Tema 2 Las Normas Penales

August 30, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Noelia Mar\u00eda Barrameda Garc\u00eda P\u00e1gina 1 Tema 2 Las Normas Penales 2.1 Estructura de las normas penales.

La estructura dela norma penales la misma quela deotras ramas delO.J., teniendo un Supuesto deHecho, queen elcaso delas normas penales es un delito; y una Consecuencia Jur\u00eddica, que puede ser una pena o una medida de seguridad. Dentro de los Supuestos de Hecho, nos encontramos con dos tipos: - S.H. Prescriptivo: nos indican un determinado modo de actuar, son catalogados

como normas penales de omisi\u00f3n\u2026\u201dEl que no socorriera a otro\u2026\u201d

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sirven de base. Seg\u00fan Mir Puig, las normas penales, en casi su totalidad son incompletas. La existencia de normas incompletas se asienta en bases de t\u00e9cnica legislativa, ya que sino, existir\u00edan muchas reiteraciones y un exceso en el tomo penal. Dentro de las NP Incompletas, nos encontramos con el supuesto de las Leyes Penales en Blanco. Estas, son normas jur\u00eddico-penales que necesitan ser completadas por normas extra penales en su supuesto de hecho. Siempre tienen una consecuencia jur\u00eddica. Las Leyes Penales en Blanco (LPB) deben tener un n\u00facleo esencial de la prohibici\u00f3n para no violar el principio de legalidad. Elorigen delas mismas, sirvi\u00f3en Alemania para explicar algunos casos dondeel Imperio delegaba ciertos supuestos dehecho a determinados Estados Federales o Municipios, por medio de la delegaci\u00f3n de poder. Hay muchos autores queestablecen quela remisi\u00f3n a otros supuestos legales, ha de hacerlo la propia norma penalen cuesti\u00f3n, es decir, quetienequeser expresa, a una ley o norma de igual rango, como ocurre en el Art. 325 del CP. Otro grupo doctrinario considera lo contrario, solo, que ese supuesto de hecho debe ser completado a trav\u00e9s de otra norma extrapenal, como ocurre en el caso del Art. 368. Pero en la actualidad, la presencia de una LPB, ocurrir\u00e1 ya sea de forma expresa o t\u00e1cita su remisi\u00f3n. Remisiones a parte, es importante saber, si puede acudirse a los reglamentos para completar las mismas. Desde un primer momento se sostiene que no, pues la materia penal esa exclusiva del Estado y regulada solo por LO, pero en la actualidad, se ha visto como el TC y la doctrina han posibilitado tal remisi\u00f3n. Lo que suscita tres cuestiones; si se vulnera el principio de legalidad, la separaci\u00f3n de poderes y si se viola la competencia exclusiva del Estado en materia penal. Se acepta, porque el principio de legalidad queda protegido por la descripci\u00f3n t\u00edpica del CP, que contiene el n\u00facleo de la prohibici\u00f3n. Tambi\u00e9n se han aceptado las leyes y reglamentos auton\u00f3micos, para poder completar una ley penal en blanco, aunque muchos opinan que es una locura. Apunte de clase: Ley Penal en Blanco al rev\u00e9s, son aquellas disposiciones que precisan el Supuesto de Hecho y remiten a otro lugar la fijaci\u00f3n de la consecuencia jur\u00eddica.

Noelia Mar\u00eda Barrameda Garc\u00eda P\u00e1gina 3 2.2 Contenido de las Normas Penales

Las normas penales describen o definen delitos e imponen penas o medidas de seguridad. En su contenido nos encontramos pues, los delitos, penas y medidas de seguridad. Delito se entiende por delito, aquella infracci\u00f3n criminal castigada con una pena,

