TEMA 2 ESQUEMAS

December 11, 2017 | Author: jjher57 | Category: Labour Law, Human Resources, Social Policy, Institution, Planning
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Descripción: Esquemas del Tema 2 del temario oficial del Grupo Auxiliar de la Función Administrativa del Servicio Canari...

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TEMA 2 PERSONAL. DERECHOS Y DEBERES

CLASIFICACIÓN DEL

INTRODUCCIÓN • Se crea en 1986, por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad Creación del Sistema Nacional de Salud

• Como consecuencia de la nueva distribución de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establece la Constitución y los Estatutos de Autonomía • El Servicio Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento armónico y coordinado • En los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentra prestando servicios personal con diferentes regímenes jurídicos:

Régimen jurídico anterior a la entrada en vigor de la Ley 55/2003



Personal con vinculación funcionarial, regulado por la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público



Personal con vinculación laboral, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, su convenio colectivo y su contrato de trabajo



Personal con vinculación estatutaria. Existían tres diferentes estatutos de personal en el ámbito de los servicios sanitarios: 1. El Estatuto del personal médico 2. El Estatuto del personal sanitario no facultativo 3. El Estatuto de personal no sanitario

• El personal funcionario de régimen común y el personal laboral han visto actualizados sus respectivos regímenes jurídicos tras la promulgación de la Constitución española • Pero no ocurrió lo mismo con el régimen del personal estatutario de salud que aún continuaba con los tres estatutos • Por ello, la Ley 14/1986 General de Sanidad estableció que un estatuto marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, conteniendo normas básicas y diferenciadas de la regulación general de los funcionarios públicos. Actualización del régimen estatutario

• La Ley 55/2003 viene a establecer ese ESTATUTO MARCO a que hacía referencia la Ley 14/1986 General de Sanidad. • Desaparecen los tres estatutos anteriores y quedan refundidos en una norma única, de carácter básico aplicable a todos los servicios de salud. • La conveniencia de una normativa propia para el personal de los servicios de salud deriva de la necesidad de que su régimen jurídico se adapte a las específicas características del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, así como a las peculiaridades organizativas del Servicio Nacional de Salud • Desde su creación, en 1986, por la Ley General de Sanidad, se produjeron numerosos análisis, informes y propuestas tendentes a su consolidación, modernización y mejora • El más relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidación y Mejora del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 18 de diciembre de 1997. • En este Acuerdo, se considera imprescindible el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a través de un estatuto marco que habría de desempeñar un papel nuclear como elemento impulsor de la evolución, desarrollo y consolidación de nuestro Sistema Nacional de Salud. • El Acuerdo citado señaló las líneas maestras de la nueva regulación y marcó sus objetivos generales. Entre ellos, cabe destacar los siguientes:

Evolución del Sistema Nacional de Salud

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Incrementar la motivación de los profesionales y su compromiso con la gestión



Establecimiento de un adecuado sistema de incentivos



Desburocratización y flexibilización de las relaciones profesionales



Descentralización de los procesos de selección y de promoción profesional



Personalización de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicación



Adecuación de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros



A través de una normativa específica de carácter básico para este personal



Con respeto tanto de las competencias de las Comunidades Autónomas para dictar normas de desarrollo de esa normativa básica



Con el objetivo global de impulsar la autonomía de gestión de los servicios, centros e instituciones de los servicios de salud

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Estatuto Marco único

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Así, el Estatuto Marco deroga el régimen anterior configurado por los tres estatutos de personal, todos ellos preconstitucionales, y lo sustituye por el marco básico que compone el actual Estatuto y por las disposiciones que, en el ámbito de cada Administración Pública (estatal o autonómicas) desarrollen este marco básico y general configurado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre

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LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD ANTECEDENTE S

Artículo 149.1.18ª Constitución

El establecimiento del régimen estatutario de los funcionarios es competencia exclusiva del Estado

Artículo 43 Constitución

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Desarrolla el artículo 43 de la Constitución)

