Técnicas Del Derecho Del Trabajo

November 11, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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 Técnicas  Técnicas del derecho derecho del trabajo: son medios medios para remediar remediar la desproporción desproporción inherente a las relaciones de trabajo, para garantizar la adquisición de los derechos y su efectivo ejercicio y preservación. La doctrina las llama también medios técnicos! y se usan para asegurar la efectividad del principio protectorio. protectorio. "stas técnicas no son estat#cas, el derecho se ve obligado a recrearlas para amparar a los trabajadores dependientes. $on variables, contingentes.

Otros posibles posibles desti destinatar natarios ios de la protecció protección: n: en ocasiones el interés se encuentra enfocado al sistema de la seguridad social y m%s e&presamente a su 'nanciamiento, hay norm no rmas as que que ti tien enen en que que ver ver m%s m%s contr contra a la evas evasió ión n 's 'sca call que que con con la pr prot otec ecci ción ón del del trabajador.

El tr trab abaj ajad ador or de depe pend ndie ient nte: e: el trad tradic icio iona nall de dest stin inat atar ario io de la pr prot otec ecci ción ón:: la intervención estatal , a través de un conjunto de normas heterónomas e imperativas, fue un elemento nivelador y compensador de la autonom#a de la v voluntad. oluntad. También, También, y en este mismo sentido, surgieron las acciones colectivas. "l derecho del trabajo procuró poner l#mites a la autonom#a de la voluntad, para impedir la unilateral imposición sino también la renuncia de derechos del trabajador trabajador..

1) TECNICA TECNICAS S LIMITA LIMITATIVAS TIVAS DE LA ATONOMIA DE LA VOLNTAD (evoluci (evol ución ón france francesa sa   persona personas s libr libres es e iguale iguales s para para cel celebr ebrar ar un contra contrato: to: como como ya sabe sabemo mos s esto esto no es real real.. "l dere derech cho o del del tr trab abaj ajo o romp rompe e es esa a fach fachad ada a de igua iguald ldad ad,, centr% cen tr%ndo ndose se en la despr despropo oporc rcion ionali alidad dad negoci negocial. al. La limita limitació ción n de la autono autonom#a m#a de la voluntad es uno de los mayores instrumentos de protección del derecho del trabajo. 

)

"n la función constitutiva: el empleado consiente, libremente, ceder su trabajo* el trabajador entrega su libertad. +ualquier persona es libre de decidir trabajar para otra o no hacerlo. a La regla regla de la primac primac#a #a de la re reali alida dad d como modo de limita limitarr la aut autono onom#a m#a de la voluntad: signi'ca reconocer preponderancia a los hechos por sobre las formas o apariencias, de lo contrario ser#a muy sencillo violar la ley. "sta regla no tiene consagración e&presa pero subyace en varias normas, entre ellas el art. - L+T: ser% nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley y queda regida la relación por la L+T. La imperatividad del contrato de trabajo: el contrato de trabajo es t#pico, e&iste una imperat imperativi ividad dad de tipo tipo contra contractu ctual. al. "l simple simple acuer acuerdo do /incl /incluso uso presu presunto nto con'gura una relación de trabajo  art. 0-: habr% contrato de trabajo cualquiera sea su forma y denominación* art 00: separa el contrato de trabajo de la relación de trabajo y el art. 01: si hay defecto en la prestación gratuita de servicios se presume su onerosidad. 

 

)

