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January 23, 2017 | Author: MVMARQUEZ | Category: N/A
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Oposiciones a la Junta de Andalucía Convocatoria 2016
TEMA 15: Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.
Bibliografía legislativa: Pacto Europeo por la Igualdad de Género (20112020) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. I PLAN ESTRETEGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRE EN ANDALUCIA (201-2013) Páginas web de interés: www.uco.es/igualdad/normativalegal/documentos/autonomico/Plan-estrategicohombres-y-mujeres-andalucia.pdf www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/catal ogo/doc/iam/2015/143486445.pdf www.juntadeandalucia.es/iam/catalogo/doc/iam/ 2004/17417.pdf Página 1 de 23
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ÍNDICE: I. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO ........................................................................ 3 Regulación en el ámbito comunitario Ámbito internacional II. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES ............................................................. 5 Regulación Constitucional Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Conceptos generales en la normativa andaluza sobre igualdad de género (Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía) III. VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES ......................................................... 14 Conceptos generales en la LOVG Conceptos en Ley 13/2007 IV. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL E IMAGEN PÚBLICA NO SEXISTA........................................ 19 Objeto y ámbito de la Ley 29/2005 de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional Lenguaje no sexista e imagen pública en la legislación andaluza I Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en Andalucía (201-2013)
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1. NORMATIVA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO Como se desprende del anterior cuadro la normativa más importante se encuentra en dicho cuadro, aunque merece analizarla de forma más detenida en los siguientes puntos.
REGULACION EN EL AMBITO COMUNITARIO La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la UE, ya que desde el Tratado de Roma, se traducía en el principio de igualdad en la eliminación de la desigualdad retributiva (Art. 119). Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam (1/05/1995), la igualdad y la eliminación de desigualdades entre ambos son un objetivo que debe integrase en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros (en la actualidad lo encontramos en el Art 8 del TFUE). El Art 119 del Tratado de Roma, pasa a ser el de constituido por el Art 141. En la actualidad lo recoge el Tratado de Fundación Unión Europea (TFUE) en su Art 157. Otro paso importante se dio con la aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, ( CDFUE) por parte de la Comisión, el Consejo y El Parlamento de la EU en el 2000, que establece tanto la prohibición de toda discriminación y en particular la establecida por razón de sexo (Art 20 y 21). En cambio, con la aprobación del tratado de Lisboa, se mantendrá el Principio de Igualdad como valor común para la UE. La nueva redacción dada al Art. 6 del TFUE, se establece que la Unión reconoce los derechos, libertades y Principios enunciados en la Carta de derechos fundamentales de la UE, concediéndole el mismo valor que un Tratado internacional y por tanto debiendo los países miembros adoptarlo a su legislación positiva. Además del contenido del Art. 23 de la CDFUE que establece,… la igualdad entre mujer y hombre deberá garantizarse en todos los ámbitos, incluso en materia de empleo, trabajo y retribución… no impedirá que se establezcan ventajas concretas en favor del sexo menos representado, a través de medidas o programas. Es por ello, como se aprecia esta evolución del concepto de igualdad de género. En lo referente al TJUE (Tribunal de Justicia de la UE), se comprueba que paulatinamente ha ido enriqueciendo el concepto de igualdad a partir de una concepción restrictiva centrada, sobre todo en el Principio de Igualdad Retributiva. Los últimos pronunciamientos va más allá, entendiendo este tribunal que no se debe de quedar en solo la eliminación de barreras retributivas, sino que por el contrario, se deben de eliminar las discriminaciones directas o indirectas y alcanzarse la ausencia de toda discriminación basada en el género o sexo de la persona. El Principio de Igualdad ha sido desarrollado por diversas directivas: - Directiva 75/117 y 76/207 de Igualdad de Trato en el acceso al Empleo. - Directivas 2002/73/CE y reformada por la Directiva 76/207. Página 3 de 23
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- Directiva 2004/113/CE, siendo la normativa de transposición a nuestro derecho la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que se estudiará más adelante.