Estatuto-Marco El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, el personal de las Entidades Gestoras que asuman los servicios no transferibles y los que desempeñen sus trabajo en los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, se regirán por lo establecido en el EstatutoMarco que aprobará el Gobierno en desarrollo de esta Ley. El resto de personal funcionario se regirá por la Ley 30/1984, de 2 de agosto y normas de desarrollo. Servicio Nacional de Salud Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán en Sistema Nacional de Salud El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud Se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por igual número de miembros de la Administración del Estado. Es el órgano permanente de comunicación e información de los distintos Servicios de Salud entre ellos y con la Administración estatal. Será Presidente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Ministro de Sanidad y Política Social. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas En cada Comunidad Autónoma se constituirá un Servicio de Salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, gestionado bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Ordenación territorial de los Servicios de Salud Será competencia de las Comunidades Autónomas Las Áreas de Salud Las CCAA delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Áreas de Salud. Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema sanitario. Extenderán su acción a una población no inferior a 200 000 habitantes ni superior a 250 000. Se exceptúan de esta regla las CC AA de Baleares y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla. En todo caso, cada provincia tendrá, como mínimo, un Área de Salud. Organización de las Áreas de Salud. Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: De participación: El Consejo de Salud de Área De dirección: El Consejo de Dirección de Área De Gestión: El Gerente de Área Zonas Básicas de Salud Las Áreas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud

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LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE: ESTATUTO-MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD ANTECEDENTE S

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

Centros de Salud La Zona Básica de Salud es el marco territorial de la atención primaria de salud donde desarrollan las actividades sanitarias los Centros de Salud, centros integrales de atención primaria. Los Centros de Salud desarrollarán de forma integrada y mediante el trabajo en equipo todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la Zona Básica de Salud. Como medio de apoyo técnico para desarrollar la actividad preventiva, existirá un Laboratorio de Salud, encargado de los análisis higiénico-sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaria y zoonosis.1 Hospitales Generales Cada Área de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General. El Hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia.

ESTRUCTURA DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE ESTRUCTURA FORMAL

14 Capítulos 80 Artículos 14 Disposiciones Adicionales 7 Disposiciones Transitorias 1 Disposición Derogatoria 3 Disposiciones Finales

ESTRUCTURA MATERIAL

Capítulo I

Normas generales

Capitulo II

Clasificación del personal estatutario

Capítulo III

Planificación y ordenación del personal

Capítulo IV

Derechos y deberes

Capítulo V

Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo

Capítulo VI

Provisión de plazas, selección y promoción interna

Capítulo VII

Movilidad del personal

Capítulo VIII

Carrera profesional

Capítulo IX

Retribuciones

Capítulo X

Jornada de trabajo, permisos y licencias

Sección I

Tiempo de trabajo y régimen de descansos

Sección II

Jornadas parciales, fiestas y permisos

Capítulo XI

Situaciones del personal estatutario

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Capítulo XIII

Incompatibilidades

Capítulo XIV

Representación, participación y negociación colectiva

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la Zoonosis como: “Enfermedad o infección que se da en los animales y que es transmisible al hombre en condiciones naturales.” 1

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OBJETO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE Esta ley tiene por objeto:

• Establecer las BASES reguladoras de la relación funcionarial ESPECIAL del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud • A través del ESTATUTO MARCO de dicho personal

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE Esta ley es aplicable al personal que presta servicios en: En lo no previsto en esta Ley o en sus normas de desarrollo, o en los pactos o acuerdos que puedan negociarse:

Lo previsto en esta Ley es de aplicación, asimismo:



Los centros e instituciones sanitarias de las Comunidades Autónomas



Los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado

Serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente Por tanto, en tales casos, será de aplicación la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público y las normas que se dicten en su desarrollo en los ámbitos correspondientes (Estado o Comunidades Autónomas) ∗ Al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las Comunidades Autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud ∗ En todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación ∗ Y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada Comunidad Autónomas

NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE En desarrollo de esta Ley, que tiene carácter básico:

• El Estado y las Comunidades Autónomas

Para la elaboración de esas normas, que serán negociadas, los órganos competentes tomarán en consideración:

• Los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario que fija esta Ley 55/2003

• Aprobarán los Estatutos y las demás normas • Aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud

• Las peculiaridades propias del ejercicio de las profesiones sanitarias • Las características organizativas de cada servicio de salud y de sus diferentes centros e instituciones • Sometimiento pleno a la Ley y al Derecho • Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de personal estatutario • Estabilidad en el empleo y en el mantenimiento de la condición de personal estatutario fijo • Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud • Responsabilidad en el ejercicio profesional y objetividad como garantías de la competencia e imparcialidad en el desempeño de las funciones

Principios y criterios de ordenación del régimen estatutario

• Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias • Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus centros e instituciones. • Incorporación de los valores de integridad, neutralidad, transparencia en la gestión, deontología y servicio al interés público y a los ciudadanos, tanto en la actuación profesional como en las relaciones con los usuarios. • Dedicación prioritaria al servicio público y transparencia de los intereses y actividades privadas como garantía de dicha preferencia. • Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. • Participación de las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo, a través de la negociación en las mesas correspondientes.

