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June 11, 2018 | Author: gogoyubarismooth | Category: Taxicab, Transport, Business
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Antoni Alcaide i Gavilà Jefe de la Sección de Metrología Servicio de Automóviles Automóviles,, Metrología y Productos Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial Departamento de Empresa y Empleo Generalitat de Catalunya

 Taxímetros:  Taxímetros: su confianza mediante la metrología Los taxímetros, utilizados para la facturación de los servicios del taxi, son los instrumentos metrológicos más singulares que existen en la actualidad. Aún siendo de los primeros instrumentos de medida que han tenido inspecciones y controles metrológicos, metrológi cos, siguen generando desconfianza entre los usuarios del servicio del taxi. En el presente artículo se pretende dar un ápice de confianza, mediante la metrología legal, ante este gran desconocido.

 Taximeters, used for billing  Taximeters, billi ng taxi t axi services, are the t he most m ost unique metrological instruments that exist today. They have been among the first measuring instruments and metrological metrologica l inspections and controls and they continue to generate distrust among users of the taxi service. This article is intended to give a bit of confidence, by legal metrology, to this great unknown

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Introducción Los orígenes del servicio de transporte de viajeros con conductor se remontan a los primeros carruajes de pasajeros del Londres del siglo XVI. Con el paso del tiempo, el servicio actual es el heredero de los coches de alquiler del siglo XIX, que prestaban su servicio mediante el pago de un precio fijo. En cambio, los orígenes de los taxímetros son bastante anteriores. Se dice que se remontan a la época romana: se trataba de un rudimentario mecanismo solidario con el eje de una carreta tirada por un caballo, que liberaba pequeñas bolas de madera. El servicio se abonaba según el número de bolas que se habían desprendido en el transcurso del trayecto. Aún así, se podría considerar que el inventor del primer taxímetro fue Jean Fernel, médico, matemático y astrónomo francés (1497-1558), que diseñó un instrumento mecánico que funcionaba contando el número de revoluciones que daba la rueda de un carro de perímetro conocido. Lo curioso de este invento es que su objetivo era calcular el tamaño de la tierra, mediante la determinación por primera vez de la medida del grado de longitud terrestre (Cosmotheo-  (Cosmotheo-  ria , 1528), y no llevar a cabo una facturación por transporte de viajeros.

El tiempo hizo que estos instrumentos evolucionaran hasta llegar a su máxima expresión en la década de los años setenta con la aparición en Alemania de los primeros taxímetros electrónicos. El objetivo que se ha buscado siempre en los taxímetros (del griego τάξις, tasa, y del griego μέτρον, medida) ha sido el poder ofrecer el importe de un servicio de vehículo de alquiler con conductor o taxi (según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra taxi no es más un “automóvil “automóvil de alquiler con conductor, provisto de taxímetro”), en función de un distancia recorrida y de un tiempo de servicio.

Los taxímetros son de los instrumentos de medida más singulares que existen en la actualidad. Aunque miden tiempo (en segundos) y distancia (en metros), no lo indican de forma directa en su pantalla de visualización. Ello es debido a que aplican una tarifa, que es la que una vez llevada a cabo la medida de la distancia recorrida y el tiempo de servicio, calcular el importe del servicio del taxi (en Euros). Por esto, se puede decir que un taxímetro, además de ser un instrumento de medida, es un instrumento calculador. Además, Por lo menciono se trata de un nado anteriorinstrumento que Figura 1. - Ejemplo de taxímetros mecánicos  mente, se puede genere la mediconfirmar que el da de una forma primer taxímetro diseñado para el transporte de viajedirecta, como lo pueden hacer una balanza comercial ros con conductor fue inventado por el alemán Wilhelm o una cinta métrica. Necesitan estar instalados en un G. Bruhn en el año 1891. Se trataba de un instrumenvehículo de servicio de alquiler con conductor (que deto mecánico que debía ir instalado fuera del vehículo, nominaremos a partir de ahora como taxi), a partir del encima de una de las ruedas delanteras, con el objeto cual reciben la señal de velocidad (el vehículo hace de de poder contar las vueltas que podía dar una rueda de transductor de la señal de distancia) para calcular el reperímetro conocido, y que disponía de reloj interno que, corrido del servicio y así su importe. lógicamente, funcionaba a cuerda. Ello le permitía poder Conceptos básicos medir tanto la distancia recorrida como la duración del trayecto y así poder aplicar una tarifa de servicio. Dicho instrumento fue instalado por primera vez en el primer De esta forma, se puede definir a un taxímetro como vehículo de servicio del taxi del mundo, el Daimler Vicaquel instrumento de medida que, teniendo en cuenta toria, construido por Gottlieb Daimler (1834-1900) en las características del vehículo en el que se instala y las 1897, y gestionado por el alemán Friedrich Greiner, contarifas para las que está regulado, calcula automáticasiderado el primer empresario del sector del taxi. mente e indica en cualquier momento de su uso las cantidades que deberán abonar los usuarios de los servicios

