Tema 19

February 20, 2019 | Author: Pedro Jose Garcia Muñoz | Category: Jurisdiction, Ethical Principles, Legal Concepts, Social Institutions, Sociedad
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Tema 19 RECURSO C-A. PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ABREVIADO Y ESPECIALES.

1. Regulación y concepto El orden C-A es el orden jurisdiccional que tiene como finalidad controlar que la actuación de la Administración se ciña al principio de legalidad. El art. 106 de la CE dispone que los tribunales controlen la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administratia! as" como el sometimiento de #sta a los fines que la  justifican. El procedimiento C-A se regula en la $ey %&'1&&(! de 1) de julio! reguladora de la *urisdicción ContenciosoAdministratia +$*CA,. El procedimiento administratio y el r#gimen jur"dico de las Administraciones Administraciones en sus actuaciones se regula en la $ey )0'1&&%! de %6 de noiembre! de #gimen *ur"dico de las Administraciones /blicas y del rocedimiento Administratio Com/n +$*A y AC,. AC,. En este tema no se estudia la $ey )0'1&&% +$*A y AC, aunque alguna referencia a ella se ace! sino que se centra en la $*CA ya que es la que regula el procedimiento judicial frente a las presuntas ilegalidades de la Administración. El art. 1 de la $*CA dispone 21. $os *u3gados y 4ribunales del orden C-A conocer5n de las pretensiones que se dedu3can en relación con la actuación de las Administraciones /blicas sujeta al ereco Administratio! Administratio! con las disposiciones generales de rango inferior a la $ey y con los ecretos $egislatios cuando e7cedan los l"mites de la delegación. %. 8e entender5 a estos efectos por Administraciones Administraciones /blicas a, $a Administración 9eneral del Estado.  b, $as Administraciones Administraciones de de las CCAA. c, $as Entidades que integran la Administración local. d, $as Entidades de ereco p/blico que sean dependientes o est#n inculadas al Estado! las CCAA o las Entidades locales. ). Conocer5n tambi#n de las pretensiones que se dedu3can en relación con a, $os actos y disposiciones en materia de personal! administración y gestión patrimonial sujetos al ereco  p/blico adoptados por los órganos competentes del Congreso de los iputados! del 8enado! del 4ribunal Constitucional! del 4ribunal 4ribunal de Cuentas y del efensor del ueblo! as" como de las Asambleas Asambleas $egislatias de las CCAA y de las instituciones autonómicas an5logas al 4ribunal 4ribunal de Cuentas y al efensor del ueblo.  b, $os actos y disposiciones del Consejo 9eneral del oder *udicial y la actiidad administratia de los órganos de gobierno de los *u3gados y 4ribunales! en los t#rminos de la $ey :rg5nica del oder *udicial. c, $a actuación de la Administración electoral! en los t#rminos preistos en la $ey :rg5nica del #gimen Electoral 9eneral.; En cuanto al 5mbito material! la ley somete a control judicial toda la actiidad de la Administración /blica sujeta al ereco Administratio. As"! el art. % de la $*CA establece que 2el orden  jurisdiccional C-A conocer5 de las las cuestiones que que se susciten en relación con con a, $a protección jurisdiccional de los derecos fundamentales! los elementos reglados y la determinación de las indemni3aciones que fueran procedentes! todo ello en relación con los actos del 9obierno o de los Consejos de 9obierno de las CCAA! cualquiera que fuese la l a naturale3a de dicos actos.  b, $os contratos administratios y los actos de preparación y adjudicación de los dem5s contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones p/blicas. c, $os actos y disposiciones de las Corporaciones de ereco p/blico! adoptados en el ejercicio de funciones  p/blicas.

d, $os actos administratios de control o fiscali3ación dictados por la Administración concedente! respecto de los dictad dictados os por los con conce cesio sionar narios ios de los seric sericios ios p/b p/blic licos os que impliq impliquen uen el ejerci ejercicio cio de potes potestad tades es administratias conferidas a los mismos! as" como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser  recu recurri rrido doss dire direct ctam amen ente te ante ante este este orde ordenn juris jurisdi dicc ccio iona nall de conf conform ormid idad ad con con la legi legisl slac ació iónn sect sector oria iall correspondiente. e, $a responsabilidad patrimonial de las Administraciones p/blicas! cualquiera que sea la naturale3a de la actiidad o el tipo de relación de que derie! no pudiendo ser demandadas aquellas por este motio ante los órdenes jurisdiccionales ciil o social! aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. f, $as restantes materias que le atribuya e7presamente una $ey;. $a $*CA! igualmente señala las cuestiones que no corresponder5n al orden C-A! en concreto +art. ), a, $as cuestiones e7presamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales ciil! penal y social! aunque est#n relacionadas con la actiidad de la Administración /blica.  b, El recurso contencioso-disciplinario contencioso-disciplinario militar. militar. c, $os conflictos de jurisdicción entre los ju3gados y tribunales y la Administración /blica y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. d, $os recursos directos o indirectos que se interpongan contra las istóricos de ?laa! 9uip/3coa y @i3caya! que corresponder5n! en e7clusia! al 4ribunal Constitucional Constitucional en los t#rminos establecidos por la disposición adicional quinta de su $ey :rg5nica. $a compe competen tencia cia del del orden orden jurisd jurisdicc iccion ional al C-A se e7tie e7tiende nde al con conoci ocimie miento nto y decisi decisión ón de las cuest cuestion iones es  prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administratio! directamente relacionadas con un recurso C-A! salo las de car5cter constitucional y penal y lo dispuesto en los 4ratados internacionales. internacionales. $a *urisdicción Contencioso-Administratia es improrrogable. i mprorrogable. $os órganos de este orden jurisdiccional apreciar5n de oficio la falta de jurisdicción y resoler5n sobre la misma!  preia audiencia audiencia de las partes y del inisterio =iscal por por pla3o com/n de de die3 d"as. En todo caso! esta declaración ser5 fundada y se efectuar5 indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. 8i la parte demandante se personare ante el mismo en el pla3o de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción! se entender5 aberlo efectuado en la feca en que se inició el pla3o para interponer el recurso C-A! si ubiere formulado #ste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o #sta fuese defectuosa.

2. Órganos y competencias El orden jurisdiccional C-A se alla integrado por los siguientes órganos órganos a, *u3gados de lo C-A.  b, *u3gados Centrales de lo C-A. c, 8alas de lo C-A de los 48*. d, 8ala de lo C-A de la A
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