Tema 1 Resumen Acespol

December 11, 2017 | Author: VictorBlasco | Category: Nationality, Legislation, Legal Personality, Statutory Law, State (Polity)
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TEMA 1

– EL DERECHO –

ÍNDICE 1.

El Derecho: concepto y acepciones

2.

Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres

3.

El principio de jerarquía normativa

4.

La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción

5.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

6.

Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española

7.

El Domicilio

8.

La Vecindad Civil

1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.1.- CONCEPTO Y ACEPCIONES DEL DERECHO •  CONCEPTO • 

Conjunto de normas jurídicas legal y jurídicamente aprobadas

• 

Finalidad: regular la convivencia humana en sociedad

• 

Rigen con carácter coactivo

•  ACEPCIONES:

Cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que

aparece. • 

El derecho como LO JUSTO: Orden justo de convivencia social

• 

El derecho como CONJUNTO DE NORMAS: Norma o conjunto de normas que rige la vida social en una comunidad políticamente organizada

• 

El derecho como FACULTA, PRERROGATIVA o PRETENSIÓN PERSONAL: “Tengo derecho a…” o “Es mi derecho”. Derechos Naturales, Humanos y Subjetivos.

• 

El derecho como CIENCIA: La Doctrina Jurídica o la Jurisprudencia

1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.2.- CLASIFICACIONES DEL DERECHOS • Derecho Objetivo (Norma Jurídica) → «conjunto de normas jurídicas». • Derecho Subjetivo → «prerrogativa, poder o facultad».

• Derecho Interno → en el territorio nacional • Derecho Externo o Internacional → relaciones internacionales

• Derecho Público → relaciones del Estado con los ciudadanos • Derecho Privado → relaciones de los particulares entre sí

• Derecho Vigente → conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo determinado y que el Estado impone como obligatorias • Derecho Positivo → normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado • Derecho Natural → normas deducidas por la razón

1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.3.- FUENTES DEL DERECHO •  CONCEPTO: Son las formas de manifestarse externamente el Derecho •  ENUMERACIÓN: Ley, Costumbre

y Principios Generales del Derecho

Ninguna norma puede contradecir otra de rango superior ¿Cuándo se aplica la costumbre: • 

En defecto de ley

• 

Que no sea contraria a la moral o al orden público

• 

Que resulte probada

¿Cuándo se aplican los principios generales del Derecho? • 

En defecto de Ley o de costumbre

• 

Sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico

¿Cuándo se aplican las normas contenidas en los Tratados Internacionales ? • 

Desde su publicación en el BOE

¿Cuál es el valor de la Jurisprudencia ?: Completa el ordenamiento jurídico • 

Deber inexcusable de los jueces de resolver los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.1.- CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA Son las normas que forman el ordenamiento jurídico.

2.2.- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA • 

Supuesto de hecho: Realidad social que la norma regula

• 

Consecuencia jurídica: Respuesta jurídica o sanción

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS A) ATENDIENDO AL RECEPTOR DE LA NORMA • 

Derecho público → regula la organización de la comunidad y sus fines

• 

Derecho privado → tratan de la persona y el cumplimiento de sus fines

B) ATENDIENDO A LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA •  Derecho común → regula la realidad jurídica y social en todos sus aspectos. Ej.: Código Civil •  Derecho especial → regula materias concretas. Ej.: Ley Hipotecaria C) ATENDIENDO AL GRADO DE DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS • 

Normas Rígidas o Derecho estricto

• 

Normas Elásticas o de Derecho equitativo

D) ATENDIENDO AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA NORMA • 

Normas generales o universales → para todo el territorio

• 

Normas particulares, locales, comarcales o autónomas

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS E) ATENDIENDO A LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN • 

De Derecho necesario u obligatorio

• 

De Derecho voluntario, supletorias, dispositivas o facultativas.

F) ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO • 

Normas regulares o normales

• 

Normas excepcionales o de derecho excepcional (Art. 4.2 CC)

F) POR LA DISTINTA FORMA DE MOSTRAR LA IMPERATIVIDAD •  Normas prohibitivas: Las normas punitivas hacen alusión al elemento sanción, propio de la norma, en una de sus formas, cual es la pena. •  Normas permisivas: Las permisivas son las que suprimen o limitan una prohibición precedente. •  Normas punitivas: Las prohibitivas aluden al mandato negativo de la norma.

2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.4.- CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA -  Imperatividad u obligatoriedad -  Generalidad -  Coactividad -  Legitimidad (Formal y Material) -  Bilateralidad → de ella nacen derechos y obligaciones para el emisor y los destinatarios. ELEMENTO MOTIVADOR DE LA NORMA • 

Positiva → el ciudadano la interioriza

• 

Negativa → amenaza de sanción

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.- INTRODUCCIÓN Este principio alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, de forma que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior.

Prelación de normas: 1.

Constitución

2.

Ley Orgánica

3.

Ley ordinaria y ley marco

4.

Decreto ley y Decreto legislativo

5.

Reglamentos administrativos (Artículo 25 de la Ley del Gobierno): • 

Reales Decretos del Presidente del Gobierno.

• 

Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.

• 

Acuerdos del Consejo de Ministros.

• 

Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno.

• 

Ordenes Ministeriales.

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.- INTRODUCCIÓN Este principio alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, de forma que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior. Prelación de normas: 1.

Constitución

2.

Ley Orgánica

3.

Ley ordinaria y ley marco

4.

Decreto ley y Decreto legislativo

5.

Reglamentos administrativos (Artículo 25 de la Ley del Gobierno): • 

Reales Decretos del Presidente del Gobierno.

• 

Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.

• 

Acuerdos del Consejo de Ministros.

• 

Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno.

• 

Ordenes Ministeriales.

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 1.  CONSTITUCIÓN - Aprobación → 31 de Octubre de 1978 - Ratificación → 06 de Diciembre de 1978 - Sanción por el Rey → 27 de Diciembre de 1978 - Publicación en el BOE → 29 de Diciembre de 1978 • 

Son normas que vinculan a todos

• 

Son invocables ante los Tribunales

• 

Norma superior -  Cabe recurso de Inconstitucionalidad contra normas que no respeten la Constitución -  Sistema especial de reforma

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 2.

3.

LEYES ORGÁNICAS (Art. 81 de CE) • 

Solo pueden regular materias reservadas

• 

Exige mayoría absoluta

LEYES ORDINARIAS • 

Mayoría simple

• 

Regula todas las demás materias -  Leyes de Pleno -  Leyes de Comisión legislativa

4.

LEYES MARCO (Art. 150.1 de la C.E) • 

5. 

Fijan los principios, directrices y límites en los que deben producirse posteriormente otras disposiciones normativas

LEYES AUTONÓMICAS • 

Leyes Exclusivas de la CA.

• 

Leyes Compartidas por el Estado y la CA.

• 

Leyes dictadas de acuerdo con la LEY MARCO.

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 6. OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEY a.  Decretos leyes • 

Tienen fuerza de ley

• 

Emanan de Gobierno

• 

Motivo: Extraordinaria y urgente necesidad

• 

El Congreso de los Diputados valida o deroga en 30 días

• 

No puede afectar a: -  Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. -  Derechos, deberes y libertades del Título I de la CE. -  Régimen de las CCAA. -  Derecho electoral general.

b. Decretos legislativos • 

Normas con rango de ley delegadas en el Gobierno por las Cortes Generales.

• 

Tratan materias que NO sean objeto de Ley Orgánica.

• 

Hay 2 modalidades de delegación legislativa: 1. Mediante LEYES DE BASES.- cuando su objeto sea la formación de TEXTOS ARTICULADOS. 2. Mediante LEY ORDINARIA.- cuando se trate de REFUNDIR varios textos legales en uno solo.

