Tarea I Sociologia Juridica
April 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TAREA I UNIDAD I. TEMA 1. Investigar los tema siguientes: Generalidades. Concepto de Sociología Jurídica, concepción estricta y concepción amplia de la Sociología Jurídica, Jurídica, Relación con la Sociología General. Relación con la Filosofía Filosofía del Derecho. Aproximación de la Sociología Jurídica con algunas disciplinas auxiliares del derecho. Diferencias entre la Sociología Jurídica y el Derecho Dogmático. Subdivisión de la Sociología Jurídica según las categorías del derecho. Otras sub-división de la Sociología Jurídica según según las categorías sociológicas. La tendencia objetiva y subjetiva en la Sociología Sociología Jurídica. La Sociología Sociología Jurídica como centro de ivestigaciones ivestigaciones no dogmáticas sobre el derecho. (Jean Carbonnier, Sociología Jurídica, Editora Tecnos, 1982, Madrid, pags. 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 41, 42).
Generalidades. La del origen, derecho,latambién conocida como "Sociologíalas "Sociología Jurídica", es aq aquella uella rama quesociología estudia el diferenciación, la aplicación, transformaciones, los problemas, la eficacia y todo aquello concerniente a las relaciones relac iones entre el derecho y la sociedad. Así mismo, se encarga no únicamente de estudiar al derecho derec ho como norma. Sino, como institución plasmada a través del Estado y su funcionamiento. También, del nacimiento de reglas de distintas categorías. (Normas Religiosas, Normas Morales, Normas Jurídicas, Normas Políticas, etc). Por otro lado, la Sociología Jurídica, como campo científico, a pesar de su importancia e interés, es una de aquellas "áreas tan sugestivas que, contrario a su misma naturaleza y alto grado de interés colectivo, hayan pasado ciertamente inexploradas.
Concepto Concep to de Sociología Jurídica. A veces se le da al concepto de Sociología jurídica una significación más amplia que al de Sociología del derecho. Según esta idea, la Sociología del derecho se limita a analizar lo que constituye el derecho mismo, es decir, las reglas y las instituciones, mientras que la Sociología jurídica engloba todos los fenómenos de los cuales el derecho puede ser causa, efecto u ocasión, incluidos los fenómenos de violación de inefectividad o de desviación. A nos- otros nos parece científicamente útil tener un campo de estudio que sea lo más amplio posible, pues no hay reflejos del derecho, aunque sean lejanos o deformantes, que no puedan contribuir a su conocimiento, A este campo de estudio le aplicaremos, en virtud de una convención que queda establecida desde ahora de una vez por todas, indistintamente una u otra de las dos de nomin nominaciones: aciones: Sociología del derecho o Sociología jurídica. La Sociología del derecho o Sociología jurídica puede definirse como una rama de la Sociología en general, virtud de la elnueva convención, depor la ejemplo, Sociología general. Es en unageneral rama deo,ladiremos, Sociología con mismo título que llo o la
Sociología religiosa, la Sociología eco nómica, la Sociología del conocimiento o la Sociología de la educación. Es aquella rama de la Sociología general que tiene tie ne por objeto una variedad de fenómenos sociales: los fenómenos jurídicos jurídi cos o fenómenos de derecho La palabra fenómeno es capital, ya que marca de golpe la intención i ntención de mantenernos dentro de las apariencias y de renunciar a alcanzar las esencias. De lo que se trata es, pues, de fenómenos jurídicos. Como es derecho solo existe en virtud de la sociedad, se puede admitir que todos los fenómenos jurídicos son de alguna manera al menos me nos fenómenos sociales. La proposición inversa, sin embargo, no es cierta. No todos los fenómenos sociales son fenómenos jurídicos. Existe lo social no jurídico, formado por lo que se denomina los fenó fenómenos menos de costumbres o usos sociales persona que, en un restaurante, comienza por la sopa y termina por el postre postre y que no deja después después de pedir la cuenta, ofrece sucesivamente el espectáculo de un fenómeno de costumbres (primer al engullir lo salado antes que lo dulce ha obedecido una ordenanza no escrita de las sociedades.
