Tema 26

January 18, 2018 | Author: holden | Category: Procedural Law, Sentence (Law), Jurisdiction, Judge, Competence (Law)
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Procesal...

Description

Los actos procesales del juez

Tema XXVI LOS ACTOS PROCESALES DEL JUEZ LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ESPECIALIDAD DE LAS RESOLUCIONES EN EL PROCESO PENAL LOS DECRETOS DEL MINISTERIO FISCAL LOS ACTOS PROCESALES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. LAS RESOLUCIONES DE LOS SECRETARIOS.

1

Los actos procesales del juez

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES................................................................................. 3 Concepto de acto procesal y su clasificación. .................................................................................... 3 Concepto......................................................................................................................................... 3 Clasificación ................................................................................................................................... 3 Actos procesales de partes. .......................................................................................................... 3 Actos procesales del órgano jurisdiccional ................................................................................. 3 Actuaciones que las partes pueden efectuar a lo largo de un proceso. ........................................... 3 Actos de petición ......................................................................................................................... 3 Actos de prueba ........................................................................................................................... 3 Actos de alegación ...................................................................................................................... 3 Actos de impugnación ................................................................................................................. 3 Actos de disposición.................................................................................................................... 3 Actos de conclusiones. ................................................................................................................ 3 Régimen jurídico ............................................................................................................................ 4 Tipos de actos procesales del juez o tribunal: .................................................................................... 4 Los acuerdos ................................................................................................................................... 4 Actos procesales de carácter jurisdiccional: providencias, autos y sentencias ............................... 4 Las actuaciones judiciales. ................................................................................................................. 5 De la oralidad ................................................................................................................................. 5 Documentación de las actuaciones ................................................................................................. 5 Lengua oficial ................................................................................................................................. 5 Publicidad de las actuaciones ......................................................................................................... 6 Impulso procesal............................................................................................................................. 6 Nulidad de las actuaciones judiciales ............................................................................................. 7 Formulas de las resoluciones judiciales. ............................................................................................ 8 Resoluciones judiciales: votación y firma ......................................................................................... 8 Libro de sentencia ........................................................................................................................ 10 Invariabilidad de las resoluciones judiciales ................................................................................ 11 Notificación de las resoluciones judiciales ...................................................................................... 11 Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. ......................................... 12

ESPECIALIDAD DE LAS RESOLUCIONES EN EL PROCESO PENAL ................... 12 Miembros necesarios y mayorías para dictar resoluciones. ............................................................. 13

LOS DECRETOS DEL MINISTERIO FISCAL ............................................................... 15 Decretos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ................................................................... 16 Decretos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal .............................................................................. 17 Decretos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores ......................................... 17

LOS ACTOS PROCESALES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES......................... 18 Competencias generales del secretario judicial en materia de actuaciones procesales. ................... 18 Resoluciones de los secretarios judiciales ....................................................................................... 18

2

Los actos procesales del juez

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Concepto de acto procesal y su clasificación. Concepto - Se considera que el acto procesal, es:  El acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Clasificación Actos procesales de partes. - Son los que realizan las partes a lo largo de un proceso, verbalmente o por escrito, ante el juzgado o tribunal que tiene conocimiento del proceso y que tienen trascendencia jurídica (por ejemplo, la contestación a una demanda). Actos procesales del órgano jurisdiccional - Son los que realizan jueces, magistrados y demás funcionarios judiciales (secretarios judiciales, funcionarios del Cuerpo de Gestión, Tramitación y Auxilio), por ejemplo, los jueces dictar una sentencia y los secretarios judiciales un decreto.  Las actuaciones que realizan las partes se caracterizan por tener que efectuarse en un momento concreto del proceso y, de no hacerse, se produce la preclusión de las mismas, es decir, se pierde la oportunidad de realizarlas.  Sin embargo, las que provienen del órgano judicial se caracterizan por no perder validez aunque éstas se efectúen fuera de los plazos previstos por la ley. Actuaciones que las partes pueden efectuar a lo largo de un proceso. Actos de petición - Los actos de petición son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión o reclamación, solicitándole que una vez agotados los actos procésales necesarios dicte sentencia en la que declare fundada dicha pretensión. Actos de prueba - Estos actos de las partes se dirige a obtener la certeza del juzgador sobre los fundamentos de hechos de la pretensión del actor o del acusador, o sobre los fundamentos de hecho de la excepción o la defensa del demandado o del inculpado. Actos de alegación - A través de estos actos las partes manifiestan al juzgador sus argumentaciones sobre los fundamentos de hecho y de derecho de la pretensión, la excepción o la defensa, con el fin de que aquel dicte una sentencia estimatoria o desestimatoria según el caso. Actos de impugnación - Por medio de estos las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos impugnados o se ordene la realizan de los actos omitidos. Actos de disposición - Forman esta clase los actos por medio de los cuales las partes disponen en el proceso, de sus derechos materiales controvertidos.  El desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción. Actos de conclusiones.  Son aquellos actos a través de los cuales el órgano jurisdiccional puede apreciar el resultado o resumen del proceso. 3

