TEMA 13

May 15, 2018 | Author: Blanca | Category: Proximate Cause, Medicine, Science, Society, Social Institutions
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TEMA 13: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL SANITARIO. ASPECTO ETICOS DEL TRABAJO DEL TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

1. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERSONAL SANITARIO

La responsabilidad civil, significa la obligación de reparar el daño que se ha ocasionado. En el ámbito sanitario se trata de una responsabilidad fundamentalmente indemnizatoria en la que se pretende subsanar el daño mediante una compensación económica. Es una responsabilidad que goza de las siguientes características: -

Se trata de una Responsabilidad de naturaleza extracontractual.

-

Es una Responsabilidad de carácter subjetivo.

-

Rige la obligación de medios.

-

Rige la lex artis ad hoc.

1.1.

Responsabilidad extracontractual

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual en función de su procedencia. Si nace como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato entre las partes, hablamos de responsabilidad contractual. Si por el contrario, no existe un contrato, la responsabilidad nace como consecuencia del daño originado por una conducta culposa o negligente. En este caso hablaremos de responsabilidad extracontractual. extracontractual. Entre los sanitarios y los paciente hay un contrato que no precisa que se formalice en un documento sino que existe por el hecho de que el paciente se dirige voluntariamente

a

los

sanitarios

solicitando

sus

servicios

profesionales.

El

incumplimiento del contenido de ese hipotético contrato, y que lógicamente será la prestación de la asistencia médica solicitada, dará lugar a una responsabilidad consistente en la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados siempre que lo sean como consecuencia de dolo, negligencia o morosidad. En el ámbito de la sanidad pública no existe un contrato entre sanitario y paciente y, por ello, hablamos de una relación de naturaleza extracontractual que se rige, en cuanto a la responsabilidad responsabilidad que de ella pueda derivarse, por lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. De este concepto se extraen los tres elementos que configuran a la responsabilidad extracontractual: extracontractual: - Ha de haber una acción culposa o negligente 1

- Tiene que producirse un daño y - Entre la conducta culposa o negligente y el daño tiene que haber, necesariamente, una relación o nexo causal. Los tres elementos que analizaremos a continuación son aplicables, en cualquier circunstancia, a la responsabilidad civil sanitaria. A. Acción u omisión culposa.

La existencia de una conducta activa (acción) o una abstención de actuar (omisión) por parte del sanitario son un elemento esencial de la responsabilidad. Pero esa acción u omisión no serían suficientes en sí mismas sino son antijurídicas, es decir, ilegal. En principio, podríamos quedarnos con la idea de que las conductas que producen un daño injusto son antijurídicas, salvo que exista una causa de justificación. En medicina se podrían citar como una causa típica de justificación el consentimiento del paciente para realizarle un tratamiento que, de no ser consentido sería ilegal, incluso desde una perspectiva penal. Pensemos, como ejemplo, en el paciente que consiente en que se le practique una vasectomía. Ningún reproche podrá hacérsele al cirujano si hace la intervención correctamente y tras la obtención del correspondiente consentimiento. Por el contrario, esta misma intervención practicada sin el consentimiento del paciente, en contra de su voluntad, sería constitutiva, sin duda, de un grave delito de esterilización. Otra causa de justificación clásica es el llamado estado de necesidad en virtud del cual queda libre de responsabilidad quien causa un daño a otro para evitar un mal mayor que el ocasionado. Para que exista la responsabilidad extracontractual es preciso que haya culpa o negligencia y en la responsabilidad contractual, se exige que se incurra en dolo, negligencia o morosidad como requisitos previos. La culpa puede definirse como una falta de diligencia y previsión de acuerdo con lo que puede exigírsele a un ciudadano en su forma de actuar. Trasladado este concepto al ámbito sanitario, la culpa es una conducta descuidada, negligente e imprevisora del sanitario que comporta el incumplimiento de alguno de los deberes profesionales, de acuerdo a cómo actuaría un sanitario en el mismo supuesto. Son deberes del médico el consentimiento como un requisito previo a cualquier intervención, y obligaciones el cumplimiento del secreto profesional y el deber de informar, obligación de diagnóstico, prescripción y tratamiento, junto con otros como el de habilidad, medios técnicos, continuidad en el tratamiento, deber de asistencia y consejo, intervención obligatoria y emisión de certificados.