Concepción Concep ción estricta y concepción concepción amplia de la Sociología Jurídica. Dentro del mundo de los fenómenos sociales, hay algunos cuyo carácter jurídico es evidente. Ocurre así, en las sociedades modernas, con la Ley el juicio o la decisión administrativa. Son los fenómenos jurídicos j urídicos primarios. Son jurídicos con toda eevidencia, videncia, porque creancon derecho o, mejor, porque porqu e se idealicen con eljurídica derecho. Hemos Hemoslimitarse visto ya como, de acuerdo una concepción estricta, la Sociología debería a este terreno indiscutible. Y esta concepción Do ha dejado de tener inducia con la orientación que se le ha dado a las investigaciones, De hecho, los temas tema s que la Sociología jurídica j urídica ha explorado más, han estado, durante mucho tiempo, relacionados relaci onados con el derecho en mismo considerado, en lo que tiene de más general, esto es, el derecho contemplado a la altura de lo que los juristas llaman la teoría general de derecho o la teoría de las fuentes. Así se explica una relativa abundancia de trabajos sobre las funciones de la ley, su prestigio, la difusión de su conocimiento, la imagen de los jueces entre el gran público, su origen social, la lentitud de la justicia, etc. En la preferencia que algunos autores siguen concediendo a la expresión Sociología del derecho, puede estar presente esta intención restrictiva. Sin embargo, de manera inversa, cabe también una concepción amplia de la Sociología jurídica que la extienda a todos todos los fenómenos sociales sociales en los cuales se comprenda alg algún ún elemento del derecho, aunque este elemento se encuentre mezclado con otros y no en estado puro. Así concebida. La Socio logia jurídica lo tiene t iene que limitar sus investigaciones a los fenómenos primarios, sino que puede englobar fenómeno secundario y dedicado, dedicado, tales como la propiedad, contrato, la responsabilidad, etc. El hecho de que En estos fenómenos existan aportaciones de la ves del derecho, no motivo suficiente para la sociedad que no pasan a través para declarar incompetente respecto de ellos la Sociología jurídica y competente, por el contrario, a la Socio logia general cualquier otra rama desgajada de esta última. Es más racional deducir de la pluralidad de efectos unas competencias concurrentes. No tratamos de decir que la Sociología jurídica haya de cortar para ella sola la cara que le interese en e n el poliedro y abandonar las otras (las costumbres, la ética, la economía, etc.) a la Sociología general. Un desmembramiento semejante del fenómeno social sería algo artificial. Las dos sociologías, la general y la particular, tienen una vocación ideática aprehender teso meno por entero. Cada una por lo demás, aprenderlo en elpara orden que le es el propio. En materia, por ejemplo, depodrá, matrimonio,
la Sociología general observará primero las relaciones de costumbres, los factores económicos, etcétera, y encontrará las reglas jurídicas únicamente en la periferia, como una causa eventual de tensión, mientras que la Sociología jurídica partirá de las reglas y sólo después investigará la forma en que las reglas resultan alimentadas, o por el contrario, vaciadas de su sustancia por los usos sociales, por la economía, etc. La diversidad misma de las actitudes debe permitir una mejor comprensión del fenómeno.
Relación con la Sociología General. Aunque hoy aparezcan como disciplinas diferentes, no dejan de existir relaciones de intercambio entre ambas. La Sociología jurídica ha recibido mucho de la Sociología general, de la que es bija. Sus métodos, en su mayor parte no son otra cosa que una adaptación de Jose métodos puestos a punto en otros campos sociológicos (el método histórico-comparativo, la estadística, el sondeo, etc.). Muchos de los conceptos de los que se sirve la Sociología jurídica (coacción social y control social, conciencia colectiva, rol y estatuto, aculturación, etc.) no son otra cosa que conceptos de la Sociología general, sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho. Incluso de Lauchas nociones que parecen corresponder a fenómenos propiamente jurídicos el.potlatch, la familia conyugal, la distinción entre propiedad y poder (en la sociedades anónimas), a nónimas), etc.se puede observar que son los sociólogos de la Sociología general quienes las han destacado. La Sociología general reconoce mucho menos fácilmente lo que le viene o lo que puede venirle de la Sociología jurídica. A decir verdad, lo que está en cuestión, por intermedio de la Sociología del derecho a la aportación del derecho mismo Durkheim aconsejaba a los Sociólogos que observaran las reglas de derecho, pues veía en ellas, por excelencia, un relevador muy objetivo de los hechos sociales en general. Pero es un consejo que con frecuencia se ha olvidado (incluso en la Sociología jurídica). Tal vez fuera a través de la teoría de la prueba como el derecho hubiera podido presentarle a la Socio logia sus sugestiones más útiles. La búsqueda de la verdad judicial tiene como resorte el principio de contradecía, que es un coalición coalic ión organizado de parcialidades. La encuesta y la contraes cuesta solo algo que el derecho dere cho conoce. La Sociología no tiene hoy una preocupación de objetividad tan rigurosa como en los tiempos durkheimianos, y a veces erige la parcialidad en método. Se trata, sin embargo, de una parcialidad unilateral. Por ello, introducir un procedimiento contradictorio en la administración de la prueba científica, podría ser regalo que que el derecho le hiciera a la Sociología: Todo proyecto de investigación investigación debería hacerse por partida doble, de manera que cada equipo de investigadores se le contrapusiera otro de sentido contrario.
