Tema 1 Resumen Acespol
Short Description
Descripción: redumen...
Description
TEMA 1
– EL DERECHO –
ÍNDICE 1.
El Derecho: concepto y acepciones
2.
Las normas jurídicas positivas: concepto, estructura, clases y caracteres
3.
El principio de jerarquía normativa
4.
La persona en sentido jurídico: concepto y clases; su nacimiento y extinción
5.
Capacidad jurídica y capacidad de obrar
6.
Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española
7.
El Domicilio
8.
La Vecindad Civil
1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.1.- CONCEPTO Y ACEPCIONES DEL DERECHO • CONCEPTO •
Conjunto de normas jurídicas legal y jurídicamente aprobadas
•
Finalidad: regular la convivencia humana en sociedad
•
Rigen con carácter coactivo
• ACEPCIONES:
Cada uno de los significados de una palabra según los contextos en que
aparece. •
El derecho como LO JUSTO: Orden justo de convivencia social
•
El derecho como CONJUNTO DE NORMAS: Norma o conjunto de normas que rige la vida social en una comunidad políticamente organizada
•
El derecho como FACULTA, PRERROGATIVA o PRETENSIÓN PERSONAL: “Tengo derecho a…” o “Es mi derecho”. Derechos Naturales, Humanos y Subjetivos.
•
El derecho como CIENCIA: La Doctrina Jurídica o la Jurisprudencia
1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.2.- CLASIFICACIONES DEL DERECHOS • Derecho Objetivo (Norma Jurídica) → «conjunto de normas jurídicas». • Derecho Subjetivo → «prerrogativa, poder o facultad».
• Derecho Interno → en el territorio nacional • Derecho Externo o Internacional → relaciones internacionales
• Derecho Público → relaciones del Estado con los ciudadanos • Derecho Privado → relaciones de los particulares entre sí
• Derecho Vigente → conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar y tiempo determinado y que el Estado impone como obligatorias • Derecho Positivo → normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado • Derecho Natural → normas deducidas por la razón
1. EL DERECHO: CONCEPTO Y ACEPCIONES 1.3.- FUENTES DEL DERECHO • CONCEPTO: Son las formas de manifestarse externamente el Derecho • ENUMERACIÓN: Ley, Costumbre
y Principios Generales del Derecho
Ninguna norma puede contradecir otra de rango superior ¿Cuándo se aplica la costumbre: •
En defecto de ley
•
Que no sea contraria a la moral o al orden público
•
Que resulte probada
¿Cuándo se aplican los principios generales del Derecho? •
En defecto de Ley o de costumbre
•
Sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico
¿Cuándo se aplican las normas contenidas en los Tratados Internacionales ? •
Desde su publicación en el BOE
¿Cuál es el valor de la Jurisprudencia ?: Completa el ordenamiento jurídico •
Deber inexcusable de los jueces de resolver los asuntos que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes
2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.1.- CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA Son las normas que forman el ordenamiento jurídico.
2.2.- ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA •
Supuesto de hecho: Realidad social que la norma regula
•
Consecuencia jurídica: Respuesta jurídica o sanción
2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS A) ATENDIENDO AL RECEPTOR DE LA NORMA •
Derecho público → regula la organización de la comunidad y sus fines
•
Derecho privado → tratan de la persona y el cumplimiento de sus fines
B) ATENDIENDO A LA ESPECIALIDAD DE LA MATERIA • Derecho común → regula la realidad jurídica y social en todos sus aspectos. Ej.: Código Civil • Derecho especial → regula materias concretas. Ej.: Ley Hipotecaria C) ATENDIENDO AL GRADO DE DETERMINACIÓN DE LAS NORMAS •
Normas Rígidas o Derecho estricto
•
Normas Elásticas o de Derecho equitativo
D) ATENDIENDO AL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA NORMA •
Normas generales o universales → para todo el territorio
•
Normas particulares, locales, comarcales o autónomas
2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.3.- CLASES DE NORMAS JURÍDICAS E) ATENDIENDO A LA OBLIGATORIEDAD DE SU APLICACIÓN •
De Derecho necesario u obligatorio
•
De Derecho voluntario, supletorias, dispositivas o facultativas.
F) ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO •
Normas regulares o normales
•
Normas excepcionales o de derecho excepcional (Art. 4.2 CC)
F) POR LA DISTINTA FORMA DE MOSTRAR LA IMPERATIVIDAD • Normas prohibitivas: Las normas punitivas hacen alusión al elemento sanción, propio de la norma, en una de sus formas, cual es la pena. • Normas permisivas: Las permisivas son las que suprimen o limitan una prohibición precedente. • Normas punitivas: Las prohibitivas aluden al mandato negativo de la norma.
2. LAS NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA, CLASES Y CARACTERES 2.4.- CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA - Imperatividad u obligatoriedad - Generalidad - Coactividad - Legitimidad (Formal y Material) - Bilateralidad → de ella nacen derechos y obligaciones para el emisor y los destinatarios. ELEMENTO MOTIVADOR DE LA NORMA •
Positiva → el ciudadano la interioriza
•
Negativa → amenaza de sanción
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.- INTRODUCCIÓN Este principio alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, de forma que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior.
Prelación de normas: 1.
Constitución
2.
Ley Orgánica
3.
Ley ordinaria y ley marco
4.
Decreto ley y Decreto legislativo
5.
Reglamentos administrativos (Artículo 25 de la Ley del Gobierno): •
Reales Decretos del Presidente del Gobierno.
•
Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.
•
Acuerdos del Consejo de Ministros.
•
Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno.
•
Ordenes Ministeriales.
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.- INTRODUCCIÓN Este principio alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, de forma que una norma de rango inferior no puede ir en contra de otra de rango superior. Prelación de normas: 1.
Constitución
2.
Ley Orgánica
3.
Ley ordinaria y ley marco
4.
Decreto ley y Decreto legislativo
5.
Reglamentos administrativos (Artículo 25 de la Ley del Gobierno): •
Reales Decretos del Presidente del Gobierno.
•
Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros.
•
Acuerdos del Consejo de Ministros.
•
Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno.
•
Ordenes Ministeriales.
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 1. CONSTITUCIÓN - Aprobación → 31 de Octubre de 1978 - Ratificación → 06 de Diciembre de 1978 - Sanción por el Rey → 27 de Diciembre de 1978 - Publicación en el BOE → 29 de Diciembre de 1978 •
Son normas que vinculan a todos
•
Son invocables ante los Tribunales
•
Norma superior - Cabe recurso de Inconstitucionalidad contra normas que no respeten la Constitución - Sistema especial de reforma
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 2.
3.
LEYES ORGÁNICAS (Art. 81 de CE) •
Solo pueden regular materias reservadas
•
Exige mayoría absoluta
LEYES ORDINARIAS •
Mayoría simple
•
Regula todas las demás materias - Leyes de Pleno - Leyes de Comisión legislativa
4.
LEYES MARCO (Art. 150.1 de la C.E) •
5.
Fijan los principios, directrices y límites en los que deben producirse posteriormente otras disposiciones normativas
LEYES AUTONÓMICAS •
Leyes Exclusivas de la CA.
•
Leyes Compartidas por el Estado y la CA.
•
Leyes dictadas de acuerdo con la LEY MARCO.
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 6. OTRAS NORMAS CON RANGO DE LEY a. Decretos leyes •
Tienen fuerza de ley
•
Emanan de Gobierno
•
Motivo: Extraordinaria y urgente necesidad
•
El Congreso de los Diputados valida o deroga en 30 días
•
No puede afectar a: - Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. - Derechos, deberes y libertades del Título I de la CE. - Régimen de las CCAA. - Derecho electoral general.
b. Decretos legislativos •
Normas con rango de ley delegadas en el Gobierno por las Cortes Generales.
•
Tratan materias que NO sean objeto de Ley Orgánica.
•
Hay 2 modalidades de delegación legislativa: 1. Mediante LEYES DE BASES.- cuando su objeto sea la formación de TEXTOS ARTICULADOS. 2. Mediante LEY ORDINARIA.- cuando se trate de REFUNDIR varios textos legales en uno solo.
