Tarea Procedimientos y Requisitos de Los Estatutos Del Sindicato
March 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO SOCIAL
ASIGNATURA: DERECHO LABORAL II
TEMA DEL TRABAJO: PROCED CEDIMI IMIENT ENTO O Y REQ REQUIS UISITO ITOSS DE LO LOSS EST ESTATU ATUTOS TOS DE DELL SIN SINDIC DICATO ATO DE PRO TRABAJADORES DE LA EMPRESA
CATEDRATICO: ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SANTO
ALUMNO DAVID ALONSO BERRIOS RODRIGUEZ
CUENTA 9414983
SECCION: 1800
TEGUCIGALPA MDC, CIUDAD UNIVERSITARIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020
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INTRODUCCIÓN El obj objetvo etvo princ principa ipall del pr prese esene ne análi análisis sis con consis sise e en ide identf ntfcar car los requis requisio ioss y el procedimieno a seguir para la creación de los esauos de un sindicao de empresa o base, siendo esos, un elemeno undamenal para el uncionamieno de los sindicaos, pues su principal unción es regular los procesos inernos del mismo y en su conenido se esablecen las unciones de los inegranes, sus obligaciones, condiciones y resricciones de admisión y oros. arculo 473 CT. C T. Cabe mencionar que para que los esauos sean válidos el sindicao deberá conar con el recono rec onocim cimien ieno o or orma mall de las au auori oridad dades es lab labora orales les y adm adminis inisra ratva tvass y cub cubrir rir los requisios necesarios para acrediar la capacidad y personalidad jurídica para desempeñar su unción de represenatvidad y deensa de los rabajadores sindicalizados. en esa invest inv estgac gación ión,, ano ano los req requis uisio ioss com como o el pro proced cedimi imien eno o van aco acompa mpañad ñados os de su correspondiene undameno legal, así de la normatva inernacional como la inerna. El derecho a la liberad sindical se recoge explíciamene en los convenios de la OIT, se reafrma en la declaración de la OIT relatva a los principios y derechos undamenales en el rabajo y es un principio íntmamene ligado a los derechos humanos undamenales como las liberades civiles, la libre expresión y democracia, los cuales esán ambién plasmados en los numerales 14 y 15 del arculo 128 constucional, 14): “ los rabajadores y los paronos tenen derecho, conorme a la ley, a asociarse libremene para los fnes exclus excl usivo ivoss de su act actvid vidad ad eco económ nómico ico soc social ial,, org organ aniza izando ndo sin sindic dicao aoss o as asocia ociacio ciones nes proesionales; y, 15): el esado uela los conraos los conraos individuales y colectvos celebrados enre paronos y rabajadores” el convenio 87, relatvo a la liberad sindical y proección del derecho Por lo anerior, en el procedimieno que se presena, abarca los recursos legales a que los rabajadores organizados tenen derecho en caso de que la STSS no apruebe los esauos o en su caso no responda en tempo y orma que corresponde (silencio adminisratvo). E MPRESA O DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA CREACIÓNDE UN SINDICATO DE EMPRESA BASE Y SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS. 1) Ase Asegur gurar arse se que exis exisan an ra raba bajad jadore oress dis dispue pueso soss a org organ aniza izarse rse en un sin sindic dicao ao denro de la empresa. 2) De Deerm ermina inarr el tpo de sin sindic dica ao o que se va a cre crear ar . arcul arculo o 471 CT. en ese cas caso: o: "sindicao de empresa o base". 3) Que los ra rabaja bajadores dores qu quee lo constu constuyan yan rab rabajen ajen en la mism mismaa empres empresaa ar. 472 CT 4) Que ha haya ya un nú número mero mí mínimo nimo d dee 30 ra rabaja bajadores dores.. arculo 4 475 75 CT.
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5) Ma Mayo yore ress de 16 añ años os ; a amb mbié ién n ma mayo yore ress de 14 añ años os con con au auo ori riza zaci ción ón de su represenane legal. arculo 476 CT 6) Pr Prep epaarar rar la asamb mble leaa, fjar jar lu luggar, hor oraa, ema emass a ra raa arr y co con nvo voca carr a lo loss rabajadores. 7) De la re reun unió ión n inici inicial al de cons const tuc ució ión n debe debe leva levan nar arse se un "ac "aca a de u und ndac ació ión" n".. arculo 477 CT 8) Discu Discusión sión y apr aprobaci obación ón de los esa esauo uoss y elección de jun junaa directv directvaa provis provisional ional . arculo 477 CT 9) STS STSSS dis dispon pondrá drá de 15 días para revis revisar ar y ha hacer cer obse observa rvacion ciones es a los esa esau uos os.. arculo 482 CT 10) Aprobación/denega Aprobación/denegación ción de la personería jurídica por la sss, conrol de legalidad, legalidad, (15 días). arculo 483 CT. 11) Dos (2) mes meses es pa para ra subsa subsanar nar docum documen enos os o recons reconside iderac ración ión (10 día días) s) de lo resuelo. arculo 484 CT. 12) Certfcación de la inscripción a so soliciud liciud de los ineresados. arculo 485 CT 13) Publicación grauia en el diario ofcial la gacea 3 veces consecutvas. consecutvas. arculo 485 CT 14) Rem Remisió isión n a la dir direcc ección ión general general del raba rabajo jo de un eje ejempl mplar ar de la pu publi blicac cación ión.. arculo 486 CT. 15) Modifcaciones debe ser aprobada aprobadass por la asamblea general y remitdas a la sss. arculo 487 CT. 16) Dica Dicamen men de la STSS de aproba aprobación ción u objec objeción ión modifca modifcaciones ciones (15 días) días).. arculo arculo 487 CT 17) Cam Cambio bioss o oale aless o pa parcia rciales les en la jun juna a dir directv ectvaa deb debee com comuni unicar carse se a la STS STSS. S. arculo 489 CT 18) Reco Reconoc nocimi imien enovi ovigen gene e de per person sonerí eríaa jur jurídi ídica ca obl obliga igaor orio io pa para ra ac acuar uar com como o sindicao. arculo 490 CT
CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO DE EMPRESA O DE BASE SEGÚN EL ARTÍCULO 478 CÓDIGO DEL TRABAJO Según el arculo 478 los esauos del sindicao de empresa o de base, deben expresar: a) Denominación, ob objeo, jeo, clase y dom domicilio icilio de la asociación; b) Condiciones y resricciones de admisión; c) Obligaciones y derecho derechoss de sus m miembros; iembros; d) Sanci Sanciones ones discip disciplinar linarias ias y motvo motvoss y proce procedimie dimienos nos de expulsión expulsión,, con aud audiencia iencia,, en odo caso, de los inculpados;
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e) La cuana y periodicidad de la lass cuoas ordina ordinarias rias y su orma de pag pago; o; ) El procedimieno para d decrear ecrear y cobrar cuoas exra exraordinarias; ordinarias; g) Épocas y procedimienos pa para ra la celebración de las asambleas asambleas generales o seccionales, ordinarias y exraordinarias, reglamenos de las sesiones, quórum debae y voaciones; h) Número, denominación, períod período o y unciones de los miembros de la Directva Cenral y de las Seccionales en su caso; modo de inegrarlas o elegirlas, reglamenos de sus reuniones y causales y procedimienos de su remoción; i) Las reglas para la adminisración de los bienes y ondos ssindicales; indicales; para la expedición y ejecución de los presupuesos y presenación de balances y expedición de fniquios; j) La época y orma de presen presenación ación y justfcación de cuen cuenas; as; k) Organización de las comis comisiones iones reglamenarias y accidenales; l) Res Reserv ervas as qu que, e, en su cas caso, o, pue pueden den crea crearse rse para subs subsidio idios, s, y con condic dicion iones es en qu quee los miembros endrán derecho a ellos; m) Normas para la disolución y liquidación d del el sindicao y procedimieno procedimienoss para la revisión y modifcación de los esauos; y, n) Las demás prescripciones que se estmen necesarias p para ara su uncionamien uncionamieno. o.
