Tema 1. Resumen 4p_Constitución
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Resumen - Tema ema 1.1.- La Cons Consti titu tuci ción ón espa españo ñola la de 1978 1978:: estr estruc uctu tura ra y cont conten enido ido.. Princ Principi ipios os fund fundam amen enta tale les. s. alor alor normati!o de la Constitución. La reforma constitucional.
La Constitución española de 1978: estructura y contenido La Constitución Española de 1978 (CE, en adelante) se puede defnir como el conj conjun unto to nor normati mativo vo inst instit ituc ucio iona nall bsi bsico co,, en !ene !enera rall di"# di"#ci cilm lme ente nte modifcable, re!ulador de la or!ani$ación % ejercicio del poder del Estado % !aranti$ador !aranti$ador de los derec&os derec&os % libertades de los ciudadanos % sus !rupos' Es la norma suprema del ordenamiento ordenamiento jur#dico a la ue se someten el resto de normas % contiene * La "orma de or!ani$ación del Estado' * La división de poderes % los ór!anos ue van a ejercer esos poderes' * Los derec&os % libertades "undamentales de los ciudadanos' * Los poderes del +e"e del Estado' rocl roclama amado do -e% de España España +uan Carlo Carlos s . de /orbó /orbón, n, tras tras la muert muerte e de 0ranc ranco, o, en 1977 1977,, las las nuev nuevas as Cort Cortes es ele! ele!id idas as demo democr crt tic icam amen ente te % repr represe esenta ntativ tivas as del pluri pluripar partid tidism ismo o eist eistent ente, e, asumi asumier eron on como como misión misión "und "undam amen enta tall la elab elabor orac ació ión n de una una Cons Consti titu tuci ción ón'' 2ras ras la pert pertin inen ente te tramitación parlamentaria, ambas Cmaras (Con!reso de los 3iputados % 4enado 4enado), ), por separ separado ado,, aproba aprobaro ron n el teto teto de la Const Constitu itució ción n el 51 de octubre de 1978' osteriormente, el 6 de diciembre si!uiente, se aprobó en re"erndum, sancionndolo % promul!ndolo el -e% el 7 del mismo mes % año, % publicndose en el /olet#n fcial del Estado el 9 de diciembre de 1978, entrando en vi!or ese mismo d#a, a tenor de lo dispuesto en su 3isposición 0inal' 51 octubre 1978
aprobación Cortes
6 diciembre 1978
re"erndum
7 dicie diciemb mbrre 1978 1978 -e% 9 dicie diciemb mbrre 1978 1978 /E La CE se puede dividir en dos partes estructurales bien di"erenciadas * arte arte do!mtica comprende todas auellas disposiciones re"eridas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios !enerales re"erentes a la estructura pol#tica % pol#tica social, as# como a la decl declar arac ació ión n de der derec&o ec&os s % r!im !imen en de liber liberta tade des' s' :bar :barca ca el rembulo, el 2#tulo reliminar % el 2#tulo .' * arte arte or! or!ni nica ca comp comprrende ende el resto esto de t#tu t#tulo los, s, defn defnie iend ndo o la or!ani$ación de los poderes % la or!ani$ación territorial' 4u estructuración concreta se lleva a cabo a travs de 1' El rembulo'
;enerales
1'1
' Ciento sesenta % nueve (169) art#culos, repartidos en un 2#tulo reliminar % die$ (1 (art' ==) * suspensión derec&os % libertades en estados de ecepción % sitio * actuación contra bandas armadas o elementos terroristas
1. Derechos
* rincipio de i!ualdad * : la vida % a la inte!ridad "#sica % moral * Libertad ideoló!ica, reli!iosa % de culto * Libertad % se!uridad personal * :l &onor, a la intimidad personal % "amiliar % a la propia ima!en a) domicilio inviolable b) secreto de las comunicaciones
;enerales
1'A
c) limitación uso in"ormtica * Libre elección residencia % libre circulación por territorio nacional * Epresión * -eunión pac#fca % sin armas * :sociación * articipación asuntos pblicos, * :cceso condiciones de i!ualdad a "unciones % car!os pblicos * 2utela e"ectiva de +ueces % 2ribunales en el ejercicio de sus derec&os e intereses * Le!alidad penal * ro&ibición 2ribunales ?onor, mbito :dministración Civil % r!ani$aciones ro"esionales * Educación * Libre sindicación * ?uel!a de trabajadores * etición * 3e"ender España * ?ombre % mujer contraer matrimonio plena i!ualdad jur#dica * ropiedad privada % &erencia * 0undación * 2rabajo * Be!ociación colectiva * 3e trabajadores % empresarios adoptar medidas de conDicto colectivo * Libertad empresa, marco econom#a mercado * 3erec&os sociales (Cap#tulo ... 2#tulo .) F 0amilia ser prote!ida social, económica % jur#dicamente por poderes pblicos F 4e!uridad 4ocial, todos ciudadanos F 4alva!uarda, Estado derec&os trabajadores españoles en etranjero