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del taxi, en función de las distancias recorridas y, por debajo de una determinada velocidad, del tiempo durante el que se ocupa el vehículo, independientemente de los suplementos autorizados por los reglamentos en vigor. Los taxímetros pueden trabajar en las siguientes posiciones de funcionamiento •



Posición “libre”: posición de funcionamiento en que está desactivado el cálculo del importe del servicio.

concreto (velocidad) es inferior a la den ominada velocidad frontera, el taxímetro calcula el importe de un servicio utilizando únicamente el parámetro tiempo de la tarifa (arrastre horario). •

Un módulo luminoso repetidor de tarifas múltiples, que es el dispositivo que permite visualizar, desde el exterior del vehículo, la tarifa en la que se encuentra trabajando el taxímetro.

Posición “ocupado”: posición de funcionamiento en que el cálculo del importe del servicio se lleva a cabo partiendo de un importe inicial y de la aplicación de una tarifa kilométrica y/o una tarifa horaria.

Posición “a pagar”: posición de funcionamiento en que se indica el importe que se debe abonar en concepto de servicio del taxi, y donde solo se encuentra activado el cálculo por tarifa kilométrica Un taxímetro, por sí solo, no puede medir. Necesita de una serie de elementos que, juntamente con el instrumento de medida, forman lo que se conoce como la instalación de un taxímetro en un taxi. Dichos elementos constitutivos de la instalación son varios, dependiendo de la evolución tecnológica de los vehículos donde irán instalados los taxímetros: •





Figura 2. - Ejemplo de instalación de taxímetro en  un vehículo con toma mecánica de señal de velocidad 

Una toma de señal, que es el el emento, mecánico o electrónico, que transmite el número de vueltas del neumático (de circunferencia efectiva conocida) al generador de impulsos. Un generador de impulsos, que es el elemento que convierte la señal procedente de la toma de señal (piñón) en una señal del tipo impulso eléctrico. El taxímetro, que no deja de ser el elemento contador (calculador) que, teniendo en cuenta una constante que caracteriza el taxímetro (la denominada constante k, que indica el número de impulsos que deberá recibir el taxímetro para proporcionar una indicación correcta que corresponda a una distancia recorrida de 1 km), convierte dichos impulsos en distancia recorrida (arrastre kilométrico) que, aplicando la tarifa kilométrica, proporciona el importe por distancia. Si esta distancia recorrida en un tiempo

Figura 3. - Ejemplo de instalación de taxímetro en  un vehículo con toma electrónica de señal de velocidad 

Pueden ir instalados dispositivos periféricos auxiliares, que no formen parte de la cadena de medida y que no puedan influir sobre el funcionamiento del taxímetro. El importe total de un servicio de taxi, que se activa en la posición de “a pagar”, pagar”, no es más que la s uma aritmética de los siguientes conceptos, calculados por el propio

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taxímetro: •







El importe de una bajada de bandera: valor fijo, cargado al pasajero, independientemente del tiempo y la distancia del recorrido, que puede tener o no un recorrido y/o un tiempo mínimo de servicio incluido (franquicia). El importe del arrastre kilométrico (tarifa kilométrica): modo de cálcu lo en el que el impor te a pagar aumenta en proporción lineal a la distancia recorrida en el servicio. El importe del arrastre horario (tarifa horaria): modo de cálculo en el que el importe a pagar aumenta en proporción lineal a la duración del recorrido en el servicio. El importe de los suplementos: importe cargado al pasajero por un servicio suplementario que no es resultado de la medida realizada por el taxímetro (maletas, animales de compañía, etc.). Pueden ser manuales (activación manual) o automáticos (activación por calendario o reloj internos).

