Tarea Practica Procesal Civil

December 2, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Unidad 2 Actividades de aprendizaje

DERECHO PROCESAL CIVIL 2

Tarea Práctica 2

Unidad 2 Actividades de aprendizaje

Tema: El Recurso de Apelación; Procedencia, términos para su interposición; Procedencia y efectos; Recurso de Nulidad.

Objetivo: Evaluar los conocimientos adquiridos de los maestrantes, luego de las charlas magistrales y el análisis de la legislación procesal,

Actividad: Análisis de la sentencia No. 2245-17-EP/22 de la Corte Constitucional para identificar la vulneración del derecho a recurrir.

Bibliografía: Código Orgánico General de Procesos Constitución de la Republica del Ecuador Sentencia No. 1047-17-EP/21dictada por la Corte Constitucional Material bibliográfico subido a la plataforma

Orientaciones metodológicas generales:

Para la elaboración de esta tarea el maestrante contará con una semana, debiendo ser presentada en forma virtual en la plataforma.

Esta tarea deberá contar con mínimo dos páginas y máximo cinco páginas, letra Arial tamaño 12, espacio 1.5 debidamente justificado.

La estructura del trabajo es la siguiente: 1. Antecedentes: Breve relato de los elementos fácticos de la acción. 2. Desarrollo: Análisis de la sentencia, haciendo mención a lo estudiado en clase. 3. Conclusiones: Está de acuerdo o no con lo resuelto, debiendo fundamentar su respuesta.

Para la utilización de bibliografía o citas se deberá manejar las normas APPA séptima edición.

No se debe hacer transcripciones de la ley y en caso de hacerlo ponerlo como pie de página y no como parte de la tarea.

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Mediante el presente trabajo, procedo a realizar el correspondiente análisis de la Sentencia No. 1047-17-EP/21 de la Corte Constitucional, por lo que procedo a indicar lo siguiente: ANTECEDENTES: Con fecha Quito, D.M., 27 de octubre de 2021, la Corte Constitucional resolvió mediante Sentencia No. 1047-17-EP/21, el caso presentado el 30 de enero de 2017, por el señor Amado Sigcho Apolo, quien impugna las sentencias de primera y segunda instancias que le fueron negadas dentro de un proceso de

acción de protección en contra de la

Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, la Intendencia de Policía de El Oro y la Procuraduría General del Estado. Todo comienza con la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2016, dentro del proceso de acción de protección con numero signado 07283-2016-00534, en la cual el juez a quo desestima la demanda del accionante señor Amado Sigcho Apolo. Asimismo, la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del El Oro, con fecha 30 de diciembre de 2016 mediante sentencia rechaza el recurso interpuesto por el accionante y confirma la sentencia venida de grado. Finalmente, con fecha 1 de agosto de 2017, el tribunal de la Sala de Admisión conformado por los jueces constitucionales Roxana Silva Chicaíza, Marien Segura Reascos y Manuel Viteri Olvera, avocó conocimiento de la causa y resolvió admitir la demanda de acción extraordinaria de protección presentada el 30 de enero de 2017, por el señor Amado Sigcho Apolo. DESARROLLO: (Análisis de la sentencia, haciendo mención de lo estudiado en clase) En virtud de los antecedentes señalados en líneas anteriores, y una vez habiendo leído y revisado la Sentencia No. 1047-17-EP/21, de fecha 27 de octubre de 2021, sobre el Caso No. 1047-17-EP, hay que realizar las siguientes precisiones:

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En la Sentencia No. 1047-17-EP/21, la Corte Constitucional, decidió resolver el problema jurídico presentado por el accionante, analizando lo siguiente: 1.- El accionante alega que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso. Como pretensión solicita que se declare su demanda “con lugar y ordenando que las cosas vuelvan a su estado anterior por haberse realizado un desalojo total y absolutamente ilegal y arbitrario”. 2.- así mismo en su análisis la Corte Constitucional planteó cinco problemas jurídicos para resolver: “a) ¿Cuál es el objeto de la acción de Protección?”; “b) ¿Es la justicia constitucional competente para conocer la presente Acción de Protección?”; “c) ¿En qué consiste el derecho al debido proceso?”; “d) ¿En qué consiste el derecho a la seguridad jurídica?”; y, “e) ¿Los legitimados pasivos han vulnerado los derechos constitucionales de los legitimados activos?” En el primer problema jurídico encontrado esta en que la sentencia de primer grado solo se limita en mencionar el articulo 88 de la Constitución de la Republica del Ecuador, y los artículos 6, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Como segundo problema jurídico la Corte Constitucional analizo lo que manifiesta la sentencia de segunda instancia la cual solo se limita a dar trascripción de sentencias constitucionales y normas interamericanas en conjunto con doctrinas y resoluciones de tribunales extranjeros. Como cuarto problema jurídico la Corte realiza la conceptualización del derecho a la seguridad jurídica. Asimismo, como quinto problema jurídico la Corte analizo la argumentación realizada por la autoridad demandada sobre el caso.

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En torno a el análisis de los problemas jurídicos señalados anteriormente, la Corte Constitucional considera que las no es motivación, la trascripción de artículos o de sentencias, resoluciones, sin que se haga un verdadero análisis de la norma legal o jurisprudencia sin hacer el enlace con el caso objeto de la litis. Por esto es importante mencionar lo que la Corte Constitucional manifiesta: “La Corte Constitucional considera que este tipo de prácticas, en las que los operadores judiciales en la resolución de garantías jurisdiccionales se limitan a transcribir o exponer, de forma abstracta, normas, extractos jurisprudencias y/o citas doctrinales pueden llegar a traducir un real obstáculo para que las partes procesales comprendan de manera fácil, directa y efectiva los argumentos que motivaron tal decisión, 9 especialmente si se toma en cuenta que, en muchas ocasiones las partes procesales no tienen conocimiento de los tecnicismos jurídicos, y no se encuentran familiarizadas con el estudio de las normas, la jurisprudencia y la doctrina” La Corte conforme a lo analizado declara la vulneración del derecho al debido proceso, por falta de motivación de la sentencia de alzada de la Sala de lo Civil del Tribunal de la Corte Provincial del El Oro, sin embargo, no resuelve los hechos demandados por el accionante ya que estos no guardan relación con la vulneración del derecho declarado. Por lo consiguiente decide que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia para que el caso sea resuelto por otro tribunal elegido por sorteo. CONCLUSIÓN: (Está de acuerdo o no con lo resuelto, debiendo fundamentar su respuesta) En cuanto a lo resuelto por la Corte Constitucional, dentro de la Sentencia No. 1047-17EP/21, y conforme al análisis realizado estoy de acuerdo con lo resuelto por la Corte. Como conclusión estoy de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional cuando resolvió declarar la existencia de vulneración del derecho al debido proceso por falta de motivación en la sentencia ya que es importante mencionar que “Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se

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haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho” Rúbrica:

CALIFICACIÓN CUMPLE ASPECTOS A EVALUAR

FORMA

FONDO

CRITERIOS

PONDERACI ÓN

Presentar el resumen dentro de los rangos determinados (mínimo 2 máximo 5 carillas)

2

Redactar con un correcto orden gramatical, semántica y ortografía.

1

Realizar un análisis de la sentencia relacionándola con los principios rectores del COGEP

2

Definir la ruta que lleve a las conclusiones finales de la tarea.

2

Realizar un análisis crítico en base al material proporcionado.

2

TOTAL NOTA OBTENIDA DEL TRABAJO

10

CU MP LE PAR CIA LME NTE

NO CUMPL E

TOT AL

/10 /10

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