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November 28, 2017 | Author: Flautista8 | Category: European Central Bank, European Union, Reserve Requirement, Banks, Central Banks
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CUERPO TÉCNICO DE HACIENDA

ECONOMÍA - TEMA 22 EL SISTEMA FINANCIERO. EL BANCO CENTRAL. LOS BANCOS COMERCIALES. OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. I.

INTRODUCCIÓN.

II.

EL SISTEMA FINANCIERO. 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

FUNCIONES DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS. TIPOS DE ACTIVOS FINANCIEROS. MERCADOS FINANCIEROS. 2.4.1. Funciones de los mercados financieros. 2.4.2. Clasificación de los mercados financieros. 2.4.3. Características de los mercados financieros.

2.5. CLASIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

III. EL BANCO CENTRAL. 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.

IV.

INTRODUCCIÓN. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL. BALANCE DEL BANCO CENTRAL. EL BANCO CENTRAL Y LA POLÍTICA MONETARIA. EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. 3.5.1. Delimitación de competencias. 3.5.2. El coeficiente de solvencia.

LOS BANCOS. 4.1. LOS BANCOS COMERCIALES.

V.

OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. 5.1. OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS. 5.2. OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS.

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TEMA 22 EL SISTEMA FINANCIERO Y EL BANCO CENTRAL Introducción. El sistema financiero. El banco central. Los bancos comerciales. Otros intermediarios financieros.

I.

INTRODUCCIÓN.

Los fines últimos de la política monetaria son la consecución de objetivos económicos generales: un crecimiento sostenido del PIB real, un alto nivel de empleo, así como una baja inflación, reducidos tipos de interés y la estabilidad del tipo de cambio. En el caso de la economía española, antes de la Ley de Autonomía del Banco de España de 1994, era éste quien ejecutaba la política monetaria según las directrices del gobierno. Se buscaba la consonancia entre los instrumentos de política monetaria y los objetivos de política económica general. A partir de dicha ley de autonomía, y en armonía con el proceso de consolidación de la Unión Europea, el Banco de España dejó de depender del gobierno de la nación. El Banco de España instrumenta la política monetaria adoptada por el BCE, guiada por la consecución de su objetivo de estabilidad de precios a medio plazo. Una vez alcanzada la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria el Banco de España cedió sus funciones al Banco Central Europeo desde el 1 de enero de 1999. En el epígrafe dedicado al banco central estudiaremos con más detenimiento éstas y otras características. Figura 1. Objetivos e instrumentos de la política monetaria

POLÍTICA MONETARIA INSTRUMENTOS

OBJETIVOS INTERMEDIOS

OBJETIVOS ÚLTIMOS

• Operaciones de mercado abierto • Tasa de descuento • Requisitos legales de reservas

• Reservas • Oferta monetaria • Tipos de interés

• Precios estables • Alto nivel de empleo • Crecimiento real de la Economía

II. EL SISTEMA FINANCIERO. Un sistema financiero puede definirse como el conjunto de “intermediarios”, “mercados” y “activos”, a través de los cuales circulan los recursos de las unidades económicas con capacidad de financiación hacia aquellas que tienen carencia de ella. La función principal del sistema financiero es facilitar trasvases de recursos financieros entre unidades de gasto excedentarias y deficitarias de una forma eficiente. Y derivada de esta función principal, la necesidad de transformar los activos del sistema para que éstos se adapten a los deseos de inversores y ahorradores, prestándoles a aquéllos distintos grados de liquidez y rentabilidad que a éstos.

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En España, puede hablarse por primera vez de una regulación del sistema financiero, en 1921, año en el que se publica la primera Ley de Ordenación Bancaria. A partir de dicha fecha, se suceden múltiples cambios normativos del sistema financiero español, con el objetivo último de liberalizar el mismo. Con la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, se produce un punto de inflexión en la normativa del sistema financiero, pues a partir de dicha fecha España ha de aplicar la totalidad de la normativa comunitaria. En este contexto, cabe destacar, que si bien fue en el Tratado de Roma de 1957 donde se recogió la libertad de establecimiento y prestación de servicios de las entidades financieras, no fue hasta la firma del Tratado de la Unión Europea (TUE) en Maastricht el día 7 de febrero de 1992, donde se marcó como uno de los objetivos básicos el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria. La “Unión Monetaria” se caracteriza fundamentalmente por el establecimiento de una moneda única y de una nueva entidad responsable de su emisión: el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) integrado por los Bancos Centrales de los países miembros y el Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales es mantener la estabilidad de precios y apoyar las políticas económicas generales de la Comunidad. El principio básico en la actuación del Sistema Europeo de Bancos Centrales es el de la independencia en el ejercicio de sus funciones, aunque respetando las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo y las competencias atribuidas al Consejo de Ministros. Se establece asimismo la prohibición de financiar los déficits públicos recurriendo a los Bancos Centrales. Desde la integración de España en las Comunidades Europeas, el Sistema Financiero Español está continuamente adaptándose a su ineludible contexto europeo, incorporando multitud de Directivas comunitarias en la materia, muchas de las cuales forman parte del Plan de Acción de los Servicios Financieros aprobado por la Comisión Europea en 1999, con la finalidad de impulsar la construcción de un mercado financiero único para la Unión Europea con extensión del mismo a otros países europeos que forman parte del Espacio Económico Europeo. En la línea de una actuación coordinada europea y con el objeto de hacer frente a los efectos de la crisis financiera internacional producida en 2008, destaca la decisión del Ecofin de 7 Octubre de adoptar todas las medidas necesarias para preservar la estabilidad del sistema financiero y acordando las líneas generales de actuación coordinada entre los Estados Miembros; en consonancia con el Ecofin, los Jefes de Estado y de Gobierno del área euro en su reunión de 12 de Octubre, decidieron comprometerse a actuar de forma coordinada con el B.C.E. para asegurar condiciones de liquidez apropiadas para el funcionamiento de las instituciones financieras; proveerles de recursos de capital adicionales y reforzar y mejorar los mecanismos de coordinación entre los países europeos. A nivel nacional, ello se tradujo en la aprobación de un conjunto de normas, entre las que destacamos el R.D. Ley 6/2008, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros; el R.D. Ley 7/2008 por el que se autoriza el otorgamiento de avales del Estado a determinadas operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España; el R.D. 1642/2008 que fortalece el sistema español de garantía de depósitos y de inversiones, elevando la protección hasta 100.000 euros por titular y entidad; el R.D. Ley 9/2009, que crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y regula los procesos de reestructuración de entidades de crédito y el refuerzo de los recursos propios de las mismas; el R.D. Ley 11/2010, de Órganos de Gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorro; el R.D. Ley 2/2011, para el Reforzamiento del Sistema Financiero, que exige un capital principal mínimo del 8% de las exposiciones totales ponderadas de riesgo, que se eleva a un 10% en determinados casos y modifica el régimen jurídico del FROB con objeto de permitir la adquisición temporal de acciones de aquellas entidades que no cumplan con el nivel mínimo de recursos exigidos y que así lo soliciten; la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible (LES), que incluye un conjunto de medidas de reforma del sistema financiero; R.D. Ley 16/2011, que unifica los Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Reales Decretos Leyes: 2/2012, de Saneamiento del Sector Financiero; 6/2012, de Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos; 7/2012, que crea el Fondo para la Financiación de Pago a Proveedores; 10/2012, por el que se

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modifican determinadas normas en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión; 18/2012, sobre Saneamiento y Venta de los activos inmobiliarios del Sector Financiero y 24/2012, de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito. Por último, señalar que la Ley 5/2009, reformó el régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en aseguradoras, trasponiendo la Directiva 2007/44/CE.

2.1. ESTRUCTURA. Actualmente, podemos distinguir dos grandes bloques dentro del sistema financiero español: a) La Autoridad financiera. b) Las instituciones financieras propiamente dichas. • A su vez, la Autoridad financiera se estructura en tres niveles: 1. Nivel de carácter político-decisorio: En el ámbito central, por el Gobierno y los Ministerios de Economía y Hacienda, con competencias sobre todo el sistema, salvo las que corresponden al B.C.E. como director de la política monetaria común 1. - A nivel regional, por las Comunidades Autónomas a las que la Constitución otorga competencias en el desarrollo legislativo y la ejecución, dentro de su territorio, de las bases de ordenación establecidas por el Estado en materia de crédito, banca y seguro. -

2. Nivel de carácter ejecutivo: Banco de España. Dirección General de Comercio e Inversiones. Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (SGT y PF) y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependientes de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. - Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). -

3. De carácter consultivo: -

Asociación Española de Banca (AEB). Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA). Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNAC). Junta Consultiva de Seguros. Comité Consultivo de la CNMV.

• Por su parte, en el ámbito de la Unión Europea se creó en 2010 el Sistema Europeo de Supervisores Financieros compuesto por las tres Autoridades Europeas de Supervisión: 1. Autoridad Bancaria Europea (Reglamento UE 1093/2010, del PE y del Consejo). 2. Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (Reglamento UE 1094/2010). 3. Autoridad Europea de Valores y Mercados (Reglamento UE 1095/2010). • Instituciones Financieras: 1. Entidades de Crédito (ICO, Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Establecimientos Financieros de Crédito y Entidades de Dinero Electrónico). 1

Actuales Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas.

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2. Instituciones de Inversión Colectiva (Sociedades y Fondos de Inversión). 3. Empresas de Servicios de Inversión (Sociedades y Agencia de Valores, Sociedades Gestoras de Carteras y Empresas de asesoramiento financiero). 4. Entidades aseguradoras y Fondos de Pensiones. 5. Sociedades de Garantía Recíproca. 6. Compañía Española de Reafianzamiento Sociedad Anónima (CERSA). 7. Auxiliares Financieros (Establecimientos de Cambio de Moneda y Sociedades Tasadoras). 8. Fondos de Titulización. 9. Sociedades y Fondos de Capital-Riesgo. 10. Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. 11. Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo. 12. Sociedades de Compensación y Liquidación. El Banco de España extiende sus competencias de supervisión e inspección a las entidades enumeradas en los puntos 1, 5, 6 y 7 anteriores; la CNMV a las enumeradas en los puntos 2, 3, 8, 9, 10, 11 y 12 anteriores y la D.G. Seguros a las Entidades aseguradoras y Fondos de Pensiones. Dentro de lo que hemos denominado “Autoridad Financiera”, a nivel nacional, podríamos realizar otra clasificación distinguiendo: 1. Órganos Reguladores, que serían los siguientes: a) b) c) d) e)

Las Cortes Generales. El Gobierno. Los Ministerios de Economía y Hacienda. Las Comunidades Autónomas. Órganos Supervisores.

