Tema 13 de La Guardia Civil.

March 23, 2017 | Author: Gonzalo | Category: N/A
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PREPARACIÓN DE OPOSICIONES A POLICIA LOCAL QUIEROSERPOLICIALOCAL

TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL TEMA. 13. PARA LA GUARDIA CIVIL. CIENCIAS JURÍDICAS. DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. FUNICIONES. COMPETENCIAS. ESTRUCTURA POLICIAL EN ESPAÑA. CUERPOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. CUERPOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS COMUNIDADES LOCALES. 1.-DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD: 1.1.- INTRODUCCIÓN: Para poder introducirnos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, tendremos que irnos a la Constitución Española de 1978, concretamente en su artículo 104.1º donde se establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están bajo la dependencia del Gobierno y tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como garantizar la seguridad ciudadana. Por lo que esta Ley viene a determinar las funciones, los principios básicos de actuación y los propios estatutos de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Con el carácter de la propia Ley Orgánica se acoge la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que están ligadas al propio Estado (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), así como los Cuerpos creados por las respectivas Comunidades Autónomas (Policías Autónomas) y las Propias Corporaciones Locales. (Policías Locales). El artículo 104 de la Constitución Española, viene a exigir dicho carácter para las funciones, los principios básicos de actuación y los correspondientes estatutos. Por un lado el artículo 149,1,29ª, determina el marco en el que los estatutos de Autonomía pueden establecer la forma y posibilidad de creación de las Policías en las diferentes Comunidades. Por otro lado el artículo 148,1,22ª que fija los términos por los cuales las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en cuanto a la coordinación y demás facultades con relación a las Policías Locales (en Canarias con la Ley 6/1997 de 4 de julio. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, la cual ha sido modificada recientemente por la Ley 9/2007). Con referencia a la Policía Judicial en la presente Ley 2/1986 se establece por el artículo 126 de la Constitución Española que dice que la Policía Judicial dependerá de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del Delito, el descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos establecidos en la Ley. Por todo ello el objetivo principal de la Ley 2/1986 de 13 de marzo (Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) se centra en diseñar las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en todo su conjunto, tanto de las Fuerzas dependientes del Gobierno (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil) como de las Policías Autónomas y Locales. Estableciendo los Principios Básicos de actuación comunes para todos y fijando los criterios estatutarios fundamentales.

Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 1.2.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las Disposiciones Generales de la Ley 2/1986, de 13 de marzo de Fuerza y Cuerpo de Seguridad están recogidas en los artículos desde el 1 al 4, estableciendo lo siguiente:

Artículo Uno: 1.- Atribuye la competencia de la Seguridad Pública al Estado como competencia exclusiva del mismo, así como establece que corresponde su mantenimiento al Gobierno de la Nación. 2.-Las Comunidades Autónomas participarán también en el mantenimiento de la Seguridad Pública en el término establecidos en los respectivos Estatutos y en las Leyes. 3.- Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) y en el propio marco de esta Ley.

Artículo Dos.- Establece que la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que estarán constituidas por: 1.- Por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación. Siendo el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. 2.- Por los Cuerpos dependientes de las Comunidades Autónomas. Siendo las Policías Autónomas (Ejemplo los mozos de escuadra en Cataluña). 3.- Por los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

Artículo Tres.- Establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca, efectuándose su coordinación a través de los órganos que a tal efecto establece la Ley 2/1986. Siendo estos medios el Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad (para la coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas) y las Juntas Locales de Seguridad (para coordinar la actuación de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que existan y ejerzan sus funciones en los respectivos Municipios). Artículo Cuatro.- Establece el deber general de prestar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el auxilio necesario en la investigación y persecución de los delitos y dentro de los términos previstos legalmente y disponiendo que las personas y Entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia referidas a personal o bienes o servicios de titularidad pública o privada tienen especial obligación de auxiliar o colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad. 2.-PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN: Los Principios Básicos de actuación a los cuales deben adecuarse todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vienen establecidos en el artículo 5 de la Ley 2/1986 de 13 de marzo. Siendo los siguientes: Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 2.1.-PRINCIPIO DE ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Este Principio emana de los artículos 9.1 y 103,1º de la Constitución Española donde se establecen la sujeción de los poderes públicos y de la Administración a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Por lo que deben: 1.-Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.-Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión (según establece el artículo 14 de la Constitución Española). 3.-Actuar con integridad y dignidad, es decir, abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él. 4.-Adecuar su actuación profesional a los Principios de Jerarquía y Subordinación, teniendo en cuenta la Obediencia debida no podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos. 5.-Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Leyes (como Policía Judicial).