RECURSOS EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL SINDICATO SEA DENEGADA POR LA STSS a) En primer lugar, esá el recurso admini adminisra sratvo tvo de la reconsid reconsideració eración n de lo resuelo (Arculo 484 CT) b) En segundo lugar, el recurs recurso o de amparo por la vvía ía jurisdiccional (Arculo 183 CR) Para que se le manenga o restuya en el goce de los derechos y garanas que la Constución de la República esablece en su arculo 183 donde se precisa que “El Esado reconoce la garana de Amparo”, en consecuencia, oda persona agraviada o cualquiera ora en nombre de ésa, tene derecho a inerponer recurso de amparo, conorme a la Ley. El recurso o acción de amparo se encuenra regulado en el capíulo III de la Ley sobre Justcia Constucional en los arculos 41 al 69. Con la reorma de 2006 la instución del amparo no solo es conra las normas legales, sino ambién conra resoluciones, acos o hechos de auoridad (Arculo 42 Ley sobre Justcia Constucional LSJC) y es aplicable por conra con raven venir, ir, dis dismin minuir uir o er ergiv givers ersar ar cua cualqu lquier ieraa de los der derech echos os rec recono onocid cidos os por la Constución, en ese caso, el de la sindicalización. Arculo 49 LSJC: La acción de amparo se inerpondrá por escrio y conendrá:1) La designación del órgano jurisdiccional ane el que se presena;
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2) Los nombres y apellidos, esado civil, nacionalidad, proesión u ofcio, domicilio y lugar para recibir notfcaciones del soliciane y, en su caso, de quien lo represene. Cuando quién promueva el amparo sea una persona jurídica, se indicarán de manera sucina, los daos relatvos a su exisencia, personalidad jurídica, nacionalidad, domicilio y fnes; 3) El hecho, aco, resolución, orden o mandao conra el cual se reclama, con expresión del juicio o diligencia en que ha sido dicada la resolución orden o mandao reclamada, y la indicación de los recursos de que se ha hecho uso para obener su subsanación; 4) Indic Indicación ación concre concrea a de la auo auoridad ridad,, uncio uncionario nario,, persona o entdad conra quien se inerpone el amparo; 5) Relación de los hechos que motvan la soliciud, con las pru pruebas ebas correspondienes que uviere a su disposición; 6) El o los derechos constuciona constucionales les que se consideran violados violados o amenaza amenazados; dos; 7) Lo qu quee se pide; 8) Lugar y echa; y Firma o huella digial si no sabe leer o escribir del recurrene o agraviado, y en su caso frma del represenane o apoderado legal.
Arcu Arculo lo 47 LS LSJC JC:: El am ampa paro ro debe deberá rá ine inerp rpon oner erse se an ane e el Ór Órga gano no Juri Jurisd sdic iccio ciona nall compeene, sin perjuicio de lo esauido en los arculos 12 y 41 de esa misma ley. Según el arculo 183 de la Constución de la República y el párrao fnal del arculo 41 LSJC, cuando la acción se inerpusiese ane un Órgano Jurisdiccional incompeene, ese deberá remitr el escrio original al Órgano Jurisdiccional compeene. El arculo 51LSJC ordena la prioridad en la subsanciación de la acción de amparo y el arculo 50 LSJC dice que, en caso de defciencias en el escrio, se concederá un plazo para enmendar de res (3) días hábiles, si no lo hiciere, la acción se declarará inadmisible. Finalmene, en caso de que no haya respuesa de la soliciud realizada a la Secrearía de Trabajo y Prevención Social debe recurrirse a la Ley de Procedimieno Adminisratvo en la que enconramos el procedimieno a seguir ano para la Afrmatva Fica como para la Negatva Presuna, que ambién se presenan en ese rabajo en el siguiene aparado. PROCEDIMIENTO PROCEDIMI ENTO A SEGUI SEGUIR R EN CASO DE SILEN SILENCIO CIO ADMINIST ADMINISTRATI RATIVO VO ACTOS TACITO TACITOSS Y PRESUNTOS(LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). 1. EL ACTO PRESUNTO POSITIVO (AFIRMATIVA FICTA), FICTA), se encuenra regulado en los arculos 29, 29- A y 29-B de la LPA, y es califcada como Afrmatva Fica.La Afrmatva Fica es una decisión normatva de carácer adminisratvo que se produce por el silencio adminisratvo al no dársele respuesa a las petciones presenada ane cualquier órgano
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de la adminisración pública denro del plazo legalmene esablecido o ala de ése en el plazo de cuarena (40) días, se enenderán acepadas en odo lo que le avorezca. (Ar.29)Para ener derecho a utlizar la afrmatva fca es preciso que el petcionario haya cumplido con odos los requisios esablecidos en le ley para cada caso, de manera que compuo del plazo legalmene esablecido o los cuarena días a ala de ése, empieza a conarse hasa cuando el petcionario hubiere cumplido con los requisios que se exijan en cada caso. (Párrao erceo del arculo 29 LPA). PROCEDIMIENTO PARA QUE OPERE LA AFIRMATIVA FICTA (Art. 29-A y 29- B LPA) Petción -- Resolución en plazo legal 0 40 días --- vencimieno plazo -- se debe soliciar denro de 8 días siguienes, certfcación de que opero la A.F. -- adminisración tene 8 días para exender certfcación -- si no se extende certfcación -- aca noarial 2. ACTO PRESUNTO NEGATIVO (NEGATIVA PRESUNTA), PRESUNTA), (Ar. 84. 85 y 86 LPA, 29 de la LJCA) Los procedimienos erminan manera normal mediane Resolución pero cuando la adminisración no daderespuesa mediane un acouna escrio y guardaescria, silencio, se aeca a un partcular violando el derecho a un debido proceso denro del cual esán incluidos el derecho de petción, el de deensa enre oros. Vencido el plazo para resolver, o ranscurrido 60 días sin emitrse una resolución, el ineresado podrá presenar escrio exigiendo Prona Resolución, y ranscurrido ocho (8) días sin haberse producido la resolución, el ineresado enenderá denegada su petción a fn de presenar los recursos que procedan, para con ello agoar la vía adminisratva y poder recurrir a los ribunales compeenes, en ése Caso la Jurisdicción de lo Conencioso Adminisratvo. PROCEDIMIENTO DEL ACTO PRESUNTO NEGATIVO: Petción -- plazo para resolver o 60 días -- vendido plazo --- escrio prona resolución -resolución de la adminisración en plazo de 8 días -- sí no hay resolución se entende denegada la petción = (nace el aco presuno negatvo) -- recurso -- no hay resolución o no hay respuesa. se agoa la vía adminisratva adminisratvas. s. V. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LA TORTUGA VELOZ S. de R.L. de C.V. “SITRATORVE” CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, CLASE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN Arculo 1. Con la denominación “Sindicao de Trabajadores de la Empresa la Toruga Veloz S de R.L. de C.V. en siglas SITRATORVE”, se constuye al amparo de la Declaración