"n la función normativa o reguladora (la inderogabilidad –relativa- de las normas laborales): el contrato encarna una doble función: de constituir la relación laboral y la de regular regular su contenido. 2l momento de 'jar las condiciones de de trabajo la voluntad de las partes es muy residual* hay una aplicación autom%tica de las normas estatales y colectivas. 3o se pueden pactar condiciones menores que ellas. 4inculac 4in culaciones iones entre la autonom#a autonom#a de la 4 y el orden p5blico: p5blico: el orden p5blico tiene como efecto limitar la autonom#a de la 4, hay distintos grados de limitaciones: ) absoluta: la limitación es absoluta cuando se enfrenta a normas que no admiten su modi'cación: por ejemplo las que regula la prescripción /art. 067* los privilegios /art. 071. "stas normas tienen en mira a la sociedad en su conjunto. ) relativa: esto es cuando se trata de dispositivos de m#nimos y m%&imos y admiten la nego negoci ciac ació ión n cole colect ctiv iva a e indi indivi vidu dual al si siem empr pre e que que se res espe pete ten n lo los s l# l#mi mite tes s establecidos. /art. 8: nulidad de pactos menos favorables que la norma m#nima* art. -1: nulidad de cl%usulas contractuales que modi'quen en perjuicio del trabajador las normas imperativas. ) disp dispon onib ibil ilid idad ad cole colect ctiv iva: a: e&ce e&cepc pció ión n a la proh prohib ibic ició ión n de ref efor orma ma in peiu peius s /empeoramiento de los bene'cios del trabajador  en este caso por la autonom#a colectiva: supuestos de ley 0.78 9ymes  fraccionamiento del aguinaldo* forma de 



tomarse las vacaciones. ) disponibilidad individual: el contenido de la norma legal, admite su desplazamiento, aun peyorativo, a manos de la autonom#a de la voluntad: art. -7 posibilidad de acumular una parte de un per#odo vacacional con el sigue. 001 bis: en casos de disminución del trabajo o fuerza mayor se puede pactar una compensación en dinero por no prestar tareas. La autonom#a de la 4 y la modi'cación del contrato de trabajo: el factor temporal  juega un rol protagónico protagónico ya que las prestaciones son de tracto sucesivo tendientes a perpetuarse, con lo cual es necesario que ese contenido de adecue. os formas posibles de modi'cación: a ;us ;us vari varian andi di:: fa facu cult ltad ad jer% jer%rq rqui uica ca del del empl emplea eado dorr de modi modi'c 'car ar el elem ement entos os no esenci ese nciale ales s del contrato contrato:: art. art. 77   tiene que ser razonable, no sustancial y en ausenc aus encia ia de perjui perjuicio cios s morale morales s y materi material ales es del traba trabajad jador or.. $in embar embargo go los cambios pueden ser consensuados. "n ambos casos se debe hacer el test de irrenunciabilidad. ;9 para determinar si e&isten obligaciones omitidas en estos casos y declara inoponible la transacción /aunque tenga el efecto de cosa juzgada a 

los lo sconoc ór órga ganos noshechos de reni caud udac ació ión nos. la Plena de cisi sión ón..Lafalce "nlceeste este  la acuer acuerdo do estaci homo hoación molo loga gado re recon ocen en hec hosreca derech der echos. Pldeci enario rio Lafa manif manifest ón dedola no parte parse te acto ac torres so sobr bre e que que una una vez vez perc percib ibid ida a la su suma ma nada nada ti tien ene e que recla eclama marr a la demandada por ning5n concepto emergente de la relación laboral que las uniera, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto del proceso conciliado. Ver porque hay otros casos dados en clase 

Los actos propios: esta teor#a impone a todos los sujetos a actuar de buena fe. "sta doctrina est% consolidada en el %mbito civil, pero en el laboral hay que ser muy prudente en su aplicación.

!) "#OMOCI$N DE LA ATOTTE ATOTTELA LA DEL T#A%A&A T#A%A&ADO# DO#

 



Acceso Acceso directo directo al al benecio benecio (retaceado (retaceado o no por el emplead empleador) or) : son técnicas que procuran incentivar al trabajador para incentivar al trabajador a no tener que acudir a instancia judicial o administrativa para que goce de los derechos. 2rt. -17, conjuntamente con 0? y 1@: que a solo pedido del trabajador el empresario ppal. solidario deba abonarle las remuneraciones y otras prestaciones dinerarias con fondos que tenga a su disposición, de propiedad del contratista  esta norma tutela el salario. 2rt. 0@8, si no se otorgara el descanso compensatorio en tiempo y forma a quien hubiera prestado servicios en d#as de descanso, podr% hacer uso por s# mismo de este derecho   comunicar formalmente al empleador con anticipación no menor a 0 hs y le corresponde el -@@A de la remuneración. 2rt. -68: vacaciones  vencido el plazo para comunicar al trabajador el comienzo de las vacaciones sin que el empleador le hubiera avisado, debe noti'car de qué modo se tomar% el descanso antes del 1- de mayo. 





