Tarea Penal Kary-2
January 27, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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“Año Del Fortalecimiento De La Soberanía Nacional”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS HUMANAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TAREA ACADEMICA N° 02
TRABAJO FINAL ALUMNA:
Valle Campos, Kary Nicole U18101091 ASIGNATURA:
Derecho Procesal Penal y Litigación Oral II DOCENTE:
Jose Leonid Tisoc Zapata
Lima, Perú 2022
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INDICE ............................ ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ......................... .......... 3 Introducción ..............
............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ...................... ........ 3 Antecedentes ..............
............................ ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ............................................ ............................. . 4 Concepto.............
............................ ............................. ............................. ............................. ............................. .................................. ................... 5 Derecho a la defensa material.............
............................ ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. .................... ...... 5 Derecho a la defensa técnica..............
........................... ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. ............................. ............................................ .............................. 6 Normativa .............
Convención Americana sobre Derechos Humanos.........................................................................6 Constitución de la Republica del Perú............... .............................. ............................. ............................. ............................. .................................... ...................... 6 ............................ ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. ......................................... .......................... 7 Importancia ..............
........................... ............................. .............................. ............................. ............................. .............................. .................................................. ................................... 7 Jurisprudencia .............
............................ ............................. ............................. .............................. ............................. ............................. ................................................ ................................. . 12 Conclusiones: .............
............................ ............................. .............................. ............................. ............................. ............................. ............................. ...................................... ....................... . 13 Referencias ..............
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Introducción
Podemos llamar al debido proceso como el pilar fundamental de nuestro sistema jurídico, y es sí como lo es o debería ser de todo estado que respeta el estado de derecho y la democracia, ya que que este este se cara caract cter eriz iza a por por el resp respet eto o de la no norm rma a y de la ap aplilica caci ción ón es estr tric icta ta de la Constitución que como bien sabemos tiene supremacía en todo sistema jurídico, por ello es que muchos autores lo definen como un principio general del derecho, que establece que el Estado Estad o tiene la obligació obligación n de respetar la totalidad de los derec derechos hos que la ley recon reconoce oce a cada person per sona, a, gar garant antiza izando ndo que se dis dispon ponga ga de det determ ermina inadas das gar garant antías ías mín mínima imass par para a que el resultado de un proceso judicial sea transparente Es así como, según varios juristas nacionales se considera que el debido proceso está referido aquel conjunto de garantías penales y procesales que se deben respetar desde la etapa de la investigación preliminar hasta la ejecución de un proceso penal.