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Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Inernacionales (87 y 98 OIT), los numerales 14 y 15 del arculo 128 de la Constución de la República, y el Tíulo VI capíulos I al XI del Código del Trabajo y demás leyes pertnenes sobre la maeria. El Sindicao se undó en la Asamblea General de Trabajadores celebrada el 30 de ocubre de 2020, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. quedando inegrado por rabajadores de los distnos deparamenos de la empresa. Arculo 2. Conorme a la clasifcación del arculo 471 del Código del Trabajo, el Sindicao perenece a la caegoría a) De empresa o de base, por esar ormado por individuos de varias var ias pro proes esion iones, es, ofc ofcios ios o esp especia ecialid lidade ades, s, que pre presa san n sus ser servic vicios ios en la mis misma ma empresa y usará las siglas SITRATORVE. Arculo 3. La Jurisdicción del SITRATORVE abarca odos los deparamenos y municipios de Honduras, podrán perenecer al sindicao, odos los rabajadores que lo solicien y sean sea n admit admitdos dos es esau auar ariam iamen ene, e, sie siempr mpree qu quee pre prese sen n sus ser servic vicios ios en el ámb ámbio io erriorial esablecido y acepen y se compromean a la observancia del conenido de los presenes esauos. Arculo 4. De acuerdo con el arculo 468 del CT, esa organización sindical se constuye exclusivamene para el esudio, mejoramieno de los inereses económicos, sociales y comunes y deensa de los inereses laborales y sociales de los rabajadores que lo conorman, proección del derecho de asociación, buscar consanemene la unifcación de sus miembros, como medio efcaz para la proección de sus derechos para mejorar su calidad de vida y la de sus amilias. Arculo 5. El SITRATORVE tene su sede instucional en la primera enrada de la Colonia Kennedy, Bloque D 2709, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. sin perjuicio de que su Juna Directva Direct va pueda acordar acordar,, en cualquier momen momeno, o, el cambio a oro lugar lugar,, de acuerdo con las actvidades programadas que desarrolle la empresa en el erriorio nacional, dicho cambio de sede será comunicado de orma expresa a la l a STSS. Arculo 6. El sindicao se constuye como una organización de duración indefnida, número de afliados ilimiado y su disolución, llegado el caso, se eecuará de conormidad c onormidad con lo esablecido en esos esauos. Arculo Arcul o 7. El sin sindic dicao ao pod podrá rá per peren enece ecerr a Fed Federa eracio ciones nes,, Con Coned edera eracio ciones nes loc locale ales, s, regionales o nacionales afnes con sus inereses y necesidades de organización sindical y partcipar en cualquier esuerzo que conduzca a la unifcación de los rabajadores y a promover las relaciones enre los afliados al sindicao, así como las relaciones paronales para la mejora de la empresa.
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Arculo 8. El sindicao endrá, una vez cumplidos los rámies exigidos por los arculos 480-484 CT, personería jurídica propia y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimieno de sus fnes CAPÍTULO II.FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO SITRAEDICOSAL Arculo 9.arEnlas consonancia cons eldeArculo 491tva CT. Son unciones principales sindicao: a) Es Esudi udiar car carac acerí erístca stcas la res respec pectva pro proes esión ión y los sal salari arios, os, del pr pres esaci acione ones, s, horarios, sisemas de proección o de prevención de accidenes y demás condiciones de rabajo reerenes a sus asociados para procurar su mejoramieno y su deensa. b) Propulsar el acercamieno de paronos y rabajadores sobre base de justcia, de muuo respeo y de subordinación a la Ley, y colaborar en el pereccionamieno de los méodos peculiares de la respectva actvidad y en el incremeno de la economía general; c) Celebrar convenciones colectvas y conraos de rabajo, garantzar su cumplimieno por pare de sus afliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.d) . Asesorar a sus asociados en la deensa de los derechos emanados de un conrao de rabajo o de la ac actv tvid idad ad pro proes esio iona nall co corr rres espo pond ndie ien ne, e, y re repr pres esen ena arl rlos os an ane e la lass au auo ori rida dade dess adminisratvas, ane los paronos y ane erceros; e) Repre Represena senarr en juicio o ane cualesq cualesquiera uiera auorid auoridades ades u orga organismo nismoss los inereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la proesión respectva, y represenar esos mismos inereses ane los paronos y erceros en caso de conicos colectvos que no hayan podido resolverse por arreglo direco, procurando la conciliación; ). Promover la educación écnica y general de sus miembros; g) Presar socorro a sus afliados en caso de desocupación, enermedad, invalidez o calamidad.; h) Promover la creación y omenar el desarrollo de cooperatvas, cajas de ahorros, présamos y auxilios muuos, escuelas, biblioecas, instuos écnicos o de habiliación proesional, ofcinas de colocación, hospiales, campos de experimenación o de depores y de demás organismos adecuados a los fnes proesionales, culurales de solidaridad y previsión conemplados en los esauos; i) Servir de inermediarios para la adquisición y disribución enre sus afliados de arculos de consumo, maerias primas y elemenos de rabajo a precio de coso. j) . Adquirir a cualquier c ualquier ulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actvidades. k) Partcipar en la inegración i negración de los organismos esaales que les permia la Ley; l) Denunciar ane los uncionarios compeenes del rabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presene Código y disposiciones reglamenarias que se dicen; m) Responder a odas las consulas que le sean propuesas por los uncionarios del rabajo compeenes, y presar su colaboración a dichos uncionarios en odos aquellos casos
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prescrios por la ley o por sus reglamenos.Corresponden reglamenos.Corresponden ambién a SITRATORVE: n) Designar denro de sus propios afliados las comisiones de reclamos permanenes o ransiorias, y los delegados sindicales en comisiones disciplinarias que se acuerden;ñ) Presenar pliegos de petciones relatvos a las condiciones de rabajo o a las dierencias con los paronos, cualquiera que sea su origen y que no esén sometdas por la Ley o la convención a un procedimieno distno, o que no hayan podido ser resuelas por oros medios; o) Adelanar la ramiación legal de los pliegos de petciones, designar y auorizar a los afliados para negociarlos y nombrar los conciliadores y árbiros a que haya lugar; p) . Declarar la huelga de acuerdo con los precepos de la Ley; y, q) En general, odas aquellas que no esén reñidas con sus fnes esenciales ni con la Ley. Arculo 492CT.