)

El fortalecimiento de la posición del trabajador: esta técnica busca reforzar la posición del trabajador para disminuir la vulnerabilidad. 0.@-1  art. 8 a -8: quien se encuentre en esta posición tiene la facultad de intimar de modo fehaciente para que en 1@ d#as se registre la relación laboral o se enmiende 

de ser defectuosa, si no lo hiciere el empleador debe pagar la multa de los art. =, ? y -@. 9ero 9ero para esto le da la garant#a de que si el trabajador trabajador es despedido despedido sin causa dentro de los dos aBos le corresponder%n en doble de las indemnizaciones /art. -6* es esttas in ind demni emniza zac ciones ones ta tamb mbiién se apl plic ica an fr fren entte al des espi pid do in ind dir irec ectto. "stas indemnizaciones sólo se aplican cuando est% vigente la relación laboral  si ya no est% vigente el v#nculo laboral y el trabajador no estaba registrado o lo estaba de manera de'ciente se aplica el art. - de la 01.6-6 

() DISACI$N DEL #ADE LA%O#AL ' 

Técnicas écnicas ue procura procuran n neutrali!a neutrali!arr la intención intención de de cometer cometer fraude fraude: la ley opera identi' identi'cando cando el acto acto fraudulento fraudulento que pretende pretende evitar evitar la aplicación aplicación de las normas laborales. "sto "st o es com5n com5n en los supuest supuestos os de interm intermedi ediac ación ión co contra ntractu ctual, al, interp interposi osició ción n de personas perso nas y utilizaci utilización ón de 'guras no laborales laborales   las normas que regulan esto son antifr ant ifraud aude, e, se adelan adelantan tan a di dicho cho acto acto fraudul fraudulent ento o a través través de la identi identi'ca 'cació ción n adecua ade cuada da de los sujeto sujetos s del contra contrato to de trabaj trabajo, o, neutra neutraliz lizand ando o la est estrat rategi egia a del ocultamiento sin perjuicio de la solidaridad dispuesta en muchos casos. 2rt. 2rt. 0?  los trabajadores contratados por terceros para prestar servicios en otra empresa ser%n considerados empleados directos de quien utilice la prestación  por aplicación del principio de primac#a de la realidad, aunque sigue siendo solidario. 2rt. 08  procura evitar la utilización de 'guras contractuales societarias con el 'n de encubrir el contrato de trabajo  es la 'gura del socio empleado: cuando presta todo o parte principal de su actividad en forma personal y habitual. 









 



Técnica écnicas s ue ue intent intentan an reve reverti rtirr el fraud fraude e cometi cometido: do: a pe pesa sarr de la té técn cnic ica a ante an teri rior or con con fr frec ecue uenc ncia ia se veri veri'c 'can an si situ tuac acio ione nes s de fr frau aude de.. "n caso caso de que que el trabajador intime al empleador para que registre debidamente la relación laboral, si este 5ltimo no lo hace en el plazo de 1@ d#as se deber% abonar las indemnizaciones previstas en los art. =, ? y -@ de la 0.@-1 adem%s de las que le correspondieran en razón del despido y su duplicación por el art. -6 de esta ley. $i el empleador cumple con la intimación en el plazo legal es e&imido del pago de las indemnizaciones mencionadas.

*) LIMITACI$N DE LOS "ODE#ES DEL EM"LEADO EM"LEADO# # "l derecho reconoce los poderes del empleador pero a su vez los limita. Las facultades de organización, dirección y disciplinarias deben obedecer a organizar la empresa y no a intereses personales del empleador. "n el cap. 4; de la 0.-1 establece que debe seguirse un procedimiento para para suspender o despedir a determinado porcentaje porcentaje de empleados empleados por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

+) T,CNICAS DE "#OTECCI$N DE LOS C#,TID C#,TIDOS OS DEL T#A%A&A T#A%A&ADO# DO# "&iste la idea de la seguridad económica por aBadidura del principio de seguridad f#sica. La L+T tiene una minuciosa regulación en este punto para garantizar la percepción #ntegra, oportuna y cómoda del salario.

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Tutela de la efectiva percepción " libre disposición de los crédito laborales: la gran mayor#a de las disposiciones se vertebran sobre la limitación de la autonom#a de la voluntad. "n los art. -0 a -? se da una minuciosa minuciosa intangibili intangibilidad dad del salario  el pago debe 

efectuarse en efectivo, cheque a la orden o depositarse en una cuenta bancaria. La mora en el pago se establece de pleno derecho. ;ne'cacia de los pagos insu'cientes /son pagos a cuenta y el trabajador no est% obligado a aceptar pagos parciales.  También  También la garant#a de limitar los adelantos de haberes y prohibiendo las retenciones, compensaciones y deducciones e&presamente previstas en la ley. ley. La cancelación de los créditos reclamados en juicio deben hacerse mediante deposito bancario banc ario a la orden del trib tribunal unal intervinie interviniente nte y giro judicial judicial al trabajad trabajador or o a sus derecho habientes. ebe ser pagada en dinero y sólo el 0@ A en especie /para proteger la libertad de consumo. )

#rivilegios " pronto pago  esta técnica no es e&clusiva de nuestra materia. "s para #rivilegios asegur ase gurar ar los cr crédi éditos tos de los trabaj trabajado adore res s cuando cuando concur concurrie rieran ran otros otros acreed acreedor ores es cont contra ra el empl emplea eado dorr. $e ri rige ge por por el ++, ++, la le ley y de +onc +oncurs ursos os y Cuie Cuiebr bras as.. Dtra Dtra

 

manife mani festa staci ción ón es el pr prin inci cipi pio o de pr pron onto to pago pago en el concu concurs rso o o la qu quie iebr bra a del del empleador. $e procura que el trabajador obtenga de modo preferencial y e&pedito el cobro de los créditos. )

$olida $oli dari rida dad% d% E&te E&tens nsió ión n de la resp respon onsa sabi bili lida dad' d' in incl clui uido dos s terc tercer eros os no empleadores: asegurar los créditos del trabajador aumentando el n5mero de los responsables solidarios. "mpr "m pres esas as usua usuari rias: as: la las s empr empres esas as usuar usuaria ias s re resp spon onde den n soli solida dari riam amen ente te con con las las empre emp resas sas de servic servicios ios eventu eventuale ales s por todas todas las obliga obligacio ciones nes labora laborales les que se generen por el trabajador eventual, también los aportes y contribuciones. 2rt. 1@ L+T: 'gura del contratista. "stablece la solidaridad entre el contratista y el principal 2rt. 00= L+T: solidaridad entre el transmitente y el adquirente del establecimiento transferido respecto de las obligaciones e&istentes a la época de la transmisión. Ley --=78: en en la misma l#nea que la anterior pero para para transferencia de fondos de comercio

)

nembarga nemba rgabil bilida idad d de los sueld sueldos os e indem indemni! ni!aci acione ones: s:  po porr la natu natura rale leza za alime alimenta ntaria ria de los salari salarios. os. "sta "sta técnic técnica a co consis nsiste te en la prohi prohibi bició ción n de embarg embargar ar sueldos o indemnizaciones laborales o limitar la porción. 2rt. 2rt. -0@ -0@ y -8: -8: proh prohib ibic ició ión n de emba embarg rgar ar el sa sala lari rio o m#ni m#nimo mo sa salv lvo o deud deudas as alimentarias.

-) LA TA#I TA#I AC ACI$ I$N N "l derecho del trabajo adoptó una solución de tipo transaccional que favorezca lo %gil y seguro por sobre la aplicación e&acta del principio. La tarifación implica que se prescinde de situaciones individuales, para esto se acude a tarifa tar ifas s aplica aplicando ndo un denomi denominad nador or com5n a cie cierta rtas s catego categor#a r#as s de casos similar similares es no idénticos. "sto ocurre con con las indemnizaciones por despido despido y sustitución de pr preaviso eaviso donde no se pondera el daBo en cada caso particular. particular. $on indemnizaciones de car%cter transaccional.  También  También las vacaciones seg5n la antigEedad /art. -6@ y la licencia por enfermedad que depende de la antigEedad y de las cargas de familia /art. 0@=

.) "#EE#E "#EE#ENCIA NCIA "O# EL CONT#A CONT#ATO TO "O# TIEM"O INDET INDETE#MINAD E#MINADO O $e procura que la relación contin5e en el tiempo. "l contrato de trabajo t#pico es por tiempo indeterminado, salvo la naturaleza del trabajo y no por voluntad de las partes. 2rt. -@  en caso de duda por la continuidad del +T 

/) T,CNICAS T ,CNICAS DE COM"OSIC COM"OSICI$N I$N DE CONLI CONLICTOS CTOS $e requiere de magistrados especializados para dirigir este tipo de procesos.

 

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a jurisdicción jurisdic ción especiali!ada: especiali !ada:  creación de un fuero especial, con jueces especializados especializado s en la materia.

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#rocedimientos #rocedimient os administrativos: administr ativos: instancia de conciliación obligatoria /$"+LD. Las partes pueden arribar a acuerdo siempre que la autoridad interviniente lo homologue. ebe haber una justa composición de derechos e intereses de las partes /art. -6 con resguardo del orden p5blico.

)

0) T,CNICAS DE  ACILITACION ACILITACION DE ACCESO A LA &STIC &STICIA IA $on los medios que aseguran al trabajador el acceso a la instancia judicial o administrativa. "l 'n es que la carencia de medios de económicos no afecten el derecho a la justicia. . ) a gratuidad: L+T art. 0@ recepta el ppio de gratuidad y la imposibilidad de afectar su vivienda al pago de costas. ) *enecio de litigar sin gastos: solo e&ime al trabajador de las tasas que gravan las actuaciones judiciales, pero no e&cusan al trabajador del pago de costas cuando estas deben imponérsele. )

+arta poder 

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$ervicio de telegrama telegra ma gratuito L"F 018=?

1)

T,C T,CNICA NICAS S DE ACI ACILITACI$ LITACI$N N "#O% "#O%ATO#IA ATO#IA

La desigualdad que caracteriza al v#nculo del trabajo dependiente se proyecta a la parte probator pro batoria. ia. ebido ebido a este desequilibri desequilibrio o el legislado legisladorr conci concibió bió normas que morigeran la situación de desventaja del trabajador. trabajador. )

a prueba prueba del contra contrato to de trabaj trabajo: o:  hay amplia amplia libertad libertad de prueba prueba pues no e&is e& iste ten n limi limita taci cion ones es.. 2dem% 2dem%s s la si simp mpli li'c 'cac ació ión n de pr prue ueba ba se lo logr gra a por por art. art. 01 /presunción de la e&istencia del contrato de trabajo  la constatada la prestación de servicios se presume la relación de dependencia, quedando en cabeza del empleador la prueba en contrario. 

)

a prueba en otras circunstancias contractuales : adem%s de la anterior hay otras presunciones legales: 2rt. 66: presunción de verdad, salvo prueba en contrario, de las a'rmaciones del trabajador con relación a las circunstancias que debieran estar en el libro laboral si el empleador no lo tuviese o no lo presentase. 2rt. 68: si el empleador guarda silencio ante intimación hecha de forma fehaciente se presumir% en contra de este la e&actitud o veracidad de las a'rmaciones de la intimación no contestada.

 

)

,avor interpretativo:  indubi indubio o pro operario operario   en la actualidad, con la reforma, también se aplica a las pruebas. 2rt -@: en caso de duda se interpreta la continuidad del +T 

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