Tarea Procedimientos y Requisitos de Los Estatutos Del Sindicato

March 11, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HONDURAS FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS DEPARTAMENTO DE DERECHO SOCIAL

ASIGNATURA: DERECHO LABORAL II

TEMA DEL TRABAJO: PROCED CEDIMI IMIENT ENTO O Y REQ REQUIS UISITO ITOSS DE LO LOSS EST ESTATU ATUTOS TOS DE DELL SIN SINDIC DICATO ATO DE PRO TRABAJADORES DE LA EMPRESA

CATEDRATICO: ABOGADA OLGA SUYAPA IRIAS SANTO

ALUMNO DAVID ALONSO BERRIOS RODRIGUEZ

CUENTA 9414983

SECCION: 1800

TEGUCIGALPA MDC, CIUDAD UNIVERSITARIA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020

 

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INTRODUCCIÓN El obj objetvo etvo princ principa ipall del pr prese esene ne análi análisis sis con consis sise e en ide identf ntfcar car los requis requisio ioss y el procedimieno a seguir para la creación de los esauos de un sindicao de empresa o base, siendo esos, un elemeno undamenal para el uncionamieno de los sindicaos, pues su principal unción es regular los procesos inernos del mismo y en su conenido se esablecen las unciones de los inegranes, sus obligaciones, condiciones y resricciones de admisión y oros. arculo 473 CT. C T. Cabe mencionar que para que los esauos sean válidos el sindicao deberá conar con el recono rec onocim cimien ieno o or orma mall de las au auori oridad dades es lab labora orales les y adm adminis inisra ratva tvass y cub cubrir rir los requisios necesarios para acrediar la capacidad y personalidad jurídica para desempeñar su unción de represenatvidad y deensa de los rabajadores sindicalizados. en esa invest inv estgac gación ión,, ano ano los req requis uisio ioss com como o el pro proced cedimi imien eno o van aco acompa mpañad ñados os de su correspondiene undameno legal, así de la normatva inernacional como la inerna. El derecho a la liberad sindical se recoge explíciamene en los convenios de la OIT, se reafrma en la declaración de la OIT relatva a los principios y derechos undamenales en el rabajo y es un principio íntmamene ligado a los derechos humanos undamenales como las liberades civiles, la libre expresión y democracia, los cuales esán ambién plasmados en los numerales 14 y 15 del arculo 128 constucional, 14): “ los rabajadores y los paronos tenen derecho, conorme a la ley, a asociarse libremene para los fnes exclus excl usivo ivoss de su act actvid vidad ad eco económ nómico ico soc social ial,, org organ aniza izando ndo sin sindic dicao aoss o as asocia ociacio ciones nes proesionales; y, 15): el esado uela los conraos los conraos individuales y colectvos celebrados enre paronos y rabajadores” el convenio 87, relatvo a la liberad sindical y proección del derecho Por lo anerior, en el procedimieno que se presena, abarca los recursos legales a que los rabajadores organizados tenen derecho en caso de que la STSS no apruebe los esauos o en su caso no responda en tempo y orma que corresponde (silencio adminisratvo). E MPRESA O DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA CREACIÓNDE UN SINDICATO DE EMPRESA BASE Y SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS. 1) Ase Asegur gurar arse se que exis exisan an ra raba bajad jadore oress dis dispue pueso soss a org organ aniza izarse rse en un sin sindic dicao ao denro de la empresa. 2) De Deerm ermina inarr el tpo de sin sindic dica ao o que se va a cre crear ar . arcul arculo o 471 CT. en ese cas caso: o: "sindicao de empresa o base". 3) Que los ra rabaja bajadores dores qu quee lo constu constuyan yan rab rabajen ajen en la mism mismaa empres empresaa ar. 472 CT 4) Que ha haya ya un nú número mero mí mínimo nimo d dee 30 ra rabaja bajadores dores.. arculo 4 475 75 CT.

 

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5) Ma Mayo yore ress de 16 añ años os ; a amb mbié ién n ma mayo yore ress de 14 añ años os con con au auo ori riza zaci ción ón de su represenane legal. arculo 476 CT 6) Pr Prep epaarar rar la asamb mble leaa, fjar jar lu luggar, hor oraa, ema emass a ra raa arr y co con nvo voca carr a lo loss rabajadores. 7) De la re reun unió ión n inici inicial al de cons const tuc ució ión n debe debe leva levan nar arse se un "ac "aca a de u und ndac ació ión" n".. arculo 477 CT 8) Discu Discusión sión y apr aprobaci obación ón de los esa esauo uoss y elección de jun junaa directv directvaa provis provisional ional . arculo 477 CT 9) STS STSSS dis dispon pondrá drá de 15 días para revis revisar ar y ha hacer cer obse observa rvacion ciones es a los esa esau uos os.. arculo 482 CT 10) Aprobación/denega Aprobación/denegación ción de la personería jurídica por la sss, conrol de legalidad, legalidad, (15 días). arculo 483 CT. 11) Dos (2) mes meses es pa para ra subsa subsanar nar docum documen enos os o recons reconside iderac ración ión (10 día días) s) de lo resuelo. arculo 484 CT. 12) Certfcación de la inscripción a so soliciud liciud de los ineresados. arculo 485 CT 13) Publicación grauia en el diario ofcial la gacea 3 veces consecutvas. consecutvas. arculo 485 CT 14) Rem Remisió isión n a la dir direcc ección ión general general del raba rabajo jo de un eje ejempl mplar ar de la pu publi blicac cación ión.. arculo 486 CT. 15) Modifcaciones debe ser aprobada aprobadass por la asamblea general y remitdas a la sss. arculo 487 CT. 16) Dica Dicamen men de la STSS de aproba aprobación ción u objec objeción ión modifca modifcaciones ciones (15 días) días).. arculo arculo 487 CT 17) Cam Cambio bioss o oale aless o pa parcia rciales les en la jun juna a dir directv ectvaa deb debee com comuni unicar carse se a la STS STSS. S. arculo 489 CT 18) Reco Reconoc nocimi imien enovi ovigen gene e de per person sonerí eríaa jur jurídi ídica ca obl obliga igaor orio io pa para ra ac acuar uar com como o sindicao. arculo 490 CT

CONTENIDO MÍNIMO DE LOS ESTATUTOS DE UN SINDICATO DE EMPRESA O DE BASE SEGÚN EL ARTÍCULO 478 CÓDIGO DEL TRABAJO Según el arculo 478 los esauos del sindicao de empresa o de base, deben expresar: a) Denominación, ob objeo, jeo, clase y dom domicilio icilio de la asociación; b) Condiciones y resricciones de admisión; c) Obligaciones y derecho derechoss de sus m miembros; iembros; d) Sanci Sanciones ones discip disciplinar linarias ias y motvo motvoss y proce procedimie dimienos nos de expulsión expulsión,, con aud audiencia iencia,, en odo caso, de los inculpados;

 

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e) La cuana y periodicidad de la lass cuoas ordina ordinarias rias y su orma de pag pago; o; ) El procedimieno para d decrear ecrear y cobrar cuoas exra exraordinarias; ordinarias; g) Épocas y procedimienos pa para ra la celebración de las asambleas asambleas generales o seccionales, ordinarias y exraordinarias, reglamenos de las sesiones, quórum debae y voaciones; h) Número, denominación, períod período o y unciones de los miembros de la Directva Cenral y de las Seccionales en su caso; modo de inegrarlas o elegirlas, reglamenos de sus reuniones y causales y procedimienos de su remoción; i) Las reglas para la adminisración de los bienes y ondos ssindicales; indicales; para la expedición y ejecución de los presupuesos y presenación de balances y expedición de fniquios;  j) La época y orma de presen presenación ación y justfcación de cuen cuenas; as; k) Organización de las comis comisiones iones reglamenarias y accidenales; l) Res Reserv ervas as qu que, e, en su cas caso, o, pue pueden den crea crearse rse para subs subsidio idios, s, y con condic dicion iones es en qu quee los miembros endrán derecho a ellos; m) Normas para la disolución y liquidación d del el sindicao y procedimieno procedimienoss para la revisión y modifcación de los esauos; y, n) Las demás prescripciones que se estmen necesarias p para ara su uncionamien uncionamieno. o.