Arculo 10. De acuerdo al Arculo 493 CT. Las unciones señaladas en los dos arculos aneriores y que deban ejercerse ane las auoridades y los paronos implican para ésos la obligación apoderadoscorrelatva y voceros.de aender oporunamene a los represenanes del sindicao, sus CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SINDICATO Arculo 11. Los órganos de dirección del Sindicao por orden se jerarquía y auoridad son los siguienes: a) La Asamblea General de Afliados b) La Juna Directva del Sindicao c) El Secreario General d del el Sindicao El Secreario General y cada uno de sus dirigenes, esá subordinado a la Juna Directva del Sindicao y la Juna Directva esá subordinada a la Asamblea General. Todos los miembr mie mbros os de es esos os órg órgan anos os de rep repres resen enaci ación ón y gob gobiern ierno, o, serán serán ele elegid gidos os median mediane e voación libre, direca y secrea, por un período de dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.La represenación legal del sindicao la endrá el Presidene de la Juna Directva y en su deeco el Secreario General. Arculo 508 párrao segundo CT. Arculo 12. Los órganos de dirección son responsables ane quienes los eligieron y podrán ser removidos parcial o oalmene por los mismos elecores en cualquier momeno y conorme los procedimienos esablecidos en esos esauos. CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SINDICATOCAPÍTULO IV. 1. IV. 1. La Asamblea General de Afliados
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Arculo 13. La Asamblea General es la auoridad máxima del Sindicao y esá constuida por los rabajadores afliados actvos. Sus acuerdos son de obligaorio cumplimieno por odos los afliados sin excepción. Arculo 14: Conorme al Arculo 494 del CT son aribuciones exclusivas de la Asamblea General:a) Elegir los miembros de la Juna Directva, los que ejercerán sus unciones durane el periodo que señalen los esauos, pudiendo ser reelecos; b) Sust Sustu uir ir en pr prop opied iedad ad a los los di dire rec cor ores es que que llegu lleguen en a a al lar ar y re remo move ver, r, o oa all o parcialmene, a los miembros de la Juna Directva, de acuerdo con los esauos; c) Aprobar los esauos y las reormas que le preendan inroducir; d) Apr Aproba obarr en def defnit nitva va los con conra raos os col colectv ectvos os de ra rabaj bajo, o, acu acuerd erdos os concili concilia aori orios, os, compromisos de arbiraje u oros convenios de aplicación general, para los miembros del sind sindica icao o.. La Dire Directv ctvaa pued puedee ce celeb lebra rarr ad-r ad-re eer erén éndu dum m es esos os con conra rao os, s, acue acuerd rdos os,, compromisos, o convenios y pueden ambién aprobarlos en defnitva siempre que la Asamblea General la haya auorizado en orma expresa y limiatva para cada caso; e) La voación de la huelga o paros legales; ) Decrear el presupueso anual con base al proyeco que debe presenar la Juna Directva; aprobar o improbar las cuenas que esa presenará anualmene y dicar las medidas necesarias a que dé lugar esa rendición de cuenas; c uenas; g) Deerminar la cuana de la caución del Tesorero; h) Fijar el mono de las inversiones que podrán hacer la Juna Directva sin auorización previa; i) Fijar el mono de las cuoas ordinarias y exraordinarias y el de los sueldos que se asignen; j) Acordar la expulsión de cualquier cualquier afliado; k) Decidir sobre la usión con oro u oros sindicaos y resolver si el sindicao debe afliarse a una ederación, conederación a retrarse de ellas; l) . Acordar la disolución a liquidación del sindicao; m) La adopción de pliegos de petciones que deberán de presenarse a los paronos denro de los dos (2) meses siguienes; n) La designación de negociadores; la elección de conciliadores y de árbiros; y, o) Cualesquiera oras aribuciones que le conferen los esauos o las leyes o que sean propias de su carácer de suprema auoridad de la organización.
Arculo Arcul o 15. La Lass res resolu olucio ciones nes de las Asa Asambl mblea ea Gen Genera erall deberá deberán n omar omarse se por sim simple ple mayoría, pero en los casos de los incisos c), i) y j). del arculo anerior la mayoría deberá de ser de dos ercios 2/3 de voos de los asisenes; en los de los incisos k. y l, la mayoría
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debe deberá rá se serr de dos dos e erc rcio ioss (2 (2// 3) de voo vooss de la o oa alid lidad ad de lo loss miem miembr bros os de la organización, y en el caso del inciso e) La mayoría deberá ser de dos ercios (2/3) de voos de la oalidad de los miembros de la organización o sección. Arculo 495 CT. Arculo 16. Para la validez de las decisiones omadas en las asambleas generales de las organ org aniza izacio ciones nes sin sindic dicale ales, s, seg según ún Ar Arcul culo o 496 496.. es indisp indispens ensabl ablee que se cumpla cumplan n los requisios siguienes:a) Que la asamblea haya sido convocada en la orma y con las condiciones previsas en los esauos; b) Que las decisiones sean omadas con la mayoría que corresponda c orresponda según el arculo 495; y, c) Que se levane aca de cada sesión, frmada por quien la presida y el secreario correspondiene, en la cual se expresará el número de miembros concurrenes a la sesión, un exraco de las deliberaciones y el exo de las decisiones omadas. Arcu Arculo lo 17. 17. El cu cump mplim limie ien no o de las las norm normas as co cons nsig igna nada dass en lo loss res res ar arcu culo loss que que aneceden, así como el de las demás disposiciones legales o esauarias que requieran un procedimieno especial o una mayoría deerminada, se acredia con la copia de la pare pertnene del aca de la respectva reunión. Arculo Arc ulo 497 CT Arculo 18. La Asamblea general se reunirá una vez al mes según el procedimieno adminisratvo esablecido en esos esauos. esauos. Arculo 505 CT. Arculo 19. Ninguna Asamblea puede acuar válidamene sin reunir al quórum esauario que no será inerior a la miad más uno de los afliados, solamene se compuarán los voos de los afliados presenes. Si por ala de quórum no pudiere celebrarse la Juna Directva acordará ora convocaoria con el mismo objeo y la Asambleas de verifcará legalmene con el número que asisa. CAPÍTULO IV.2 DE LA JUNTA DIRECTIVA, REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Arculo 20. La Juna Directva endrá la dirección de los asunos del sindicao, y será responsable para con ése y erceras personas en los mismos érminos en lo que sean los mandaarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria enre los miembros de la Juna Directva, al menos que uno de ellos salve su voo, haciéndose consar así en el libro de acas. Arculo 508 CT La represenación legal del sindicao la endrá el Presidene de la Juna Directva y en su deeco el Secreario General. Las obligaciones civiles, auorizadas por los direcores de un sindicao denro de sus aculades obligan a ése. Arculo 509 CT
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Arculo 21. Para ser miemb Arculo miembro ro de la Juna Dire Directva ctva del sindi sindicao, cao, ano de la provision provisional al como de las reglamenarias, deben reunirse los siguienes requisios, además de los que exijan los esauos respectvos: a) Ser hondureño; b) Ser miembro del sindicao; c) Esar ejerciendo normalmene, es decir no en orma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momeno de la elección, la actvidad, proesión u ofcio caracerístco del sindicao, y haberlo ejercido normalmene por más de seis (6) meses en el año anerior; d) Saber leer y escribir; e) Tener cédula de ciudadanía ci udadanía o arjea de identdad, según el caso; y, ) No haber sido condenado a surir pena aictva a menos que haya sido rehabiliado, ni esar llamado a juicio por delios comunes en el e l momeno de la elección.
