Tarea de Politicas de Despido Justificado

June 8, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS

ASIGNATURA: Administración de Recursos Humanos II

TEMA: Política de Despido Justificado

CATEDRATICA: Máster: Ethel Castellanos

ALUMNA: Lesly Yaneth Villatoro

CUENTA:202110080174

 

Siguatepeque 02 de octubre octubre 2021  

 

INTRODUCCION

 importante ante un despido laboral identificar si se está dando por causa justificada o

ES

injustificada. De este modo, la persona podrá saber cuáles son los derechos que tiene ante la dificultad que se le está presentado. Es importante mencionar que, en el despido por  causa justificada, la persona pierde legalmente la opción de los beneficios que la ley establece.

 

1.- ¿Que es un desp do just f cado? cado?

Es una carta donde se le hace saber al colaborador, que la relación de trabajo ha terminado, y es una decisión tomada directamente por la empresa. Un despido justificado será toda aquella desvinculación laboral a partir de una causal de despido. En otras palabras, son todos aquellos motivos que contempla las leyes de nuestro país por la que te pueden despedir. No obstante, hay despedido justificado que son de responsabilidad del patrón. También está el despido justificado que son responsab responsabilidad ilidad del trabajador.

2.- ¿Porque se d ce que es un tema del cado? Despedir a un empleado nunca es plato de buen gusto y de hecho, aunque no esté es téss co cont nten ento to co conn el re rend ndim imie ient ntoo de un tr trab abaj ajad ador or,, no si siem empr pree es está táss en disposición de  de  despedirle. De hecho, en más de una ocasión se ha querido despedir a un trabajador, y no han existido argumentos válidos válidos para ello.  A la hora del despido debes de estar seguro de lo que se está haciendo y tener  toda la documentación soporte correctamente, un mal despido se puede llevar a una demanda para la empresa, y esto ocasionaría una salida fuerte de dinero. 3.- ¿Cu ¿Cuále áless son las pos ble bless cau causa sass de un des despp do jus justt f cad cado? o? en enume umere re y expl que. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:

 

1) el engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador; 2) todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; 3) todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivenc convivencia ia o armonía para la realización del trabajo; 4) todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; 5) to todo do acto acto inmo inmora rall o de delilict ctuo uoso so qu quee el trab trabaj ajad ador or come cometa ta en el tall taller er,, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente; 6) revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa;

 

7) haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada; 8) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; 9) la ne negat gativa iva ma manif nifies iesta ta y rei reiter terad adaa del tra trabaj bajado adorr a ad adopt optar ar las me medid didas as preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; 10) la inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; 11) el descubrimiento de que el trabajador padece enfermedad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislam ais lamien iento to no obl obliga igator torio io cua cuand ndoo el tra trabaj bajado adorr se nie niegue gue al tra tratam tamien iento to y constituya peligro para terceros; y, 12) cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales,

contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho este debidamente

 

comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo procedimiento reglamentario o convencion convencional. al. 4.- ¿Como usted puede dent f car que se le h zo un desp do just f cado? Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado el contrato de trabaj trabajo, o, sin preav preaviso iso y sin res respo ponsa nsabil bilida idadd de su par parte, te, con conser servan vando do el derecho a las prestaciones e indemnizaciones legales, como en el caso de despido injusto:

a) Engaño del patrono al celebrar el contrato, respecto a las condiciones en que deba realizar sus labores el trabajador. Esta causa no podrá alegarse contra el patrono, después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;

 b) Todo acto de violencia, malos tratamientos, o amenazas graves inferidas por  el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servic ser vicio, io, o inf inferi eridas das dentr dentroo del del ser servic vicio io por los par parien ientes tes,, rep repres resent entan antes tes o dependientes dependien tes del patrono, con el consentimien consentimiento to o la tolerancia de éste;

 c) Cualquier acto del patrono o de su representante que induzca al trabajador a

cometer un acto ilícito o contrario a sus condiciones políticas o religiosas;

d) Actos graves del patrono o de su representante que pongan en peligro la vida o salud del trabajador o de sus familiares;

