Download Tarea Semana 10 Derecho Internacional Publico...
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTO
Escuela de ciencias Jurídicas y Polítcas Asignaura……...Derecho Asignaura……. ..Derecho Inernacional público. Tema:……………..Tarea Tema:…………….. Tarea semana 10. Faciliador:………Julio Faciliador:………Ju lio Maos. Partcipane……..Ricardo Partcipane… …..Ricardo Valdez.
Carrera:……..........Lic. Derecho.
Marícula:………...ID Marícula:……….. .ID 100030492.
Fecha:…………......28/02/2022. Inroducción
En esta tarea presentaremos un cuadro comparavo sobre los Hechos Internacionales atribuibl atri buibles es al Estado Estado.. Se refer referee a la acció acción n por la cual se órmu órmula la una regla gene general ral impersonal, abstracta y general ya sea que emane del Poder Ejecuvo o del H. Congreso de la Unión o de alguna autoridad con acultades para hacerlo. En el contexto del derecho parlamentario es la acultad para crear, modifcar o exnguir relaciones de derecho, otorgada otorgada a un organismo o representante de la sociedad. En los estados donde impera una orma de gobierno con división de poderes, esta acultad corresponde al denominado Poder Legislavo. Históricamente, con la aparición del Estado de derecho, que conlleva la división de pode po dere res, s, la po pote test stad ad de hace hacerr le leye yess se cedi cedió ó a un orga organi nism smo o o orm rmad ado o po porr representantes del pueblo, al que corresponde el ejercicio del Poder Legislavo. Esto no signifca, sin embargo, que el Poder Ejecuvo haya sido excluido del ejercicio del acto legislavo, ya que es parte de sus acultades reglamentarias y administravas. En el ámbito de nuestro país por acto legislavo se enende la acultad de dictar las leyes y que corresponde al Congreso de la Unión su ejercicio. Para que la resolución llegue a tener existencia como ley o decreto, debe cumplirse el procedimiento previsto en la Constución en su arculo 72.
Un cuadro comparatvo sobre los Hechos Inernacionales aribuibles al Esado.
Por acos de su órgano legislatvo.
Nuestro sistema de gobierno es un régimen pr preesi side den ncial ial co con n maces parlament ntar ario ios. s. En el sistema presidencial ial, el pr preesi side dent ntee de la Repú Re públ blic icaa es jee jee de gobierno sin depender de las cámaras del Congreso de la Unión. Esto ha origin ori ginado ado exc exces esos os en el ej ejer erci cici cio o de dell poder público. Según los arculos 71 y 122 base primera, racción V, inciso ñ, de la Constución Políca, el derecho de inic inicia iarr le leye yess o decre decretos tos com compet petee al presidente de la Repú Re públ blic icaa- a lo loss diputados y senadores al Congreso de la Unión, las Legislaturass locales Legislatura y la Asamblea Legislava del Distrito Dist rito Fede Federal ral en materias exclusivas del mismo.
Por acos de sus órganos ejecutvos y adminisratvos.
La problemáca de la re respo sponsa nsabil bilida idad d del Estado y de sus uncionarios públicos, Conjuntamente con la protección adm dmin inis isttra rav vaa y jurisdiccional de los administrados, const con stuy uyee uno de los puntos esenciales del derecho administravo. Cuan Cu ando do el Esta Estado do dicta un acto anjurídico, exisrá la posib osibil ilid idaad de impugnarlo en sede administrava procedimiento admi admini nist stra rav vo, o, o judicial derecho procesal administravo. pero, además, será necesario indemnizar el perjuicio ocasionado, haciendo eecva la responsabilidad pecuniaria del unc uncio iona nari rio o au auto torr del daño y del Estado.
Por acos de sus órganos judiciales.
La exte extens nsió ión n a lo loss act ctos os jud udic icia iale less. debilidades del régimen de respon res ponsab sabili ilidad dad de los estados en derecho comu comun nita itario rio y su parcular incidencia en la responsabilidad por actos act os jud judici icial ales. es. 1. no existe una verdadera conc conceepció pción n de la respon res ponsab sabili ilidad dad de los estados que permit per mitaa afrma afrmarr su carác car ácter ter inh inhere erente nte al sistema del tratado. 2. la instrumentación jurídica de la responsa resp onsabilida bilidad d del estad estado o no per permit mitee asegurar el cumplimiento de las unciones asignadas. 3. El régimen de responsa resp onsabilida bilidad d del estado tado care arece de una naturaleza clara y manene una al alsa sa apa aparie rienci nciaa de objevidad.
Conclusión
En la con conclu clusió sión n de este trab trabajo ajo nos re reer erimo imoss alg alguno unoss temas temas sob sobre re los Hec Hechos hos Internacionaless atribuibles al Estado. . A los órganos que ejercen unción o acvidad de Internacionale naturaleza administrava administrava en los Poderes Legislavo y Judicial, así como en los órganos y entes de rango constucional, se aplicarán los principios y reglas de la presente ley, siempre que resulten compables con su normava específca, no desvirtúen las unciones que la Constución les otorga y garancen el principio de separación de los podere pod eres. s. En cuy cuyaa vir virtud tud la Adm Admini inistr straci ación ón Púb Públic licaa eje ejerce rcerá rá sus com compe peten tencia ciass y potestades dentro del marco de lo que la ley les haya atribuido, y de acuerdo con la fnalidad para la que se otorga esa competencia o potestad, sin incurrir en abuso o desviación de poder, con respeto y observancia objeva de los intereses generale generales. s. Arculo 9. Requisitos de validez. Sólo se considerarán válidos los actos administravos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los fnes previstos por el ordenamiento jurídico para su dictado. Se conservarán los elementos de los los actos no aectad aectados os por vicios de invalidez. La invalidez de un act acto o no se tras trasmi mir ráá nece necesa sari riam amen ente te a lo loss suce sucessivos ivos de dell proc proced edim imie ient nto o qu quee sean sean independientes del nulo o anulable. Los actos inválidos que contengan elementos constuvos de otro válido producirán los eectos de éste. Los actos anulables podrán ser conva convalidad lidados os subs subsanan anando do sus dee deectos ctos de comp competen etencia cia o proc procedim edimient iento, o, con eectos desde su echa o retroacvidad para el caso de ser avorables y cumplir los requisitos del Arculo 9 de esta ley.
Bibliografa
ATHENAICA EDICIONES UNIVERSITA UNIVERSITARIAS RIAS Esta edición se ha realizado gracias al apoyo de la Facultad de Derecho a través de la I Convocatoria de Ayudas a la Publicación, Universidad de Sevilla 2014 Este ebook es la primera edición como libro del manuscrito tulado Derecho interna cional público. Contestaciones al programa ofcial de dicha asignatura de conormidad con las explicaciones del Proesor Dr. Raael Conde y Luque, Madrid, Litograa de J. Corrales, 1893, manuscrito depositado en la Biblioteca Nacional de España con la signatura 1/75106. Está disponible una copia digital del documento original en la Biblioteca Digital Hispánica. Primera edición: julio de 2015 Úlma revisión: 4 de abril de 2016 Jesús del Gran Poder, 108 B, 1º 41002 Sevilla (España) www.athenaica.com
[email protected] Transcripción del manuscrito: Carmen Manaute Edición del manuscrito y notas: Sebasán Marn