Tema 10. La Actuación Del Celador en Las

September 13, 2017 | Author: Ara | Category: Ambulance, Hospital, Intensive Care Medicine, Nursing, Clinical Medicine
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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia © Laya Sapiens

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia

Indice TEMA 10..............................................................................................................................................................1 LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LAS UNIDADES DE URGENCIAS: EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA.............................................................................................................2 1. LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LAS UNIDADES DE URGENCIAS................................2 1.1 Clasificación de las Urgencias..................................................................................................2 1.2 Concepto de Urgencias..............................................................................................................3 1.3 Situación actual de las Urgencias...............................................................................................3 1.4 Servicios de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061/Urgencias 112.......................................7 1.5 La actuación del Celador en la entrada de Urgencias.................................................................8 2. EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA..........................................................10 2.1 Ambulancias asistenciales........................................................................................................11 2.2 Ambulancias no asistenciales....................................................................................................13 2.3 Ambulancias de transporte sanitario colectivo.........................................................................15 2.4 Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias..................................15 2.5 Movimientos en los transportes de ambulancia........................................................................17

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TEMA 10

1

LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LAS UNIDADES DE URGENCIAS: EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA

1. LA ACTUACIÓN DEL CELADOR EN LAS UNIDADES DE URGENCIAS Téngase en cuenta que actualmente el INSALUD ha desaparecido pasando a desarrollar sus funciones el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por lo que todas las alusiones efectuadas en el presente tema al INSALUD, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

1.1 Clasificación de las Urgencias A pesar de la dificultad para clarificar y comparar los diferentes servicios de urgen−cias y emergencias médicas existentes en la actualidad, podemos intentar referirnos a ellos en función de la forma de analizar las solicitudes ("dispatch" o "regulación"), del tipo de respuesta ante las urgencias médicas de menor gravedad (con derivación a otros recursos o con recursos propios), y del tipo de respuesta ante las emergencias médicas. Y así tenemos: 1) Según la forma de analizar las solicitudes en el centro de coordinación podemos encontrarnos con tres tipos: "Dispatch", donde se recogen todo tipo de solicitudes de asistencia, sin ningún tipo de diferenciación entre más o menos graves. Con regulación no médica, en donde la solicitud es recogida por perso−nal no médico, especialmente entrenado para dar una respuesta y una derivación a esa solicitud. Con regulación médica, donde un facultativo regula la solicitud de asis−tencia, activando los recursos necesarios, según el tipo de solicitud, o dando él mismo la respuesta que necesita la demanda solicitada. 2) Según la forma de dar respuesta a las urgencias médicas leves o moderadas, podemos encontrarnos con: -

Derivación a la práctica liberal de la medicina.

2

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia Derivación a organizaciones privadas o públicas de atención primaria. -

Recursos propios.

3) Según la forma de dar respuesta a las emergencias médicas, se ha descrito recientemente, una clasificación, con cuatro posibles modelos, en función del tipo, cantidad y secuencia de los móviles intervinientes: Un escalón (básico o avanzado), con personal no facultativo, con capaci−dad para la realización de técnicas de soporte vital básico, o avanzado, cardíaco y traumatológico. Un escalón avanzado, con persona médico, con capacidad para realizar técnicas de soporte vital avanzado, cardíaco y traumatológico. Dos escalones secuenciales (básico-avanzado), sin médicos. Dos escalones secuenciales, uno básico, con personal no facultativo, y otro, avanzado, con personal facultativo, que se desplazan al encuentro del paciente desde puntos diferentes.

1.2 Concepto de Urgencias Los servicios de urgencias sanitarias tienen como finalidad garantizar una aten−ción sanitaria permanente para atender las necesidades de los usuarios del Sistema Sanitario Público que no admiten demora. Urgencia médica hace referencia a asistencia médica inmediata. Emergencia médica es un tipo agravado de urgencia en donde existe un peligro para la vida o riesgo de secuelas si no se recibe atención médica cualificada e inmedia−ta.