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CARÁCTER BÁSICO DE LA LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE Que una ley tiene carácter básico quiere decir que sus preceptos son aplicables a todas las Administraciones del Estado (la estatal, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (de ámbito provincial o municipal) Una ley básica es un marco general al que deben ceñirse todas las Administraciones al dictar las normas que desarrollen ese marco común. Por ello, en desarrollo de las normas básicas contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la Administración del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas deberán dictar los Estatutos de cada uno de los Servicios de Salud.

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO ∗ Por la función desarrollada. 3 Criterios de clasificación:

∗ Por el nivel del título exigido para su ingreso. ∗ Por el tipo de su nombramiento.

Personal estatutario sanitario. Atendiendo al nivel académico exigido, se clasifica en:

Por la función desarr ollada

Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud Personal de formación universitaria

Personal de formación profesional

Otro personal

Por el tipo de su nombr amient o

Diplomados con título de especialista en Ciencias de la Salud Diplomados sanitarios

Personal de formación profesional Personal de formación universitaria

Personal estatutario de gestión y servicios

Licenciados sanitarios

Técnicos superiores Técnicos Licenciados universitarios o personal con título equivalente Diplomados universitarios o personal con título equivalente Técnicos superiores o personal con título equivalente Técnicos o personal con título equivalente Certificación acreditativa de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en ESO o título o certificado equivalente

Personal estatuario fijo

El que, una vez superado el proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de sus funciones

Personal estatutario temporal: (Por razones de necesidad o urgencia o para el desarrollo de programas temporales, coyunturales o extraordinarios)

Interinos (ocupan interinamente una plaza vacante) Para desempeño de una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo a esa plaza o hasta que esa plaza se amortice (desaparezca)

(Al personal estatutario temporal le será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen

∗ Se dé la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento

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Eventuales (No ocupan una plaza vacante) ∗ Para servicios determinados, temporales, coyunturales o extraordinarios ∗ Cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado e los centros sanitarios ∗ Para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria El personal eventual cesa cuando:

∗ O cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron Si se realizaran más de 2 nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses, en un periodo de 2 años, procederá el estudio de las causas que lo motivaron para valorar, en su caso, si procede la creación de una plaza estructural, en la plantilla del centro.

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TEMA 2 PERSONAL. DERECHOS Y DEBERES general del personal estatutario fijo)

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CLASIFICACIÓN DEL De sustitución (sustituyen al personal fijo o temporal) Cuando resulte necesario para atender las funciones del personal fijo o temporal durante los periodos de vacaciones, permisos y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. El personal sustituto cesará cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación a la misma plaza o función.

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PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud Consejo Interterritorial del SNS

Desarrollará las actividades de: ∗ Planificación ∗ Diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud Conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre: ∗ Los criterios para la coordinación de la política de recursos humanos del Sistema Nacional de Salud Objetivos: ∗ Constituir el ámbito de diálogo e información de carácter laboral

Foro Marco para el Diálogo Social

∗ Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud Depende de: ∗ La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, a la que prestará apoyo y asesoramiento Deberá ser informado de: ∗ Los acuerdos de las mesas sectoriales del sector sanitario ∗ Los acuerdos de las mesas generales que afecten al sector sanitario ∗ Constituirá un ámbito de negociación ∗ Convocará a las organizaciones sindicales representadas en el Foro Marco para el Diálogo Social

Ministerio de Sanidad y Política Social

∗ Para negociar los contenidos de la normativa básica relativa al personal estatutario de los servicios de salud que dicho ministerio pudiera elaborar ∗ En todo aquello que no afecte a las competencias de las CCAA ∗ Y sin perjuicio de los asuntos atribuidos a la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado ∗ Incluyendo los aspectos relacionados con la relación laboral especial de residencia.

Relación laboral especial de residencia

∗ Será regulada por el Gobierno, mediante Real Decreto

Las citadas reuniones podrán ser convocadas por:

∗ Decisión del Ministerio de Sanidad y Política Social

∗ De acuerdo con las normas de la Unión Europea ∗ En dicho Real Decreto se establecerán la peculiaridades de la duración de la jornada de trabajo y régimen de descansos de este personal en formación ∗ Acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Política Social y las organizaciones sindicales ∗ Solicitud de todas las organizaciones sindicales presentes en el Foro Marco para el Diálogo Social

Periodicidad de las reuniones

∗ Se realizará, al menos, una reunión al año

Planificación de recursos humanos en los Servicios de Salud

∗ Estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad desarrollo. Formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

En el ámbito de cada servicio de salud y previa negociación, se adoptarán las medidas necesarias para:

∗ La planificación eficiente de las necesidades de personal y situaciones administrativas derivadas de la reasignación de efectivos ∗ Y la programación periódica de las convocatorias de selección, promoción interna y movilidad

Cambios en la distribución o necesidades de personal

∗ Los cambios en la distribución o necesidades de personal

En todo caso, el personal podrá ser

∗ A los centros o unidades ubicados dentro del ámbito que en su nombramiento se precise.