2.2.-RELACIONES CON LA COMUNIDAD: 1.-Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. 2.-Tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los que tendrán que auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ellos. 3.-En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable. Rigiéndose por los Principios de congruencia, oportunidad en la utilización de los medios a su alcance. 4.-Deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que pueden suponer un grave riesgo para la seguridad, basándose en los Principios de congruencia, oportunidad.

2.3.-TRATAMIENTO DE DETENIDOS: 1.- Deberán identificarse debidamente como Agentes de Policía en el momento de efectuar una detención. 2.- Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. 3.- Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona. Temario elaborado por DAMIAN.

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2.4.-DEDICACIÓN PROFESIONAL: Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.

2.5.-SECRETO PROFESIONAL: Deberán guardar riguroso secreto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones, y no estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

2.6.-RESPONSABILIDAD: Serán responsables de sus actos personales y directamente en sus actuaciones profesionales que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales y reglamentarias que rijan su profesión. Sin prejuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas.

3.-DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. Se establecen en los artículos 6 al 8 de la Ley 2/1986, destacando los siguientes:

3.1.-Régimen de Funcionamiento: recogido en el artículo 6 de la LOFCS, teniéndose en cuenta las normas de desarrollo tanto Estatales, Autonómicas y Locales. 3.2.-Juramento: A tenor de lo dispuesto los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución como norma fundamental del Estado.

3.3.-Promoción Profesional, Social y Humana: Los Poderes Públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, basándose en los Principios de Objetividad, Igualdad de oportunidad, Mérito y Capacidad, así como la formación y perfeccionamiento. 3.4.-Retribuciones:

Los miembros de las Fuerzas de Seguridad tendrán derecho a una remuneración justa que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura.

3.5.-Jornada Laboral: Se establecerá reglamentariamente y se determinará en su régimen de horarios de servicios, que se adaptará a las peculiares características de la función policial.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 3.6.-Provisión de Puestos: Los puestos de servicio en las respetivas categorías se proveerán conforme a los Principios de méritos, capacidad y antigüedad, según se establece reglamentariamente. 3.7.-Incompatibilidades: El pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es causa de incompatibilidad para el desempeño de cualquier otra actividad Pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidad. 3.8.-Huelga:

Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no podrán ejercer en ningún caso el derecho a la huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

3.9.-Régimen Disciplinario:

Estarán inspirado en unos principios acordes con al misión fundamental que la Constitución les atribuye y con la estructura y organización jerarquizada y disciplina propias de los mismos.

3.10.-CARÁCTER QUE OSTENTAN LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD: Según establece el artículo 7 de la Ley que nos ocupa los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

4.-CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. FUNCIONES Y COMPETENCIAS. 4.1.-INTRODUCCIÓN. Para poder introducirnos en lo que son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nos remitiremos a la Ley 2/1986, de 13 de marzo, donde se establecen su Disposiciones generales en el Capítulo I y sus funciones en el Capítulo II, en el Capítulo III habla de la Guardia Civil como una de las Fuerzas y Cuerpos del Estado, así como en el Capítulo IV habla del Cuerpo Nacional de Policía. Estableciéndose en su Capítulo V la organización de las Unidades de Policía Judicial.

4.2.-DISPOSICIONES GENERALES: Las Disposiciones Generales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados que vamos a tratar vienen recogidas en la Ley 2/1986, de 13 de marzo en sus artículos 9 y 10 respectivamente.

Artículo Nueve.- Conforme a este artículo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ejercerán sus funciones en todo el territorio nacional y están integradas por los siguientes Cuerpos:

1.-El Cuerpo Nacional de Policía. Que es un Instituto Armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior. Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 2.-La Guardia Civil. Que es un Instituto Armado de naturaleza Militar, dependiente del Ministerio del Interior, en el desempeño de las funciones que la Ley 2/1986 le atribuye y también dependiente del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter Militar que éste o el Gobierno le encomienden, en tiempo de guerra y durante el estado de sitio (regulado por Ley Orgánica 4/1981m de 1 de junio). Artículo Diez.-

Que trata de los Órganos de la Administración del Estado que tienen competencias sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que son:

1.-Corresponde al Ministro del Interior la preparación y ejecución de la Política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las Autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos internacionales. 2.-Bajo la inmediata Autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos establecidos en esta Ley por el Secretario de Estado de Seguridad, del que dependen directamente las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, a través de las cuales coordinará la actuación de los mismos.

