Tarea de Lesgilacion Laboral # 3

November 27, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad abierta para adulto

 Asignatura::  Asignatura Derecho Laboral

Participante:  Ivan paulino 15-5471 

Profesor Juan Manuel República Dominicana 

Fecha:  18/11/2018  

 

Concepto propio de jornada de trabajo

Concepto: Es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar el servicio prometido. Jornada de trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios, sin que pueda exceder de los máximos legales. Clasificación de las jornadas de trabajo. El Código de Trabajo en su artículo 149, clasifica la jornada de trabajo en diurna, nocturna y mixta: Jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche. Jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana. Jornada mixta es la que comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas, en caso contrario se reputa  jornada nocturna.  nocturna.  Jornada ordinaria Jornada semanal Jornada diaria Trabajo nocturno Trabajador nocturno Horario continuado Jornada partida Trabajo a turnos Ampliaciones de jornada Se ha establecido ampliación de jornada en los siguientes casos: Empleados de fincas urbanas con plena dedicación Guardas y vigilantes no ferroviarios Trabajo en el campo

 

Trabajo en el comercio y hostelería Transportes y trabajo en el mar Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía  Actividades con jornadas fraccionadas

Descansos obligatorios: intermedio y semanal

Descanso semanal.  semanal.  Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas, es decir, un día y medio o tres días cada dos semanas.   “Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 5% o disfrutar en una semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal”, indica el artículo 164 del Código de trabajo. Los días declarados no laborables por dispoción legal, serán remunerados para el trabajador, a menos que coincidan con el día de descanso semanal establecido. Es decir, que en todos los casos en que el día no laborable no coincida con el día de descanso establecido, hay que pagarlo de manera extraordinaria al trabajador. Horas extras y días feriados.

Durante el año laboral del país, existen algunas fechas que, ya sea por motivos religiosos, cívicos o históricos, se consideran festivos o de duelo nacional. Los días feriados en República Dominicana están normados por la Ley 139-97.  Además, su pago, en caso de trabajar en tales fechas, se encuentra contemplado en el Código de Trabajo. Como seguramente sabes, algunos de estos feriados se pueden mover de fecha dentro del calendario laboral para que afecte lo menos posible la actividad económica.  A continuación, un listado de los días festivos en República Dominicana. Dominicana. Luego veremos cómo se regula el cambio de fecha:

 

1° enero

Año Nuevo

9 enero

Santos Reyes

21 enero

Nuestra Señora de la Altagracia

30 enero

Día de Duarte

27 febrero

Independencia

Viernes Santo

Semana Santa

1° mayo

Día del Trabajo

Jueves de Corpus Cristi

Corpus Cristi

16 agosto

Día de la Restauración

24 septiembre

Las Mercedes

6 noviembre

Día de la Constitución

25 diciembre

Navidad

 

Descansos remunerados

R em emuneración uneración por e ell desc ans o ob oblig lig ato tori rio o La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una  jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados (Art. 4º, D. Leg. Nº 713). Se presentan los siguientes casos:

C uando la remuneraci remuneración ón es s ema emanal nal.. La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente, es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período

C ua uando ndo la remune remuneración ración es quincenal o mensual. Para los trabajadores remunerados en forma quincenal o mensual se considera que lo percibido ya incluye la remuneración por descanso semanal obligatorio. Las vacaciones.

Vacaciones.  Las vacaciones constituyen el derecho que tiene el trabajador, luego de cumplir con ciertos suspender prestación dehabitual, sus servicios durante un cierto númeroy de díasrequisitos, al año, sinapérdida de lalaremuneración a fin de restaurar sus fuerzas entregarse a ocupaciones personales o a la distracción.

Las vacaciones se dan después de los seis meses por ley des pues de los seis meses le dan 7 días pagos y después de ahí, un día por la cantidad de meses más un día .

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