2. Órganos Supervisores, que podríamos dividir entre órganos autónomos y dependientes del Ministerio de Economía. Son autónomos: a) Banco de España para el mercado de Deuda Pública anotada, si bien este mercado en su condición de mercado de valores entra también dentro del ámbito de actuación de la CNMV. b) Comisión Nacional del Mercado de Valores con competencias de supervisión e inspección para todos los mercados de valores oficiales y no oficiales. Como órgano dependiente del Ministerio de Economía, se encuentra la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ejerce la supervisión en éste ámbito. Los mercados no organizados no son objeto de supervisión directa, salvo aquellos casos expresamente previsto por la normativa vigente. Esto ocurre en el mercado hipotecario, donde se vuelve a producir una doble supervisión: 1. El Banco de España, ya que todas las entidades emisoras entran dentro de su ámbito. 2. La CNMV en cuanto a los valores objeto de transacción.

2.2. ACTIVOS FINANCIEROS. Como hemos dicho al inicio del epígrafe II, un “sistema financiero” es el conjunto de ACTIVOS, MERCADOS E INTERMEDIARIOS a través de los cuales circulan los recursos financieros de las unidades económicas con capacidad de financiación hacia aquellas con carencia de ella. Así pues, para comprender el concepto de “sistema financiero” analizaremos a lo largo del tema cada uno de sus componentes: “activos financieros”, “mercados financieros” e “intermediarios financieros”.

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2.2.1. Características de los activos financieros. Un activo financiero es cualquier documento legal que implique el reconocimiento de una deuda por el prestatario a favor del prestamista. Las características de los activos financieros son tres: • Liquidez. Es la facilidad con la que un activo puede ser transformado en dinero a un precio conocido. • Riesgo. Es la probabilidad de que un activo financiero que fluye de un prestamista a un prestatario sea devuelto en la fecha pactada. Dependerá por lo tanto de dos factores: en primer lugar, de la solvencia del prestatario y, en segundo término, de las garantías legales que incorpore el propio activo. • Rentabilidad. Es el rendimiento prometido que genera la inversión. Hay algunos activos financieros cuya rentabilidad no es fija ni segura, como es el caso de las acciones. Las características de los activos financieros son tres: • Liquidez • Riesgo • Rentabilidad Los activos financieros, a diferencia de los activos reales, no contribuyen a incrementar la riqueza del país ya que no se contabilizan en el PIB. Serán activos de unas unidades de gasto y pasivos de otras. Sin embargo, aunque no suponen riqueza entendida en términos de contabilidad nacional, sí contribuyen enormemente al flujo de los recursos de una economía de forma que se consiga un crecimiento real del PIB.

2.2.2. Tipos de activos financieros. Existen dos tipos de activos financieros: primarios y secundarios. • Primarios: son los emitidos por las unidades económicas de gasto. Un ejemplo son las obligaciones emitidas por una empresa. Pueden ser adquiridas directamente por cualquier individuo o familia, o también pueden ser compradas por un intermediario financiero. • Indirectos o Secundarios: son los creados por los intermediarios financieros. Volvemos al caso de las obligaciones emitidas por una sociedad y adquiridas, por ejemplo, por un banco comercial. ¿Con qué fondos adquiere el banco las obligaciones? Lógicamente, con los que proceden de los depósitos realizados por ahorradores. Esta deuda se reconoce por un activo financiero secundario. Las características de los activos secundarios frente a los primarios son que ofrecen más liquidez, menos riesgo y, en contrapartida, menos rentabilidad. La diferencia de rentabilidad entre unos y otros es precisamente lo que posibilita la existencia del sistema financiero.

2.3. MERCADOS FINANCIEROS. 2.3.1. Concepto y funciones de los mercados financieros. Un mercado financiero no es un lugar físico sino el mecanismo por el que se intercambian “activos financieros” y se determinan sus precios y cantidades. El objeto de que surjan los mercados financieros es la necesidad de financiación por parte de unos agentes, la capacidad de financiación por parte de otros y la dificultad o incapacidad de ambos para ponerse de acuerdo. Por lo tanto, los mercados financieros han de conseguir de forma rápida y eficaz la comunicación y consecución de un acuerdo financiero entre oferentes y demandantes.

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Funciones de los mercados financieros: 1. Poner en contacto a oferentes y demandantes 2. Fijar el precio de los activos financieros 3. Proporcionar liquidez al sistema 4. Reducir los plazos de intermediación 5. Abaratar los costes de intermediación

2.3.2. Clasificación de los mercados financieros. La clasificación de los mercados financieros puede hacerse considerando distintos aspectos. Podemos tener en cuenta las características de los activos, su naturaleza, el grado de intervención de la autoridad, etc. 1. Por su forma de funcionamiento: • Directos, o de búsqueda directa. Los sujetos económicos se encargan de encontrar la contrapartida a su operación. Es el caso de la mayoría de las operaciones de las entidades bancarias con el público: depósitos, créditos, etc. Es el más alejado del mercado perfecto y suele ser muy fragmentado, por lo que en un mismo momento se pueden negociar por agentes distintos precios diferentes para un mismo activo. • Intermediarios, en sus dos modalidades: Comisionistas o brokers. Casan operaciones, percibiendo por esta actividad una comisión. No aportan fondos al mercado ni asumen riesgos en las operaciones que realizan (p.e., el Mercado Interbancario). - Mediadores o dealers. Además de actuar como comisionistas, son intermediarios que compran y venden, por cuenta propia, activos (p.e., el mercado de Deuda Pública). -

• La subasta. Las transacciones se realizan poniendo en relación oferta y demanda por el sistema de pujas. Es el sistema empleado por el B.E. para reducir o aumentar liquidez en el sistema. 2. Por las características de sus activos según su plazo de amortización: • Mercado monetario. Se negocian activos emitidos a menos de un año, caracterizados por su alta liquidez y bajo riesgo. • Mercado de valores o de capitales. En el que los activos intercambiados (valores de renta fija o de renta variable) son a largo plazo, o incluso sin plazo alguno (acciones). Es el mercado que se desarrolla en las bolsas de Valores. Tanto los mercados monetarios como los de capitales pueden ser primarios o secundarios, en función de que los títulos que se contraten en ellos sean de nueva creación y se hayan puesto a la venta por sus emisores o que se trate de títulos vendidos por tenedores posteriores a la emisión de los mismos. Algunos autores añaden una nueva categoría: • Mercados mixtos: Se opera con activos líquidos de bajo riesgo pero mayor plazo que los negociados en el mercado monetario (títulos hipotecarios, bonos de caja y tesorería de las entidades bancarias...). 3. Por la fase de negociación de los activos: • Primarios o de emisión: los activos intercambiados son de nueva creación, recién emitidos. • Secundarios o de negociación, a los que debe acudir el poseedor de títulos si desea venderlos. ECONOMIA - TEMA 22

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4. Por el grado de intervención de las autoridades o grado de libertad de los sujetos económicos: • Libres. El volumen y precio de los activos intercambiados es resultado del libre juego de la oferta y la demanda. • Regulados o intervenirlos. Las autoridades intervienen en el volumen y/o precio de los activos intercambiados. 5. Por su grado de formalización: • Mercado no organizado: Se intercambian activos sin sometimiento a ninguna reglamentación. • Mercado organizado: Se comercian títulos normalizados, bajo un sistema y normas específicas (La Bolsa). 6. Por su grado de concentración: • Centralizados. Se encuentran en los grandes centros financieros, y surgen por diversas razones: existencia de contratos-tipo que no requieren control personal de los compradores y vendedores, ausencia de la necesidad de que se realice la transmisión material del título en forma física, etc. • Descentralizados. Se dan en cualquier lugar donde exista una institución financiera, independientemente de sus características.

2.3.3. Características de los mercados financieros. Para que un mercado financiero pueda considerarse “perfecto”, es decir, pueda cumplir con todas y cada una de las funciones mencionadas en el epígrafe 2.3.1., ha de cumplir con las siguientes características: 1. Amplio. Un volumen grande de activos en un mercado otorga gran estabilidad a sus precios y, con ello, al tipo de interés de la economía. Además, con las dimensiones del mercado aumenta la gama de productos, siendo un mercado más atractivo. 2. Transparente. La información se puede obtener de forma fácil, barata, veraz y sin distorsiones. 3. Libre. Un mercado es libre si no existen barreras para acceder ni salir de él, ni como comprador ni como vendedor. 4. Profundo. Estrechamente relacionada con las características anteriores, ya que la libertad de acceso, la transparencia en la información y la amplitud del mercado facilitan que sobre cada activo recaigan un gran número de ofertas y demandas, que es en lo que consiste esta cuarta característica. 5. Flexible. Un mercado es flexible si los agentes tienen una gran capacidad de reacción ante cambios en cualquier condición del mercado. Características de los mercados financieros 1. Amplitud 2. Transparencia 3. Libertad 4. Profundidad 5. Flexibilidad

2.4. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. Los “intermediarios financieros” son el tercer componente de los “sistemas financieros”, junto con los “activos y mercados financieros”. ECONOMIA - TEMA 22

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Se entiende por intermediarios financieros el conjunto de instituciones especializadas en la mediación entre las unidades económicas con exceso de financiación (prestamistas) y las unidades con déficit de financiación (prestatarios), así como en la transformación de activos financieros. Son funciones principales de los intermediarios financieros: 1. Canalizar el ahorro desde unidades con excedentes de financiación a unidades deficitarias. Los pasivos emitidos por las unidades económicas de gasto para cubrir su déficit pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores últimos de la economía. Sin embargo, a medida que la economía se desarrolla, se hace necesaria la aparición de instituciones que medien entre los agentes con superávit y los deficitarios, permitiendo abaratar los costes de búsqueda y obtención de financiación. 2. Transformar activos: el papel clave de los intermediarios financieros es aceptar pasivos de los prestatarios últimos emitidos con unas condiciones de liquidez o rentabilidad que no resultan atractivos para los abonadores últimos. Con la cobertura de estos pasivos emiten nuevos pasivos que se adecuan a las preferencias de los ahorradores. Dentro de los intermediarios financieros debemos distinguir entre bancarios y no bancarios: a) Intermediarios financieros bancarios: 1. Están integrados por: el Banco de España y las entidades bancarias (bancos comerciales, Cajas de ahorro y Cooperativas de Crédito). 2. Los intermediarios financieros bancarios, se caracterizan porque crean dinero, bien de “alta potencia” (billetes y monedas), como es el caso del “Banco de España”, o bien “dinero bancario” a través de la concesión de nuevos préstamos y créditos con los fondos obtenidos de los depósitos realizados por los ahorradores, como es el caso de las “entidades bancarias”. Es decir, este tipo de intermediarios financieros se caracteriza porque alguno de sus pasivos son “pasivos monetarios” (aceptados generalmente por el público como medio de pago y por tanto, tiene la consideración de dinero). b) Intermediarios financieros no bancarios. Están integrados por el resto de intermediarios financieros cuyos pasivos no son dinero y desempeñan, en consecuencia, una función más estrictamente mediadora que las instituciones del grupo anterior. Estas instituciones serán objeto de un análisis más amplio, en el epígrafe V del presente tema.