3.-En Cada Provincia, el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno (en los términos de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado- LOFAGE) ejercerá el mando directo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a las directrices de los Órganos mencionados, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial. 4.3.-FUNCIONES: Las funciones se establecen en el artículo 11 y son funciones comunes para ambos Institutos Armados. Así el artículo 12 realiza la distribución material de las competencias entre los Cuerpos.

Artículo Once: Tras reiterar el mandato del artículo 104,1º de la Constitución que establece que Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, es por lo que se establecen las siguientes funciones conjuntas para ambos Institutos Armados: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y Disposiciones Generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa. c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran. d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad Ciudadana. f) Prevenir la Comisión de actos Delictivos. Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes. h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia. i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil (Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil).

Existen funciones que serán ejercidas con arreglo distribuciones territoriales de competencias que son:

a

las

a) Corresponderá al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de Provincias y en los Términos Municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía podrán ejercer las funciones de investigación y las de coordinación de los datos a que se refieren los apartados g) y h) en todo el territorio nacional. Por parte de la Guardia Civil, para el desempeño de sus competencias propias, podrá asimismo realizar las investigaciones procedentes en todo el territorio nacional, cuando ello fuere preciso. Todas las actuaciones llevadas a cabo fuera de su ámbito territorial darán cuenta los miembros de cada Cuerpo al otro. Ambos Cuerpos deberán actuar fuera de su ámbito competencial por mandato judicial o del Ministerio Fiscal (cuando actúen como Policía Judicial) o, en casos excepcionales cuando lo requiera la debida eficacia en su actuación. Debiendo comunicarlo de inmediato al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o al Subdelegado del Gobierno en la Provincia y a los mandos competentes territoriales o materiales.

El artículo 11 finaliza estableciendo dos reglas prácticas en cuanto a la actuación de estos dos Cuerpos que son: a) En caso de conflicto de competencias entre ellos, ya sea positivo entre ellos o negativo, se hará cargo del servicio el Cuerpo que haya realizado las primeras actuaciones, hasta que se resuelva lo procedente por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el Subdelegado del Gobierno en la Provincia o las instancias superiores del Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto para la Policía Judicial. b) Al objeto de conseguir la óptima utilización de los medios disponibles y la racional distribución de efectivos, el Ministerio del Interior podrá ordenar que cualquiera de los Cuerpos asuma, en zonas o núcleos determinados, todas o algunas de las funciones exclusivas asignadas al otro Cuerpo.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL Artículo Doce: El

mismo efectúa una distribución material de competencias entre los dos Cuerpos, al margen de las funciones comunes señaladas en el artículo Once, siendo las siguientes:

Para el Cuerpo Nacional de Policía son las siguientes: 1.- Expedición del Documento Nacional de identidad y de los pasaportes. 2.- El control extranjeros.

de entrada y salida del territorio nacional de españoles y

3.- Lo previsto en la Legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración. 4.- La vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de juego, respecto de la cual, al ser una materia que ha asumido, en parte, las Comunidades Autónomas, debe estarse a su legislación especifica, además de a la general del Estado. 5.- La investigación y persecución de los delitos relacionados con las drogas, establecido en la Ley 5/1988 de 24 de marzo. 6.-Colaborar y prestar auxilio a las Policías de otros países, conforme a los tratados y Acuerdos Internacionales sobre las Leyes y bajo la superior dirección del Ministerio del Interior. 7.-El control de las Entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación, de su personal, medios y actuaciones según establece la Ley23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada. 8.- Aquellas otros que le atribuya la legislación vigente y lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. Siendo coordinados por el Consejo de Defensa Nacional.

Para la Guardia Civil serán las siguientes: 1.- Las establecidas en la legislación vigente sobre Armas y Explosivos, teniendo que estar a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. 2.- Todas las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando. Según establece la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión de contrabando. 3.- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, con arreglo al Texto Articulado de la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, así como las demás disposiciones vigentes. 4.- La custodia de vías de comunicación terrestres, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 5.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente. 6.- La conducción interurbana de presos y detenidos. 7.- Aquellas otras que les son atribuidas por la legislación vigente.

