Tema 2 Experticia o Peritacion Medico Legal

March 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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  REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS DECANATO DE POSTGRADO ESPECIALIZACION EN CIENCIAS PENALES Y CRIMINOLOGICAS AULA TERRITORIAL ACARIGUA EDUCACION A DISTANCIA UNERG  

Unidad Curricular: MEDICINA LEGAL  Docente: Dra. HORTENSIA MORA 

TEMA 2 4.- LA EXPERTICIA O PERITACIÓN MEDICO LEGAL EL DOCUMENTO MÁS IMPORTANTE DE LA MEDICINA LEGAL Es el dictamen médico legal La Experticia Es el medio de prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designadas por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción, auxiliando de esta forma, a la investigación penal, a fin de alegar a la verdad del hecho investigado. La experticia está reglamentada en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 237. El dictamen aparece mencionado en laelaudiencia. artículo 239, el cual se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral en Las experticias con plataformas científicas compactas, y apegadas a la legalidad, licitud, pertinencia, utilidad, control, necesidad e igualdad, difícilmente podrán ser impugnadas y desvirtuadas con objetividad por algunas de las partes que actúan en el proceso penal.

Quien practica la Experticia El Perito o Experto, que es un auxiliar de justicia. Testigo Es la persona que hace una declaración sobre lo percibido a través de los sentidos sobre sucesos o hechos pasados Experto o Perito Persona con conocimientos especiales sobre determinado arte, tema o profesión Pericia  Es la capacidad técnico-científica o práctica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado  perito. Peritaje Es la operación del especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a

conclusiones concretas. 

Peritación  Es el procedimiento, es más amplio; es decir, implica al perito, la pericia, peritaje y peritación. 1

 

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Tipos de Perito   Perito Judicial (nombrado por la Ley)   Perito Extrajudicial (son nombrados por las partes, son privados)   Oficial y Público. 





Regulación Jurídica de la Experticia La experticia se encuentra regulada en:   COPP Artículos 237 al 242  Artículos os 1422 al 1427   Código Civil Artícul   Código Procedimiento Civil Articulo 451  





Requisitos para ejercer la condición de Perito o Experto Debe poseer título en la materia relativa asunto sobre el cual versara, según lo establecido en el art 238 del COPP. Designación de los Peritos Designados y juramentados por el Juez, previa petición petición del Mini Ministerio sterio Público. Requisitos Formales de la Experticia Médico Legal: 1° Mandato 2°  Aceptación  Aceptación 3° Juramentación 4° Realización 5° Informe El Basamento Legal de dichos requisitos: 1.  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) 2.  Código Orgánico Procesal Penal (COPP) 3.  Código Penal (CP) 4.  Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) 5.  Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (LOICPC) 6.  Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM) 7.  Código de Deontología Médica (CDM) 8.  Código de Instrucción Médico Forense (CIMF). MANDATO  La acción penal corresponde al Estado  a  través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales 2

 

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Deber de concurrir y prestar declaración.   Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración. El Artículo 2 del C.I.M.F (Código de Instrucción Médico Forense), expresa que: "La citación de Médico la hará el Juez". ACEPTACIÓN.-  "Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan" (Art. 1 Código de Instrucción Médico Forense. CIMF). Incomparecencia.  Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal: Cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública y solicitará quien lo propuso queintérpretes colabore con diligencia. Artículo 184. Citación de laa víctima, expertos,   y latestigos.   Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados por medio de la policía o por el alguacil del tribunal siempre mediante boleta de citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. De la Negativa a Servicios Legalmente Debidos   "Todo individuo que llamado por la autoridad Judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha motivado su citación incurrirá en la misma pena. Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta. Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa." (Art. 239 C.P).