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B. Producción de un daño

La actuación culposa o negligente ha de causar un daño que puede consistir en cualquier tipo de perjuicio. En materia de responsabilidad sanitaria, lo más frecuente es que el daño consiste en un daño corporal pero también es frecuente el reconocimiento de daños morales. Ejemplos típicos de daños morales son el fallecimiento de un hijo, o el derecho a una indemnización por haber estado en lista de espera un determinado tiempo, aún cuando no se haya sufrido por ello más daño efectivo que la mera prolongación del padecimiento inherente a la propia enfermedad, daño que el interesado no tiene el deber jurídico de soportar. La fijación de la cuantía de la indemnización corresponde a los Tribunales sin que exista un baremo que les vincule en materia de responsabilidad sanitaria. C. La relación o nexo causal

Entre la conducta activa o la omisión del sanitario y el daño ocasionado al paciente tiene que haber un nexo causal. 1.2.

Responsabilidad subjetiva

La segunda de las características de la responsabilidad civil médica es que se trata de una responsabilidad subjetiva. Como hemos visto, tanto en la de naturaleza contractual como en la extracontractual la responsabilidad tiene su origen en la culpa y a ello se refiere la expresión responsabilidad subjetiva, de tal manera que sin culpa no existe obligación de reparar el daño, aún cuando éste sea imputable al agente. Frente a este concepto surge, en el polo opuesto, el de responsabilidad objetiva en la que se responde por la mera existencia del daño, aunque se haya actuado correctamente, es decir, sin ninguna clase de culpa. Pero en cuanto al sanitario, como sujeto individual, siempre se consideró que está sometido exclusivamente al régimen de responsabilidad subjetiva, o lo que es lo mismo, no responde más que si actúa culposa o negligentemente. La naturaleza subjetiva de la responsabilidad civil implica que, además de haber culpa o negligencia en la producción del daño, el demandante ha de probar el daño, la culpa o negligencia y el nexo causal. Esto supone la denominada carga de la prueba y corresponde al paciente cuando reclama. Así, con carácter general, cuando la exigencia de responsabilidad se dirija contra un sanitario, el demandante tendrá que correr con la obligación de probar los hechos en que sustenta sus pretensiones. Por tanto, el criterio general es que el reclamante ha de cargar con la prueba pero el Tribunal Supremo, en varias sentencias en la misma línea que la citada, ha declarado 3

que se produce una excepción del mismo, corriendo el sanitario con la obligación de probar que actuó correctamente. 1.3.

Obligación de medios

Esta obligación de medios nace como consecuencia de que el contrato existente entre sanitario y paciente es un contrato de servicios y no de obra, por lo que el sanitario no tiene la obligación de obtener en todo caso la recuperación de la salud del enfermo (obligación de resultado), sino una obligación de medios, es decir, se obliga no a curar al enfermo sino a suministrarle los cuidados que requiera según el estado de la ciencia. A la hora de calificar el contrato que une al paciente con el sanitario a cuyos cuidados se somete, es preciso hacerlo como un contrato de arrendamiento de servicios y no de arrendamiento de obra que obliga a conseguir un resultado que en muchos casos, ni puede, ni podrá nunca conseguirse, dada la naturaleza mortal del hombre, los niveles a que llega la ciencia médica (insuficientes para la curación de determinadas enfermedades), y, finalmente, la circunstancia de que no todos los individuos reaccionan de igual manera ante los tratamientos de que dispone la medicina actual. El contrato, por tanto, que une a sanitario y paciente ha de ser un contrato de arrendamiento de servicios que a lo único que obliga al sanitario es a poner los medios para la deseable curación del paciente, atribuyéndole, cualquiera que sea el resultado del tratamiento, solamente una obligación de medios. 1.4.