Los actos procesales del juez

- Las actuaciones que realizan las partes se caracterizan por tener que efectuarse en un momento concreto del proceso y, de no hacerse, se produce la preclusión de las mismas. Régimen jurídico - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Ley 1/2000, de 7 de enero de 2010, de Enjuiciamiento Civil. - Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Tipos de actos procesales del juez o tribunal: - Actos de carácter gubernativo: los acuerdos. - Actos procesales de carácter jurisdiccional: providencias, autos y sentencias. Los acuerdos - Se llamarán acuerdos a las resoluciones de los tribunales cuando no estén constituidos en Sala de Justicia, las de las Salas de Gobierno y las de los Jueces y Presidentes cuando tuvieren carácter gubernativo  La misma denominación se dará a las advertencias y correcciones que por recaer en personas que estén sujetas a la jurisdicción disciplinaria se impongan en las sentencias o en otros actos judiciales. - Es una función que se desarrolla de carácter administrativo por lo cual contra dichos acuerdos cabe interponer recurso administrativo.) Actos procesales de carácter jurisdiccional: providencias, autos y sentencias - Las resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: a. Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso. b. Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las Leyes de Enjuiciamiento, deban revestir esta forma. c. Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las Leyes procesales, deban revestir esta forma. - Las sentencias podrán dictarse de viva voz exceptuando:  En los procesos de despido disciplinario y de extinción del contrato de trabajo de los artículos 50 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.  En los que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo.  En los de conflicto colectivo, en los de impugnación de convenios colectivos, en los de impugnación de estatutos de los sindicatos.  En los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales. - Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley. - Llamase Ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey. - En los casos en que la Ley ordene al secretario formular propuesta de resolución, (suprimida en la LEC) el juez podrá adoptar la modalidad de conforme o dictar la resolución que proceda. - Las resoluciones judiciales que se dicten oralmente y deban ser documentadas en acta en los juicios verbales, vistas de los pleitos o causas y demás actos solemnes incluirán la fundamentación que proceda.

4

Los actos procesales del juez

Las actuaciones judiciales. De la oralidad - Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación. - Las declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los periciales y vistas, se llevarán a efecto ante juez o tribunal con presencia o intervención, en su caso, de las partes y en audiencia pública, salvo lo dispuesto en la Ley. - Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. - En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo. Documentación de las actuaciones - Los Juzgados y Tribunales podrán utilizar cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones, con las limitaciones que a la utilización de tales medios establece la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y demás leyes que resulten de aplicación. - Los documentos emitidos por los medios anteriores, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales. - Los procesos que se tramiten con soporte informático garantizarán la identificación y el ejercicio de la función jurisdiccional por el órgano que la ejerce, así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la Ley. - Las personas que demanden la tutela judicial de sus derechos e intereses podrán relacionarse con la Administración de Justicia a través de los medios técnicos a que se refiere el apartado primero cuando sean compatibles con los que dispongan los Juzgados y Tribunales y se respeten las garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate. - Reglamentariamente se determinarán por el Consejo General del Poder Judicial los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales de forma que se asegure el cumplimiento de las garantías y derechos establecidos en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal.  Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser previamente aprobados por el Consejo General del Poder Judicial, quien garantizará su compatibilidad.  Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Consejo General del Poder Judicial. Lengua oficial - En todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