La recusación del experto  Aparece mencionado en el artículo 99 del COPP y cita lo consiguiente: "Si alguno de los expertos e intérpretes designados es recusado, el Juez procederá inmediatamente a hacer nuevo nombramiento. La recusación del experto o intérprete se propondrá por escrito el día de su aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad, sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento". El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación. JURAMENTACIÓN.- "Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento ”  COPP Artículo 238. "Peritos. Los peritos deberán poseer títulos en materia relativa al asunto sobre el cual dictaminará, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia. 3

 

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REALIZACIÓN.-  Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas las operaciones, procedimientos y experimentos que les aconseje su ciencia y técnica o profesión y especificarán los hechos y circunstancias en los que hayan de aportar su dictamen, y si para fundar mejor su concepto consideraren necesario indicar la necropsia, reconocimiento o ensayos de algunos líquidos o materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que así se verifique, a la mayor brevedad y con las  precauciones necesarias. (Art. ( Art. 147 CDM). INFORME  "Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la  palabra para que indique lo que sabe acerca acer ca del hecho propuesto como objeto ob jeto de prueba. Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras  partes, en último. el orden que el juez presidente considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de Luego el Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo. El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al juez  presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que qu e se formulen. Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento. (Art. 357 COPP). Dicho Informe puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal para lo cual deben comparecer  personalmente. Si se hace en forma escrita, que es en la práctica lo que hacemos habitualmente, debe expresar:

Requisitos que debe contener el Dictamen Principal Según el art 239 del COPP debe contener de manera clara y precisa: 1) E1 motivo por el cual se practica 2) La descripción de la persona o cosa que es objeto del mismo 3) El estado o el modo en que se halle 3) Relación detallada de los exámenes practicados 4) Los resultados obtenidos 5) Las conclusiones que se formulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o reglas de su ciencia Partes de una Experticia o Informe Medico 1.  El preámbulo o introducción: Encabezamiento en el que el experto se dirige al Juez, expresa el nombre del Juzgado, la fecha de su designación y juramentación y el encargo que ha recibido. 4

 

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2.  La descripción exposición Indica todo lo comprobado, con detalles y métodos empleados, si son heridas, comprende número, ubicación anatómica, arma que las infirió, tejidos interesados. 3.  Los antecedentes Se mencionan los hechos que han dado lugar a la peritación y que suministren elementos de  juicio, o que tengan relación importante con la experticia, como estado de salud del individuo examinado, su edad. 4.  La Discusión Comienza con la enumeración y explicación de la naturaleza de las operaciones técnicas realizadas y los resultados a que han conducido, de modo tal que puedan ser premisa o fundamento de las conclusiones 5.  Las conclusiones Consecuencias del estudio del asunto, con las comprobaciones y apreciaciones definitivas, o la manifestación de laoimposibilidad de llegar a lasydeducciones que se proponía la experticia, explicando las causas motivos de orden científico técnico. 6.  Las respuestas Son las contestaciones del perito a las preguntas que le formulan el Magistrado o el Fiscal del Ministerio Publico y las partes en el Juicio, sobre cuestiones de carácter general o complementario.

Apreciación Legal de la Experticia Médico Legal   Apreciación de las pruebas.-  Las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. (Art. 22 COPP). En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el Código Civil que dispone: "Los  jueces no n o est están án obligados a se seguir guir el dictamen de los expertos si su convicción se s e opone op one a ello. ello."" (Art. 1.427 CC). Con esta disposición el Juez puede apartarse del dictamen de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello.

La Experticia Médico Legal Es toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial, acompañada de un examen que por la naturaleza del mismo, el perito debe ser médico. Clases de Experticias Medico Legales Experticias sexológicas, obstetricias, traumatológicas, toxicológicas, tanatológicas, hematológicas,  psiquiátricas.

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Clases de Experticias 1.  Experticia Penal 2.  Experticia Civil 3.  Experticia Laboral Objeto de la Experticia Penal Puede referirse al cuerpo del delito, al imputado, a los Testigos, o a la víctima. Versar sobre cadáveres o personas vivas, para conocer la identidad, causa, fecha y hora de la muerte, y para dejar constancia de la región lesionada, clase de lesión, arma empleada, tiempo de curación y órganos lesionados. Objeto de la Experticia Civil Su objeto es la verificación de insanias mentales o defectos físicos relacionados con la capacidad civil. Objeto de laen Experticia Laboral Es esencial los juicios que conciernen a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Importancia y Valor de la Experticia La experticia tiene un valor decisivo para comprobar un supuesto legal basado en hechos de naturaleza médica y biológica. La Penal debe ser ratificada por el experto. En la Civil los jueces no están obligados a seguir el dictamen conforme al Art. 1427 del Código Civil Malapraxis Pericial Por cualquiera de las conductas que determinan la " CULPA MEDICA":   El perito incurrirá en "NEGLIGENCIA" por no haber apelado, en el momento de peritar, a todos los elementos de que dispone, sean los antecedentes de autos, los exámenes, las pruebas, así como los restantes medios, que el caso específico imponía. 

