TEMA 2-pt

November 4, 2017 | Author: ELPRINCIPITOCORDOBA | Category: Special Education, Secondary Education, Kindergarten, Psychology & Cognitive Science, Psychological Concepts
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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 TEMA 2.- LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE Y SU DESARROLLO NORMATIVO. EL CONCEPTO DE ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 1. INTRODUCCIÓN. 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE , LEA Y LOMCE. 2.1. Antecedentes legales. 2.2. Desarrollo normativo en Andalucía. - Educación Infantil y Educación Primaria. - Educación Secundaria Obligatoria. 3. CONCEPTO DE ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 3.1. Origen del término. 3.2. El término en la actualidad. 3.3. Una escuela para todos. 3.4. Centros ordinarios y Centros de Educación Especial. 3.5. Atención a la diversidad. - Algunos problemas. - Propuestas de mejora. 4. CONCLUSIÓN. 5. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN.

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 1. INRODUCCIÓN. Nuestra sociedad y, dentro de ella, las personas e instituciones educativas están obligadas a tomar conciencia de la necesidad de dar una respuesta educativa adecuada las necesidades divergentes que plantea el alumnado. Se trata de la atención que, desde el ámbito educativo, se ha de prestar a la diversidad del alumnado, especialmente a aquél que, ya sea por circunstancias inherentes a su propia persona o bien por otras ligadas a su entorno físico, social o cultural, se encuentra en desventaja, clara y manifiesta, respecto al grupo de iguales en relación con la educación que desde un sistema obligatorio debe propiciarse. Desde esta perspectiva, el concepto de necesidades educativas especiales (en adelante nee) supone una revolución: cambia la concepción de la deficiencia como algo inherente al niño a una dimensión en la que el contexto social, familiar y la respuesta educativa, tienen gran importancia y centra el objetivo en la evaluación de las posibilidades de aprendizaje y en la respuesta educativa. La actual normativa reguladora, Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), parte de una visión integradora e inclusiva de la EE, lo que implica un cambio en todo el sistema educativo, tanto a nivel organizacional como pedagógico. Dicho cambio sólo será posible en la medida en que se vayan cambiando los valores hacia la aceptación y comprensión de la diversidad. La atención a la diversidad es un concepto amplio que incluye las dificultades de aprendizaje, discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, los grupos de riesgo, las minorías étnicas, etc. (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, LEA). No obstante, el alumnado con necesidades educativas especiales cursará las idénticas enseñanzas que el resto de modo que se le garantice las condiciones necesarias para alcanzar las Competencias Clave establecidas en toda la etapa de primaria. Estas competencias vienen dadas según LOMCE, R.D.126/2014, por la Orden ECD/65/2015 y tendrán el mismo currículo de referencia. Se trabajará para la adquisición de ambas competencias en las etapas no universitarias, independientemente de que la escolarización se produzca en un Centro Ordinario o en un Centro Específico de Educación Especial. En la actualidad es necesario partir del derecho a la diferencia y prestar especial atención a los grupos más desfavorecidos. Debemos considerar la igualdad social y educativa como un objetivo a conseguir y la diversidad humana como un hecho de partida, no como un problema a resolver.

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 2. LA EDUCACIÓN ESPECIAL EN EL MARCO DE LA LOE, LEA Y LOMCE 2.1. Antecedentes legales. En la Ley General de Educación de 1970 (LGE) aparecía un capítulo referido a la EE, donde se habla ya de dos clases de deficientes mentales: profundos y leves, y de dos modalidades educativas: en Centros de EE y en aulas de EE dentro de Centros ordinarios. De este modo, se explicita la necesidad de acercar la EE a la educación ordinaria, a través de la creación de aulas especiales dentro de los centros ordinarios. De todas formas no es hasta la década de los 80 que la filosofía de la integración se refleja en los ordenamientos legales: -

Constitución Española de 1978, establece por primera vez el derecho a la educación de los individuos que presentan deficiencias sean éstas físicas, sensoriales o psíquicas y señala la prescripción legal del tratamiento que deben recibir estos alumnos.

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Ley de Integración Social del Minusválido de 1982 (LISMI), con carácter más social que educativo, aborda de forma global la integración del deficiente, apoyándose en los principios de normalización, integración, sectorización e individualización. Dando pie a la desaparición progresiva de la EE como subsistema diferenciado de la educación general.

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Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo, de Ordenación de la EE, contempla las líneas fundamentales de desarrollo de los cuatro principios contenidos en la LISMI. Aún así, se sigue contemplando la existencia de centros específicos que atienden a alumnos con deficiencias profundas. Para ellos se proponen como objetivos prioritarios la autonomía personal, la socialización y el desarrollo de habilidades manipulativas, como vías para lograr la integración sociolaboral de los alumnos/as al finalizar la etapa escolar.

