Tema 1. Resumen 4p_Constitución

August 26, 2018 | Author: glezglezmonica | Category: Constitution, Rights, State (Polity), Spain, Legislation
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Descripción: Resumen CE...

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Resumen - Tema ema 1.1.- La Cons Consti titu tuci ción ón espa españo ñola la de 1978 1978:: estr estruc uctu tura ra y cont conten enido ido.. Princ Principi ipios os fund fundam amen enta tale les. s. alor alor normati!o de la Constitución. La reforma constitucional.

La Constitución española de 1978: estructura y contenido La Constitución Española de 1978 (CE, en adelante) se puede defnir como el conj conjun unto to nor normati mativo vo inst instit ituc ucio iona nall bsi bsico co,, en !ene !enera rall di"# di"#ci cilm lme ente nte modifcable, re!ulador de la or!ani$ación % ejercicio del poder del Estado % !aranti$ador !aranti$ador de los derec&os derec&os % libertades de los ciudadanos % sus !rupos' Es la norma suprema del ordenamiento ordenamiento jur#dico a la ue se someten el resto de normas % contiene * La "orma de or!ani$ación del Estado' * La división de poderes % los ór!anos ue van a ejercer esos poderes' * Los derec&os % libertades "undamentales de los ciudadanos' * Los poderes del +e"e del Estado' rocl roclama amado do -e% de España España +uan Carlo Carlos s . de /orbó /orbón, n, tras tras la muert muerte e de 0ranc ranco, o, en 1977 1977,, las las nuev nuevas as Cort Cortes es ele! ele!id idas as demo democr crt tic icam amen ente te % repr represe esenta ntativ tivas as del pluri pluripar partid tidism ismo o eist eistent ente, e, asumi asumier eron on como como misión misión "und "undam amen enta tall la elab elabor orac ació ión n de una una Cons Consti titu tuci ción ón'' 2ras ras la pert pertin inen ente te tramitación parlamentaria, ambas Cmaras (Con!reso de los 3iputados % 4enado 4enado), ), por separ separado ado,, aproba aprobaro ron n el teto teto de la Const Constitu itució ción n el 51 de octubre de 1978' osteriormente, el 6 de diciembre si!uiente, se aprobó en re"erndum, sancionndolo % promul!ndolo el -e% el 7 del mismo mes % año, % publicndose en el /olet#n fcial del Estado el 9 de diciembre de 1978, entrando en vi!or ese mismo d#a, a tenor de lo dispuesto en su 3isposición 0inal' 51 octubre 1978

aprobación Cortes

6 diciembre 1978

re"erndum

7 dicie diciemb mbrre 1978 1978 -e% 9 dicie diciemb mbrre 1978 1978 /E La CE se puede dividir en dos partes estructurales bien di"erenciadas * arte arte do!mtica comprende todas auellas disposiciones re"eridas al ordenamiento de la comunidad nacional, en particular a los principios !enerales re"erentes a la estructura pol#tica % pol#tica social, as# como a la decl declar arac ació ión n de der derec&o ec&os s % r!im !imen en de liber liberta tade des' s' :bar :barca ca el rembulo, el 2#tulo reliminar % el 2#tulo .' * arte arte or! or!ni nica ca comp comprrende ende el resto esto de t#tu t#tulo los, s, defn defnie iend ndo o la or!ani$ación de los poderes % la or!ani$ación territorial' 4u estructuración concreta se lleva a cabo a travs de 1' El rembulo'

;enerales

1'1

' Ciento sesenta % nueve (169) art#culos, repartidos en un 2#tulo reliminar % die$ (1 (art' ==) * suspensión derec&os % libertades en estados de ecepción % sitio * actuación contra bandas armadas o elementos terroristas

1. Derechos

* rincipio de i!ualdad * : la vida % a la inte!ridad "#sica % moral * Libertad ideoló!ica, reli!iosa % de culto * Libertad % se!uridad personal * :l &onor, a la intimidad personal % "amiliar % a la propia ima!en a) domicilio inviolable b) secreto de las comunicaciones

;enerales

1'A

c) limitación uso in"ormtica * Libre elección residencia % libre circulación por territorio nacional * Epresión * -eunión pac#fca % sin armas * :sociación * articipación asuntos pblicos, * :cceso condiciones de i!ualdad a "unciones % car!os pblicos * 2utela e"ectiva de +ueces % 2ribunales en el ejercicio de sus derec&os e intereses * Le!alidad penal * ro&ibición 2ribunales ?onor, mbito :dministración Civil % r!ani$aciones ro"esionales * Educación * Libre sindicación * ?uel!a de trabajadores * etición * 3e"ender España * ?ombre % mujer contraer matrimonio plena i!ualdad jur#dica * ropiedad privada % &erencia * 0undación * 2rabajo * Be!ociación colectiva * 3e trabajadores % empresarios adoptar medidas de conDicto colectivo * Libertad empresa, marco econom#a mercado * 3erec&os sociales (Cap#tulo ... 2#tulo .) F 0amilia ser prote!ida social, económica % jur#dicamente por poderes pblicos F 4e!uridad 4ocial, todos ciudadanos F 4alva!uarda, Estado derec&os trabajadores españoles en etranjero

económicos

%

sociales

F rotección salud F :cceso cultura F 3is"rute medio ambiente adecuado para desarrollo persona