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 7. TRATADOS INTERNACIONALES Concepto: Acuerdos internacionales realizados por escrito por los Estados • 

Para su validez se requiere: publicación en el BOE

• 

Requisitos - En unos supuestos: Autorización previa de las Cortes Generales - En otros: Dar cuenta a las Cortes Generales de su conclusión

8. NORMAS EMANADAS DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO (VER LEY DEL GOBIERNO Y LOFAGE) • 

Reales Decretos

• 

Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno

• 

Órdenes Ministeriales

3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.3.- OTROS PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS JURÍDICAS SON: A) 

PRINCIPIO DE VIGENCIA Vigencia de las leyes (Art. 2.1 de C.C.)

• 

• 

Entran en vigor a los 20 días de su publicación si en ellas no se dispone otra cosa.

Derogación de las leyes (Art. 2 de C.C.)

• 

• 

Expresa → el legislador manifiesta EXPRESAMENTE su voluntad de derogar una Ley.

• 

Tácita → el contenido de la nueva Ley sustituye o contradice a la anterior.

• 

Por declaración de inconstitucionalidad

B)  PRINCIPIO DE COMPETENCIA • 

El Principio que rige las relaciones entre normas de las CC.AA. y leyes Estatales frente al Principio de jerarquía (Art. 149.3 de C.E.)

C) PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD D) PRINCIPIO DE CLAUSULA RESIDUAL E) PRINCIPIO DE PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD  

4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.1.- CONCEPTO •  Concepto de Persona → «ser capaz de derechos y obligaciones». •  Concepto de Personalidad → «aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas».

4.2.- CLASES •  Persona FÍSICA

• 

• 

Concepto de Persona física → «persona individual».

• 

Hombre → Persona → las normas jurídicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre

• 

Derechos de la personalidad = derechos esenciales que otorgan un poder a las personas para proteger las mas importantes cualidades de la personalidad

• 

Características: originarios e innatos, de exclusión, generan deberes para otros, extrapatrimoniales , Intransmisibles, Irrenunciables e imprescriptibles

Personas JURÍDICAS: • 

Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público

• 

Asociaciones de interés particular

• 

Características - Existencia independiente de los individuos que la componen - Se les reconocen derechos y obligaciones distintos de los de las personas físicas

4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS FÍSICAS) • 

Nacimiento → «el nacimiento de la persona, determina la personalidad».

• 

Teorías sobre cuando tiene lugar el nacimiento de la persona 1. Teoría de la concepción • 

El concebido tiene existencia independiente

• 

Ha de ser tenido en cuenta como sujeto de derechos

2. Teoría del nacimiento • 

El feto no tiene personalidad distinta de la de su madre

3. Teoría intermedia o ecléptica • 

Origen de la personalidad en el nacimiento

• 

Reconoce derechos al concebido

4. Teoría de la viabilidad •  • 

Nacer vivo → aptitud para seguir viviendo de forma independiente

Protección -  Ser vivo. “Nasciturus” → Todos tienen derecho a la vida

• 

Derechos del nasciturus - Ser donatarios - Ser heredero

• 

Penalmente → también se protege al concebido

4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS JURÍDICAS) • 

Reconocimiento genérico → registro público

• 

Reconocimiento específico o concesión → creación de los poderes públicos por una Ley Ejemplo: Creación de un Organismo Público

• 

Libre constitución → El derecho les reconoce su personalidad al constatar su existencia Ejemplo: contrato de sociedad

4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.4.- EXTINCIÓN • 

Muerte de la PERSONA FÍSICA: premoriencia y conmoriencia • 

Art. 32 de C.C. → «la muerte de la persona extingue su personalidad»

• 

Cuándo se produce la muerte → cuando cesa la actividad cerebral

• 

Cómo se acredita la muerte •  Inscripción en el Registro Civil •  Certificación médica •  Enterramiento transcurridas 24 horas

• 

• 

Muerte violenta → autoridad judicial.

• 

Sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial → cuando el cadáver hubiese desaparecido o se hubiese inhumado antes de su inscripción.

• 

Premoriencia o Conmoriencia Art. 33 de C.C. • 

Si se duda → el que sostenga la muerte anterior de una u otra, debe probarlo.