4.4.- LA GUARDIA CIVIL: La Ley 2/1986 de 13 de marzo (LOFCS) regula a este Cuerpo en los artículos 13 al 15, dada la naturaleza de este Instituto Armado, será la siguiente: a) En cuanto a su estructuración jerárquica, lo hará según los diferentes empleos y de conformidad con la naturaleza Militar. b) Su Régimen Estatutario, será el establecido en la propia Ley 2/1986 y en las normas que se desarrollen en el ordenamiento Militar. Recogido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Las competencias serán compartidas entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, siendo las siguientes: 1.-El Ministerio del Interior dispondrá de los servicios relacionados con la Seguridad Ciudadana y las competencias que se le atribuyen en la Ley 2/1986 de 13 de marzo (LOFCS), además de las retribuciones, destinos, acuartelamiento y material. 2.- El Ministerio de Defensa asumirá lo concerniente al Régimen de Ascensos y situaciones del Personal, además las misiones de carácter Militar que se le encomienden. 3.-Conjuntamente ambos Ministerios, ejercerán todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial, así como propondrán al Gobierno el nombramiento del Director General del Cuerpo. d) En cuanto al Régimen Disciplinario y por su condición de Instituto Armado de naturaleza Militar, se regirá por las normas especificas contenidas en la Ley 11/1191, de 17 de junio, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. e) Los miembros de la Guardia Civil no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos ni hacer peticiones colectivas, pero si pudiendo ejercer el derecho a petición individua en los términos establecidos en la legislación especifica.

4.5.- DE LA POLICÍA: La Ley 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS), regula a este Cuerpo en los artículo del 16 al 28, regulando la Normas Generales, las Escalas, el Sistema de Acceso, el Derecho de representación colectiva, el Consejo de Policía y el Régimen Disciplinario.

4.5.1.-NORMAS GENERALES: Vienen recogidas en el artículo 16, estableciéndose las siguientes: a) Las estructuras y competencias de los órganos de dirección del Cuerpo de la Policía Nacional serán los que establezca las Normas Orgánicas del Ministerio del Interior.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL b) El Régimen Estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se adjuntará a las previsiones de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo y a las disposiciones que la desarrollen, ateniéndose además como Derecho supletorio la legislación vigente referida a los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros hombres y mujeres, actuarán de uniforme o si él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen. c) La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta años. d) Se determinará por Ley las edades y causas de pase de los funcionarios de este Cuerpo a la situación de segunda actividad, asimismo se observarán las aptitudes físicas obligatorias, las remuneraciones a percibir las obligaciones correspondientes, tratándose en la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad.

4.5.2. ESCALA Y SISTEMA DE ACCESO: Lo establece en el artículo 17 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS) siendo las siguientes: a)

Escala Superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva, y a la categoría superior desde la inferior, por promoción interna en ambos casos.

b)

Escala Ejecutiva, con dos categorías, Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

c)

Escala de Subinspección,

d)

La Escala Básica,

con una sola categoría, al que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala Básica.

con dos categorías, ala que se accederá por oposición libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la superior.

Además de estas Escalas, en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B. También deben tenerse en cuenta el Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión honorífica en el Cuerpo Nacional de Policía.

4.5.3.-DERECHOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA: Los Derechos de Representación Colectiva vienen contemplados en los artículos 18 al 25 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS), siendo a grosso modo lo siguiente: a)

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El artículo Dieciocho

establece que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a constituir Organizaciones sindicales en el ámbito Nacional, para establecer la defensa de sus intereses profesionales, así como el propio derecho a afiliarse y participar activamente en dichas Organizaciones. Estas Organizaciones sindicales estarán formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo y no podrán federarse o confederarse con otros.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL b)

El artículo Diecinueve

c)

En cuanto al artículo Veinte, viene a

d)

Los derechos de estas organizaciones vienen recogidos

viene a recoger el derecho de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía de sindicalizarse y de la acción sindical por parte de los mismos, que tendrán limites con respecto de los Derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución. establecer los requisitos para constituir una organización sindical, que será preciso depositar los Estatutos de la misma, así como el Acto fundacional en el Registro Especial de la Dirección General de Policía. Los Estatutos deberán contener al menos lo siguiente; Denominación de la asociación, fines específicos, domicilio, órganos de representación, requisitos y procedimiento para la adquisición y perdida de afiliado, régimen económico de la organización.

entre los artículos 21 al 23.

4.5.4- EL CONSEJO DE POLICÍA: El consejo de Policía viene recogido en el artículo 25 de la Ley 2/1986, teniendo las siguientes funciones: a) b) c) d) e)

La mediación y conciliación en casos de conflictos colectivos. La participación y prestación de las condiciones del servicio de los funcionarios. La evacuación de consultas en materias relativas al Estatuto profesional. La emisión de informes de los expedientes disciplinarios. El informe previo de las disposiciones generales.

Por ultimo el artículo 26 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo viene a establecer la celebración de elecciones en el seno del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de designar los representantes de su miembros en el Consejo de Policía y determinar la condición de representativos de los sindicatos constituidos con arreglo a la LOFCS.

