Tecnicas y Metodos de Necropsia

May 30, 2018 | Author: Maziel Scar TG | Category: Medical Jurisprudence, Cremation, Expert Witness, Abdomen, Medicine
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: Tecnicas y Metodos de Necropsia...

Description

Examen externo: El examen externo incluye: - Descripción de las condiciones de la evidencia física física asociada al cadáver (ropas, fluidos, fauna y flora, etc.) - Descripción general del cuerpo. - Descripción topográfica. Además de la descripción descripción por segmentos se incluye la descripción de lesiones y de los signos de intervención médica. - Descripción de fenómenos cadavéricos Los hallazgos del examen externo deben consignarse en el protocolo de necropsia y documentarse mediante diagramas, fotografías o videos, si se dispone de estos recursos. Tras retirar las vestimentas, se deben efectuar, entre otras, las siguientes actuaciones: tomar fotografías y hacer  diagramas  diagramas del cuerpo, así como de las heridas y anomalías congénitas o por enfermedad. Describir cada lesión, localización anatómica, tamaño, forma, color, forma,  color,   trayectoria, características, etc. Recabar otras pruebas otras pruebas de interés criminalística, pelos, bordes de las uñas, fibras, barro, polvo y fluidos corporales. Examinar y recoger muestras, si procede, de los orificios naturales.

Examen interno: La disección de los órganos se realiza básicamente mediante dos métodos: dos  métodos: el  el de Virchow y el de Zenker. En el primero, el forense extrae las vísceras una a una y las examina por separado. Por el contrario, la técnica de Zenker consiste en sacar los órganos en masa y separarlos por  sistemas  sistemas orgánicos (aparato digestivo, respiratorio, genital...). Con independencia Con  independencia del método del método utilizado, cada autopsia incluye una serie de pasos que hay que seguir, según el tipo de muerte que se sospeche. La extracción de órganos comienza con la retirada del cerebro, del  cerebro,   continúa por el cuello y el tórax, y finaliza en el abdomen. Las vísceras son pesadas y examinadas por dentro y por fuera. También se recogen muestras de ellas, para llevar a cabo estudios histológicos y toxicológicos que ayudan a esclarecer la causa de la muerte.

TECNICAS DE EVISCERACIÓN: 









Técnica de Morgagni. Se designa este nombre el procedimiento clásico o primitivo, por haber sido este el autor, en 1761, reunió las experiencias de las épocas primitivas y realizó las necropsias con un método y un orden sistematizado. técnica de Rokitansky. Este autor describió el primer método ordenado y completo de la necropsia, en el que lo fundamental eran el examen y disección in situ de las vísceras. Ventajas:  es esencial para realizar una necropsia en muy breve tiempo, generalmente se usa en cadáveres con enfermedades muy contagiosas, donde se limita la extracción de tejidos fuera del campo técnica de Ghon.  Modifico la técnica de Rokitanskiy, introduciendo la extracción de los órganos formando bloques Técnica descrita por Ghon, los órganos cervicales, torácicos, abdominales y del sistema urogenital son removidos en bloques separados. Ventajas: es el método más utilizado en necropsias clínicas, la remoción de órganos es relativamente fácil y rápida, y conserva las relaciones anatómicas y estructurales de la mayoría de órganos principales. técnica de Letulle. Hacia una gran incisión oval de la cara anterior del tórax y abdomen para conseguir una división amplia del conjunto de vísceras de estas cavidades; la extracción de las vísceras la hacía en masa haciendo su examen fuera del cadáver. Se trata de una evisceración en masa donde los órganos torácicos, cervicales, abdominales y pélvicos son removidos en un solo bloque, Ventajas:  tiene la ventaja de facilitar la remoción de órganos del cuerpo, conserva la relación anatómica entre los diferentes órganos y es la técnica ideal para observar las relaciones anatómicas y patológicas entre las diferentes estructuras afectadas. Desventajas: la disección posterior de cada uno de los órganos puede ser más dificultosa y requiere mayores conocimientos técnicos técnica de Virchow.  Hizo una ampliación específica de los métodos anteriores a la práctica forense. El rasgo principal que caracteriza este método es el reconocimiento global de las vísceras in situ y su análisis por separado, una vez extraídas del cadáver, describiendo minuciosamente la técnica de estudio de cada una de ellas. En esta técnica los órganos son removidos de manera individual Ventajas:  es una técnica rápida y es la más utilizada en casos poco complejos