es decir, cuya consecuencia es la pena. En sentido amplio, es una infracci\u00f3n criminalo penal; y en sentido estricto, son infracciones con penas graves (Libro IIdelCP) y tambi\u00e9n sancionadas las Faltas con penas leves (Libro III del CP) Eldelito es una conducta descrita por ley y cuya realizaci\u00f3n lleva aparejada la pena o medida deseguridad, nos introduceen un c\u00edrculo formaltotalmenteinsatisfactorio para determinar su contenido. Para delimitar elconcepto materialacudiremos a quepretende posibilitar la vida en comunidadpor la tutela debienes jur\u00eddicos, por la motivaci\u00f3n de sus miembros. No todas las conductas lesivas hacia estos bienes jur\u00eddicos son delitos. Puede determinarsela presencia delmismo, cuando la perturbaci\u00f3n queseproduceen la vida sociales degran magnitud, acudi\u00e9ndosepara determinar la magnituda la relevancia del bien jur\u00eddico protegido y a la relevancia del modo en que fue atacado. La importancia se establece por su valor aisladamente considerado, como por su relevancia con la funci\u00f3n que desarrolla dentro del sistema constitucional dado, esta valoraci\u00f3n positiva, implica una negativa, que es la sanci\u00f3n con pena, a quien lo ponga en peligro ( ya sea destruy\u00e9ndolo o da\u00f1\u00e1ndolo). Lo siguiente en plantearse, es, cuales son los factores que determina el sentido de las mencionadas valoraciones. Hay un relaci\u00f3n directa entre la sociedad y el comportamiento llamado delictivo, en el sentido de que ser\u00e1 la formalizaci\u00f3n del resultado del referido proceso de selecci\u00f3n que queda reflejado formalmente en una serie de descripciones legales. Tal proceso presenta unos rasgos peculiares seg\u00fan el momento hist\u00f3rico que observemos y en cada distinto momento social. Pena la pena es el medio m\u00e1s tradicional e importante que utiliza el derecho penal. Es elmalcon elqueseamenaza para quien delinque. La pena es un privaci\u00f3n debienes jur\u00eddicos previstos en la ley eimpuestos por los \u00f3rganos jurisdiccionales hacia el

sujeto que comete esa conducta delictiva.

Noelia María Barrameda García Página 4 La justificación de la pena es la misma que la del derecho penal, es decir, el mantenimiento del orden social para llegar así al bienestar social. Los fines de la pena, podemos sistematizarlos en tres teorías:

orías absolutas o deretribución : es la concepción más tradicionalquehoy en día no tiene vigencia. Atribuyea la pena la fijación deretribución exigida por la justicia por la comisión deun delito. Respondea la arraigada convicción dequeelmalno debequedar sin castigo y elculpableha deencontrar en élsu merecido. Sus máximos exponentes fueron Kant y Hegel. Sefundamenta en razones religiosas, ético-jurídicas. La pena seconcibecomo una reacción quemira alpasado, aldelito y alrestablecimiento delorden jurídico y no como instrumento con fines ulteriores, posteriores. Atribuyetambién la función de realización de la justicia que se impone con carácter absoluto.

orías relativas : asignan a la pena la misión deprevenir delitos como medio deprotección dedeterminados enteres sociales. Setrata deuna función utilitaria quesefunda en la consideración dequela pena es necesaria para elmantenimiento deciertos bienes sociales la pena no sejustifica como mero castigo delmal, como pura respuesta retributiva frentealdelito cometido, sino como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros. Sedenominerelativas porquelas necesidades deprevención son relativas y circunstanciales. Nos encontramos con una subclasificación:

evención General: prevención frentea la colectividad. Concibela pena como medio para evitar quesurjan delincuenteen la sociedad. Sirvecomo una amenaza dirigida a las ciudadanos por la ley, operando como una coacción psicológica en elmomento abstracto dela incriminación legal. La ejecución dela pena, solo tienesentido en esta construcción para confirmar la seriedaddela amenaza legal. En la corrientedoctrinalsehabla, no solo, dela intimidación negativa, quees la prevención generalnegativa, sino también desu afirmación positiva, delderecho penal, como afirmación delas convicciones jurídicas fundamentales, dela conciencia socialdela norma, o deuna actitudderespeto por elderecho, quees la prevención general positiva/estabilizadora/integradora.

evenciónespecial:tiendea prevenir los delitos quepuedanproceder deuna persona determinada.La funcióndela pena quiereevitar quequienla sufre

vuelvaadelinquir aperandopues enelmomentodelaejecución Noelia María Barrameda García Página 5 dela pena. Von Lizst, consideraba quela pena solo podía justificarsepor su finalidadpreventiva, por medio dela intimidación, corrección y la inecuación; afirmó el siguiente panorama: - Frente al delincuente de ocasión necesitado de corrección, la pena constituye un recordatorio que le inhiba de ulteriores delitos.