5.- ESTRUCTURA POLICIAL EN ESPAÑA: La estructura del un modelo Policial en España es el conjunto de Instituciones existentes en nuestro país, la cuales son las encargadas de mantener la Seguridad Pública, así como los mecanismos por los que se definen su naturaleza, dependencia administrativa, funciones y demás peculiaridades o características de aquellas Instituciones. Dicha estructura surge a partir de la Constitución de 1978 y por consenso de las Fuerzas Políticas que a su vez permite la propia Constitución. Se trata de un modelo que no tiene antecedentes en nuestro Derecho históricos, no pudiendo considerarlo modelo Policial mixto, ya que no reúne todas las características de un modelo policial centralizado, ni tampoco es totalmente descentralizado. Todos los requisitos Constitucionales fueron recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siguiendo el objetivo principal de diseñar la líneas maestras del Régimen Jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, estableciendo los principios básicos de actuación para todos los Cuerpos policiales, destacando la consideración y pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad y defensa del Ordenamiento democrático.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL Por una parte se tiene los Principios Básicos de actuación para todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en España, estableciéndose estos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, pero a su vez los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se tienen que ceñir por las líneas marcadas por el Consejo de Europa en su declaración sobre la Policía, así como por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que establece el Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir las Leyes. Por todo esto se configura un auténtico Código Deontológico que a su vez vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, implantando el juramento y respecto a la Constitución y estableciendo el servicio permanente a la Comunidad, a través de sus fines y medios con una adecuada conductos y con los criterios orientativos de sus actuaciones. Teniendo que aplicar dichos Principios en todas sus intervenciones.

Para hablar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que existen en España estableceremos los siguientes: a)

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,

que

ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y que están integradas por: 1º) El Cuerpo Nacional de Policía.- Dependiente del Ministerio del Interior en el que se refundieron el Cuerpo Superior de Policía y la Policía Nacional, existentes anteriormente. 2º) La Guardia Civil.- Dependiente del Ministerios de Interior y del Ministerio de Defensa en misiones de carácter militar, en tiempo de guerra y durante el estado de Sitio. b) Las Policías Autonómicas.- que son Institutos armados de naturaleza civil, dependientes de las Comunidades Autónomas y que ejercerán funciones en los territorios de sus respectivas Comunidades.

En la actualidad sólo existen tres Comunidades que han creados sus propias Policías Autónomas y recientemente será Canarias otra más de las Comunidades con tener este Cuerpo y Fuerza de Seguridad.

Las Comunidades que cuentan con Cuerpos de Policías son: a) b) c) d)

El País Vasco, con la Ertzaintza o policía Autonómica. Cataluña con los Mossos d´escuadra o policía Autonómica. Navarra o Policía Foral o policía Autónoma de Navarra. La Policía Canaria o Cuerpo General de la Policía Canaria de reciente creación, y regulado por la Ley 2/2008, de 28 de mayo.

Con relación a las Comunidades Autónomas y rigiéndose por su Estatutos, estas podrán crear sus propias Policías Autonómicas, si no disponen de medios suficientes para el ejercicio de sus funciones, podrán recabar y solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos del Estado. Para las Comunidades Autónomas que carezcan de Policía Autonómica podrán ejercer funciones mediante acuerdos de cooperación específica con el Estado, con la adscripción de unidades operativas de la Policía Nacional y dependerán funcionalmente de la Comunidad Autónoma y orgánicamente del Ministerio del Interior. Siempre bajo el mando de sus jefes naturales y con la posibilidad de ser reemplazados por otras unidades policiales.

Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL c)

Las Policías Locales.- Son Institutos armados de naturaleza civil, dependientes de las Corporaciones Locales, que ejercerán sus funciones en el ámbito territorial Municipal, salvo en situaciones de emergencias y previo requerimiento de las Autoridades competentes en la materia.

6.-CUERPOS DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN: Si nos ceñimos a la Ley 2/1986, de 13 de marzo establece en su artículo 1 que la Seguridad es competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación, señalando como Fuerzas y Cuerpos de la Nación al Cuerpo de la Guardia Civil y al Cuerpo de la Policía Nacional, por lo que pasaremos a enumerarlos.