ÁMBITO INTERNACIONAL En este epígrafe mencionar dos hitos históricos, desde un lado comienza con la Carta de la ONU, de 26 de Junio, la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 y la CDAW (Conferencia sobre la eliminación de discriminación contra la mujer.) de 1979 aprobada ese mismo año por la Asamblea de la ONU. En España fue ratificada por las Cortes en 1983. Un punto de inflexión se produce en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, donde se pone de relieve el cambio de la mujer y que este cambio se debe de implicar la sociedad en su conjunto, considerándose por primera vez la integración de un conjunto de medidas, políticas públicas, programas y ayudas, acuñándose por primera vez el concepto de MAINSTREAMIENG (concepto de transversalidad o perspectiva de género). De esta conferencia se adoptaron dos documentos en forma de: - La Declaración de Beijing. - La Plataforma para la Acción. Estableciéndose las principales áreas de actuación, así como los objetivos estratégicos y las medidas adoptar por los Gobiernos. Ambos documentos son un reflejo de compromiso internacional por alcanzar las metas de la igualdad, desarrollo y paz, suponiendo la consolidación de los acuerdos adquiridos en conferencias ya celebradas desde 1975. El último documento que ahora se encuentra vigente, es la Declaración del Milenio (2000), estableciendo los Objetivos del Milenio, cuyo plazo de consecución es el año 2015, incluyendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
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2. IGUALDAD DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES En este apartado analizaremos la igualdad de género desde distintas normas, que tiene su importancia a la hora de entender este epígrafe y su estudio.
REGULACIÓN CONSTITUCIONAL La igualdad por razón de sexo, o igualdad de género tiene su base y fundamento jurídico en los siguientes artículos constitucionales: El Art. 14 de la CE establece que… Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este principio de igualdad pretende de entrada como indica nuestro TC, terminar con la desigualdad. Las SSTC 75/1983 y 128/1987, se puede extraer… “con la histórica situación de inferioridad por razón de sexo en que, en la vida social y jurídica, se había colocado a la población femenina…”. Esta genérica prohibición de la desigualdad injustificada por razón de sexo, que recoge el art 14 de la CE, viene a ser complementada por el Art 32, que en relación con el matrimonio dispone: Que el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. La Ley regulará las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos. Con ello, se proclama así la igualdad jurídica entre sexos, que será extensible durante toda la existencia de dicha relación de modo que los miembros del mismo tengan igualdad en derechos, obligaciones y cargas (STC 159/1989). Otro precepto a tener en cuenta será el Art 35 de la CE, donde se proclama el derecho al trabajo, la libre elección de oficio o profesión, la promoción a través de este y una remuneración suficiente, en que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. CUADRO RESUMEN ARTICULOS IGUALDAD EN LA CE Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político". Artículo 9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas: remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social Artículo 10. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Página 5 de 23
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Artículo 14: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 23.1.Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes. Artículo 30.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Artículo 31.1. Todos contribuirán al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad , que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio Artículo 32.1:El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica Artículo 35: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Artículo 39.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad. Artículo 53. 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en él. Artículo 54. Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Artículo 93. Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Artículo 96. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Articulo 139.1 Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Artículo 149.1: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Página 6 de 23
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LEY ORGÁNICA 3/2007 DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES El objeto de la ley es garantizar que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo. El ámbito de aplicación será que las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas se llevara a cabo a través de la efectividad de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
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No constituirá discriminación en el acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito proporcionado. Discriminación directa e indirecta. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente, por razón de sexo. Acoso sexual y acoso por razón de sexo Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Acciones positivas Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
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Tutela judicial efectiva Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
CONCEPTOS GENERALES EN LA NORMATIVA ANDALUZA SOBRE IGUALDAD DE GÉNERO (LEY 12/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ANDALUCÍA) Los conceptos que nos encontramos en esta norma (Art.3) Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. Página 9 de 23