III. EL BANCO CENTRAL. 3.1. INTRODUCCIÓN. En España el banco central es el Banco de España. La crisis económica de los años 70 pone en evidencia la incapacidad del “sistema financiero tradicional” para adaptarse a la nueva situación y origina una nueva reforma (después de la operada a principios de los años 60), en la que el Banco de España se sitúa en un plano central, pasando a ocuparse de: • La política monetaria activa. • La supervisión del sistema financiero. • La potenciación de los mecanismos de mercado como forma de asignar recursos.

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Hasta 1994 el Banco de España dependía del Gobierno y ejecutaba la política monetaria del mismo. Sin embargo, la firma del TUE en 1992, exigió que se le otorgase mayor autonomía (el Tesoro Público no puede incurrir en descubierto en su cuenta en el Banco de España; el Banco de España no puede adquirir directamente del Tesoro valores emitidos por éste, etc.). Por este motivo en 1994 se aprueba la Ley 13/1994, de Autonomía del Banco de España, configurándolo como una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada que, subordinado al Gobierno en términos generales, goza de plena autonomía en política monetaria, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines. Para preservar esta independencia, el Gobernador del Banco de España (como representante y director del mismo) es elegido por un período improrrogable de 6 años durante los cuales no se le puede quitar la confianza. Una vez terminado su mandato, no podrá ser nuevamente elegido. En 1998 España consiguió ser admitida como socio fundador del euro al cumplir los criterios de convergencia exigidos para formar parte de la Tercera Fase de la UEM (Unión Económica y Monetaria). Este hito histórico supuso la desaparición de la unidad de cuenta nacional (la peseta) y su sustitución por la moneda común europea (el euro) en un proceso paulatino que finalizó en el año 2002. Debido a esta nueva realidad, el Banco de España se integró en 1999 en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), pasando a ser consecuentemente desde dicha fecha la autoridad monetaria, el Banco Central Europeo (BCE) y el SEBC. El SEBC está constituido por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los países de la Unión Europea (aunque no hayan adoptado aún el euro), si bien en la toma de decisiones relativas a la “política monetaria común”, únicamente participan los Estados miembros directamente afectados por dicha política, es decir, los que se han incorporado a la Unión Monetaria y Económica. Como consecuencia de ello, se denomina Eurosistema al formado únicamente por el BCE y los BC Nacionales de los Estados Miembros que han adoptado el euro. El SEBC no tiene personalidad jurídica ni órganos rectores. Estos últimos son los correspondientes al BCE, el cual: a) Si tiene personalidad jurídica propia de acuerdo con el derecho público internacional; b) Constituye el núcleo del Eurosistema; c) Es independiente, tanto de los gobiernos de los Estados Miembros, como de las instituciones comunitarias; d) Está formado por: el Consejo de Gobierno, que es el órgano rector supremo del BCE y al que le corresponde adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimento de las funciones asignadas al SEBC, así como formular la política monetaria de la zona euro; por el Comité Ejecutivo dedicado a poner en práctica la política monetaria y a transmitir instrucciones a los BCN integrantes del SEBC; y por el Consejo General, dedicado a informar sobre los progresos realizados hacia la convergencia por los Estados Miembros no integrados en la zona euro, así como de asesorar sobre los preparativos necesarios para fijar irrevocablemente los tipos de cambio de sus monedas.

3.2. FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL. Los Bancos Centrales constituyen la “autoridad monetaria”, siendo sus objetivos básicos: la estabilidad de precios y el tipo de cambio. A) En general, en todos los países, las funciones que se asignan a los BC son las siguientes: 1. Política monetaria: el objetivo prioritario de los BC en materia de política monetaria es la “estabilidad monetaria” en su doble vertiente: la estabilidad interior que se refiere a la estabilidad de los precios internos, es decir, la lucha contra la inflación; y la estabilidad exterior que se refiere a la estabilidad de los precios externos, es decir, la estabilidad de los tipos de

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cambio de divisas. Para conseguir este objetivo prioritario, los BC controlan la evolución de determinadas variables tales como: coeficiente de reservas mínimas, base monetaria... 2. Bancos de bancos: En el desarrollo de esta función, los BC determinan el coeficiente de reservas; custodian las reservas de la banca privada; prestan dinero a la banca en función de sus objetivos de política monetaria; y controlan los préstamos interbancarios. 3. Control e inspección: Los BC son los encargados de diseñar las normas de funcionamiento de la banca privada; inspeccionar y sancionar su funcionamiento; y autorizar la apertura de nuevas entidades. 4. Circulación fiduciaria: Los BC ponen en circulación los billetes y monedas acuñados en función de las necesidades del comercio y retiran los deteriorados. 5. Control de cambios: Bajo esta función, los BC centralizan las reservas de divisas; gestionan los cambios de divisas; y frecuentemente elaboran la Balanza de Pago. 6. Asesoramiento: Los BC elaboran informes sobre la situación económica del país, los cuales influyen notoriamente sobre las expectativas empresariales y las previsiones del gobierno. B) En el ámbito europeo, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) asigna al SEBC las funciones de diseño y ejecución de la Política Monetaria Única de los países que forman la Unión. En definitiva, corresponde al SEBC el ejercicio de las funciones que hasta ese momento habían venido desarrollando los BCN pero referidas al ámbito europeo. Por ello, el SEBC ostenta en estos momentos el papel de autoridad monetaria en los países que han adoptado el euro. Para ejecutar las operaciones que corresponden a las funciones del SEBC, el BCE recurrirá a los BCN en la medida que se estime posible y adecuado, lo que implica mantener una alto grado de descentralización en la ejecución de la política monetaria común (aplicación al SEBC del principio de subsidiariedad, que rige toda la UE). De este modo, se utiliza la infraestructura y la experiencia de los BCN previamente existentes para lograr un mayor grado de eficacia en la instrumentación de dicha política. Consecuentemente, y centrándonos en nuestro país, a partir del día 1 de enero de 1999, la “autoridad monetaria” en España corresponde al Banco Central Europeo y al SEBC, siendo el Banco de España el encargado de ejecutarla. Así, desde el 1 de enero de 1999 el Banco de España participa en el desarrollo de las siguientes funciones básicas atribuidas al SEBC: • Definir y ejecutar la política monetaria de la zona del euro, con el objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en el conjunto de dicha zona. • Realizar las operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del artículo 219 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas del Estado. • Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos en la zona del euro. • Emitir los billetes de curso legal. De acuerdo con el art. 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea el BCE tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El BCE y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el BCE y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión. Los Estados miembros podrán realizar emisiones de moneda metálica en euros, para las cuales será necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión. A fin de promover el buen funcionamiento del sistema de pagos, el Banco de España podrá regular los mercados interbancarios y de divisas, gestionando, en su caso, los sistemas de compensación y liquidación correspondientes.

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Con la Ley 16/2009, de 13 de noviembre (desarrollada por R.D. 712/2010), de servicios de pago se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior; el objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea –en concreto, las transferencias, los adeudos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjeta- puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; además contribuye al reforzamiento y protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago y facilita la aplicación operativa de los instrumentos de la zona única de pagos en euro (SEPA: Single Euro Payment Area), que se ha de desarrollar por las entidades privadas con el impulso del BCE y de los BCN.

• Las demás funciones que se deriven de su condición de parte integrante del SEBC. C) Además de estas funciones, la Ley de Autonomía otorga al Banco de España el desempeño de las siguientes funciones como Banco Central Nacional: • Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos no transferidas al Banco Central Europeo. • Supervisar la solvencia y el comportamiento de las entidades de crédito, otras entidades y mercados financieros, cuya supervisión le haya sido atribuida, de acuerdo con las disposiciones vigentes. • Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y, sin perjuicio de las funciones del BCE, de los sistemas de pagos nacionales. • Poner en circulación la moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella. • Elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones y asistir al BCE en la recopilación de la información estadística necesaria. • Prestar los servicios de tesorería y Agente Financiero de la Deuda Pública. A partir de 1994, y reforzado tras el ingreso de España en el SEBC, el Banco de España tiene prohibida la concesión de crédito al gobierno. Tan sólo puede actuar como cajero de las operaciones de ingresos y gastos del Estado. • Asesorar al Gobierno, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes. • Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya, tales como Central de Balances, Central de Información de Riesgos y Servicio de Reclamaciones. Además, tras la modificación operada en la Ley 26/1988, por el R.D. Ley 24/2012, le corresponde la autorización para la creación de entidades de crédito y la imposición de sanciones a las mismas previa instrucción de los expedientes correspondientes (dando cuenta al Ministerio de Economía de las sanciones que imponga por infracciones muy graves). El papel de la autoridad monetaria en los países que han adoptado el euro, que hasta entonces correspondía a sus respectivos Bancos Centrales Nacionales, ha pasado a ser desempeñado por el SEBC en el que participan tanto el BCE como los Bancos Centrales Nacionales de dichos países. Por último, y sin perjuicio de lo anterior, el Banco de España podrá dictar las normas precisas para el ejercicio de sus funciones. Las normas relativas a la política monetaria se denominarán “Circulares monetarias”. Las normas para el ejercicio del resto de sus competencias se denominarán “Circulares”. Unas y otras disposiciones serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

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3.3. BALANCE DEL BANCO CENTRAL. A) Las partidas que componen el balance del banco central son las siguientes: ACTIVO Activo financiero (Fuentes de la BASE MONETARIA (BM))

PASIVO Pasivo monetario (Usos de la BASE MONETARIA (BM))

Adquiridos por operaciones autónomas (no controlables por el BC) • Oro y divisas (1) • Títulos de deuda adquiridos al Estado (operación prohibida en el SEBC desde 1994)

E: Efectivo en manos del público

Adquiridos por operaciones controlables • Créditos y préstamos a los bancos (2) • Títulos adquiridos a través de operaciones de mercado abierto (OMA’S)

Activo real Inmovilizado (Edificios, Maquinaria...) (1)

R: • Depósitos de los bancos comerciales en el banco central (R1 = Reserva legal o Encaje bancario) • Efectivo en las cajas de los bancos (R2 = Reserva voluntaria) Pasivo no monetario Depósitos del Sector Público en el banco central

Recursos propios (Neto patrimonial) Acciones Beneficios de periodos anteriores

Las reservas de divisas se generan con ocasión de la “operaciones de comercio exterior” que analizaremos en el tema 5. Las exportaciones generan entradas de divisas y aumento de las reservas del banco central, ya que los exportadores que perciben divisas por el intercambio de sus productos o servicios, las entregan al BC para recibir a cambio euros en forma de monedas o de cuentas bancarias. Por el contrario, las importaciones generan salidas de divisas y disminución de las reservas del banco central, ya que los importadores adquirirán al BC divisas a cambio de euros para poder pagar la mercancía adquirida a terceros países. Tanto las “exportaciones” como las “importaciones”, generan aumentos y disminuciones en la cuanta de “Oro y divisas” del BC, siendo ambos movimientos no CONTROLABLES por la voluntad del BC.