6.1.-LA GUARDIA CIVIL: a)

La Guardia Civil.- En la Ley 2/1986, de 13 de marzo y concretamente en su articulo 13 se establece el Cuerpo de la Guardia Civil, donde dice que se estructura jerárquicamente y que posee diferentes empleos, todo ello con su naturaleza que es militar, que su régimen estatutario se establece en la misma Ley y las normas para su desarrollo se recogen en el Ordenamiento Militar.

b)

En el artículo 14

c)

El Ministerio de Defensa

d)

El Ministerio de Defensa y en cuestión su Ministro dispondrá en cuanto al Régimen de ascensos y situaciones del personal, así como a las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil, ejerciendo, respecto al voluntariado especial para la prestación del servicio militar en la misma las competencias que las Normas les establece.

e)

El artículo 15.-

f)

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil no podrán estar adscritos, ni pertenecer a ningún partido político, sindicato y tiene prohibida la peticiones colectivas, que las podrán hacer individualmente y por escrito, según su propia normativa específica.

de la Ley 2/1986, de 13 de marzo se establece que el Ministerio del Interior dispone todo lo concerniente al servicio de la Guardia Civil y lo relacionado con la seguridad ciudadana y demás competencias atribuidas en la Ley 2/1986, de 13 de marzo, también sus retribuciones, destinos, acuartelamientos y material a emplear.

conjuntamente con el Ministerio del Interior, dispondrán de todo lo referente a la selección, formación, perfeccionamiento, armamento y despliegue territorial y propondrán al Gobierno el nombramiento del titular de la Dirección General de la Guardia Civil, así como la normativa reguladora del voluntariado especial para la prestación del servicio militar del Cuerpos.

establece que la Guardia Civil, por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Siendo competente para la imposición de las sanciones de separación del servicio el Ministerio de Defensa, previo informe del Ministerio del Interior.

6.2.-EL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA: En la Ley 2/1986, de 13 de marzo y concretamente en su artículo 16 se establece que la estructura y competencia de los órganos de dirección del Cuerpo Nacional de Policía serán las que se establezcan en las normas orgánicas del Ministerio del Interior. Siendo entre otras: Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL a)

El Régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en funciones del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

b)

La jubilación forzosa para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía será al cumplir los sesenta y cinco años.

c)

Se determinará por Ley las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad, siempre atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función. Asimismo se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a esta situación.

d)

En el artículo 17 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo se establecen las escalas y categorías dentro del Cuerpo Nacional de Policía. Siendo las siguientes: a)

Escala Superior.- con dos categorías: Corresponde a esta escala la dirección, coordinación y supervisión de las unidades y los servicios policiales. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala Ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior, siendo por promoción interna en ambos casos. * Comisario Principal. * Comisario.

b) Escala Ejecutiva.- con dos categorías: Corresponde a esta Escala la actividad de investigación y de información policial y responsabilidad inmediata en la ejecución de los servicios. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferiores y de promoción interna para la categoría superior. * Inspector jefe. * Inspector. b)

Escala de Subinspección.- Corresponde a está Escala la responsabilidad de los subgrupos dentro de las Unidades de Seguridad ciudadana, información e investigación. Se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala Básica. * Subinspector.

d) Escala Básica.- Se accederá por oposición por libre a la categoría inferior, y por promoción interna a la Superior. También en el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine y excepcionalmente si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente especialistas para el desempeño de tales funciones. Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 7.- CUERPOS DEPENDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DE LAS COMUNIDADES LOCALES: 7.1.- INTRODUCCIÓN: En la concerniente a las Policías de las Comunidades Autónomas no remitiremos al artículo 2.b de la reseñada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que viene a hablar de los Cuerpos de Policías dependientes de las Comunidades Autónomas, sin obviar las Disposiciones Generales, los Principios Básicos de Actuación y las Disposiciones Estatutarias comunes a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, además de las Normativas, que habrán de estar, obviamente, a la propia de cada Comunidad Autónoma. La Ley 2/1986, de 13 de marzo dedica al Cuerpo de las Policías de las Comunidades Autónomas el Título III y los artículos del 37 al 44, así como dentro del ámbito de colaboración en la propia Ley el Título IV y los artículos del 45 al 50.

7.2.-CONSTITUCIÓN DE LAS POLICÍAS AUTONÓMAS: El artículo 37 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, viene a establecer varias posibilidades de constitución señalando lo siguiente: a) Las Comunidades Autónomas en cuyos Estatutos esté previsto podrán crear Cuerpos de Policías para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148, 1,22º de la Constitución Española. b) Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad reseñado en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148,1,22º de la Constitución Española de conformidad con los artículos 39 y 47 de la Ley 2/1986 y ciñéndose a la siguientes: 1.- Sirviéndose de las Policías Locales de su territorio, en ejercicio de sus facultades de coordinación de las mismas. 2.- Solicitando del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía. c) Las Comunidades Autónomas cuyos Estatutos no prevean la creación de Cuerpos de Policías también podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones mediante la firma de acuerdos de cooperación específica con el Estado.