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Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Se entiende por acoso por razón de sexo la situación en que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Otros conceptos que encontramos y que son de interés según el I PLAN ESTRETEGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRE EN ANDALUCIA (201-2013) Brecha de género. Diferencia entre las tasas masculina y femenina en la categoría de una variable. Datos desagregados por sexo. Recogida de datos e información estadística desglosada por sexo, que hace posible un análisis comparativo contemplando la especificidad del “género” Empoderamiento de las mujeres. Término acuñado en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijín (Pekín) para referirse al aumento de la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder. Enfoque integrado de género. Enfoque de trabajo que pretende integrar, de forma sistemática, la Perspectiva de Género en los diversos ámbitos (social, económico y político) de la vida, tanto en las esferas públicas como en las privadas. El enfoque integrado de género es una metodología de intervención basada en la integración de la perspectiva de género en todas las esferas de la vida, en todos los niveles de intervención y en todas las fases de programación de una intervención. Estereotipo. Idea y creencia que determina un modelo de conducta social basado en opiniones preconcebidas, que adjudican valores y comportamientos a las personas en función de su grupo de pertenencia, por ejemplo, el sexo. Feminización. Tendencia al aumento de la incidencia y prevalencia de algo específico entre las mujeres. Género. Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma. Impacto de género. Consiste en identificar y valorar los diferentes resultados y efectos de una norma o una política pública en uno y otro sexo, con objeto de neutralizar los mismos para evitar sus posibles efectos discriminatorios.
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Mainstreaming. Término anglosajón que se utiliza para designar la integración de la dimensión de género en las políticas generales, de tal forma que el principio de igualdad se constituya en el eje vertebrador de las mismas. Implica que se deben tener en cuenta las cuestiones relativas a la igualdad Paridad. La participación en lo público y en lo político, y las tareas que se derivan de esa participación deben de recaer igualmente en mujeres y hombres. Plan de Igualdad en las empresas. Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo (art. 46 LOIEMH). Perspectiva de género. Análisis de la realidad surgido desde el pensamiento feminista para interpretar las relaciones de poder que existen entre mujeres y hombres. Explica la vida social, económica y política desde una posición que hace visible el mundo femenino, su realidad y sus aportaciones, comparando sus derechos con los de los masculinos. Pone de manifiesto que el origen y la perpetuación de la desigualdad no responde a situaciones naturales o biológicas sino a la construcción social transmitida a través de la socialización diferenciada de género. Responsabilidad social en las empresas. Son aquellas medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra índole que la empresa establece, con la finalidad de mejorar la situación de igualdad entre mujeres y hombres en la misma. Segregación Horizontal. Se da cuando las mujeres se concentran en algunas profesiones o campos profesionales y los hombres en otros distintos. Segregación Vertical. Se da cuando los hombres ocupan los puestos de toma de decisiones incluso en los sectores con presencia mayoritaria de mujeres. Sexismo. Mecanismo por el cual se conceden privilegios o se practica discriminación contra una persona en razón de su sexo, impidiendo la realización de todo el potencial humano que posee.
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Techo de Cristal. Superficie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres, difícil de traspasar, que les impide seguir avanzando hacia puestos de mayor responsabilidad. Su carácter de invisibilidad viene dado por el hecho de que no existen leyes ni dispositivos sociales establecidos ni códigos visibles que impongan a las mujeres semejante limitación, sino que está construido sobre la base de otros rasgos que por su invisibilidad son difíciles de detectar. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado Las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Empleo en el sector público andaluz Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Junta de Andalucía garantizará la formación de su personal en esta materia. Las ofertas públicas de empleo de la Administración de la Junta de Andalucía deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género. Planes de igualdad en la Administración pública La Administración de la Junta de Andalucía, sus empresas públicas y entidades instrumentales elaborarán, periódicamente, planes de igualdad. En estos planes, se establecerán los objetivos a alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y medidas a adoptar para su consecución. Los planes de igualdad serán evaluados y establecerán medidas correctoras, en su caso, cada cuatro años. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres Se creará la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la que estarán representadas todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, como órgano colegiado para el seguimiento de las acciones y actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de igualdad de género, que será presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. Página 12 de 23
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Su composición, competencias y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Unidades de Igualdad de género Se crean Unidades de Igualdad de Género en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Cada Consejería encomendará a uno de sus órganos directivos las funciones de la Unidad de Igualdad de Género en los términos que se establezcan reglamentariamente. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género. Observatorio de la Igualdad de género Se creará el Observatorio de la Igualdad de Género como órgano asesor, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Andaluza. En todo caso, se priorizarán las áreas de violencia de género, situación laboral e imagen pública de las mujeres. Sus funciones, composición y funcionamiento, así como las distintas áreas de intervención, serán determinadas reglamentariamente. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía. Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno. Se establecerán reglamentariamente sus funciones, composición y funcionamiento.