Relación con la Filosofía del Derecho. En el campo de la enseñanza y de la investigación la Sociología se ha formado por lo general a través de una diferenciación producida en el interior de la Filosofía, Empezó siendo únicamente un capitulo particular de esta última, aunque después su desarrollo hizo patente la necesidad de especialización. Casi simultáneamente la Psicología y la Lógica se emanciparon también, de modo que a la Filosofía pura no le quedó como materia propia más que la Moral (y aun esto es discutible) y, sobre todo, la Metálica Un proceso análogo se comprueba c omprueba en las disciplinas filosóficas del derecho, La Filonita del derecho, en un primer momento, lo Lógica abrazo jurídica, todo. Después, permitió se separasen de ella la Sociología, la Psicología, Psicol ogía, y la conservando queque podría considerarse
como la ira posición de la Moral y sobre todo de la Metafísica al derecho, es decir, las especulaciones sobre los derechos y los deberes individuales, la esencia de la justicia y el derecho natural. Ese modo, De la Sociología jurídica, después de haber sido solo una parte de la Filosofía del derecho, ha conquistado su autonomía. La unión fue posible mientras los sociólogos se conformaron con un tipo de actividad intelectual fue que no era radicalmente diferente de la de los filósofos, razonando y meditando sobre los hombres en sociedad a partir de la experiencia personal. La escisión fue inevitable cuando la Sociología adoptó unos nuevos métodos, tales como la observación de las masas o la experimentación, esto a los métodos de la Sociología llamada empírica. Sin embargo, la independencia recíproca, en la cual viven desde entonces las dos disciplinas, no excluye la existencia de relaciones entre ellas. La Filosofía del derecho continúa atenta a las actividades de la Sociología jurídica. Con una atención a veces inquieta. El agnosticismo que profesa la Sociología hacia todo sistema de valores aunque sea puramente metodológico ¿no corre el riesgo rie sgo de quebrantar el crédito que las reglas de derecho necesitan ante sus súbditos? Entre algunos filósofos del derecho, no se considera a la Sociología jurídica como una ciencia distinta sino como una doctrina entre otras muchas, una doctrina filosófica que se considera ciencia por colocar en las profundidades de la vida social la única fuente del derecho. Es el sociologismo, Los defensores del derecho natural admiten que tienen un interés común con el sociologismo, el anti positivismo, la negación de que la infinita i nfinita riqueza del derecho pueda encerrarse en la ley de origen estatal. Pasado este punto negativo, negativo, las divergencias reaparecen; y mientras que el sociologismo se compone c ompone como si no existiera ningún v valor alor trascendente a los hechos (inminente tal vez fuera otra cosa), el derecho natural proclama esta trascendencia Lo que ha podido contribuir a hacer que la Sociología jurídica se considere como una filosofía, es que, entre los sociólogos del derec derecho, ho, incluso en nuestros días, sigue habiendo una corriente importante, cuya orientación es más teórica que empírica, que encuentra sus temas en lo que el derecho tiene de más general, por ejemplo las fuentes, con preferencia a las instituciones concretas, y busca sus instrumentos de trabajo en las bibliotecas o incluso en minerva individual, más que sobre el terreno. Autores tales como Max Weber. Gurvitch y Geiger ilustran muy bien el carácter de esta Sociología técnica del derecho, que es una especie de Filosofía de la sociología jurídica
Aproximación de la Sociología Jurídica con algunas disciplinas auxiliares del derecho. El carácter de exterioridad que acaba de utilizarse para separar la Socio logia jurídica frente al derecho dogmático parecía encontrarse ya en dos disciplinas auxiliares, practicadas desde hace mucho tiempo en las Facultades de derecho: La Historia del derecho (incluyendo en ella el Derecho Romano) y el Derecho Comparado. Los historiadores del derecho y los comparatistas estudian sistemas jurídicos en los que participan, siendo una circunstancia accesoria accesoria el que estos sistemas se sitúen en el pasado o en el extranjero. Si la Sociología jurídica, en cada país, trabaja frecuentemente sobre el derecho nacional en vigor, no hace de él é l su objeto exclusivo. Al mismo tiempo, prolonga su investigación hacia los derechos del pasado y del extranjero, a fin de componer con ellos una serie tan amplia como sea posible. Precisamente, en esta investigación se encuentra su nexo de unión con la Historia del derecho y and Derecho comparado, hasta el punto de que se ha propuesto agrupar las tres tre s disciplinas en una ciencia única, que, con el nombre de como Juristica. Se opondría a la ciencia tradicional, puramente dogmática caracterizaría la aplicación del método comparativo a los fenómenos jurídicos.y se
Esta unión no puede, sin embargo, admitirse sin reservas Y es que en la Historia del derecho y en el Derecho comparado, tal como ordinariamente se les comprende, se entremezclan muy legítimamente preocupaciones de derecho derec ho dogmatico. Así, es poco discutible la afirmación de que nuestras enseñanzas de Derecho romano no tienden simplemente a proporcionar un conocimiento sociológico de los fenómenos jurídicos que se produjeron en la sociedad romana, El derecho romano es, para los franceses (y en general para todos los occidentales), un sistema jurídico privilegiado, porque a la llave de una parte parte del Derecho positivo. positivo. Al Al lado de una Sociología del del derecho romano, existe también una dogmática y lo más frecuente es que sea esta última la que prepondere: las fuentes romanas han sido estructura para lograr una mejor interpretación del derecho positivo.