5

Los actos procesales del juez

- Los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y demás funcionarios de juzgados y tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidades Autónomas, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella, que pudiere producir indefensión. - Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidades Autónomas en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas. - Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia.  De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente.  También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión. - En las actuaciones orales se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla. Publicidad de las actuaciones - Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las Leyes de procedimiento. - Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones. - Las deliberaciones de los tribunales son secretas.  También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares. - Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley.  También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley. - Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. - Los interesados tendrán acceso a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado, mediante las formas de exhibición, testimonio o certificación que establezca la Ley. - La publicidad de los edictos se entenderá cumplida mediante la inserción, según proceda, en los Boletines Oficiales que señalen las leyes procesales.  Cuando expresamente así se prevea, tal publicidad y comunicaciones podrán sustituirse, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos. - La publicación en cualquier otro medio se podrá acordar a petición y a costa de la parte que lo solicite. Impulso procesal - Salvo que la ley disponga otra cosa, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

6

Los actos procesales del juez

Nulidad de las actuaciones judiciales - Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2. Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. 6. En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan. - Los tribunales cuya actuación se hubiere producido con intimidación o violencia, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán la formación de causa contra los culpables, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.  También se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervengan en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia.  La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieren haberse visto condicionados o influidos sustancialmente por el acto nulo. - La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. - Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.  En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal. - No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones.  Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 (cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad) de la Constitución.  Siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso.  Siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.  Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza.  El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución. - El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones.  Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno. - Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de 7

Los actos procesales del juez

forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes. - Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.  Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.  Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno. - Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido sólo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo. - La nulidad de un acto no implicará la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquéllos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aun sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. - La nulidad parcial de un acto no implicará la de las partes del mismo independientes de la declarada nula. - El juzgado o tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley. - Los actos de las partes que carezcan de los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las leyes procesales. Formulas de las resoluciones judiciales. - La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario.  No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente. - Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, por último, la parte dispositiva. Serán firmados por el juez, magistrado o magistrados que los dicten. - Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.  Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten. - Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que deben interponerse y plazo para ello. Resoluciones judiciales: votación y firma - Concluida la vista de los autos, pleitos o causas o desde el día señalado para la votación y fallo, podrá cualquiera de los magistrados pedirlos para su estudio. - Cuando los pidieren varios, fijará el que presida el plazo que haya de tenerlos cada uno, de modo que puedan dictarse las sentencias dentro del tiempo señalado para ello. - Los autos y sentencias se deliberarán y votarán inmediatamente después de las vistas y, cuando así no pudiera hacerse, señalará el presidente el día en que deban votarse, dentro del plazo señalado para dictar la resolución.

8

Los actos procesales del juez

- La votación, a juicio del presidente, podrá tener lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o parte de la decisión que haya de dictarse.  Votará primero el ponente y después los demás magistrados por orden inverso al de su antigüedad. El que presida votará el último.  Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino en caso de fuerza mayor. - Los autos y sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, salvo que expresamente la Ley señale una mayor proporción. - En ningún caso podrá exigirse un número determinado de votos conformes que altere la regla de la mayoría. - Cuando fuere trasladado o jubilado algún Juez o Magistrado deliberará, votará, redactará y firmará las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado, salvo que concurriera causa de incompatibilidad o proceda la anulación de aquélla por otro motivo. - Si después de la vista y antes de la votación algún magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará un voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al presidente.  Si no pudiere escribir ni firmar, lo extenderá ante un secretario de la sala.  El voto así emitido se unirá a los demás y se conservará, rubricado por el que presida, con el libro de sentencias.  Cuando el impedido no pudiere votar ni aún de este modo, se votará el pleito o la causa por los no impedidos que hubieren asistido a la vista y, si hubiere los necesarios para formar mayoría, estos dictarán sentencia. - Cuando no hubiere votos bastantes para constituir la mayoría mencionada anteriormente (mayoría absoluta de votos), se verá de nuevo el asunto, sustituyéndose el impedido, separado o suspenso en la forma establecida en esta Ley. - Las sentencias se firmarán por el juez o por todos los magistrados no impedidos dentro del plazo establecido para dictarlas. - Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en forma de sentencia, en la que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la dictada por el tribunal con los que estuviere conforme. - El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría.  Cuando, de acuerdo con la Ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella. - También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos decisorios de incidentes. - Cuando, después de fallado un pleito por un tribunal, se imposibilite algún magistrado de los que votaron y no pudiere firmar, el que hubiere presidido el tribunal lo hará por el, expresando el nombre de aquel por quien firme y después las palabras votó en sala y no pudo firmar. - Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.  Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista, concurriendo los magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.

9

Los actos procesales del juez

 Concurrirá para ello, en primer lugar, el presidente de la sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los magistrados de la misma sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el presidente de la audiencia, y, finalmente, los magistrados de las demás salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.  El que deba presidir la sala de discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.  Cuando en la votación de una sentencia o auto por la sala de discordia o, en su caso, por el pleno de la sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo solo a esta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente. - Los magistrados de las diversas secciones de una misma sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales.  Las reuniones se convocarán por el presidente de la sala, por si, a petición mayoritaria de los magistrados, así como en los demás casos que establezca la Ley.  Serán presididos por el presidente de sala. - En todo caso quedará a salvo la independencia de las secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan. - Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de la sentencia. Libro de sentencia - En cada juzgado o tribunal se llevará, bajo la custodia del secretario respectivo, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha. - Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia se comunicarán por el Secretario Tratado de la Comunidad Europea judicial a la Comisión Nacional de la Competencia. Artículo 81. Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado [„]

Artículo 82. Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo [„] Ley de Defensa de la Competencia Artículo 1. Conductas colusorias. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional [„] Artículo 2. Abuso de posición dominante. 1. Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional.

10

Los actos procesales del juez

Invariabilidad de las resoluciones judiciales - Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. - Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.  Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.  Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.  Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.  Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.  Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado. - No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial. - Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla. Notificación de las resoluciones judiciales - Las resoluciones dictadas por jueces y tribunales, así como las que lo sean por secretarios judiciales en el ejercicio de las funciones que le son propias, se notificarán a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones, de conformidad con la ley. - Las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las Leyes procesales. - Podrá establecerse un local de notificaciones común a los varios juzgados y tribunales de una misma población, aunque sean de distinto orden jurisdiccional.  En este supuesto, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las notificaciones que no hayan podido hacerse en aquel local común por incomparecencia del procurador que deba ser notificado.  La recepción de la notificación por este servicio producirá plenos efectos.

11

Los actos procesales del juez

Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal. - Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas. - Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.  Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.  Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.

ESPECIALIDAD DE LAS RESOLUCIONES EN EL PROCESO PENAL - Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:  Providencias, cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez y que no requieran legalmente la forma de auto.  Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los imputados o procesados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional, la admisión o denegación de prueba o del derecho de justicia gratuita o afecten a un derecho fundamental y, finalmente, los demás que según las Leyes deben fundarse.  Sentencias, cuando decidan definitivamente la cuestión criminal.  Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. - Llámese ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. - La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerde, la firma o rúbrica del Juez o del Presidente y la firma del Secretario judicial.  No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente. - Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva.  Serán firmados por el Juez, Magistrado o Magistrados que los dicten. - Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. - Las sentencias se redactarán con sujeción a las reglas siguientes: 1. Se principiarán expresando: el lugar y la fecha en que se dictaren, los hechos que hubieren dado lugar a la formación de la causa, los nombres y apellidos de los actores particulares, si los hubiere, y de los procesados; los sobrenombres o apodos con que sean conocidos, su edad, estado, naturaleza, domicilio, oficio o profesión, y, en su defecto, todas las demás circunstancias con que hubieren figurado en la causa, y además el nombre y apellido del Magistrado ponente. 2. Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.

12

Los actos procesales del juez

3. Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa y la que en su caso hubiese propuesto el Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 733. 4. Se consignarán también en párrafos numerados, que empezarán con la palabra “Considerando”: 1. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados. 2. Los fundamentos doctrinales y legales determinantes de la participación que en los referidos hechos hubiese tenido cada uno de los procesados. 3. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal, en caso de haber concurrido. 4. Los fundamentos doctrinales y legales de la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados con relación a la responsabilidad civil en que hubiesen incurrido los procesados o las personas sujetas a ella a quienes se hubiere oído en la causa, y los correspondientes a las resoluciones que hubieren de dictarse sobre costas y, en su caso, a la declaración de querella calumniosa. 5. La cita de las disposiciones legales que se consideren aplicables, pronunciándose por último el fallo, en el que se condenará o absolverá no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que se hubiere conocido en la causa, reputándose faltas incidentales las que los procesados hubiesen cometido antes, al tiempo o después del delito como medio de perpetrarlo o encubrirlo. - También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hubieren sido objeto del juicio, y se declarará calumniosa la querella cuando procediere. Miembros necesarios y mayorías para dictar resoluciones. - Para dictar autos en los asuntos de que conozca el Tribunal Supremo:  Tres Magistrados.  Para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa. - Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados. - Cuando no asistieren magistrados en número suficiente para constituir sala, concurrirán para completarla otros magistrados que designe el Presidente del Tribunal respectivo, con arreglo a un turno en el que serán preferidos los que se hallaren libres de señalamiento y, entre estos, los más modernos.  Podrá haber en el Tribunal Supremo, en la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales una relación de Magistrados suplentes que serán llamados, por su orden dentro del orden u órdenes jurisdiccionales para los que hubieren sido nombrados, a formar las Salas en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse aquéllas, salvo cuando actúen en régimen de adscripción como medida de refuerzo conforme a lo previsto en la LOPJ. Nunca podrá concurrir a formar Sala más de un Magistrado suplente. - Para dictar providencias en unos y otros Tribunales, bastarán dos Magistrados, si estuviesen conformes.  En cada causa habrá un Magistrado ponente.  Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que lo presida.  Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco. - Corresponde a los Ponentes: 1. Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes. 2. Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.

13

Los actos procesales del juez

3. Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba, cuando según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los Jueces de instrucción o municipales, para que las practiquen. 4. Proponer los autos y sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal y redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.  Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular. 5. Leer en audiencia pública la sentencia. Nota: El ponente es como se deduce la persona a la que, por reparto, toca el asunto, quien selo estudia a fondo, el que redactará la sentencia salvo que discrepe de la mayoría de los miembros del tribunal y se encarga de proponer a la sala o sección las resoluciones que han de ser adoptadas.

- Si por cualquier circunstancia no pudiera fallarse alguna causa en el día correspondiente, esto no será obstáculo a que se decidan o sentencien otras que hayan sido vistas con posterioridad, sin que por ello se altere el orden más que en lo absolutamente indispensable. - Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará todas las cuestiones de hecho y de derecho que hayan sido objeto del juicio.  La sentencia que resulte aprobada se redactará y firmará dentro del término señalado en el artículo 203de la LECrim (tres días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista).  La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.  Discutida la sentencia propuesta por el Ponente, votará éste primero, y después de él los demás Magistrados, por orden inverso de su antigüedad. - Cuando la importancia de la discusión lo exija, deberá el que presida hacer un breve resumen de ella, antes de la votación.  Las providencias, los autos y las sentencias se dictarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos en que la Ley exigiese expresamente mayor número. - Si después de la vista y antes de la votación algún Magistrado se imposibilitare y no pudiere asistir al acto, dará su voto fundado y firmado y lo remitirá directamente al Presidente.  Si no pudiere escribir ni firmar, se valdrá del Secretario.  El voto así emitido se conservará rubricado por el que presida en el libro de sentencias.  Cuando el Magistrado no pudiere votar ni aún de este modo, se votará la causa por los no impedidos que hubiesen asistido a la vista, y si hubiere los necesarios para formar mayoría, éstos dictarán sentencia. - Cuando no resulte mayoría, se estará a lo que la Ley ordena respecto de las discordias. - Cuando fuere trasladado, jubilado, separado o suspenso algún Magistrado, votará las causas a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubiesen fallado. - Comenzada la votación de una sentencia, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable. - Todo el que tome parte en la votación de una providencia, auto o sentencia firmará lo acordado, aunque hubiese disentido de la mayoría; pero podrá en este caso salvar su voto, que se insertará con su firma al pie en el libro de votos reservados, dentro de las veinticuatro horas siguientes. - En las certificaciones o testimonios de sentencias que expidieren los Tribunales no se insertarán los votos reservados; pero se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación. 14

Los actos procesales del juez

- Las sentencias se firmarán por todos los Magistrados no impedidos. - En cada Juzgado o Tribunal, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, se llevará un libro de sentencias, en el cual se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación. - Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más, en el siguiente. - Si por cualquier circunstancia o accidente no se encontrare a las partes al ir a hacerles la notificación, se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores.  Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores. - Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme. - Los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. - Las aclaraciones a que se refiere el párrafo anterior podrán hacerse de oficio, por el Tribunal o Secretario judicial, según corresponda, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. - Los Tribunales conservarán metódicamente coleccionadas las minutas de los autos que resuelvan incidentes y sentencias que dictaren, haciendo referencia a cada una en el asiento correspondiente de los libros de autos y sentencias del Tribunal. - Las hojas de los libros de autos y de sentencias de los Tribunales estarán numeradas y selladas, rubricándolas el Presidente respectivo. - Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia, no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes. - Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos.  En este caso, pondrán en lugar oportuno de la sentencia las siguientes palabras: Visto el resultado de la votación, la Ley decide... - La determinación de cuáles sean los dos pareceres más favorables al procesado se hará a pluralidad de votos. - En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.

LOS DECRETOS DEL MINISTERIO FISCAL - Según la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en relación a los actos del Ministerio Fiscal, que la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante:  Escrito.  Comparecencia.  A través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate.

15

Los actos procesales del juez

- Los actos del Ministerio Fiscal pueden formalizarse verbalmente o por escrito con las siguientes características:  Han de ajustarse a la forma prevista en las leyes. - Los demás actos de los fiscales no legalmente predeterminados adoptan generalmente la forma de:  Decreto.  Informe o dictamen.  Diligencia de constancia.  Diligencia de ordenación.  Nota de servicio. - Los decretos son actos del Ministerio Fiscal que se formalizan por escrito y de carácter motivado mediante los cuales el Ministerio Fiscal adopta diferentes tipos de decisiones en relación con las actuaciones previas al proceso o los procedimientos judiciales en los que ha de intervenir legalmente.  Por lo tanto, tienen lugar tanto en expedientes de tipo gubernativo como procesales. - Tienen especial importancia en el ámbito del procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Si bien ni en las leyes procesales ni en las circulares de la Fiscalía General del Estado no aparece una regulación expresa de los decretos, habrán de adoptar una estructura análoga a la de los autos judiciales, con una exposición de hechos, la posterior fundamentación jurídica y la decisión adoptada por el fiscal en el caso concreto. Distinguimos entre:  Decretos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.  Decretos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.  Decretos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores. Decretos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal - El Fiscal podrá recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su archivo, cuando no encuentre fundamentos para ejercitar acción alguna, notificando en este último caso la decisión al denunciante.  Igualmente, y para el esclarecimiento de los hechos denunciados o que aparezcan en los atestados de los que conozca, puede llevar a cabo u ordenar aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las cuales no podrán suponer la adopción de medidas cautelares o limitativas de derechos.  No obstante, podrá ordenar el Fiscal la detención preventiva. - Todas las diligencias que el Ministerio Fiscal practique o que se lleven a cabo bajo su dirección gozarán de presunción de autenticidad.  Los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa inspirarán la práctica de esas diligencias.  A tal fin, el Fiscal recibirá declaración al sospechoso, quien habrá de estar asistido de letrado y podrá tomar conocimiento del contenido de las diligencias practicadas.  La duración de esas diligencias habrá de ser proporcionada a la naturaleza del hecho investigado, sin que pueda exceder de seis meses, salvo prórroga acordada mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado.  No obstante, las diligencias de investigación en relación con los delitos a que se hace referencia en el apartado Cuatro del artículo 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tendrán una duración máxima de doce meses salvo prórroga acordada mediante Decreto motivado del Fiscal General del Estado. - Transcurrido el oportuno plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual fuese el estado de las diligencias, el Fiscal procederá a su judicialización, formulando al efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo.

16

Los actos procesales del juez

- También podrá el Fiscal incoar diligencias preprocesales encaminadas a facilitar el ejercicio de las demás funciones que el ordenamiento jurídico le atribuye. Decretos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal - En el procedimiento abreviado el fiscal decretará el archivo de las actuaciones cuando el hecho no revista los caracteres de delito, comunicándolo con expresión de esta circunstancia a quien hubiere alegado ser perjudicado u ofendido, a fin de que pueda reiterar su denuncia ante el Juez de Instrucción.  En otro caso instará del Juez de Instrucción la incoación del procedimiento que corresponda con remisión de lo actuado, poniendo a su disposición al detenido, si lo hubiere, y los efectos del delito.  El acuerdo de archivo por no revestir los hechos investigados carácter de delito se hará constar mediante decreto motivado. Decretos en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores - Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento. - La recepción en la Fiscalía de denuncias en que aparezcan implicados menores, testimonios de procedimientos judiciales, o procedimientos penales en curso, determinará siempre la incoación mediante decreto de diligencias preliminares. - La Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, por la que se regula la responsabilidad penal de los menores dice:  Recibida por cualquier vía la “notitia criminis” se incoarán en todo caso las Diligencias Preliminares. - Estas diligencias preliminares podrán concluir mediante:  Decreto de archivo.  Decreto de incoación del expediente de reforma.  Desistimiento de incoación - Si se comprueba que el denunciado no es menor de edad, el Ministerio Fiscal dictará decreto de archivo de las diligencias preliminares y las remitirá al juez de instrucción competente.  Asimismo, señala que, si no se alcanza un convencimiento mínimo y elemental de la verosimilitud de la imputación, el fiscal dictará decreto ordenando el archivo provisional de las diligencias preliminares, sin perjuicio de su reapertura posterior si se localizan nuevos datos.  El decreto de archivo de las diligencias previas deberá notificarse a los denunciantes por cualquier medio de comunicación que permita acreditar la recepción de la cédula.  A los denunciantes se les informará de que contra la decisión del fiscal no cabe recurso y que no pueden reiterar la denuncia ante el juez de instrucción, por carecer de competencia objetiva en la materia.  A los perjudicados, aunque no hayan sido denunciantes, también se les notificará el archivo informándoles de que con la notificación se reactiva el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción civil ante la jurisdicción ordinaria.