La ala de cualquiera de esos requisios invalida la elección; pero las inerrupciones en el ejercicio normal de la actvidad, proesión u ofcio de que raa la lerac) no invalidarán la elecció ele cción. n. cua cuando ndo hay hayan an sid sido o oca ocasio sionad nadas as por la nec necesi esida dad d de aend aender er a uncio unciones nes sindicales. Arculo 510 CT. Arculo 22. No pueden ormar pare de la Jun Arculo Junaa Direc Directva tva de un sindica sindicao o de empr empresa esa o base, ni ser designados uncionarios del sindicao, los afliados que, por razón de sus cargos en la empresa, represenen al parono o engan unciones de dirección o de confan con fanza za per person sonal al o pu pueda edan n ác ácilm ilmen enee eje ejerce rcerr una ind indeb ebida ida coa coacció cción n sob sobre re sus co comp mpañ añer eros os.. Denr enro o de es ese e nú núme mero ro se cuen cuena an n lo loss gere geren nes es,, su subg bger eren ene es, s, adminisradores, jees de personal, secrearios privados de la juna directva, la gerencia o la adminisración, direcores de deparameno (ingeniero jee, médico jee, asesor ase sor jur jurídi ídico, co, dir direc ecore oress éc écnic nicos os ec ec.), .), y or oros os emplea empleados dos sem semeja ejane nes. s. Es nul nulaa la elección que recaiga en uno de ales afliados, y el e l que, debidamene eleco enre después de desempeñar alguno de los empleos reeridos, dejará ipso aco vacane su cargo sindical. Arculo 23. El período de las directvas sindicales no puede ser menor de seis (6) meses, con excepción de la directva provisional, cuyo mandao no puede prolongarse por más de reina (30) días, conados desde la publicación ofcial del reconocimieno de la personería jurídica, pero el mismo personal puede ser elegido para el periodo reglamenario. Eso no limia la liberad del sindicao para remover, en los casos previsos en los esauos, a
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cualesquiera miembros de la Juna Directva, ni de ésos para renunciar sus cargos, los suplenes enran a reemplazar por el reso del período. Si denro de los reina (30) días de que habla ese arculo, la Juna Provisional no convocare a Asamblea General para la elección de la primera juna reglamenaria, un número no menor de quince (15) afliados puede hacer la convocación. Arculo 512.CT. Arculo 24. La elección de las directvas sindicales se hará en la orma que la Asamblea General lo deermine, aplicando el sisema de la simple mayoría. Arculo 513 CT. Tano en las reuniones de la Asamblea General como de la Juna Directva, cualesquiera de los miembros tenen derecho a pedir que se hagan consar en el aca los nombres de los que esén presenes en el momeno de omarse una deerminación. Arculo 514CT. Arculo 25. Son aribuciones de la Juna Directva:a) Cumplir las disposiciones legales y esauarias,, y las resoluciones de llas esauarias as asambleas generales; b) Dicar, de acuerdo con los esauos, el reglameno inerno de la organización y las resoluciones necesarias para el fel cumplimieno del mismo; c) Pres Presen ena arr un in ino orm rmee dea dealla llado do de su suss labo labore res, s, y cuen cuena a circu circuns nsa anc ncia iada da de la adminisración de ondos, a la Asamblea General; d) Nombrar comisiones permanenes; y,e) Velar a fn de que odos los miembros cumplan los esauos y las obligaciones que les compeen. Arculo 515 CT. Arculo 26. Los rabajadores miembros de la Juna Directva de una organización sindical, desde su elección hasa seis (6) meses después de cesar en sus unciones, no podrán ser despedidos de su rabajo sin comprobar previamene ane el Juez de leras del Trabajo respectvo ane el Juez de Leras de lo Civil en su deeco, que exisa jusa causa para dar por erminado el conrao. El Juez acuando en juicio juici o sumario, resolverá lo precedene. Esa disposición sólo es aplicable a los Juna Directva Cenral, cuando los sindicaos esén organ org aniza izado doss en sec seccio ciones nes y sub subsec seccion ciones. es. La vio violac lación ión de lo dis dispue pueso so en el pár párra rao o anerior, sujeará al parono a pagar a la organización sindical respectva indemnización equivalene a seis (6) meses de salario del rabajador, sin perjuicio de los derechos a ese correspondan. Arculo 516 CT Arculo 27. La notfcación ormal de reina (30) rabajadores hecha a su parono por escrio, comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajo de la Jurisdicción, de su propósio de organizar un sindicao, coloca a los frmanes de dicha notfcación, bajo la proección especial del Esado. En consecuencia, desde la echa de la
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notfcación, hasa la de recibir la consancia de Personería Jurídica, ninguna de aquellos rabajadores podrá ser despedido, raslada rasla dado do o des desmej mejora orado do en sus con condic dicion iones es de ra raba bajo, jo, sin cau causa sa jus jusa a,, cal califc ifcad adaa previamene por la auoridad respectva. Arculo 517. CAPÍTULO IV.3. CAUCIÓN DEL TESORERO Arculo 28. El Tesorero del Sindicao debe presar a avor de ése una caución para garantzar el manejo de los ondos. La cuana y orma de la misma serán señaladas por la Asamblea General, y una copia del documeno en que será deposiada en la Dirección General del Trabajo. Arculo 521 CT. CAPÍTULO V. DE LOS AFILIADOS O MIEMBROS DEL SINDICATO. SINDICATO. Arculo 29. De odos los afliados, el sindicao llevará un libro en el que se especifcarán sus daos personales, la echa de ala, así como cualquier oro dao que se considere de ineré in erés: s: esp especia ecialid lidad ad pro proes esion ional, al, sec sección ción sin sindic dical, al, agrup agrupaci ación ón o asocia asociació ción n a la que perenece. Se llevará un fchero por orden alabétco para regisrar inormación relevane. Arculo 30. Los afliados tenen los l os siguienes derechos: a) Obener su credencial qu quee lo acredie como miembro del Sindicao Sindicao b) Se Serr re repr pres esen ena ado do y dee deend ndid ido o por por el Sind Sindica icao o an ane e el par paron ono o para para re resp spe ear ar y preservar sus derechos c) Pa Part rtci cipa parr en las las As Asam ambl blea eass Ge Gene nera rales les co con n voz voz y voo voo,, pr pres esen ena arr las las in inic icia iatv tvas as,, propuesas o mociones que estmen convenienes y a benefcio del Sindicao; expresar y deender sus propios crierios en las insancias sindicales correspondienes d) Elegir y ser eleco para los cargos de los d distnos istnos órganos de represenación represenación y gobierno del sindicao y cualquier oro con carácer electvo; e) Demandar por los can canales ales correspondienes el esrico cumplimieno cumplimieno de los presenes esauos y responsabilidades señaladas por la Asamblea; ) Exigir la deroga derogación ción de odo acuerdo que vaya en conra de los esa esauo uoss o resrinja, resrinja, menoscabe o dañe los inereses del Sindicao. g) Disruardeloss Disruardelosserviciosenuncionamienooq erviciosenuncionamienooquepuedanimplemena uepuedanimplemenarseenel rseenel sindicao. h) Den Denunc unciar iar ane ane qui quien en cor corres respon ponda da a cua cualqu lquier ier mie miemb mbro ro del Sindic Sindicao ao que rea realice lice actvidades irregulares y presenar pruebas conundenes. i) Obener copias de documen documenos os sobre asun asunos os sindicales y conracuales qu quee les aecen direcamene j) Conservar sus derechos sindicales cuando se ausene del rabajo en caso de: a)
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Enermedad; b) realizar esudios; c) permisos con goce de sueldo; Arculo 31. Son obligaciones de los l os afliados: a) Conservar su carne d dee afliación sindical para us usarlo arlo en los casos que le sea sea requerido y as asis istr tr co con n pun punua ualid lidad ad a las las As Asam ambl blea eass y cu cual alqu quie ierr aco aco sind sindica icall que que par paroc ocin inee la organización. b) Respear y cumplir y ha hacer cer cumplir el conenido íneg ínegro ro de los esau esauos os y los acuerdos y disposiciones válidamene adopados emanadas de las Asambleas aun cuando no haya asistdo a ellas, denunciar las violaciones de que se uviere conocimieno c) Abon Abonar ar las cuoa cuoass esa esablecid blecidas as necesari necesarias as para el manenim manenimieno ieno del Sindicao Sindicao.. El incumplimieno durane un rimesre sin casusa justfcada, será causa de baja. d) Obs Observ ervar ar buena buena condu conduca ca,, al alo o esp espíri íriu u de com compa pañer ñerism ismo o y leala lealad d par paraa con la organización, eviar divulgación que perjudique direca o indirecamene los inereses de la organización o sus afliados. e) No diam diamar ar a los dire directv ctvos os o mie miembr mbros os del Sin Sindic dicao ao y an anepo eponer ner los iner inerese esess personales a los inereses del Sindicao, omenar la solidaridad. ) Cumplir con las area areass sindicales que le asignen los +órganos de Dirección del Sindicao. Arculo 32. Todos los afliados al Sindicao, sin excepción tenen iguales derechos y obligaciones. Arculo 33. La condi Arculo condición ción de aflia afliado do al Sindi Sindicao cao se perde perderá rá por cualquiera cualquiera de las causa causass siguienes: a) Por volunad propia, median mediane e comunicación escria b) Por incumplimieno parcia parciall o oal de esos esa esauos uos c) Por incumplimieno de los aacuerdos cuerdos legalmene ado adopados pados d) Por ala de pago en las cuoas esa esablecid blecidas as duran durane e un rimesr rimesree consecutv consecutvo o o seis meses alernos, en el plazo de dos años. CAPÍTULO VI.REQUISITOS DE ADMISIÓN Y READMISIÓN Arculo 34. Para ser miembros afliados al SITRATORVE se SITRATORVE se requiere: a) Haber partcipa partcipado do en la reuni reunión ón inicial de constu constución, ción, cuyos nomb nombres res y frma frmass esán en el aca de undación al que se refere el arculo 477 CT y que residen en Tegucigalpa M, D.C. b) Ser frmanes del libro d dee afliación del sindicao, arculo 519 519 CT, y los rabajadores que se adh adhier ieran an pose poserio riorme rmene ne pre previa via sol solici iciud ud de aflia afliación ción y el cum cumpli plimie mieno no de los requisios pertnenes.