• 

A falta de prueba → se presumen muertas al mismo tiempo

Extinción de la PERSONA JURÍDICA - Por expirar el término para el que fueron creadas - Por desaparecer el objeto de su constitución - Por voluntad de los socios - Por Ley - Cuando lo digan los Estatutos - Cuando lo determinen las reglas de su institución

5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

5.1..- CAPACIDAD JURÍDICA • 

CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, que corresponde a toda persona por el hecho de serlo. •  La capacidad jurídica es igual a todas las personas desde el momento de su nacimiento y es considerado un atributo o cualidad esencial de la persona, reflejo de su dignidad. •  La capacidad jurídica toma en cuenta una posición estática del sujeto, frente a la posición dinámica que se tiene con la capacidad de obrar (la cual te permite realizar, entre otros, actos jurídicos).

• 

OTRAS : Capacidad de derecho, capacidad de goce o personalidad.

• 

CARACTERÍSTICAS: •  Fundamental (todos tienen capacidad jurídica por el hecho de nacer), •  Indivisible (la capacidad jurídica es una), •  Irreductible (no es modificable) •  Igual para todos.  

5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

5.2..- CAPACIDAD DE OBRAR (PERSONAS FÍSICAS) • 

CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la capacidad para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. •  La capacidad de obrar toma en cuenta al sujeto desde una perspectiva dinámica. •  Esta capacidad no es igual en todas las personas, dependiendo del estado civil y de ciertas cualidades que el Ordenamiento Jurídico tiene en cuenta ya que determinan un diferente modo de ser o estar en sociedad, como la edad, el matrimonio, el estado mental del sujeto.

• 

OTRAS DENOMINACIONES: capacidad de ejercicio.

• 

CARACTERES: •  •  • 

• 

Contingente Variable No existe en todos lo hombres, ni se da en el mismo grado (inteligencia y voluntad).

CLASES •  Procesal (es la aptitud de actuar válidamente en juicio), Negocial (es la aptitud para realizar actos jurídicos) y Penal (capacidad de poder motivarse por los mandatos de la norma penal). •  Plena (La capacidad del mayor de edad (Art. 322 CC) es una capacidad plena), menos plena y limitada (en función de que esté o no afectada por circunstancias que la modifiquen como: la la edad, la enfermedad, la declaración de prodigalidad).

5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD

5.3.- CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS - Corporaciones → leyes que las hayan creado - Asociaciones → estatutos - Fundaciones → reglas de su institución

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.1.- INTRODUCCIÓN A LA NACIONALIDAD • 

Concepto de Nacionalidad → «es el vínculo que una a cada individuo con un Estado determinado».

• 

Tres reglas fundamentales 1. Toda persona debe tener una nacionalidad (Exc: apátridas) 2. Toda persona debe tener una nacionalidad de origen 3. Toda persona puede cambiar voluntariamente su nacionalidad contando con el asentimiento del Estado interesado (Nacionalidad derivativa)

• 

Doble naturaleza • 

Pública - Fuente de derechos políticos - Conjunto de nacionales = pueblo (elemento esencial constitutivo del Estado)

• 

Privada - Elemento para resolver conflictos de leyes en derecho internacional - Ley reguladora de derechos civiles

• 

Formas de Adquirir la nacionalidad española a. Originaria → «en el momento de nacer». Dos criterios de adjudicación: § Filiación → “ius sanguinis” § Por el lugar de nacimiento → “ius soli”

b. Derivativa → «la conseguida al cambiar o modificar la nacionalidad que anteriormente se tenía»

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.2.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD A) ORIGINARIA: •  Por filiación • 

• 

Nacidos de padre o madre española

Por el lugar de nacimiento: Nacidos en España •  •  • 

De padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiese nacido tambien en España De padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o …… Cuando la filiación no resulte determinada

B) DERIVATIVA: •  Por posesión de estado: • 

Durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil

• 

Por adopcion:

• 

Por opción:

•  •  •  •  •  • 

Menos de 18 años= español de origen Mas de 18 años = derecho de opción

Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español Cuando el padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España Cuando la determinación del nacimiento en España o la filiacion se produzca después de cumplir 18 años El adoptado mayor de 18 años