En posición de “ocupado” “ocupado”,, la tarifa kilométr ica y la tarifa

horaria pueden actuar (tarifa doble) o no (tarifa simple) a la vez. En el caso de que ambas tarifas no actúen a la vez, será la velocidad de cambio de arrastre la que discriminará una u otra: si el taxi circula por debajo de dicha velocidad, el taxímetro calculará con la tarifa horaria; en caso contrario, calculará con la tarifa kilométrica. La velocidad de cambio de arrastre no es más que el valor que se obtiene al dividir la tarifa horaria entre la tarifa kilométrica. La tarifa, que no es más que el conjunto de valores que condicionarán el funcionamiento del taxímetro en una posición determinada de funcionamiento (posición de “ocupado”), ha de ser autorizada por la administración pública competente (ayuntamientos, corporaciones locales, etc.), previamente a su programación en el taxímetro. Como calculador, la tarifa es implementada en el taxímetro como programa informático. La tarifa puede actuar de forma manual o de forma automática: •

Activación manual: cuando se entra en la posición de “ocupado”, se puede cambiar de tarifa con uno de los pulsadores del taxímetro. Esta activación se utiliza para discriminar, por ejemplo, entre servicios urbanos o servicios interurbanos del taxi.

Figura 4. Ejemplo de hoja de cálculo definitoria de parámetros de tarifa 

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Activación automática: al entrar en la posición de “ocupado”, los automatismos temporales del taxímetro (calendario, reloj interno) discriminan en qué tarifa h a de trabajar el taxímet ro. De esta forma actúan de forma automática, por ejemplo, las tarifas diurnas, festivas o nocturnas.

Aunque parezca que el cálculo que efectúa un taxímetro haya de ser complicado, es más fácil de lo que parece. Con lo indicado hasta el momento, una tarifa queda perfectamente definida si son conocidos los siguientes parámetros: •









El importe del arrastre kilométrico (tarifa kilométrica), en €/km. El importe del arrastre horario (la tarifa horaria), en €/h. El importe de la bajada de bandera, en Euros. El recorrido incluido en el mínimo de percepción, en metros (este valor puede ser nulo). Los suplementos (manuales o automáticos), como valores modulares, en Euros.

De esta forma, el taxímetro puede acabar de calcular el resto de parámetros para su cálculo tarifario que derivan de los anteriores, y calcular perfectamente el importe de un servicio de taxi, de acuerdo con la normativa metrolómetrológica establecida.

Los inicios del control metrológico  Tal y como se indicó anteriormente, los taxímetros fueron  Tal de los primeros instrumentos de medida que en su control han aplicado reglamentación metrológica, regulando tanto su comercialización y puesta en servicio como sus controles en servicio (instalados en un taxi). La primera disposición publicada fue el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio de 1982, por el que se regulaban los aparatos taquicronométricos denominados taxímetros (BOE de 23/07/1982). Fue una disposición aprobada incluso antes que la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (BOE de 19/03/1985). Dicho Real Decreto aprobaba el “Reglamento para la aprobación de modelo de contadores taquicronométricos llamados taxímetros”, regulando las fases metrológicas de aprobación de modelo y verificación primitiva, siendo la primera disposición en el Estado español

que reguló su comercialización y puesta en servicio, como garantía para los usuarios de un servicio de taxi. Con el paso de los años, se vio la necesidad de controlar los taxímetros en servicio, instalados en taxis. Aunque diversas disposiciones relacionadas con la inspección técnica de vehículos ya establecían la “inspección de los taxímetros”, la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establecía la obligación de someter a los instrumentos de medida a las fases metrológicas de verificación periódica y de verificación después de reparación o modificación, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios. Y los taxímetros no habían de ser una excepción. Por ello, fue aprobada la Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se reguló el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica (BOE de 10/06/1998). Ello permitió llevar a cabo un control directo sobre los taxímetros instalados en taxis, pudiendo comprobar toda la cadena de medida (desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples).

Marco legal vigente Comercialización y puesta en servicio de los taxímetros La aprobación por parte del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de la Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo de 2004 (DOCE de 30/04/2004), relativa a los instrumentos de medida, presentó un nuevo marco legal para regular la comercialización y puesta en servicio de, entre otros, los taxímetros. El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE de 02/08/2006), y la corrección de errores del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida (BOE de 08/11/2006), incorporó al derecho interno español la Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida. Sin querer profundizar en el contenido del Real Decreto 889/2006, si se hace interesante mencionar en que afecta, en línea general, a los taxímetros: •

Incorpora el sistema de comercialización y puesta en servicio de los instrumentos de medida

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(en nuestro caso, los taxímetros) de la Directiva 2004/22/CE, basados en la comprobación de la conformidad de los instrumentos con sus requisitos esenciales, metrológicos y técnicos (capítulo II del Real Decreto 889/2006). •





Establece los requisitos esenciales comunes de los instrumentos de medida (anexo IV del Real Decreto 889/2006) y los requisitos específicos de los taxímetros (anexo XI del Real Decreto 889/2006), indicando los módulos a aplicar para la evaluación de la conformidad de los taxímetros. Crea nuevos Organismos para el control metrológico Deroga el Real Decreto 1596/1982, de 18 de junio.

 Taxímetros  T axímetros en servicio Por lo que se refiere a los taxímetros, el Real Decreto 889/2006 establece que los condicionantes que dieron lugar a su correcta comercialización y puesta en servicio (requisitos esenciales, metrológicos y técnicos) se han de seguir manteniendo en la vida útil del instrumento. Para ello, se deberán llevar a cabo procedimientos de verificación (requisitos metrológicos, técnicos y administrativos que deban satisfacer, procedimientos a emplear, período de validez de las verificaci ones, documentos que se deben emitir, marcados, etc.) regulados mediante una disposición metrológica específica. De esta forma, y para los taxímetros instalados en vehículos, el Real Decreto 889/2006 responde a las siguientes preguntas: •

Con ello, el Real Decreto 889/2006 ha conseguido adaptar la legislación metrológica española que regulaba a los instrumentos de medida (entre ellos, a los taxímetros), a la legislación metrológica de la Unión Europea, adaptándola a los principios del nuevo enfoque, respetando en todo momento el crecimiento y el desarrollo del mercado único europeo, así como también la permanente evolución de la tecnología de los instrumentos de medida en general.



Para la comercialización comercialización y puesta en ser vicio, el Real Decreto 889/2006 responde a las siguientes preguntas: •

¿Quiénes serán los responsables de que se cumpla el control sobre la comercialización y puesta en servicio de los taxímetros?: las Comunidades Autónomas competentes en el campo de la metrología.









¿Quiénes ejecutarán las actividades relacionadas con la evaluación de la conformidad de los taxímetros?: los Organismos Notificados, designados por las Comunidades Autónomas competentes en el campo de la metrología. ¿Quiénes serán las personas obligadas a llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los taxímetros?: los fabricantes de los taxímetros.

Los taxímetros que han superado favorablemente esta fase metrológica estarán debidamente marcados en su placa de características.

¿Quiénes serán los responsables de que se cumpla el control sobre los taxímetros instalados en los vehículos de servicio del taxi?: las Comunidades Autónomas competentes en el campo de la metrología. ¿Quiénes ejecutarán las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación?: los Organismos autorizados de Verificación Metrológica de taxímetros, designados por las Comunidades Autónomas competentes en el campo de la metrología. ¿Quiénes serán las personas obligadas a solicitar dichos controles?: los que utilicen o posean un taxímetro instalado en un vehículo, es decir, los taxistas. ¿Quiénes podrán reparar o modificar un taxímetro?: las personas o entidades inscritas por su Comunidad Autónoma en el Registro de Control Metrológico.

Así, los taxímetros dispondrán de un marcado de conformidad cuando hayan superado favorablemente las fases metrológicas de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica por parte de un Organismo autorizado de Verificación Metrológica debidamente designado. La conformidad de los taxímetros con los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos aplicables indicados ante-

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riormente, se realizará con arreglo a los procedimientos de verificación establecidos por su regulación específica: la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros (BOE de 07/12/2006), y posterior Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los aparatos taxímetros (BOE de 28/07/2009). De esta forma, y dentro del nuevo marco legal establecido por el Real Decreto 889/2006, queda regulado el control metrológico sobre los taxímetros instalados en taxis. Sin querer ser tedioso ni aburrir al lector, es interesante tener presente lo que regula la Orden ITC/3709/2006: •



La derogación de la Orden de 29 de mayo de 1998, por la que se regulaba el control metrológico del Estado sobre los contadores taquicronométricos, denominados taxímetros, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. Los requisitos para la inscripción en el Registro de Control Metrológico de las personas o entidades que reparen o modifiquen taxímetros (la programación de una tarifa es considerada como una modificación de programa que afecta a la función de cálculo del instrumento). Estas entidades han de estar inscritas en el Registro de Control Metrológico. Para ello, dispondrán de unos medios técnicos que les permitan efectuar la comprobación del instrumento una vez reparado y garantizar que la reparación no haya modificado los requisitos esenciales, metrológicos y técnicos de dicho taxímetro. Estos medios técnicos son: ▫





Un banco de control (denominado banco tarable), calibrado cada cinco años, que dispondrá de una salida para la conexión de los taxímetros. Dicho instrumento es imprescindible para discernir si un error en la medida es imputable al taxímetro o al vehículo donde esté instalado dicho taxímetro (que actúa como transductor de medida). Un cronómetro calibrado para proceder al control de los arrastres sobre la base de tiempos. Un manómetro de uso público con dispositivo de inflado de neumáticos, debidamen-

te verificado, para la comprobación de su presión en el vehículo.

Además, deberá ser capaz de calcular correctamente la constante k  del   del taxímetro, disponiendo, si procede, de un velocímetro calibrado, un circuito calibrado, u otro medio que se lo garantice. Con todo ello, la entidad reparadora habrá podido comprobar el correcto funcionamiento del taxímetro, y si los resultados de sus mediciones se encuentran dentro de sus errores máximos permitidos (emp), podrá colocar de nuevo los precintos que hayan tenido que levantar para su intervención y cumplimentará los documentos establecidos. •





Los procedimientos de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica que llevarán a cabo los Organismos autorizados de Verificación Metrológica, con sus exámenes administrativo y metrológico (con sus procedimientos de ensayo, incluyendo la comprobación de los programas de tarifas), los errores máximos permitidos (emp), el período de validez de la verificación, el marcado del instrumento y los documentos a emit ir y mantener. Los requisitos de instalación de los taxímetros en los vehículos. Los fabricantes de los vehículos o, en su defecto, sus representantes legales establecidos, determinarán el sistema de conexión de los taxímetros en sus vehículos (manteniendo continua y fija la instalación completa del taxímetro, desde la toma de señal taquimétrica hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples) sin afectar a la seguridad de los mismos y certificando el punto correcto de toma de señal taquimétrica de forma que ésta sea la adecuada para los taxímetros, manteniendo las máximas garantías metrológicas, y garantizando que la señal taquimétrica corresponda con el eje motriz del vehículo. El control sobre los programas de tarifas implementados en los taxímetros. La identifi cación del programa de tarifas se efectuará directamente sobre el taxímetro, entrando en su posición de versión de programa de tarifas (checksum). Esta identificación habrá sido facilitada previamente por el responsable del programa de tarifas a la Administración Pública competente (que, si lo considera oportuno, lo podrá comprobar en un

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taxímetro patrón mediante un banco de control calibrado) y que lo facilitará a los Organismos autorizados de Verificación Metrológica para su posterior control (verificación después de modificación).  La Orden ITC/3709/2006 se convierte, de esta forma, en la reglamentación metrológica metrológica que nos ha de servir de herramienta para garantizar el correcto funcionamiento de los taxímetros instalados en taxis.

Garantías en el transcurso de un servicio Desde la aparición del primer instrumento en 1891 hasta la actualidad, todos los taxímetros se han caracterizado en una cosa: en convertir una señal de distancia en una variable a partir de la cual fuera posible calcular el importe de un servicio de taxi. Dicha variable podía ser tanto el contar del número de vueltas que podía dar una rueda multiplicado por su perímetro conocido (Wilhelm Bruhn y su taxímetro mecánico), como el número de impulsos que genera la centralita electrónica de un vehículo automóvil dividido por la constante k  del  del instrumento (taxímetro electrónico), obteniéndose en ambos casos una distancia del servicio. Conocida la distancia del servicio, y mediante el reloj interno del instrumento, se puede conocer la velocidad del vehículo: si ésta es inferior a la velocidad de cambio de arrastre, el taxímetro calculará el importe del servicio con la tarifa horaria; en caso contrario, lo calculará con la tarifa kilométrica (tarifa simple). En el caso de trabajar con una tarifa doble, sumará a la vez el recorrido y la duración de todo el servicio, sin tener presente la velocidad de cambio de arrastre.

superado toda una serie de controles metrológicos previos a la instalación de su vehículo. Y no sólo metrológicos (Real Decreto 889/2006), sino también de seguridad (Directiva 2004/104/CE y Directiva 2009/19/CE, entre otras), que le den la garantía que su taxímetro funcionará correctamente y que garantizará a su cliente (usuario del servicio del taxi) la confianza necesaria para que éste abone el importe del servicio con tranquilidad. Por ello, es obligación del taxista adquirir un taxímetro que cumpla con todas aquellas disposiciones que le sean de aplicación (incluidas las metrológicas). Una vez el taxímetro se encuentra instalado en un vehículo, de acuerdo con un protocolo de instalación, la metrología no deja de hacer su seguimiento mediante las verificaciones en servicio (Orden ITC/3709/2006), regulando no solo al instrumento, sino también a todos los agentes que intervienen: •



Como se ve, el funcionamiento de los taxímetros es muy simple. Una vez conocidos la distancia y el tiempo del servicio, actúa el programa de tarifa para calcular el importe del servicio. Ello es posible porque el instrumento actúa como un simple calculador calculador.. Uno se puede preguntar: ¿y para que ha de intervenir la metrología legal ante un sistema tan simple de medida? Pues, muy fácil: para garantizar que la cadena de medida y el cálculo de la tarifa funcionen correctamente y que no sea posible un incorrecto funcionamiento, voluntario (manipulación) o involuntario (avería). Por ello, aparece el control metrológico sobre los taxímetros, en dos fases: una primera, para la comercialización y puesta en servicio, y una segunda, para los instrumentos en servicio. Cuando un taxista adquiere un taxímetro, sabe que éste ha



Al taxista, como titular del taxímetro, con su obligación de llevar a cabo anualmente la verificación periódica de su taxímetro o, cuando proceda la verificación después de reparación o modificación (por ejemplo, después de un cambio de programa de tarifas, de una reinstalación en un nuevo vehículo, etc.). A las personas o entidades que reparen taxímetros (generalmente, talleres de reparación de vehículos automóviles), que necesitan una autorización administrativa previa por parte de la Administración (la inscripción en el Registro de Control Metrológico), disponer de unos medios técnicos para sus actuaciones de reparación y modificación, y que debe precintar correctamente toda la instalación del taxímetro, desde la toma de señal hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples, pas ando por el taxímetro, y, de esta forma, responsabilizándose de sus actuaciones. Además, sólo pueden programar a los taxímetros programas de tarifas cuya versión de programa (checksum) haya sido facilitada previamente por el responsable del programa a la Administración pública competente. Al Organismo autorizado de Verificación Metrológica de taxímetros (por lo general, una estación de inspección técnica de vehículos), que para haber sido designado por la Administración ha tenido que superar una serie de protocolos y auditorías, y que sus ensayos de verificación se encuentran debidamente regulados. Dicho

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organismo llevará a cabo la verificación metrológica de acuerdo con unos exámenes, visuales y técnicos, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un taxímetro en servicio, instalado en un vehículo, mantiene, desde su última verificación, las caracterís ticas metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos (em ( em p ), ), así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y, en su caso, al diseño o modelo aprobado. Para ello podrá utilizar, por ejemplo, un velocímetro calibrado, un circuito calibrado o un sistema de medida por geolocalización. Si la verificación es favorable, etiquetará el instrumento como garantía de su actuación.

de los vehículos automóviles son públicas y pueden ser consultadas por los talleres de reparación de automóviles que lleven a cabo la instalación de taxímetros (www.cem. es/divulgacion/otros-documentos-de-interes/instalación-  de-taxímetros ). ). Ello ha de garantizarnos que los taxímetros se encuentran debidamente instalados, manteniendo la continuidad de la cadena de medida. Además, para facilitar el trabajo a las Administraciones Públicas competentes en materia de aprobación de tarifas de los servicios de alquiler de vehículos con conductor (ayuntamientos, corporaciones locales, etc.), éstas disponen de una herramienta útil denominada “guía de cuestiones a tener presentes en la definición de tarifas en el sector del taxi” (www.cem.es/content/guía-de-cuestiones-tener-  (www.cem.es/content/guía-de-cuestiones-tener-  presentes-en-la-definición-de-tarifas-en-el-sector-del-taxi ) para que sus propuestas de tarifas estén de acuerdo con el funcionamiento metrológico de los taxímetros. Aún así, un usuario del servicio del taxi se puede preguntar: ¿por qué si un taxímetro funciona correctamente, haciendo dos veces dos servicios de taxi, de un origen conocido a un destino conocido, puede ser diferente el importe del servicio a abonar al taxista? Para dar una explicación de fácil comprensión, se exponen tres ejemplos de lo que puede haber sucedido (sin tener presente posibles importes de suplementos): •





Figura 5. Ejemplo de verificación metrológica de un taxímetro en vehículo: con velocímetro.

Por lo que se refiere a la instalación de los taxímetros, las instrucciones de instalación facilitadas por los fabricantes

Que el recorrido no haya sido el mismo y, por tanto, las distancias entre origen y destino sean diferentes. En este caso, los dos servicios tienen diferentes importes por arrastre kilométrico, dando diferentes importes en los dos servicios. Que siendo las distancias entre origen y destino iguales (mismo recorrido), en uno de los dos servicios haya habido cierta retención de tráfico, que hubiera hecho circular al taxi por deba jo de la ve lo ci da d de ca mb io de ar ra st re (t ar if a simple). En este caso, los dos servicios tienen diferentes importes por arrastre horario, originando diferentes importes en los dos servicios. Que el recorrido haya sido el mismo (las distancias entre origen y destino iguales) y que no hubiera habido retención de tráfico, pero que un servicio se haya producido en día laborable y el otro en día festivo o por la noche. En este caso, los dos servicios tienen tanto diferentes importes por arrastre kilométrico como por arrastre horario, al tratarse de diferentes tarifas, y provocando diferentes importes en los dos servicios.

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Figura 6 . Tabla-resumen de las disposiciones que regulan los taxímetros.

 Tenemos  T enemos a nuestra disposición disposición los controles necesarios: Con estos tres ejemplos, el usuario deberá tener presente que un taxi depende por completo de las condiciones de circulación por la vía pública (tráfico, condiciones atmosféricas, etc.), que pueden provocar una variabilidad en los valores de los importes por arrastre horario y por arrastre kilométrico, afectando, en definitiva, a los importes de los servicios.





Conclusión Por lo que se puede observar, poco más se le puede exigir al control metrológico que se lleva a cabo sobre los taxímetros. Disponemos de controles que se realizan antes (comercialización y puesta en servicio) y después (instrumentos en servicio) de su instalación en un taxi. Podemos saber si un taxímetro instalado en un vehículo ha superado satisfactoriamente los controles metrológicos establecidos, observando el correcto marcado del instrumento. Este marcado se visualiza directamente en el taxímetro: •



mediante las marcas de conformid ad en su placa de características, que indican que el taxímetro ha superado correctamente la fase metrológica de comercialización y puesta en servicio (Real Decreto 889/2006); y mediante una etiqueta de verificac ión, que pone de manifiesto que el taxímetro ha superado favorablemente la fase metrológica de instrumentos en servicio (Orden ITC/3709/2006).



sobre el taxímetro y sobre su instalación en un taxi (desde la toma de señal taquimétrica hasta el módulo repetidor de tarifas múltiples), manteniendo la continuidad en la cadena de medida ; sobre las entidades reparadoras, que los reparan y/o modifican, cuando proceda (instalaciones sobre vehículos, averías, cambios de programas de tarifas, etc.); y sobre los Organismos autorizados de Verificación Metrológica, que verifican periódicamente los taxímetros.

El taxista, como titular del taxímetro, es conocedor de sus responsabilidades responsabilidad es y, por tanto, sabe que el taxímetro instalado en su vehículo ha de superar favorablemente los controles (verificaciones), dentro de los plazos establecidos por la normativa metrológica vigente. Mediante el control metrológico, se puede concluir que existen las suficientes “garantías metrológicas” para que un aparato taxímetro funcione con normalidad, es decir, correctamente, dentro de unos errores máximos permitidos (emp) establecidos por las disposiciones metrológicas mencionadas en el presente artículo. Igual sucede con cualquier otro instrumento de medida (balanza, contador eléctrico, surtidor de combustible, sonómetro, etc.) sometido a control metrológico. Todo ello para que los usuarios del servicio del taxi tengan la garantía y la seguridad de que se les está facturando correctamente un servicio del taxi.

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Es evidente que todos los sistemas de control son mejorables, más si tenemos en cuenta la evolución tecnológica que han sufrido estos instrumentos en los últimos años. Cada vez pueden llevar implementadas más aplicaciones (cobro por tarjeta de crédito, comunicación de servicios del taxi, sistemas de geolocalización, etc.), como dispositivos periféricos, y que son ajenas al funcionamiento taquicronométrico de los taxímetros.

 Tal y como se ha pretendido demostrar en el presente artí Tal culo, los usuarios del servicio del taxi pueden estar tranquilos. Disponemos de las suficientes “herramientas metrológicas” para garantizar la cadena de medida y el cálculo de la tarifa y, además, para protegerlo también de incorrectas manipulaciones (voluntarias o involuntarias) y de incorrectos funcionamientos (averías) que puedan afectar el importe del servicio.

Los usuarios han de saber que los taxímetros han sido diseñaPuede que la posidos para facble desconfianza de turar los ser- Figura 7 . Ejemplos de placa de características y de etiqueta de verificación (taxímetro). los usuarios hacia vicios del taxi los taxímetros, cuyo de manera origen puede venir taquicronométrica. Las disposiciones reglamentarias mendel desconocimiento de todo lo planteado en el presente cionadas anteriormente se basan en este tipo de funcionatexto y de ciertos mitos, se debiera trasladar hacia otras miento. No se le puede exigir al control metrológico que variables ajenas al funcionamiento taquicronométrico de controle cosas para las que los taxímetros no han estado los taxímetros. Y para estas variables, los controles compleconcebidos. Para ello, sería necesario modificar dichas dismentarios que fueran necesarios no se encuentran dentro posiciones metrológicas (las que nos regulan los requisitos de las atribuciones de la metrología legal. esenciales mencionados en el presente texto).

Bibliografía Fernel, Jean (1528): “Cosmotheoria” “Cosmotheoria”.. Biblioteca Nacional de Baviera, edición edi ción de 21 mayo 2010. Bruhn, Wilhelm G. (1906): “Original Taxameter Bruhn”. Fundación Patrimonio Cultural Prusiano de la Biblioteca Estatal de Berlín, edición original. Bruhn, Wilhelm G. (1916): “Recording Device for Vehicles”. Oficina de Patentes de Estados Unidos, patente número 1172666, de 22 de febrero de 1916. Bird, Anthony (1962): Gottlieb Daimler, Inventor of the Motor Engine”. Editorial Weidenfeld & Nicolson – Universidad de California, edición de 18 de marzo de 2011. Garrido Galera, Víctor (2007): “Sobre el nuevo marco de la metrología legal en España”. Ingeniería Química, 0446:138-144. Manchado Trugillo, José Luís (2012): “¿Sabías que los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado requieren de un marcado específico que acredita la superación de las fases de control establecidas reglamentariamente y que garantizan las correctas medidas que con ellos se llevan a cabo?”. Revista Española de Metrología e-medida, nº 2, julio 2012. Real Academia Española (2012): “Diccionario de la Real Academia Española”, 22ª edición. Directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativa a los instrumentos de medida. Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida. Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros. Orden ITC/2032/2009, de 21 de julio, por la que se modifica el anexo III de la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los aparatos taxímetros. Recomendación Internacional OIML R 21 (2007), de Taxímetros. Guía de cuestiones a tener presentes en la definición de tarifas en el sector del taxi, del Centro Español de Metrología (referencia CML 19/2012-01 - versión 00/2011). e-medida. Revista Española de Metrología. Junio 2013

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