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c) Los raba rabajado jadores res que presen sus servicio servicioss en cualq cualquier uier depar deparame ameno no de la Empre Empresa sa de Diseño y Consrucción Sana Lucía S. de R. L. de C.V. d) Ser mayor de 16 años o mayor mayores es de 14 pero menores de 16 podrán afliarse, afliarse, siempre que presenen auorización expresa de su represenane legal, e) Prese Presenar nar solici soliciud ud por escrio a la Jun Junaa Directva respec respectva, tva, acomp acompañad añadaa de dos oograas, amaño identdad, esa soliciud deberá ser avalada por res miembros en pleno goce de sus derechos sindicales, dos de ellos pueden ser de cualquier deparameno de la empresa, el ercero será el represenane sindical de la unidad donde labora el soliciane; en caso de no haber represenane sindical, podrá ser cualquier afliado de esa unidad. ) Observar buen buenaa conduca pe personal rsonal y sindical g) El soliciane recibirá un compr comprobane obane de la recepción de la soliciud soliciud y la Juna Directva remitrá en un plazo no mayor de 10 días al ribunal de honor el expediene, y ése, en un plazo no mayor de 15 días la devolverá a la Juna Directva con c on el respectvo dicamen h) Si la sol solici iciud ud es dic dica amin minad adaa com como o av avora orable ble,, el in inere eresad sado o deb debee en enera erarr en el momeno de afliarse, en la esorería de la Juna Directva correspondiene, la cuoa de ingreso estpulada en esos esauos, i) Asistr a la Asamblea para presar juram jurameno eno y ser declarado afliado a la organización sindical. Arculo 35. No podrán ser admitdos ni perenecer al Sindicao: a) Los miembros actvos de o oro ro sindicao de la rama del diseño y la consrucción b) Los que hayan sido expulsa expulsados dos de ese sindicao sindicao,, o de cualquier cualquier ora orga organizac nización, ión, salvo que cumplan con las condiciones de readmisión del arculo siguiene. c) Los que hayan hayan malv malvers ersad ado o on ondos dos en es esaa o cua cualqu lquier ier ora organ organiza izació ción n sin sindic dical al o popular. d) Los que sin perenecer al sindicao sindicao adopen una la labor bor de escisión denro d del el mismo o adopen cualquier ora conduca conraria a las resoluciones emanadas de cualquier órgano de dirección del sindicao.
Arculo 36. Podrán ser readmitdos como miembros del Sindicao:a) Los afliados que se hayan retrado volunariamene si cumplen los siguienes requisios: 1) Llenar odos los requisios de admisión de nuevos miembros esablecidos en arculo No. 16 de esos esauos. 2) Pres Presena enarr justfcació justfcación n por escrio sobre las razone razoness que le indujero indujeron n al retro de la organización 3) El Tribuna Tribunall de hono honorr revisar revisaráá la solici soliciud ud de readmis readmisión ión y emitrá su dicamen y si es
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avorable, enerar la cuoa correspondiene. c orrespondiene. b) Si se raa de alguien que ue expulsado del sindicao, deberá cumplir los siguienes requisios, para ser readmitdo: 1) Habe Haberr demosra demosrado do en la práctca, dura durane ne los dos años subs subsiguie iguienes nes a su expuls expulsión ión una conduca de rectfcación de lo cual dará e la Juna Directva, señalando ésa por escrio, las actvidades sindicales realizadas por el soliciane, durane el período señalado (2 años). 2) La Juna Directv Directvaa enviará la documen documenació ación n al Tribu Tribunal nal de Honor, para que emia el dicamen correspondiene 3) El Tribunal de Honor remitrá su dicamen dicamen con odo el expediene a la Juna Directva para su conocimieno, discusión y resolución, lo cual se hará en el plazo no menor de 10 días conados a partr del día siguiene a la l a echa de la resolución 4) Si la resolución es positva, el ineresad ineresado o realizará los rámies ormales ormales de admisión de nuevos miembros, de lo cual conocerá la Juna Directva quien dará por erminado odo el proceso de readmisión esablecido en ese arculo. Arculo 37. El Sindicao puede expulsar de la asociación a uno o más de sus miembros, pero la expulsión debe ser decreada por la mayoría exigida por el arculo 495 CT. Arculo 38. Separación de Miembros. Todo sindicao decreará la separación del socio que volunariamene deje de ejercer durane un (1) año la proesión u ofcio cuya deensa y mejoramieno persigue la asociación. Arculo 525 CT. CAPÍTULO VII.RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. PATRIMONIO SOCIAL SOCIAL.. Arculo 39. Para la adminisración de sus propios recursos económicos, el sindicao preparará sus presupuesos de ingresos y egresos que serán del conocimieno de odos los afliados y aprobados por el órgano de gobierno correspondiene. Arculo 40. El Sindicao dispondrá de los siguienes recursos económicos: a) Las cuoas de los afl afliados iados (3 tpos: Inscripción, Ord Ordinaria inaria y Exraordinaria) b) Las donaciones, subv subvenciones enciones y aporaciones que, ssin in conrapartda algun alguna, a, orezcan y sean acepadas por la Juna Directva o la Asamblea General de Afliados. c) Cualquier oro recurso qu quee pueda obener de con conormidad ormidad con la ley y los esauo esauos. s. d) Bienes muebles o inmuebles que adquiera. e) Los benefcios qu quee genere su p parimonio; arimonio; ) Fondos recaudad recaudados os por campañas fnancieras desa desarrolladas rrolladas por el Sindicao. Arculo 41. Se crean los siguienes ondos de reserva:
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a) Fondo de Reserva para emerg emergencia. encia. Será del 5% de sus ingresos por cuoas ordinarias. Se utlizará para cubrir gasos en que incurra el sindicao y solidaridad con sus afliados. Si a los dos años de constuido el ondo no hubiere sido utlizado, el Sindicao lo utlizará en la orma que resuelva la Asamblea General. b) Fond Fondo o para gasos Mor Moruorio uorios. s. Será el 5% de sus ingresos por concep concepo o de cuoas or ordi dina naria rias, s, ac acum umul ulad ado o por por dos dos añ años os,, para para au auxi xilia liarr a lo loss af aflia liado doss y su suss a ami mililiar ares es dependienes inmediaos en caso de muere según abla que elaborará la Juna Directva. En ambos casos el ineresado deberá acrediar el hecho ane el Tesorero de la Juna Directva con la certfcación original del aca de deunción.