Desventajas:  tiene la desventaja de que se destruyen las relaciones anatómicas en entidades que afectan a varios órganos Para usar la técnica de Virchow se tiene que: 1. inspeccionar el contenido abdominal. 2. Inspeccionar la cavidad pleural. 3. Abrir pericardio y quitar el corazón. 4. Retirar el pulmón izquierdo y luego el derecho. 5. Evaluar la faringe, el esófago, la tráquea, las glándulas paratiroides y glándulas tiroides. 6. Extirpar el bazo. 7. Evaluar la permeabilidad de las vías biliares. 8. Retirar los intestinos 9. Abrir el estomago 10. Retirar el hígado 11. Retirar el páncreas 12. Decapsular los riñones derecho e izquierdo y las glándulas suprarrenales. 13. Realizar el seguimiento de los uréteres. 14. Disecar las estructuras pélvicas. 15. Inspeccionar y abrir las grandes arterias y venas.



Técnica de apertura de la cabeza de cadáver:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO (D. L. N° 52)

Artículo 95°- “Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo penal, (Inciso 5) Solicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera realizando o en la instrucción, que el Juez Instructor ordene el Reconocimiento del cadáver y su necropsia por peritos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de crimen”.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE NECROPSIAS (D.S. 003-69-PCM del 28 de abril de 1969) dispone: Artículo 6°- “Las necropsias deberán llevarse a cabo inmediatamente después de transcurridas tres horas del fallecimiento, bajo responsabilidad del director del establecimiento y del Médico o médicos que se encuentren de turno. En los casos que la mutilación de la víctima o su estado de descomposición no dé lugar a duda alguna acerca de su fallecimiento, la necropsia se llevará a cabo sin esperar el término de las tres horas”.

Artículo 7°- “En los casos excepcionales, por motivos justificados mediante la respectiva autorización de la autoridad competente o cuando el Director de la Morgue lo estime conveniente, podrá efectuarse la necropsia antes del plazo señalado en el artículo anterior. El deceso, deberá en este caso ser comprobado científicamente por el médico necropsiador, quien dejará constancia en el protocolo de este hecho”.

Artículo 8°- “Para practicar la necropsia no constituye obs táculo el grado de putrefacción en que se encuentra el cadáver, debiendo dejarse constancia en el protocolo de este hecho, así como la destrucción del mismo, especificándose las dificultades en la apreciación técnica de las lesiones por el grado de putrefacción o destrucción del cadáver”.

Artículo 10°- “No podrán intervenir como peritos necropsiadores personas que no tengan título profesional de médico cirujano, otorgado por una universidad, con excepto de lo dispuesto en el art. 161 del C. de P.P.”

Artículo 11°- “Las necropsias en las morgues departamentales y provinciales, serán practicadas por dos facultativos médicos de los que por lo menos uno será Médico Legista donde lo hubiere, y el otro Médico Sanitario. Donde no hubiera Médico Legista, éste será reemplazado por el médico sanitario siendo el otro

facultativo uno de los médicos del servicio de la Policía, el ejército, de la Aviación, de la Marino u otro facultativo del estado; en los casos en que no hubiere los anteriormente citados y sólo médicos particulares, serán nombrados por el Juez Competente”.

Artículo 12°- “En casos excepcionales la necropsia la practicará un solo facultativo en presencia de la autoridad que la ordena; y la recolección de datos podrá hacerla persona extraña a la profesión médica entre los de mayor cultura del lugar donde debe practicarse la necropsia. Para este caso, el recolector no podrá actuar como perito, siendo el resultado de la necropsia de responsabilidad única del médico que la practicó”.

Artículo 14°- “Al recibirse el cadáver se extraerá de los bolsillos todos los objetos que en ellos se encuentre, cualquiera que sea su naturaleza, los que se inventariarán en presencia de la policía, conductores del cadáver y algún deudo si estuviera presente, todos los que firmaran el documento, el que será entregado al Juez Competente, así como los objetos inventariados”.