(2)

Existen dos tipos de préstamos al sector privado: Redescuento: préstamos concedidos a la banca privada con la garantía de efectos descontados a particulares. - Préstamos de regulación de la política monetaria o facilidades permanentes, que analizaremos más adelante. -

B) Del balance del BC que acabamos de analizar, se deducen los siguientes conceptos: • Base monetaria = Dinero emitido por el BC o “dinero de alta potencia”, es decir, los billetes y monedas de curso legal. Según el balance del BC, la Base Monetaria se puede calcular de 3 formas distintas: BM = Efectivo en manos del público (E) + Reservas totales (R1 + R2). BM = Efectivo en circulación (E + R2) + Encaje bancario (R1) BM = Activo financiero - Pasivo no monetario

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• Encaje bancario = Reservas líquidas legalmente requeridas, es decir, la fracción de depósitos que los bancos deben de mantener como reservas con carácter obligatorio. En nuestro balance esta partida está representada por R1. • Efectivo en circulación = Efectivo en manos del público (E) + Efectivo en las cajas de los bancos (R2). • Reservas totales = Depósitos de los bancos comerciales en el Banco Central (Encaje bancario o R1) + Efectivo en las cajas de los bancos (R2). C) Analizado el Balance del BC cabe plantearse ¿cómo puede el BC inyectar o drenar liquidez al sistema financiero?. Como ocurre con el Balance de cualquier empresa, éste siempre ha de estar equilibrado, de manera que cualquier incremento o disminución en el Activo, supone el mismo incremento o disminución en el Pasivo, respectivamente. Así, si el BC pretendiese inyectar liquidez al sistema puede, por ejemplo, comprar oro o conceder préstamos a los bancos o comprar títulos de deuda pública en el mercado abierto, suponiendo cualquiera de estas operaciones un incremento de las partidas de su activo financiero”. Para realizar estas operaciones, el BC generará dinero de nueva creación, es decir, incrementará la Base Monetaria, y con ello el “pasivo monetario” del BC. Por el contrario, si el BC lo que pretende es drenar liquidez podrá, por ejemplo, vender oro u ofrecer facilidades de depósito o vender títulos de deuda pública en el mercado abierto, suponiendo cualquiera de estas operaciones una disminución de las partidas de su “activo financiero”. Al realizar cualquiera de estas operaciones, el BC recibirá a cambio dinero efectivo que amortizará, disminuyendo así la Base Monetaria y por lo tanto, el “pasivo monetario” del BC. En este contexto, cabe recordar que desde la Ley de autonomía del BE, se prohibe que el gobierno pida préstamos al BE (es decir, se prohibe la “monetización del déficit”); así como que el BE adquiera emisiones de deuda pública en el mercado primario, pudiendo adquirir dichos títulos únicamente a través de “operaciones de mercado abierto” con el fin de instrumentar la política monetaria y no con el fin de financiar el déficit público.

3.4. EL BANCO CENTRAL Y LA POLÍTICA MONETARIA. En todos los países, el Banco Central desarrolla tres funciones vitales: 1. La creación de dinero de alta potencia (billetes y monedas). 2. La supervisión de todo el sistema financiero para garantizar que todos los intermediarios realicen su actividad de forma legal y eficiente. 3. La ejecución de la política monetaria, con el fin de controlar la inflación o precios; y/o la oferta de dinero; y/o los tipos de intereses. De las tres funciones de los BC anteriormente mencionadas, nos centramos en la última de ellas: la “política monetaria”. Tal y como ya hemos comentado en el epígrafe 3.1. del presente tema, desde el momento en el que la Unión Europea adoptó una moneda única, fue absolutamente necesario que en los Estados Miembros de la zona euro la política monetaria fuese única. Así, corresponde al BCE (como órgano rector supremo del SEBC) definir y ejecutar la política monetaria de la zona euro, si bien el ejercicio efectivo de dicha política en cada EM se lleva a cabo por los BCN de cada país. De entre los posibles objetivos de la política monetaria (estabilidad de precios o control de la inflación; la oferta de dinero; los tipos de interés), el SEBC persigue como objetivo último y ECONOMIA - TEMA 22

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prioritario “mantener la estabilidad de precios en el conjunto de la zona euro” (o lo que es lo mismo, controlar la inflación de la zona euro), modificando para ello la “cantidad de dinero” (u “oferta monetaria”) del sistema financiero, o lo que es lo mismo, inyectando o drenando liquidez del sistema, función que se ejecuta en última instancia por los BCN bajo la dirección del SEBC. ¿Cómo influye el BC en el volumen de “oferta monetaria” (OO)?. Según analizamos en el tema 21: OO =

1+ e x BM e+r

Es decir, el volumen de liquidez del sistema financiero (OO), va a venir determinado por tres factores: 1. Coeficiente efectivo-depósito (e = E/D): Este coeficiente no es controlable por el BC, ya que su determinación vendrá dada exclusivamente por el deseo de los ciudadanos de mantener mayor o menor liquidez en sus bolsillos (E). Por lo tanto, esta variable no puede modificarse a voluntad del BC para influir en la oferta monetaria. 2. Coeficiente reservas-depósitos o coeficientes de caja (r = R/D). Es uno de los instrumentos de control de la oferta monetaria con los que cuenta el SEBC. • El Reglamento CE número 1745/2003, del BCE, de 12 de Septiembre de 2003, que entró en vigor el 24 de Enero de 2004, relativo a la aplicación de las reservas mínimas, es el instrumento jurídico en vigor en el conjunto de países europeos que han adoptado la “moneda única”. Este reglamento derogó el anterior número 2818/1998 del BCE, que a su vez derogó las normativas nacionales. Los objetivos del coeficiente de reservas mínimas del SEBC son mantener la estabilidad de los tipos de interés del mercado monetario y aumentar o reducir el déficit estructural de liquidez. • Las entidades de crédito sujetas al cumplimiento de coeficiente de reservas mínimas son las Entidades de Crédito anteriormente enumeradas, así como sus sucursales. Las sucursales de entidades de crédito establecidas en los Estados miembros que estén situadas fuera de los Estados miembros participantes no estarán sujetas a las exigencias de reservas mínimas. No obstante, el BCE puede eximir de reservas obligatorias, de manera no discriminatoria, a determinadas entidades, tales como las que se encuentren sujetas a medidas de saneamiento y otros casos más específicos. • La base de reservas de cada entidad comprenderá los siguientes pasivos derivados de la aceptación de fondos: depósitos y valores de deuda emitidos. Quedarán excluidos de la base de reservas mínimas los pasivos adeudados a cualquier otra entidad que no figure en la lista de exentas del sistema de reservas mínimas, así como los pasivos adeudados a un banco central participante o al Banco Central Europeo. El cálculo de la base de reservas relativa a cada período de mantenimiento se determinará en función de los datos más recientes que dicha entidad debe transmitir al banco central nacional participante correspondiente, antes del inicio del período en cuestión. Los períodos de mantenimiento serán publicados por el Comité Ejecutivo del BCE al menos 3 meses antes del inicio de cada año natural.

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• Se aplicará un coeficiente de reserva del 2 por 100 a todos los pasivos incluidos en la base de reservas con las siguientes excepciones (a las que se aplica un 0 por 100): -

Los depósitos a plazo con vencimiento superior a dos años. Los depósitos disponibles con un preaviso superior a dos años. Cesiones temporales. Valores distintos de acciones a más de 2 años.

El importe de las reservas mínimas que cada entidad deberá mantener en el período, se calculará aplicando el coeficiente a cada elemento de la base de reserva, concediéndose una franquicia de 100.000 euros a cada entidad. • Las entidades mantendrán sus reservas mínimas en cuentas de reservas, nominadas en euros, en el banco central de cada Estado miembro participante en el que tengan un establecimiento, en relación con su base de reserva en el Estado miembro correspondiente. El importe mantenido de exigencias de reservas se remunerará al tipo medio, a lo largo del período de mantenimiento, del BCE de las operaciones principales de financiación del Eurosistema. • Si el Eurosistema considera conveniente aumentar la oferta monetaria, una de las posibles fórmulas que tiene para hacerlo es reducir esas reservas obligatorias, disminuyendo el coeficiente de caja. Los bancos pueden así conceder en forma de préstamos una proporción mayor de sus depósitos, incrementándose así el dinero bancario existente en el sistema. Si un banco no cubre el coeficiente legal de caja, deberá acudir al mercado interbancario y dotarse de liquidez antes de comenzar sus operaciones. A ese mercado acudirán como oferentes las entidades que tengan reservas excedentes. 3. Base monetaria (BM). Como ya hemos mencionado anteriormente, la base monetaria son los billetes y monedas emitidos por el BC y por lo tanto, perfectamente controlable por este último. Si el Eurosistema considera conveniente aumentar la OO, deberá aumentar la BM y viceversa. Para aumentar o disminuir la base monetaria, el SEBC cuenta con los siguientes instrumentos de control: operaciones de mercado abierto (OMA) y facilidades permanentes. Analicemos cada una de ellas: a) Operaciones de mercado abierto (OMA). Las operaciones de mercado abierto se inician a instancias del BCE, que también decide qué instrumento se va a utilizar y las condiciones para su ejecución (subastas estándar o rápidas, o procedimientos bilaterales). Consisten en la compra o venta que realiza el Eurosistema de títulos financieros, fundamentalmente de deuda pública en el mercado abierto. Así, si el Eurosistema considera que la oferta monetaria debe expandirse, puede comprar letras del Tesoro a las instituciones financieras y a los particulares. El pago de esos títulos se hará con dinero de nueva creación. Ahora los bancos tienen toda esa cantidad de dinero que, manteniendo los requisitos de reservas, darán lugar a un proceso de expansión múltiple. El Eurosistema ha inyectado liquidez al mercado. Veamos su efecto en el balance del banco central. ACTIVO ∆ Activo Financiero

PASIVO ∆ Pasivo Monetario

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Por el contrario, si lo que pretende el Eurosistema es drenar liquidez venderá títulos en el Mercado Abierto. De esa forma capta dinero de alta potencia del mercado a cambio de deuda pública que será posteriormente amortizado, reduciéndose así la Base Monetaria y con ello la Oferta Monetaria. El efecto en el Balance será el siguiente: ACTIVO ∇ Activo Financiero

PASIVO ∇ Pasivo Monetario

Para la realización de estas operaciones, el SEBC dispone de los siguientes instrumentos: Operaciones temporales, operaciones en firme, emisión de certificados de deuda; swaps de divisas y captación de depósitos a plazo fijo. Dentro de la zona euro, las operaciones de mercado abierto pueden dividirse en las cuatro categorías siguientes: • Operaciones principales de financiación, que son operaciones temporales de inyección regular de liquidez, de frecuencia semanal y vencimiento a dos semanas. Se ejecutan por los BC nacionales y consisten en la realización de subastas estándar de activos por parte del BC con pacto de recompra. • Las operaciones de financiación a más largo plazo, son operaciones temporales de inyección de liquidez a más largo plazo de frecuencia mensual y con vencimiento de tres meses. Se ejecutan por los Bancos Centrales nacionales. • Las operaciones de ajuste que se ejecutan de forma ad hoc con el objeto de gestionar la situación de liquidez del mercado y controlar los tipos de interés en particular para suavizar los efectos de los tipos de interés causados por fluctuaciones inesperadas de la liquidez en el mercado. Normalmente se ejecutan por los Bancos Centrales nacionales mediante subastas rápidas o procedimientos bilaterales. • Operaciones estructurales, a través de la emisión por los Bancos Centrales de certificados de deuda, mediante operaciones temporales o en firme. Se ejecutan siempre que el BCE desea ajustar la posición estructural del SEBC frente al sector financiero y pueden tanto inyectar como absorber liquidez. b) Facilidades permanentes. Tienen como objetivo proporcionar y absorber liquidez a un día y controlar los tipos de interés de mercado a un día. Se administran de forma descentraliza por los Bancos Centrales Nacionales. Existen las dos categorías siguientes: a) Las entidades pueden utilizar la facilidad marginal de crédito para obtener liquidez a un día de los Bancos Centrales Nacionales contra activos de garantía. En circunstancias normales no existen límites a este crédito, aparte del requisito de presentar activos de garantía suficientes. El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito representa normalmente un límite superior para el tipo de interés del mercado a un día. b) Las entidades pueden utilizar la facilidad de depósito para realizar depósitos a un día con los Bancos Centrales Nacionales. En circunstancias normales, no hay límites a estos depósitos. El tipo de interés de la facilidad marginal de depósito constituye normalmente un límite inferior para el tipo de interés del mercado a un día. Todas las operaciones de crédito del SEBC tienen que estar garantizadas adecuadamente con activos, ya sea valores de renta fija u otros activos negociables y no negociables, cuyos criterios de selección se establecen por los bancos centrales nacionales, sujetos a la aprobación del BCE.

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3.5. EL BANCO CENTRAL Y LA SUPERVISIÓN PRUDENCIAL DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. 3.5.1. Delimitación de competencias. La supervisión de las entidades financieras sigue siendo competencia básicamente nacional en los países de la Unión Europea, sin perjuicio de que esté armonizada a este último nivel en muchos de sus aspectos. Una consecuencia inmediata de esto es que para los países que han adoptado el euro, la autoridad monetaria ya no coincide con la autoridad supervisora en materia bancaria, como era anteriormente el caso de España, y otros países de la Unión Europea. Así, si bien el SEBC es actualmente la autoridad monetaria de los Estados miembros de la Unión Europea que han implantado el euro, no tiene, a diferencia de nuestro Banco de España, competencias supervisoras, aunque el art. 127.5 del TFUE le asigna la misión de contribuir a la buena gestión de las políticas llevadas a cabo por las autoridades nacionales responsables de la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, lo que se justifica por la estrecha relación que existe entre la política monetaria y estas últimas dos últimas facetas. El SEBC puede proporcionar a las autoridades nacionales competentes exclusivamente a efectos supervisores información confidencial, tanto sobre entidades de crédito como sobre mercados obtenida con motivo de sus actividades de política monetaria de mercado de divisas y de sistemas de pago. Por su parte las autoridades supervisoras pueden asimismo proporcionar al SEBC la información de que dispongan como supervisiones, cuando estimen que puede ser útil para la ejecución de las tareas del SEBC. Como consecuencia de todo lo anterior, en nuestro país, es el Banco de España el que supervisa todas las entidades de crédito y controla los mercados interbancarios y de divisas y el mercado de anotaciones en cuenta de Deuda Pública. Como éste es un mercado oficial su supervisión requiere la coordinación, mediante un Comité Consultivo, del Banco de España con la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La supervisión de las entidades de crédito es realizada con exhaustividad, tanto por la preocupación que las autoridades financieras tienen por los intereses de los depositantes y otros clientes de pasivo, como por el mantenimiento de la actividad económica. En esta función de supervisión el Banco de España debe cooperar estrechamente y suministrar información al Sistema Europeo de Supervisores Financieros y dentro de este y en especial, a la Autoridad Bancaria Europea, en los términos establecidos en las Directivas comunitarias y en la normativa nacional; también con otras autoridades que tengan encomendadas funciones semejantes en Estados extranjeros. Como funciones supervisoras del Banco de España destacamos los siguientes: a) Controlar e inspeccionar las entidades de crédito, competencia que alcanza a cualquiera de sus oficinas o centros, dentro o fuera del territorio nacional. b) Colaborar con las autoridades que tengan funciones similares encomendadas en Estados extranjeros pudiendo comunicarles informaciones relativas a la dirección, gestión y propiedad de establecimientos así como las que puedan facilitar el control de la solvencia de los mismos. c) La autorización para la creación de Entidades de Crédito y la imposición de sanciones.

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Finalmente, indicar que según el art. 28 LES, las autoridades financieras incorporarán al ejercicio de sus facultades de inspección y sanción los principios, normas y criterios de calidad incorporados en las DF quinta y séptima a décima de dicha Ley en aras de la mejora en la supervisión financiera.

3.5.2. El coeficiente de solvencia. • Dentro de la supervisión general de las autoridades monetarias sobre los sistemas financieros, adquiere especial relevancia el control del cumplimiento de las garantías de solvencia de las entidades de crédito que actúan en ellos. Dicha solvencia debe basarse fundamentalmente en un nivel suficiente de recursos propios que permitan financiar el activo fijo del banco necesario para desempeñar la función de la Entidad; absorber pérdidas y proteger así a sus acreedores y proporcionar fondos que permitan hacer frente a los distintos vencimientos de activos y pasivos. La Unión Europea mantiene, en virtud de las Directivas 89/299/CEE, sobre fondos propios, y la 89/647/CEE, de coeficiente de solvencia, una razonable homogeneidad regulatoria en la materia. • Desde 1-1-2013 las entidades de crédito y los grupos consolidables de entidades de crédito, que puedan captar fondos reembolsables del público, excluidas las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otros países, deben contar con un capital principal de, al menos el 9% de sus exposiciones totales ponderadas por riesgo y calculadas conforme a la normativa sobre recursos propios prevista en la Ley 13/1985 y normativa de desarrollo, y sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos de recursos propios exigidos por dicha normativa. Además, el BE podrá exigir, un nivel de capital principal superior si la entidad no alcanza, en el escenario más adverso de una prueba de resistencia del conjunto del sistema, el nivel de recursos propios mínimos exigido en dicha prueba y hasta el límite de dicha exigencia; asimismo, podrá exigir, en el marco de la revisión supervisora de la adecuación de capital, un exceso adicional de capital principal (art. 1 R.D. Ley 2/2011; redacc R.D. Ley 24/2012).

IV. LOS BANCOS COMERCIALES. 4.1. CONCEPTO. En una primera aproximación, podemos definir los “bancos comerciales” como “entidades de crédito” que actúan como “intermediarios financieros bancarios”. Analicemos dicho concepto: A) Según el art. 1 del RDL 1298/86, en la redacción dada por la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones al Sistema Financiero, son “Entidades de Crédito”: a) “Toda empresa que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que llenen aparejada la obligación de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. b) Toda empresa o cualquier otra persona jurídica distinta del párrafo anterior que emita medios de pago en forma de dinero electrónico”. Y conceptúa como Entidades de Crédito a las siguientes: a) El Instituto de Crédito Oficial. b) Los Bancos. ECONOMIA - TEMA 22

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c) d) e) f)

Las Cajas de Ahorros y la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Las Cooperativas de Crédito. Los Establecimientos Financieros de Crédito. Las Entidades de Dinero Electrónico.

B) Sin embargo, no todas las Entidades de Crédito actúan como “intermediarios financieros bancarios”. Tienen esta última consideración, únicamente aquellas Entidades de crédito que pueden aceptar depósitos a la vista del público, concediendo nuevos préstamos y créditos con los fondos así obtenidos. Es decir, aquellas entidades que crean “dinero bancario” en el desarrollo de su actividad. Así, las Entidades de Crédito que a su vez son “intermediarios bancarios” son exclusivamente: los Bancos; Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito. Centrándonos en los “bancos”, según el art. 37 de la ley de Ordenación Bancaria de 3l de diciembre de 1946 (norma derogada a fecha de hoy): “Ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas, fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las Leyes y a los usos mercantiles, prestando, además, por regla general, a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil”. En la actualidad, esta profesión ya no puede ser ejercida por personas naturales, ya que se exige que los Bancos sean Sociedades Anónimas.