 

e) Por perjuicio que el patrono, sus familiares o representantes, causen por dolo o negligencia inexcusable en las herramientas o útiles del trabajador, o que siendo de tercera persona estén bajo su responsabilidad;

f) No pagarle el patrono el salario completo que le corresponda, en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados, salvo las deducciones deducciones autorizadas por la ley; Código del Trabajo de Honduras 77 Jus variandi abusivo Enfermedad contagiosa Incu Incump mplilirr ob obliliga gaci cion ones es conv conven enci cion onal ales es o lega legale less Fa Faltltaa grav grave: e: resi residu dual al Incumplimiento medidas de higiene y seguridad Comunicac Comunicación ión del trabajador. g) Trasladarle a un puesto de menor categoría o con menos sueldo cuando hubiere ocupado el que desempeña por ascenso, sea por competencia o por  antigüedad. Se exceptúa el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de in inde demn mniz izac ació ión. n. El tr trab abaj ajad ador or no po podr dráá aleg alegar ar esta esta caus causaa de desp spué uéss de

transcurridos treinta (30) días de haberse realizado el traslado o reducción del salario;

h) Adolecer el patrono, un miembro de su familia, su representante u otro traba tra bajad jador or de un unaa enf enfer ermed medad ad co conta ntagio giosa, sa, siempr siempree que el tra traba bajad jador or de deba ba permanecer en contacto inmediato con la persona de que se trate;

 i) Incumplimiento, de parte del patrono, de las obligaciones convencionales o legales;

 

 j) Cualquiera violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al patrono, de acuerdo con los Artículos 95 y 96, siempre que el hecho esté debidamente comprobado; y,

k) Incumplimiento del patrono, de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, prescritas en las leyes y reglamentos respectivos respectivos 5.- Pod Podría ría den dentt f ca carr d fer ferenc enc as ent entre re Des Despp do Ju Just st f ca cado do y/o nju njust st f cad cadoo (menc one 5 de cada una). Es muy importante que todo trabajador sepa sobre sus derechos laborales, ya quee di qu dich choo co cono noci cimi mien ento to le pue uede de se serr de gr gran an ay ayud udaa al mo mome ment ntoo te tene ner  r  algún conflicto en el trabajo. Desp do do Just f cado cado:: Es cuando existe una causa o razón justa que faculta al

patrono terminar el contrato laboral, siendo responsable el trabajador por su mala conducta o negligencia en el trabajo. 1. Cu Cuan ando do ex exis iste te en enga gaño ño en el co cont ntra rato to la labo bora rall por por pa part rtee de dell pa patr tron onoo en cuanto a la realización de las obligaciones del trabajador. Para comprobar  esta causa ante los tribunales tiene un término 30 días hábiles (como mes y medio aproximadamente). 2. Mal Malos os tratos tratos,, vio violen lencia cia o am amena enazas zas graves graves por parte parte del patron patronoo o sus dependientes dependien tes (gerentes) hacia el trabajador o su familia, dentro o fuera de las instalaciones laborales. 3. Cua Cuando ndo el pat patron ronoo ob oblig ligue ue o ind induzc uzcaa al tra trabaj bajad ador or hac hacer er acto actoss ilí ilícit citos os o contrarios a sus políticas morales y religiosas.

 

4. Cu Cuan ando do no le pa pagu guen en al tr trab abaj ajad ador or su sa sala lari rioo co comp mple leto to.. Se ex exce cept ptúa úa cualquier deducción deducción legal que se le haga al trabajador. 5. Cu Cuan ando do el Pa Patr tron onoo o al algu guno no de su suss fa fami mililiar ares es te teng ngaa un unaa en enfe ferm rmed edad ad contagiosa y se tenga una constante interacción. Desp do Injust f cado: cado: Es aquel en que el trabajador considera que la causal que aplica el empleador para desvincularlo se encuentra fundamentada en hechos que no son efectivos o en necesidades de las empresas que son cuestionables o inexistentes. 1. Viole Violencia ncia entre entre compañe compañeros. ros. Una Una de las razones razones princip principales ales de despido es por peleas o discusiones internas

2. Ausencias 3. Ac Acto toss inm inmor oral ales es 4. Rob Roboo de art artícu ículos los de de la ofic oficina ina 5. Inc Incump umplim limien iento to de de func funcion iones es 6.- Según el v deo ¿Qué es lo más cr t co al momento de hacer un desp do just f cado? Según el video, lo mas critico de hacer un despido justificado, es estar seguro de que el procedimiento del despido sea el correcto ya que al realizar una decisión equivocada o sin argumentos legales puede ocasionar varios problemas, entre estas puede ser una demanda laboral, pagar sueldos caídos etc, y hasta un reintegro del colaborado colaborador. r.

7.- Invest gue que d cen las leyes de Honduras sobre el desp do just f cado.

 

. Artículo 112 Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) el engaño del trabajador o del sindicato que lo hubiere propuesto mediante la presentación de recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efecto después de treinta (30) días de prestar sus servicios el trabajador;

b) todo acto de violencia, injurias, malos tratamientos o grave indisciplina, en que incurra el trabajador durante sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo; c) todo acto grave de violencia, injurias o malos tratamientos, fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, o personal directivo, cuando los cometiere sin que hubiere precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivenc convivencia ia o armonía para la realización del trabajo; d) todo daño material causado dolosamente a los edificios, obras, maquinaria o materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas; e) to todo do acto acto inmo inmora rall o de delilict ctuo uoso so qu quee el trab trabaj ajad ador or come cometa ta en el tall taller er,, establecimiento o lugar de trabajo, cuando sea debidamente comprobado ante autoridad competente;

 

f) revelar los secretos técnicos o comerciales o dar a conocer asuntos de carácter  reservado en perjuicio de la empresa; g) haber sido condenado el trabajador a sufrir pena por crimen o simple delito, en sentencia ejecutoriada;

h) cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada durante dos (2) días completos y consecutivos consecutivos o durante tres (3) días hábiles en el término de un (1) mes; i) la ne nega gatitiva va mani manifie fiest staa y re reite itera rada da de dell tr trab abaj ajad ador or a ad adop opta tarr las las me medi dida dass preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o el no acatar el trabajador, en igual forma y en perjuicio del patrono, las normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indiquen con claridad, para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando;  j) la inhabilidad o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento del contrato; k) el descubrimie descubrimiento nto de que el ttrabajador rabajador padece enfermed enfermedad ad infecciosa o mental incurable o la adquisición de enfermedad transmisible, de denuncia o aislamiento no obligatorio cuando el trabajador se niegue al tratamiento y constituya peligro para terceros; y, l) cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 97 y 98 o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbítrales,

 

contratos individuales o reglamentos, siempre que el hecho este debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se observe el respectivo

procedimiento reglamentario o convencion convencional. al. Artículo 113 La terminación del contrato conforme a una de las causas enumeradas en el artículo anterior surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador, pero éste goza del derecho de emplazarlo ante los Tribunales del Trabajo, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que le pruebe la  justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador las indemnizaciones que según este Código le puedan corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que éste habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales del presente Código debe quedar firme la sentencia condenatoria condenato ria respectiva. El trabajador puede demandar a su patrono el cumplimiento del contrato para que se le reponga en su trabajo, por lo menos en igualdad de condiciones. El derecho del trabajador a exigir el cumplimiento del contrato se regula de la siguiente manera: a) el ejercicio del derecho es alternativo con el de reclamar las indemnizaciones a que hace referencia la primera parte de este artículo; y, b) si el juez declara en su fallo la reinstalación solicitada por el trabajador, éste no tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado,

 

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