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3. VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTOS GENERALES Al igual que se ha hecho con el epígrafe anterior, vamos analizar desde la perspectiva autonómica y la perspectiva Estatal, haciendo referencias a: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LOVG). Ley Andaluza 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
CONCEPTOS GENERALES EN LA LOVG El objeto fundamental de la Ley es reducir y erradicar las insoportables cifras de violencia que sufren las mujeres, fruto de la relación de poder, de dominio y discriminación que han ejercido históricamente algunos hombres contra estas, especialmente en el ámbito de la pareja o ex pareja… (Extracto de la exposición de motivos de la LOVG LO 1/2004). La Ley parte de que la violencia de género es un problema de carácter transversal que afecta a todos los sectores de la sociedad, por eso se enfoca desde un punto de vista multidisciplinar estableciendo medidas que a continuación veremos: Objeto de la ley. Como ya se ha expuesto, la Ley tiende a actuar contra la violencia que han ejercido históricamente algunos hombres sobre sus cónyuges o ex cónyuges. En esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, así como presta asistencia a las víctimas. La violencia de género que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica. Medidas de sensibilización, prevención y detención. La Ley regula medidas de sensibilización y prevención en ámbitos concretos: En el ámbito educativo, incluyendo entre sus fines la formación al respecto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de todas las etapas educativas incluida la enseñanza para personas adultas. En el ámbito de los medios de comunicación y de la publicidad. Esta se hará de forma que respete la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, considerándose publicidad ilícita la que utilice la imagen de la mujer de forma vejatoria o discriminatoria. En el ámbito sanitario, se contempla actuaciones de detención temprana y apoyo asistencial a las víctimas, así como la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia de género., remitiéndose a los tribunales correspondientes el conocimiento de estos hechos.
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NOTA, se crea la Comisión contra la Violencia de Género, en el seno del Consejo Interterritorial de S.N.S., encargado de apoyar técnicamente las medidas sanitarias establecidas por la Ley. Derechos de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género. La ley reconoce un determinado número de derechos a las personas víctimas de violencia de género, entre ellas debemos destacar. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita. La Ley, reconoce estos tres derechos como pilares como fin para la erradicación de la violencia y para saltar el obstáculo de que muchas mujeres no se atrevan a poner en conocimiento de las autoridades su situación, por miedo a ser estigmatizadas socialmente. Igualmente con la atención permanente, urgente y con la especialización multidisciplinar, para paliar los efectos de esta conducta hacia la mujer. Derechos laborales y de Seguridad Social. Derechos de las funcionarias Públicas. Esta ley modifica tanto el estatuto de los Trabajadores, como el Estatuto del Empleado Público, para justificar la ausencia de la trabajadora a su puesto de trabajo le reconoce formas de suspensión del contrato de trabajo como excedencias o permisos, y reconoce como cotizado dicho tiempo a efectos prestacionales para el desempleo. Estos derechos se podrán ejercitar a través de la Orden de Protección que se emite por la autoridad competente. Derechos Económicos. La Ley prevé una serie de ayudas sociales, en concreto, una ayuda en pago único a aquellas que carezcan de rentas inferiores al 75 % del SMI y que debido a su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, tenga mayor dificultad para encontrar un empleo. También tendrá acceso prioritario a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores. Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Se crea por RD 438/2008 de 14 de abril la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación especial del Gobierno para la Violencia sobre la Mujer, creada por el Art 29 de la LOVG. La delegación es un órgano con rango de dirección general, dependiente de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad, (Mº SSSI)cuyo objetivo primordial es ejecutar las políticas públicas en relación con el tema, con el aseguramiento de llevarse a cabo aquellas políticas. El RD200/2012 de 23 de Enero, desarrolla la estructura orgánica básica del Mº SSSI. En el Art. 3 de esta le corresponde las funciones como: a) El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. Página 15 de 23
