TAREA VI- DERECHO PENAL ESPECIAL I

September 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Abierta Para Adultos (UAPA) Asignatura: Derecho Penal Especial I Tema: El homicidio Participante: Enmanuel Liranzo De los santos ID: 202102588 Carrera: Derecho Facilitador:  Aldo de Jesús Peralta Lendof  Ciudad: Santo Domingo Este, RD 26-08- 2022

 

Introducción En la presente tarea estaré hablando de un tema muy importante dentro del Derecho Penal, como lo es el homicidio, ya que, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que una persona causa a otra de manera intencional, realiza real izado do bajo bajo cierta ciertas s circuns circunstan tancia cias s especí específic ficas, as, relaci relaciona onadas das con el medio medio empleado o el modo de perpetración. En el código penal figura de la siguiente manera Artículo 295 del código penal dominicano. "El que voluntariamente mata mata a otro, se hace reo de homicidio. homicidio."" En fin el homic homicidio idio es: quitarle quitarle la vida a otro otro ser ser huma humano no.. Dent Dentro ro del del or orde den n cons consti titu tuci cion onal al nues nuestr tro o ha exis existi tido do la inviolabili invio labilidad dad de la vida desde el 1924, ya que antes de esa fecha se aceptaba la pena de muerte.

 

Desarrollo 1.Realice un análisis reflexivo sobre las teorías que justifican el estado de necesidad como causa de justificación de la acción. El es esta tado do de nec neces esid idad ad,, co como mo ca caus usa a de ju just stif ific icac ación ión qu que e es es,, pre prese sent nta a un una a situación de crisis para los bienes jurídicos, que existiendo ex ante se confirma ex post po st,, y qu que e el or orden denam amie ient nto o re resu suel elve ve a fa favo vorr de dell in inte terés rés pr prep epon onder deran ante te.. Lo específico del estado de necesidad, frente a las restantes causas de justificación, es que la crisis aquí proviene o bien de una conducta no dolosa, o no idónea, o no antijurídica penal, o permitida incluso, o bien es producto de la naturaleza. El interés preponderante se traduce aquí en no causar un mal mayor que el que amenaza:: es una cuestión de proporc amenaza proporcionali ionalidad, dad, y no de necesi necesidad dad racional como en la legítima defensa. Hay acciones que aunqu que e sean castigad adas as por la ley, no conllev eva an necesariament necesar iamente e respons responsabili abilidad dad penal para la persona que la comete. Es el caso de una persona que cometa una acción que la ley castigue, pero dicha persona no tenía más opción que actuar de tal manera. Son varios elementos que hay que tener en cuenta para alegar esta justificación; solo un buen abogado instruido en el área penal podría ayudarlo con una situación como esta. Por ejemplo, para salvar a una persona de un incendio, el agente fractura la puerta de casa del vecino y accede a la de quien estaba en peligro; para llevar a un enfermo grave al hospital el agente rebasa el límite permitido de velocidad. Esta justificación justificación se llama «Estado De Necesi Necesidad» dad» y se refiere al peligr peligro o actua actuall o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede evitarse mediante la le lesi sión ón de bi biene enes s ta tamb mbié ién n ju jurí rídi dica came ment nte e tu tute tela lados dos,, per perte tene neci cien ente tes s a ot otra ra persona. Hay que añadir que existen dos doctrinas mayoritarias que explican los efectos del estado de necesidad, y sobre todo, que justifican la aplicación:

Doctrina de diferenciación Esta teo Esta teoría ría ori origin ginari ariame amente nte germ germana ana dis distin tingue gue la exi existe stenci ncia a de dos supu supuest estos os distintos dentro del estado de necesidad.