1.3 Situación actual de las Urgencias A. Unidades de Urgencias hospitalarias Se trata de los Servicios de Urgencias de los Hospitales generales y de especiali−dades. Se integran en el Servicio especializado de Cuidados Críticos y Medicina Intensiva del Hospital en el que se encuentren. Ofrecen asistencia sanitaria especia−lizada ininterrumpidamente, las 24 horas del día. a. Concepto Todos los hospitales garantizarán asistencia sanitaria durante todo el día y para cualquier tipo de urgencia médica. En su caso, la remitirán a un centro de nivel superior. 3

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia Los hospitales de clasifican en tres niveles: nivel 1, nivel 2 y nivel 3 dependien−do de los servicios que pueda ofrecer. Los del nivel 3 son los que atienden urgen−cias de todas las especialidades médicas. b. Plan de Urgencias El Plan de Urgencias comprende los fines y objetivos generales del Hospital. Se integra en el Plan General Hospitalario e incluye las propuestas del Servicio " de Medicina Intensiva y de Urgencias. En la organización habrá que incluir la descripción de la Unidad, es decir: el organigrama, el personal y los recursos materiales, las funciones, competencias y responsabilidades, la historia clínica, el circuito administrativo, el circuito asistencial, los programas sobre procedimientos y cuidados a realizar, el protocolo de asistencia sanitaria de urgencias, programa de formación continuada de personal y sistemas de control y evaluación de resultados. c. Zonas y áreas de trabajo de las Unidades -

Área de Emergencias

-

Área de Resucitación cardiopulmonar

-

Área de Observación

-

Área de Espera

-

Área de Admisión de enfermos

-

Área de asistencia específica de especialidades

-

Área de boxes (reconocimiento de pacientes con posibilidad para prácti−ca de urgencias)

-

Despachos de médicos y enfermería

d. Medios técnicos de Urgencias -

Medicamentos

-

Instrumental de cirugía menor

-

Torniquetes y material para clampajes vasculares

-

Oxígeno y medios para su administración

-

Equipo de monitorización cardio-respiratoria

-

Equipo para cateterización uretral

-

Laringoscopio y tubos endotraqueales

-

Equipo para infusión parenteral y administración de sangre y hemode-rivados 4

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia -

Equipo de aspiración gástrica y traqueobronquial

-

Equipo de atención obstétrica urgente

-

Desfibrilizador cardíaco con sincronizador

-

Equipo para drenaje pleural y pericardiaco

-

Equipo de ventilación mecánica asistida

-

Equipo de traqueotomía y toracocentesis

e. Asistencia sanitaria de urgencias La asistencia sanitaria de urgencia incluye: -

Régimen ambulatorio

-

Régimen de observación

-

Régimen de internamiento

Tener en cuenta que la asistencia urgente domiciliaria no está incluida f. Personal -

Responsable: Coordinador médico de urgencias

-

Facultativos: Especialistas: son los especialistas de área y médicos adjuntos que realizan las guardias en la Unidad de Urgencias y en otras unidades y atienden las urgencias que le remiten los médicos generales. No especialistas: médicos de urgencias y médicos generales o de familia que únicamente prestan sus servicios en el Servicio de Urgencias del hospital. Prestan una primera asistencia y la remiten al especialista. En formación: médicos internos y residentes, MIR, que reciben forma−ción a cargo de especialistas del hospital, incluyendo el Servicio de Urgencias.

No facultativos: Enfermero supervisor de Urgencias, enfermeros (ATS/DUE), técnicos especialistas y auxiliares de enfermería. -

Personal no sanitario: Celadores de Urgencias

Personal del Servicio de Atención al Paciente: presta servicios de Urgencias en guardias médicas de 17 ó 24 horas. -