RECURSOS EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DE LA PERSONERÍA JURÍDICA DEL SINDICATO SEA DENEGADA POR LA STSS a) En primer lugar, esá el recurso admini adminisra sratvo tvo de la reconsid reconsideració eración n de lo resuelo (Arculo 484 CT) b) En segundo lugar, el recurs recurso o de amparo por la vvía ía jurisdiccional (Arculo 183 CR) Para que se le manenga o restuya en el goce de los derechos y garanas que la Constución de la República esablece en su arculo 183 donde se precisa que “El Esado reconoce la garana de Amparo”, en consecuencia, oda persona agraviada o cualquiera ora en nombre de ésa, tene derecho a inerponer recurso de amparo, conorme a la Ley. El recurso o acción de amparo se encuenra regulado en el capíulo III de la Ley sobre Justcia Constucional en los arculos 41 al 69. Con la reorma de 2006 la instución del amparo no solo es conra las normas legales, sino ambién conra resoluciones, acos o hechos de auoridad (Arculo 42 Ley sobre Justcia Constucional LSJC) y es aplicable por conra con raven venir, ir, dis dismin minuir uir o er ergiv givers ersar ar cua cualqu lquier ieraa de los der derech echos os rec recono onocid cidos os por la Constución, en ese caso, el de la sindicalización. Arculo 49 LSJC: La acción de amparo se inerpondrá por escrio y conendrá:1) La designación del órgano jurisdiccional ane el que se presena;

 

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2) Los nombres y apellidos, esado civil, nacionalidad, proesión u ofcio, domicilio y lugar para recibir notfcaciones del soliciane y, en su caso, de quien lo represene. Cuando quién promueva el amparo sea una persona jurídica, se indicarán de manera sucina, los daos relatvos a su exisencia, personalidad jurídica, nacionalidad, domicilio y fnes; 3) El hecho, aco, resolución, orden o mandao conra el cual se reclama, con expresión del juicio o diligencia en que ha sido dicada la resolución orden o mandao reclamada, y la indicación de los recursos de que se ha hecho uso para obener su subsanación; 4) Indic Indicación ación concre concrea a de la auo auoridad ridad,, uncio uncionario nario,, persona o entdad conra quien se inerpone el amparo; 5) Relación de los hechos que motvan la soliciud, con las pru pruebas ebas correspondienes que uviere a su disposición; 6) El o los derechos constuciona constucionales les que se consideran violados violados o amenaza amenazados; dos; 7) Lo qu quee se pide; 8) Lugar y echa; y Firma o huella digial si no sabe leer o escribir del recurrene o agraviado, y en su caso frma del represenane o apoderado legal.

Arcu Arculo lo 47 LS LSJC JC:: El am ampa paro ro debe deberá rá ine inerp rpon oner erse se an ane e el Ór Órga gano no Juri Jurisd sdic iccio ciona nall compeene, sin perjuicio de lo esauido en los arculos 12 y 41 de esa misma ley. Según el arculo 183 de la Constución de la República y el párrao fnal del arculo 41 LSJC, cuando la acción se inerpusiese ane un Órgano Jurisdiccional incompeene, ese deberá remitr el escrio original al Órgano Jurisdiccional compeene. El arculo 51LSJC ordena la prioridad en la subsanciación de la acción de amparo y el arculo 50 LSJC dice que, en caso de defciencias en el escrio, se concederá un plazo para enmendar de res (3) días hábiles, si no lo hiciere, la acción se declarará inadmisible. Finalmene, en caso de que no haya respuesa de la soliciud realizada a la Secrearía de Trabajo y Prevención Social debe recurrirse a la Ley de Procedimieno Adminisratvo en la que enconramos el procedimieno a seguir ano para la Afrmatva Fica como para la Negatva Presuna, que ambién se presenan en ese rabajo en el siguiene aparado. PROCEDIMIENTO PROCEDIMI ENTO A SEGUI SEGUIR R EN CASO DE SILEN SILENCIO CIO ADMINIST ADMINISTRATI RATIVO VO ACTOS TACITO TACITOSS Y PRESUNTOS(LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO). 1. EL ACTO PRESUNTO POSITIVO (AFIRMATIVA FICTA), FICTA), se encuenra regulado en los arculos 29, 29- A y 29-B de la LPA, y es califcada como Afrmatva Fica.La Afrmatva Fica es una decisión normatva de carácer adminisratvo que se produce por el silencio adminisratvo al no dársele respuesa a las petciones presenada ane cualquier órgano

 

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de la adminisración pública denro del plazo legalmene esablecido o ala de ése en el plazo de cuarena (40) días, se enenderán acepadas en odo lo que le avorezca. (Ar.29)Para ener derecho a utlizar la afrmatva fca es preciso que el petcionario haya cumplido con odos los requisios esablecidos en le ley para cada caso, de manera que compuo del plazo legalmene esablecido o los cuarena días a ala de ése, empieza a conarse hasa cuando el petcionario hubiere cumplido con los requisios que se exijan en cada caso. (Párrao erceo del arculo 29 LPA). PROCEDIMIENTO PARA QUE OPERE LA AFIRMATIVA FICTA (Art. 29-A y 29- B LPA) Petción -- Resolución en plazo legal 0 40 días --- vencimieno plazo -- se debe soliciar denro de 8 días siguienes, certfcación de que opero la A.F. -- adminisración tene 8 días para exender certfcación -- si no se extende certfcación -- aca noarial 2. ACTO PRESUNTO NEGATIVO (NEGATIVA PRESUNTA), PRESUNTA), (Ar. 84. 85 y 86 LPA, 29 de la LJCA) Los procedimienos erminan manera normal mediane Resolución pero cuando la adminisración no daderespuesa mediane un acouna escrio y guardaescria, silencio, se aeca a un partcular violando el derecho a un debido proceso denro del cual esán incluidos el derecho de petción, el de deensa enre oros. Vencido el plazo para resolver, o ranscurrido 60 días sin emitrse una resolución, el ineresado podrá presenar escrio exigiendo Prona Resolución, y ranscurrido ocho (8) días sin haberse producido la resolución, el ineresado enenderá denegada su petción a fn de presenar los recursos que procedan, para con ello agoar la vía adminisratva y poder recurrir a los ribunales compeenes, en ése Caso la Jurisdicción de lo Conencioso Adminisratvo. PROCEDIMIENTO DEL ACTO PRESUNTO NEGATIVO: Petción -- plazo para resolver o 60 días -- vendido plazo --- escrio prona resolución -resolución de la adminisración en plazo de 8 días -- sí no hay resolución se entende denegada la petción = (nace el aco presuno negatvo) -- recurso -- no hay resolución o no hay respuesa. se agoa la vía adminisratva adminisratvas. s. V. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LA TORTUGA VELOZ S. de R.L. de C.V. “SITRATORVE” CAPÍTULO IDENOMINACIÓN, CLASE, OBJETO Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN Arculo 1. Con la denominación “Sindicao de Trabajadores de la Empresa la Toruga Veloz S de R.L. de C.V. en siglas SITRATORVE”, se constuye al amparo de la Declaración

