_Tema 05T - Union Europea (1)
Short Description
Descripción: .............
Description
Justiciaoposicionesblog.com OPOSICIONES AL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Tema 5 Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com LA UNIÓN EUROPEA. COMPETENCIAS DE LA UE. INSTITUCIONES Justiciaoposicionesblog.com Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA: EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO DE MINISTROS Justiciaoposicionesblog.com DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL Justiciaoposicionesblog.com DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com justiciaoposicionesblog.com Justiciaoposicionesblog.com
Últimas actualizaciones: 1 de octubre de 2016 (Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
Unión Europea
Tema 5
http://justiciaoposicionesblog.com
‐ I ‐ LA UNIÓN EUROPEA Antecedentes La idea de una Europa unida nace tras la I Guerra Mundial. Pero es el final de la II Guerra Mundial el que, a pesar de crear dos bloques antagónicos, impulsa el proceso de unificación europea. Dos son los acontecimientos decisivos (1948): el Congreso por Europa de La Haya y la formación de la Organización Europea de Cooperación Económica, encargada de administrar los fondos norteamericanos procedentes del Plan Marshall y reconstruir el continente. En 1950, mediante la Declaración Schuman, Francia ofrece a Alemania la puesta en común de las producciones de carbón y acero, bajo una autoridad común, con el fin de acabar con el enfrentamiento entre ambas potencias por el control de este sector. Dicha propuesta también estaba abierta a otros países europeos, y su objetivo final iba más allá de lo económico: sentar las bases de una futura federación europea. Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo firmaron el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) el 18 de abril de 1951 en París, que entró en vigor el 23 de julio de 1952 por un periodo limitado de 50 años. El Tratado expiró el 23 de julio de 2002. En la Conferencia de Messina, de junio de 1955, los seis Estados de la CECA pusieron de nuevo en marcha el proceso de integración europea. Se formó un comité preparatorio encargado de elaborar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Se presentaron dos proyectos: a) la creación de un mercado común generalizado; b) la creación de una comunidad de la energía atómica. En marzo de 1957 se firmaron en Roma los «Tratados de Roma». El primero establecía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida con el nombre de EURATOM. El Tratado constitutivo de la CEE prevé el establecimiento de un mercado común basado en la libre circulación (personas, materiales, servicios, etc.); la creación de una unión aduanera, basada en la eliminación de los derechos de aduana, las restricciones y otras medidas similares entre los Estados miembros; y el establecimiento de políticas comunes en diversas materias (agrícolas, de transportes, comerciales, etc.). Y como objetivo del EURATOM podemos señalar la explotación y desarrollo para fines pacíficos por parte de todos los Estados miembros de la energía nuclear. Las tres comunidades (CECA, CEE y EURATOM) poseían todas sus propias instituciones, Comisión, Consejo de Ministros, y dos compartidas, una Asamblea y un Tribunal de Justicia. En julio de 1965 se fusionaron las respectivas Comisión y Consejo de Ministros, dando origen a las Comunidades Europeas y creando de esta forma, una sola Comisión Europea y un solo Consejo Europeo para las tres Comunidades. Nacimiento de la Unión Europea El 1 de noviembre de 1993, con el Tratado de Maastricht (Tratado de la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992), nació formalmente la Unión Europea.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
2/23
Unión Europea
Tema 5
Modificaciones aportadas al Tratado de la Unión Europea ‐ Tratado de Ámsterdam (1997) El Tratado de Ámsterdam ha permitido ampliar las competencias de la Unión con la creación de una política comunitaria del empleo, la comunitarización de una parte de las materias que antes correspondían a la cooperación en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, las medidas destinadas a aproximar la Unión a sus ciudadanos y la posibilidad de cooperación más estrecha entre algunos Estados miembros (cooperaciones reforzadas). Por otra parte, amplía el procedimiento de codecisión y el voto por mayoría cualificada, y realiza una simplificación y una renumeración de los artículos de los Tratados. ‐ Tratado de Niza (2001) El Tratado de Niza se dedica esencialmente a los «asuntos pendientes» de Amsterdam, es decir, a los problemas institucionales vinculados a la ampliación que no se resolvieron en 1997. Se trata, en concreto, de la composición de la Comisión, de la ponderación de votos en el Consejo y de la ampliación de los casos de voto por mayoría cualificada. También simplifica el recurso al procedimiento de cooperación reforzada y aumenta la eficacia del sistema jurisdiccional. ‐ Tratado de Lisboa (2007) El Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, fue firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 por los representantes de los Estados Miembros, entrando en vigor el 1 de diciembre de 2009. Este Tratado ha puesto fin a la dualidad Comunidad Europea/Unión Europea, hasta entonces con estatus diferentes, y ha atribuido personalidad jurídica propia a la Unión Europea, sucesora de la Comunidad Europea y de su Derecho. En el ámbito institucional, ha unificado las instituciones mediante el Tratado de la Unión Europea (T.U.E.) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (T.F.U.E.) ‐que sustituye al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea‐: el primero es el tratado básico que establece las líneas generales del sistema institucional, desarrolladas por el segundo.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
3/23
Unión Europea
Tema 5
Estados miembros de la Unión Europea ESTADO
Año de incorporación
ESTADO
Año de incorporación
Alemania
1952
Hungría
2004
Austria
1995
Irlanda
1973
Bélgica