;enerales

1'=

F ;arant#a conservación % promoción enriuecimiento patrimonio &istórico, cultural % art#stico pueblos España % bienes lo inte!ran F >ivienda di!na % adecuada F articipación de la juventud libre % efca$ en desarrollo pol#tico, social, económico % cultural F ol#tica previsión, tratamiento, re&abilitación e inte!ración disminuidos "#sicos, sensoriales % ps#uicos F 2ercera Edad F ;arant#a de"ensa consumidores % usuarios F -e!ulación Le% r!ani$aciones ro"esionales

2. Deberes

1' 3e"ender a España ' 2ributarios 5' 2rabajar, sin discriminación ra$ón seo A' adres prestar asistencia &ijos, durante minor#a de edad =' Conservación medio ambiente 6' Conservación patrimonio &istórico, cultural % art#stico

alor normati!o de la Constitución La Constitución como Le% de Le%es ue es, jue!a un triple papel a) 0orma parte del ordenamiento jur#dico' b) Es la norma jur#dica "undamental ( norma

normarum)'

c) La Constitución establece la propia jeraru#a de las "uentes del 3erec&o' or lo dems, ocupando la CE la cspide de nuestro ordenamiento jur#dico, se comprende ue su mbito de aplicación es omnicomprensivo al establecer ue Glos ciudadanos % los poderes pblicos estn sujetos a la Constitución % al resto del ordenamiento jur#dicoH' 3e la concepción de la CE como norma jur#dica se derivan las si!uientes consecuencias a) 4u carcter no pro!ramtico, de lo ue, salvo ecepciones, se deduce su invocabilidad ante los 2ribunales % su aplicación directa por estos' b) La positivación de los principios constitucionales'

;enerales

1'6

c) El carcter de sus preceptos como elementos de interpretación del ordenamiento jur#dico, sobre todo cuando no tienen una aplicación directa' d) La "uer$a dero!atoria de la Constitución % la inconstitucionalidad sobrevenida, reconocida en su 3isposición 3ero!atoria' Entre los principios in"ormadores del ordenamiento jur#dico se!n la CE, cabe destacar los de * Le!alidad La :dministración solo podr actuar cuando &a%a una le% ue la &abilite para ello, !aranti$ando as# un total sometimiento de sta a la Le% % al 3erec&o' * +eraru#a normativa' * .rretroactividad de las disposiciones sancionadoras no "avorables o restrictivas de derec&os individuales' * 4e!uridad jur#dica, siendo obli!ada la publicidad de las normas para ue stas sean conocidas' * -esponsabilidad % la interdicción de la arbitrariedad de los poderes pblicos, debiendo de adecuarse los !obernantes a la Le% % al derec&o'

La reforma constitucional (art' 166*169) uesto ue la CE se sita en la cspide del ordenamiento % nin!una disposición puede mediati$arla, el propio teto contiene las previsiones para su re"orma en el 2#tulo @' La iniciativa de re"orma constitucional corresponde al ;obierno, al Con!reso % al 4enado de acuerdo con la Constitución % los -e!lamentos de las Cmaras' La CE consa!ra dos procedimientos de re"orma' 4e!n el procedimiento !eneral (art' 167) los pro%ectos de re"orma constitucional deben aprobarse por una ma%or#a de %, de las cmaras' 4i no &ubiera acuerdo entre ambas, se intentar obtenerlo mediante la creación de una Comisión paritaria de 3iputados % 4enadores, ue presentar un teto ue ser votado por el Con!reso % el 4enado' 3e no aprobarse as#, % siempre ue el teto &ubiere obtenido el voto "avorable de la ma%or#a absoluta del 4enado, el Con!reso, por ma%or#a de I5, podr aprobar la re"orma' :probada esta se someter a re"erndum para su ratifcación cuando as# lo soliciten una 1I1< de los miembros de cualuiera de las Cmaras' Este es el procedimiento se!uido en la re"orma de la CE, el 7 de a!osto de 199, para introducir el derec&o de su"ra!io pasivo de los etranjeros residentes en España, en las elecciones municipales, como reuisito para la ratifcación del 2ratado de Jaastric&t' 2ambin, el 7 de septiembre de 
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