Tecnicas Modernas Biologicas de Procreacion o Inseminacion Artificial

May 20, 2019 | Author: olga | Category: Uterus, Marriage, Social Institutions, Sociedad, Bienestar
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Universidad de San Carlos de Guatemala Centro Universitario de Sur Occidente Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Curso A Tercer Ciclo Facilitador: Cristian Castillo

Estefany Yohana Esteban Pérez 201641268

INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1

TÉCNICAS MODERNAS BIOLÓGICAS DE PROCREACIÓN O INSEMINACIÓN ARTIFICIAL................................................................................................................................. 2 Definición .................................................................................................................................. 2 Fecundación in Vitro ............................................................................................................... 2 Fecundación Intrauterina ....................................................................................................... 3 ................................................................................................. ...................................................................... .................... 3 Madres Sustitutas............................................... .......................................................... ........... 5 Efectos legales en el derecho de familia guatemalteco ............................................... ......................................................................................................... .................................................... 10 Legislación Comparada .....................................................

REGISTRO PERSONAL DE LA PERSONA (RENAP ........................................................ 14 Definición ................................................................................................................................ 14 ........................................................................................................ .................................................... 14 Antecedentes Históricos.....................................................

Principios ................................................................................................................................ 15 Organización administrativa ................................................................................................ 15 Enumeración de los Acuerdos del Directorio del RENAP y Materias que lo Regulan ... 16 ........................................................................ .......................... 23 Ley Del Registro Nacional De Las Personas..............................................

CONLCUSION .......................................................................................................................... 34

1

INTRODUCCIÓN El estudio del Derecho implica también una determinación del mismo, cada rama del saber tiene una semejanza con el Derecho y esto a su vez es objeto de estudio. El tema de definir es de mucha importancia, debido a que nos defiende en el estudio de nuestra carrera, ya que cada carrera universitaria, cada profesión necesita y utiliza la ciencia del derecho. En el presente trabajo tenemos como objeto principal señalar, la definición así como la importancia de cada uno de los temas investigados, también el distinguir de una manera comprensible los mismos.

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TÉCNICAS MODERNAS BIOLÓGICAS DE PROCREACIÓN O INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Definición Procedimiento para hacer llegar el semen al óvulo, prescindiéndose de la unión sexual fecundadora natural, haciéndolo artificialmente. Para indicar el concepto de lo que se conoce como inseminación, artificial, se cita a continuación la definición que aparece en la red de información Internet la cual indica que: “La inseminación artificial consiste en depositar semen

en el tracto reproductor femenino, generalmente en el interior del útero. Para que el semen tenga la mejor potencialidad fertilizante se realiza una capacitación espermática, con lo cual seleccionamos los espermatozoides con mejor movilidad y morfología para utilizarse en inseminación, incrementándose además su movilidad” 1

Fecundación in Vitro La Fecundación In vitro (FIV) consiste en poner en contacto en el laboratorio los ovocitos con los espermatozoides con el objetivo de facilitar y conseguir la fecundación. Los embriones resultantes después de la fecundación son cultivados y observados en el laboratorio; y algunos de ellos transferidos dentro del útero de la mujer pocos días después. Los embriones sobrantes que  presentan un desarrollo satisfactorio pueden ser también congelados. Existen diferentes modalidades o variaciones en la realización de la FIV en función de la procedencia de los gametos, de la técnica de inseminación de los ovocitos y de los procedimientos usados en el laboratorio. 2

1 mercaba.org 2

cer.com.gt

3

Fecundación Intrauterina La inseminación intrauterina el cual es el método frecuentemente usado en parejas infértiles. Este consiste en la introducción del semen en el útero a través de una cánula especial el cual sirve  para mejorar las posibilidades de embarazo. La inseminación intrauterina se indica en casos en los que existe dificultad y/o impedimento para el pasaje de espermatozoides a través del cuello uterino, ya sea por alteraciones en la calidad del semen, mal moco cervical, inconvenientes en la relación sexual, y/o incompatibilidad entre los espermatozoides y el moco cervical. Este método de inseminación también es útil en casos de alteraciones ovulatorias, ya que éstas se corrigen mediante tratamientos hormonales y la inseminación se realiza cercana a la ovulación. Otro caso en el cual resulta útil la inseminación intrauterina cuando existe endometriosis leve. Esta, es una afección que se caracteriza por la aparición de endometrio fuera del útero. Para que la inseminación intrauterina tenga mejores resultados se debe de realizar conjuntamente con la inducción de ovulación, debido a que las hormonas usadas para inducir la ovulación producen varios ovocitos, el control de este tratamiento es muy importante para evitar efectos adversos o embarazos múltiples.

3

Madres Sustitutas Las parejas que quieren empezar una familia puede que encuentren sus sueños estancados  por la infertilidad o la inhabilidad de concebir. Mientras que algunas parejas escojen adoptar, otras escogen otra opción, usar madres sustitutas se está volviendo más popular para padres que quieren niños que sean genéticamente propios.