1952
Italia
1952
Bulgaria
2007
Letonia
2004
Chipre
2004
Lituania
2004
Croacia
2013
Luxemburgo
1952
Dinamarca
1973
Malta
2004
Eslovaquia
2004
Países Bajos
1952
Eslovenia
2004
Polonia
2004
ESPAÑA
1986
Portugal
1986
Estonia
2004
Reino Unido
1973
Finlandia
1995
República Checa
2004
Francia
1952
Rumanía
2007
Grecia
1981
Suecia
1995
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
4/23
Unión Europea
Tema 5
‐ II ‐ COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA La pertenencia de un Estado a la Unión Europea conlleva una distribución de competencias entre ambos. El Estado se reserva un conjunto de competencias bajo su soberanía y por tanto regidas por su Derecho interno y, otra serie de materias se ceden a la Unión Europea que se regirán por los Tratados y los actos de las instituciones europeas (Derecho derivado). Por lo tanto los dos órdenes coexisten en el seno de la Unión Europea y de cada estado miembro. El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la Unión Europa y los Estados miembros. Para ello, introduce por primera vez en los tratados constitutivos una clasificación precisa por la que distingue tres tipos de competencias principales: las competencias exclusivas, las competencias compartidas y las competencias de apoyo. Las competencias de la Unión Europea aparecen reguladas en los Art. 4 y 5 TUE y desarrolladas en los arts. 2 a 6 TFUE; en este Tratado se distinguen tres tipos de competencia y se contiene una lista no exhaustiva de los ámbitos de aplicación de cada uno de ellos: LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS (artículo 3 del TFUE): La Unión Europea es la única que puede legislar y adoptar actos vinculantes en estos ámbitos. En consecuencia, el papel de los Estados miembros se limita a su aplicación, salvo que la Unión los autorice para adoptar solos determinados actos. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: la unión aduanera; el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; la política comercial común. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS (artículo 4 del TFUE) La Unión Europea y los Estados miembros están autorizados a aprobar actos vinculantes en estos ámbitos. No obstante, los Estados miembros solo pueden ejercer su competencia en la medida en que la Unión Europea haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6 (competencias exclusivas y competencias de apoyo). Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: el mercado interior; la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; la cohesión económica, social y territorial;
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
5/23
Unión Europea
Tema 5
la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos
marinos; el medio ambiente; la protección de los consumidores; los transportes; las redes transeuropeas; la energía; el espacio de libertad, seguridad y justicia; los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. LAS COMPETENCIAS DE APOYO (artículo 6 del TFUE) La Unión Europea solo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros. Por lo tanto, no dispone de poder legislativo en estos ámbitos y no puede interferir en el ejercicio de estas competencias reservadas a los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: la protección y mejora de la salud humana; la industria; la cultura; el turismo; la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; la protección civil; la cooperación administrativa.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
6/23
Unión Europea
Tema 5
‐ III ‐ INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA. La Unión Europea (UE) no es una federación como los Estados Unidos, ni una mera organización de cooperación entre gobiernos, como las Naciones Unidas. En realidad, la UE es única. Los países que constituyen la UE (sus "Estados miembros") siguen siendo naciones soberanas independientes, pero comparten su soberanía para ser más fuertes. Compartir la soberanía significa, en la práctica, que los Estados miembros delegan algunos de sus poderes decisorios en las instituciones comunes creadas por ellos para poder tomar democráticamente y a nivel europeo decisiones sobre asuntos específicos de interés conjunto. La Unión dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. Según el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones de la Unión son: EL PARLAMENTO EUROPEO EL CONSEJO EUROPEO EL CONSEJO INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
LA COMISIÓN EUROPEA (COMISIÓN) EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EL TRIBUNAL DE CUENTAS EL BANCO CENTRAL EUROPEO
El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la UE. Su principal cometido es impulsar la agenda europea y definir las grandes orientaciones políticas de la UE. Es considerado el motor de la integración europea aunque no ejerce función legislativa alguna. El “triángulo institucional” constituido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, elabora las políticas y leyes que se aplican en la UE. En principio, la Comisión propone las nuevas normas, pero son el Parlamento y el Consejo los que las adoptan. La Comisión y los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su cumplimiento. Otras dos instituciones desempeñan un papel vital: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por el cumplimiento de la legislación europea y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de las actividades de la Unión. El Banco Central Europeo es el responsable de la política monetaria europea. Además de las instituciones, la UE cuenta con diversos organismos que se ocupan de ámbitos especializados.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
7/23
Unión Europea
Tema 5