4.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BANCOS. Los bancos, los podemos clasificar de la siguiente manera: A) En función de la “propiedad de su capital”: 1. Bancos privados: aquellos cuyo capital es aportado por accionistas particulares. En España la mayoría de los bancos son de propiedad privada; si bien sometidos a una fuerte intervención y control por parte de la autoridad monetaria, que les señala entre otros aspectos: los coeficientes legales: las formas de obtener liquidez… 2. Bancos oficiales o públicos: Bancos cuyo capital es propiedad del Estado o de sus Organismos Autónomos. En España la Banca Pública se halla integrada, además de por el Banco de España, por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). En concreto, el ICO tiene como fines el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial de aquellas que por su trascendencia social cultural, innovadora o ecológica, merezcan su fomento. 3. Bancos mixtos: Su capital está participado, tanto por aportes privados como públicos. B) En función de la “procedencia de su capital”: 1. 2. 3. 4.

Banca local. Banca regional. Banca nacional. Banca extranjera, aquella cuyo capital social en su totalidad o en su mayoría, es propiedad de no residentes. 5. Banca multinacional.

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C) En función del “tipo de financiación ofrecida”: 1. Bancos comerciales: especializados en la financiación del comercio y en general, en la concesión de créditos a corto plazo. Se hallan especializados en el descuento de efectos y la financiación del circulante, sin que tengan participación en el capital social de las sociedades clientes. En definitiva, financian el ciclo productivo de las empresas sin participar en el capital de éstas, así como financian a particulares, en contraposición a la banca industrial. 2. Bancos industriales o de negocio: especializados en la promoción de nuevas empresas y en el desarrollo de las existentes, mediante la concesión de créditos a medio y largo plazo para financiar sus inversiones en activo fijo o inmovilizado. En definitiva, financian tanto el ciclo productivo de las empresas, como el capital de las mismas. 3. Bancos mixtos: operan tanto como bancos comerciales, como de negocios. D) En función del “tipo de actividad desarrollada”: 1. Los bancos universales o corrientes, son los que habitualmente utilizan familias y empresas. Sus depósitos están fundamentalmente agrupados en cuentas corrientes y cuentas de ahorro. Los créditos que conceden principalmente son personales, hipotecarios y a empresa. En su relación con las empresas destaca de forma importante el descuento de efectos, que es un instrumento esencial para muchas PYMES, ya que les dota de liquidez. Este tipo de bancos también realiza tareas de asesoramiento financiero. 2. Los bancos especializados están orientados a actividades muy concretas dentro de la intermediación financiera. Podemos clasificarlos en bancos de gestión de patrimonio (se dedican a mantener o incrementar patrimonios privados) y la banca industrial (que gestiona grandes paquetes de títulos de empresas industriales). 3. Bancos de emisión: son los bancos que emiten dinero. Actualmente se preservan como bancos oficiales. 4. Bancos Centrales: son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan. 5. Bancos de segundo piso: son aquellos que canalizan recursos financieros al mercado, a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.

4.3. OPERACIONES Y BALANCE DE LOS BANCOS. Por último las operaciones que realiza la banca pueden agruparse en tres grandes categorías: 1. Captación de recursos (operaciones pasivas). Este tipo de operaciones se materializan a través de los “depósitos bancarios” en forma de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo. 2. Inversión de los recursos captados (operaciones activas). Los recursos captados, pueden destinarse a las siguientes inversiones: • Encaje bancario: parte de los fondos captados que los bancos han de mantener en forma de reservas liquidas para hacer frente a posibles demandas de restitución de los clientes. • Concesión de préstamos y créditos a otros clientes. ECONOMIA - TEMA 22

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• Cartera de valores, conformado tanto por “renta fija” (pública o privada), como por “renta variable”. • Cesiones temporales de activo: constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ej. un crédito) de su propiedad, durante un período de tiempo limitado, obteniendo por ello un rendimiento. Teniendo en cuenta las operaciones activas y pasivas de los bancos comerciales, su balance tiene la siguiente configuración: ACTIVO ENCAJE (Reservas) ACTIVOS RENTABLES: • Créditos • Carteras de valores • Cesiones temporales de activos INMOVILIZADO

PASIVO DEPÓSITOS (Pasivo exigible): • A la vista • De ahorro • A plazos RECURSOS PROPIOS (Neto): • Capital • Reservas

3. Operaciones de Servicios. Son operaciones por cuenta de tercero, muy diversas, que participan de la naturaleza de la comisión mercantil. Entre ellas están las relacionadas con la gestión de cobros y pagos (domiciliaciones, giros, presentación de efectos al cobro…), la distribución de productos financieros (venta de seguros, de valores de renta fija o variable, fondos de inversión…), las operaciones de cambio de moneda y divisas; operaciones bursátiles, de depósito de valores…

V.

OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS. 5.1. OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS.

Como ya hemos apuntado en el epígrafe 2.4.a), son intermediarios financieros bancarios, además del BE, los Bancos, las Cajas de Ahorro, y las Cooperativas de Créditos. Puesto que el BE y los bancos ya han sido objeto de análisis, solo nos queda desarrollar los dos últimos mencionados. A) Cajas de Ahorro. Son entidades de crédito, sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter beneficio-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicados a la captación administración e inversión de los ahorros que le son confinados. Tienen como objetivo básico: el fomento del ahorro a través de la captación y retribución adecuada; la inversión de sus recursos en la financiación de activos, y en el desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación. Los excedentes económicos resultantes de su actuación, se destinan a la dotación de reservas y a la realización de obras beneficio-sociales. Actualmente en España, las Cajas de Ahorro sobre las cuales tienen determinadas competencias las Comunidades Autónomas, se consideran entes de carácter social disfrutando de beneficios fiscales; desde 1977, se les permite ofrecer los mismos servicios que los bancos. Están regidas por Juntas o Consejos de actuación gratuita.

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El R.D. Ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorro y en menor medida el R.D. Ley 2/2011, para el reforzamiento del sistema financiero, introdujeron nuevas modificaciones en dos ámbitos fundamentales: 1º. La capitalización de las Cajas, facilitando su acceso a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito. 2º. La profesionalización de la gestión y de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros. Se introducen nuevos modelos de ejercicio de la actividad por parte de las entidades. Cualquiera podrá optar por: a) Mantener su condición de Caja Ahorros, como hasta ahora, con el nuevo régimen de cuotas participativas y adaptando sus estatutos a las modificaciones en el gobierno corporativo. b) Integrarse en un Sistema Institucional de Protección (SIP). En el SIP conformado por Cajas de Ahorros, su entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y estará participada por las Cajas integrantes en al menos un 50%. Si ese límite se incumple, las Cajas integrantes del SIP deberán transformarse en fundaciones con cesión de su actividad financiera a la unidad central del SIP. En este caso podrá haber tantas fundaciones como integrantes del SIP y un único banco. c) Ceder todo su negocio financiero a un banco manteniendo su condición de Caja. La obra social y la cartera industrial permanecen en la Caja. d) Transformarse en fundación cediendo todo su negocio como entidad de crédito a un banco en el que participa. B) Cooperativas de Crédito. Son sociedades constituidas con arreglo a la Ley 13/1989 de Cooperativas de Crédito cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de actividades propias de las entidades de crédito, con atención preferente a las necesidades financieras de sus socios. En cualquier caso, el conjunto de operaciones activas con terceros no podrán alcanzar el 50% de los recursos totales de la entidad. Solo las Cooperativas de Crédito cuyo objeto principal consista en la prestación de servicios financieros en el medio rural pueden utilizar, conjuntamente e por separado de la denominación de Cooperativa de Crédito, la expresión “Caja Rural”. El número de sus socios es ilimitado y la responsabilidad de los mismos por las deudas sociales alcanza únicamente al valor de sus aportaciones.

5.2. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS. Como ya hemos apuntado en el apartado 2.4 del presente tema, los intermediarios financieros no bancarios agrupan a una serie de instituciones muy dispares, cuyo objetivo último es la canalización de recursos financieros de las unidades económicas con capacidad de financiación hacia aquellas que carecen de ella, pero sin desarrollar una actividad bancaria (es decir, sin crear dinero bancario), sino desarrollando una actividad más estrictamente mediadora sin la cual muchas entidades no podrían conseguir financiación, avales o asegurar su actividad. Entre este tipo de entidades encontramos las siguientes: 1. Establecimientos Financieros de Créditos (EFC): Están regulados por el RD 692/1996, de 26 de abril.

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Si bien tienen el estatuto de “entidad de crédito”, les queda prohibida la captación de fondos reembolsables del público en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros medios análogos. Es decir, este tipo de entidades no tienen pasivos que tengan la consideración de “dinero”, motivo por el que no se les considera “intermediarios financieros bancarios”. Así pues para el desarrollo de su actividad, tienen dos vías principales de financiación alternativas a la captación de fondos reembolsables del público: emisiones de valores sujetas a la Ley del Mercado de Valores; y la posibilidad de utilizar sus títulos con arreglo a la normativa aplicable a los fondos de titulización. Este tipo de entidades podrán realizar las siguientes actividades: las de préstamo y crédito: las de factoring con o sin recurso; las de arrendamiento financiero: la emisión y gestión de tarjetas de crédito: la concesión de avales y garantías: y cualesquiera otras necesarias para el mejor desempeño de su actividad principal. 2. Entidades de Dinero Electrónico (EDE): están regulados por el RD 322/2008 de 29 de febrero. Al igual que en el caso anterior, tienen igualmente el estatuto de “entidad de crédito” si bien tienen muy limitadas el tipo de actividades que pueden desarrollar así como el tipo de inversiones que pueden realizar, debiendo ser éstas de bajo riesgo. Tienen la consideración de EDE, aquellas entidades de crédito distintas de los Bancos, las Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Crédito y los EFC, cuya actividad principal consista en recibir fondos líquidos del público a cambio de “dinero electrónico”. Tiene la consideración de “dinero electrónico”, el valor monetario representado por un crédito exigible a su emisor: -

Almacenado en un soporte electrónico. Emitido al recibir fondos de un importe cuyo valor no sea inferior al valor nominativo exigido. Aceptado como medio de pago por empresas distintas del emisor.