En el presente trabajo nos centraremos en una de estas garantías como lo es el derecho de defensa, que como bien se ha señalado se encuentra íntimamente ligada con la noción de debido deb ido pro proces ceso, o, tan tanto to en la Con Conven venció ción n Ame Americ ricana ana sob sobre re Der Derech echos os Hum Humano anoss como como en diversas Jurisprudencias, toda vez que el imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su libre elección y si no lo tuviera se le nombrará un abogado público, además de ser escuchado por el Juez o ejercer su derecho constitucional a guardar silencio, siendo esto así se puede señalar que el derecho de defensa es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en los textos de derech derechos os humanos que deberá salvag salvaguardars uardarse e en cualquier procedimiento procedimiento jurisdiccional ya que al ser parte del debido proceso es también requisito esencial de validez del mismo. Antecedentes
El der derech echo o de def defens ensa a par para a alg alguno unoss aut autore oress est está á est establ ableci ecido do desde desde la ant antigü igüeda edad d en el derecho derec ho romano romano,, prese presentándo ntándose se no solo como una garant garantía, ía, sino también como un equilibrio equilibrio entre los intereses personales y los de la sociedad; sin embargo, otro grupo de autores señalan que el derecho de defensa no sale a la luz en un momento histórico en específico, sino que su definición y delimitación se da lo largo de la historia, teniendo su origen en el mismo génesis de la vida humana en sociedad, cuando en el surgimiento de las primeras tribus y ciudades el derecho a la defensa era entendido como aquella atribución que tenía todo individuo de retribuir el daño que le era causado primando así la famosa frase “ojo por ojo, diente por diente”. 3
Ello fue evolucionando junto con el desarrollo de estructuras sociales más complejas, en donde el poder ya provenía de una casta aristocrática y las conductas delictuosas ya no eran entendidas como una ofensa personal sino como una ofensa a toda la sociedad en su conjunto, por lo que el monarca en el ejercicio del ius un puniendi se veía en la obligación de juzgar y sancionar, y en ese procedimiento de determinar la culpabilidad de un sujeto, éste contaba con el derecho a hacer uso de la palabra y presentar sus argument argumentos os y prueba pruebass a fin de acred acreditar itar su inocencia, todo esto de manera personal, es decir cada acusado se defendía a sí mismo debido a que la profesión de abogado aún no existía y por ende no era reconocida por el estado. Con el paso de los años en la Edad Media el modelo del juez como un tercero imparcial imparcial a las partes fue dejado de lado para dar paso a nuevos principios y reglas jurídicas en donde el juez Junto al acusador iniciaba la búsqueda de todo aquello que demuestre la culpabilidad del sujeto, viéndose seriamente comprometida su imparcialidad y existiendo una gran cantidad de violación viola ción de derechos del investi investigado, gado, es así que raíz de ello se da la aparic aparición ión de la defen defensa sa técnica que era entendida como aquella persona conocedora de las leyes del reino que se ponía pon ía a dis dispos posici ición ón del acusa acusado do par para a pod poder er vel velar ar por sus derec derechos hos y sal salvag vaguar uardar dar sus intereses, consagrándose así la abogacía como un oficio público con el cual los emplazados tenían derecho a contar con un abogado para la mejor defensa, esto debido a que el juez cumplía la doble función de investigador y juzgador. Es en el siglo XVIII, que se decide modificar el sistema acusatorio eliminando la figura del juez instructor con doble función y prohibiendo el empleo de la tortura y la autoinculpación dándole al derecho de defensa el rango de derecho fundamental y haciendo que fuera recogido en la Carta Magna, para que años más adelante se vayan incluyendo más especificaciones cómo el caráct car ácter er irrenu irrenunci nciabl able e del derech derecho o a un abo abogad gado, o, entre entre otr otros os que hasta hasta la fecha fecha están están comprendidos dentro del derecho de defensa. Concepto
El de dere rech cho o de de defe fens nsa a pu pued ede e ser ser ente entend ndid ido o por por al algu guno noss ju juri rist stas as co como mo aq aque uell de dere rech cho o fundamental fundam ental que tiene todo imputad imputado o a comparecer inmedi inmediatame atamente nte en la instrucción instrucción y a lo largo de todo el proceso penal con un abogado defensor, a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación que exista contra él, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postu postulació lación n e impug impugnación nación necesa necesarios rios para hacer valer dentro 4