a) Órganos consultivos de la Unión El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercen funciones consultivas. El Comité Económico y Social está compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. Según establece el art. 301 del TFUE, el número de miembros no excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable (durante el actual mandato –2015 a 2020– lo integran 350 miembros de los 28 Estados miembros) El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida. Según establece el art. 305 del TFUE, el número de miembros no excederá de 350 y su nombramiento será por un período de cinco años renovable (actualmente lo integran 350 miembros de los 28 Estados miembros) b) Órganos de control. el Defensor del Pueblo, está facultado para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Después de cada elección del Parlamento Europeo, esta institución elige al Defensor del Pueblo para toda la legislatura (5 años). Su mandato será renovable. El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones con total independencia. c) Órganos de gestión el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que, con personalidad jurídica propia, tiene como misión contribuir al desarrollo equitativo y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. Serán miembros del Banco Europeo de Inversiones los Estados miembros.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
8/23
Unión Europea
Tema 5
‐ IV – EL PARLAMENTO EUROPEO El Parlamento Europeo, con sede en Estrasburgo, es la Institución comunitaria que representa a los pueblos de los Estados miembros de la Unión Europea. Es el órgano de expresión democrática y de control político de las Comunidades Europeas, que también participa en el proceso legislativo. COMPOSICIÓN Los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años. Conforme al art. 14 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo tendrá 750 diputados más el Presidente, (es decir, 751 miembros). La representación de los ciudadanos será decrecientemente proporcional, con un mínimo de 6 diputados (Estonia, Chipre, Luxemburgo y Malta) y un máximo de 96 (Alemania) por Estado miembro. (A España le corresponden 54 diputados) Los diputados elegidos se agrupan en el Parlamento Europeo no por nacionalidades, sino por afinidades políticas, constituyendo los denominados Grupos políticos. El número de diputados necesario para constituir un grupo es de 25; en cada grupo debe estar representada al menos la cuarta parte de los Estados miembros. Está prohibido pertenecer a más de un grupo político. Los diputados que no pertenecen a ningún Grupo político se denominan “no inscritos”. ORGANIZACIÓN El Parlamento Europeo elige a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados. Se organiza en distintas Comisiones, que preparan los trabajos de las sesiones plenarias, pudiendo también constituir comisiones temporales de investigación. Dentro del mismo actúan los grupos políticos. a) Presidente El Presidente es elegido por mayoría absoluta por un período renovable de dos años y medio, es decir, para la mitad de una legislatura, mediante votación secreta entre las candidaturas presentadas. Si después de tres votaciones ningún candidato hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos, sólo se mantendrán en la cuarta votación las candidaturas de los dos diputados que hubieren obtenido en la tercera el mayor número de votos; en caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad. El Presidente representa al Parlamento en el exterior y en las relaciones con las otras instituciones comunitarias; dirige las actividades del Parlamento y de sus órganos; preside las sesiones plenarias y aprueba el presupuesto. b) La Mesa La componen el Presidente del Parlamento, los 14 Vicepresidentes y los 5 Cuestores, en calidad de observadores. Los 14 Vicepresidentes son elegidos también por un período de dos años y medio, al igual que los Cuestores, que son también elegidos por el Pleno por un período de dos años y medio, renovable.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
9/23
Unión Europea
Tema 5
Los Vicepresidentes sustituyen por su orden al Presidente en caso de ausencia o impedimento, o si desea participar en un debate. Los Cuestores son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de trabajo. Su misión es velar por que los diputados dispongan de la infraestructura necesaria para ejercer sus mandatos. La Mesa, como órgano colegiado, adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros. Los cuestores no tendrán derecho a voto, sino un papel meramente consultivo. El Presidente podrá disponer de voto de calidad en caso de empate. c) El Pleno Es la reunión de la totalidad de los miembros del Parlamento, y expresa la voluntad de éste. Pero para agilizar y mejorar su trabajo, el Parlamento se estructura en comisiones, que pueden ser temporales o permanentes. Las Comisiones Permanentes son aquellas que se constituyen al principio de la Legislatura y están especializadas en diversas materias. Su trabajo es esencial en la organización del Parlamento: El Pleno siempre delibera a partir de los informes de una o varias Comisiones. Las comisiones parlamentarias se reúnen una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos. El Parlamento Europeo puede constituir subcomisiones y comisiones temporales especiales que se ocupan de problemas específicos, o bien comisiones de investigación en el marco de sus competencias de control para indagar sobre supuestos casos de mala administración de la legislación comunitaria. d) La Conferencia de Presidentes La Conferencia de Presientes es el órgano de representación de los Grupos políticos a través del cual éstos participan en la preparación y coordinación del trabajo de la Cámara. Está compuesta por el Presidente del Parlamento y los presidentes de los grupos políticos. También forma parte un diputado no inscrito en ningún grupo, con voz pero sin voto. La Conferencia de Presidentes es el órgano del Parlamento Europeo competente para:
la organización de los trabajos del Parlamento y la programación legislativa. la atribución de competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición. las relaciones con las demás instituciones de la Unión Europea, los Parlamentos nacionales y los terceros países. preparar el calendario del Parlamento y el orden del día de las sesiones y distribuir los escaños de los diputados en el hemiciclo.