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lainseminacionartificial1.blogspot.com

4 La maternidad sustituta puede ser una situación compleja dependiendo de las necesidades de los padres previstos, así que la definición de madres sustitutas puede variar. 4 Las madres sustitutas gestacionales son definidas , como mujeres que se inseminan con embriones, llevan un embarazo a término y dan a luz al bebé. El bebé no está relacionado a la sustituta. Por ejemplo, la madre destinada quizás no pueda llevar al bebe pero puede producir óvulos. Sus óvulos son usados para crear al niño. Sin embargo, si la madre destinada no puede  producir óvulos, se usarán unos donados por otra mujer. El esperma del padre destinado o de un donante se puede utilizar. De cualquier forma, la madre sustituta gestacional dará a luz a un bebé que es genéticamente relacionado con uno o ambos padres destinados. La madre sustituta gestacional recibe una compensación.5

Madres sustitutas tradicionales Las mujeres que son madres sustitutas tradicionales están relacionadas con el bebé. Las madres son inseminadas artificialmente con el esperma del padre destinado.

Madres sustitutas altruistas Las madres sustitutas altruistas pueden llevar un bebe que sea genéticamente relacionado a ellas o no tengan relación alguna con ellas. Sin embargo, no reciben compensación alguna.

Madres sustitutas comerciales Las madres sustitutas comerciales y los padres destinados no se conocen uno al otro antes del acuerdo de sustitución.

4 Shared

Journey

5 Intended Parents, inc.

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Sustitutas y padres En general, las madres sustitutas son mujeres que llevan y dan luz a bebés para parejas. Las madres sustitutas pueden ser impregnadas a través de fertilización in vitro o inseminación intrauterina. Todas las madres sustitutas ceden sus derechos paternales sobre el bebe después de nacido. Las madres sustitutas usualmente reciben compensación.

Efectos legales en el derecho de familia guatemalteco ARTICULO 209. Los hijos procreados fuera de matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.

Reconocimiento Del Padre ARTICULO 210. Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.

Formas de Reconocimiento Artículo 211. El reconocimiento voluntario puede hacerse: 1.En la partida de nacimiento, por comparecencia ante el registrador civil; 2.Por acta especial ante el mismo registrador; 3.Por escritura pública; 4.Por testamento; y

6 5. Por confesión judicial. En los casos de los tres últimos incisos de este artículo, debe presentarse al registrador civil testimonio o certificación del documento en que conste el reconocimiento para su inscripción y anotación de la partida de nacimiento respectiva.

El reconocimiento no es revocable ARTICULO 212. El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo. Si se ha hecho en testamento y éste se revoca, no se tiene por revocado el reconocimiento. Tampoco puede sujetarse a ninguna modalidad. ARTICULO 213. Es válido el reconocimiento que se hace por medio de testamento, aunque éste se declare nulo por falta de requisitos testamentarios especiales que no hubieran anulado el acto si sólo se hubiera otorgado el reconocimiento.

Reconocimiento de ambos padres ARTICULO 214. Los padres pueden reconocer al hijo conjunta o separadamente. El reconocimiento hecho por uno solo de los padres, sólo produce efecto respecto de él. El padre o la madre que no intervino en el acto, así como el propio hijo o un tercero interesado legítimamente, puede impugnar el reconocimiento, dentro de seis meses a contar del día en que tal hecho fuere conocido por ellos. Si el hijo fuere menor de edad, puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a su mayoría.

Reconocimiento separado

7 ARTICULO 215. Cuando el padre o la madre hicieren el reconocimiento separadamente, no estarán obligados a revelar el nombre de la persona con quien hubieren tenido el hijo.  No será permitido al padre hacer reconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable.

Derechos de la mujer que ha cuidado a un niño Artículo 219. La mujer que ha cuidado a un niño, como hijo suyo, y ha proveído a su subsistencia y educación, tiene derecho a que no lo separen de ella por efecto del reconocimiento que un hombre haya hecho del menor. Pero si fuere obligada a entregarlo por resolución judicial, el padre que pretenda llevárselo, deberá previamente pagar el monto de lo gastado en el sostenimiento del niño.

Acción judicial de filiación Artículo 220. El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que  judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él. Los herederos del hijo podrán proseguir la acción que éste dejare iniciada al tiempo de su fallecimiento o intentarla si el hijo falleciere durante su menor edad, o si hubiere adolecido de incapacidad y muriere en ese estado.

Casos en que puede ser declarada la paternidad Artículo 221. La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca;

8 2. Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3. En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4. Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.

Presunción de paternidad ARTICULO 222. Se presumen hijos de los padres que han vivido maridablemente: 1. Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que iniciaron sus relaciones de hecho; y 2. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes al día en que cesó la vida común.

