de habitación el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la nueva, o por cualquier otra causa

Se hará constar en la cédula original.

CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS Se practicarán en la forma establecida para las notificaciones, con las siguientes diferencias: La cédula de citación contendrá: 1. Expresión del Juez, Tribunal o Secretario judicial que hubiere dictado la resolución, de la fecha de ésta y de la causa en que haya recaído. 2. Los nombres y apellidos de los que debieren ser citados y las señas de sus habitaciones; y si éstas fuesen ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren. 3. El objeto de la citación, y calidad en la que se es citado. 4. El lugar, día y hora en que haya de concurrir el citado. 5. La obligación, si la hubiere, de concurrir al primer llamamiento, bajo la multa de 200 a 5.000 euros o si fuese ya el segundo el que se hiciere, la de concurrir bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. La cédula del emplazamiento contendrá los requisitos 1, 2 y 3 anteriormente mencionados para la de la citación y, además, los siguientes:

1. El término dentro del cual ha de comparecer el emplazado. 2. El lugar en que haya de comparecer y el Juez o Tribunal ante quien deba hacerlo. 3. La prevención de que, si no compareciere, le pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho. Cuando el citado no comparezca en el lugar, día y hora que se le hubiesen señalado, el que haya practicado la citación volverá a constituirse en el domicilio de quien hubiese recibido la copia de la cédula, haciendo constar por diligencia en la original, la causa de no haberse efectuado la comparecencia. Si esta causa no fuere legítima, se procederá inmediatamente por el Juez o Tribunal que hubiere acordado la citación, a llevar a efecto la prevención que corresponda entre las establecidas.

FORMAS DE NOTIFICACIÓN Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Según el art. 271 LOPJ dice que “las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales”.

¿Quién promueve dichas nuevas tecnologías? Los Secretarios Judiciales promueven el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde preste sus servicios. El art. 162 LEC habla sobre los actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares, el cual dice así: Cuando las Oficinas Judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que Permitan el envío y la recepción de escritos y documentos. De forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y Quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, Con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Las partes y los profesionales que intervengan en el proceso deberán comunicar a las Oficinas judiciales el hecho de disponer de los medios antes indicados y su dirección. Se constituirá en el Ministerio de Justicia un Registro accesible electrónicamente de los medios indicados y las direcciones correspondientes a los organismos públicos. En cualquier caso, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los colegios de procuradores, transcurrieran tres días, sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique la falta de acceso al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerlas en conocimiento, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución. En cualquier caso, la notificación se entenderá válidamente recibida en el momento en que conste la posibilidad de acceso al sistema. No obstante, caso de producirse el acceso transcurrido dicho plazo pero antes de efectuada la comunicación mediante entrega, se entenderá válidamente realizada la comunicación en la fecha que conste en el resguardo acreditativo de su recepción. Cuando la autenticidad de resoluciones, documentos, dictámenes o informes presentados o transmitidos por los medios a que se refiere el apartado anterior sólo pudiera ser reconocida o verificada mediante su examen directo o por otros procedimientos, podrán, no obstante, ser presentados en soporte electrónico mediante imágenes digitalizadas de los mismos, en la forma prevista Si bien, en caso de que alguna de las partes, el tribunal en los procesos de familia, incapacidad o filiación, o el Ministerio Fiscal, así lo solicitasen, habrán de aportarse aquéllos en su soporte papel original, en el plazo o momento procesal que a tal efecto se señale. Según el art. 230 LOPJ, podemos destacar que: Los documentos emitidos por los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidenciacilidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley. Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. Funciones que tiene el Consejo General del Poder Judicial con respecto a: Determina los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. El CGPJ garantiza la compatibilidad de los programas y aplicaciones informáticos que se utilizan en la Administración de Justicia. Y los aprueba. Determina los términos de los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración.

LEXNET Regulación: En Real Decreto 84/2007, 26 de enero sobre la implantación en la Administración de Justicia del sistema informático. Objeto: regular la implantación en la Administración de Justicia del sistema telemático denominado Lexnet, para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal, así como establecer las condiciones generales para su utilización y funcionamiento. Ámbito de aplicación: Será de aplicación en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. Y será de aplicación a los usuarios autorizados. Implantación del sistema: En las Oficinas Judiciales correspondientes al ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. El Ministerio de Justicia podrá suscribir convenios de cooperación tecnológica con las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, para la implantación del sistema telemático.