Lex artis ad hoc

Esta característica de la responsabilidad médica hace referencia a la obligación que tiene el profesional de actuar conforme a los criterios de la lex artis ad hoc. Por tal, ha de entenderse el deber de cuidado o diligencia debida con la que ha de actuar el sanitario dentro de las reglas de su profesión y en una situación concreta y determinada. El Tribunal Supremo la ha definido como la aplicación de los medios necesarios y posibles de acuerdo con el estado de la ciencia, teniendo en cuenta el caso concreto las circunstancias que lo rodean. Debe hacerse hincapié en que no sólo basta establecer cuál sería la actuación correcta desde el punto de vista exclusivamente de los conocimientos científicos, sino que, además, es preciso tener en cuenta el caso concreto, en qué momento se produce y en qué circunstancias. El grado de imprudencia o negligencia ha de graduarse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso. Para saber si un sanitario ha actuado correctamente o no, el mundo del Derecho lo que hace es preguntarles a otros profesionales su opinión a la luz de sus conocimientos científicos. Esto es lo que se denomina la prueba pericial.

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*La responsabilidad civil en el trabajo en equipo Cuando varios profesionales tratan a un mismo enfermo, como es habitual en la moderna medicina, la delimitación de la responsabilidad de cada uno de ellos se hace a través del denominado Principio de Confianza. Consiste en que el sanitario que actúa correctamente puede confiar en que los demás miembros del equipo también lo harán de igual forma, salvo que se den circunstancias especiales que permitan pensar lo contrario. Este principio es consecuencia de la división del trabajo y de la especialización en función de la cual cada uno desempeña su papel dentro de la cada vez más compleja y tecnificada labor asistencial. La división del trabajo puede ser horizontal o vertical. La primera, hace referencia a las actuaciones entre iguales, es decir, en el caso de una intervención quirúrgica se refiere a la división de tareas entre cirujano y anestesista. La división vertical, a las relaciones estamentos diferentes: médico-matrona o enfermera-técnico-auxiliar. El principio de confianza significa que cada uno es responsable de lo que hace y, por lo tanto, el ámbito de su responsabilidad se delimita en razón de las funciones que le son propias y por la forma de ejercerlas. La actuación incorrecta es responsabilidad de cada miembro del equipo quedando los demás exonerados al actuar correctamente. El principio de confianza quiebra cuando alguno de los miembros actúa tan incorrectamente que su comportamiento, necesariamente, ha de ser percibido por los demás. En este caso la responsabilidad ya no sólo afecta a quien actúa negligentemente sino que se extiende a los demás que podrían haber evitado el daño causado. Cada uno es, pues, responsable de sus actos pero está obligado a hacer algo más cuando el principio de confianza se rompe y esto ocurre cuando es evidente que las cosas no se están haciendo bien. Un elemento característico de la responsabilidad civil es que es trasladable a terceros a diferencia de la responsabilidad penal. Cuando alguien es condenado penalmente a una pena de prisión, multa o inhabilitación tiene que cumplirla personalmente. Sin embargo, cuando alguien es condenado civilmente a pagar una indemnización, no tiene, necesariamente, que hacerlo personalmente, pudiendo pagar otro por él. En virtud de esta peculiaridad de la responsabilidad civil, vemos como la empresa para la que trabaja un profesional puede ser condenada también a responder por los daños causados y ésta es la esencia del aseguramiento mediante pólizas de Seguro. Lo que se hace es contratar una compañía o entidad para que se haga cargo de las indemnizaciones que puedan derivarse de la actuación profesional y generen una obligación de reparación.

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2. ASPECTO ETICOS DEL TRABAJO DEL TECNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO

En el ejercicio de cualquier actividad profesional ha existido siempre una cierta preocupación por los aspectos éticos y morales. La regulación de tales aspectos viene dada en general, en diversas profesiones por unas normas deontológicas. En el caso del Técnico Especialista en Laboratorio, se establece un código de ética profesional (Código Deontológico): -

Principio 1º. El Técnico Especialista actúa con eficiencia y efectividad,

demostrando una conducta y actitudes que reflejan su profesionalidad. • Responde a las necesidades del paciente • Lleva a cabo su trabajo de forma competente • Coopera con los diferentes profesionales para una mejor asistencia al

paciente

-

Principio 2º. El TEL actúa para cumplir el objetivo profesional de: ofrecer

servicios a la humanidad con total respeto a la dignidad del ser humano. •

Participa

y

apoya

activamente las organizaciones científico-

profesionales para el desarrollo de la tecnología analítica. • Actúa como representante de la profesión y los principios para los que

fue creada. • Trabaja como def ensor de los principios y procedimientos

profesionales, tanto propios como des su compañeros, dentro del sistema sanitario y cuidados de la salud. -