Artículo 16°- “Inmediatamente después de concluida la necropsia, el cadáver identificado será entregado al cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, y a falta de éstos a los demás deudos que lo reclamen o a quien el Juez ordene, y se redactará y se remitirá el protocolo de necropsia a la autoridad judicial, bajo responsabilidad del director del Establecimiento que hará anotar al efecto en el libro especial el día y hora de la remisión, e indicación del conducto por el que fue remitido, y referencia a la persona que suscribió el cargo correspondiente, en el que deberá constar también el día y la hora de su recepción. Así mismo se entregará a las personas indicadas anteriormente, las ropas y prendas personales, salvo aquellas que deben ser remitidas a la autoridad competente para los fines de ley”.

Artículo 17°- “Cuando se haya realizado la necropsia de un cadáver identificado y que no sea reclamado por las personas señaladas en el artículo anterior, permanecerá durante 24 horas en las celdas de conservación, al final de las cuales será remitido al cementerio o entregado al Anfiteatro Anatómico”.

Artículo 18°- “El cadáver no identificado será fotografi ado y se le tomará impresiones digitales en la tarjeta necrodactilar por duplicado, así mismo se le tomará un odontograma, y en los casos necesarios la pelmatoscopía y la impresión del rostro mediante la mascarilla, por el personal de la Sección de Identificación Policial, la que remitirá dos copias, una para el protocolo de la necropsia y otra para el archivo de morgue”.

Artículo 19°- “Realizada la necropsia de un cadáver no identificado se le colocará en un lugar apropiado por el término de 24 horas para los efectos de su identificación. Si transcurridas éstas no lo hubiera sido, se le enviará al cementerio para su inhumación y se colocará su fotografía en un lugar visible de la morgue, durante un mes”.

Artículo 22°- “Las personas que deseen identificar un cadáver serán acompañadas por un empleado del establecimiento; este reconocimiento podrá verificarse en el día”.

Artículo 79°- “Queda terminantemente prohibido al personal empleado u obrero de las morgues, el cobro de estipendios, honorarios o retribución de dinero o especies por el otorgamiento de certificados en el ejercicio de su función por la realización de necropsias, o por cualquier gestión relacionada con el servicio a su cargo, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar”.

Artículo 81°- “En las oficinas de las morgues se fijarán carteles anunciando que el servicio es totalmente gratuito. Es responsabilidad del médico director la permanencia del cartel en la oficina”.

Artículo 84°- “Los juzgados enviarán a su vez, a la Corte Supe rior de Justicia de que dependan, una relación de los protocolos de necropsias que hubieran recibido, con constancia de la fecha en que fueron agregados a los autos”.

Artículo 90°- “La necropsia podrá ser presenciada por la autoridad que la ordenó, por un miembro de la PNP y por las personas señaladas en los artículos 176 y 177 del Código de Procedimientos Penales, previa autorización del Juez Competente, y en la Morgue Central por los alumnos del curso de Medicina Legal. Es prohibida la concurrencia de toda otra persona.

CODIGO SANITARIO D. L. 17505 Artículo 93°- “La inhumación de un cadáver se efectuará dentro de las 48 horas después del fallecimiento, salvo mandato judicial”.

Artículo 96°- “Quedan exceptuadas de autorización de la autoridad de salud,  las exhumaciones ordenadas por mandato judicial”.

Artículo 98°. “Los cadáveres de personas abandonadas, no identificados, o que no hayan sido reclamados, dentro del plazo que señala el Reglamento, podrán ser dedicados a fines de investigación científica y estudios anatomopatológicos. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta por el sujeto antes de morir, o con consentimiento de sus familiares”.

LEY GENERAL DE SALUD. LEY N° 26842 TITULO TERCERO: DEL FIN DE LA VIDA Artículo 109°- “Procede la práctica de la necropsia en los casos siguientes: a) Por razones clínicas, para evaluar la exactitud y precisión diagnostica y la calidad del tratamiento de pacientes.

b) Con fines de cremación, para determinar la causa de la muerte y prever la desaparición de pruebas de la comisión de delitos. c) Por razones sanitarias, para establecer la causa de la muerte, con el propósito de proteger la salud de terceros: y Por razones médico-legales, para determinar la causa de la muerte, en los casos que la ley lo establece o cuando lo ordena la autoridad judicial competente, o para precisar la identidad del fallecido.