La Conferencia de Presidentes adopta sus decisiones por consenso. Cuando no es posible lograrlo, sus decisiones se adoptan mediante el sistema de voto ponderado, en virtud del cual el voto del representante de cada Grupo político tiene el mismo peso que dicho Grupo en el Pleno de la Cámara. FUNCIONAMIENTO El Parlamento Europeo celebra cada año un período de sesiones (cada sesión anual se compone de 12 periodos parciales de sesiones, que corresponden a las reuniones plenarias que cada mes celebra el Parlamento). Se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el segundo martes de marzo.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
10/23
Unión Europea
Tema 5
Además, el Parlamento Europeo podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario, a convocatoria de su Presidente, a petición de la mayoría de los miembros que lo componen, del Consejo o de la Comisión El Parlamento Europeo celebra los 12 períodos parciales de sesiones plenarias mensuales, incluida la sesión presupuestaria, en su sede (Estrasburgo). Sin embargo, los períodos parciales de sesiones plenarias adicionales se celebran en Bruselas, lugar donde también se reunirán las Comisiones del Parlamento Europeo. Y por último, la Secretaría General del Parlamento Europeo y sus servicios se encuentran en Luxemburgo. SEDES DEL PARLAMENTO EUROPEO
Estrasburgo: ‐ Sede del PE. ‐ 12 sesiones plenarias mensuales
Bruselas: ‐ Periodos parciales de sesiones plenarias. ‐ Reunión de las Comisiones
Luxemburgo: Sede de la Secretaria General del PE y de sus servicios administrativos
COMPETENCIAS El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político y consultivas, en las condiciones establecidas en los Tratados. También elegirá al Presidente de la Comisión. Salvo disposición en contrario de los Tratados, el Parlamento Europeo decidirá por mayoría de los votos emitidos, fijándose el quorum en su reglamento interno, que ha de aprobarse por mayoría de los miembros que lo componen. COMPETENCIAS DEL PARLAMENTO
FUNCIÓN LEGISLATIVA
FUNCIÓN PRESUPUESTARIA
FUNCIÓN DE CONTROL
1. Competencias legislativas El Parlamento Europeo comparte el poder legislativo en pie de igualdad con el Consejo. Tiene, pues, capacidad para adoptar leyes europeas (directivas, reglamentos etc.). Puede expresar su acuerdo con el contenido de los textos legislativos europeos, modificarlo o rechazarlo. La elaboración de la legislación comunitaria es función del Consejo y del Parlamento. La Comisión ostenta la iniciativa legislativa. Sin embargo, esa exclusividad en la iniciativa legislativa se flexibiliza al permitirse que el Parlamento Europeo, por mayoría, solicite a la Comisión que presente la correspondiente propuesta; solicitud que en caso de ser denegada, habrá de acompañarse de la correspondiente motivación por parte de la Comisión.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
11/23
Unión Europea
Tema 5
‐ Procedimiento legislativo ordinario (codecisión.) El procedimiento de codecisión fue introducido en 1992 por el Tratado de Maastricht. Tras el tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión (contenido en el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) pasa a denominarse procedimiento legislativo ordinario, consistiendo en la adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo, a propuesta de la Comisión, de un reglamento, una directiva o una decisión de naturaleza legislativa. Dicho procedimiento, que pone en pie de igualdad al Parlamento y al Consejo, será el eje de la función legislativa de las Instituciones. Su ámbito de aplicación abarca la gran mayoría de las materias posibles, correspondiendo las excepciones a los llamados procedimientos legislativos especiales. Los actos legislativos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario serán firmados por el Presidente del Parlamento Europeo y por el Presidente del Consejo. ‐ Procedimientos legislativos especiales Junto al procedimiento legislativo ordinario, también existen otros procedimientos legislativos especiales, que tienen carácter excepcional y sólo son aplicables en los casos específicos en que los Tratados expresamente lo indiquen. De esta manera, consisten en la adopción de un reglamento, una directiva o una decisión, bien por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, bien por el Consejo con la participación del Parlamento Europeo. Los actos legislativos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial serán firmados por el Presidente de la institución que los haya adoptado. ‐ Los Parlamentos nacionales El Tratado de Lisboa ha otorgado a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros un papel relevante al examinar, antes de ser aprobada, la legislación de la Unión, para que puedan cerciorarse de que la Unión no rebasa sus competencias ni se ocupe de asuntos que deberían tratarse a nivel nacional, regional o local. De este modo, se envían las propuestas legislativas a los Parlamentos nacionales, que disponen de un plazo de ocho semanas para manifestar si consideran que la Unión debe abstenerse de intervenir en un proyecto. Si suficientes Parlamentos nacionales presentan objeciones, la propuesta puede ser modificada o retirada. 2. Competencias presupuestarias A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo comparte con el Consejo el poder de decisión acerca de todo el presupuesto anual de la Unión Europea, sobre el que tiene la última palabra. El Parlamento Europeo y el Consejo establecen el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. El Consejo será el primero en pronunciarse acerca del proyecto de presupuesto, remitiendo su posición motivada al Parlamento antes del 1 de octubre. Si en un plazo de 42 días desde la remisión el Parlamento Europeo: a) aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado. b) no se pronuncia, el presupuesto se considera adoptado. c) si aprueba enmiendas por mayoría absoluta, el proyecto enmendado se transmite a la Comisión y al Consejo. Los Presidentes del Parlamento y del Consejo convocarán sin demora Comité de Conciliación.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