Posesión notoria de estado ARTICULO 223. Para que haya posesión notoria de estado se requiere que el presunto hijo haya sido tratado como tal por sus padres o los familiares de éstos y que, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Que hayan proveído a su subsistencia y educación; 2. Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3. Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.

Acción de Filiación Después del Fallecimiento de los Padres ARTICULO 224. La acción de filiación sólo podrá entablarse en vida del padre o de la madre contra quien se dirija, salvo en los siguientes casos:

9 1. Cuando el hijo sea póstumo; 2. Cuando la persona contra quien se dirija la acción hubiera fallecido durante la menor edad del hijo; y 3. En los casos mencionados en el artículo 221.

Indemnización a la madre ARTICULO 225. La madre tiene derecho a ser indemnizada del daño moral en los casos de acceso carnal delictuoso, o de minoridad al tiempo de la concepción.

Improcedencia de la acción Artículo 226. La acción concedida en el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 221 no proceden en los casos siguientes: 1. Si durante la época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre; y 2. Si durante la época de la concepción fue manifiestamente imposible al demandado tener acceso carnal con la madre. Reconocimiento es acto declarativo

Artículo 227.  El reconocimiento voluntario y el judicial son actos declarativos de la  paternidad y, por consiguiente, surten sus efectos desde la fecha del nacimiento del hijo. Sobre la calidad de hijo no puede celebrarse transacción ni compromiso alguno; pero sí sobre los derechos pecuniarios, que puedan deducirse de la filiación.

10

Legislación Comparada  Nuestro sistema legal carece de un cuerpo normativo sobre la procreación asistida. El Código Civil de 1904 obviamente no contempla las técnicas de la reproducción asistida, ni las rechaza, porque no existían, razón por lo cual resulta difícil dar una solución firme, carente de impugnaciones, a los diferentes casos. Solucionó el problema de la concepción y el nacimiento de acuerdo a los conocimientos científicos y prácticos de la época. Los artículos 5o., 11, 18, 19, 22, 23, 200, 202, 211, 212, 213 del Código Civil y otros regulan estos conceptos. El derecho a la reproducción humana es de la tercera generación y aparece consagrado en el artículo 74 de la Constitución que en su párrafo 1 expresa: "El Estado otorga especial protección al proceso de reproducción humana". Este párrafo no señala ninguna prohibición a la procreación asistida. Por el contrario, sin distinciones acepta la procreación en forma general. Para solucionar los casos en el estado actual de nuestra legislación o para promulgar una futura legislación sobre el derecho humano a la reproducción humana asistida debemos tener  presente que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos, por las justas exigencias del bien común,6 la ética y las buenas costumbres. Por otra parte, creo que para hacer uso de las técnicas de la procreación asistida deben agotarse primero los recursos terapéuticos para concebir. Debemos de tener en cuenta que como no existe regulación legal de la procreación asistida no se ha establecido el anonimato del donante, la prohibición del marido que prestó su consentimiento de impugnar la filiación matrimonial del hijo en la fecundación in vitro heteróloga

11 y su responsabilidad, la prohibición de cualquier vínculo de filiación entre el donante y el niño y la prohibición de cualquier acción de responsabilidad contra el donante. A la luz de lo expuesto y de nuestras leyes haremos el estudio de algunos casos de  procreación asistida.   

Inseminación y fecundación homóloga

La mujer es embarazada por inseminación artificial o fecundación in vitro7 con consentimiento del marido y material genético de ambos. Si ambos consienten el fruto es matrimonial y la filiación se determina por el artículo 199 del Código Civil que expresa que el marido es el padre del hijo concebido en matrimonio, y que la maternidad se determina por el parto. El parto sigue al vientre (partus sequitun ventrem). Este supuesto es aceptable en nuestro sistema y presenta pocos  problemas. Si al marido se le ocurre impugnar la paternidad porque no tuvo acceso carnal durante el periodo de la concepción, bastará probar la realización de la fecundación asistida o realizar la  prueba biológica que establezca el vínculo con el padre impugnador (ADN).   

Inseminación y fecundación Heteróloga

Si la inseminación o fecundación in vitro es con el consentimiento del matrimonio con óvulo de la esposa y semen del donante, la filiación matrimonial no puede ser impugnada por el marido, aplicando por analogía de artículo 200 del Código Civil que dispone la legitimación del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días después de la celebración del matrimonio no puede impugnarse si el marido, antes de casarse, tuvo conocimiento de la preñez de su mujer o si de cualquier modo lo reconoció como tal. Sirve, pues, el reconocimiento o consentimiento anterior o posterior del marido aprobando la técnica empleada. Si el marido no consintió el hijo es extramatrimonial y puede impugnar la paternidad.