Además de dicha actividad principal las EDE sólo podrán realizar estas actividades: prestación de servicios estrechamente relacionados con la emisión de dinero electrónico y el almacenamiento de información en el soporte electrónico en nombre de otras empresas o de organismos públicos. 3. Sociedades de financiación. Con esta denominación se alude a una serie de instituciones que, apartándose de la actividad del sistema financiero bancario, realizan funciones de intermediación. Estas sociedades se caracterizan por estar de momento muy poco reguladas, con lo que gozan de gran libertad. Constituyen en realidad un mercado financiero paralelo al tradicional. Su actividad consiste en proporcionar a empresarios y consumidores la financiación necesaria para su actividad. Por ejemplo, si queremos comprar un coche y no queremos o no podemos acudir al sistema bancario por determinada razón, todos los concesionarios nos financia directamente la compra. Es decir, detrás de cada casa de automóviles existe ligada a ella una entidad financiera que permite a los compradores disfrutar de financiación. Esta financiación permite al productor o vendedor cobrar al contado y al comprador pagar a lo largo de varios meses. En conclusión las sociedades de financiación toman dinero prestado de quien lo tiene disponible y se lo presta a otros agentes. Pero ahí se rompe la correa de transmisión. Son puramente intermediarios no vuelven a sus arcas en forma de nuevos depósitos parte de los recursos prestados lo cual es requisito ineludible para que exista el proceso de creación del dinero bancario.

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4. Sociedades de crédito hipotecario. Similares en algunos aspectos a las sociedades de financiación estas entidades están especializadas en la concesión de créditos a largo plazo para la adquisición de vivienda. 5. Sociedades de garantía recíproca. El objetivo habitual de las Sociedades de Garantía Recíproca está constituido fundamentalmente por la prestación de avales para respaldar los créditos que las pequeñas y medianas empresas soliciten de las entidades crediticias, sin necesidad de presentar garantías complementarias (incluso las personales de sus socios). Con ello agilizan la concesión de créditos que, además, en ocasiones pueden ser conseguidos a tipos más bajos, al disminuir la componente de riesgo. Además, realizan un conjunto de actividades complementarias a la prestación de este aval, como la puesta en marcha de servicios de información de los nuevos instrumentos financieros existentes en el mercado y que mejor puedan adaptarse a las necesidades de las PYMES. En España la legislación sobre este tipo de entidades empezó a desarrollarse a partir del año 1978, momento a partir del cual comenzaron a crearse dichas entidades, con el apoyo en muchos casos, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa. Actualmente, se encuentran reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. La crisis económica de los años 80 afectó muy duramente a las Sociedades de Garantía Recíproca llegando a cerrar 11 de las 29 que estaban funcionando en aquel momento. El Instituto actuó en aquel momento suscribiendo ampliaciones de capital y auspiciando un amplio proceso de fusiones para reestructurar al sector. La Ley de Intervención y Disciplina de las Entidades de Crédito, de julio de 1988, encomienda al Banco de España la labor de inspeccionar a las Sociedades de Garantía Recíproca. Pudo constatarse entonces que algunas de estas sociedades no eran viables; a ello se añadía que el IMPI suspendió las medidas de apoyo, aunque prorrogando su participación en el capital social hasta 31 de diciembre de 1991. Con ello se produjo la última reestructuración del sector. La Ley de 1994 define las Sociedades de Garantía Recíproca como sociedades mercantiles constituidas por empresarios, con capital variable, y cuyo objeto social consiste en prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho, distinto del seguro de caución, a favor de sus socios, para las operaciones que éstos realicen dentro del tráfico de las empresas de las que sean titulares. Para su financiación pueden emitir obligaciones, por un importe máximo de hasta el 100 por 100 de sus recursos propios, pero no pueden conceder ninguna clase de préstamos a sus socios. 6. Sociedades de leasing. El contrato de leasing se puede definir como un contrato mercantil de arrendamiento sobre bienes muebles o inmuebles sobre los que existe una opción de compra. Se puede realizar la siguiente clasificación: Atendiendo al bien que puede ser objeto de la operación, tendremos el leasing inmobiliario y el mobiliario, según se trate de un bien inmueble o mueble. Según la finalidad, el leasing puede ser operativo o financiero, siendo este último aquel contrato en virtud del cual una sociedad de leasing, siguiendo las indicaciones de su cliente, se compromete a poner a su disposición el bien específico que éste ha elegido previamente, contra el

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pago de unas cuotas mutuamente convenidas que en total superan el precio de venta. Estas cuotas se fraccionan a lo largo de un período de tiempo que generalmente coincide con la vida económica y fiscal del bien. Durante este período el contrato es irrevocable, siendo todos los riesgos y gastos de cuenta del arrendatario. Al final del período establecido, el arrendatario puede adquirir el bien por un valor residual previamente establecido, renovar el contrato de arrendamiento o devolver el bien al arrendador. Las cuotas abonadas por el arrendatario habrán de ser suficientes para pagar el coste del bien objeto del contrato, el coste financiero, y el margen de intermediación de la compañía de leasing. En las operaciones de leasing operativo el arrendador suele coincidir con el fabricante o con el comercializador del bien, que suele correr con los gastos de reparación y mantenimiento. En este caso, a la finalización del contrato, normalmente se devuelve el bien. Se conoce con el nombre de Leaseback a la operación que consiste en la venta de un activo del propietario del mismo a una compañía de leasing, para, seguidamente, establecer un arrendamiento con opción de compra de ese mismo activo. Con esta operación, el propietario pasa a ser arrendador del bien obteniendo financiación para otras actividades de su empresa. Para el arrendador, el leasing presenta las siguientes ventajas: • Posibilidad de adaptar los pagos del contrato de leasing a la vida útil del bien, facilitando la adecuación entre la depreciación económica y la contable. • Consigue una financiación del 100% del valor del bien objeto del contrato, en contraposición a la financiación en forma de préstamo o crédito, que normalmente exige una cierta aportación de fondos propios. • No altera los ratios financieros de endeudamiento de la empresa, aunque como es evidente, ésta es una ventaja más aparente que real. En España surgieron gran número de entidades especializadas en las operaciones de arrendamiento financiero, ya que, inicialmente, los Bancos y Cajas de Ahorro no podían realizarlas directamente. Desde la promulgación de la Ley 26/1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, esta limitación desapareció y, en consecuencia, muchas de las sociedades de leasing han sido absorbidas por los Bancos que las crearon. En virtud de esta ley, el plazo mínimo por el que se podrán contratar operaciones de leasing es de dos años para bienes muebles, y 10 años para las que arrienden bienes inmuebles o establecimientos industriales con opción de compra. El Gobierno queda autorizado para establecer otros plazos mínimos de duración en función de las características de los distintos bienes que puedan constituir su objeto. Las cuotas de arrendamiento financiero deberán aparecer en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien, excluido el valor de la opción de compra, y la carga financiera, sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda. El importe anual de la parte de las cuotas que corresponda a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual. Tendrá en todo caso la consideración de gasto o partida fiscalmente deducible en la imposición personal del usuario de los bienes objeto de un contrato de arrendamiento financiero la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora. La misma consideración tendrá la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto terrenos, ECONOMIA - TEMA 22

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solares u otros activos no amortizables, si bien con el límite del doble de la cuota de amortización lineal del elemento financiado. Las entidades arrendadoras deberán amortizar el coste de todos y cada uno de los bienes adquiridos para su arrendamiento financiero, deducido el valor consignado en cada contrato para el ejercicio de la opción de compra, en el plazo de vigencia estipulado para el respectivo contrato. Las Sociedades de Arrendamiento Financiero tendrán como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero, pero, con carácter complementario, y sin que les sea de aplicación el régimen fiscal específico previsto en los párrafos anteriores, podrán realizar también actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos; concesión de financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura; intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero; actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra; asesoramiento e informes comerciales. 7. Sociedades de factoring. Las primeras sociedades de factoring se crean en España en la segunda mitad de la década de los 60. El objeto social de este tipo de compañías consiste en la adquisición por cesión de los créditos que sus clientes tienen contra terceros. La actividad básica del factoring está materializada por un contrato en el que intervienen tres personas: el cliente o fabricante, el deudor y el factor. Firmado este contrato, el cliente cede todos los créditos sobre sus compradores al factor, encargándose éste de efectuar el cobro, y cubriendo el posible riesgo de insolvencia o morosidad del comprador. El factor compra el crédito y responde del resultado de la operación, mientras que las otras entidades financieras conceden anticipos sin asegurar el cobro. El factor no asume los riesgos de impago como consecuencia de incidencias en los suministros de bienes o servicios por parte de su cliente. Cuando el factor asume totalmente el riesgo sobre los créditos que adquiere, se trata de una operación de “factoring sin recurso”, mientras que cuando la empresa de factoring puede trasladar a su cliente los créditos impagados, estaremos ante un “factoring con recurso”. Las compañías que realizan operaciones de factoring se reservan siempre la facultad de aprobar las operaciones que efectúa su cliente. El cliente tiene la obligación de poner a disposición del factor todos los libros y documentos contables que éste le requiera. Como ventajas del factoring para el usuario, pueden señalarse, entre otras: • Permitir una movilización máxima de la cartera de deudores, garantizando el cobro de todos ellos. • Simplifica bastante la contabilidad del usuario. • Pone en manos de especialistas la gestión de las cuentas de clientes, dedicándose así, la gerencia por entero, a su verdadera actividad de fabricación o comercialización. • Convierte costes estructurales en costes variables. • Mejora la gestión de su tesorería. La LMRSF con objeto de mejorar el régimen de financiación de las PYMES, permite la cesión sucesiva a las entidades de crédito de los derechos de cobro frente a las Administraciones Públicas, condicionada a la notificación fehaciente del acuerdo de cesión a la misma, y la protección de dichos derechos dentro de la masa de quiebra hipotética del contratista cedente.