12/23
Unión Europea
Tema 5
No obstante, si en el plazo de diez días, el Consejo decide aprobar las enmiendas presupuestarias del Parlamento, el Comité de Conciliación no llegará a reunirse. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de 21 días a partir de su convocatoria, un acuerdo sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento y del Consejo. Si, en el plazo de 21 días, el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto. Si en este plazo de 21 días se llegase a consensuar un texto conjunto en el seno del Comité de Conciliación, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de 14 días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobarlo. Si, en el plazo de 14 días: a) el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto. b) el Parlamento Europeo y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto. c) el Parlamento Europeo rechaza el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto. d) el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de 14 días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría absoluta y 3/5 partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará definitivamente adoptado sobre esta base. Cuando haya concluido el procedimiento legislativo para la aprobación del presupuesto, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado. 3. Competencias de control político Al Parlamento Europeo se le confían amplias funciones de control político, tanto de las instituciones, como del cumplimiento del Derecho Comunitario y el desarrollo de las distintas políticas comunitarias. De esta manera, se permite la creación de una Comisión Temporal de Investigación que conozca de una determinada infracción del Derecho Comunitario, o de mala administración en la aplicación del Derecho de la Unión, salvo que de los hechos alegados esté conociendo un órgano jurisdiccional, hasta tanto concluya el procedimiento jurisdiccional. No obstante, las materias más relevantes del control político del Parlamento Europeo son las relacionadas con las instituciones comunitarias, especialmente la Comisión, y en menor medida, con el Consejo, el Consejo Europeo, el Tribunal de Cuentas o el Banco Central Europeo. Tales poderes de control sobre las instituciones se ejercen con diversa intensidad en función de la Institución sobre la que recaiga el control, consistiendo normalmente en una
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
13/23
Unión Europea
Tema 5
obligación de intercambiar información, bien sea mediante preguntas e interpelaciones, bien sea mediante la posibilidad de que el Parlamento exprese su posición, pudiendo ser ésta vinculante o no. ‐ Control sobre la Comisión La Comisión está sujeta a un intenso poder de control político del Parlamento Europeo, similar al control que se ejerce en los Parlamentos nacionales sobre el Gobierno. Además de las preguntas que el Parlamento puede formular a los miembros de la Comisión, y los informes periódicos que ésta debe presentar a aquel; existe un importantísimo poder de decisión parlamentario en lo referente a la investidura de la Comisión, así como su cese mediante moción de censura. En cuanto al nombramiento de la Comisión, los dirigentes de cada Estado miembro, reunidos en el Consejo Europeo, proponen por mayoría cualificada al Parlamento Europeo, un candidato a Presidente de la Comisión, que lo elige, por mayoría de los miembros que lo componen; en una segunda etapa, el candidato a Presidente de la Comisión elige a los posibles vicepresidentes y comisarios a propuesta de los países miembros. La lista de candidatos debe recibir la aprobación del Consejo Europeo. Entonces cada candidato comparece ante el Parlamento Europeo para explicar su planteamiento y responder a las preguntas de los diputados. A continuación, el Parlamento decide por votación si acepta o no al equipo. Por último, el Consejo Europeo lo designa por mayoría cualificada. Respecto a la moción de censura, el Parlamento Europeo sólo podrá pronunciarse sobre dicha moción transcurridos tres días como mínimo desde la fecha de su presentación y en votación pública. Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
14/23
Unión Europea
Tema 5
‐ V – EL CONSEJO EUROPEO El Consejo Europeo, que no estaba originariamente previsto en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, se creó en la Cumbre de París de 10 de diciembre de 1974. El Acta Única Europea de 1987 recogía su composición y la periodicidad de sus reuniones, pero no especificaba sus competencias. El Tratado de la Unión Europea de 1992 esbozaba el papel del Consejo Europeo, su composición y funcionamiento; y el Tratado de Ámsterdam amplió sus competencias. Pero ha sido el Tratado de Lisboa el que ha incluido al Consejo Europeo como una Institución de la Unión Europea. Composición El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión, participando en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (art. 15.2 TUE). El Presidente del Consejo Europeo es elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez. Tendrá voz pero no voto. En caso de impedimento, el Presidente del Consejo Europeo será sustituido, hasta la elección de su sucesor, por el miembro que represente al Estado miembro que ejerza la presidencia semestral del Consejo. (art. 2.4 RCE). Composición del Consejo Europeo
Jefes de Estado o de Gobierno de cada Estado miembro
Presidente del Consejo Europeo
Presidente de la Comisión
Organización y funcionamiento A la cabeza del Consejo Europeo se encuentra su Presidente, cargo creado por el Tratado de Lisboa, que no puede ejercer mandato nacional alguno; corresponde al Presidente del Consejo Europeo (artículo 15.6 del T.U.E.): a) presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo; b) velar por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el Presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) esforzarse por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) presentar un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión del Consejo Europeo. e) asumir la representación exterior de la Unión en los asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Las reuniones del Consejo Europeo se celebran en Bruselas. El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente. Cuando la situación lo exija,