Principio 3º. El TEL presta servicio a los pacientes sin discriminación alguna. • No muestra prejuicio alguno o razón de sexo, raza, credo, religión. • Presta sus servicios sin atender a la situación social o económica de los

pacientes. • Presta sus cuidados sin tener en cuenta las circunstancias personales o

naturaleza de las enfermedades de los pacientes. -

Principio 4º. El TEL practica la tecnología fundada en bases científicas. • Aplica los conocimientos y conceptos teóricos en el desarrollo de las

tareas apropiadas a la práctica. 6

• Utiliza los equipos y accesorios consecuentemente con el propósito

para el cual han sido designados. • Emplea procedimientos y técnicas de forma apropiada, eficiente y

efectiva. -

Principio 5º. El TEL actúa con discreción, diligencia y buen juicio en la práctica

de la profesión. • Asume la responsabilidad de sus decisiones profesionale s. • Valora las situaciones y actúa para conseguir la mejor atención al

paciente. -

Principio 6º. El TEL facilita al médico la información pertinente relacionada con

el diagnostico y tratamiento del paciente. • Se ajusta al hecho de que el diagnostico y la i nterpretación están fuera

del ejercicio de su profesión. • Actúa como colaborador para obtener información médica a través de

la observación y comunicación, para ayudar al médico en el diagnostico y tratamiento del paciente. -

Principio 7º. El TEL practica una conducta ética de acuerdo con su profesión. • Protege el derecho del paciente prestando un servicio de calidad. • Ofrece al público información relacionada co n la profesión y sus

funciones. • Apoya la profesión manteniendo y potenciando el nivel profesi onal.

-

Principio 8º. El TEL respeta las confidencias que se la hacen en el curso de la

práctica profesional. • Protege el derecho del paciente a la intimidad. • Mantiene como confidencial la información relacionada con los

pacientes, colegas y compañeros. •  Revela la información confidencial solo si es requerido por la Ley o

para proteger el bienestar del individuo o de la sociedad. -

Principio 9º. El TEL reconoce que la formación continuada y la docencia e

investigación es fundamental para el mantenimiento y el avance científico de la profesión.

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• Participa como alumno en actividades docentes referentes a las áreas

especificas de responsabilidad y a la mejora de su actividad profesional. • Comparte sus conocimientos con otros profesionales, a través de la

docencia reglada. • Investiga aspectos nuevos de la práctica profesional.

3. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION

Según el diccionario “confidencia” es una revelación secreta, una noticia reservada. Es lo que se hace o dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas. Cuando el pacto o contrato, explícito o implícito, procede del ejercicio de una profesión, se habla de secreto profesional, el cual surge de una promesa tácitamente formulada, antes de recibir una confidencia, por un apersona destinada por su profesión o cargo a recibir aquel género determinado de confidencias. El derecho del paciente a la confidencialidad de la información viene reflejado en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad.

El secreto profesional es una garantía social y es indispensable en la práctica para muchas profesiones y cargos. El secreto profesional para el TEL podría definirse como la obligación de no revelar o describir a terceros los hechos que ha conocido en el ejercicio de su profesión. La confidencialidad de la información es un deber profesional según establece el artículo 55.1 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo donde dice “todo el personal está obligado inexcusablemente a guardar el secreto profesional de modo absoluto y a todos los niveles”. El tipo de medicina que se ejerce actualmente obliga, de una forma inevitable, a que el contenido del secreto médico trascienda del profesional directamente encargado de la asistencia del paciente, a un cierto número de personas que colaboran con aquel en su labor asistencial. Puede hablarse por ello, de un “secreto compartido”. Nunca se debe comentar ni hablar sobre un paciente en zonas del centro sanitario de libre acceso al público, como pueden ser las salas de espera, los ascensores, los pasillos o las cafeterías. Según el Código Penal el profesional que, con incumplimiento de su obligación divulgue los secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o

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labores, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años. Nunca se revelará a otra persona cualquier información acerca de un paciente, obtenida mediante el ejercicio profesional, a menos que: -

El paciente dé su consentimiento

-

Se suministre para el beneficio (salud o bienestar) del paciente.

-

Sea esencial para la protección de la sociedad (enfermedades infectocontagiosas).

-

Tal información sea expresamente exigida por la ley.

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