7.3.- COMPETENCIAS: Las competencias se establecen en el artículo 38 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, siendo las siguientes funciones:

Con el carácter de Propias: a) Velar por el cumplimiento de las Disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma. b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus Entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. Temario elaborado por DAMIAN. WWW.quieroserpolicialocal.es 15

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL c) La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. d) El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma.

En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. b) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2º de esta Ley. c) Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: a) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. b) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

7.4 RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LAS POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Se establece en los artículos 40 al 44 de la Ley 2/1896, de 13 de marzo, donde se recoge de forma general en el artículo 40 lo siguiente: “El Régimen Estatutario de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas vendrá determinado, de conformidad con lo establecido en el artículo 149,1º,18ª de la Constitución Española, en los Principios General del Título I de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, así en lo que dispongan los Estatutos de Autonomía y la Legislación de las Comunidades Autónomas y en los Reglamentos de cada Cuerpo”. Corresponde a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma, según establece el artículo 41 que previo informe del Consejo de Política de Seguridad, la creación se sus Cuerpos de Policía, así como su modificación y suspensión en los casos en que así se prevea en los respectivos Estatutos de Autonomía. En cuanto a su naturaleza, estos Cuerpos de Policía Autónoma son Institutos Armados de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada. Sus miembros en el ejercicio de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, en los casos que sean autorizados por la Junta de Seguridad (Paisanos). Por otro parte estarán dotados de medios técnicos y operativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como podrán portar armas de fuego, cuya licencia será atorgada por el Gobierno. El artículo 42 es redactado por la Ley Orgánica1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales. Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL El artículo 43 establece los Mando de estos Cuerpos y en el se previene lo siguiente: a) Se designarán por las Autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, entre Jefes, oficiales y Mandos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) Durante su permanencia en la Policía Autónoma, pasarán a la situación que reglamentariamente corresponda en su Arma o Cuerpo de procedencia, al cual podrán reintegrarse en cualquier momento que lo soliciten. c) Un porcentaje de las vacantes de los citados puestos de Mando podrán ser cubierto, mediante promoción interna, entre los miembros del propio Cuerpo de Policía Autónoma. d) Habrán de realizar, una vez designados y antes de su adscripción, un Curso de especialización homologado por el Ministerio del Interior para el mando peculiar de estos Cuerpos. El artículo 44 establece que la selección, el ingreso, la promoción y formación de los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas se regularán y organizará por las respectivas Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo establecido en los respectivos Estatutos.

7.5.- COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 7.5.1.-INTRODUCCIÓN. Se establece en el Título IV de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concretamente en los artículos 45 al 50. El artículo 45 establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas deberán prestarse mutuo auxilio e información reciproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. En el caso de considerarse procedente la intervención, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán bajo el mando de sus jefes naturales. Cuando la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la Comunidad Autónoma, serán los Mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación.

7.5.2.-ADSCRIPCIÓN DE UNIDADES DEL CUERPO DE POLICÍA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

NACIONAL

Viene regulad por Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, en el que se recoge el régimen peculiar de los miembros integrantes de estas Unidades, y en el que se autoriza al Ministerio del Interior para constituir las Unidades Policiales que requiera el cumplimiento de los Acuerdos administrativos de Colaboración, suscritos o que se suscriban en el futuro con las Comunidades Autónomas. A tenor de la Disposición Final Cuarta de la LOFCS, cuando las Comunidades Autónomas tengan estas Unidades adscritas, la financiación de las mismas se hará al 50 por 10 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 7.5.3.-CONSEJO DE POLÍTICA DE SEGURIDAD: Se crea para garantizar la coordinación entre las políticas de seguridad del Estado y de las Comunidades Autónomas, estando presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las Comunidades Autónomas y por un número igual de representantes del Estado designados por el Gobierno de la Nación.

Las competencias asignadas son las siguientes: a) Aprobar los planes de coordinación en materia de Seguridad. Y de infraestructura Policial. b) Formar las plantillas de los Cuerpos de Policías de las Comunidades Autónomas y sus modificaciones, pudiendo establecer el número máximo de miembros y efectivos. c) Aprobar directivas y recomendaciones de carácter general. d) Informar las Disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en relación a sus propios Cuerpos de Policías, así como la creación de los mismos. e) Informar los convenios de cooperación, en materia de Seguridad.

7.5.4.-JUNTA DE SEGURIDAD: En las Comunidades Autónomas que dispongan de Cuerpos de Policías propios podrá constituirse una Junta de Seguridad, integrada por igual número de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma, con la misión de coordinar la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de la Policías de la Comunidad autónoma, en los términos que se establezcan. Será el órgano competente para resolver las incidencias que pudieran surgir en la colaboración entre los miembros de uno y otro Cuerpo.