Personal administrativo 5

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia B. Unidades de Urgencias extra hospitalarias a. Servicios Normales de Urgencias y Servicios Especiales de Urgencias Concepto Se trata de dispositivos que prestan asistencia sanitaria de urgencias no espe−cializada las 24 horas los domingos y festivos y entre las cinco de la tarde y las nueve del día siguiente los demás días. Se encuentran ubicados en los Centros de Especialidades y Centros de Salud a partir de las cinco de la tarde. Servicios Especiales de Urgencia cubren la asistencia a capitales de pro−vincia y grandes núcleos de población. Servicios Normales de Urgencias cubren la asistencia de poblaciones que cuentan con ambulatorios y de otras que, a pesar de tener un gran volumen de población, cuentan sólo con consultorios. En aquellas poblaciones rurales en las que no existe cobertura de urgencias serán los médicos generales de los consultorios los que se ocuparán de la asis−tencia sanitaria urgente, ambulatoria y domiciliaria, entre las cinco de la tarde y las nueve de la mañana del día siguiente. Asistencia La asistencia de los SNU y de los SEU comprenderá: 1. Asistencia domiciliaria 2. Asistencia ambulatoria Personal Además de la estructura directiva y administrativa el personal de los SNU y los SEU está formado por: 1. Celadores, conductores o celadores-conductores 2. Enfermeros 3. Médicos generales b. Servicios de Urgencias en los Centros de Salud Descripción Los centros de salud estarán abiertos al público como mínimo de 9 a 17 horas. La asistencia continuada de urgencias se prestará por el personal de los Equipos de Atención Primaria de la Zona de Salud, del Centro de Salud, en turnos rotativos. Asistencia Comprende tanto la que se presta en el Centro como la domiciliaria. Personal Es el personal del Equipo de Atención conforma a su vez el de los servi−cios de urgencias en los centros de salud. 6

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia 1. Personal no sanitario 2. Enfermeros y personal de enfermería 3. Médicos generales

1.4 Servicios de Urgencias y Emergencias Sanitarias 061/Urgencias 112 El Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, regula el acceso, mediante redes de tele−comunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del núme−ro telefónico 112. La Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 29 de julio de 1991 estable−ce la obligación de los Estados miembros de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas públicas, así como en las redes digitales de servicios integra−dos y en las de los servicios públicos móviles, como número único de llamada de urgen−cia europeo. Asimismo, la referida Decisión señala que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las llamadas telefónicas al número 112 reci−ban las respuestas y la atención apropiadas. La introducción de un número único de llamada de urgencia en todos los países de la Unión Europea permitirá a los ciudadanos, bien en su propio país o en otro Estado miembro, acceder, con mayor facilidad mediante el servicio telefónico, a los servicios de urgencia tan solo con la generalización de la utilización de un número telefónico para toda la Unión Europea. Para facilitar su implantación se hace necesario establecer unas condiciones bási−cas en el acceso, de forma que las entidades explotadoras de las redes de telecomu−nicación afectadas puedan poner en servicio los medios técnicos adecuados que per−mitan la entrada en funcionamiento de este nuevo servicio. Por otra parte, es preciso regular las condiciones para hacer posible el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia, con objeto de ordenar la relación entre los operadores de las redes y las entidades que hayan comunicado al Ministerio de Fomento la decisión de prestar este servicio a través del número telefónico 112.

A. Acceso al servicio Para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia se habilita, con carác−ter exclusivo nacional el número telefónico 112 de llamadas de urgencia único europeo. El servicio de atención de llamadas de urgencia.112 será compatible con otros servi−cios de telecomunicaciones que sean utilizados en el ámbito de las diferentes Administraciones públicas para la atención de llamadas de urgencia de los ciudadanos.

B. Acceso al número 112 El número telefónico 112 podrá utilizarse por los ciudadanos para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de extin−ción de incendios y salvamento, de seguridad ciudadana y, por la posible necesidad de coordinar los anteriores, de protección civil, cualquiera que sea la Administración pública de la que dependan.

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia Para garantizar la respuesta y atención adecuada de las llamadas que se produz−can y asegurar una actuación rápida, ordenada y eficaz de los mencionados servi−cios, en el ámbito de las funciones y competencias que a cada uno le correspondan, las entidades prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 adop−tarán las medidas necesarias en relación con los servicios de urgencia de su depen−dencia y establecerán los acuerdos o convenios de colaboración que sean precisos cuando tales servicios no sean de su titularidad.