  Procederá con "IMPERICIA" cuando desconozca los preceptos básicos de la Medicina Legal y/o



de la/s patología/s y/o de la especialidad involucrada en el proceso judicial donde actúa.

  Existirá "IMPRUDENCIA" en los casos en que el perito llegue a formular conclusiones que van



más allá de lo que el conocimiento científico conocido, reconocido y aceptado establece, al propio tiempo del que la seriedad, objetividad, imparcialidad y sensatez indican.

  Por último también puede el perito incurrir en un proceder que constituye la cuarta y última



variante de la "CULPA MEDICA”, es decir, "LA  INOBSERVANCIA DE LOS DEBERES Y REGLAMENTOS DE SU CARGO ", ejemplo: peritos que ni siquiera habían examinado a la

 persona sobre quien tenían que peritar, sin cumplimentar elementalísimo del trámite pericial. De esta expidiéndose forma, no cumplieron con el debereste de surequisito cargo básico, 6

 

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DIFERENCIAS 1) En el Juicio 2) Su Declaración 3) La persona es 4) Es un acto 5) Funciones 6) Comparece 7) Numero 81 Juramentación 9) Narra Experiencia 10) Declara Sobre 11) Se pueden poner de acuerdo 12) Menor de 18 Años 13) Puede Inhibirse 14) Pueden Discrepar 15) Se Impugna por 16) Pueden 17) Declaración puede suplirse

PERITO 0 EXPERTO TESTIGO Un Sujeto Un Objeto Se refiere a hechos presentes Se refiere a hechos pasados Funcionario publico titulado gene- Particular o terceros ralmente (médico-foren ( médico-forense) se) Duradero o constante Momentáneo Puede reemplazarse por perito No es reemplazable Por mandato o citación Puede ir espontáneamente espontáneamente Dos Ilimitado  No el titular titular Si Si el ocasional  No Si Conocimientos científicos Lo visto o percibido Si (para aclarar o conformidad)  No Puede Si Si Recusación Pueden someterse a exámenes a  personas o cosas Si

No Si No No Tacha  No pueden cambiar los hechos No

TIPO DE EXPERTICIAS MÉDICO-LEGALES. DIFERENCIAS Designación la hacen Numero de expertos Las parte pueden participar Cobran honorarios Funcionarios públicos La partes pueden preguntar a los expertos

CIVIL Las Partes Uno o tres

PENAL El Tribunal Dos

Si Si  No Si

No No Si No (En Sumario)

DIFERENCIA ENTRE EXPERTICIA E INSPECCION OCULAR La Experticia: Es un dictamen escrito y verbal que emite emite en una causa la persona designada en ella como perito, para aclarar alguna duda en relación a un aspecto complejo. Inspección Ocular: Es un medio de prueba de eficaz, que consiste en el examen o reconocimiento que el Juez hace por si mismo, o en compañía de las partes testigos o peritos, para observar directamente el lugar donde se produjeron los hechos o el estado de la cosa litigiosa, y juzgar así con elementos mas indiscutibles. La Inspección Ocular permite dejar constancia a través de la observación del medio u objeto físico atinente y que se persigue, a los fines dejar constancia de su descripción y naturaleza cualitativa, para el momento de la realización de la misma; en cambio 7

 

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La Experticia  va más allá de la simple descripción, ella persigue de forma muy particular y especializada obtener una conclusión en base a la aplicación de procedimientos técnico- científicos y así determinar la particularidad que se investiga y llegar a una apreciación objetiva, por parte de quien compete analizar su resultado para llegar a una conclusión definitiva   DEBATE VITUAL EN FORO DE NOVEDADES 4.- Cuales son las funciones de un Criminólogo 5.- Cuál es la relación entre la Criminología y la medicina legal 6.- Que es un Perito Criminólogo 7.- Cuales son las funciones de un Perito Criminólogo

NADA ES MALO A MENOS QUE EL PENSAMIENTO LE ADJUDIQUE ESE CALIFICATIVO  Shake  Sha kesp spe eare

Dra. Hortensia Mora 

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