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8. Entidades de seguros y fondos de pensiones. Mediante el pago de una cuota, las compañías de seguros cubren contingencias imprevistas que se puedan dar. En concreto las empresas que gestionan los fondos de pensiones cubren una contingencia cierta, que simplemente puede oscilar en el tiempo. Las cuotas abonadas por todos los asegurados más los requisitos legales que deben cumplir estas compañías garantizan que los asegurados puedan cobrar su seguro en caso de que la contingencia asegurada tenga lugar. 9. Empresas de Servicio de Inversión. Según se definen en el art. 62 LMV, las empresas de servicios de inversión son aquellas entidades financieras cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión, con carácter profesional, a terceros, pudiendo ser miembros de los mercados secundarios oficiales si así lo solicitan. No se consideran empresas de servicios de inversión las excluidas en el apartado 3 de dicho artículo. Son empresas de servicios de inversión las Sociedades de Valores; las Agencias de Valores; las Sociedades Gestoras de Carteras y las Empresas de asesoramiento financiero (art. 64 LMV). Las sociedades de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares señalados. Las agencias de valores son aquellas empresas de servicios de inversión que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. Podrán realizar los servicios de inversión y los servicios auxiliares previstos en el art. 63, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras c) y f), y en el apartado 2, letra b). Las sociedades gestoras de carteras son aquellas empresas de servicios de inversión que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el art. 63.1.d) y g). También podrán realizar los servicios auxiliares previstos en el art. 63.2.c) y e). Las empresas de asesoramiento financiero son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar los servicios de inversión previstos en el art. 63.1.g) y 63.2.c) y e). En ningún caso, las actividades realizadas por estas empresas estarán cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones. Según el art. 65 bis LMV, las empresas de servicios de inversión podrán designar agentes para la promoción y comercialización de los servicios de inversión y servicios auxiliares objeto de su programa de actividades que deberán cumplir los requisitos señalados en este artículo. Por último, señalar que, las entidades de crédito, aunque no sean empresas de servicios de inversión podrán realizar habitualmente todos los servicios de éstas, siempre que su régimen jurídico, sus estatutos y su autorización específica les habiliten para ello previo informe de la CNMV; por su parte, las Sociedades Gestoras de IIC también pueden prestar determinados servicios de inversión; en ambos casos, se someten a las previsiones de la LMV sobre la materia.

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10. Sociedades y fondos de capital riesgo. Están reguladas en la Ley 25/2005, de 24 de Noviembre, de Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras (modificada, entre otras, por la Ley 2/2011, de Economía Sostenible). Esta Ley dota a las entidades de capital-riesgo de un marco jurídico más flexible y moderno que impulse el desarrollo de estas entidades que juegan un papel relevante en la provisión de financiación a empresas involucradas con las actividades de Investigación y desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) y que se plasma en la agilización del régimen administrativo de las mismas, flexibilización de las reglas de inversión e introducción de figuras de la operativa aceptada en la práctica de la industria del capital-riesgo de los países más avanzados. Según el art. 2 de la Ley, las entidades de captial-riesgo son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la OCDE. Asimismo, se considerarán inversiones propias del objeto de la actividad de capital-riesgo la inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50 por 100 por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles que representen el 85 por 100 del valor contable total de los inmuebles de la entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos previstos en la LIRPF. Asimismo, podrán también invertir a su vez en otras entidades de capital-riesgo conforme a lo previsto en la Ley 25/05. Como excepción, se permite que puedan participar temporalmente en el capital de empresas no financieras cotizadas, siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los 12 meses siguientes a la toma de participación.

Para el desarrollo de su objeto social principal, estas entidades pueden realizar como actividades complementarias, facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en casos tasados. Asimismo, podrán realizar actividades de asesoramiento dirigidas a las empresas que constituyan el objeto principal de inversión de estas entidades. Las entidades de capital-riesgo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades de capitalriesgo o de fondos de capital-riesgo y pueden ser de dos clases: de régimen común o régimen simplificado. Son entidades de régimen simplificado las que reúnan las siguientes características: la oferta de acciones o participaciones debe realizarse con carácter estrictamente privado (sin actividad publicitaria); un mínimo de inversión de 500.000 euros por cada inversor y un número de accionistas o partícipes no superior a veinte.

Las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras deben estar domiciliadas en territorio nacional y tener en éste su efectiva administración y dirección. • Las sociedades de capital-riesgo son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es el definido en el art. 2 de la Ley y se regirán por la Ley 25/2005 y por la LSA. El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros y estará representado por acciones nominativas o en anotaciones en cuenta. • Los fondos de capital-riesgo son patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo y cuyo objetivo principal es el definido en el art. 2 de la Ley. El patrimonio mínimo inicial de los fondos de capital-riesgo será de 1.650.000 euros.

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11. Sociedades de Tasación. Fueron creadas por Real Decreto 685/1982 (modificado por el R.D. 364/2007), que desarrolló la Ley sobre el Mercado Hipotecario 2/1981, de 25 de marzo. Esta ley establecía que para poder movilizar un crédito hipotecario mediante la emisión de títulos, los bienes hipotecados debían haber sido tasados por los servicios de tasación de las entidades emisoras, o bien por otros servicios de tasación que cumpliesen los requisitos que iban a establecerse reglamentariamente. Según el art. 3 de la Ley 2/81, las sociedades de tasación y los servicios de tasación de las entidades de crédito estarán sometidas a los requisitos de homologación previa, independencia y secreto que se establecen reglamentariamente. El R.D. 775/1997 (modificado por R.D. 716/2009), de 30 de mayo, desarrolló el régimen jurídico de homologación administrativa de los servicios y sociedades de tasación. En el mismo se fijan como requisitos para obtener y conservar esa homologación por estas entidades los siguientes: 1. Revestir la forma de sociedad anónima de fundación simultánea domiciliada en territorio nacional. 2. Limitar su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios. 3. Capital mínimo del equivalente en euros de 50 millones pts. (300.506 euros), íntegramente desembolsado y representado en acciones nominativas. 4. Contar con un mínimo de 10 profesionales con capacidad para realizar la tasación. 5. Tener asegurada frente a terceros la responsabilidad civil que pudiera derivarse de su actividad mediante póliza de seguros, por importe no inferior a 600.000 euros, más el 0,5 por mil del valor de los bienes tasados en el ejercicio anterior, hasta alcanzar el máximo de 2.400.000 euros. 6. Contar con un Consejo de Administración de no menos de tres miembros, de reconocida honorabilidad comercial y profesional. 7. Figurar inscritas en el Registro Oficial del Banco de España de Sociedades de Tasación. La homologación será preceptiva para que las valoraciones de los bienes inmuebles surtan efectos como garantía hipotecaría de préstamos que formen parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios; como cobertura de las previsiones técnicas de las entidades aseguradoras y para formar parte de los patrimonios de las instituciones de inversión inmobiliaria, o de los fondos de pensiones, etc. Por último, señalar que, las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado y no esté caducada. 12. Agencias de Calificación. Las agencias de calificación crediticia desempeñan un papel importante en los mercados de valores y en los mercados bancarios internacionales, pues los inversores, los prestatarios, los emisores y las administraciones públicas utilizan las calificaciones crediticias que otorgan como uno de los elementos para adoptar decisiones fundadas en los ámbitos de inversión y de financiación. Las calificaciones crediticias se utilizan como referencia para calcular las necesidades de capital a efectos de solvencia o para calcular los riesgos derivados de la actividad de inversión, por ello, las calificaciones crediticias influyen significativamente en el funcionamiento de los mercados y en la confianza de los inversores y los consumidores. Actualmente, la mayor parte de las agencias de calificación crediticia tienen su sede fuera de la Comunidad. La mayoría de los Estados miembros no regulan las actividades de estas agencias,

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ni las condiciones de emisión de sus calificaciones. Solo estaban sujetas al Derecho comunitario en determinados ámbitos, en particular a través de la Directiva 2003/6/CE, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado; la Directiva 2006/48/CE, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio y la Directiva 2006/49 CE sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito. Resultaba, por tanto, importante establecer normas que garantizasen que todas las calificaciones crediticias emitidas por agencias de calificación crediticia registradas en la Comunidad fueran de adecuada calidad y estuviesen emitidas por agencias de calificación crediticia sujetas a requisitos estrictos. A tal efecto se aprobó el Reglamento (CE) 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia. 13. Instituciones de Inversión Colectiva. El art. l Ley 35/2003, de 4 de noviembre, considera Instituciones de Inversión Colectiva (en adelante, IIC) aquellas que tienen por objeto la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos. Aquellas actividades cuyo objeto sea distinto del descrito en el párrafo anterior no tendrán el carácter de inversión colectiva. Asimismo aquellas entidades que no satisfagan los requisitos establecidos en esta ley no podrán constituirse como IIC. Las IIC revestirán la forma de sociedad de inversión o fondo de inversión. Las IIC podrán ser de carácter financiero o no financiero. Se clasifican en dos tipos: 1. De carácter financiero: son aquellas que invierten en activos e instrumentos financieros. Sólo pueden adoptar la forma de fondo de inversión o de sociedad de inversión de capital variable (SICAV), pues la Ley suprime la figura de las sociedades de capital fijo que estableció la Ley 46/1984. Estas IIC podrán invertir en toda clase de activos e instrumentos financieros, incluyendo instrumentos derivados, acciones y participaciones de otras IIC y valores no cotizados, eliminando así las restricciones a la gama de activos aptos para la inversión que figuraban en el texto anterior. 2. De carácter no financiero, financieras: la Ley distingue las IIC inmobiliarias y las IIC no financieras no tipificadas. El objeto principal de las IIC inmobiliarias es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento y su política de inversión deberá respetar un coeficiente de liquidez y dos coeficientes de diversificación del riesgo. Las IIC no financieras no tipificadas serán aquellas que puedan crearse en el futuro con un objeto diferente al de las IIC inmobiliarias y les será aplicable el régimen común previsto en el Título II de la Ley 35/2003. 14. Fondos de Titulización. La titulización puede definirse en términos amplios como un mecanismo para la transformación de los activos tradicionales reflejados en el balance de una entidad en valores susceptibles de ser

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negociados en mercados secundarios. Estos valores facilitan el acceso a financiación para su emisor, o más bien el “generador”, mediante el especial vehículo conocido como fondo de titulización. A cambio, los flujos de caja cedidos al fondo se mantienen ajenos a los procedimientos concursales debido a la naturaleza aislada del fondo mismo. El proceso completo de titulización, entonces, atravesará las siguientes etapas: • Determinadas operaciones dan lugar a ciertos derechos de crédito (préstamos, créditos

comerciales y otros activos financieros);

• Estos activos se agrupan y se ceden conjuntamente a un vehículo, estableciéndose un fondo •

• • •

como patrimonio separado; Se conciertan las operaciones necesarias para la mejora de la calificación crediticia o “rating” (mejora crediticia, garantías u otras ayudas financieras que puedan mejorar la liquidez); Se produce la emisión de valores negociables con cargo al fondo; El fondo se gestiona y realiza operaciones a lo largo de la vida de los valores; Finalmente se amortizan los valores emitidos y se liquida el fondo.

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