C. Condiciones de acceso al servicio Los ciudadanos, mediante la marcación del número telefónico 112, accederán de forma gratuita a los centros de recepción de llamadas de que dispongan las entida−des prestatarias del servicio de atención de llamadas de urgencia 112.

D. De la prestación del servicio La prestación del servicio de atención de llamadas de urgencia 112 se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que establecerán los correspondientes cen−tros de recepción de llamadas de urgencia y las redes que, en su caso, fuera necesa−rio instalar para establecer otros puntos de atención de los servicios públicos que hubieran de proporcionar la asistencia objeto de las llamadas de urgencia. A tales efectos, las Comunidades Autónomas deberán comunicar al Ministerio de Fomento su decisión de constituirse en entidades prestatarias del servicio. En ningún caso podrán producirse solapamientos territoriales entre los ámbitos que correspondan a entidades prestatarias de servicios de atención de llamadas de urgencia 112. A estos efectos, las Comunidades Autónomas deberán controlar las formas de gestión del citado servicio para que queden claramente diferenciados los distintos ámbitos de atención del mismo.

1.5 La actuación del Celador en la entrada de Urgencias Nota: Hay que tener en cuenta que la Orden de 5 de julio de 1971, del Ministerio de Trabajo, por la que se aprueba el Estatuto del Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social se encuentra derogado excepto en lo referente a las funciones del personal no sanitario. La función del Celador en el Área asistencial de Urgencias implica el desarrollo de distintos tipos de funciones: -

Funciones en la puerta de entrada.

-

Funciones de apoyo externo.

-

Funciones de apoyo interno.

-

Funciones generales.

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia A. Funciones en la puerta de entrada La actuación del Celador en la puerta de entrada de urgencias tiene una doble vertiente: a. Recepción del paciente En este sentido el Celador deberá: -

Recibir y ayudar a los pacientes que lleguen a urgencias en vehículos particulares y en ambulancias.

-

Recibir y ayudar a los pacientes ambulantes que lleguen a urgencias.

-

Transportar a los pacientes en sillas de ruedas, camillas, etc.

-

Avisar al Personal Sanitario de la llegada de un paciente cuando sea pre−ciso.

b. Control de personas En este sentido el Celador deberá: Vigilar las entradas al Área de Urgencias, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello. Vigilar el comportamiento de los pacientes y acompañantes para que se respeten las normas e instrucciones de carácter general tales como: no fumar, hacer buen uso de las instalaciones y servicios, guardar silencio, no deambular por los pasillos y dependencias, etc. -

Ayudar al Personal Sanitario en cuantas tareas se les encomiende.

-

Facilitar información general, nunca información sanitaria, ni adminis−trativa.

B. Funciones de apoyo externo Se consideran como tales las siguientes funciones: Traslado de documentos, correspondencia, Historias Clínicas y demás obje−tos que les sean confiados a otros Servicios o Unidades del Centro, observan−do absoluta confidencialidad, rapidez y cuidado en su manejo. -

Tramitar y conducir sin tardanza las comunicaciones verbales que se les encomienden.

-

Trasladar a los pacientes a las distintas Unidades.

-

Recoger las analíticas de los laboratorios.

C. Funciones de apoyo interno Se consideran como tales las siguientes funciones:

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia -

Traslado y control interno de los pacientes y familiares.

-

Trasporte y control de documentos, correspondencia u objetos.

-

Tramitación y conducción sin tardanza de las comunicaciones verbales.

-

Auxilio en las labores que les sean encomendadas por Médicos, Supervisores o Enfermeras.

-

Ayuda al Personal Sanitario.

-

Control de personas en el Área de Urgencias.