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.2.- JERARQUÍA NORMATIVA 7. TRATADOS INTERNACIONALES Concepto: Acuerdos internacionales realizados por escrito por los Estados •
Para su validez se requiere: publicación en el BOE
•
Requisitos - En unos supuestos: Autorización previa de las Cortes Generales - En otros: Dar cuenta a las Cortes Generales de su conclusión
8. NORMAS EMANADAS DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO (VER LEY DEL GOBIERNO Y LOFAGE) •
Reales Decretos
•
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno
•
Órdenes Ministeriales
3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.3.- OTROS PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS RELACIONADOS CON LAS NORMAS JURÍDICAS SON: A)
PRINCIPIO DE VIGENCIA Vigencia de las leyes (Art. 2.1 de C.C.)
•
•
Entran en vigor a los 20 días de su publicación si en ellas no se dispone otra cosa.
Derogación de las leyes (Art. 2 de C.C.)
•
•
Expresa → el legislador manifiesta EXPRESAMENTE su voluntad de derogar una Ley.
•
Tácita → el contenido de la nueva Ley sustituye o contradice a la anterior.
•
Por declaración de inconstitucionalidad
B) PRINCIPIO DE COMPETENCIA •
El Principio que rige las relaciones entre normas de las CC.AA. y leyes Estatales frente al Principio de jerarquía (Art. 149.3 de C.E.)
C) PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD D) PRINCIPIO DE CLAUSULA RESIDUAL E) PRINCIPIO DE PREVALENCIA Y SUPLETORIEDAD
4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.1.- CONCEPTO • Concepto de Persona → «ser capaz de derechos y obligaciones». • Concepto de Personalidad → «aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas».
4.2.- CLASES • Persona FÍSICA
•
•
Concepto de Persona física → «persona individual».
•
Hombre → Persona → las normas jurídicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre
•
Derechos de la personalidad = derechos esenciales que otorgan un poder a las personas para proteger las mas importantes cualidades de la personalidad
•
Características: originarios e innatos, de exclusión, generan deberes para otros, extrapatrimoniales , Intransmisibles, Irrenunciables e imprescriptibles
Personas JURÍDICAS: •
Corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público
•
Asociaciones de interés particular
•
Características - Existencia independiente de los individuos que la componen - Se les reconocen derechos y obligaciones distintos de los de las personas físicas
4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS FÍSICAS) •
Nacimiento → «el nacimiento de la persona, determina la personalidad».
•
Teorías sobre cuando tiene lugar el nacimiento de la persona 1. Teoría de la concepción •
El concebido tiene existencia independiente
•
Ha de ser tenido en cuenta como sujeto de derechos
2. Teoría del nacimiento •
El feto no tiene personalidad distinta de la de su madre
3. Teoría intermedia o ecléptica •
Origen de la personalidad en el nacimiento
•
Reconoce derechos al concebido
4. Teoría de la viabilidad • •
Nacer vivo → aptitud para seguir viviendo de forma independiente
Protección - Ser vivo. “Nasciturus” → Todos tienen derecho a la vida
•
Derechos del nasciturus - Ser donatarios - Ser heredero
•
Penalmente → también se protege al concebido
4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.3.- NACIMIENTO (PERSONAS JURÍDICAS) •
Reconocimiento genérico → registro público
•
Reconocimiento específico o concesión → creación de los poderes públicos por una Ley Ejemplo: Creación de un Organismo Público
•
Libre constitución → El derecho les reconoce su personalidad al constatar su existencia Ejemplo: contrato de sociedad
4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO 4.4.- EXTINCIÓN •
Muerte de la PERSONA FÍSICA: premoriencia y conmoriencia •
Art. 32 de C.C. → «la muerte de la persona extingue su personalidad»
•
Cuándo se produce la muerte → cuando cesa la actividad cerebral
•
Cómo se acredita la muerte • Inscripción en el Registro Civil • Certificación médica • Enterramiento transcurridas 24 horas
•
•
Muerte violenta → autoridad judicial.
•
Sentencia firme, expediente gubernativo u orden de la autoridad judicial → cuando el cadáver hubiese desaparecido o se hubiese inhumado antes de su inscripción.
•
Premoriencia o Conmoriencia Art. 33 de C.C. •
Si se duda → el que sostenga la muerte anterior de una u otra, debe probarlo.