∗ Que se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales ∗ Se articularán de acuerdo con las normas aplicables en cada Servicio de Salud

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adscrito:

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PLANES DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Constituyen:

El instrumento básico de planificación global de los recursos humanos dentro de un servicio de salud o del ámbito que en cada plan se especifique. ∗ Los objetivos a conseguir en materia de personal

Especificarán:

∗ Los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos ∗ Las medidas necesarias para conseguir dicha estructura ∗ Especialmente en materia de:

Asimismo, podrán establecer:

Aprobación y publicación



Cuantificación de recursos



Programación del acceso



Movilidad geográfica y funcional



Promoción y reclasificación profesional

∗ Se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma que en cada servicio de salud se determine. ∗ Previamente, serán objeto de negociación en la mesa correspondiente

ORDENACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO • Los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito

Establecimiento de categorías o grupos profesionales

• De acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las:

Integración del personal en una institución o centro concreto Sistemas de agrupamiento y enumeración de puestos o plazas de trabajo



Funciones, competencias y aptitudes profesionales



Titulaciones y contenidos específicos de la función a desarrollar

• La integración del personal en las distintas instituciones o centros • Se realizará mediante su incorporación a una plaza, puesto de trabajo o función ∗ Se establecerán en el ámbito de cada servicio de salud ∗ Previa negociación en las mesas correspondientes ∗ Atendiendo a las características de su propia organización sanitaria • Se establecerán, modificarán o suprimirán en el ámbito de cada servicio de salud

Creación, modificación o supresión de categorías

• Los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad y Política Social: 

Las categorías de personal estatutario que existen en su ámbito



Las que sean modificadas, suprimidas o creadas



A fin de proceder a su homologación con el resto de servicios de salud, para posibilitar el derecho a la movilidad voluntaria en el conjunto del Servicio Nacional de Salud

REGISTROS DE PERSONAL Son:

El instrumento básico para la planificación de los recursos humanos

Serán establecidos por:

Los servicios de salud

En ellos se inscribirá:

A quienes presten servicios en los respectivos centros e instituciones sanitarios del servicio de salud donde se hallen

En los términos:

Que en cada servicio de salud se determine

Se integrarán en:

El Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de la Salud

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud acordará:

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• Los requisitos y procedimientos • Para posibilitar el tratamiento conjunto y la utilización recíproca • De la información contenida en los registros de personal de los servicios de salud

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DERECHOS DEL PERSONAL ESTATUTARIO a) A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que corresponda a su nombramiento b) A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio c) A la formación continuada y al reconocimiento de su cualificación profesional d) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional f) Al respeto a su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados g) Al descanso necesario, mediante la limitación de jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos h) A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones i) Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social j) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos, asignados a su unidad, centro o institución y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos k) A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social l) A la jubilación m) A la acción social

Derechos individuales del personal estatutario fijo

Derechos individuales del personal estatutario temporal

El régimen de derechos individuales establecido para el personal estatutario fijo será aplicable al personal temporal en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita

Derechos colectivos

a) A la libre sindicación b) A la actividad sindical c) A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención primaria a la población d) A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo e) A la reunión f) A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral

DEBERES DEL PERSONAL ESTATUTARIO a) Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico b) Ejercer la profesión o las funciones que le correspondan con lealtad, eficacia, y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables c) Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarias, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán actividades de formación continuada d) Cumplir con diligencia las instrucciones de sus superiores en relación con las funciones propias de su nombramiento y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo e) Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios f) Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad g) Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios h) Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles i) Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables, así como a no realizar discriminación alguna por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social, incluyendo la condición

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TEMA 2 PERSONAL. DERECHOS Y DEBERES j)

k) l) m) n) o)

CLASIFICACIÓN DEL

en virtud de la cual los usuarios de los centros e instituciones sanitarias accedan a los mismos. Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que se tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. Utilizar los medios, instrumental e instalaciones en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en cada centro o servicio de salud Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo Cumplir el régimen sobre incompatibilidades Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud

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