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b) La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer. Para ello, se impulsará la educación en los valores de igualdad y respeto a los derechos fundamentales en colaboración con las Administraciones públicas educativas y se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad. c) La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo. Con este objetivo, se elaborarán planes y protocolos de actuación que garanticen la ordenación de las actuaciones y procedimientos de prevención, detección, asistencia, protección y persecución de los actos de violencia contra las mujeres, en colaboración con los departamentos ministeriales y Administraciones competentes. d) La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos. e) El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades, al objeto de permitir el adecuado conocimiento de la situación y la evaluación y el grado de efectividad de las medidas implantadas. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Este, es un órgano colegiado interministerial que le corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional elaboración de informes y estudios, así como las propuestas de actuación en materia de violencia de género. Estos informes, estudios y propuestas, considerarán de forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a servicios tales como las pertenecientes a minorías, las mujeres inmigrantes, las mujeres en situación de exclusión social o mujeres con discapacidad. El RD 253/2006 de 3 de Marzo estableció las funciones, el Régimen de funcionamiento y la composición del observatorio. Tutela Judicial Destaca la creación de los JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER, los cuales conocerán de la instrucción, y del fallo de las causas penales en esta materia, así como de aquellas causas civiles relacionadas que sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede. También contempla norma que afectan al Ministerio fiscal mediante la creación del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer como delegado del Fiscal General del estado, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto.
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CONCEPTOS EN LEY 13/2007 Concepto de violencia de género. A los efectos de la presente Ley se entiende por violencia de género aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. La violencia a que se refiere la presente Ley comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. A los efectos de la presente Ley, se considera violencia de género (Art. 3 Ley 13/2007): a) Violencia física, que incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral. b) Violencia psicológica, que incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral. c) Violencia económica, que incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja. d) Violencia sexual y abusos sexuales, que incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la víctima. Principios rectores La actuación de los poderes públicos de Andalucía tendente a la erradicación de la violencia de género deberá inspirarse en los siguientes fines y principios: a) Desarrollar y aplicar políticas y acciones con un enfoque multidisciplinar, a través de acciones institucionales coordinadas y transversales, de forma que cada poder público implicado defina acciones específicas desde su ámbito de intervención de acuerdo con modelos de intervención globales. Página 17 de 23
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b) Integrar el objetivo de la erradicación de la violencia de género y las necesidades y demandas de las mujeres afectadas por la misma, en la planificación, implementación y evaluación de los resultados de las políticas públicas. c) Adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, de acuerdo con los principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad de las actuaciones, protección de los datos personales, tutela y acompañamiento en los trámites procedimentales y respeto a su capacidad de decisión. d) Fortalecer acciones de sensibilización, formación e información con el fin de prevenir, atender y erradicar la violencia de género, mediante la dotación de instrumentos eficaces en cada ámbito de intervención. e) Promover la cooperación y la participación de las entidades, instituciones, asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales que actúen a favor de la igualdad y contra la violencia de género, en las propuestas, seguimiento y evaluación de las políticas públicas destinadas a la erradicación de la violencia contra las mujeres. f) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. g) Garantizar el acceso a las ayudas económicas que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y personas de ellas dependientes. h) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración Andaluza, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
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4. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL E IMAGEN PÚBLICA NO SEXISTA Igualmente a este respecto analizaremos el tema desde un plano estatal y desde un plano autonómico. Resulta de aplicación: Ley 29/2005 de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y hombres en Andalucía.
