Tarea 7 Derecho Penal Especial 1

December 2, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA

Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas CARRERA: DERECHO CARRERA:  DERECHO ASIGNTURA: ASIGNTURA: DERECHO  DERECHO PENAL ESPECIAL 1 (DER-208) TEMA: Tarea 7.

 

FACILITADOR: MARTHA TORIBIO M.A. SUSTENTADO POR: GREGORIO MORONTA REYES MATRÍCULA: 100030905  ACTUALMENTE RECLUIDO RECLUIDO EN EL P PINITO INITO LA VEGA (C-C-R16) República Dominicana 03 de junio de (2022)

 

  INTRUCCIÓN   Los Los golpes y heridas y homicidio involuntarios son aquellos motivos previstos legalmente para interaccionar en determinados delitos eliminando su pena y que encuentran su justificación en razones ajenas a la antijuricidad y culpabilidad, como resulta ser la utilidad o la justicia material. Los delitos de homicidio, golpes y heridas involuntarios han sido previstos por los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano. El trabajo que se me ha asignado ha sido el planteamiento de un supuesto fáctico de golpes y heridas, donde donde se h haya aya tipificado una excusa excusa legal de la provocación, y todos los demás pu puntos ntos que me haya hayan n sido suger sugeridos idos por mi distin distinguid guida a facilitado facilitadora; ra; los cuale cualess me será serán n de buen provecho para el aumento de mis conocimientos como futuro profesional.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS Investigar la excusa legal y su tipificación de golpes y heridas, y su provocación Hacer una investigación sobre la excusa legal de homicidio donde se haya tipificado legítima defensa.

la

 

DESARROLLO Ya se ha indicado que el Derecho Penal es un medio de control social que debe limitarse a intervenir en los casos en que la protección social no puede conseguirse por medio de otros instrumentos que sean menos lesivos para los derechos individuales. Por esta razón, el Derecho Penal tiene el carácter de última ratio que entra en acción subsidiariamente, en defecto de otros medios menos intervencionistas y lesivos. Debe así evitarse lo que se ha denominado “huida al Dere De rech cho o Pe Pena nal”, l”, que que impl implic ica a la pr pret eten ensi sión ón qu que e en ocas ocasio ione ness titien ene e el Es Esta tado do de recu recurri rrir  r  excesivamente al Derecho Penal para tratar (generalmente de modo infructuoso) de solventar  problemas sociales que tienen su causa remota en circunstancias que, con mejor criterio, debían ser atendidas y resueltas mediante políticas sociales, educativas, laborales, etc., y no mediante el más sencillo y económico (pero, al cabo, más costoso e ineficaz) recurso a la represión penal. Junto a su carácter subsidiario, también se ha afirmado el principio del carácter fragmentario que el Derecho Penal tiene. Quiere ello decir que el Derecho Penal debe reservarse a los ataques más graves a todos los bienes jurídicos. Ello implica que el Derecho Penal no aspira a convertirse en un sistema completo e integral de protección de bienes jurídicos sino, al contrario, a incorporar  a su ámbito, únicamente algunos bienes jurídicos (los más relevantes); y, en relación a los mismos, a tipificar como conductas delictivas exclusivamente los ataques más graves, esto es, aquellos que no pueden evitarse eficazmente mediante otros instrumentos de control social. El indicado atributo de subsidiariedad no significa, sin embargo, que el Derecho Penal constituya una disciplina dependiente de las restantes ramas del ordenamiento jurídico. Es, desde luego, una ra ram ma de dell ord rden ena amien miento to ju jurí rídi dicco y, co com mo ta tal,l, está está con la lass demá emás en un una a rela relaci ción ón de in inte terd rdep epen ende denc ncia ia.. Y, en es esta ta re rela laci ción ón,, es in inde depe pend ndie ient nte e en su suss efec efecto tos, s, y rela relatitiva vame ment nte e independiente en sus presupuestos. En relación con sus efectos, que son la pena y la medida de seguridad, son privativos del Derecho Penal, estando su uso reservado al mismo y siendo, por lo tanto, una disciplina independiente en cuanto a su configuración y aplicación. Ello no quiere decir, sin embargo, que la potestad sancionadora sea exclusiva del Derecho Penal. Las sanciones privativas penales coexisten, de hecho, con otras de naturaleza diferente, civil o, más generalmente, administrativas (por ejemplo, las multas de tráfico). Y es el legislador quien determina qué sanciones puede imponer el Derecho Administrativo sancionador y cuáles están reservadas al Derecho Penal como penas o medidas de seguridad y exigen la intervención de órganos jurisdiccionales.