ente al delincuente no ocasional, debe perseguirse la corrección, realización por medio de una adecuada ejecución de la pena “resocialización”

ente al delincuente habitual incorregible, la pena ha de conseguir la inecuación a través de un aislamiento penal que puede llegar a ser preventivo.

orías de la Unión o Unitarias : uno de sus exponentes fue Merkel. Se entiende que la retribución y la prevención, tanto general como especial, son distintos aspectos de un fenómeno complejo, la pena. El punto común es asignar al derecho penal, la función de protección de la sociedad, a partir de aquí, hay dos direcciones:

eremos creer quela protección dela sociedadha debasarseen la retribución justa dela pena, conceden a los fines dela prevención un mero papel complementario, dentro de la retribución.

ctor progresista, inviertelos términos dela relación, fundamento dela pena en defensa dela sociedad(protección delbien jurídico) y retribución es la función del límitemáximo dela exigencia deprevención, impidiendo penas superiores… - Tª dialéctica de la Unión, centra la problemática en las 3 fases de la vida a pena: - conminación legal: protección del bien jurídico: prevención general - aplicación judicial: confirma la seriedad de la amenaza: PE - ejecución de la pena: resocialización del delincuente, PE carácter secuencial. La relación entre los fines de la pena La asignación deuna doblefinalidadplantea elproblema delas relaciones entreambos fines y su solución. Seguiremos la construcción deroxin queselimita a ver la existencia de tres momentos distintos:

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Amenaza: la función dela pena en elmomento legislativo es la protección delos bienes jurídicos y pretensiones públicas imprescindibles. Esta protección solo podrá buscarse por la prevención general de los hachos que atentan contra tales bienes. Concreción: correspondeservir decomplemento a la función deprevención general propia dela amenaza. La imposición dela pena por eljuez es la conformación dela sociedaddela amenaza abstracta expresada por ley. En la medición dela pena eljuez debesometersea una limitación; la pena no puedesobrepasar la culpabilidaddelautor, la imposición judicial de la pena servirá a la prevención especial. Ejecución: servirá como confirmación delos fines delos momentos anteriores pero de forma quetienda a la resocialización deldelincuente, como forma deprevención especial. Medidas de Seguridad son de distinta naturaleza a las penas, se originan como

consecuencia dela conducta delictiva, surgen para evitar queun sujeto peligroso delinca o vuelva a delinquir, es decir, mira alfuturo. Elderecho penalespañolcuenta con un gran elenco de medidas deseguridadpredelictuales, secontienen primero, en la Ley deVagos y Maleantes del4 deAgosto de1933y posteriormenteen la Ley dePeligrosidady Rehabilitación Socialdel4de Agosto de1970, aunquehay quedecir queambas son dedudosa constitucionalidad, y tras sucesivas STC, sehicieron inaplicables las medidas predelictuales, quedando solo efectivas as posdelictuales previstas por elCP, queno surgen como una reacción anteeldelito, sino para evitar otro delito futuro, queda claro quela peligrosidadsolo sedemuestra cuando sedelinque. Las medidas deseguridadson intervenciones en los derechos delindividuo, pudiendo privarlede libertad (internamientos) o privativa de derechos (profesional,…) La aplicación de las mismas requiere los siguientes presupuestos: - que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito. - que exista un pronóstico fundado de comisión de nuevos delitos

eelsujeto sehalledeclarado totalo parcialmenteexento deresponsabilidadcriminal, a consecuencia deanomalías o alteraciones psíquicas, queimpidan o dificulten la compresión de la realidad. Elsistema penalvigente, queda así como un sistema dualista, quemantienecomo consecuencia jurídica deldelito la pena y medida deseguridad, aplicando alternativamente unas y otras, o ambas, conformeal“derecho vicarial”. Todo elsistema sesometea la garantía dela proporcionalidad, pues la medida deseguridad, no podrá exceder del tiempo que hubiese podido durar la pena privativa de libertad.

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M.S. con función de inecuación y resocialización, se mira a la sociedad •

M.S. educativa, función de reeducación, se mira al sujeto •

M.S. terapéutica, función básica de curación, mira al sujeto.

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