Arculo 42. Los ondos de odo sindicao deben manenerse en algún Banco o Caja de Ahorros, salvo la cantdad para gasos cotdianos menores que auoricen los esauos y que no puedan que exceder en ningún caso de cincuena lempiras (L.50.00). Todo giro y oda orden de pago deben de esar necesariamene auorizados por las frmas conjunas del Presidene el Tesorero y el Fiscal. La instución bancaria, en la que el sindicao enga deposi dep osiad ados os los on ondos dos,, que da ple plena namen mene e au auor oriza izada da par paraa in inorm ormar ar a cua cualqu lquier ier au auo ori rida dad d del del r rab abaj ajo o qu quee of ofci cial alme men nee lo so solilici cie, so sobr bree el es esa ado do de cuen cuena ass correspondiene Arculo 522 CT. Arculo 43. La conabilidad del sindicao se rige por las normas del Código de Comercio, y por las reg reglas las pec peculi uliare aress que los es esa auo uoss pre prescr scriba iban n o qu quee sus dir directv ectvas as acu acuerd erden en Arculo 523 CT. CAPÍTULO VIII. CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS SINDICALES Arculo 44. Se esablecen res tpos de cuoas: a) Cuoa de Ingreso (L.150. 00, única) b) Cuoa Ordin Ordinaria aria (L. 200.00 mensual) c) Cuoa exrao exraordinaria rdinaria (L. 5 50.00. 0.00. evenual) Arculo 45. El Sindicao de rabajadores tene derecho a soliciar, con el voo de mayoría de sus sus mi miem embr bros os,, que que los los par paron onos os re resp spec ectv tvos os dedu deduzc zcan an de lo loss sa sala lari rios os de lo loss raba ra bajad jadore oress afl afliad iados os y pon ponga gan n a la dis dispos posici ición ón del sin sindic dica ao o el val valor or de las cuo cuoas as ordinarias y exraordinarias con que aquellos deben conribuir, pero la reención de las cuoas exraordinarias con que aquellos deben de conribuir, pero la reención de las cuoas exraordinarias deben de ser auorizadas por los l os rabajadores mismos, por escrio. Si los rabajadores, en cualquier momeno y por razón de retro del sindicao o de expulsión de él, cesaren en su obligación de pagar las cuoas, deben de dar aviso en
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adelane adelan e el pa paron rono o dej dejará ará de red reduci ucirla rlas, s, au aunqu nquee no haya haya rec recibid ibido o in inorm ormac ación ión del sind sindica icao o,, qued quedan ando do a sa salvo lvo el dere derech cho o de és ése e,, en caso caso de in ino orm rmac ació ión n a als lsaa de dell rabajador. Arculo 46. Para que haya lugar a la deducción de cuoas ordinarias, el sindicao debe enregar a la empresa los siguienes documenos:a) Copia de lo pertnene del aca de la Asamblea General del Sindicao en que haya sido auorizado la reención por el voo de la mayoría del número oal de afliados; la copia del aca debe esar acompañada de la lisa de odos los concurrenes. b) Nómina, por duplicado, certfcado por el Presidene, el Secreario y el Fiscal del sindicao, de odos los afliados cuyas inscripciones aparezcan vigenes en la época de la auorización, a los cuales se les hará la reención, aunque hayan voado conra dicha auorización expresen su volunad de que no se les siga reeniendo; y, c) Para quienes ingresen al sindicao poseriormene, boletnes de alas, certfcados en la orma indicada en la lera anerior. Arculo 526 CT. CAPÍTULO IX. PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL SINDICATO. Arculo 47. Prohibiciones:a) Invertr en la polítca partdisas o en asunos religiosos, haciéndose represenar en convenciones o direcorios polítcos o en congresos o en congregaci congr egaciones ones cone conesion sionales, ales, subv subvencion encionando ando partd partdos os polít polítcos cos o culos culos religi religiosos osos o lanzando ofcialmene candidauras candidauras a cargos de el elección ección popular, odo ello sin menoscabo de los derechos polítcos ni de la liberad de conciencia, de culos, de reunión o de expresión que corresponden a cada uno de los asociados en partcular; b) Compeler direca o indirecamene a los rabajadores a ingresar en el sindicao o a retrarse de él salvo los casos de expulsión por causales previsas en los esauos y plenamene comprobadas. c) Aplicar cualesquiera ondos o bienes sociales a fnes diversos de los que constuyen el objeo de la asociación o que, aún para esos fnes, impliquen gasos o inversiones que no hayan sido debidamene auorizados auorizados en la orma previsa en la ley o en los esauos; d) Eecuar operaciones comerciales de cualquier nauraleza; sea que se realicen con los rabajadores o con erceros;e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el rabajo, excepo en los casos de huelga declarada de conormidad con la ley; ) Promover a apoyar campañas o movimienos endienes a desconocer de hecho en orma colectva, o partcularmene por los afliados, los precepos legales o los acos de auoridad legítma;g) Promover o parocinar el desconocimieno de hecho sin alegar razones o undamenos de ninguna nauraleza de normas convencionales o conracuales que obliguen a los afliados;
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h) Orde Ordena narr re reco come mend ndar ar o par paroc ocin inar ar cu cual ales esqu quier ieraa aco acoss de viol violen enci ciaa r ren ene e a las las au auo ori rida dade dess o en perj perjui uici cio o de los los par paron onos os o de erc ercer eras as pers person onas as;i ;i)) Sumi Sumini nis sra rarr maliciosamene daos alsos a la auoridad de rabajo;j) Conceder privilegios especiales a sus undadores, personeros ejecutvos o consulores, sea razón de edad, sexo antgüedad u oras circunsancias, salvo las venajas que sean inherenes al correco desempeño de cargos sindicales; y, k) Repartr dividendos o utlidades en los asociados o permitr liquidaciones periódicas para disribuirse el parimonio sindical, o hacer présamos de sus ondos, a menos que ese eecúen por conduco de las cooperatvas o cajas especiales organizadas para ese eeco. Arculo 499 CT. Arculo 48. Sanciones:Cualquier violación de las normas del Tíulo VI CT, será sancionado así:a) Si la violación es impuable al sindicao mismo, por constuir una acuación de sus directvas, y la inracción o hecho que la l a origina no se hubiere consumado, la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicao para que revoque su deerminación denro del érmino prudencial que fje; b) Silain Silainracc racciónya iónyasehu sehubierecu bierecumplid mplido,os o,osihecha ihechalapre laprevenció venciónan nanerior eriornose nose aen aendiere, diere, la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social procederá, previa la sufciene comprobación, a imponer la sanción o las sanciones siguienes, en su orden, así: 1) Mulas hasa de quinienos lempiras (L.500.00) en primer érmino; 2) Si a pesar de la mula el sindicao persistere en la violación, impondrá ora mula equivalene al doble de lo anerior; 3) Según la gravedad del caso, podrá soliciar de la justcia del rabajo la suspensión, por el tempo tem po que la ra rasgr sgresi esión ón sub subsis sisa a o la can cancela celació ción n de la per person sonalid alidad ad jur jurídi ídica ca del sindicao y su consiguiene liquidación. c) Las soliciud