Tema 18 El Hogar

October 13, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEMA 18 EL HOGAR CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA El hogar se instituye por primera vez en la legislación venezolana en el Código Civil de 1896, por el General Joaquín Crespo; de manera de dotar el hogar de los caracteres específicos de los derechos reales limitados,  parangonándolo al usufructo, el uso y la habitación, para conservarlo como desmembración desmembraci ón autónoma del dominio pleno. Su finalidad es tener por objetivo fundamental asegurarle a la familia un refugio, donde pueda recogerse el día que desaparezca el patrimonio por acontecimientos previstos o imprevistos, justificables justificables o injustificables injustificables.. Es la inmunidad del asilo para la mujer y los hijos respecto del acreedor que  persigue al deudor insolvente, cuyos bienes están todos obligados a responder de las deudas contraídas. El articulo 632 del Código Civil venezolano, es un patrimonio separado que queda exento de la responsabilidad común de los deudores frente a sus acreedores; el inmueble cuando se constituye en hogar, transformaría el derecho de propiedad propiedad en un derecho atípico de propiedad, propiedad, porqu porquee el dominio  pierde atributos fundamentales, no en virtud de la existencia de derechos reales menores sobre él, sino por imperio de la institución que en él recae, se merma la facultad de disposición (vender, constituir derechos limitados sobre el inmueble, imponerles gravámenes). El dominio reasumirá todas sus facultades cuando deje de existir la última persona favorecida por el hogar. EL OBJETO DEL HOGAR El articulo 635 del Código Civil venezolano, presenta algunas consideraciones, consideracione s, a saber: El hogar, bien sea casa sola o casa con tierras de labor y cría, está condicionado a que sea vivienda principal. En nuestro Código Civil vigente, no se le exige un valor al inmueble que se constituirá en hogar, hogar, pero si le exige una pericia valorativa valorativa del mismo. Esto se hace durante el proceso judicial que así lo determine; el resultado de dicha

 

experticia verificada en el transcurrir del procedimiento nos dará el valor del  bien separado del patrimoni patrimonioo del constituyente. constituyente. La norma antedicha no manifiesta cuál es la extensión de las tierras en labores y crías que integradas a la casa rural que se constituirá en hogar, pero si le señalan la finalidad de las mismas, solo las destinadas a vivienda principal y de la familia; con ello expresamente se excluyen aquellas destinadas al mantenimiento familiar. familiar. Esto es criticable porque la tranquilidad tranquilidad de la familia  puede consistir en su supervivencia por ganancias de las actividades agrícolas e industriales de dicha propiedad como un todo. LA CONSTITUCIÓN DEL HOGAR Una persona puede constituir hogar para sí y para su familia; no podrá constituir más de un hogar. (articulo 634 del Código Civil)  Para poder constituir efectivamente hogar, se requiere ser propietario del  bien-objeto. (articulo 637 eiusdem).  En el hogar, se restituirá el dominio del inmueble objeto al patrimonio del constituyente o al de su herederos, cuando hubiese fallecido el último de los  beneficiarios, a menos que él o los constituyentes lo hubiesen traspasado a la  persona o personas en cuyo favor se constituyó el hogar. (articulo 641 eiusdem). Se establece la posibilidad de enajenación limitada del inmueble constituido en hogar entre él o los constituyentes y los beneficiarios, beneficiarios, pero nada se dice sobre el procedimiento a tales fines. En materia de divorcio u otro acto jurídico equivalente equivalente que determ determine ine por Sentencia Judicial la extinción del matrimonio civil; y de separación legal de cuerpos que no extingue el matrimonio legal, solo se autoriza a ello. (articulo 642 del Código Civil). En dichos casos conservará el derecho de hogar, aquel que se le atribuya la Responsabilidad de Crianza de los hijos. El beneficiario que tenga mala conducta, perderá su derecho (articulo 643 eiusdem); pero la norma nada señala a qué pueden corresponder esos actos de mala conducta y contra quién van dirigidos, para que ello pueda suponer la  pérdida del beneficio beneficio del hogar. hogar. En todo caso lo determinará el el Juez.

 

PROCEDIMIENTO PARA SU CONSTITUCIÓN Y LOS EFECTOS DE SU DECLARATORIA. Se dirige solicitud al Juez de Primera Instancia Civil de la Jurisdicción en donde el inmueble este ubicado, en su caso a un Juez especializado en asuntos de familia en caso de existir niños y Adolescentes, en su caso las Salas de Juicio de los Juzgados de Protección en dicha materia. La solicitud deberá contener los datos identificatorios completos y detallados de los solicitantes o el solicitante; la identificación del inmueble exacta con linderos y medidas; también, las personas a cuyo favor se constituirá el hogar; la copia certificada del instrumento en donde se acredite el derecho de  propiedad del inmueble objeto del derecho, así como una certificación de gravámenes por los últimos veinte (20) años del mismo. (articulo 637 Código Civil).  En el transcurrir del procedimiento, se designarán tres (3) peritos para valorar el inmueble. (articulo 638 eiusdem); el solicitante puede optar porque la valoración sea hecha por un solo perito. Se deberán publicar los Carteles de la solicitud por un lapso de noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, en prensa de circulación local; ahora en la  práctica forense se hace en prensa nacional, para dar más garantías sobre su constitución. Pasados que sean estos noventa (90) días (artículos 637 y 638 del Código Civil),  el Juez deda la causa el hogar sobren,else inmueble propuesto en la solicitud. Si se el casodecretará de cualquier cualquier oposició oposición, abrirá en el pr proceso oceso la

contención por el trámite ordinario. Luego de la Sentencia sobre la constitución del hogar, el Juez ordenará que se  proceda al Registro por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Inmobiliario, que se proceda a publicar por lo menos tres (3) veces y se anote en la Oficina de Registro de Comercio de la localidad. Los EFECTOS de la declaratoria del hogar (articulo 639 del Código Civil); hace que el inmueble no pueda ser embargado por ninguna causa, obviamente ni practicarse por vía ejecutiva como medida cautelar, pues la medida

 

 preventiva, dada su naturaleza, es inejecutable sobre bienes inmuebles, tampoco es ni podrá ejercerse la medida preventiva cautelar usual para los  bienes inmuebles, inmuebles, la prohibición prohibición de enajenar y gravar.  No puede establecerse ningún otro derecho real limitado, excepto, la servidumbre que no atenta contra el fin de protección social de la institución del hogar. Sobre el hogar hogar no se se pueden realizar realizar contratos que permitan la utilización del inmueble objeto por terceros, como el arrendamiento, comodato. No puede el hogar en si mismo enajenarse ni gravarse. El mobiliario contenido dentro del inmueble declarado judicialmente como hogar, no lo abarca en dicha declaratoria de patrimonio separado de éste, por tanto, si puede ser objeto de medidas preventivas y/o ejecutivas con sus correspondientes correspondien tes limitaciones legales. EXTINCIÓN DEL HOGAR Por la enajenación o gravamen realizado con la autorización de Juez, oído a los interesados; interesados; debe comprobarse la necesidad necesidad extrema como sería el caso de la grave enfermedad del constituyente o alguno de sus beneficiarios, dada la gravedad de sustentar económicamente dichos gastos solo con ese activo.(articulo 640 del Código Civil).  Se extingue también el hogar en caso de divorcio y/o separación judicial de cuerpos contenciosa o por mutuo acuerdo (articulo 642 eiusdem).  También por la perdida del beneficio del hogar (articulo 643 eiusdem). 

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