7.6.- CUERPOS DEPENDIENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES: 7.6.1.- INTRODUCCIÓN: La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) y el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), reconoce competencias a los Municipios en las materias de seguridad en lugares públicos y de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas. A partir de este reconocimiento, la LOFCS admite distintas modalidades de ejecución de las mismas, desde la creación de Cuerpos de Policías propios, por parte de las Corporaciones Locales, hasta la utilización de personal auxiliar de custodia y vigilancia. Por lo que respeta a las funciones, dado que no existen ningún condicionamiento constitucional, se ha procurado con esta LOFCS dar a las Corporaciones Locales una participación en el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, coherente con el modelo diseñado, presidido por la evitación de duplicidad y concurrencias innecesarias y en Temario elaborado por DAMIAN.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL función de las características propias de los Cuerpos de Policía Local y de la actividad que tradicionalmente vienen realizando. Sin la distinción formal sobre competencias exclusivas y concurrentes, la LOFCS atribuye a las Policías Locales las funciones naturales y constitutivas de toda Policía, recogiéndose como específicas la ya citada de ordenación, señalización y dirección del tráfico urbano, añadiendo la de vigilancia y protección de personalidades y bienes de carácter local, en concordancia con los cometidos similares de los demás Cuerpos Policiales y atribuyéndose también las funciones de colaborador con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana. Al partir del reconocimiento de la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, que se ha plasmado en las Leyes de Coordinación y demás normativa de desarrollo, así como de la Autonomía Municipal para la ordenación complementaria de la Policía Local, la LOFCS, en cuanto al régimen estatutario, se limita a reiterar la aplicación a la misma de los criterios generales establecidos en los Capítulos II y III de su Título I. Finalmente, se recoge la posibilidad de constituir Juntas Locales de Seguridad en los Municipios que dispongan de Cuerpos de Policías propios, para armonizar su actuación y la de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

7.6.2.-REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LA POLICÍA LOCAL EN LA LOFCS. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dedica, específicamente, a la policía Local los artículos 51 al 54.

Conforme al artículo 51, los Municipios podrán crear Cuerpos de Policía Propios, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley, en la LRL y en la Legislación autonómica. En cuanto a los Municipios que carezcan de Policía Municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con denominación de Guardas, Vigilantes, Agentes, Alguaciles o análogos. En cuanto al ámbito territorial de actuación y conforme al artículo 51 de la LOFCS, redactado por la Ley Orgánica 1/2003, de 10 marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, se circunscribe al término municipal respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las Autoridades competentes, en que podrán desempeñar funciones en otros territorios.

Conforme al artículo 52 se refiere a la naturaleza de este Cuerpo, conteniendo unas normas mínimas sobre el régimen estatutario de sus integrantes. En concreto, define a los Cuerpos de Policía Local como instituto armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, que se rigen, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios básicos de actuación y las disposiciones estatutarias comunes recogidas en los artículos 5 a 8 de la propia LOFCS, así como el régimen disciplinario, por los artículos 27 y 28 de la misma.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL 7.6.3.-FUNCIONES: Con arreglo al artículo 53 de la LOFCS, parcialmente modificado por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las funciones que, a continuación, se detallan: 1.-Proteger

a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones. Al efecto, como

Autoridades, en sentido estricto, deben reputarse el Alcalde y los Concejales que integran el Ayuntamiento. 2.-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Esta es una competencia típica y tradicionalmente local, recogiéndola, con otras el artículo 25,2º,b de la LRL (ordenación de tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas), y su desarrollo se lleva a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Bases sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Reglamento General de Circulación, en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el Reglamento de Vehículos Históricos, en el Reglamento General de Conductores, en el Reglamento General de Vehículos y en el Código de la Circulación. 3.-Instruir atestados por accidente de circulación urbano. Competencia íntimamente relacionada con al anterior.

dentro del casco

4.-Policía

Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias. Bajo esta denominación, se engloba una variadísima y típica función de la Policía Local, cuya extensión dependerá, obviamente, del grado de desarrollo normativo que tenga el respectivo Ayuntamiento. 5.-Participar

en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29,2º de la LOFCS. Es decir como colaboradora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 6.-La

prestación de auxilio, en los casos de accidentes, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil. Que se debe estar a lo

dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección civil, y a la normativa de desarrollo. 7.-Efectuar

diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en la Junta de Seguridad.

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TEMARIO PARA EL EMPLEO DE GUARDIA CIVIL Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

8.-

9.- Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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