17

Los actos procesales del juez

- Si los hechos no plantean dudas relevantes de verosimilitud, tienen encaje en alguno de los tipos del Código Penal o de cualquiera de las leyes penales especiales y se predica de personas identificadas y comprobadamente menores de edad, salvo que el interés del menor exija un desistimiento de la acción, el fiscal dictará decreto de incoación del expediente de reforma y emprenderá la fase de instrucción propiamente dicha con la plenitud de garantías que la ley procura.  Este decreto de incoación habrá de ser motivado y expresará las razones que le mueven a ordenar la prosecución del procedimiento. - El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas, tipificados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

LOS ACTOS PROCESALES DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES. Competencias generales del secretario judicial en materia de actuaciones procesales. - El artículo 7, del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales establece que tienen funciones como impulsores y ordenadores del proceso. Funciones como impulsores y ordenadores del proceso. - Corresponde al Secretario Judicial el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales. En el ejercicio de esta función: a. Dictarán las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales.  Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.  Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Secretario Judicial o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales. b. Además de las resoluciones anteriormente citadas, los Secretarios Judiciales dictarán decretos cuando con tal resolución se trate de poner término al procedimiento del que tengan atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.  El decreto será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo. c. Garantizarán que el reparto de asuntos se realiza de conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes. d. Será responsabilidad de los Secretarios Judiciales la dación de cuenta, que se realizará en los términos previstos en las leyes procesales. e. En los casos en que los Secretarios Judiciales consideren necesaria su intervención, documentarán los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera. f. Expedirán los mandamientos, despachos y exhortos precisos para la ejecución de lo acordado en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes procesales. Resoluciones de los secretarios judiciales - Las resoluciones de los Secretarios judiciales se denominarán diligencias y decretos.  Salvo que la Ley disponga otra cosa, se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.  Las diligencias de ordenación incluirán además una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o cuando el Secretario judicial lo estime conveniente.

18

Los actos procesales del juez

 Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.  Las diligencias se limitarán a la expresión de lo que se disponga, el lugar, la fecha y el nombre y la firma del Secretario judicial que las dicte. - Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.  Los decretos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la subsiguiente parte dispositiva.  Expresarán el lugar, la fecha y el nombre del Secretario judicial que los dicte, con extensión de su firma. - Todas las resoluciones del Secretario judicial incluirán la mención de si son firmes o si cabe algún recurso contra ellas, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir. - En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Secretario judicial, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Corresponde a los Secretarios Judiciales dictar las diligencias de ordenación, a través de las cuales se dará a los autos el curso que la ley establezca.  Las diligencias de ordenación se limitarán a la expresión de lo que se disponga con el nombre del Secretario Judicial que las dicte, la fecha y la firma de aquél.  Son nulas de pleno derecho las diligencias de ordenación que decidan cuestiones que, conforme a la ley, hayan de ser resueltas por medio de providencia, auto o sentencia.  Fuera de estos casos las diligencias de ordenación también podrán ser anuladas, a instancia de la parte a la que causen perjuicio, cuando infrinjan algún precepto legal o resuelvan cuestiones que, conforme a lo dispuesto en la LEC, deban ser decididas mediante providencia.  La impugnación mencionada se tramitará y resolverá de conformidad con lo previsto para el recurso de reposición

19

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF