Tema 19
Short Description
tema 19 auxilio judicial...
Description
Tema 19 RECURSO C-A. PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABREVIADO Y ESPECIALES.
1. Regulación y concepto El orden C-A es el orden jurisdiccional que tiene como finalidad controlar que la actuación de la Administración se ciña al principio de legalidad. El art. 106 de la CE dispone que los tribunales controlen la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administratia! as" como el sometimiento de #sta a los fines que la justifican. El procedimiento C-A se regula en la $ey %&'1&&(! de 1) de julio! reguladora de la *urisdicción ContenciosoAdministratia +$*CA,. El procedimiento administratio y el r#gimen jur"dico de las Administraciones Administraciones en sus actuaciones se regula en la $ey )0'1&&%! de %6 de noiembre! de #gimen *ur"dico de las Administraciones /blicas y del rocedimiento Administratio Com/n +$*A y AC,. AC,. En este tema no se estudia la $ey )0'1&&% +$*A y AC, aunque alguna referencia a ella se ace! sino que se centra en la $*CA ya que es la que regula el procedimiento judicial frente a las presuntas ilegalidades de la Administración. El art. 1 de la $*CA dispone 21. $os *u3gados y 4ribunales del orden C-A conocer5n de las pretensiones que se dedu3can en relación con la actuación de las Administraciones /blicas sujeta al ereco Administratio! Administratio! con las disposiciones generales de rango inferior a la $ey y con los ecretos $egislatios cuando e7cedan los l"mites de la delegación. %. 8e entender5 a estos efectos por Administraciones Administraciones /blicas a, $a Administración 9eneral del Estado. b, $as Administraciones Administraciones de de las CCAA. c, $as Entidades que integran la Administración local. d, $as Entidades de ereco p/blico que sean dependientes o est#n inculadas al Estado! las CCAA o las Entidades locales. ). Conocer5n tambi#n de las pretensiones que se dedu3can en relación con a, $os actos y disposiciones en materia de personal! administración y gestión patrimonial sujetos al ereco p/blico adoptados por los órganos competentes del Congreso de los iputados! del 8enado! del 4ribunal Constitucional! del 4ribunal 4ribunal de Cuentas y del efensor del ueblo! as" como de las Asambleas Asambleas $egislatias de las CCAA y de las instituciones autonómicas an5logas al 4ribunal 4ribunal de Cuentas y al efensor del ueblo. b, $os actos y disposiciones del Consejo 9eneral del oder *udicial y la actiidad administratia de los órganos de gobierno de los *u3gados y 4ribunales! en los t#rminos de la $ey :rg5nica del oder *udicial. c, $a actuación de la Administración electoral! en los t#rminos preistos en la $ey :rg5nica del #gimen Electoral 9eneral.; En cuanto al 5mbito material! la ley somete a control judicial toda la actiidad de la Administración /blica sujeta al ereco Administratio. As"! el art. % de la $*CA establece que 2el orden jurisdiccional C-A conocer5 de las las cuestiones que que se susciten en relación con con a, $a protección jurisdiccional de los derecos fundamentales! los elementos reglados y la determinación de las indemni3aciones que fueran procedentes! todo ello en relación con los actos del 9obierno o de los Consejos de 9obierno de las CCAA! cualquiera que fuese la l a naturale3a de dicos actos. b, $os contratos administratios y los actos de preparación y adjudicación de los dem5s contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones p/blicas. c, $os actos y disposiciones de las Corporaciones de ereco p/blico! adoptados en el ejercicio de funciones p/blicas.
d, $os actos administratios de control o fiscali3ación dictados por la Administración concedente! respecto de los dictad dictados os por los con conce cesio sionar narios ios de los seric sericios ios p/b p/blic licos os que impliq impliquen uen el ejerci ejercicio cio de potes potestad tades es administratias conferidas a los mismos! as" como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recu recurri rrido doss dire direct ctam amen ente te ante ante este este orde ordenn juris jurisdi dicc ccio iona nall de conf conform ormid idad ad con con la legi legisl slac ació iónn sect sector oria iall correspondiente. e, $a responsabilidad patrimonial de las Administraciones p/blicas! cualquiera que sea la naturale3a de la actiidad o el tipo de relación de que derie! no pudiendo ser demandadas aquellas por este motio ante los órdenes jurisdiccionales ciil o social! aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. f, $as restantes materias que le atribuya e7presamente una $ey;. $a $*CA! igualmente señala las cuestiones que no corresponder5n al orden C-A! en concreto +art. ), a, $as cuestiones e7presamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales ciil! penal y social! aunque est#n relacionadas con la actiidad de la Administración /blica. b, El recurso contencioso-disciplinario contencioso-disciplinario militar. militar. c, $os conflictos de jurisdicción entre los ju3gados y tribunales y la Administración /blica y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d, $os recursos directos o indirectos que se interpongan contra las istóricos de ?laa! 9uip/3coa y @i3caya! que corresponder5n! en e7clusia! al 4ribunal Constitucional Constitucional en los t#rminos establecidos por la disposición adicional quinta de su $ey :rg5nica. $a compe competen tencia cia del del orden orden jurisd jurisdicc iccion ional al C-A se e7tie e7tiende nde al con conoci ocimie miento nto y decisi decisión ón de las cuest cuestion iones es prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administratio! directamente relacionadas con un recurso C-A! salo las de car5cter constitucional y penal y lo dispuesto en los 4ratados internacionales. internacionales. $a *urisdicción Contencioso-Administratia es improrrogable. i mprorrogable. $os órganos de este orden jurisdiccional apreciar5n de oficio la falta de jurisdicción y resoler5n sobre la misma! preia audiencia audiencia de las partes y del inisterio =iscal por por pla3o com/n de de die3 d"as. En todo caso! esta declaración ser5 fundada y se efectuar5 indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. 8i la parte demandante se personare ante el mismo en el pla3o de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción! se entender5 aberlo efectuado en la feca en que se inició el pla3o para interponer el recurso C-A! si ubiere formulado #ste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o #sta fuese defectuosa.
2. Órganos y competencias El orden jurisdiccional C-A se alla integrado por los siguientes órganos órganos a, *u3gados de lo C-A. b, *u3gados Centrales de lo C-A. c, 8alas de lo C-A de los 48*. d, 8ala de lo C-A de la A
View more...
Comments