Tecnicas y Metodos de Argumentacion Juridica

June 16, 2018 | Author: lujeraalgo | Category: Argument, Case Law, Logic, Inference, Argumentation Theory
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Articulo interesante para aprender a hacer escritos juridicos....

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TECNICAS JURIDICA.

Y

METODOS

DE

ARGUMENTACION

POR: VICTOR GUMARO CORREA ORTEGA Abogado titulado por la Universidad de Guadalajara, especializado en las aéreas de Derecho Fiscal y Derecho Constitucional, Administrativo, Aduanero y Fiscal, así como en Derecho Procesal Constitucional por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación (Amparo Fiscal), Derecho Fiscal y Aduanero por INDETEC.

La Hermenéutica como disciplina de la ciencia jurídica elabora y diseña las técnicas, herramientas, métodos y estrategias para efecto de interpretar, aplicar e integrar el derecho, y, en general, argumentar en los procesos jurídicos. En la especie, las tres disciplinas básicas de la Hermenéutica Jurídica, que integran el acervo de conocimiento Científico y Técnico del Derecho, están constituidos en las siguientes especialidades: Interpretar. Integrar y Argumentar Las tres disciplinas permiten a los diversos operadores jurídicos implementar modelos, herramientas y técnicas para desarrollar procesos hermenéuticos completos e integrales. Es importante determinar que la Ciencia Jurídica y en particular, la Hermenéutica, opera sobre el conocimiento empírico, como lo es, la Ley, la Jurisprudencia, el Derecho Positivo y Vigente; en general, dicha especialidad e specialidad permite al operador o analista jurídico desentrañar el sentido y alcance de las normas jurídicas; por otra parte, estructurar argumentación  jurídica relevante para persuadir o convencer al Órgano Jurisdiccional de la validez de la tesis propuesta. Por lo que, en el camino técnico de interpretar y argumentar se debe contar con una herramienta para estructurar un argumento eficaz y fundado. Lo anterior es de suma importancia para efecto de concluir con verdaderos agravios o lesiones jurídicas que se califiquen en los medios de defensa como fundados para invalidar un acto administrativo, un contrato, una ley, y en general, convencer de la validez de la tesis propuesta. En esta misma tesitura, la argumentación jurídica, implica un conjunto de estrategias que organizan un discurso jurídico (intención de exponer una opinión o idea); esto es, la argumentación consiste en esgrimir una serie concatenada de razonamientos técnicamente expuestos, para convencer al destinatario de la veracidad o validez de una tesis. La estructura de la argumentación jurídica es trivalente, la primera es la premisa, la segunda la inferencia y la tercera la conclusión, las tres bases de la argumentación deben consolidarse para efecto de tener unidad del agravio expuesto y solidez lógica. En general, la tesis es la unidad neurálgica de la argumentación, es el problema legal a solucionar y la postura en general dl operador jurídico para efecto de conducir el tema a demostrar, por lo que debe iniciarse el estudio del problema a debatir (thema probandum o litis), de no existir solidez central de la cadena argumental, se podrían generar falacias o invalidez de la premisa o tesis inicial planteada. Por lo que el primer punto de trabajo hermenéutico es desarrollar la “Tesis de Defensa” como elemento inicial. Se debe partir de una premisa general valida que derive del análisis • • •