soliciudes es de susp suspensió ensión n o cance cancelación lación de persona personalidad lidad jurídic jurídicaa y consig consiguien uienee liquidación se ormulará ane el Juez de Leras del Trabajo del domicilio del sindicao, si ndicao, o en su deeco, ane el Juez de Leras de lo Civil, de acuerdo con lo esablecido en ese Código; d) Las sus suspen pensio siones nes de que se ra raaa en el num numera erall 3) del inciso 2 de ése arcu arculo, lo, se levanarán an prono como cese la inracción que les dio origen; y, e) Todos los miembros d dee la Directva de un sindicao sindicao que hayan originad originado o la disolución de ése, no podrán ser miembros directvos de ninguna organización sindical hasa por el érmino de res (3) años, según lo disponga el Juez en el allo que decree la disolución y en el cual serán declarados nominalmene ales responsables Arculo 500 CT. Arcu Arculo lo 49 49.. Sa Sanc ncio ione ness de los los Dire Direc cor ores es.. Si el aco aco u om omis isió ión n cons const tut utvo vo de la ransgresión es impuable a algunos de los direcores o afliados de un sindicao, y lo haya
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ejecuado invocando su carácer de ales, el uncionario adminisratvo del rabajo, previa comprobación que por si mismo haga del hecho, requerirá al sindicao para que aplique el responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previsas en los esauos. Vencido el érmino señalado en el requerimieno, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impueso las sanciones se enenderá que hay violación direca del sindicao para los eecos del año anerior. Arculo 501CT
CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CASOS DE DISOLUCIÓN Arculo. Arcul o. 50. El Sin Sindic dicao ao solam solamen enee se dis disolv olverá erá:: Ar Arcul culo. o. 527 CT. CT.a) a) Por cumpli cumplirse rse cualquiera de los evenos previsos en los esauos para ese eeco; b) Por acuerdo, menos de las dos erceras pares de los miembros de la organización, adopado en Asamblea General y acrediado con las frmas de los asisenes;c) Por senencia judicial; y d) Por reducción de los afliados a un número inerior a reina (30), cuando se rae de sindicaos de rabajadores rabajadores.. Arculo 51. En odo caso de disolución la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social cancelará mediane noa marginal la correspondiene inscripción y hará publicar por res (3) veces consecutvas en el Diario Ofcial “La Gacea” un exraco de las acuaciones o hechos que causaron la disolución. Arculo 528 CT. Arculo 52. Son nulos ipso jure los acos o conraos celebrados o ejecuados por el sindicao después de disuelo, salvo los que se referen exclusivamene a su liquidación. Es enendido que aún después de disuelo un sindicao se repue exisene en lo que aece únicamene a su liquidación. Arculo. 529 CT. CAPÍTULO XI. LIQUIDACIÓN Arculo 53. En caso de disolución corresponde a la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social nombrar una Juna Liquidadora, inegrada por un inspecor Trabajo que acuará como Presidene y dos (2) personas honorables, escogidas enre rabajadores o paronos, según el caso. Arculo 530 CT. Arculo 54. Dicha Juna Liquidadora ha de acuar como mandaario del sindicao disuelo y debe seguir para llenar su conenido el procedimieno que indiquen los esauos, los cuales pueden auorizar a la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social a que indique en esos casos el que crea conveniene u ordenar que se aplique el que esablezcan las leyes comunes en lo que sea posible. Arculo 528 CT. Arculo 55. Al disolverse el sindicao, la Juna liquidadora aplicará los ondos exisenes, el
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produco de los bienes que uere indispensable enajenar, y el valor de los crédios que re reca caud ude, e, en pr prim imer er é érm rmin ino, o, al pago pago de las las deud deudas as del del sind sindica icao o,, e ede dera ració ción n o conederación, incluyendo los gasos de la liquidación. Del remanene se reembolsará a los miembros actvos las sumas que hubieren aporado como cotzaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicao, e ede dera ració ción n o co con ned eder erac ació ión, n, o, si no al alca canz nzar are, e, se le di dis sri ribu buirá irá a pr pror orra raa a de su suss respectvos apores por dicho concepo. En ningún caso ni por ningún motvo puede un afliado recibir más del mono de sus cuoas c uoas ordinarias aporadas. aporadas. Arculo 531CT. CAPÍTULO XII. ADJUDICACIÓN DEL REMANENTE Arculo 56. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por la Juna Liquidadora a la organización sindical designada para ello en los esauos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido designada así se le adjudicará al instuo de benefcencia o de utlidad social que señale el Gobierno. Arculo 532 CT CAPÍTULO XIII. APROBACIÓN OFICIAL Arculo 57. La liquidación deberá ser sometda a la aprobación de la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social, quien expedirá el fniquio a la Juna Liquidadora, cuando sea el caso. Arculo 533CT. CAPÍTU CAPÍ TULO LO XI XIV. V. RO ROLL DE LA STSS STSS EN EL FO FOME MENT NTO O DE DELL MO MOVI VIMI MIEN ENTO TO SI SIND NDIC ICAL AL EN HONDURAS. Arculo 58. La Secrearía de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de omenar el desarrollo del movimieno sindical en orma armónica y ordenada, por odos los medios legales que juzgue convenienes. Al eeco, dicará por medio de decreos ejecutvos odas las dis dispo posic sicion iones es que sea sean n nec necesa esaria rias, s, en los cas casos os concur concurren renes es,, par paraa garan garantza tzarr la eectvidad del derecho de sindicalización. Arculo 549. CAPÍTULO XV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Arculo 59. Toda modifcación o cambios oales o parciales de los presenes esauos deben ser aprobados por la Asamblea General del Sindicao y remitda a la STSS y a la DGT con dos copias del aca de Asamblea donde se hagan consar las reormas inroducidas, para su correspondiene dicamen conorme al procedimieno del Arculo 487 CT. Tegucigalpa M.D.C. a los seis días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.
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(Enrega (Enre garr sol solici iciud ud de per person sonerí eríaa Jur Jurídi ídica ca y pos poser erior ior apr aproba obación ción de Es Esa auo uoss se acompañan los documenos del arculo 481 CT, en la STSS por conduco de la DGT. También se adjuna “aca de undación” con los nombres y frmas de odos los iniciadores (40 rabajadores), nacionalidad, nacionalidad, arjea de Identdad, residencia, actvidad que ejercen y el personal provisional directvo designado, ormado por un Presidene, Un Vicepresidene, un Sec Secre reari ario, o, des design ignán ándos dosee a ambi mbién én pro provis vision ionalm almen enee un Tes Tesore orero ro y un Fis Fiscal cal.. El Presidene y Secreario provisionales quedan encargados de hacer odas las gestones conducenes al reconocimieno de la Personería Jurídica de la Asociación. Ar. 477 párrao fnal del CT.)
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