D. Funciones generales Deberán dar cuenta a sus inmediatos superiores de los desperfectos o ano−malías que encuentren en la limpieza y conservación del edificio y del mate−rial. Los Celadores serán responsables del manejo y custodia de las sillas de rue−das, porta-sueros, camillas, etc. Igualmente serán responsables de su locali−zación. Deberán comunicar al responsable (Supervisor/a) las averías en las sillas de ruedas, porta-sueros, camillas, etc. para que sean llevados a los talleres y se proceda a su reparación y mantenimiento. Deberán transportar y revisar las balas de oxígeno y su funcionamiento. Cuando éstas estén vacías o averiadas deberán comunicarlo a la persona res−ponsable para su inmediata reposición. Cuando por estar disfrutando de los períodos de descanso legalmente establecidos, abandonen transitoriamente el servicio, deberán comunicarlo a sus compañeros, para que puedan actuar en consecuencia con esta situación, así como para que puedan ser localizados en caso de emergencia. Cuando los familiares o acompañantes de un paciente se dirijan a los Celadores empleando malas maneras, éstos deberán solicitar cordialmente su colaboración. Si, a pesar de ello, continuasen en su actitud alterando el orden debido en la Institución, se solicitará la presencia del Servicio de Seguridad. Los Celadores serán auxiliados por el mencionado Servicio de Seguridad en las funciones de vigilancia y control sobre personas y objetos que estatutaria−mente les corresponden.

2.

EL TRANSPORTE DE ENFERMOS EN AMBULANCIA

El Real Decreto 619/1998, de 17 de abril, establece las características, equipamien−to y dotación mínimos que habrán de reunir los vehículos que hayan de destinarse a la prestación de servicios de transporte sanitario al amparo de la correspondiente autorización, y ello sin perjuicio de que los citados vehículos cumplan, asimismo, las exigencias establecidas en las normas vigentes en materia de homologación y de trá−fico, circulación y seguridad vial. Los servicios de transporte sanitario por carretera pueden prestarse con las siguientes clases de vehículos:

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia

2.1 Ambulancias asistenciales Están acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico, como las de soporte vital avanzado, en función del equipamien−to sanitario y la dotación de personal.

A. Personal Toda ambulancia asistencial deberá estar dotado del siguiente personal: -

El conductor.

-

En aquellas destinadas a prestar soporte vital básico, al menos, otra persona con formación adecuada.

En las que se vayan a prestar soporte vital avanzado, al menos, Médico y ATS / DUE, ambos con capacitación demostrable en transporte asistido.

B. Características Técnico-sanitarias a. Vehículo El vehículo debe ser tipo furgón, poseyendo el habitáculo del conductor capa−cidad para el acompañante. Asimismo debe tener una dotación básica para liberación de accidentados, una puerta posterior de doble hoja con apertura de, al menos, 180 grados, e iluminación auxiliar de largo alcance, extraíble y extensible. b. Célula sanitaria -

Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por venta−nilla y/ o interfono.

Debe poseer unas dimensiones que permita incorporarse al paciente en la camilla, así como la asistencia al mismo. Aire acondicionado independiente del habitáculo del conductor, cuando las condiciones climatológicas así lo exijan. Instalación eléctrica independiente de la del habitáculo del conductor que alimentará todos los equipos médicos. Deberá disponer de una fuen−te adecuada de energía auxiliar a la del vehículo, con salidas de 12 V CC y 220 V CA, con sus correspondientes tomas de corrientes, que permitan el funcionamiento de los sistemas vitales para atender al paciente en caso de avería del motor. Asimismo deberá existir posibilidad de incorpora−ción de un equipo electrógeno. Sistema de iluminación interior, regulable, orientable y de intensidad suficiente para el tipo de asistencia a realizar. - Equipamiento general: 1o Sistema para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas que permita una fácil y segura colocación y extracción de la misma con el 11