CODIGO CIVIL Artículo 13°- “A falta de declaración hecha en vida, corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes. Artículo 110°- “En los casos en que por mandato de la ley debe hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dad en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares”. Artículo 111°- “Solo es permitido inhumar cadáveres en cementerio debidamente autorizados por la Autoridad de Salud competente, conforme a lo que dispone la ley de la materia y su reglamento. Artículo 112°- “Todo cadáver que haga posible la propagación de enfermedades será cremado previa necropsia”.

Artículo 113°- “La autoridad de salud competente está obligada a disponer la erradicación de cementerios cuando su ubicación constituya un riesgo para la salud”.

Artículo 114°- “Los cadáveres de personas no identificadas o, que habiendo sido identificados, no hubieran sido reclamados dentro del plazo de treinta y seis (36) horas luego de su ingreso a la morgue, podrán ser dedicados a fines de investigación o de estudio. Para los mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por voluntad manifiesta de la persona antes de fallecer o con consentimiento de sus familiares. Artículo 115°- “La inhumación, exhumación, traslado y cremación de cremación de cadáveres o restos humanos, así como el funcionamiento de cementerios y crematorios se rigen por las disposiciones de esta ley, la ley de la materia y su reglamento”.

Artículo 116°- “Queda prohibido el comercio de cadáveres y de restos humanos”.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Artículo 161°- “Los peritos serán dos y el Juez Instructor deberá nombrar de preferencia a especialistas donde los hubiere, y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado. A falta de profesionales nombrará a personas de reconocida honorabilidad y competencia en la materia. Si el Juez Instructor designa peritos que no están al servicio del estado, en el mismo auto les fijará honorario”.

Artículo 172°- “En la instrucción por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad el juez y los peritos harán el reconocimiento de cadáver antes de la inhumación; y el juez ordenará que se practique la autopsia, en su presencia, por los peritos nombrados conforme al título respectivo, y solicitará de estos las aclaraciones que juzgue necesarias, levantan do acta de la diligencia”. Artículo 173°- “La identidad del cadáver se procurará establecer antes de la autopsia, interrogando a la persona a quien se atribuye la muerte y a las que conocieron al difunto”.

Artículo 174°- “Si no hubiera testigos que pudie ran identificar el cadáver y si el estado lo permite, se expondrá durante veinticuatro horas al público, en lugar apropiado, tomando las precauciones necesarias, y se fijará un cartel que indique sitio, hora y circunstancia en que fue hallado y la obligación en que están los que le conocen o tienen algún dato de suministrarlo al juez instructor”.

Artículo 175°- “Si a pesar de ello el cadáver no fuera reconocido, el juez instructor lo hará fotografiar y conservará todas las prendas con que fue encontrado, que puedan servir para la identificación. Además de la fotografía se anotará en el acta que se levante todas las señas particulares capaces de ser utilizadas oportunamente para fijar su identidad o esclarecer las circunstancias de su muerte”.

Artículo 176°- “El médico que haya asistido al finado en la enfermedad que ha precedido al fallecimiento a que se refiere el artículo 172° será invitado a presenciar la autopsia para dar informaciones técnicas sobre el curso de la enfermedad”.

Artículo 177°- “La autopsia podrá ser presenciada por el inculpado y el defensor si lo solicitan. El juez instructor dejará constancia de las observaciones que formulen en esa diligencia”.

Artículo 178°- “Si el delito ha sido denunciado o se descubre después de la inhumación, el juez instructor ordenará la exhumación y llevará a cabo el reconocimiento y las diligencias indicadas en los artículos anteriores, en cuanto sea posible”.

Artículo 179°- “La autopsia deberá comprender siempre la apertura de la cavidad craneal, pectoral y abdominal. También se extenderá, en los casos necesarios, a  juicio del juez instructor y siempre que sea practicable, a la cavidad raquídea y cualesquiera órganos que deberán examinarse detallada y metódicamente, conforme a las indicaciones científicas. Cuando se trata de la autopsia de un recién nacido, se examinará si ha vivido después o durante el nacimiento, si había llegado al completo desarrollo, y si nació en condiciones de viabilidad”.