de la Ley, Reglamento, Decretos, Acuerdos, Jurisprudencia y/o doctrina que resulte aplicable al caso, e interpretar el sentido de dichas disposiciones. Una vez que se encuentra elaborada una tesis central, se contara con la medula o centro neurálgico del argumento, para proceder a elaborar la remisa mayor y menor como pasos a seguir en la cadena argumental. La premisa mayor, constituye una proposición que expuesta explícitamente se transforma en un argumento que contiene la regla normativa aplicable al caso concreto, en particular la Ley, misma que tiene reconocida su validez dentro del sistema jurídico. Por otro lado, la premisa menor implica la proposición que establece el hecho o acto  jurídico sometido a un proceso hermenéutico, que se vincula con la premisa mayor, esto es, desde un acto administrativo concreto y la parte del mismo que se actualiza en el estudio correspondiente. La inferencia o conclusión, es el estudio lógico y la comparación de las premisas anteriores, esto es, la comprobación de la asimetría entre la premisa mayor y la menor, o dicho de otro modo, la demostración de que la regla normativa disiente o colisiona con los hechos concretos sometidos al proceso de argumentación. A mayor abundamiento, la inferencia tiene una tipología estructurada en los siguientes tres puntos: Dual Paralelo o En cascada. Dependiendo la conclusión lógica de las premisas pre misas (mayor y menor). La primera que es el concepto dual, se actualiza cuando se concluye con dos consecuencias argumentativas de diverso nivel de validez lógica; la segunda, en paralelo, dos consecuencias lógicas de las premisas pero del mismo grado de validez, la tercera, en cascada cuando las conclusiones principales devienen otras accesorias y de estas se derivan otras más. Lo anterior depende de las conclusiones a que llegue el operador jurídico o analista, para efecto de persuadir de una tesis al Órgano Jurisdiccional. En suma, la conclusión es un argumento que se expresa en forma de proposición y generalmente es el que cierra la inferencia o el argumento en general. Una de las herramientas técnicas de la argumentación jurídica es el párrafo párrafo,, ya que debemos considerar que no se trata de una regla meramente gramatical, sino desde el punto de vista del proceso hermenéutico represente el desarrollo lógico de la premisa mayor, menor y de la inferencia o conclusión, por lo que para desarrollar las habilidades argumentativas del operador jurídico, es necesario conocer las técnicas y tácticas de su desarrollo instrumental. Para los efectos anteriores, diversos tratadistas desarrollan conceptos teóricos y prácticos de la Teoría del Párrafo, que abarcan modelos del uso correcto del párrafo y de los conectores lógicos de la cadena argumental, como lo realizo Robert Alexi entre otros. El párrafo implica un trozo de argumento que se considera como unidad que debe ser diferenciado del resto, para separarlo en una cadena argumental coherente y estructurada que debe desarrollar la tesis relevante de la exposición del tema, esto es, implica un mecanismo del argumento; un párrafo debe desarrollar la tesis o idea central la • • •

tesis o idea central y debe tener un corte coherente y exacto, para no exceder a esta unidad de argumento (párrafo) (párrafo) de una temática independiente. independiente. Los párrafos deben planificarse en relación con la tesis que se demostrara, a través de una ordenación sistemática y coherente, la técnica hermenéutica adecuada, esto se cumple, a través de argumentos expositivos, expositivos, con una cadena de párrafos introductorio introductorio y conclusivo que permita convencer de la tesis que se pretende defender. Por otro lado, deben utilizarse los conectores lógicos del discurso para efecto de que el párrafo cumpla la función secuencial y concatenada del argumento, pero guardando una independencia o división que permita la coherencia y técnica adecuada del argumento o agravio. Los conectores lógicos tienen la importancia de abrir y sistematizar de un párrafo al siguiente, por lo que no es simplemente hablar de gramática, sino de utilizar las herramientas que permiten estructurar un argumento de manera técnica para calificarlo de verdadero agravio o silogismo jurídico. Los conectores abre de un párrafo a otro, con palabras sencillas como “En efecto”, “A mayor abundamiento”, “De igual forma”, “En esa misma línea de pensamiento”, “En este orden de ideas”, mismas que refuerzan, describen, enfatizan y concluyen el argumento y su fuerza en general en el contexto hermenéutico.

Como ejemplo se desarrolla el siguiente caso práctico: >> Dentro del principio de legalidad tributaria, las formalidades de una actuación deben circunscribir a las autoridades fiscalizadoras a levantar acta pormenorizando lugar, fecha y hora de inicio de la actuación, así como a identificarse plenamente los visitadores, ya que como la ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintos criterios  jurisprudenciales, la visita domiciliaria, a similitud de los cateos, constituye una excepción al principio de inviolabilidad del domicilio que consagra el numeral 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. >>De igual forma, forma, los dispositivos jurídicos contenidos en los artículos 38 fracción IV, 43 y 49 del Código Fiscal de la Federación, se evidencia que aun cuando la visita domiciliaria expedida para verificar el correcto cumplimiento de la expedición de comprobantes fiscales, tiene sus particularidades y debe sujetarse a las reglas especificas en su realización, en realidad no constituye más que una modalidad en el ejercicio de las facultades de comprobación; consecuentemente una mandamiento de aquella naturaleza también debe sujetarse a los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. >> A mayor abundamiento, abundamiento , uno de los requisitos que deben ser satisfechos al ordenar la práctica de una visita domiciliaria, incluso, si se emite con el propósito de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales, lo constituye la precisión del objeto de la visita. >> En esa línea de pensamiento, pensamiento , si se toma en cuenta la tutela de la inviolabilidad del domicilio y la similitud establecida por el legislador entre una orden de cateo y una visita domiciliaria, se arriba a la conclusión de que el objeto –en materia administrativa- no solo debe de concebirse como propósito, propósito, intención, fin o designio designio (revisión de situación fiscal comprobatoria), sino también como cosa, elemento, entidad, tema o materia (certidumbre de lo que se revisa).