del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciuda ciudadano dano por el que se presum presume e su inocencia mientras no exista condena alguna. Es entonces que, el derecho de defensa cumple un papel muy importante dentro del proceso penal, ya que por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, y por otra parte, es la garantía que rodea a todas la demás, por lo que el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales, debido a que es el único que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso penal, es así que este derecho si no es cumpl cumplido ido debidamen debidamente te puede acarrear acarrear en las muy conocidas conocidas nulidades nulidades procesales debido a la vulneración u omisión de este derecho. Sentencias constitucionales internacionales señalan que el derecho a la defensa es la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en un juicio, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo y haciendo uso efectivo de todos los recursos que la ley le ofrece. Cabe manifestar que el derecho a la defensa se ejerce a lo largo de todo el proceso penal desde el inicio hasta su culmi culminació nación n y este ejercicio del derecho a la defensa puede darse en sus dos formas: Derecho a la defensa material
Consiste en la defensa que ejerce el imputado intuito personae, por la cual personalmente declara ante los órganos predispuestos si es que lo considera conveniente; es decir, que el imputado sin perjuicio de la defensa técnica tendrá derecho a defenderse por sí mismo, así como a intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular formu lar las peti peticiones ciones y obser observacio vaciones nes que consi considere dere oportunas. De este modo al tener el derecho de intervenir en todos los actos procesales, puede presentar pruebas, tachar testigos, controlar la legalidad de las pruebas y sobre todo conocer la acusación formulada en su contra, en especial los cargos en que se fundamenta la imputación. Por lo tanto, podríamos decir que la defensa material también es conocida como la autodefensa y que se constituye en la potestad procesal por la que el imputado en forma personal pueda decir y hacer en su defensa aquello que considere oportuno y razonable. Derecho a la defensa técnica
Es aquella defensa que se ejerce a través del abogado defensor; es decir, una asistencia letrada que la elige directamente el imputado, o en su defecto la defensa que los órganos de 5
justicia le proporcionarán de oficio, esto en referencia a que todo imputado tiene derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto del proceso hasta el fin de la ejecuc eje cución ión de la sen senten tencia cia.. Sol Solo o el abo abogad gado o def defens ensor or con sus con conoci ocimie miento ntoss jur jurídi ídicos cos y su experienci exper iencia a como litigan litigante te está en posib posibilidad ilidad de formu formular lar una defensa defensa acorde a los intereses jurídicos de su patrocinado actuando a nombre y representación del imputado, en este sentido el abogado puede participar en todas las diligencias de la investigación, puede aportar pruebas, presentar escritos, tener acceso a los cuadernos de investigación, interponer recursos, ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinador, entre otros que le facilita su amplia libertad en el curso de la defensa. Normativa
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 8º (…) 2.- Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca llegalmente egalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
Constitución de la Republica del Perú Artículo 139º Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 14. El pri principio ncipio de no ser priva privado do del der derecho echo d de e defens defensa a en ningún ningún estado estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la caus causa a o las las ra razo zone ness de su de dete tenc nció ión. n. Ti Tien ene e de dere rech cho o a co comu muni nica cars rse e personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 6
Importancia
El derecho de defensa es uno de los pilares de todo proceso y más si se trata de un proceso penal, el contenido esencial de este ha sido establecido por el jurista Alberto Binder que señala que ese contenido esencial está formado por tres ámbitos, primero el derecho de acceso a toda la información de lo que se le acusa al procesado, esto es que el acceso de saber de todo lo que se le imputa debe estar desde el inicio, no pueden darse juicios que sean de una naturaleza sorpresiva, en segundo lugar el derecho a la facultad para contradecir de todo lo que se le acusa, y en tercer lugar la presunción de inocencia. Jurisprudencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL PERMANENTE CASACIÓN Nº 281-2011, MOQUEGUA SENTENCIA DE CASACIÓN El presente, es un recurso de casación concedido por la causal de inobservancia de las garant gar antías ías con consti stituc tucion ionale aless de car caráct ácter er pro proces cesal al o mat materi erial al (co (concr ncreta etamen mente te por hab habers erse e vulnerado