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Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): · Consagra los principios recogidos en la LISMI y demás disposiciones que la desarrollan. · Recoge plenamente el concepto de nee. · Hace una apuesta clara por la escuela comprensiva y abierta a la diversidad, capaz de responder a las diferencias y peculiaridades del alumnado (adaptabilidad del currículum).

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Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de los alumnos/as con NEE, regula aspectos relativos a la ordenación, planificación de recursos y organización de la atención educativa de estos alumnos/as.

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Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la educación (LOCE), aparece la noción de necesidades educativas específicas, que amplía la atención de los alumnos/as y los principios reflejados en la LOGSE.

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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece la necesidad de mejorar la calidad de la educación que debe llegar a todos los jóvenes sin exclusión. Promulga entonces el principio de inclusión, como la necesidad de contemplar la diversidad de los alumnos en el proceso de E-A.

Con la denominación de alumnos/as con NEAE la LOE (Título II, capítulo I), presta especial atención a los alumnos con NEE, altas capacidades y alumnos/as con integración tardía al sistema educativo: 1. Alumnos/as con NEAE: - Serán escolarizados en función de sus características. - Se contemplarán las necesidades educativas de los alumnos/as con trastornos graves de personalidad. - Se promoverán actuaciones para la escolarización postobligatoria de estos alumnos/as. - Se promoverán actuaciones de formación del profesorado para la atención de estos alumnos/as. 2. Alumnos/as de altas capacidades: - Se tomarán medidas de identificación y evaluación tempranas de sus necesidades. - Se establecerán normas para flexibilizar la duración de los diferentes niveles y etapas del sistema educativo independientemente de su edad. - Se promoverán actuaciones de formación del profesorado para la atención de estos alumnos/as. 3. Alumnos/as con integración tardía en el sistema educativo: - Se llevará a cabo la escolarización teniendo en cuenta las circunstancias, conocimientos, edad e historial académico del alumno/a. - Se promoverán programas específicos, simultáneos a su escolarización en su grupo ordinario de referencia.

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Se desarrollarán orientaciones a los tutores legales del alumno/a sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español.

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Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), establece en el Título II sobre equidad en la Educación, la atención de los alumnos con NEAE, determinando que son este tipo de alumnos/as aquellos que:

a) Presentan NEAE debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales, de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial. b) Se encuentren en situación de desventaja sociocultural. c) Por pertenecer a minorías étnicas o culturales, se encuentre en situación desfavorable. d) Por su condición de inmigrante, se encuentre en situación desfavorable. e) Por razones sociales o familiares, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. f) Por decisiones judiciales o razones de salud, necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares. g) Por cualquier otra circunstancia, se encuentre en situación desfavorable similar.

La atención del alumnado con NEAE se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la LOE, en la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación y en la LEA.

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Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa

En el Capítulo 1 presenta los siguientes apartados a tener en cuenta dentro del apartado de tratamiento de la diversidad: a) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la no discriminación y la accesibilidad universal, y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. b) El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. c) La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar.

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 d) La libertad de enseñanza y de creación de centro docente, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: Los apartados 1 y 2 del artículo 71 quedan redactados de la siguiente manera: «1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.» El artículo 76 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 76. Ámbito. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.» Se añade una sección cuarta dentro del capítulo I del título II y un artículo 79 bis con la siguiente redacción: «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.» Principales diferencias entre LOMCE y LOE: Una de las primeras diferencias que aparecen con respecto a la última legislación, se refiere al ámbito del plurilingüismo, concepto al que se da bastante importancia, además de en este aspecto, la LOMCE destaca otros dos ámbitos para hacer posible la transformación del sistema educativo: las Tecnologías de la Información y Comunicación y la modernización de la Formación Profesional. En el apartado referido a itinerarios educativos, destaca la nueva Formación Profesional Básica, que vendría a sustituir a los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) . La escolarización de los alumnos/as con NEAE se regirá por los principios de normalización, integración social y escolar, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa, así como la sectorización de la respuesta educativa en aquellos casos en los que sea necesario disponer de recursos específicos de difícil generalización. -

La Orden de 25 de julio de 2008, regula la atención a la diversidad en Andalucía. D. 147/2002, 14 mayo, establece la adecuada atención de los alumnos/as con NEE.

2.2.Desarrollo normativo en Andalucía. Educación Infantil y Educación Primaria.

- CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978. Establece por 1ª vez el derecho a la -

educación de los individuos que presentan deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales y el tratamiento que debe recibir. LEY 1/1999, 31 de marzo. Atención a las personas con discapacidad en Andalucía. LEY 9/ 1999, 18 noviembre. Solidaridad en educación. LOE 2/2006, 3 mayo Ley Orgánica de educación Primaria, modificada por la LEY 8/2013(LOMCE), 9 diciembre. Mejora de la calidad educativa LEA 17/2007 Ley Educación en Andalucía currículo Primaria

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 - REAL DECRETO 126/2014, 28 febrero. Establece el currículo básico de -

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educación primaria. REAL DECRETO 1630/ 2006, 29 de diciembre. Establece las enseñanzas mínimas del 2º ciclo de educación infantil. REAL DECRETO 1190/ 2012, 3 de agosto. Modifica el Real Decreto 1513/2006 de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria REAL DECRETO 1631/ 2006, 29 diciembre. Establece las enseñanzas mínimas de la educación secundaria. REAL DECRETO 1058/2015, 20 noviembre. Regula las características generales de las pruebas de evaluación final de educación primaria, establecidas en la LOE 2/2006. DECRETO 213/1995, 12 septiembre. Regula los Equipos de Orientación Educativa en Andalucía. DECRETO 201/1997, 3 septiembre. Aprueba el Reglamento Orgánico de los CEIP. DECRETO 147/2002, 14 mayo. Establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales. DECRETO 167/2003, 17 junio. Establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos/as con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas. DECRETO 428/2008, 29 julio.Establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA 19-8-2008) DECRETO 328/2010, 13 julio. Aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles de 2º Ciclo, de los Colegios de Educación Primaria, de los Colegios de Educación Infantil y Primaria y de los Centros Públicos Específicos de Educación Especial. DECRETO 97/2015, 3 marzo. Establece la ordenación y el currículo de educación primaria en Andalucía.

- ORDEN 9 septiembre 1997. Regula determinados aspectos sobre la organización y -

funcionamiento de los CEIP (colegio educación infantil y primaria). ORDEN 1 agosto 1996. Regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del periodo de escolarización de los ACNEAE asociados a condiciones personales de sobredotación. ORDEN 19 septiembre 2002. Regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización. ORDEN 19 septiembre 2002. Regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Ed. Especial en los centros ordinarios ORDEN 25 julio 2008. Regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. ORDEN 20 agosto 2010 (art 19). Expresa que los apoyos educativos se llevaran a cabo preferentemente dentro del aula ordinaria.

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 - ORDEN 17 marzo 2011. Modifican las órdenes que establecen la ordenación de la -

evaluación en las etapas de educación infantil, educación primaria, ESO y bachillerato. ORDEN 12 diciembre 20012. Modifica la del 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. ORDEN 17 marzo 2015. Desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía (BOJA 27-03-2015). ORDEN 4 noviembre 2015. Establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en Andalucía ORDEN ECD/65/2015, 21 enero. Describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria y el Bachillerato. INSTRUCCIONES 22 junio 2015. Establece el protocolo de detección, identificación del ACNEAE y organización de la respuesta educativa.

Educación Secundaria Obligatoria. - Ley 1/1999, 31 marzo, sobre atención a las personas con discapacidad en Andalucía. - Ley 9/1999, 18 nov, de Solidaridad en la Educación. - real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (Texto consolidado, 30-07-2016). - Real decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE 30-07-2016). - Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 2807-2016). - Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016). - Instrucciones de 8 de junio de 2015, por las que se modifican las de 9 de mayo de 2015, de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre la ordenación educativa y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y otras consideraciones generales para el curso escolar 2015/2016. - Orden ecd/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (boe 29-01-2015). - Orden de 12 de diciembre de 2012, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía (BOJA 21-01-2013).

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 - Real Decreto 1631/2006 de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. - D. 167/2003, 17 junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos/as con nee asociadas a condiciones desfavorecidas. - D. 147/2002, 14 mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa de los alumnos/as con nee asociadas a condiciones personales. - O. 19 sept 2002, por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica y el Dictamen de Escolarización. - O. 19 sept 2002, por la que se regula la realización del PCC de centros específicos de EE y aulas específicas en centros ordinarios. - O. 13 julio 1994, por la que se crean los Departamentos de Orientación, se regula con carácter experimental los programas de diversificación curricular y se autoriza la experimentación de la integración de los programas de garantía social y de los Módulos II y III en centros de EEMM y ESO en la comunidad autónoma de Andalucía. - O. 17 julio 1995, por la que se establecen las directrices sobre la organización y función de la acción tutorial del profesorado y los departamentos de orientación. - O. 213/1995, 12 sept, por el que se crean los EOE en Andalucía. - O. 1 agosto 1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con nee asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. - ORDEN 17 marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria y Bachillerato en Andalucía. - O. 25 julio 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros públicos de Andalucía. Se exponen las estrategias de apoyo y refuerzo para atender a los alumnos/as: programas de refuerzo, programas de adaptación curricular y programas de diversificación. - ORDEN ECD/65/2015, 21 enero. Describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria y el Bachillerato. - INSTRUCCIONES 22 junio 2015. Establece el protocolo de detección, identificación del ACNEAE y organización de la respuesta educativa. 3. CONCEPTO DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES. 3.1. Origen del término. El término nee fue popularizado por el Informa Warnock en 1978. Introduce una nueva concepción de la EE e intenta evitar, en parte, los efectos negativos que ha tenido y tiene el uso de las categorías diagnósticas en la educación de los alumnos/as Oposiciones 2017-Pt

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. Se intenta con él poner el énfasis en la respuesta educativa que estos alumnos/as precisan, y no tanto en sus limitaciones personales. En España, dicho concepto fue introducido por la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y en los decretos que la desarrollan, con el objetivo de garantizar una respuesta educativa ajustada para aquellos/as alumnos/as que por sus circunstancias están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse de la educación escolar. Posteriormente, la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros docentes de 1995 (LOPEG), puntualiza lo que se entiende por alumnos con nee (acnee), en los siguientes términos: “aquéllos que requieren, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidad física, psíquica o sensorial, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situación sociocultural desfavorecida”. Más tarde, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación de 2002 (LOCE), delimita el ámbito a los alumnos/as con discapacidades y añade, junto a los trastornos de conducta, los de personalidad. Es un término complejo y bastante amplio, también se ha utilizado para referirse a otros alumnos/as que, sin tener limitaciones o deficiencias personales, están igualmente en situación de desventaja y tienen también “necesidades especiales”, como podrían ser, en algunos casos, los alumnos/as procedentes de minorías étnicas o grupos sociales desfavorecidos. Así planteado, cualquier alumno/a puede llegar a tener temporalmente, en un momento u otro de su escolarización, serias dificultades de aprendizaje, por lo que se puede señalar que: un alumno/a tiene nee si por cualquier causa, tiene dificultades de aprendizaje mayores que el resto de los alumnos/as para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por edad, de forma que requiere, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones significativas en varias áreas del currículo. Por tanto, no es la existencia de deficiencias lo que determina que un alumno/a tenga nee, sino la existencia de dificultades para aprender los contenidos y objetivos que establece el currículo que por su edad le corresponde. Pero más allá de la mera dificultad, una necesidad se convierte en “especial”, en la medida en que desborde en mayor o menor grado la planificación educativa que se ha hecho pensando en la mayoría. 3.2. El término en la actualidad. La actual normativa reguladora, Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), matiza el concepto de nee, denominando a los alumnos/as que las presentan como alumnos/as con necesidad específica de apoyo educativo (acneae).

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 Esta concepción parte de que todos los alumnos/as necesitan ayudas pedagógicas a lo largo de su escolarización, considerando que ciertos alumnos/as necesitarán además, ayudas complementarias. Con la expresión acneae se trata además de evitar las connotaciones negativas que llevaban anteriores conceptos, evitando los etiquetajes que pudieran afectar negativamente el autoconcepto y la autoestima del alumno/a y de las familias. La Ley 17/2007, 10 diciembre, de Educación de Andalucía (LEA), establece que son acneae aquellos que: h) Presentan nee debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales, de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial. i) Se encuentren en situación de desventaja sociocultural. j) Por pertenecer a minorías étnicas o culturales, se encuentre en situación desfavorable. k) Por su condición de inmigrante, se encuentre en situación desfavorable. l) Por razones sociales o familiares, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización. m) Por decisiones judiciales o razones de salud, necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares. n) Por cualquier otra circunstancia, se encuentre en situación desfavorable similar. En definitiva, decir que un alumno/a presenta nee o neae, es una forma de reconocer que para alcanzar los objetivos generales que propone el currículum, se necesitará de unas actuaciones especiales por parte de los centros educativos y sus profesores, que no son necesarios con la mayoría de alumnos/as del grupo.

 Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa MODIFICA la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el artículo 57 de LOMCE, los apartados 1 y 2 del artículo 71 de la LOE quedan redactados de la siguiente manera: 1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social. 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa Oposiciones 2017-Pt

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»

3.3. Una escuela para todos. Una de las funciones de la escuela como institución social, es contribuir al desarrollo físico, psíquico y afectivo de las personas, así como integrarlas en la sociedad como miembros activos y participativos. En esta línea, una escuela para todos debería ser: - Una institución que compense las desigualdades sociales existentes en nuestra sociedad. - Una escuela de calidad y un servicio público fundamental. - Un ejemplo de desarrollo de valores. El ideal de una escuela para todos, es que no se segregue a los alumnos/as en función de sus características individuales. 3.4. Centros Ordinarios y Centros de EE. La EE en la actualidad deja de tener un fin subsidiario, proponiendo que los alumnos/as con necesidades educativas puedan alcanzar los objetivos generales junto al resto de los alumnos/as. Pero además, regula la coexistencia de dos tipos de centros en función de las características de los alumnos/as: 1. Centros ordinarios con aulas específicas para atender a alumnos/as con necesidades educativas bajo los principios de normalización y de integración escolar. 2. Centros de EE donde se escolarizará a alumnos/as cuyas necesidades no pueden ser atendidas por un centro ordinario. 3.5. Atención a la Diversidad. Algunos problemas. Desde que en 1985 dio comienzo el Programa de Integración, en los entonces denominados Centros de EGB, se ha recorrido un largo camino en el que, como suele ocurrir, van apareciendo problemas, algunos de los cuales destacamos a continuación: -

La idea generalizada, en los últimos años, de que todos los centros deben ser considerados de integración, sin adscribirse a un programa específico, está

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OPOSICIONES PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 2017 llevando en algunos casos a problemas de disponibilidad y organización de recursos, enfoque de la atención a la diversidad, etc. -

Falta de plazas escolares en Educación Infantil, sobre todo en el primer ciclo (0-3 años), dificulta la detección y atención temprana de estos alumnos/as.

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En la escuela rural con centros incompletos o en los Centros Rurales Agrupados (CRAs), se hace necesario un diseño específico de atención de los acnees/acneaes.

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Insuficiente e irregular implantación en los IES de medidas efectivas de atención a la diversidad.

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Reducción de la participación de los padres de los alumnos/as de integración en la toma de decisiones sobre el centro, modalidades de escolarización y colaboración con el equipo docente en lo que atañe al desarrollo curricular de sus hijos/as.

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Falta de interés y motivación de los centros por la innovación: formación del profesorado, continua adaptación del centro y de los procesos de enseñanza, implicación del conjunto del profesorado en general.

Propuestas de mejora. Analizando el momento en que se encuentra el tratamiento a la diversidad, es necesario que miremos al futuro afrontando los nuevos retos que ofrece la normativa actual. En este sentido presentamos los siguientes aspectos de mejora: -

Incrementar la oferta de plazas escolares para alumnos/as con necesidades educativas en la etapa de Educación Infantil.

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Dotar a los CEIP de un Departamento de Orientación (coordinado por un/a psicopedagogo/a) que pueda coordinar la atención de los acnee y la acción del resto de profesionales (tutores/as, profesores/as de apoyo, etc.).

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Dotar a los Departamentos de Orientación de los profesionales previstos.

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Ampliar la implantación de programas específicos para acnee/acneae en IES y Centros de EE.

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Implantar en los centros de Secundaria materias optativas específicas para los alumnos/as de integración, que permitan desarrollar las capacidades necesarias para su integración en la sociedad.

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Regular la oferta de FP propia para acnee/acneae que estén en disposición de realizar estos estudios.

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Mejorar la dotación a la escuela rural de especialistas para poder atender las necesidades educativas que aparecen en estas zonas.

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Promover campañas de sensibilización y de cambio de actitudes que hagan entender que la atención a la diversidad implica a toda la comunidad educativa (especialistas, profesorado, familias).

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Eliminar las barreras arquitectónicas en todos los centros para que se puedan integrar alumnos/as con dificultades motoras y visuales.

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Prestar especial atención a la elaboración de los Proyectos Educativos y Proyectos Curriculares.

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Insistir en la mayor participación de las familias en la vida del centro.

4. CONCLUSIÓN.

5. LEGISLACIÓN LA REFERIDA EN EL TEMA CONFORME AL PUNTO 2 DEL MISMO.

6. BIBLIOGRAFÍA Y DOCUMENTACIÓN. -

BAUTISTA, R. (1993): Necesidades Educativas Especiales. Aljibe.

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BOTÍAS PEREGRÍN, F. (1997): Legislación y modelos de intervención en EE: una propuesta histórica. Universidad de Murcia.

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ESCUDERO, JM. y MORENO, JM. (1992): El asesoramiento a los centros educativos. CAM-MEC.

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Oposiciones 2017-Pt

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