Artículo 180°- “Si existen indicios de envenenamiento, los pe ritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio de criminología de la Policía Judicial. Las materias objeto de las pericias se conservarán, si fuese posible, para ser presentadas en el debate oral”.

CODIGO PROCESAL PENAL DECRETO LEGISLATIVO N° 638 Artículo 239°- “Cuando se trate de una muerte sospechosa de haber sido causada por un hecho punible se procederá al levantamiento del cadáver, haciendo constar en acta. El levantamiento del cadáver lo realizará el Fiscal pudiendo delegar la responsabilidad en su adjunto o en la policía o en el Juez de Paz. La identificación, ya sea antes de la inhumación o ya sea después de la exhumación, tendrá lugar mediante la descripción externa, la documentación de la huella dactiloscópica o palmatoscópica o por cualquier otro medio. Cuando sea probable que se trate de un caso de criminalidad se practicará la necropsia para determinar la causa de la muerte”. Artículo 240°- “La necropsia será practicada por peritos, en presencia del Fiscal o de su Adjunto. Al acto pueden asistir los defensores de los sujetos procesales e incluso acreditar perito de parte”.

Artículo 241°- “Cuando se trate de homic idio doloso está prohibido el embalsamiento. En ese mismo supuesto la incineración sólo podrá ser autorizada por el Fiscal después de vencido el plazo investigatorio”.

Artículo 242°- “Si existen indicios de envenenamiento, los peritos examinarán las vísceras y las materias sospechosas que se encuentran en el cadáver o en otra parte y las remitirán en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. Las materias objeto de las pericias se conservarán si fuese posible, para ser presentados en el debate oral”.

PRECISAN CASO DE FALLECIMIENTO EN QUE NO SERA EXIGIBLE LA NECROPSIA PARA LA ENTREGA DE CADÁVERES A LOS FAMILIARES LEY N° 26715 Artículo 1°- “En caso de fallecimiento producido por accidente en un medio de transporte, o como resultado de un desastre natural, en que las causas del deceso sea consecuencia directa de estos hechos, no será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a sus familiares, previa identificación con arreglo a ley”. La

necropsia al cadáver de quien tenía cargo la conducción del medio de transporte siniestrado se practica de oficio. En los demás casos se practica a solicitud de parte, salvo lo dispuesto en el artículo tercero de la presente ley.”

Artículo 2°- “El fiscal provincial dis pondrá la necropsia de existir indicios que la causa del fallecimiento es ajena al accidente o al evento a que se refiere el  Artículo Primero de la presente ley o existan sospechas que la muerte fue causada por un hecho punible”.

Artículo 3°- “El fiscal Provincial con intervención de la policía Nacional y del Médico Legista, comprobará el fallecimiento en el lugar de los hechos, así como la relación directa con el evento que lo produjo, levantando acta en el que conste opinión del médico legista quien exp edirá el certificado correspondiente”. Artículo 4°- “Modificase o derogase toda disposición legal que se oponga a la presente ley, incluyendo el artículo 172 del Código de Procedimientos Penales en la parte pertinente. Artículo 5°- “La presente ley entra rá en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.

NECROPSIA MEDICO LEGAL Es el examen o inspección de un cadáver humano realizado por especialistas en medicina legal, patólogo o Médico Legista, aplicando las técnicas y procedimientos de la Medicina Legal Criminalística, con apoyo en la patología forense y los conocimientos de la ciencia médica, además de otras áreas de las ciencias forenses. La necropsia es un componente esencial en la investigación médico legal de la muerte: La necropsia médico legal consta de tres partes principales: -

Levantamiento de cadáver Examen externo Examen interno

OBJETIVOS DE LA NECROPSIA MEDICO LEGAL: -

Determinar la causa de la muerte Ayudar a establecer la forma de la muerte Determinar la hora de la muerte Ayudar a establecer la identidad del cadáver

INDICACIONES DE LA NECROSPIA MEDICO LEGAL: -

Muerte violenta Muerte súbita Muerte repentina Muerte sospechosa de criminalidad

PROTOCOLO DE LA NECROPSIA: El protocolo de autopsia es el registro de las observaciones realizadas durante la autopsia, por el médico legista. Este registro puede contener además notas de apoyo, bocetos con diagramas del cuerpo, y fotografías.