•
A falta de prueba → se presumen muertas al mismo tiempo
Extinción de la PERSONA JURÍDICA - Por expirar el término para el que fueron creadas - Por desaparecer el objeto de su constitución - Por voluntad de los socios - Por Ley - Cuando lo digan los Estatutos - Cuando lo determinen las reglas de su institución
5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD
5.1..- CAPACIDAD JURÍDICA •
CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para ser titular de derechos y obligaciones, que corresponde a toda persona por el hecho de serlo. • La capacidad jurídica es igual a todas las personas desde el momento de su nacimiento y es considerado un atributo o cualidad esencial de la persona, reflejo de su dignidad. • La capacidad jurídica toma en cuenta una posición estática del sujeto, frente a la posición dinámica que se tiene con la capacidad de obrar (la cual te permite realizar, entre otros, actos jurídicos).
•
OTRAS : Capacidad de derecho, capacidad de goce o personalidad.
•
CARACTERÍSTICAS: • Fundamental (todos tienen capacidad jurídica por el hecho de nacer), • Indivisible (la capacidad jurídica es una), • Irreductible (no es modificable) • Igual para todos.
5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD
5.2..- CAPACIDAD DE OBRAR (PERSONAS FÍSICAS) •
CONCEPTO: Aptitud o idoneidad para realizar eficazmente actos jurídicos, es decir, la capacidad para adquirir y ejercer derechos y obligaciones. • La capacidad de obrar toma en cuenta al sujeto desde una perspectiva dinámica. • Esta capacidad no es igual en todas las personas, dependiendo del estado civil y de ciertas cualidades que el Ordenamiento Jurídico tiene en cuenta ya que determinan un diferente modo de ser o estar en sociedad, como la edad, el matrimonio, el estado mental del sujeto.
•
OTRAS DENOMINACIONES: capacidad de ejercicio.
•
CARACTERES: • • •
•
Contingente Variable No existe en todos lo hombres, ni se da en el mismo grado (inteligencia y voluntad).
CLASES • Procesal (es la aptitud de actuar válidamente en juicio), Negocial (es la aptitud para realizar actos jurídicos) y Penal (capacidad de poder motivarse por los mandatos de la norma penal). • Plena (La capacidad del mayor de edad (Art. 322 CC) es una capacidad plena), menos plena y limitada (en función de que esté o no afectada por circunstancias que la modifiquen como: la la edad, la enfermedad, la declaración de prodigalidad).
5. LA CAPACIDAD CAPACIDAD es sinónimo de PERSONALIDAD
5.3.- CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS - Corporaciones → leyes que las hayan creado - Asociaciones → estatutos - Fundaciones → reglas de su institución
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.1.- INTRODUCCIÓN A LA NACIONALIDAD •
Concepto de Nacionalidad → «es el vínculo que una a cada individuo con un Estado determinado».
•
Tres reglas fundamentales 1. Toda persona debe tener una nacionalidad (Exc: apátridas) 2. Toda persona debe tener una nacionalidad de origen 3. Toda persona puede cambiar voluntariamente su nacionalidad contando con el asentimiento del Estado interesado (Nacionalidad derivativa)
•
Doble naturaleza •
Pública - Fuente de derechos políticos - Conjunto de nacionales = pueblo (elemento esencial constitutivo del Estado)
•
Privada - Elemento para resolver conflictos de leyes en derecho internacional - Ley reguladora de derechos civiles
•
Formas de Adquirir la nacionalidad española a. Originaria → «en el momento de nacer». Dos criterios de adjudicación: § Filiación → “ius sanguinis” § Por el lugar de nacimiento → “ius soli”
b. Derivativa → «la conseguida al cambiar o modificar la nacionalidad que anteriormente se tenía»
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.2.- ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD A) ORIGINARIA: • Por filiación •
•
Nacidos de padre o madre española
Por el lugar de nacimiento: Nacidos en España • • •
De padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiese nacido tambien en España De padres extranjeros si ambos carecieren de nacionalidad o …… Cuando la filiación no resulte determinada
B) DERIVATIVA: • Por posesión de estado: •
Durante 10 años con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil
•
Por adopcion:
•
Por opción:
• • • • • •
Menos de 18 años= español de origen Mas de 18 años = derecho de opción
Quienes estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español Cuando el padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España Cuando la determinación del nacimiento en España o la filiacion se produzca después de cumplir 18 años El adoptado mayor de 18 años
•
Por carta de naturaleza:
•
Por residencia :
• • • • • • •
Concesión discrecional del Gobierno por Real Decreto Cuando concurran circunstancias excepcionales Norma general : 10 años Refugiados: 5 años Iberoamericanos: 2 años Caos especiales: 1 año REQUISITOS: La residencia debe ser legal. continuada e inmediatamente anterior • Observar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.3.- PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD 1.- POR ADQUISICIÓN VOLUNTARIA DE OTRA •
Los que residiendo habitualmente en el extranjero, adquieren otra nacionalidad
•
Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieren atribuida antes de la emancipación
2.-POR RENUNCIA EXPRESA •
Si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero
3. LOS NACIDOS Y RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, QUE OSTENTEN LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR SER HIJOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES, perderán la nacionalidad: •
Si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de 3 años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. Excepción → no se pierde si España se hallase en guerra
4. POR CONDENA JUDICIAL (Art. 25 del C.C.) •
Españoles que no le sean de origen § Por utilizar durante 3 años la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar § Por entrar voluntariamente al servicio de armas…
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.4.- RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD •
•
•
REQUISITOS GENERALES: •
Ser residente legal en España. Excepciones (ver)
•
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de Inscribir la recuperación en el Registro Civil
REQUISITO ESPECIAL •
Previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno.
•
Supuestos del Art. 25 (prestar servicio de armas y sentencia firme de nulidad)
RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES •
Plazo máximo de 1 año
•
Si no hay resolución expresa: Silencio negativo
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.5.- DOBLE NACIONALIDAD •
CONCEPTO •
•
Existe cuando una persona tiene dos nacionalidades simultáneamente.
CLASES •
Doble nacionalidad de hecho § Diferente importancia de la legislación: § Ius sanguinis § Ius solis
•
Doble nacionalidad de derecho § Es la prevista por tratados o convenios internacionales
•
REGULACIÓN Art. 11 de C.E. → «ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad». El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
6. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA 6.5.- DOBLE NACIONALIDAD •
RESUMEN DOBLE NACIONALIDAD •
Un español no pierde la nacionalidad española cuando adquiera la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas,… ( Art. 24 del C. civil)
•
Respecto a la doble nacionalidad (art. 9.9 del Código Civil): •
Habrá que tener en cuenta lo que dispongan los Tratados Internacionales
•
Si no disponen nada los Tratados § Será preferida la nacionalidad coincidente con la última residencia habitual § En su defecto → la última adquirida § Prevalecerá la española …….. § Si ninguna es española → la de la residencia habitual
•
Regla general → «sólo se puede tener una nacionalidad».
•
Excepción → «se conserva la anterior si se adquiere la de países iberoamericanos….».
7. EL DOMICILIO 7.1.- CONCEPTO «lugar o círculo territorial donde se ejercitan los derechos, se cumplen las obligaciones, constituyendo la sede jurídica y legal de la persona».
7.2.- CLASES •
Domicilio real o voluntario → residencia habitual.
•
Domicilio legal o necesario → lo impone la Ley. Hay varios tipos: o Domicilio matrimonial o Domicilio de los hijos o Domicilio de menores o Domicilio de empleados (funcionarios) o Domicilio de los militares o Domicilio de comerciantes
•
Domicilio de los diplomáticos
•
Domicilio especial o electivo → Depósito legal
•
Domicilio de transeúnte → aquel donde permanezca más tiempo
8. LA VECINDAD CIVIL 8.1.- CONCEPTO «Vínculo de dependencia regional que lleva como consecuencia la sumisión a una u otra de las legislaciones civiles vigentes en España».
8.2.- ADQUISICIÓN 1. Por filiación 2. Por adopción 3. Por matrimonio 4. Por residencia 5. Por nacimiento 6. Por adquirir la nacionalidad española 7. Por recuperación de la nacionalidad española
8.3.- PÉRDIDA •
Norma general → cuando se pierde la nacionalidad española
•
Art. 225 del Registro Civil → residir 10 años fuera en territorio de diferente legislación civil.
View more...
Comments