el debido proceso, derecho de defensa y falta de motivación), por inobservancias de normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad y porque la sentencia se ha expedido exped ido con falta de ilogi ilogicidad cidad de la motivaci motivación ón cuando el vicio resulta resultase se de su propio tenor, interpuesto por el sentenciado Demetrio Abad Pari Aguilar, contra la sentencia de vista del once de julio de dos mil once, de fojas cuatrocientos veintiséis —expediente judicial— que revocó la senten sen tencia cia de pri primer mera a ins instan tancia cia en cua cuanto nto los abs absolv olvió ió por del delito ito con contra tra la adm admini inistr straci ación ón pública, en su modalidad de concusión impropia, en agravio del Estado y reformándola lo condenaron como autor del referido delito, en agravio del Estado, imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida. Como considerando, se tiene que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que el derecho de defensa tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimien conoc imiento to de que se le atribuye la comis comisión ión de determ determinado inado hecho delictivo; delictivo; y otra fo formal, rmal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor de su elección desde que la persona es citada o detenida por la autoridad y durante todo el tiempo que dure la investigación preliminar o el proceso mismo. En ambos 7
casos se garantiza el derecho de no ser postrado a un estado de indefensión en cualquier etapa del proceso, inclusive, como ya se dijo, en la etapa preliminar. Asimismo en reiterada jurisprudencia el Tribunal Constitucional Constitucional ha señalado que el derecho a la defensa comporta en estricto el derecho a no quedar en estado de indefensión en cualquier etapa del proceso penal, el cual tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demandado de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimien conoc imiento to de que se le atribuye la comis comisión ión de determ determinado inado hecho delic delictivo, tivo, y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica, esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure el proceso. El derecho a no quedar en estado de indefensión se conculca cuando los titulares de los derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa; no obstante, no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión que atenta contra el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, sino que es constitucionalmente relevante cuando se genera una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. A partir del entendimiento genérico de la “defensa” como la acción de ampararse o protegerse, debemos precisar que la mencionada en la norma se refiere a la que resulta de un ataque, sindicación o imputación en cualquier actuación o trámite de carácter judicial o administrativo, vale decir, en los procesos que se siguen ante los jueces, o en los procedimientos que se adelan ade lantan tan ant ante e las aut autori oridad dades es adm admini inistr strati ativas vas de cua cualqu lquier ier orden, orden, y que consis consiste te en la posibilidad de analizar, desentrañar, controvertir y refutar técnica, jurídica y probatoriamente las acus acusac acio ione ness reci recibi bida dass en esto estoss ma mate teri rias as,, de dere rech cho o que, que, co como mo pu pued ede e ve vers rse, e, co conl nlle leva va implícitamente los derechos a la libertad, a la seguridad y, obviamente, el de petición. Respec Res pecto to a lo ant anteri erior, or, es imp import ortant ante e señ señala alarr que el Juz Juzgad gado o Penal Penal Uni Uniper person sonal, al, exp expide ide sentencia de fecha treinta y uno de enero del dos mil once, obrante a fojas trescientos diez, consignando en su considerando décimo noveno, como argumento jurídico penal probatorio que, Demetrio Abad Parí Aguilar: en su calidad de subgerente de logística debe absolvérsele de los delitos de colusión, y omisión de deberes funcionales, por cuanto su conducta no configura delito de colusión, debiéndose 8
te tene nerr pres presen enté té que que el Mi Mini nist ster erio io Pú Públ blic ico o no le ha impu imputa tado do ac acci ción ón en el pr proc oces eso o de otorgamiento de la buena pro a SURMOTORS, sino únicamente en lo que constituye el pago a Surmotors; En este extremo los medios probatorios ofrecidos no prueban que el acusado Demetrio Abad Parí Aguilar, haya concertado para que efectúe el pago por la compra de los camiones compactadores; Muy por el contrario, en el proceso aparece que Demetrio Abad Parí Aguilar, quien se opuso al lago, hasta que se levante las observaciones de fondo, lo que se evidencia de las siguientes acciones: a) Emitió el informe número 1541-2008-SGL-MPI, del ocho de agosto del 2008, donde afirmaba que no podía emitir la orden de compra para el pago de las compactadoras, por no contar con la conformidad del comité de recepción. b) El día del pago, el 5 de setiembre del 2008, no se encontraba en la Municipalidad, ya que fue enviado en comisión a la ciudad de Arequipa, lo que está probado con su tarjeta de asistencia diaria al centro de trabajo. c) Posterior al pago emitió el informe número 1789-2008, en el que solicita se aplique la penalidad a SURMOTORS. d) Posterior al pago se entrevistó con el Alcalde para hacerle ver la irregularidad del pago, y fue despedido el dieciocho de septiembre del mismo año, no habiéndole cancelado sus beneficios hasta la fecha del presente juicio. e) En suma, la actuación probatoria del Ministerio Público, no ha desvirtuado la presunción de inocencia de Demetrio Abad Parí Aguilar. Por lo cual el señor Fiscal Provincial de Investigación, mediante recurso de apelación de fojas trescientos ochenta y siete, postuló los siguientes agravios: El juzgado señala que los medios probatorios ofrecidos no prueban que el acusado Demetrio Abad Parí Aguilar, haya concertado para que se efectúe el pago por la compra de los camiones, compactadores. Está probado con el informe Nº 1758-2008-SGL-MPI, el procesado Parí Aguilar, firma el documento a efecto de dar trámite para el pago a la empresa Sur Motors, y éste tenía conocimiento de la existencia de la Comisión de Recepción, toda vez que los miembros fueron propuestos por él, conforme lo ha manifestado en juicio, y sin embargo, emite el documento con la conformidad dada por el Sub Gerente de Mantenimiento a la ciudad y Ornato procesado 9
Melgar Vilca, sabiendo que quien tenía que dar la conformidad era la Comisión Especial de Recepción, lo cual no tuvo en cuenta al emitir el informe. Hecho que evidencia que desde un inicio los actos estaban conducidos a favorecer a la empresa y al pago de la empresa SurMotors, ello evidenciados desde la firma del contrato, hecho que la aprecia con la carta 2932007-OA-GAF-SGL-MPI la cual existe en duplicado con plazos distintos, una de cinco y diez días, otorgada a la empresa SUR MOTORS, lo que evidencia una suplantación de documentos para darle facilidades para la firma del contrato; y de otro es éste imputado quien le otorga la ampliación de plazo para la entrega de las compactadoras, sin verificar la idoneidad de los docu docume ment ntos os pres presen enta tado doss po porr la Em Empr pres esa a SU SUR R MO MOTO TORS RS,, re refe fere rent nte e a la hu huel elga ga de lo loss estibadores; y de otro lado, el imputado tenía conocimiento, máxime si éste ha participado en las reuniones para ver el problema de los camiones compactadores, más si éste tenía la función de Sub gerente de Logística, de él dependía el abastecimiento de los bienes de la Munici Mun icipali palidad dad y sum sumado ado a ello ello tiene tiene la esp especi eciali alidad dad de Contra Contratac tacion iones es del Est Estado ado,, está está probad pro bado, o, que ten tenía ía con conoci ocimie miento nto de las obs observ ervaci acione oness de fondo fondo de los com compac pactad tadores ores,, realizadas por Supervisor de Recolección el servidor Juan Cañi Benito, quien a su vez es choferr profes chofe profesional ional,, confo conforme rme se acredi acreditó tó en juic juicio, io, no obsta obstante nte ello el procesado Parí Aguilar, no aplicó la penalidad en su oportunidad a la empresa, no realizó ninguna acción a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad, todo lo contrario, había una dilación en el proceso favoreciendo a la empresa SurMotors, desde la concesión del plazo para la firma del contrato, así como para la entrega de las compacta compactadoras, doras, no verificó la docum documentac entación ión presentada por SurMotors en la solicitud de ampliación, concediendo un plazo de 30 a 45 días, sin requerir a la empresa que tenía que ampliar el plazo de vigencia de la carta fianza, hechos que se tiene acreditados, lo que no ha tenido en cuenta el juzgador. Por su parte la Sala Penal de Apelación expide la sentencia sentencia de vista del once de julio del dos mi mill on once ce,, corr corrie ient nte e a fo foja jass cuat cuatro roci cien ento toss vein veintitisé séis is,, en el ru rubr bro o “D “Det eter ermi mina naci ción ón de Responsabilidad de los Acusados”, estableció sintéticamente que: el acusado Demetrio Abad Parí emitió el informe de conformidad donde solicita que se tramite el pago conociendo que las observaciones en realidad no se habían levantado, aceptando las presiones y exigencias que señala le hacían. En efecto, conforme a todos los antecedentes, nuestro ordenamiento constitucional, prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso, dentro de 10
las las cual cuales es se encu encuen entr tra a la refe referi rida da a la tu tute tela la ju judi dici cial al ef efec ectitiva va,, dere derech cho o de de defe fens nsa, a, y motivación. motiv ación. Dicha garantía garantía,, se manifiest manifiesta, a, entre otros, en el derecho a obtene obtenerr una sentencia fundada en Derecho y su contenido se forma con base en dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. Toda resolución judicial será siempre motivada, dada la exigencia que deriva de la proscripción de indefensión. Las partes en el proceso tienen derecho a que la resolución de la pretensión formulada esté motivada. Dicho derecho, si bien no exige un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado, de todos los aspectos y perspectivas que dichas partes puedan tener de la cuestión que se decide, sin embargo, la resolución debe estar apoyada en argumentos introducidos vía el contradictorio, desde el primer pronunciamiento jurisdiccional del A quo; en efecto, la sentencia de vista del no tiene correspondencia con los puntos debatidos en el proceso penal y que fueron recogidos en la sentencia absolutoria, configurando con ello, además, un fallo sorpresivo. Que, efectivamente, la finalidad del proceso penal es principalmente la solución de conflictos mediante el pronunciamiento de una decisión, que sea el resultado de un conjunto coordinado y concatenado de actos procesales donde se hayan cumplido con el mínimo de garantías constitucionales procesales, pues el justiciable tiene derecho a obtener una decisión judicial motivada, razonada, congruente y respetuosa del derecho de defensa, imponiéndole como obligación al operador de justicia analizar los fundamentos de hecho controvertidos en el proceso, para determinar cuáles fueron los hechos alegados, cuáles fueron rebatidos por el acusado, para posteriormente fijarlos a través de la valoración de los medios probatorios aportados por las partes, estableciendo las normas jurídicas que aplicará al caso en concreto y donde subsumirá los hechos fijados. Que, por lo tanto, este Supremo Tribunal, acogiendo los criterios antes transcritos, estima que la sentencia definitiva inobservó las garantías constitucionales de carácter procesal o material (concretamente por haberse vulnerado el debido proceso, derecho de defensa y falta de motivación). 11
Por est estos os fun fundam dament entos, os, se dec decide ide dec declar larar ar FUNDADO el recurso de casación y Nula con reenvío LA SENTENCIA DE VISTA DEL ONCE DE JULIO DE DOS MIL ONCE, DE FOJAS
CUATROCIENTOS VEINTISÉIS —EXPEDIENTE JUDICIAL— QUE REVOCÓ LA SENTENCIA DE PR PRIM IMER ERA A INST INSTAN ANCI CIA A EN CU CUAN ANTO TO LOS AB ABSO SOLV LVIÓ IÓ PO POR R DE DELI LITO TO CO CONT NTRA RA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN SU MODALIDAD DE CONCUSIÓN IMPROPIA, EN AGRAVIO DEL ESTADO Y REFORMÁNDOLA LO CONDENARON COMO AUTOR DEL REFERIDO REFE RIDO DELITO, EN AGRAV AGRAVIO IO DEL ESTADO, IMPONIÉNDOLE IMPONIÉNDOLE TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA; ORDENARON que se expida una nueva sentencia de vista por otro órgano jurisdiccional, para lo cual previamente deberá observar lo expuesto ut establ blez ezca ca como como do doct ctri rina na ju juri risp spru rude denc ncia iall lo di disp spue uest sto o en el supra.Y MANDARON se esta considerando tercero y siguiente de la presente sentencia casatoria. Conclusiones:
El acceso a la justicia de manera gratuita que se realiza a través del defensor público penal, se fundamenta en la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en la Constitución Política del Perú en el artículo 139.3, pues, toda persona a quien se le imputa un cargo de naturaleza penal, tiene derecho a ejercer su derecho de defensa, incluso así no tenga los medios económicos para hacerlo.
La defensa que realiza en el proceso penal un defensor público es una defensa de garantía que busca que los derechos de los patrocinados, sean respetados en todas las etapas del proceso, sin embargo no resulta ser una defensa del todo eficaz por cuanto sea porque se debe investigar con el Ministerio Público y depender de él, o sea porque se asume la defensa en un estado procesal en el que ya no se puede acopiar las pruebas, queda claro que la falta de iniciativa manifiesta termina perjudicando la eficacia de una defensa, tornándose la misma a veces casi en todo formal.
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Referencias
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pú públ blic ica a
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