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY 29/2005 DE 29 DE DICIEMBRE, DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL. Esta Ley establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación promovida o contratada por la Administración General del Estado y por las demás entidades integrantes del sector público estatal, enumeradas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. NOTA: Esta Ley no será de aplicación a las campañas de carácter industrial, comercial o mercantil que desarrollen los sujetos enumerados en el apartado anterior en el cumplimiento de los fines que les son propios. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley todas las disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones públicas que deban publicarse o difundirse por mandato legal. A los efectos de esta Ley, se considerará: a) Campaña institucional de publicidad, toda actividad orientada y ordenada a la difusión de un mensaje u objetivo común, dirigida a una pluralidad de destinatarios, que utilice un soporte publicitario pagado o cedido y sea promovida o contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1. b) Campaña institucional de comunicación, la que, utilizando formas de comunicación distintas de las estrictamente publicitarias, sea contratada por alguno de los sujetos enunciados en el artículo 1 para difundir un mensaje u objetivo común a una pluralidad de destinatarios. Los requisitos de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación que solo se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos: a) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales. b) Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos. c) Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.
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d) Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general. e) Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así lo aconsejen. f) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando afecten a una pluralidad de destinatarios. g) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural. h) Apoyar a sectores económicos españoles en el exterior, promover la comercialización de productos españoles y atraer inversiones extranjeras. i) Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural de España. j) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.
LENGUAJE NO SEXISTA E IMAGEN PÚBLICA EN LA LEGISLACIÓN ANDALUZA Los art 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía., recoge que La Administración Andaluza adoptará las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada. Igualmente la Administración de la Junta de Andalucía garantizará un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas. Imagen de la mujer y del hombre (Art. 57 Ley 12/2007) Los poderes públicos de Andalucía promoverán la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y de las mujeres en todos los medios de información y comunicación, conforme a los principios y valores de nuestro ordenamiento jurídico y las normas específicas que les sean de aplicación. A tales efectos se considerará ilícita, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en esta materia, la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los que Página 20 de 23
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refieren sus artículos 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento, coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Consejo Audiovisual de Andalucía, en el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, contribuirá a fomentar la igualdad de género y los comportamientos no sexistas en los contenidos de las programaciones ofrecidas por los medios de comunicación en Andalucía, así como en la publicidad que emitan. Medios de comunicación social. Los medios de comunicación social, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, promoverán la aplicación de un uso no sexista del lenguaje e impulsarán la transmisión de una imagen de las mujeres y los hombres libre de estereotipos sexistas. Los medios de comunicación social adoptarán mediante autorregulación códigos de conducta, con el fin de asumir y transmitir el principio de igualdad de género. Asimismo, colaborarán con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará las acciones que contribuyan al desarrollo de valores y prácticas que fomenten la igualdad de mujeres y hombres en los medios de comunicación social y en la publicidad. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá una presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos de dirección y decisión de los medios de comunicación social.
I PLAN ESTRATÉGICO PARA LA IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES EN ANDALUCÍA (201-2013) Los objetivos de este plan al respecto del lenguaje y la imagen se pueden resumir: Objetivo 1.- Recomendar la aplicación de un uso no sexista del lenguaje y promover la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y hombres en todos los medios de comunicación y publicidad. Objetivo 2.- Impulsar el reconocimiento de la contribución de las mujeres en los diversos ámbitos sociales, políticos, económicos, educativos, sanitarios, empresariales, deportivos y culturales, tanto en el pasado como en el presente. Objetivo 3.- Fomentar entornos o escenas, imágenes y mensajes en los medios de comunicación y campañas
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Objetivo 1.- Recomendar la aplicación de un uso no sexista del lenguaje y promover la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y hombres en todos los medios de comunicación y publicidad. Las medidas que se tomarán al respecto son: Análisis, con perspectiva de género, del lenguaje, de los contenidos y de las imágenes utilizadas en los medios de comunicación y en las campañas de publicidad, así como difusión pública de los resultados. Impulso a la elaboración de códigos de buenas prácticas en los medios de comunicación y agencias de publicidad, desde la perspectiva de género. Tramitación de las quejas de la ciudadanía a través del Observatorio Andaluz de la Publicidad no Sexista, sobre aquellos contenidos que atentan contra la dignidad de la mujer y/o transmiten una imagen estereotipada de las diferentes realidades a las que se enfrentan las mujeres. Emisión de los datos desagregados según sexo por parte de todos los Observatorios dependientes de la Junta de Andalucía, que afecte a personas siempre que sea posible. Divulgación, entre los y las profesionales de los medios de comunicación y quienes se preparan para serlo, de materiales de información y realización de acciones formativas relacionadas con las formas de transmitir noticias, así como utilización de imágenes y representaciones de las mujeres acordes con los nuevos roles y retos sociales. Organización de encuentros y jornadas con profesionales de los medios de comunicación, y quienes se preparan para serlo, en las que participen las asociaciones de mujeres para que puedan aportar su visión e intercambiar información relativa a la igualdad de género. Concesión de un premio dirigido a los medios de comunicación que a lo largo del año hayan reflejado adecuadamente los nuevos papeles emergentes de mujeres y de hombres en la sociedad actual. Instar a los medios de comunicación públicos el fomento de la emisión de programas que transmitan, generen y promuevan una imagen positiva de las mujeres atendiendo a su diversidad y relaciones de género más equitativa. Colaboración del Instituto de la Mujer con la RTVA y el Consejo Audiovisual para la erradicación de una imagen distorsionada y estereotipada de la mujer en publicidad y contenidos. Medidas que combatan la difusión de mensajes relacionados con la violencia de género, el sexismo y toda clase de explotación de la mujer en espacios y medios de comunicación publicitarios.
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Objetivo 2.- Impulsar el reconocimiento de la contribución de las mujeres en los diversos ámbitos sociales, políticos, económicos, educativos, sanitarios, empresariales, deportivos y culturales, tanto en el pasado como en el presente. Impulsar la elaboración y difusión de investigaciones, estudios y guías sobre la contribución de la mujer en los distintos ámbitos, atendiendo a su diversidad, así como sobre la situación de las mujeres que se enfrentan a una situación de múltiple discriminación. Promover la edición y difusión de materiales y publicaciones, producciones artísticas y culturales cuyo contenido ponga de relieve la presencia de las mujeres en los diferentes ámbitos sociales, históricos, políticos, económicos, educativos, sanitarios, empresariales, deportivos y culturales. Promoción de eventos que pongan de manifiesto a la sociedad y a la democracia la contribución de mujeres. Promoción del conocimiento de la población andaluza en el mundo, mediante el reconocimiento de la Excelencia en Igualdad de determinadas iniciativas y trabajos desarrollados por las andaluzas y andaluces en el exterior. Objetivo 3. Fomentar entornos o escenas, imágenes y mensajes en los medios de comunicación y campañas. Rechazo de actitudes, comportamientos y situaciones discriminatorias y de violencia de género o que incluyan mensajes sexistas. Emisión de mensajes publicitarios, dentro de las campañas y acciones de comunicación institucionales, que promuevan un cambio de mentalidad y de actitud frente a las situaciones de desigualdad en las responsabilidades familiares. Promoción en medios de comunicación y campañas de publicidad de mensajes que transmitan las ventajas que reportan actitudes y comportamientos de igualdad y respeto. Impulso a la generación de una imagen del hombre alternativa a la del modelo tradicional machista, hombres sensibilizados en materia de igualdad y que se posicionan en contra de la violencia de género. Actuaciones orientadas a evitar modelos de mujer en la publicidad y en la sociedad que incitan a pautas de conducta y trastornos en la alimentación y la salud, por invitación a seguir dietas peligrosas asociadas al éxito personal, profesional o social.
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