 

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Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Inernacionales (87 y 98 OIT), los numerales 14 y 15 del arculo 128 de la Constución de la República, y el Tíulo VI capíulos I al XI del Código del Trabajo y demás leyes pertnenes sobre la maeria. El Sindicao se undó en la Asamblea General de Trabajadores celebrada el 30 de ocubre de 2020, en la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. quedando inegrado por rabajadores de los distnos deparamenos de la empresa. Arculo 2. Conorme a la clasifcación del arculo 471 del Código del Trabajo, el Sindicao perenece a la caegoría a) De empresa o de base, por esar ormado por individuos de varias var ias pro proes esion iones, es, ofc ofcios ios o esp especia ecialid lidade ades, s, que pre presa san n sus ser servic vicios ios en la mis misma ma empresa y usará las siglas SITRATORVE. Arculo 3. La Jurisdicción del SITRATORVE abarca odos los deparamenos y municipios de Honduras, podrán perenecer al sindicao, odos los rabajadores que lo solicien y sean sea n admit admitdos dos es esau auar ariam iamen ene, e, sie siempr mpree qu quee pre prese sen n sus ser servic vicios ios en el ámb ámbio io erriorial esablecido y acepen y se compromean a la observancia del conenido de los presenes esauos. Arculo 4. De acuerdo con el arculo 468 del CT, esa organización sindical se constuye exclusivamene para el esudio, mejoramieno de los inereses económicos, sociales y comunes y deensa de los inereses laborales y sociales de los rabajadores que lo conorman, proección del derecho de asociación, buscar consanemene la unifcación de sus miembros, como medio efcaz para la proección de sus derechos para mejorar su calidad de vida y la de sus amilias. Arculo 5. El SITRATORVE tene su sede instucional en la primera enrada de la Colonia Kennedy, Bloque D 2709, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. sin perjuicio de que su Juna Directva Direct va pueda acordar acordar,, en cualquier momen momeno, o, el cambio a oro lugar lugar,, de acuerdo con las actvidades programadas que desarrolle la empresa en el erriorio nacional, dicho cambio de sede será comunicado de orma expresa a la l a STSS. Arculo 6. El sindicao se constuye como una organización de duración indefnida, número de afliados ilimiado y su disolución, llegado el caso, se eecuará de conormidad c onormidad con lo esablecido en esos esauos. Arculo Arcul o 7. El sin sindic dicao ao pod podrá rá per peren enece ecerr a Fed Federa eracio ciones nes,, Con Coned edera eracio ciones nes loc locale ales, s, regionales o nacionales afnes con sus inereses y necesidades de organización sindical y partcipar en cualquier esuerzo que conduzca a la unifcación de los rabajadores y a promover las relaciones enre los afliados al sindicao, así como las relaciones paronales para la mejora de la empresa.

 

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Arculo 8. El sindicao endrá, una vez cumplidos los rámies exigidos por los arculos 480-484 CT, personería jurídica propia y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimieno de sus fnes CAPÍTULO II.FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL SINDICATO SITRAEDICOSAL Arculo 9.arEnlas consonancia cons eldeArculo 491tva CT. Son unciones principales sindicao: a) Es Esudi udiar car carac acerí erístca stcas la res respec pectva pro proes esión ión y los sal salari arios, os, del pr pres esaci acione ones, s, horarios, sisemas de proección o de prevención de accidenes y demás condiciones de rabajo reerenes a sus asociados para procurar su mejoramieno y su deensa. b) Propulsar el acercamieno de paronos y rabajadores sobre base de justcia, de muuo respeo y de subordinación a la Ley, y colaborar en el pereccionamieno de los méodos peculiares de la respectva actvidad y en el incremeno de la economía general; c) Celebrar convenciones colectvas y conraos de rabajo, garantzar su cumplimieno por pare de sus afliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.d) . Asesorar a sus asociados en la deensa de los derechos emanados de un conrao de rabajo o de la ac actv tvid idad ad pro proes esio iona nall co corr rres espo pond ndie ien ne, e, y re repr pres esen ena arl rlos os an ane e la lass au auo ori rida dade dess adminisratvas, ane los paronos y ane erceros; e) Repre Represena senarr en juicio o ane cualesq cualesquiera uiera auorid auoridades ades u orga organismo nismoss los inereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la proesión respectva, y represenar esos mismos inereses ane los paronos y erceros en caso de conicos colectvos que no hayan podido resolverse por arreglo direco, procurando la conciliación; ). Promover la educación écnica y general de sus miembros; g) Presar socorro a sus afliados en caso de desocupación, enermedad, invalidez o calamidad.; h) Promover la creación y omenar el desarrollo de cooperatvas, cajas de ahorros, présamos y auxilios muuos, escuelas, biblioecas, instuos écnicos o de habiliación proesional, ofcinas de colocación, hospiales, campos de experimenación o de depores y de demás organismos adecuados a los fnes proesionales, culurales de solidaridad y previsión conemplados en los esauos; i) Servir de inermediarios para la adquisición y disribución enre sus afliados de arculos de consumo, maerias primas y elemenos de rabajo a precio de coso.  j) . Adquirir a cualquier c ualquier ulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requieran para el ejercicio de sus actvidades. k) Partcipar en la inegración i negración de los organismos esaales que les permia la Ley; l) Denunciar ane los uncionarios compeenes del rabajo, las irregularidades observadas en la aplicación del presene Código y disposiciones reglamenarias que se dicen; m) Responder a odas las consulas que le sean propuesas por los uncionarios del rabajo compeenes, y presar su colaboración a dichos uncionarios en odos aquellos casos

 

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prescrios por la ley o por sus reglamenos.Corresponden reglamenos.Corresponden ambién a SITRATORVE: n) Designar denro de sus propios afliados las comisiones de reclamos permanenes o ransiorias, y los delegados sindicales en comisiones disciplinarias que se acuerden;ñ) Presenar pliegos de petciones relatvos a las condiciones de rabajo o a las dierencias con los paronos, cualquiera que sea su origen y que no esén sometdas por la Ley o la convención a un procedimieno distno, o que no hayan podido ser resuelas por oros medios; o) Adelanar la ramiación legal de los pliegos de petciones, designar y auorizar a los afliados para negociarlos y nombrar los conciliadores y árbiros a que haya lugar; p) . Declarar la huelga de acuerdo con los precepos de la Ley; y, q) En general, odas aquellas que no esén reñidas con sus fnes esenciales ni con la Ley. Arculo 492CT.

Arculo 10. De acuerdo al Arculo 493 CT. Las unciones señaladas en los dos arculos aneriores y que deban ejercerse ane las auoridades y los paronos implican para ésos la obligación apoderadoscorrelatva y voceros.de aender oporunamene a los represenanes del sindicao, sus CAPÍTULO IIIORGANIZACIÓN, DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SINDICATO Arculo 11. Los órganos de dirección del Sindicao por orden se jerarquía y auoridad son los siguienes: a) La Asamblea General de Afliados b) La Juna Directva del Sindicao c) El Secreario General d del el Sindicao El Secreario General y cada uno de sus dirigenes, esá subordinado a la Juna Directva del Sindicao y la Juna Directva esá subordinada a la Asamblea General. Todos los miembr mie mbros os de es esos os órg órgan anos os de rep repres resen enaci ación ón y gob gobiern ierno, o, serán serán ele elegid gidos os median mediane e voación libre, direca y secrea, por un período de dos años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.La represenación legal del sindicao la endrá el Presidene de la Juna Directva y en su deeco el Secreario General. Arculo 508 párrao segundo CT. Arculo 12. Los órganos de dirección son responsables ane quienes los eligieron y podrán ser removidos parcial o oalmene por los mismos elecores en cualquier momeno y conorme los procedimienos esablecidos en esos esauos. CAPÍTULO IV. FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DEL SINDICATOCAPÍTULO IV. 1. IV. 1. La Asamblea General de Afliados

 

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Arculo 13. La Asamblea General es la auoridad máxima del Sindicao y esá constuida por los rabajadores afliados actvos. Sus acuerdos son de obligaorio cumplimieno por odos los afliados sin excepción. Arculo 14: Conorme al Arculo 494 del CT son aribuciones exclusivas de la Asamblea General:a) Elegir los miembros de la Juna Directva, los que ejercerán sus unciones durane el periodo que señalen los esauos, pudiendo ser reelecos; b) Sust Sustu uir ir en pr prop opied iedad ad a los los di dire rec cor ores es que que llegu lleguen en a a al lar ar y re remo move ver, r, o oa all o parcialmene, a los miembros de la Juna Directva, de acuerdo con los esauos; c) Aprobar los esauos y las reormas que le preendan inroducir; d) Apr Aproba obarr en def defnit nitva va los con conra raos os col colectv ectvos os de ra rabaj bajo, o, acu acuerd erdos os concili concilia aori orios, os, compromisos de arbiraje u oros convenios de aplicación general, para los miembros del sind sindica icao o.. La Dire Directv ctvaa pued puedee ce celeb lebra rarr ad-r ad-re eer erén éndu dum m es esos os con conra rao os, s, acue acuerd rdos os,, compromisos, o convenios y pueden ambién aprobarlos en defnitva siempre que la Asamblea General la haya auorizado en orma expresa y limiatva para cada caso; e) La voación de la huelga o paros legales; ) Decrear el presupueso anual con base al proyeco que debe presenar la Juna Directva; aprobar o improbar las cuenas que esa presenará anualmene y dicar las medidas necesarias a que dé lugar esa rendición de cuenas; c uenas; g) Deerminar la cuana de la caución del Tesorero; h) Fijar el mono de las inversiones que podrán hacer la Juna Directva sin auorización previa; i) Fijar el mono de las cuoas ordinarias y exraordinarias y el de los sueldos que se asignen;  j) Acordar la expulsión de cualquier cualquier afliado; k) Decidir sobre la usión con oro u oros sindicaos y resolver si el sindicao debe afliarse a una ederación, conederación a retrarse de ellas; l) . Acordar la disolución a liquidación del sindicao; m) La adopción de pliegos de petciones que deberán de presenarse a los paronos denro de los dos (2) meses siguienes; n) La designación de negociadores; la elección de conciliadores y de árbiros; y, o) Cualesquiera oras aribuciones que le conferen los esauos o las leyes o que sean propias de su carácer de suprema auoridad de la organización.

Arculo Arcul o 15. La Lass res resolu olucio ciones nes de las Asa Asambl mblea ea Gen Genera erall deberá deberán n omar omarse se por sim simple ple mayoría, pero en los casos de los incisos c), i) y j). del arculo anerior la mayoría deberá de ser de dos ercios 2/3 de voos de los asisenes; en los de los incisos k. y l, la mayoría

 

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debe deberá rá se serr de dos dos e erc rcio ioss (2 (2// 3) de voo vooss de la o oa alid lidad ad de lo loss miem miembr bros os de la organización, y en el caso del inciso e) La mayoría deberá ser de dos ercios (2/3) de voos de la oalidad de los miembros de la organización o sección. Arculo 495 CT. Arculo 16. Para la validez de las decisiones omadas en las asambleas generales de las organ org aniza izacio ciones nes sin sindic dicale ales, s, seg según ún Ar Arcul culo o 496 496.. es indisp indispens ensabl ablee que se cumpla cumplan n los requisios siguienes:a) Que la asamblea haya sido convocada en la orma y con las condiciones previsas en los esauos; b) Que las decisiones sean omadas con la mayoría que corresponda c orresponda según el arculo 495; y, c) Que se levane aca de cada sesión, frmada por quien la presida y el secreario correspondiene, en la cual se expresará el número de miembros concurrenes a la sesión, un exraco de las deliberaciones y el exo de las decisiones omadas. Arcu Arculo lo 17. 17. El cu cump mplim limie ien no o de las las norm normas as co cons nsig igna nada dass en lo loss res res ar arcu culo loss que que aneceden, así como el de las demás disposiciones legales o esauarias que requieran un procedimieno especial o una mayoría deerminada, se acredia con la copia de la pare pertnene del aca de la respectva reunión. Arculo Arc ulo 497 CT Arculo 18. La Asamblea general se reunirá una vez al mes según el procedimieno adminisratvo esablecido en esos esauos. esauos. Arculo 505 CT. Arculo 19. Ninguna Asamblea puede acuar válidamene sin reunir al quórum esauario que no será inerior a la miad más uno de los afliados, solamene se compuarán los voos de los afliados presenes. Si por ala de quórum no pudiere celebrarse la Juna Directva acordará ora convocaoria con el mismo objeo y la Asambleas de verifcará legalmene con el número que asisa. CAPÍTULO IV.2 DE LA JUNTA DIRECTIVA, REQUISITOS PARA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Arculo 20. La Juna Directva endrá la dirección de los asunos del sindicao, y será responsable para con ése y erceras personas en los mismos érminos en lo que sean los mandaarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad será solidaria enre los miembros de la Juna Directva, al menos que uno de ellos salve su voo, haciéndose consar así en el libro de acas. Arculo 508 CT La represenación legal del sindicao la endrá el Presidene de la Juna Directva y en su deeco el Secreario General. Las obligaciones civiles, auorizadas por los direcores de un sindicao denro de sus aculades obligan a ése. Arculo 509 CT

 

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Arculo 21. Para ser miemb Arculo miembro ro de la Juna Dire Directva ctva del sindi sindicao, cao, ano de la provision provisional al como de las reglamenarias, deben reunirse los siguienes requisios, además de los que exijan los esauos respectvos: a) Ser hondureño; b) Ser miembro del sindicao; c) Esar ejerciendo normalmene, es decir no en orma ocasional, o a prueba, o como aprendiz, en el momeno de la elección, la actvidad, proesión u ofcio caracerístco del sindicao, y haberlo ejercido normalmene por más de seis (6) meses en el año anerior; d) Saber leer y escribir; e) Tener cédula de ciudadanía ci udadanía o arjea de identdad, según el caso; y, ) No haber sido condenado a surir pena aictva a menos que haya sido rehabiliado, ni esar llamado a juicio por delios comunes en el e l momeno de la elección.