Diferencias entre la Sociología Jurídica y el Derecho Dogmático. Si bien la Sociología del derecho es de idéntica naturaleza a la Sociología general. Puesto que no es más que una rama desgajada de ella. Por el lado del derecho la diferencia es mucho más sustancial. El derecho que aquí consideramos es el derecho en tanto que ciencia, tal como tradicionalmente se le enseña en las Facultades de derecho y como se practica en los Tribunales, es decir, el derecho dogmático, como se le llama para ma mayor yor claridad, aunque sin ninguna intención denigratoria, pues es claro que en utilidad social el derecho dogmático supera a la Sociología del derecho Piénsese, ante todo. En las diferencias de objeto, de las cuales la más sencilla sería ésta: que el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que esta Sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen. Mas, qué jurista dogmático aceptaría hoy quedar reducido al estudio de unos textos separados de la vida y separados tanto de su génesis como de su aplicación En todos los tiempos, por lo demás, incluso los más dogmáticos, para interpretar la Ley, han recurrido tanto a la historia legislativa le gislativa (el examen de los trabajos preparatorios), como a la apreciación de las consecuencias, lo que les podía sobre la pista tanto de las necesidades sociales a las la s que la Ley había respondido como de los cambios sociales que había entrañado.
Sub-división de la Sociología Jurídica según las categorías del derecho. Hasta el momento hemos tratado a la Sociología jurídica como un bloque para oponerla a las demás disciplinas La realidad es sin embargo menos monolítica. La Sociología jurídica se divide a su vez en virtud del proceso de especialización creciente, que se manifiesta en muchas otras ciencias, Estas Sociologías jurídicas especiales se forman sobre dos ejes diferentes uno se inspira en categorías de derecho y otro en categorías propiamente sociológicas. Hay, por lo demás, en Sociología jurídica un problema permanente de clasificación, consistente en saber si son preferibles las calificaci calificaciones ones del derecho o las de la Sociología. La primera solución es la que se ofrece más espontáneamente a la mentalidad de los juristas sociólogos. Para poder comparar, las estadísticas deben ser comparables. Ahora bien, las cifras estatales Do solo no merecen en todas partes una igual confianza, sino que, además, de unos países a otros, se(iniciado recogenyasobre bases muy pocopara parecida Haría falta un esfuerzo internacional en launas estadística criminal) unificar los métodos
de numeración de los fenómenos jurídicos. Por lo que se refiere a la encuesta comparativa, la dificultad es de otro tipo. Dos encuentros solo pueden confrontarse de un modo pertinente, en tanto en cuanto se hayan desarrollado desarrollado en una misma misma atmosfera psicológica. Y en cada país la nacionalidad (común) de los realizadores de las encuestas y de los encuestados tiende a imprimir a la encuesta una tonalidad afectiva que no siempre a comunicable a los extranjeros. Un paliativo paliat ivo podría ser reunir un equipo multinacional de investigadores. Se podría pensar en un procedimiento cuye abono entra en las técnicas de los etnólogos modernos que se designan a veces con la expresión de antropología compartida El realizador nacional se pondría en contacto directo con un encuestado extranjero y se dejaría que se dará entre ellos un diálogo sobre las normas jurídicas respectivas. Sin embargo, e predicable un dialogo de lege lata o de lege ferenda, cuando no existe entre ninguno de los des un mínimo de participación cívica o de ciudadanía común.