12 El consentimiento del cónyuge o la pareja quedaría sin efecto si antes de realizarse la reproducción asistida fallece el marido o la pareja, si se propone una demanda de divorcio o si es revocado el consentimiento por cualquiera de los cónyuges o pareja estable porque es un acto muy interno y  personalísimo. Por tal razón tampoco podría darse el consentimiento por poder. La misma solución podría darse si dona óvulo otra mujer al matrimonio y se fertiliza con el semen del marido: tampoco el matrimonio podría impugnar la legitimación del hijo. Por otra parte, no se podría impedir una reclamación del hijo para reconocer su origen biológico,  por aplicación analógica del artículo 233.2 del Código Civil, si logra comprobar el convenio de asistencia, o si la paternidad resulta de una sentencia civil o penal. También quedaría pendiente la impugnación de la filiación por parte del donante del semen o del óvulo, la cual podría ser rechazada por aplicación analógica del artículo 233.1 del Código Civil que no permite reconocer al hijo habido con mujer casada durante el matrimonio de ésta y además  prohíbe la investigación de la paternidad o maternidad en este caso. Pero no debemos callar que el tema de la licitud de este convenio procreacional es objeto de controversia. Se puede sostener que es válido, ya que el padre no puede contradecir su propio acto del consentimiento donde comprometió su buena fe (doctrina de los propios actos), lo que llevó a la esposa a someterse al proceso de procrear en esa forma; pero por el contrario, se podría afirmar que la filiación es una cuestión de orden público, fuera del comercio, la cual no puede ser objeto lícito de la libre voluntad de las partes, ya que está fundada en la realidad biológica y no en la autonomía del consentimiento, lo que trae como consecuencia la nulidad absoluta del convenio y, como consecuencia, surgirían las acciones de impugnación de la paternidad del marido o del

13 donante y de la maternidad de la que donó el óvulo. También se pueden presentar problemas en la sucesión del nacido, o reclamos de éste en las sucesiones de los padres biológicos. Como nuestra legislación no regula esta situación ni la prohíbe8 queda, pues, en poder de los  jueces determinar su procedencia, tomando en consideración los derechos de las personas, las circunstancias sociales, éticas y legales que presenta el caso. Si la inseminación o fecundación in vitro se logra sin el consentimiento del marido no se podría invocar el adulterio porque no existe este delito al derogarse el artículo 211 y otros del Código Penal que lo contemplaban. Pero aun cuando se encontraba vigente tampoco existía adulterio  porque para que este delito existiera era necesario la consumación del acto sexual de acuerdo con el citado artículo que en el párrafo 1 disponía que "comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no es su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casado, aunque después se declare nulo el matrimonio". 6

 biblioteca. usac.

6

14

REGISTRO PERSONAL DE LA PERSONA (RENAP Definición Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las  personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta su muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los  procedimientos de inscripción de las mismas.

Antecedentes Históricos. El Registro Nacional de las Personas en Guatemala fue creado mediante el decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, con la finalidad de organizar de mejor manera el control del registro de los actos de la vida civil de los habitantes de la República, tales como nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, etc. que hasta ese entonces se encontraba regulado únicamente en el Código Civil Guatemalteco, decreto ley 106. El registro civil estaba a cargo de las diversas municipalidad del país, pero debido a la deficiente forma de llevarlo a cabo, los escándalos de falsificación de documentos y la creciente necesidad de tener un mejor control en el tema de identificación de las personas se establece que ahora será responsabilidad de una entidad nueva con carácter autónomo denominado Registro  Nacional de las Personas.

15

Principios El Registro Nacional de las Personas –   RENAP, como institución gubernamental de servicio se  basa en los siguientes principios: .

Organización administrativa Los órganos administrativos que integran el Registro Nacional de las Personas, de acuerdo al capítulo II, artículo 8 de su ley de creación son: 

Directorio



Director Ejecutivo



Consejo Consultivo



Oficinas ejecutoras



Direcciones administrativas

16

Enumeración de los Acuerdos del Directorio del RENAP y Materias que lo Regulan  No.

Descripción Tamaño

1

Acuerdo de Directorio 07-2017, Aprobación de disminución presupuestaria número uno al

Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el Ejercicio Fiscal dos mil diecisiete 2

Acuerdo de Directorio 80-2016, Reglamento de Organización y funciones del Registro

 Nacional de las Personas 3

Acuerdo de Directorio Número 79-2016, Presupuesto de Ingresos y Egresos para el

Ejercicio Fiscal dos mil Diecisiete. 4

Acuerdo de Directorio Número 77-2016, Aprobación de Disminución Presupuestaria

número tres la Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el Ejercicio Fiscal dos mil Dieciséis. 5

Acuerdo de Directorio 75-2016, Aprobación de la Ampliación Presupuestaria número dos

al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas para el ejercicio fiscal dos mil Dieciséis. 6

Acuerdo de Directorio 71-2016, Reformas al Acuerdo de Directorio número 104-2015 del

Registro Nacional de las Personas -RENAP-, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. 7

Acuerdo de Directorio número 68-2016, Adicionar la literal c) al punto tercero del al

Acuerdo de Directorio número 76-2012 del Registro Nacional de las Personas -RENAP-