En primer lugar estará el estado de necesidad justificante que salvando un bien determinado, sacrifica otro de menor valor (se aplica el criterio de ponderación de bienes bie nes). ). (Ca (Caso so de la pers persona ona que para sal salvar var su int integr egrida idad d fís física ica comete comete un alla al lanam namie ient nto o de mo mora rada) da).. En est este e pri prime merr su supu puest esto, o, la ac acci ción ón no so solo lo no se

 

cons nsid ider era a an anti tiju jurí rídi dica ca,, si sino no qu que e se es esti tima ma va valo lora rada da po posi siti tiva vame ment nte e po porr el co ordenamiento jurídico. Por otro lado tendremos el estado de necesidad exculpante que busca salvar un determinado bien sacrificando otro bien de igual valor. En este caso, la acción no se co consi nsider dera a po posi siti tiva va po porr pa part rte e de dell Der Derech echo. o. No ob obst stan ante te,, ta tamp mpoc oco o se cr cree ee razonable la existencia de responsabilidad penal (principio de no exigibilidad de un comportamiento distinto) del sujeto, con lo que la conducta estará meramente disculpada discul pada (excluyendo la culpab culpabilida ilidad d pero no la antij antijuridic uridicidad idad del hecho), pese al desvalor existente por el daño de bienes iguales en importancia. Sin embargo del art. 20.5 CP español y en similar sentido otros códigos códigos de habla hispana no se desprende este tratamiento dualista del estado de necesidad, por lo que qu e es fr frut uto o de la do dogm gmát átic ica. a. Se co cons nsid ider era a la do doct ctri rina na do domi mina nant nte e y as asíí sucesivamente si. Doctrina unitaria o del mal jurídico Esta doctrina aparece a partir de la consideración unitaria, tanto de la relación entre bienes iguales como de la relación entre bien superior e inferior. De esta manera, considera considera que ambas categorías categorías suponen un desvalo desvalorr en el resulta resultado, do, y que por ello, ninguna de ellas podrá considerarse positiva o negativamente. Así, ambas tienen un mero papel justificante, siendo indiferente el hecho de que el bien dañado sea igual o inferior al bien salvado. Cabe señalar que hoy en día es la doctrina mayoritaria.  El estado de necesidad, al igual que la legítima defensa, se basa en el instinto de supervivencia, ya sea “para evitar un mal propio o ajeno” se “ lesiona un bien  jurídico de otra persona o infringe un deber” ,294 es decir, consiste en una situación de peligro que amenaza determinados bienes jurídicos a raíz de un peligro no causado por el agente, y en atención a un comportamiento lesivo a bien bi enes es ju jurí rídi dicos cos per perte tenec necie ient nte e a un te terc rcero ero qu que e pu pudo do hab haber er cre creado ado con es esa a situación de peligro. El estado de necesidad ha sido reconocido desde hace siglos bajo la fórmula de necessitas legem non habet, el clásico ejemplo del estado de necesidad que impulsa a una persona a lesionar el bien jurídico de otro es el de los dos náufragos sostenidos a una tabla, la cual sólo podrá sostener el peso de uno, por tanto se genera una lucha entre ambos privando de la vida uno a su compañero a fin de poder sobrevivir.  La principal diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad, radica en que en la primera, el ordenamiento jurídico otorga la potestad de defenderse de un peligro eminente frente a su agresor, lo cual motiva a diversos autores a otorgarle el carácter de un estado de necesidad privilegiado; en cambio, en el estado de necesi necesidad, dad, seninguna permite permit eagresión, lesionar siempre o transg transgredir redir los intereses otra persona no ha realizado y cuando el interésde protegido tengaque mayor 

 

releva relevancia ncia que el daño que se preten pretende de ocasionar al otro individuo, lo cual desde la época de Carrara sirvió de base para advertir a la primera como una reacción, y a la segunda como una acción. Conclusión Consideramos oportuno señalar que en nuestro país muchos homicidios no son castigados por diferentes causas, entre estas tenemos: Los testigos por temor al homicida y debido a la falta de protección del Estado, no se involucran dando informaciones o participando como testigos. La población  población de los humildes que son la mayoría, no tienen los recursos necesarios recursos necesarios para contratar un buen abogado que lleve su caso. La poli policí cía a con con frecu frecuenc encia ia en el proce proceso so de dete detene nerr el homi homici cida, da, lo mata mata y consideramos que la muerte no es castigo suficiente, ya que el propósito del código es recluir al criminal criminal y que sufra esta y se arrepienta de su acción, incluso que se regenera regenera y vuelva vuelva a int integra egrarse rse a la sociedad como sociedad como persona útil, ya que nadie tiene derecho a quitarle la vida a otra persona.

 

Bibliografía 

Código Penal de la República Dominicana

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