CADENA DE CUSTODIA: La cadena de custodia se define como el conjunto de procedimientos que permiten el seguimiento y control de los elemento materia de prueba y la información, con el fin de garantizar la integridad, identidad, preservación, seguridad y aptitud de los mismos a lo largo del proceso de investigación. La cadena de custodia se materializa en el registro o documentación de las transferencias entre custodios así como de los cambios introducidos por cada uno de ellos desde el momento de su recolección hasta la finalización de la cadena por orden de la autoridad competente. Etapas preliminares de la morgue Conveniente seguir los siguientes pasos como parte de la autopsia:

FENOMENOS CADAVERICOS: 

LIVIDECES (livor mortis):   debido a la interrupción del flujo sanguíneo después de la muerte, ocurre una sedimentación gravitacional de la sangre, que dilata los capilares y venas, dando lugar a la coloración violácea oscura de la piel no comprimida en las áreas pendientes del cuerpo. Son manchas color púrpura en la piel del cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. En los órganos internos constituyen la Hipostasia Visceral. Aparecen a las 3 horas, pueden cambiar de posición durante las primeras 12 horas; en las segundas 12 horas pueden formarse nuevas manchas en la nueva posición pero las anteriores no desaparecen. Después de 24 horas no se forman nuevas livideces y las existentes no desaparecen. Las partes del cadáver sometidas a presión (cinturón, medias, etc.) quedan libres de livideces al no haberse podido producir repleción capilar.



RIGIDEZ (rigor mortis):  Consignar su situación o ubicación por segmentos corporales y grado (de uno a tres cruces). Consiste en el endurecimiento y retracción de los músculos del cadáver. En climas cálidos se comprueba a las tres horas después de la muerte; primero en los músculos maseteros, sigue en el cuello, tórax, miembros superiores, abdomen y miembros inferiores. La rigidez es completa entre las 12 y 15 horas. Se comprueba su desaparición entre las 24-36 horas en el mismo orden que apareció.

Espasmo Cadavérico: Constituye un tipo especial de rigidez cadavérica de manifestación instantánea, es decir, sin que tenga lugar la fase de relajación muscular previa, que sigue a la muerte y precede a la instauración de la rigidez ordinaria. Existen dos variedades: generalizada (todo el cuerpo) y localizada (mano de suicida sosteniendo el revólver).



TEMPERATURA RECTAL: Tomada en grados centígrados. Para realizar el cálculo de la hora de la muerte se utilizan fórmulas que, aproximadamente, darían el número de horas transcurridas desde que se inició el enfriamiento. Por ejemplo, la siguiente fórmula, partiendo de la temperatura rectal en grados centígrados: 10 (37 - temperatura rectal) / 8 = Nº de horas.





TEMPERATURA HEPÁTICA: Tomada en grados centígrados. FENÓMENOS OCULARES:  Describir los cadavéricos existentes en los globos oculares.

cambios

o

fenómenos

Deshidratación Cadavérica:  Se presenta a partir de la octava hora post mortem. Esta dada por la evaporación del agua corporal, que es alrededor de 10 a 15 ramos por kilogramo de peso corporal al día. Lo anterior se manifiesta por signos tales como la depresión de los globos oculares. Signo de Stenon  –Louis:  Hundimiento del globo ocular.  Pérdida de la transparencia de la córnea.  Formación de arrugas en la córnea.  Depósito de polvo que da aspecto arenoso.  Se presenta en 45 minutos en ojo con párpados abiertos y 24 horas en ojos con párpados cerrados.

Signo de Sommers: Es una mancha irregular de color negro que se debe a la oxidación de la hemoglobina de los vasos coroideos y la deshidratación. Se presenta a partir de la 5ª hora post mortem si los párpados se encuentran abiertos. Esta mancha se localiza a nivel de los ángulos externos del segmento anterior de los ojos y posteriormente aparece en los internos.

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF