DERECHO DE +RO+IEDAD
I&lica ' riilegios) derec#o a usar una cosa* derec#o a ercibir los %rutos
D. R. DES,E,-RACIO ES DEL DERECHO DE
DERECHO Derec#o 2ue tiene una ersona sobre una cosa en irtud de una Es el /nculo 0ur/dico entre dos o &1s su0etos (no su0eto y cosa!* en la cual uno tienen la %acultad de exigir
D. R.
Ligados a la existencia de un crédito cuyo cobro garantizan (Hioteca!.
Con"eren solo una arte de tales atribuciones del derec#o de roiedad
3asaci4n (5aluaci4n!.6 el exerto estudia* analiza y establece las caracter/sticas y cualidades de un -ien en una %ec#a deter&inada* ara darle un alor 0usto y razonable* de acuerdo a nor&as. Seridu&bre.6 una obligaci4n i&uesto sobre un redio en utilidad de otro redio de distinto due7o. +ara %acilitar el uso de un %undo do&inante* e0e&lo) Derec#o de aso* de acueducto* de to&ar el agua de un %undo. Ele&entos de la Seridu&bre) 8+redio Do&inante) redio 2ue reorta la utilidad (Seridu&bre Actia!. 8+redio Siriente) +redio 2ue su%re la obligaci4n (Seridu&bre +asia!. 89raa&en (obligaci4n!) /nculo 0ur/dico 2ue se i&one sobre uno en bene"cio sobre otro. $su%ructo.6 Derec#o real (or ley* contrato o testa&ento! 2ue con"ere la %acultad de usar y dis%rutar te&oral&ente un bien a0eno sin tener la roiedad de esta.
Hua&an/ 9abriel* Eric: ,arcelo
3;3$LO I5 3ASACIR$C3OS
Art/culo ?@.8 ,étodos de tasaci4n de Seridu&bres y usu%ructos •
Existen B &étodos* los cuales son) El ,étodo Directo y el ,étodo Indirecto. De los cuales el erito debe elegir el &e0or de ellos y exlicar or2ue es &e0or usar dic#o &étodo.
Art/culo ?@.8 ,étodo Directo •
•
•
Se deter&ina el alor co&ercial del terreno siriente* obras co&le&entarias y cultios dentro de ellas. De acuerdo a los criterios de a%ectaci4n del in&ueble* deter&ina&os las li&itaciones 2ue tendr1 la seridu&bre (&edioa&bientales* oeratias* siniestralidad* ersonales* &ateriales!* ade&1s de indicar la categor/a de riesgo) &/ni&a* &edia y alta* y exlicar or2ue se concluy4 2ue ertenece a tal categor/a. +or e0e&lo) si es una categor/a &/ni&a* no se obseran a si&le ista y no resentan un riego destructio categor/a &edia* a2uellas 2ue a%ectan un bien a &ediana escala categor/a alta* 2ue obligan a bienes con alto grado de deseabilidad* 2ue tengan 2ue ser &odi"cados.
Art/culo
[email protected] ,étodo Indirecto o de la Renta
•
Es el &étodo or el cual ara tasar la seridu&bre* el estado interiene.
Art/culo ???.8 Deter&inaci4n del alor del usu%ructo. •
•
El caital 2ue reresenta un usu%ructo se deter&ina alicando la siguiente exresi4n* cuyo alor deende del ingreso anual del bene"ciario al "n de un eriodo anual* n&ero de a7os de la seridu&bre.
Deter&inar usu%ructo de redios ara royectos de inersi4n* teniendo en cuenta el ingreso anual del bene"ciario* el alor co&ercial del terreno* %actor de recueraci4n del caital.
•
Donde n es el n&ero de a7os de duraci4n del usu%ructo. Si el alor co&ercial del redio es &enor a B $I3* se usa el %actor :F? ara todo el eriodo.
Art/culo ??B.8 Seridu&bre destinada a uso blico. •
•
•
La seridu&bre no debe a%ectar la correcta utilizaci4n del bien blico. Se tasa or searado los bienes (bien suer"cial* subsuelo y uso de sobresuelo y aires. Si la tasaci4n de los subsuelos es &enor a ?G' del bien suer"cial* se considera co&o tasaci4n "nal esta lti&a.
Art/culo ??B.8 3asaci4n del bien suer"cial