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
15/23
Unión Europea
Tema 5
el Presidente convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo. Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar, cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión, con la de un miembro de la Comisión. El Consejo Europeo se pronuncia por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Cuando el Consejo Europeo se pronuncie por votación, no participarán en las votaciones el Presidente del Consejo Europeo ni el Presidente de la Comisión. Competencias El Consejo Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna (artículo 15.1 del T.U.E.). Además, el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, nombra y puede cesar, con la aprobación del Presidente de la Comisión, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
16/23
Unión Europea
Tema 5
‐ VI – EL CONSEJO DE MINISTROS DE LA UNIÓN EUROPEA El Consejo de Ministros de la Unión Europea, hoy denominado simplemente Consejo, con sede en Bruselas, es la institución de la Unión que representa los intereses nacionales de los Estados miembros y en la que reside el máximo poder de decisión política. Composición El Consejo está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto. Organización y funcionamiento El Consejo se reúne en diferentes formaciones, generalmente atendiendo a la materia a tratar, estando previstas expresamente dos: a) Consejo de Asuntos Generales, que vela por la coherencia de los trabajos de todas las formaciones, prepara las reuniones del Consejo Europeo y garantiza su actuación subsiguiente. b) Consejo de Asuntos Exteriores, que elabora la acción exterior de la Unión atendiendo a las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo y vela también por la coherencia de la acción de la Unión. La convocatoria la efectúa su presidente, por propia iniciativa, de la de uno de los miembros o de la Comisión. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepción de la de Asuntos Exteriores —que será presidida por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad—, será desempeñada por los representantes de los Estados miembros en el Consejo mediante un sistema de rotación igual, aprobado por mayoría cualificada; el actual establece que se ejerce rotatoriamente por cada Estado miembro durante un periodo de seis meses siguiendo el turno aprobado. Las sesiones del Consejo se dividen en dos partes: una dedicada a deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unión, que serán públicas, y la otra a actividades no legislativas. Un Comité de representantes permanentes de los Estados miembros (COREPER) se encarga de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. La mayoría cualificada corresponde al sistema de doble mayoría reforzada de Estados y de población. La mayoría cualificada supone que las decisiones han de aprobarse por el 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión, existiendo una minoría de bloqueo, compuesta por, al menos, cuatro miembros del Consejo. Competencias El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Asimismo ejerce funciones de definición de políticas y de coordinación, en las condiciones establecidas en los Tratados (artículo 16.1 del T.U.E.). También tiene otras, como la de pedir a la Comisión que efectúe los estudios que el Consejo considere oportunos para la consecución de los objetivos comunes y que le someta las propuestas pertinentes o la de aprobar los estatutos de los comités previstos en los Tratados. http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
17/23
Unión Europea
Tema 5
‐ VII – LA COMISIÓN EUROPEA La Comisión, también denominada Comisión Europea, tiene su sede en Bruselas, si bien algunos servicios están en Luxemburgo. El mandato de la Comisión es de cinco años. Es la institución encargada de proteger y promocionar el ideal de la Unión Europea, impulsando sus políticas, aplicándolas y velando por su aplicación. Composición Es una institución colegiada compuesta por su Presidente y por Comisarios elegidos por cinco años, renovables, en razón de su competencia general y de su compromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan garantías plenas de independencia. También forma parte de la Comisión, siendo uno de sus vicepresidentes, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (recordamos que éste es nombrado por el Consejo Europeo, con la aprobación del Presidente de la Comisión). COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN
Presidente
Comisarios
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Según el art. 17 del Tratado de la Unión Europea, la Comisión estará compuesta por un número de miembros correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros, que incluirá a su Presidente y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho número. No obstante lo anterior, la Comisión está compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidos su Presidente y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondrá al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento elegirá al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento. El Consejo Europeo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros. El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, la Comisión es nombrada por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
18/23
Unión Europea
Tema 5
Organización y funcionamiento Corresponde al Presidente de la Comisión: a) definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisión desempeñará sus funciones; b) determinar la organización interna de la Comisión velando por la coherencia, eficacia y colegialidad de su actuación; c) nombrar Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de entre los miembros de la Comisión.