• 

Por carta de naturaleza:

• 

Por residencia :

•  •  •  •  •  •  • 

Concesión discrecional del Gobierno por Real Decreto Cuando concurran circunstancias excepcionales Norma general : 10 años Refugiados: 5 años Iberoamericanos: 2 años Caos especiales: 1 año REQUISITOS: La residencia debe ser legal. continuada e inmediatamente anterior •  Observar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.3.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD 1.- POR ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE OTRA • 

Los que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren otra nacionalidad

• 

Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieren atribuida antes de la emancipación

2.-POR RENUNCIA EXPRESA • 

Si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero

3. LOS NACIDOS Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SER HIJOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES, perderán la nacionalidad: • 

Si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Excepción → no se pierde si España se hallase en guerra

4. POR CONDENA JUDICIAL (Art. 25 del C.C.) • 

Españoles que no le sean de origen §  Por utilizar durante 3 años la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar §  Por entrar voluntariamente al servicio de armas…

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.4.- RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD • 

• 

• 

REQUISITOS GENERALES: • 

Ser residente legal en España. Excepciones (ver)

• 

Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de Inscribir la recuperación en el Registro Civil

REQUISITO ESPECIAL • 

Previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.

• 

Supuestos del Art. 25 (prestar servicio de armas y sentencia firme de nulidad)

RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES • 

Plazo máximo de 1 año

• 

Si no hay resolución expresa: Silencio negativo

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.5.- DOBLE NACIONALIDAD • 

CONCEPTO • 

• 

Existe cuando una persona tiene dos nacionalidades simultáneamente.

CLASES • 

Doble nacionalidad de hecho §  Diferente importancia de la legislación: §  Ius sanguinis §  Ius solis

• 

Doble nacionalidad de derecho §  Es la prevista por tratados o convenios internacionales

• 

REGULACIÓN Art. 11 de C.E. → «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad». El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.

6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.5.- DOBLE NACIONALIDAD • 

RESUMEN DOBLE NACIONALIDAD • 

Un español no pierde la nacionalidad española cuando adquiera la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,… ( Art. 24 del C. civil)

• 

Respecto a la doble nacionalidad (art. 9.9 del Código Civil): • 

Habrá que tener en cuenta lo que dispongan los Tratados Internacionales

• 

Si no disponen nada los Tratados §  Será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual §  En su defecto → la última adquirida §  Prevalecerá la española …….. §  Si ninguna es española → la de la residencia habitual

• 

Regla general → «sólo se puede tener una nacionalidad».

• 

Excepción → «se conserva la anterior si se adquiere la de países iberoamericanos….».

7. EL DOMICILIO 7.1.- CONCEPTO «lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos, se cumplen las obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la persona».

7.2.- CLASES • 

Domicilio real o voluntario → residencia habitual.

• 

Domicilio legal o necesario → lo impone la Ley. Hay varios tipos: o  Domicilio matrimonial o  Domicilio de los hijos o  Domicilio de menores o  Domicilio de empleados (funcionarios) o  Domicilio de los militares o  Domicilio de comerciantes

• 

Domicilio de los diplomáticos

• 

Domicilio especial o electivo → Depósito legal

• 

Domicilio de transeúnte → aquel donde permanezca más tiempo

8. LA VECINDAD CIVIL 8.1.- CONCEPTO «Vínculo de dependencia regional que lleva como consecuencia la sumisión a una u otra de las legislaciones civiles vigentes en España».

8.2.- ADQUISICIÓN 1.  Por filiación 2.  Por adopción 3.  Por matrimonio 4.  Por residencia 5.  Por nacimiento 6.  Por adquirir la nacionalidad española 7.  Por recuperación de la nacionalidad española

8.3.- PÉRDIDA • 

Norma general → cuando se pierde la nacionalidad española

• 

Art. 225 del Registro Civil → residir 10 años fuera en territorio de diferente legislación civil.

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