El sistema Lexnet para presentación de escritos y envío de notificaciones judiciales por medios telemáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, es un medio de transmisión seguro de información, que mediante el uso de firma electrónica reconocida, en los términos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, satisface, por un lado, las características de autenticación, integridad y no repudio, y mediante los mecanismos técnicos adecuados las de confidencialidad y sellado de tiempo, y, por otro, el cumplimiento de los requisitos exigidos en las leyes procesales,. Se aplicará en todo caso de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Régimen de utilización: La utilización del sistema Lexnet li> Será obligatoria para los Secretarios judiciales y para los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, relacionados como usuarios en el Real Decreto, destinados en aquellas Oficinas Judiciales que dispongan del sistema y estén dotadas de los medios técnicos necesarios. 1. También será obligatorio el uso del sistema Lexnet para los Colegios de Procuradores que cuenten con los medios técnicos necesarios. Se entenderá preferente la vía telemática de comunicación con quienes figuren dados de alta como usuarios en el sistema. Cuando concurran causas técnicas que impidan la normal utilización de dichos medios telemáticos, los usuarios del sistema comunicarán tal circunstancia a la Oficina Judicial con la que mantengan comunicación procesal, así como, en su caso, al respectivo Colegio profesional. El Ministerio de Justicia, encargado de administrar y mantener el entorno operativo y disponibilidad del sistema, tendrá la responsabilidad de la realización de las tareas necesarias que garanticen el correcto funcionamiento, la custodia y la seguridad del sistema, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de justicia en los términos de los convenios de cooperación tecnológica suscritos con éstas. Disponibilidad del sistema: Estará en funcionamiento durante las 24 horas del día, todos los días del año, sin perjuicio de lo previsto en los casos de mantenimiento u razones técnicas.. En ningún caso, la presentación telemática de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios telemáticos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo, ni tampoco supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación y resolución de los procesos judiciales. Cuando la ineludible realización de trabajos de mantenimiento u otras razones técnicas lo requieran, podrán planificarse paradas de los sistemas informáticos que afecten o imposibiliten de forma temporal el servicio de comunicaciones telemáticas. Estas paradas serán avisadas por el propio sistema informático con una antelación mínima de veinte días, indicando el tiempo estimado de indisponibilidad del servicio. Cuando por cualquier causa el sistema Lexnet no pudiera prestar el servicio en las condiciones establecidas se informará a los usuarios de las circunstancias de la imposibilidad a los efectos de la eventual realización de actos procesales en forma no telemática y, en su caso, se expedirá, previa solicitud, justificante de la interrupción del servicio. Una vez depositados en los buzones virtuales de los usuarios los escritos y notificaciones, así como cualquier otro documento procesal transmitido por medios telemáticos, se encontrarán accesibles por un período de treinta días. Transcurrido este plazo se procederá a la eliminación del sistema de estos documentos, salvo los resguardos electrónicos acreditativos de la transmisión. Para la acreditación de la presentación telemática de escritos y documentos el sistema devolverá al usuario un resguardo electrónico acreditativo de la correcta transmisión y, en todo caso, de la fecha y hora de la efectiva realización de la presentación en la Oficina Judicial. Si el envío se realiza correctamente, el acto de comunicación se recibe en el buzón del destinatario y queda depositado en el mismo a su disposición. En este supuesto, el sistema devolverá al remitente un resguardo electrónico, acreditativo de la remisión y puesta a disposición, en el que consten los siguientes datos: identidad del remitente y del destinatario, fecha y hora de su efectiva realización proporcionada por el sistema y tipo de procedimiento judicial, número y año al que se refiere. Cuando el destinatario acceda al acto de comunicación y documentos anexos depositados en su buzón virtual, el sistema genera un resguardo electrónico dirigido al remitente, reflejando el hecho de la recepción y la fecha y hora en que ha tenido lugar, quien así tendrá constancia de la recepción. En el caso de los procuradores, cuando se produzca el acceso al buzón virtual del Colegio de Procuradores se generará el correspondiente resguardo, que bastará para acreditar la recepción a los efectos previstos en la ley. El sistema confirmará al usuario la recepción del mensaje por el destinatario. La falta de confirmación implicará que no se ha producido la recepción. En aquellos casos en que se detecten anomalías en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del usuario, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, o realice el envío en otro momento o utilizando otros medios. El mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión podrá ser imprimido en papel, archivado por el usuario, y en su caso, integrado en los sistemas de gestión procesal, a efectos de documentación del intento fallido. "; } ?> Ordenado en Proyecto Resúmenes Auxilio Judicial 61 comentarios

61 Responses to "Resumen tema 24 de Auxilio Judicial" 9 noviembre, 2011 a las 12:41

cutufata says:

Inicia sesión hola a todos aunque el comentario lo hago en este para resumen, en realidad es para todos (aunque no estén responder todos). Le he echado un vistazo por encima a algunos y me parecen muy extensos para ser resúmenes, ponen demasiadas cosas y yo creo que tienen que ser un poco mas esquemáticos. Sí, ya sé que es dificil hacer un buen resumen y que encima esté a gusto de todos. De todas formas, es de agradecer y se valora quitarse tiempo de tu estudio para compartir tus resúmenes con los demás. Animo!

1 diciembre, 2011 a las 11:08 ¡gracias por tu trabajo!.No me parece extenso está

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Marydi says:

ideal,ya que este tema no se puede resumir más.Incluso tiene más detalles del que había elaborado de mi cosecha y me has facilitado el incluír cosas que tenía que consultar en la ley.Muy bien realizado.

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