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia paciente. La camilla deberá permitir posiciones de Trendelemburg positivo y negativo de hasta 30 grados por sí misma o por medio de un portacamillas, permitiendo abordar al paciente por todos los lados y dejando espacio libre en la cabecera. 2o Camilla, provista de cinturones de sujeción, de dimensiones y rue−das adecuadas a las dimensiones de la célula sanitaria y en todo caso suficiente para la asistencia en ruta a un adulto, dotada de los acceso−rios y lencería necesarios. 3o Asiento plegable en la cabecera de la camilla dotado de cinturón de seguridad. 4o Anclaje para incubadora portátil y las correspondientes tomas de oxígeno y corriente eléctrica cuando se trate de ambulancias de soporte vital avanzado. 5o Silla plegable. 6o Camilla de cuchara o de tijera o tabla espinal larga. - Equipamiento Sanitario: 1o Instalación fija de oxígeno, aislada eléctricamente, con tomas rápidas en las paredes convenientemente rotuladas, así como dos botellas con capacidad total mínima de 2.000 litros. La estación de oxígeno estará localizada en un compartimento fácil−mente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. 2o Respirador que permita una función respiratoria de 10-40 ciclos por minuto y un aporte de Oxígeno al 50 o 100 %. En el caso de tratarse de ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado deberá ir prevista de Caudalímetro, manómetro de control de presión y válvula de sobrepresión. 3o Ventilador manual tipo balón, válvula unidireccional y posibilidad de ventilación con Fi02 mediante conexión a fuente de Oxígeno (adulto y niño). 4° Equipo de aspiración eléctrico fijo o portátil con reservorio. 5° Juegos de tubos endotraqueales adulto, niño y lactante. 6° Laringoscopio con palas de adulto y niño. 7° Mascarillas de ventilación adulto y niño. 8° Material fungible de apoyo a la ventilación.

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia 9° Maletines de resucitación cardiopulmonar diferenciados para adulto y niño, que permitan su utilización en el exterior de la ambulancia asistida, con el material adecuado. 10° Monitor desfibrilador de tipo portátil con autonomía, provisto de palas o parches adhesivos, que sirvan como electrodos y para desfibrilar, con los accesorios necesarios. Así como un generador externo de marcapasos con funcionamiento fijo y con posibilidad de regula−ción de intensidad de estímulos. En las ambulancias que vayan a prestar soporte vital avanzado ade−más deberá poseer un registrador de electrodos de un sólo canal con posibilidad de conexión a monitores que permitan 12 derivaciones. 11° Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa. 12° Materia fungible para punción y canalización percutánea venosa. 13° Esfigmomanómetro, fonendoscopio y linterna de exploración. 14° Material que permita la inmovilización integral del paciente, así como la inmovilización de miembros superiores, inferiores, columna, y juego de collarines cervicales. 15° Material quirúrgico. 16° Material de cura. 17° Equipos de sondaje y drenaje estériles y desechables. 18° Recipiente frigorífico o isotermo con capacidad suficiente 19° Medicamentos que tendrán un sistema de clasificación por colores: 1. Rojo (sistema circulatorio). 2. Azul (sistema respiratorio). 3. Verde (otros sistemas). 4. Amarillo (dosificantes infantiles).

2.2 Ambulancias no asistenciales Son aquellas destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de una serie de mínimos establecidos reglamentariamente, no tendrán que estar específicamente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta.

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia A. Personal Toda ambulancia no asistencial deberá estar dotada del siguiente personal: -

Conductor.

-

Ayudante, cuando el tipo de servicio así lo requiera.

B. Características técnico-sanitarias a. Vehículo El vehículo debe ser preferentemente tipo furgón, poseyendo el habitáculo del conductor capacidad para el acompañante. Asimismo debe tener una dotación básica para liberación de accidentados. b. Célula sanitaria - Separada del habitáculo del conductor y con comunicación por ventani−lla y/ o interfono. - Debe poseer unas dimensiones que permita incorporarse al paciente en la camilla, así como el acceso al mismo. - Tomas de corriente de 12 V CC. - Equipamiento general: 1o Camilla provista con cinturones de sujeción, de dimensiones adecua−das para un adulto, dotada de los accesorios y lencería necesaria. 2o Sistemas para soporte, fijación y deslizamiento de camilla con ruedas o patines 3o Asiento con cinturón de seguridad junto a la camilla. - Equipamiento sanitario: 1o Sistema de oxigenoterapia con depósito de oxígeno de, al menos, 800 litros, con mascarillas para adulto y niño. 2o Sistema de ventilación manual con mascarilla para adulto y niño. 3o Sistema de aspiración de secreciones para adulto y niño. 4o Dispositivo para suspensión de soluciones de perfusión intravenosa. 5o Maletín de primeros auxilios y material de soporte vital básico.