17 8

Acuerdo de Directorio número 67-2016, "Tarifario de los Servicios que Presta el Registro

 Nacional de las Personas -RENAP-". 9

Acuerdo de Directorio número 62-2016, Aprobación de Ampliación Presupuestaria

número uno al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. 10

Acuerdo de Directorio número 61-2016, Aprobación de Disminución Presupuestaria

 Número Dos al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro Nacional de las Personas -RENAP para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis. 11

Acuerdo de Directorio 27-2016, Reformas al Acuerdo de Directorio 104-2015, Reglamento

de Inscripciones del Registro Civil de las Personas. 12

Acuerdo de Directorio 105-2015, Disminución presupuestaria No. 2

13

Acuerdo de Directorio número 104-2015, Reglamento de Inscripciones del Registro Civil

de las Personas 14

Acuerdos de Directorio número 101-2015, Presupuesto de Ingresos por Rubros (en

quetzales) 15

Acuerdo de Directorio 61-2015, Tarifario de los servicios que presta el Registro Nacional

de las Personas 16

Acuerdo de Directorio 59-2015, Reglamento de la Dirección de Verificación de Identidad

y Apoyo Social del Registro Nacional de las Personas 17

Acuerdo de Directorio 58-2015, Reglamento para la emisión de certificaciones y

constancias del Registro Nacional de las Personas

18 18

Acuerdo de Directorio 34-2015, Reformas al Acuerdo de Directorio 106-2014, Reglamento

 para la emisión del DPI 19

Acuerdo de Directorio 33-2015, Aprobación del costo del DPI en el extranjero

20

Acuerdo de Directorio 30-2015, Reformas al Reglamento de Inscripciones del Registro

Civil de las Personas (Acuerdo de Directorio 55-2014) 21

Acuerdo de Directorio 28-2015, Aprobación del tarifario de los servicios electrónicos a

 prestarse por el Registro Nacional de las Personas en la República de Guatemala y en el extranjero 22

Acuerdo de Directorio 121-2014, Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal

2015 23

Acuerdo de Directorio 106-2014, Reglamento para la emisión del Documento Personal de

Identificación 24

Acuerdo de Directorio 87-2014, Modificación del Acuerdo de Directorio 21-2014

25

Acuerdo de Directorio 65-2014, Modificación del Acuerdo de Directorio 21-2014

(Tarifario de servicios RENAP) 26

Acuerdos de Directorio 55-2014, 58-2014 y 59-2014; Reglamento de inscripciones del

Registro Civil de las Personas, Criterio de consignación de vecindad en el extranjero, Reglamento de DPI 27

Acuerdo de Directorio 51-2014, Reglamento Interior de Trabajo del Registro Nacional de

las Personas 28

Acuerdo de Directorio 30-2014, Modificación del Acuerdo de Directorio 22-2014,

Tarifario servicios electrónicos

19 29

Acuerdo de Directorio 29-2014, Rectificación del numeral primero, números 133, 134 y

135 del Acuerdo de Directorio del Registro Nacional de las Personas -RENAP- número 21-2014, y adición del numeral 136 a ese mismo acuerdo 30

Acuerdo de Directorio 22-2014, Tarifario servicios electrónicos

31

Acuerdo de Directorio 21-2014, Tarifario de servicios y en consecuencia el costo por la

emisión de las certificaciones de los hechos y actos que constan en los Registros Civiles de las Personas y otros, a prestarse por el Registro Nacional de las Personas 32

Acuerdo de Directorio 11-2014, Derogación del Acuerdo de Directorio 142-2013 y del

Acuerdo de Directorio 153-2013 33

Acuerdo de Directorio 07-2014, Exoneración del pago de DPI a pacientes del Hospital

 Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 34

Acuerdo de Directorio 02-2014, Reformas al artículo 2 del reglamento para la emisión del

Documento Personal de Identificación 35

Acuerdo de Directorio 189-2013, Presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal

dos mil catorce 36

Acuerdo de Directorio 145-2013, Modificación el numeral cuarto del Acuerdo de

Directorio número 74-2013. 37

Acuerdo de Directorio 144-2013, Criterio registral para la inscripción de nacimiento de

hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.

20 38

Acuerdo de Directorio 142-2013, Criterio registral para la inscripción de nacimiento o

reconocimiento de hijo cuando el padre biológico sea persona distinta al cónyuge de la madre 39

Acuerdo de Directorio 141-2013, Reformas al Acuerdo de Directorio número 99-2012,

Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación 40

Acuerdos de Directorio 133-2013, 143-2013 y 144-2013, Aprobación del costo del DPI en

el extranjero, requisitos para inscripciones de guatemalteco de origen, naturalizado y extranjero domiciliado y Criterios registrales de inscripción de hijos nacidos en 41

Acuerdo de Directorio 121-2013, Servicio de Emisión de Certificaciones Electrónicas.

42

Acuerdo de Directorio 92-2013, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de

Identificación de Menores de Edad. 43

Acuerdo de Directorio 80-2013, Modificación del punto primero del acuerdo 68-2013

44

Acuerdo de Directorio 74-2013, Denominación de las Sedes del Renap.

45

Acuerdo de Directorio 68-2013, Criterios Registrales.

46

Acuerdo de Directorio 61-2013, Modificación de Artículo 29, del Reglamento para la

Emisión del DPI. 47

Acuerdo de Directorio 57-2013 (Aprobación del manual de normas y procedimientos para

la exoneración del pago del DPI) y 58-2013 (Aprobación del Plan nacional para erradicar el Subdirección en Guatemala 48

Acuerdo de Directorio 49-2013, Alteración de Inscripciones en los Libros de los Registros

Civiles Municipales.

21 49

Acuerdo de Directorio 25-2013, Aviso extemporáneo de Matrimonio.

50

Acuerdo de Directorio 24-2013, Enmienda administrativa sobre enmiendas registrales.

51

Acuerdos de Directorio número 23-2013 (Costo de certis. a guatemaltecos naturalizados,

de origen y extranjeros domiciliados); 26-2013 (Inscrip. extemporáneas de may. de 18 años); 272013 (Aplicación de criterios registrales); 32-2013 (Costo de servicios) 52

Acuerdo de Directorio 106-2012, Modificación al Reglamento de Inscripciones del

Registro Civil de las Personas. 53

Acuerdo de Directorio 105-2012, Exoneración a guatemaltecos deportados.

54

Acuerdo de Directorio 99-2012, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de

Identificación DPI. 55

Acuerdo de Directorio 94-2012, Regulación de normas relacionadas con la emisión de

certificaciones registrales. 56

Acuerdo de Directorio 92-2012, Exoneración del Pago de Servicios que presta el Renap en

los Departamentos de Guatemala, declarados en Estado de Calamidad. 57

Acuerdo de Directorio 86-2012, modificación de los puntos primero, segundo y tercero del

Acuerdo de Directorio 81-2012. 58

Acuerdo de Directorio 85-2012, modificación al reglamento de cobro por servicios que

 presta Renap. 59

Acuerdo de Directorio 80-2012 modificación del punto segundo del Acuerdo de Directorio

60-2012.

22 60

Acuerdo de Directorio 77-2012 operaciones registrales en el Registro Civil.

61

Acuerdo de Directorio 76-2012 Criterios Registrales para la emisión del Documento

Personal de Identificación 62

Acuerdo de Directorio 60-2012 modificación al Reglamento para la Emisión del DPI, caso

 para personas que se encuentran en prisión preventiva. 63

Acuerdo de Directorio 29-2012 y 30-2012, Reformas al reglamento interno de trabajo.

64

Acuerdo de Directorio 23-2012, ampliación del acuerdo de directorio 69-2011. 803.85

KB 65

Acuerdo de Directorio 48-2011, modificación del artículo primero del acuerdo de

directorio número cuarenta guión dos mil once. 66

Acuerdo de Directorio 31-2011, reformas al reglamento de inscripciones del Registro Civil

de las Personas. 67

Acuerdo de Directorio 98-2009, reformas al reglamento de inscripciones del Registro Civil

de las Personas. 68

Acuerdo de Directorio 33-2009, reglamento interno de trabajo del Registro Nacional de las

Personas. 69

Acuerdo de Directorio 176-2008, reglamento de inscripciones del Registro Civil de las

Personas.

23

Ley Del Registro Nacional De Las Personas Artículo 1. Se reforma la literal k) del artículo 6, la cual queda así: "k) implementar, organizar, mantener y supervisar el funcionamiento del registro dactiloscópico, facial y otros que sean necesarios para el cumplimiento de su funciones. “

Artículo 2. Se adiciona la literal p) al artículo 15, la cual queda así: “p) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que

 permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta ley y su reglamento."

Artículo 3. Se reforma el artículo 37, el cual queda así: "Artículo 37. Dirección de Procesos. La Dirección de Procesos es la dependencia encargada, con  base a la información recibida del Registro Central de las Personas, de emitir el Documento Personal de Identificación; además organizará el funcionamiento del sistema biométrico y de grafotecnía. Se regirá por el reglamento respectivo.”

Artículo 4. Se reforma el artículo 53, el cual queda así: “Artículo 53. Impresión de medidas de seguridad en el documento. El Documento Personal de

Identificación será impresión y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán, ser conforme a los estándares internacionales tales como ANSI/NIST, ANSI/INCITS, ISO y normas aplicables de

24 ICAO a este tipo de documentos, sin perjuicio de la eficiencia y agilidad de su expedición. Los materiales empleados en su fabricación, así como los procedimientos propios de la misma, deben  procurarle la mayor fiabilidad frente a cualquier intento de reproducción, manipulación o falsificación."

Artículo 5. Se suprime la literal k) del artículo 56. Artículo 6. Se reforma la literal m) del artículo 56, la cual queda así: "m) La residencia del titular, que estará consignada en el medio de almacenamiento de información de la tarjeta.”

Artículo 7. Impresión de medidas de seguridad en el Documento Personal de Identificación de menores de edad. Será impreso y procesado con materiales y técnicas que le otorguen condiciones de inalterabilidad, calidad e intransferibilidad de sus datos; su tamaño y demás características físicas deberán ser conforme a los estándares Internacionales. /INCITS, ISO y normas

Artículo 8. El Documento Personal de Identificación – DPI- tendrá una vigencia de diez (10) años, toda vez su titular no produzca modificaciones en su estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o altere sustancialmente su apariencia física por accidente y otras causas. En estos casos el RENAP emitirá nuevo Documento Personal de Identificación – DPI-. Una vez transcurrido el plazo de diez años, el DPI se considera vencido y caduca para todo efecto legal."

Artículo 9. Las inscripciones de nacimiento deberán efectuarse dentro de los sesenta (60) días siguientes al alumbramiento, y se podrán registrar en el lugar donde haya acaecido el nacimiento o en el lugar donde tengan asentada su residencia los padres o las personas que ejerzan la patria

25  potestad. Las demás inscripciones relativas al estado civil, capacidad civil, así como las certificaciones derivadas de los mismos, podrán efectuarse en cualquiera de los Registros Civiles de las Personas a nivel nacional."

Artículo 10. Cuarto Transitorio. Sustitución de la Cédula de Vecindad. La sustitución de la Cédula de Vecindad deberá efectuarse en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de que se entregue el primer Documento Personal de Identificación por al Registro Nacional de las Personas  – RENAP-, emisión que iniciará el dos de enero de dos mil nueve. Transcurrido dicho  plazo sin que se haya sustituido la Cédula de Vecindad por el Documento Personal de Identificación  – DPI-, aquella perderá su vigencia y validez y toda autoridad pública o privada deberá exigir la presentación del Documento Personal de Identificación. Durante el plazo mencionado de dos (2) años para la sustitución de la Cédula de Vecindad y para la obtención de su primer Documento Personal de Identificación –  DPI-, las personas naturales deberán acudir al Registro Civil donde aparezca asentado su nacimiento. Una vez que los datos y la información de las personas naturales asentados en los distintos Registros Civiles actualmente adscritos a las municipalidades hayan sido incorporados a la Base Central de Datos del RENAP, este disposición dejará de tener validez."

Artículo 11. Para la adquisición del hardware y del software, el Directorio, de acuerdo a la cantidad de información a procesar, deberá adquirir equipo que se base en sistemas abiertos, compatibles con los avances de la tecnología de punta, a efecto que permitan su constante actualización, debiendo además, contemplarse inicialmente, el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en idioma

26 inglés), el cual deberá tener la capacidad de capturar, almacenar, y comparar los registros de las diez (10) huellas dactilares de las manos, permitiendo hacer su comparación de "uno a uno" y de "uno contra el universo", sin la utilización de filtros alfanuméricos, así como un sistema de reconocimiento facial (FR, por sus siglas en inglés) que permita hacer los mismos tipos de comparaciones de la fotografía del rostro de cada persona.

Artículo 12. "El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y otorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación específica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas."

Artículo 13. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que en la legislación específica se refieran a las materias que se norman en esta ley; asimismo, las contenidas en otros cuerpos normativos que le atribuyen funciones o deberes a los Registros Civiles, las cuales  pasan a ser cumplidas por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-.

Artículo 14. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de s publicación en el Diario Oficial.

27 ARTICULO 15. Son atribuciones del Directorio: a) Definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales;  b) Supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; c). Promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; *d) Declarado inconstitucional; e) Aprobar los manuales de organización de puestos y salarios; f) Aprobar los convenios, acuerdos, contratos y cualesquiera otras disposiciones que se celebren con instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales,

nacionales o

internacionales, para su funcionamiento ordinario y para el cumplimiento de sus objetivos; g) Emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas; h) Conocer, en calidad de máxima autoridad, de los recursos administrativos contemplados en la Ley de lo Contencioso Administrativo; i) Velar porque las instituciones a las que se les requiera información, colaboración y apoyo para el cumplimiento de las funciones inherentes a la Institución, la entreguen en forma eficiente y eficaz;  j) Aprobar las contribuciones que se le otorguen a la Institución y en general las remuneraciones que sean precisas para atender costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad de los productos y servicios que preste y ofrezca la Institución;

28 k) Aprobar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución y remitirlo al Ministerio de Finanzas Públicas; I) Autorizar al Director Ejecutivo a través de resolución adoptada en la sesión correspondiente,  para que delegue temporal y específicamente su representación legal en uno o más funcionarios de la Institución, o en su caso en un abogado; m) Fijar las metas y objetivos en cuanto a la cobertura de inscripciones, sobre hechos y actos vitales relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal, así como la emisión del documento personal de identificación; n) Establecer Registros Civiles de las personas en los municipios que se vayan creando, así como las Unidades Móviles que considere pertinentes para la consecución de sus fines; y, o) Todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.  p) Autorizar la prestación de servicios por parte del RENAP al sector público y privado que  permitan acceder a información relativa a: a) los nombres y apellidos; b) código único de identificación; c) fecha de nacimiento; d) sexo; e) vecindad; f) estado civil; g) ocupación, profesión u oficio; h) nacionalidad; e, i) fecha de defunción, de conformidad con los niveles de acceso que se establecen en esta ley y su reglamento. *Declarado inconstitucional el inciso d), por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007 *Adicionada la literal p) por el Artículo 2, del Decreto Número 23-2008 del 17-05-2008

29 ARTICULO 16.* Cesación de funciones. Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos: a) Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;  b) Por renuncia o muerte; c) Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso; d) Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgan o competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción; e) En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos; f) Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP; g) Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; h) Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley; i) Por incumplimiento de metas y objetivos planteados. En el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo. *Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010

30 ARTICULO 16. Bis.* Prohibiciones. Los miembros del Directorio tendrán las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, y en especial, las prohibiciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la referida ley. *Adicionado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 0911-2010 CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 17. Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del RENAP es nombrado por el Directorio para un período de cinco (5) años,  pudiendo ser reelecto.

Artículo 18.* Calidades. Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo del RENAP se requiere: a) Ser guatemalteco;  b) Poseer título universitario, como mínimo, en una de las siguientes profesiones: ingeniero en Sistemas, Ingeniero Industrial, Licenciado en Sistemas, Licenciado en Administración de Empresas o Administración Pública; c) Ser colegiado activo; d) Demostrar experiencia como mínimo de cinco (5) años en sistemas informáticos y/o bases de datos; y acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de alta gerencia y/o de dirección superior en la administración pública; e) Ser de reconocida honorabilidad.

31 *Reformadas las literales b), d) y e) por el Artículo 9, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09-11-2010

Artículo 19. Máxima Autoridad Administrativa. El Director Ejecutivo es el superior jerárquico administrativo del RENAP; ejerce la representación legal y es el encargado de dirigir y velar por el funcionamiento normal e idóneo de la entidad.

Artículo 20. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director Ejecutivo: a) Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos de la institución, así como las leyes y reglamentos;  b) Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos, verbalmente o por escrito, según su importancia; c) Cumplir con los mandatos emanados del Directorio; d) Asistir a las sesiones del Directorio con voz pero sin voto y ejercer la función de Secretario, suscribiendo las actas correspondientes; e) Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y administrar todas las actividades que sean necesarias  para el adecuado funcionamiento del RENAP; f) Someter para su aprobación al Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional,  basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo ocho (8) de esta Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones;

32 g) Presentar al Directorio el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución, para su aprobación; h) Nombrar al personal y acordar todos los actos administrativos que impliquen promociones, remociones, traslados, concesión de licencias, sanciones y aceptación de renuncias del personal de la Institución, de conformidad con la Ley y sus reglamentos; i). Firmar los contratos para la adquisición de bienes y servicios que fuesen necesarios para la realización y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Institución, una vez éstos sean aprobados por el Directorio;  j) Coordinar y mantener las relaciones de servicio con instituciones relativas al Registro Civil y de identificación de personas de otros Estados y entidades extranjeras, en las materias que le son  propias; k) Ordenar la investigación por el extravío y pérdida de la información o documentos relacionados con el estado civil, capacidad civil y la identificación de las personas naturales, así como deducir las responsabilidades administrativas a los encargados de su custodia y ordenar que se restituyan, ejercitando las acciones legales pertinentes; I) Imponer y aplicar las sanciones administrativas establecidas en esta Ley y sus reglamentos; y, m) Todas aquellas que sean necesarias para que la Institución alcance plenamente sus objetivos.

Artículo 21. Causas de remoción. El Director Ejecutivo del RENAP, podrá ser removido por el Directorio, por las causales siguientes: a) Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;

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 b) Actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones; c) Ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso; d) Padecer de incapacidad física calificada médicamente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción; e) No cumplir con alcanzar las metas establecidas por el Directorio, en cuanto a la cobertura de inscripciones sobre hechos y actos vitales, así como la emisión de documentos de identificación  personal; y, f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular.

Artículo 22. Sustitución. En caso de ausencia temporal del Director del RENAP, lo sustituirá uno de los directores de las oficinas ejecutoras, por decisión del Directorio. Por renuncia, remoción o fallecimiento, corresponde al Directorio hacer la selección en un plazo no mayor de un mes en que se produzca el acto que genere la ausencia definitiva, para que complete el período correspondiente. 7

7 renap.gob.gt

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