>> Por tanto, tanto, el objeto de una orden de visita domiciliaria no debe de ser general, sino que, por el contrario, debe ser concreto, especifico y determinado, para así dar seguridad al gobernado y, por tanto, no dejarlo en estado de indefensión ante la actuación de la autoridad, en ejercicio de su potestad revisora. >> Consecuentemente, Consecuentemente , el objeto de una orden de visita domiciliaria emitida para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de expedición de comprobantes fiscales, debe estar expresamente determinado, toda vez que, a su contenido se circunscribirá la actuación de los visitadores. Los párrafos anteriores cuentan con los conectores lógicos del lenguaje en el proceso hermenéutico, como se observa en cada punto subrayado, la tesis es evidente en el contexto general y los 6 párrafos definen claramente la pretensión anulatoria de un acto. Por lo que se reitera, el operador jurídico debe planificar su trabajo argumental, en relación con la tesis que se demostrara, a través de una ordenación sistemática y coherente, utilizando conectores lógicos del discurso, para que el párrafo cumpla la función secuencial y concatenada en el argumento, pero guardando una independencia requerida. El estilo de la argumentación debe de ser el personal del abogado litigante, pero guardando la estructura básica que la hermenéutica jurídica y los diversos modelos o paradigmas diseñados por diversos juristas tienen para el mejor desarrollo del trabajo  jurídico. >> (Premisa No. 1).- Toda Orden de Visita Domiciliaria corresponde al inicio de revisión fiscal (fundamento). >> (Premisa No. 2).- La Orden de Visita es un acto administrativo. >> (Conclusión).- La Orden de Visita Domiciliaria es parte de un acto administrativo que forma parte de un procedimiento fiscal. >> (Inferencia 1).- La Orden de Visita Domiciliaria está sujeta al examen de validez. >> (Inferencia 2).- Si faltara la formalidad establecida en la constitución y en la ley de la materia, la Orden de Visita Domiciliaria es nula absolutamente. >> (Inferencia 3).- En la Orden de Visita Domiciliaria no se especifica el objeto de la revisión. >> (Conclusión).- En la Orden de Visita Domiciliaria No. 325-SAT-23-II-13456 al no establecer el objeto o propósito de la visita provoca su nulidad. Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta Novena Época, reiteró que para la formulación de agravios, no es necesario una rigidez formal, sino únicamente establecer la causa de pedir de manera lógica, sin establecer mayores rigorismos para efectos de plantear una defensa adecuada, adecuada, por otro lado, si la autoridad responsable responsable se baso en un argumento que contiene cinco consideraciones para desestimar un especifico agravio que, por si solas, cada una por separado sustentan el sentido de su resolución o determinación, y el concepto de violación o agravio formulado por ese particular solo controvierte una o dos consideraciones del argumento sin desvirtuarlas todas, entonces se torna el agravio en inoperante por insuficiente, pues aun fundado lo aducido no produciría beneficio conceder la protección constitucional por ese solo motivo, ante la subsistencia de la

consideración o consideraciones del argumento toral no destruidas que continúan rigiendo esa desestimación. No. Registro: 191,384 Jurisprudencia Materia(s):Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Agosto de 2000 Tesis: P./J. 68/2000 Página: 38 CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSA DE PEDIR. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe abandonarse la tesis   jurisprudencial que lleva por rubro "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación de ese criterio radican en que, por una parte, los artículos 116 y 166 de la Ley de Amparo no exigen como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo. Amparo directo en revisión 912/98. Gerardo Kalifa Matta. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo en revisión 913/98. Ramona Matta Rascala. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el proyecto Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Amparo directo en revisión 914/98. Magda Perla Cueva de Kalifa. 19 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

Amparo directo en revisión 3178/98. Jorge Spínola Flores Alatorre. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 314/99. Industrias Pino de Orizaba, S.A. de C.V. 25 de abril de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Fonseca Mendoza. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 68/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil. Nota: La jurisprudencia citada en esta tesis aparece publicada con el número 172 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 116.

El trabajo de argumentación jurídica es una actividad básica para los diversos procesos   jurídicos, (civil, penal, laboral, fiscal) ya que permite depurar la técnica de razonar de manera coherente y lógica, y por otro lado, los juzgadores interpretar e integrar el derecho, todo bajo la teoría y técnica de la ciencia jurídica contemporánea. Revista: Defensa Fiscal, Agosto 2009.

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