Se organiza en un número variable de Direcciones Generales a cuyo frente se encuentra un Comisario, incumbiendo al Presidente repartir las responsabilidades. La Comisión ejerce sus responsabilidades con plena independencia y sus miembros no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno, institución, órgano u organismo y han de abstenerse de todo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones. Responde colegiadamente ante el Parlamento Europeo, que puede votar una moción de censura contra la misma, de modo que, si se aprueba, los Comisarios han de dimitir colectivamente de sus cargos. Competencias De acuerdo con el artículo 17 del T.U.E. corresponde a la Comisión: a) Promover el interés general de la Unión y tomar las iniciativas adecuadas con este fin. b) Velar porque se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. c) Supervisar la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el control del Tribunal de Justicia. d) Ejecutar el presupuesto y gestionar los programas. e) Desempeñar funciones de coordinación, ejecución y gestión, conforme a las condiciones establecidas en los Tratados. f) Asumir la representación exterior de la Unión, con excepción de la política exterior y de seguridad común y de los demás casos previstos en los Tratados. g) Adoptar las iniciativas de la programación anual y plurianual de la Unión para alcanzar acuerdos interinstitucionales. h) Proponer los actos legislativos de la Unión. i) Además, puede asistir a todas las sesiones del Parlamento Europeo y ha de comparecer ante el mismo si éste lo solicita, debiendo contestar oralmente o por escrito a todas las preguntas que le formulen el Parlamento Europeo o sus miembros.
Por su parte, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se encargará, dentro de la Comisión, de las responsabilidades que incumben a la misma en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
19/23
Unión Europea
Tema 5
‐ VIII – EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA Con sede en Luxemburgo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General —antiguo Tribunal de Primera Instancia— y los tribunales especializados — el único tribunal especializado que se ha creado hasta la fecha ha sido el Tribunal de la Función Pública. El 1 de septiembre de 2016 se disolvió y sus competencias se transfirieron al Tribunal General —. A esta Institución le corresponde garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
TRIBUNAL DE JUSTICIA
28 jueces
TRIBUNAL GENERAL
11 abogados generales
TRIBUNALES ESPECIALIZADOS
44 Jueces (desde 19/09/2016)
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Composición Según el art. 252 del TFUE, el Tribunal de Justicia está compuesto por un juez por cada Estado miembro (28 jueces) y asistido por 8 abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicitare, el Consejo, por unanimidad, podrá aumentar el número de abogados generales. En la actualidad, el Tribunal de Justicia está compuesto por 28 Jueces y 11 Abogados Generales. Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia serán elegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio, en sus respectivos países, de las más altas funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia, serán designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años. Los jueces y abogados generales salientes podrán ser nombrados de nuevo. Cada 3 años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces y abogados generales. Los jueces elegirán de entre ellos al Presidente del Tribunal de Justicia por un período de 3 años. Su mandato será renovable. La diferencia entre los jueces y los abogados generales radica en la función de estos últimos, que consiste en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que requieran su intervención. Organización El Tribunal de Justicia actúa en Salas, en Gran Sala y en Pleno (artículo 251 del T.F.U.E. y 16 del Protocolo nº 3): ‐ Los asuntos se suelen encomendar a Salas compuestas por 3 o 5 jueces, según la importancia de los problemas a resolver.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
20/23
Unión Europea
Tema 5
‐ La Gran Sala está compuesta por 13 jueces y actúa cuando lo solicite un Estado miembro o una institución de la Unión que sea parte en el proceso, así como cuando la dificultad, la importancia del asunto o circunstancias particulares lo requieran (téngase en cuenta que desde el 1 de julio de 2015, sin embargo, según el Reglamento de Procedimiento del TJUE, la Gran Sala la componen 15 jueces).
‐ El Pleno sólo está previsto en los casos establecidos en los Tratados, como para destituir al Defensor del Pueblo o cesar a algún miembro de la Comisión, o cuando el propio Tribunal de Justicia decida, oído el Abogado General, que un asunto del que conoce reviste una importancia excepcional y lo atribuya al Pleno. EL TRIBUNAL GENERAL Composición Según el art. 19 del TUE, el Tribunal General dispondrá al menos de un juez por Estado miembro; y el art. 254 TFUE dispone que el número será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde el 19/09/2016 se integra por 44 jueces. Los miembros del Tribunal General serán elegidos entre personas que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que posean la capacidad necesaria para el ejercicio de altas funciones jurisdiccionales. Son designados de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, previa consulta a un comité encargado de emitir un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos. El mandato de los Jueces es de 6 años con posibilidad de renovación. Cada 3 años tendrá lugar una renovación parcial de los jueces del Tribunal General. Los Jueces designan entre ellos, por 3 años, a su Presidente. Su mandato será renovable. Además nombran a un Secretario por un período de 6 años. El Tribunal General no dispone de Abogados Generales permanentes. No obstante, excepcionalmente puede confiarse esta función a un Juez. Organización Los asuntos de que conoce el Tribunal General se sustancian en salas compuestas por 3 ó 5 Jueces o, en determinados casos, en formación de Juez único. También puede reunirse en Gran Sala (15 Jueces), cuando la complejidad jurídica o la importancia del asunto lo justifiquen. Los Jueces elegirán de entre ellos a los Presidentes de Sala. Los Presidentes de las Salas de 5 Jueces serán elegidos por 3 años. Su mandato podrá renovarse una vez. COMPETENCIAS Al Tribunal de Justicia de la Unión Europea le corresponde garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y en la aplicación de los Tratados (artículo 19.1 del T.U.E.), incumbiéndole, en concreto, pronunciarse, de conformidad con los Tratados: a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institución o por personas físicas o jurídicas; b) con carácter prejudicial, a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones; c) en los demás casos previstos por los Tratados.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
21/23
Unión Europea
Tema 5
‐ IX ‐ EL TRIBUNAL DE CUENTAS Creado por el Tratado de Bruselas de 1975, tiene su sede en Luxemburgo; es el encargado de la fiscalización y del control de las cuentas de la Unión; desde el Tratado de Maastricht tiene rango de Institución. Composición Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, que ofrezca absolutas garantías de independencia, entre personalidades que pertenezcan o hayan pertenecido en sus respectivos Estados a las instituciones de control externo o que estén especialmente calificadas para esta función. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados para un período de seis años, renovables. El Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. Sus miembros eligen entre ellos al Presidente por un período de tres años, también renovables. Organización y funcionamiento Rige el principio de colegialidad, aunque, en ocasiones, se asignan responsabilidades específicas a cada uno de los miembros en los diferentes sectores de actividad, respecto de los que preparan y ejecutan las resoluciones del Tribunal. También podrán crearse Salas, constituidas por algunos miembros, para adoptar informes o dictámenes. En el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Tribunal de cuentas no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún Gobierno ni de ningún organismo. En el momento de asumir sus funciones, se comprometen a respetar, mientras dure su mandato y después de finalizar el mismo, las obligaciones derivadas de su cargo y, en especial, los deberes de honestidad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado el mandato, de determinadas funciones o beneficios. Sólo pueden ser revelados de sus funciones si el Tribunal de Justicia declara que han dejado de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones dimanantes de su cargo Competencias Su principal misión es el control del Presupuesto de la UE, es decir, de la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad y de cualquier organismo creado por ella, salvo que en este caso, dicha función haya queda expresamente excluida. De lo dispuesto en el artículo 287 del T.F.U.E. se deduce que le corresponde: a) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Unión. b) El examen de las cuentas de la totalidad de los ingresos y de los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto constitutivo de dicho órgano u organismo no excluya tal examen. c) El examen de la legalidad y regularidad de los ingresos y de los gastos, así como a la buena gestión financiera, informando de cualquier irregularidad. El control se lleva a cabo sobre la documentación contable y, en caso necesario, en las dependencias de las demás instituciones de la Unión, de las de cualquier órgano u organismo que gestione ingresos o gastos en nombre de la Unión y en las de los Estados miembros, incluidas las dependencias de cualquier persona física o jurídica que perciba fondos del presupuesto europeo. d) Elaborar, después del cierre de cada ejercicio, un informe anual, sin perjuicio de que también pueda presentar en cualquier momento informes especiales y emitir dictámenes.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
22/23
Unión Europea
Tema 5
EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Creado por el Tratado de Maastricht, el Tratado de Lisboa le otorga rango de institución, insertándole en el Sistema Europeo de Bancos Centrales, del que también forman parte los bancos centrales nacionales y cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de precios, incumbiéndole igualmente el apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Composición, organización y funcionamiento El Banco Central Europeo, con sede en Fráncfort, es independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas; tiene un Consejo de Gobierno y un Comité Ejecutivo: ‐ El Consejo de Gobierno está formado por los miembros del Comité Ejecutivo y por los gobernadores de los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda sea el euro. ‐ El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros, nombrados por un periodo de ocho años, no renovable, por el Consejo Europeo de entre nacionales de los Estados miembros de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, sobre la base de una recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco. Competencias Con personalidad jurídica propia, le corresponde en exclusiva autorizar la emisión del euro (artículo 282.3 del T.F.U.E.). Además, el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigen la política monetaria de la Unión. También goza de las siguientes competencias: ‐ Ser consultado sobre todo proyecto de acto de la Unión y sobre todo proyecto de normativa a escala nacional cuyo ámbito entre dentro de sus atribuciones. ‐ Emitir dictámenes. ‐ Remitir un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso.
http://justiciaoposicionesblog.wordpress.com/
23/23
View more...
Comments