La ala de cualquiera de esos requisios invalida la elección; pero las inerrupciones en el ejercicio normal de la actvidad, proesión u ofcio de que raa la lerac) no invalidarán la elecció ele cción. n. cua cuando ndo hay hayan an sid sido o oca ocasio sionad nadas as por la nec necesi esida dad d de aend aender er a uncio unciones nes sindicales. Arculo 510 CT. Arculo 22. No pueden ormar pare de la Jun Arculo Junaa Direc Directva tva de un sindica sindicao o de empr empresa esa o base, ni ser designados uncionarios del sindicao, los afliados que, por razón de sus cargos en la empresa, represenen al parono o engan unciones de dirección o de confan con fanza za per person sonal al o pu pueda edan n ác ácilm ilmen enee eje ejerce rcerr una ind indeb ebida ida coa coacció cción n sob sobre re sus co comp mpañ añer eros os.. Denr enro o de es ese e nú núme mero ro se cuen cuena an n lo loss gere geren nes es,, su subg bger eren ene es, s, adminisradores, jees de personal, secrearios privados de la juna directva, la gerencia o la adminisración, direcores de deparameno (ingeniero jee, médico jee, asesor ase sor jur jurídi ídico, co, dir direc ecore oress éc écnic nicos os ec ec.), .), y or oros os emplea empleados dos sem semeja ejane nes. s. Es nul nulaa la elección que recaiga en uno de ales afliados, y el e l que, debidamene eleco enre después de desempeñar alguno de los empleos reeridos, dejará ipso aco vacane su cargo sindical. Arculo 23. El período de las directvas sindicales no puede ser menor de seis (6) meses, con excepción de la directva provisional, cuyo mandao no puede prolongarse por más de reina (30) días, conados desde la publicación ofcial del reconocimieno de la personería  jurídica, pero el mismo personal puede ser elegido para el periodo reglamenario. Eso no limia la liberad del sindicao para remover, en los casos previsos en los esauos, a

 

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cualesquiera miembros de la Juna Directva, ni de ésos para renunciar sus cargos, los suplenes enran a reemplazar por el reso del período. Si denro de los reina (30) días de que habla ese arculo, la Juna Provisional no convocare a Asamblea General para la elección de la primera juna reglamenaria, un número no menor de quince (15) afliados puede hacer la convocación. Arculo 512.CT. Arculo 24. La elección de las directvas sindicales se hará en la orma que la Asamblea General lo deermine, aplicando el sisema de la simple mayoría. Arculo 513 CT. Tano en las reuniones de la Asamblea General como de la Juna Directva, cualesquiera de los miembros tenen derecho a pedir que se hagan consar en el aca los nombres de los que esén presenes en el momeno de omarse una deerminación. Arculo 514CT. Arculo 25. Son aribuciones de la Juna Directva:a) Cumplir las disposiciones legales y esauarias,, y las resoluciones de llas esauarias as asambleas generales; b) Dicar, de acuerdo con los esauos, el reglameno inerno de la organización y las resoluciones necesarias para el fel cumplimieno del mismo; c) Pres Presen ena arr un in ino orm rmee dea dealla llado do de su suss labo labore res, s, y cuen cuena a circu circuns nsa anc ncia iada da de la adminisración de ondos, a la Asamblea General; d) Nombrar comisiones permanenes; y,e) Velar a fn de que odos los miembros cumplan los esauos y las obligaciones que les compeen. Arculo 515 CT. Arculo 26. Los rabajadores miembros de la Juna Directva de una organización sindical, desde su elección hasa seis (6) meses después de cesar en sus unciones, no podrán ser despedidos de su rabajo sin comprobar previamene ane el Juez de leras del Trabajo respectvo ane el Juez de Leras de lo Civil en su deeco, que exisa jusa causa para dar por erminado el conrao. El Juez acuando en juicio juici o sumario, resolverá lo precedene. Esa disposición sólo es aplicable a los Juna Directva Cenral, cuando los sindicaos esén organ org aniza izado doss en sec seccio ciones nes y sub subsec seccion ciones. es. La vio violac lación ión de lo dis dispue pueso so en el pár párra rao o anerior, sujeará al parono a pagar a la organización sindical respectva indemnización equivalene a seis (6) meses de salario del rabajador, sin perjuicio de los derechos a ese correspondan. Arculo 516 CT Arculo 27. La notfcación ormal de reina (30) rabajadores hecha a su parono por escrio, comunicada a la Dirección General del Trabajo o a la Procuraduría de Trabajo de la Jurisdicción, de su propósio de organizar un sindicao, coloca a los frmanes de dicha notfcación, bajo la proección especial del Esado. En consecuencia, desde la echa de la

 

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notfcación, hasa la de recibir la consancia de Personería Jurídica, ninguna de aquellos rabajadores podrá ser despedido, raslada rasla dado do o des desmej mejora orado do en sus con condic dicion iones es de ra raba bajo, jo, sin cau causa sa jus jusa a,, cal califc ifcad adaa previamene por la auoridad respectva. Arculo 517. CAPÍTULO IV.3. CAUCIÓN DEL TESORERO Arculo 28. El Tesorero del Sindicao debe presar a avor de ése una caución para garantzar el manejo de los ondos. La cuana y orma de la misma serán señaladas por la Asamblea General, y una copia del documeno en que será deposiada en la Dirección General del Trabajo. Arculo 521 CT. CAPÍTULO V. DE LOS AFILIADOS O MIEMBROS DEL SINDICATO. SINDICATO. Arculo 29. De odos los afliados, el sindicao llevará un libro en el que se especifcarán sus daos personales, la echa de ala, así como cualquier oro dao que se considere de ineré in erés: s: esp especia ecialid lidad ad pro proes esion ional, al, sec sección ción sin sindic dical, al, agrup agrupaci ación ón o asocia asociació ción n a la que perenece. Se llevará un fchero por orden alabétco para regisrar inormación relevane. Arculo 30. Los afliados tenen los l os siguienes derechos: a) Obener su credencial qu quee lo acredie como miembro del Sindicao Sindicao b) Se Serr re repr pres esen ena ado do y dee deend ndid ido o por por el Sind Sindica icao o an ane e el par paron ono o para para re resp spe ear ar y preservar sus derechos c) Pa Part rtci cipa parr en las las As Asam ambl blea eass Ge Gene nera rales les co con n voz voz y voo voo,, pr pres esen ena arr las las in inic icia iatv tvas as,, propuesas o mociones que estmen convenienes y a benefcio del Sindicao; expresar y deender sus propios crierios en las insancias sindicales correspondienes d) Elegir y ser eleco para los cargos de los d distnos istnos órganos de represenación represenación y gobierno del sindicao y cualquier oro con carácer electvo; e) Demandar por los can canales ales correspondienes el esrico cumplimieno cumplimieno de los presenes esauos y responsabilidades señaladas por la Asamblea; ) Exigir la deroga derogación ción de odo acuerdo que vaya en conra de los esa esauo uoss o resrinja, resrinja, menoscabe o dañe los inereses del Sindicao. g) Disruardeloss Disruardelosserviciosenuncionamienooq erviciosenuncionamienooquepuedanimplemena uepuedanimplemenarseenel rseenel sindicao. h) Den Denunc unciar iar ane ane qui quien en cor corres respon ponda da a cua cualqu lquier ier mie miemb mbro ro del Sindic Sindicao ao que rea realice lice actvidades irregulares y presenar pruebas conundenes. i) Obener copias de documen documenos os sobre asun asunos os sindicales y conracuales qu quee les aecen direcamene  j) Conservar sus derechos sindicales cuando se ausene del rabajo en caso de: a)

 

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Enermedad; b) realizar esudios; c) permisos con goce de sueldo; Arculo 31. Son obligaciones de los l os afliados: a) Conservar su carne d dee afliación sindical para us usarlo arlo en los casos que le sea sea requerido y as asis istr tr co con n pun punua ualid lidad ad a las las As Asam ambl blea eass y cu cual alqu quie ierr aco aco sind sindica icall que que par paroc ocin inee la organización. b) Respear y cumplir y ha hacer cer cumplir el conenido íneg ínegro ro de los esau esauos os y los acuerdos y disposiciones válidamene adopados emanadas de las Asambleas aun cuando no haya asistdo a ellas, denunciar las violaciones de que se uviere conocimieno c) Abon Abonar ar las cuoa cuoass esa esablecid blecidas as necesari necesarias as para el manenim manenimieno ieno del Sindicao Sindicao.. El incumplimieno durane un rimesre sin casusa justfcada, será causa de baja. d) Obs Observ ervar ar buena buena condu conduca ca,, al alo o esp espíri íriu u de com compa pañer ñerism ismo o y leala lealad d par paraa con la organización, eviar divulgación que perjudique direca o indirecamene los inereses de la organización o sus afliados. e) No diam diamar ar a los dire directv ctvos os o mie miembr mbros os del Sin Sindic dicao ao y an anepo eponer ner los iner inerese esess personales a los inereses del Sindicao, omenar la solidaridad. ) Cumplir con las area areass sindicales que le asignen los +órganos de Dirección del Sindicao. Arculo 32. Todos los afliados al Sindicao, sin excepción tenen iguales derechos y obligaciones. Arculo 33. La condi Arculo condición ción de aflia afliado do al Sindi Sindicao cao se perde perderá rá por cualquiera cualquiera de las causa causass siguienes: a) Por volunad propia, median mediane e comunicación escria b) Por incumplimieno parcia parciall o oal de esos esa esauos uos c) Por incumplimieno de los aacuerdos cuerdos legalmene ado adopados pados d) Por ala de pago en las cuoas esa esablecid blecidas as duran durane e un rimesr rimesree consecutv consecutvo o o seis meses alernos, en el plazo de dos años. CAPÍTULO VI.REQUISITOS DE ADMISIÓN Y READMISIÓN Arculo 34. Para ser miembros afliados al SITRATORVE se SITRATORVE se requiere: a) Haber partcipa partcipado do en la reuni reunión ón inicial de constu constución, ción, cuyos nomb nombres res y frma frmass esán en el aca de undación al que se refere el arculo 477 CT y que residen en Tegucigalpa M, D.C. b) Ser frmanes del libro d dee afliación del sindicao, arculo 519 519 CT, y los rabajadores que se adh adhier ieran an pose poserio riorme rmene ne pre previa via sol solici iciud ud de aflia afliación ción y el cum cumpli plimie mieno no de los requisios pertnenes.

 

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c) Los raba rabajado jadores res que presen sus servicio servicioss en cualq cualquier uier depar deparame ameno no de la Empre Empresa sa de Diseño y Consrucción Sana Lucía S. de R. L. de C.V. d) Ser mayor de 16 años o mayor mayores es de 14 pero menores de 16 podrán afliarse, afliarse, siempre que presenen auorización expresa de su represenane legal, e) Prese Presenar nar solici soliciud ud por escrio a la Jun Junaa Directva respec respectva, tva, acomp acompañad añadaa de dos oograas, amaño identdad, esa soliciud deberá ser avalada por res miembros en pleno goce de sus derechos sindicales, dos de ellos pueden ser de cualquier deparameno de la empresa, el ercero será el represenane sindical de la unidad donde labora el soliciane; en caso de no haber represenane sindical, podrá ser cualquier afliado de esa unidad. ) Observar buen buenaa conduca pe personal rsonal y sindical g) El soliciane recibirá un compr comprobane obane de la recepción de la soliciud soliciud y la Juna Directva remitrá en un plazo no mayor de 10 días al ribunal de honor el expediene, y ése, en un plazo no mayor de 15 días la devolverá a la Juna Directva con c on el respectvo dicamen h) Si la sol solici iciud ud es dic dica amin minad adaa com como o av avora orable ble,, el in inere eresad sado o deb debee en enera erarr en el momeno de afliarse, en la esorería de la Juna Directva correspondiene, la cuoa de ingreso estpulada en esos esauos, i) Asistr a la Asamblea para presar juram jurameno eno y ser declarado afliado a la organización sindical. Arculo 35. No podrán ser admitdos ni perenecer al Sindicao: a) Los miembros actvos de o oro ro sindicao de la rama del diseño y la consrucción b) Los que hayan sido expulsa expulsados dos de ese sindicao sindicao,, o de cualquier cualquier ora orga organizac nización, ión, salvo que cumplan con las condiciones de readmisión del arculo siguiene. c) Los que hayan hayan malv malvers ersad ado o on ondos dos en es esaa o cua cualqu lquier ier ora organ organiza izació ción n sin sindic dical al o popular. d) Los que sin perenecer al sindicao sindicao adopen una la labor bor de escisión denro d del el mismo o adopen cualquier ora conduca conraria a las resoluciones emanadas de cualquier órgano de dirección del sindicao.

Arculo 36. Podrán ser readmitdos como miembros del Sindicao:a) Los afliados que se hayan retrado volunariamene si cumplen los siguienes requisios: 1) Llenar odos los requisios de admisión de nuevos miembros esablecidos en arculo No. 16 de esos esauos. 2) Pres Presena enarr justfcació justfcación n por escrio sobre las razone razoness que le indujero indujeron n al retro de la organización 3) El Tribuna Tribunall de hono honorr revisar revisaráá la solici soliciud ud de readmis readmisión ión y emitrá su dicamen y si es

 

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avorable, enerar la cuoa correspondiene. c orrespondiene. b) Si se raa de alguien que ue expulsado del sindicao, deberá cumplir los siguienes requisios, para ser readmitdo: 1) Habe Haberr demosra demosrado do en la práctca, dura durane ne los dos años subs subsiguie iguienes nes a su expuls expulsión ión una conduca de rectfcación de lo cual dará e la Juna Directva, señalando ésa por escrio, las actvidades sindicales realizadas por el soliciane, durane el período señalado (2 años). 2) La Juna Directv Directvaa enviará la documen documenació ación n al Tribu Tribunal nal de Honor, para que emia el dicamen correspondiene 3) El Tribunal de Honor remitrá su dicamen dicamen con odo el expediene a la Juna Directva para su conocimieno, discusión y resolución, lo cual se hará en el plazo no menor de 10 días conados a partr del día siguiene a la l a echa de la resolución 4) Si la resolución es positva, el ineresad ineresado o realizará los rámies ormales ormales de admisión de nuevos miembros, de lo cual conocerá la Juna Directva quien dará por erminado odo el proceso de readmisión esablecido en ese arculo.   Arculo 37. El Sindicao puede expulsar de la asociación a uno o más de sus miembros, pero la expulsión debe ser decreada por la mayoría exigida por el arculo 495 CT. Arculo 38. Separación de Miembros. Todo sindicao decreará la separación del socio que volunariamene deje de ejercer durane un (1) año la proesión u ofcio cuya deensa y mejoramieno persigue la asociación. Arculo 525 CT. CAPÍTULO VII.RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. PATRIMONIO SOCIAL SOCIAL.. Arculo 39. Para la adminisración de sus propios recursos económicos, el sindicao preparará sus presupuesos de ingresos y egresos que serán del conocimieno de odos los afliados y aprobados por el órgano de gobierno correspondiene. Arculo 40. El Sindicao dispondrá de los siguienes recursos económicos: a) Las cuoas de los afl afliados iados (3 tpos: Inscripción, Ord Ordinaria inaria y Exraordinaria) b) Las donaciones, subv subvenciones enciones y aporaciones que, ssin in conrapartda algun alguna, a, orezcan y sean acepadas por la Juna Directva o la Asamblea General de Afliados. c) Cualquier oro recurso qu quee pueda obener de con conormidad ormidad con la ley y los esauo esauos. s. d) Bienes muebles o inmuebles que adquiera. e) Los benefcios qu quee genere su p parimonio; arimonio; ) Fondos recaudad recaudados os por campañas fnancieras desa desarrolladas rrolladas por el Sindicao. Arculo 41. Se crean los siguienes ondos de reserva:

 

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a) Fondo de Reserva para emerg emergencia. encia. Será del 5% de sus ingresos por cuoas ordinarias. Se utlizará para cubrir gasos en que incurra el sindicao y solidaridad con sus afliados. Si a los dos años de constuido el ondo no hubiere sido utlizado, el Sindicao lo utlizará en la orma que resuelva la Asamblea General. b) Fond Fondo o para gasos Mor Moruorio uorios. s. Será el 5% de sus ingresos por concep concepo o de cuoas or ordi dina naria rias, s, ac acum umul ulad ado o por por dos dos añ años os,, para para au auxi xilia liarr a lo loss af aflia liado doss y su suss a ami mililiar ares es dependienes inmediaos en caso de muere según abla que elaborará la Juna Directva. En ambos casos el ineresado deberá acrediar el hecho ane el Tesorero de la Juna Directva con la certfcación original del aca de deunción.