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Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia

2.3 Ambulancias de transporte sanitario colectivo Son aquellos especialmente acondicionados para el transporte conjunto de enfer−mos cuyo traslado no revista carácter de urgencia, ni estén aquejados de enfermeda−des infecto-contagiosas.

A. Personal Las ambulancias de transporte sanitario colectivo deben estar dotadas del siguiente personal: -

Conductor.

-

Ayudante, cuando el tipo del servicio lo requiera.

B. Características técnico-sanitarias a. Vehículo Vehículo tipo furgón, con capacidad máxima de nueve plazas. b. Célula sanitaria Asientos reclinables, dotados de cinturón de seguridad, debiendo algu−nos ser susceptibles de intercambio con sillas de ruedas, con sistema de anclaje. Sistema de acceso al interior de la célula sanitaria mediante rampa de deslizamiento o mecanismo hidroneumático. -

Silla de ruedas plegable.

-

Equipamiento sanitario:

Io Equipo de oxigenoterapia. 2o Dispositivo de aspiración de secreciones. 3o Botiquín de primeros auxilios y soporte vital básico.

2.4 Características técnico-sanitarias comunes a todo tipo de ambulancias A. Identificación y señalización Identificación exterior que permita distinguir claramente que se trata de una ambulancia, mediante la inscripción de la palabra " Ambulancia " detrás y delante. -

Carrocería exterior preferentemente blanca en su mayor parte. 15

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia -

Señalización luminosa y acústica de preferencia de paso.

B. Documentos obligatorios -

Registro de las revisiones del material sanitario.

-

Registro de desinfecciones del habitáculo y del equipamiento.

-

Libro de reclamaciones

-

Registro de solicitudes y prestaciones de servicios.

C. Vehículo Vehículo con potencia fiscal, suspensión y sistemas de freno adaptados a la normativa vigente de transporte de personas. -

Faros antiniebla posteriores y anteriores.

-

Indicadores intermitentes de parada.

-

Extintor de incendios.

-

Cadenas para hielo y nieve, cuando las condiciones climáticas de la zona lo requieran.

-

Herramientas para la atención del vehículo.

-

Señales triangulares de peligro.

-

Equipo de radio-telefonía, de recepción-emisión eficaz en su área de activi−dad.

D. Célula Sanitaria Lunas traslúcidas. En el caso de los vehículos de transporte colectivo podrán optar por otro dispositivo que asegure eventualmente la intimidad del paciente. -

Ventilación, calefacción e iluminación independientes de las del habitáculo del conductor.

-

Medidas de isotermía e insonorización aplicadas a la carrocería.

Revestimientos interiores de las paredes lisos y sin elementos cortantes y suelo antedeslizante, todos ellos impermeables, autoextinguibles, lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. -

Puerta lateral derecha y puerta trasera con apertura suficiente para permitir el fácil acceso del paciente.

-

Armarios para material, instrumental y lencería.

-

Cuña y botella irrompibles. 16

Actuación del celador en las unidades de urgencia: transporte de enfermos en ambulancia

2.5 Movimientos en los transportes de ambulancia En los Servicios de Urgencia y en las ambulancias de las Instituciones Sanitarias debe ir un celador cuya misión, entre otras cosas, será la de bajar en camilla o silla de ruedas a los enfermos desde el piso a la ambulancia. Durante el transporte irá junto al enfermo en el asiento de pasa−jero que existe en la ambulancia y avisará al personal técnico titula−do de cualquier anomalía que observe en el enfermo. Habrá de practicar las mismas técnicas estudiadas para el traslado del enfermo dentro de la institución, efectuando los movimientos del enfermo que sean necesa−rios (decúbito supino, decúbito prono, decúbito lateral,...) en la camilla de la ambu−lancia, así como su traslado de la silla de ruedas a la camilla de la ambulancia o de la camilla a la silla de ruedas o a la camilla del hospital.

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