Otras sub-división de la Sociología Jurídica según las categorías sociológicas. La Sociología jurídica ha reproducido en su seno algunas de las escisiones que hablan tenido lugar, con anterioridad, en la Sociología general. De este modo, se ha convertido en disciplina independiente la etnología jurídica” jurídica”.. Lo que diferencia a la etnología de la Sociología jurídica por es la naturaleza de los fenómenos observados, que son fenómenos jurídicos tanto en una como en otra, sino el campo en el cual Observación se lleva a cabo. Oponer los derechos antiguos a Los derechos modernos sociólogo no le es un criterio suficiente, Al prohíbe que trabaje tra baje sobre la historia, y, a la inversa, hombres hombre s que son contemporáneos puestos pueden ser objeto de etnología. EI criterio no es cronológico, sino que es sociológico y, más precisamente, cultural. Lo que caracteriza a la etimología jurídica es que su objeto son los derechos primitivos o, como se prefiere decir decir hoy, arcaicos. Una regla o una institución jurídica se consideran como arcaica cuando traduce un estadio de evolución del derecho que nuestra sociedad ha sobrepasado hace tiempo. Este derecho representa, pues, el pasado en relación con nosotros con frecuencia un pasado muy lejano, pero puede ser también un pasado viviente, si actualmente es el derecho efectivo de tal o cual etnia del planeta.
La tendencia tendencia objetiva y subjetiva en la Sociología Jurídica. Jurídica. Unas investigaciones cuantitativas, como las que la Economía y la Democratita le invitan a hacer a la Sociología jurídica, forman un contraste pronunciado con los análisis de casos, a que hace un momento, la esforzaba por arrastraría. arra straría. A decir verdad, hay dos polos entre los cuales nuestra Psicología disciplina oscila, según el gusto de los investigadores, o incluso, respecto de un mismo investigador, según las circunstancias. Es la misma oposición que se encuentra en otras ciencias humanas, comenzando por la Sociología general. Sin embargo, es probable que la tentación subjetivista baya sido más fuerte en la Sociología más graves. Del derecho y que pueda producir en ella unas consecuencias ¿Por qué el subjetivismo ha recibido aquí una acogida tan favorable? Et terreno estaba preparado por la forma casuística que de de modo natural el derecho reviste. reviste. No ciertamente la regia de derecho, pero si el juicio. Y la casuística judicial j udicial tiende a la psicología. El juez, el juez penal sobre todo, y también el juez de divorcios o el juez tutelar de menores, se sienten con facilidad psicoterapeutas. Y los trabajadores sociales que colaboran con ellos, tienen, de forma similar, el sentimiento de tratar casospsicologismo clínicos. Las empírico ideas en boga en la Sociología jurídica americana le suministran a este un cuadro
conceptual. Esta Sociología es esencialmente una Socio psicología, que subraya, en los fenómenos que estudia, la parte que tienen las desviaciones personales y las tensiones interpersonales, familiares o de otro tipo.
La Sociología Jurídica como centro de investigaciones no dogmáticas sobre el derecho. En definitiva, nosotros proponemos una concepción amplia, a pesar de que el e l eclecticismo pueda parecer algo a lgo intelectualmente poco satisfactorio. sa tisfactorio. Hemos comprobado la veci vecindad ndad de la Sociología jurídica con otras muchas disciplinas. La experiencia nos enseña que a una ciencia nueva (sobre todo cuando se ha creado a causa de la escisión de una ciencia anterior) le cuesta mucho trabajo fijar exactamente sus fronteras y corre el peligro de consumir en ello mucho tiempo, muchos coloquios y muchos trabajos. Por ello, después de haber determinado aproximadamente lo que puede constituir el núcleo de la Sociología jurídica, lo que le l e pertenece prima facie, no le impediremos que irradie i rradie a partir de ahí, aunque sea a riesgo de usurpar terrenos vecinos, como la Sociología criminal, la Etnología, la Sociología política, la Psicología y, bien entendido, La Sociología general, recogiendo todo lo que sea útil allí donde lo encuentre. Es verdad que, desde otro punto de vista, la concepción que seguimos se guimos es restrictiva. Esta Sociología jurídica no es una Sociología de todo el derecho ni de todos los derechos. El campo hubiera sido inmenso. Por necesidad, había que escoger un eje principal, pri ncipal, que en esta obra vendrá dado por el Derecho privado, y más especialmente por el Derecho Derec ho civil. La razón más objetiva que se puede dar para ello es que, entre todos los sectores jurídicos (sobre todo, en comparación con el Derecho público y con el Derecho penal) pen al) el Derecho civil es es aquel en el cual la Sociología jurídica, formada más tardíamente, reclama mayores investigaciones, Dicho de otro modo, hay que coger el toro por los cuernos.
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