económicos
%
sociales
F rotección salud F :cceso cultura F 3is"rute medio ambiente adecuado para desarrollo persona
;enerales
1'=
F ;arant#a conservación % promoción enriuecimiento patrimonio &istórico, cultural % art#stico pueblos España % bienes lo inte!ran F >ivienda di!na % adecuada F articipación de la juventud libre % efca$ en desarrollo pol#tico, social, económico % cultural F ol#tica previsión, tratamiento, re&abilitación e inte!ración disminuidos "#sicos, sensoriales % ps#uicos F 2ercera Edad F ;arant#a de"ensa consumidores % usuarios F -e!ulación Le% r!ani$aciones ro"esionales
2. Deberes
1' 3e"ender a España ' 2ributarios 5' 2rabajar, sin discriminación ra$ón seo A' adres prestar asistencia &ijos, durante minor#a de edad =' Conservación medio ambiente 6' Conservación patrimonio &istórico, cultural % art#stico
alor normati!o de la Constitución La Constitución como Le% de Le%es ue es, jue!a un triple papel a) 0orma parte del ordenamiento jur#dico' b) Es la norma jur#dica "undamental ( norma
normarum)'
c) La Constitución establece la propia jeraru#a de las "uentes del 3erec&o' or lo dems, ocupando la CE la cspide de nuestro ordenamiento jur#dico, se comprende ue su mbito de aplicación es omnicomprensivo al establecer ue Glos ciudadanos % los poderes pblicos estn sujetos a la Constitución % al resto del ordenamiento jur#dicoH' 3e la concepción de la CE como norma jur#dica se derivan las si!uientes consecuencias a) 4u carcter no pro!ramtico, de lo ue, salvo ecepciones, se deduce su invocabilidad ante los 2ribunales % su aplicación directa por estos' b) La positivación de los principios constitucionales'
;enerales
1'6
c) El carcter de sus preceptos como elementos de interpretación del ordenamiento jur#dico, sobre todo cuando no tienen una aplicación directa' d) La "uer$a dero!atoria de la Constitución % la inconstitucionalidad sobrevenida, reconocida en su 3isposición 3ero!atoria' Entre los principios in"ormadores del ordenamiento jur#dico se!n la CE, cabe destacar los de * Le!alidad La :dministración solo podr actuar cuando &a%a una le% ue la &abilite para ello, !aranti$ando as# un total sometimiento de sta a la Le% % al 3erec&o' * +eraru#a normativa' * .rretroactividad de las disposiciones sancionadoras no "avorables o restrictivas de derec&os individuales' * 4e!uridad jur#dica, siendo obli!ada la publicidad de las normas para ue stas sean conocidas' * -esponsabilidad % la interdicción de la arbitrariedad de los poderes pblicos, debiendo de adecuarse los !obernantes a la Le% % al derec&o'
La reforma constitucional (art' 166*169) uesto ue la CE se sita en la cspide del ordenamiento % nin!una disposición puede mediati$arla, el propio teto contiene las previsiones para su re"orma en el 2#tulo @' La iniciativa de re"orma constitucional corresponde al ;obierno, al Con!reso % al 4enado de acuerdo con la Constitución % los -e!lamentos de las Cmaras' La CE consa!ra dos procedimientos de re"orma' 4e!n el procedimiento !eneral (art' 167) los pro%ectos de re"orma constitucional deben aprobarse por una ma%or#a de %, de las cmaras' 4i no &ubiera acuerdo entre ambas, se intentar obtenerlo mediante la creación de una Comisión paritaria de 3iputados % 4enadores, ue presentar un teto ue ser votado por el Con!reso % el 4enado' 3e no aprobarse as#, % siempre ue el teto &ubiere obtenido el voto "avorable de la ma%or#a absoluta del 4enado, el Con!reso, por ma%or#a de I5, podr aprobar la re"orma' :probada esta se someter a re"erndum para su ratifcación cuando as# lo soliciten una 1I1< de los miembros de cualuiera de las Cmaras' Este es el procedimiento se!uido en la re"orma de la CE, el 7 de a!osto de 199, para introducir el derec&o de su"ra!io pasivo de los etranjeros residentes en España, en las elecciones municipales, como reuisito para la ratifcación del 2ratado de Jaastric&t' 2ambin, el 7 de septiembre de
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