Arculo 42. Los ondos de odo sindicao deben manenerse en algún Banco o Caja de Ahorros, salvo la cantdad para gasos cotdianos menores que auoricen los esauos y que no puedan que exceder en ningún caso de cincuena lempiras (L.50.00). Todo giro y oda orden de pago deben de esar necesariamene auorizados por las frmas conjunas del Presidene el Tesorero y el Fiscal. La instución bancaria, en la que el sindicao enga deposi dep osiad ados os los on ondos dos,, que da ple plena namen mene e au auor oriza izada da par paraa in inorm ormar ar a cua cualqu lquier ier au auo ori rida dad d del del r rab abaj ajo o qu quee of ofci cial alme men nee lo so solilici cie, so sobr bree el es esa ado do de cuen cuena ass correspondiene Arculo 522 CT. Arculo 43. La conabilidad del sindicao se rige por las normas del Código de Comercio, y por las reg reglas las pec peculi uliare aress que los es esa auo uoss pre prescr scriba iban n o qu quee sus dir directv ectvas as acu acuerd erden en Arculo 523 CT. CAPÍTULO VIII. CUANTÍA Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS SINDICALES Arculo 44. Se esablecen res tpos de cuoas: a) Cuoa de Ingreso (L.150. 00, única) b) Cuoa Ordin Ordinaria aria (L. 200.00 mensual) c) Cuoa exrao exraordinaria rdinaria (L. 5 50.00. 0.00. evenual) Arculo 45. El Sindicao de rabajadores tene derecho a soliciar, con el voo de mayoría de sus sus mi miem embr bros os,, que que los los par paron onos os re resp spec ectv tvos os dedu deduzc zcan an de lo loss sa sala lari rios os de lo loss raba ra bajad jadore oress afl afliad iados os y pon ponga gan n a la dis dispos posici ición ón del sin sindic dica ao o el val valor or de las cuo cuoas as ordinarias y exraordinarias con que aquellos deben conribuir, pero la reención de las cuoas exraordinarias con que aquellos deben de conribuir, pero la reención de las cuoas exraordinarias deben de ser auorizadas por los l os rabajadores mismos, por escrio. Si los rabajadores, en cualquier momeno y por razón de retro del sindicao o de expulsión de él, cesaren en su obligación de pagar las cuoas, deben de dar aviso en

 

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adelane adelan e el pa paron rono o dej dejará ará de red reduci ucirla rlas, s, au aunqu nquee no haya haya rec recibid ibido o in inorm ormac ación ión del sind sindica icao o,, qued quedan ando do a sa salvo lvo el dere derech cho o de és ése e,, en caso caso de in ino orm rmac ació ión n a als lsaa de dell rabajador. Arculo 46. Para que haya lugar a la deducción de cuoas ordinarias, el sindicao debe enregar a la empresa los siguienes documenos:a) Copia de lo pertnene del aca de la Asamblea General del Sindicao en que haya sido auorizado la reención por el voo de la mayoría del número oal de afliados; la copia del aca debe esar acompañada de la lisa de odos los concurrenes. b) Nómina, por duplicado, certfcado por el Presidene, el Secreario y el Fiscal del sindicao, de odos los afliados cuyas inscripciones aparezcan vigenes en la época de la auorización, a los cuales se les hará la reención, aunque hayan voado conra dicha auorización expresen su volunad de que no se les siga reeniendo; y, c) Para quienes ingresen al sindicao poseriormene, boletnes de alas, certfcados en la orma indicada en la lera anerior. Arculo 526 CT. CAPÍTULO IX. PROHIBICIONES Y SANCIONES DEL SINDICATO. Arculo 47. Prohibiciones:a) Invertr en la polítca partdisas o en asunos religiosos, haciéndose represenar en convenciones o direcorios polítcos o en congresos o en congregaci congr egaciones ones cone conesion sionales, ales, subv subvencion encionando ando partd partdos os polít polítcos cos o culos culos religi religiosos osos o lanzando ofcialmene candidauras candidauras a cargos de el elección ección popular, odo ello sin menoscabo de los derechos polítcos ni de la liberad de conciencia, de culos, de reunión o de expresión que corresponden a cada uno de los asociados en partcular; b) Compeler direca o indirecamene a los rabajadores a ingresar en el sindicao o a retrarse de él salvo los casos de expulsión por causales previsas en los esauos y plenamene comprobadas. c) Aplicar cualesquiera ondos o bienes sociales a fnes diversos de los que constuyen el objeo de la asociación o que, aún para esos fnes, impliquen gasos o inversiones que no hayan sido debidamene auorizados auorizados en la orma previsa en la ley o en los esauos; d) Eecuar operaciones comerciales de cualquier nauraleza; sea que se realicen con los rabajadores o con erceros;e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el rabajo, excepo en los casos de huelga declarada de conormidad con la ley; ) Promover a apoyar campañas o movimienos endienes a desconocer de hecho en orma colectva, o partcularmene por los afliados, los precepos legales o los acos de auoridad legítma;g) Promover o parocinar el desconocimieno de hecho sin alegar razones o undamenos de ninguna nauraleza de normas convencionales o conracuales que obliguen a los afliados;

 

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h) Orde Ordena narr re reco come mend ndar ar o par paroc ocin inar ar cu cual ales esqu quier ieraa aco acoss de viol violen enci ciaa r ren ene e a las las au auo ori rida dade dess o en perj perjui uici cio o de los los par paron onos os o de erc ercer eras as pers person onas as;i ;i)) Sumi Sumini nis sra rarr maliciosamene daos alsos a la auoridad de rabajo;j) Conceder privilegios especiales a sus undadores, personeros ejecutvos o consulores, sea razón de edad, sexo antgüedad u oras circunsancias, salvo las venajas que sean inherenes al correco desempeño de cargos sindicales; y, k) Repartr dividendos o utlidades en los asociados o permitr liquidaciones periódicas para disribuirse el parimonio sindical, o hacer présamos de sus ondos, a menos que ese eecúen por conduco de las cooperatvas o cajas especiales organizadas para ese eeco. Arculo 499 CT. Arculo 48. Sanciones:Cualquier violación de las normas del Tíulo VI CT, será sancionado así:a) Si la violación es impuable al sindicao mismo, por constuir una acuación de sus directvas, y la inracción o hecho que la l a origina no se hubiere consumado, la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social prevendrá al sindicao para que revoque su deerminación denro del érmino prudencial que fje; b) Silain Silainracc racciónya iónyasehu sehubierecu bierecumplid mplido,os o,osihecha ihechalapre laprevenció venciónan nanerior eriornose nose aen aendiere, diere, la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social procederá, previa la sufciene comprobación, a imponer la sanción o las sanciones siguienes, en su orden, así: 1) Mulas hasa de quinienos lempiras (L.500.00) en primer érmino; 2) Si a pesar de la mula el sindicao persistere en la violación, impondrá ora mula equivalene al doble de lo anerior; 3) Según la gravedad del caso, podrá soliciar de la justcia del rabajo la suspensión, por el tempo tem po que la ra rasgr sgresi esión ón sub subsis sisa a o la can cancela celació ción n de la per person sonalid alidad ad jur jurídi ídica ca del sindicao y su consiguiene liquidación. c) Las soliciud soliciudes es de susp suspensió ensión n o cance cancelación lación de persona personalidad lidad jurídic jurídicaa y consig consiguien uienee liquidación se ormulará ane el Juez de Leras del Trabajo del domicilio del sindicao, si ndicao, o en su deeco, ane el Juez de Leras de lo Civil, de acuerdo con lo esablecido en ese Código; d) Las sus suspen pensio siones nes de que se ra raaa en el num numera erall 3) del inciso 2 de ése arcu arculo, lo, se levanarán an prono como cese la inracción que les dio origen; y, e) Todos los miembros d dee la Directva de un sindicao sindicao que hayan originad originado o la disolución de ése, no podrán ser miembros directvos de ninguna organización sindical hasa por el érmino de res (3) años, según lo disponga el Juez en el allo que decree la disolución y en el cual serán declarados nominalmene ales responsables Arculo 500 CT. Arcu Arculo lo 49 49.. Sa Sanc ncio ione ness de los los Dire Direc cor ores es.. Si el aco aco u om omis isió ión n cons const tut utvo vo de la ransgresión es impuable a algunos de los direcores o afliados de un sindicao, y lo haya

 

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ejecuado invocando su carácer de ales, el uncionario adminisratvo del rabajo, previa comprobación que por si mismo haga del hecho, requerirá al sindicao para que aplique el responsable o a los responsables las sanciones disciplinarias previsas en los esauos. Vencido el érmino señalado en el requerimieno, que no será mayor de un (1) mes, sin que haya impueso las sanciones se enenderá que hay violación direca del sindicao para los eecos del año anerior. Arculo 501CT

CAPÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN CASOS DE DISOLUCIÓN Arculo. Arcul o. 50. El Sin Sindic dicao ao solam solamen enee se dis disolv olverá erá:: Ar Arcul culo. o. 527 CT. CT.a) a) Por cumpli cumplirse rse cualquiera de los evenos previsos en los esauos para ese eeco; b) Por acuerdo, menos de las dos erceras pares de los miembros de la organización, adopado en Asamblea General y acrediado con las frmas de los asisenes;c) Por senencia judicial; y d) Por reducción de los afliados a un número inerior a reina (30), cuando se rae de sindicaos de rabajadores rabajadores.. Arculo 51. En odo caso de disolución la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social cancelará mediane noa marginal la correspondiene inscripción y hará publicar por res (3) veces consecutvas en el Diario Ofcial “La Gacea” un exraco de las acuaciones o hechos que causaron la disolución. Arculo 528 CT. Arculo 52. Son nulos ipso jure los acos o conraos celebrados o ejecuados por el sindicao después de disuelo, salvo los que se referen exclusivamene a su liquidación. Es enendido que aún después de disuelo un sindicao se repue exisene en lo que aece únicamene a su liquidación. Arculo. 529 CT. CAPÍTULO XI. LIQUIDACIÓN Arculo 53. En caso de disolución corresponde a la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social nombrar una Juna Liquidadora, inegrada por un inspecor Trabajo que acuará como Presidene y dos (2) personas honorables, escogidas enre rabajadores o paronos, según el caso. Arculo 530 CT. Arculo 54. Dicha Juna Liquidadora ha de acuar como mandaario del sindicao disuelo y debe seguir para llenar su conenido el procedimieno que indiquen los esauos, los cuales pueden auorizar a la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social a que indique en esos casos el que crea conveniene u ordenar que se aplique el que esablezcan las leyes comunes en lo que sea posible. Arculo 528 CT. Arculo 55. Al disolverse el sindicao, la Juna liquidadora aplicará los ondos exisenes, el

 

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produco de los bienes que uere indispensable enajenar, y el valor de los crédios que re reca caud ude, e, en pr prim imer er é érm rmin ino, o, al pago pago de las las deud deudas as del del sind sindica icao o,, e ede dera ració ción n o conederación, incluyendo los gasos de la liquidación. Del remanene se reembolsará a los miembros actvos las sumas que hubieren aporado como cotzaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicao, e ede dera ració ción n o co con ned eder erac ació ión, n, o, si no al alca canz nzar are, e, se le di dis sri ribu buirá irá a pr pror orra raa a de su suss respectvos apores por dicho concepo. En ningún caso ni por ningún motvo puede un afliado recibir más del mono de sus cuoas c uoas ordinarias aporadas. aporadas. Arculo 531CT. CAPÍTULO XII. ADJUDICACIÓN DEL REMANENTE Arculo 56. Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por la Juna Liquidadora a la organización sindical designada para ello en los esauos o por la Asamblea General; si ninguna hubiere sido designada así  se le adjudicará al instuo de benefcencia o de utlidad social que señale el Gobierno. Arculo 532 CT CAPÍTULO XIII. APROBACIÓN OFICIAL Arculo 57. La liquidación deberá ser sometda a la aprobación de la Secrearía de Trabajo y Seguridad Social, quien expedirá el fniquio a la Juna Liquidadora, cuando sea el caso. Arculo 533CT. CAPÍTU CAPÍ TULO LO XI XIV. V. RO ROLL DE LA STSS STSS EN EL FO FOME MENT NTO O DE DELL MO MOVI VIMI MIEN ENTO TO SI SIND NDIC ICAL AL EN HONDURAS. Arculo 58. La Secrearía de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de omenar el desarrollo del movimieno sindical en orma armónica y ordenada, por odos los medios legales que juzgue convenienes. Al eeco, dicará por medio de decreos ejecutvos odas las dis dispo posic sicion iones es que sea sean n nec necesa esaria rias, s, en los cas casos os concur concurren renes es,, par paraa garan garantza tzarr la eectvidad del derecho de sindicalización. Arculo 549. CAPÍTULO XV. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Arculo 59. Toda modifcación o cambios oales o parciales de los presenes esauos deben ser aprobados por la Asamblea General del Sindicao y remitda a la STSS y a la DGT con dos copias del aca de Asamblea donde se hagan consar las reormas inroducidas, para su correspondiene dicamen conorme al procedimieno del Arculo 487 CT. Tegucigalpa M.D.C. a los seis días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.

 

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(Enrega (Enre garr sol solici iciud ud de per person sonerí eríaa Jur Jurídi ídica ca y pos poser erior ior apr aproba obación ción de Es Esa auo uoss se acompañan los documenos del arculo 481 CT, en la STSS por conduco de la DGT. También se adjuna “aca de undación” con los nombres y frmas de odos los iniciadores (40 rabajadores), nacionalidad, nacionalidad, arjea de Identdad, residencia, actvidad que ejercen y el personal provisional directvo designado, ormado por un Presidene, Un Vicepresidene, un Sec Secre reari ario, o, des design ignán ándos dosee a ambi mbién én pro provis vision ionalm almen enee un Tes Tesore orero ro y un Fis Fiscal cal.. El Presidene y Secreario provisionales quedan encargados de hacer odas las gestones conducenes al reconocimieno de la Personería Jurídica de la Asociación. Ar. 477 párrao fnal del CT.)

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