 

1. Plantee un supuesto fáctico, de golpes y heridas, donde se haya tipificado una excusa legal de la provocación. Citar base legal. puede e confi confirma rmarr que que los los golpe golpess y her herida idass tiene tienen n su exc excusa usa cua cuando ndo los Consider Cons iderando ando:: se pued mismos tengan dicha escusa tipificada con base legal, eso los podamos ver y confirmar en el artículo artíc ulo 321 del códig código o pena penall domin dominicano icano,, el cual estab establece: lece: El  El homicidio, las heridas y los golpe go lpess so son n exc excusa usable bles, s, si de par parte te del ofend ofendido ido han preced precedido ido inmedi inmediata atame mente nte pro provoc vocaci ación ón,, amenazas o violencias graves.

Consider iderando ando:: Cons

son excu excusable sabless con resp respecto ecto al artíc artículo ulo anter anterior, ior, los delito delitoss cuando se

cometan repeliendo durante el día escalamientos o rompimientos de paredes, cercados, o fracturas de puertas puertas y otr otras as entrada entradass de casas casas habita habitadas das,, o de sus viv vivien iendas das o dep depend enden encia cias, s, así lo establece el artículo 322 del presente código.

Considerando: que las excusas son hechos previstos y limitativamente enumerados en la ley, que tienen por efecto, sea abolir complemente la pena, sea a determinar su rebaja del mínimo fijado por  la ley para la infracción en su estado simple.

Considerando: que el fundamento de la excusa de la provocación es la irritabilidad que provoca un acto injusto de la víctima dirigido contra el autor del delito.

Considerando: Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estos dos penas solamente, en este orden lo establece el artículo 320 del indicado código.  Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en  Considerando: ( Agregado el art artícu ículo lo 32 320 0 del del Códig Código o Penal Penal,, las her herida idass o los go golpe lpess inv involu olunta ntario rioss só sólo lo oc ocasi asione onen n un una a enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez días, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artículo se pronuncian se reducirán a la mitad y serán aplicadas por los Jueces de Paz. (V. Ley 1337 de 1947).

 

2- Plantee un supuesto fáctico de homicidio donde se haya tipificado la legítima defensa, citar base legal. Considerando: aquí podamos verificar y también confirmar  que el homicidio tiene su tipificación legitima legit ima con defen defensa sa legal cuan cuando do el mismo y tamb también ién acom acompaña pañado do de golp golpes es y herid heridas, as, cuando cuan do lo mismo mismoss haya hayan n sido comet cometido ido invo involunta luntario, rio, esa legal legalidad idad y norm normas as las poda podamos mos encontrar en el artículos 318 en la sección 3ra del referido código penal, el cual establece de una un a mane manera ra laca laca y co conc ncis isa: a:   Hom Homici icidio dios, s, herida heridass y gol golpes pes inv involu olunta ntario rioss crí crímen menes es y del delito itoss excusables, y casos en que no pueden serlo; homicidio, heridas y golpes que no se reputan crimen ni delito. cometa a un homic homicidio idio o golpe golpess y herid heridas as ya sean estos por torpe torpeza, za, Considerando:  el que comet imprud imp rudenc encia, ia, inadve inadverte rtenci ncia, a, neglige negligenci ncia a y

tambié tam bién n

inobse ino bserva rvanci ncia a de los reglam reglament entos, os, alga alga

cometido lo indicado involuntariamente en este párrafo, o sea sea causa involuntaria de lo indicado, indicado, solo será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos; así lo establece el artículo 319 del citado código.

Considerando: también

se considerará homicidio o herida excusable, el crimen de castración,

cuando haya sido inmediatamente provocado provocado por ultraje violento hecho a la honestidad; esta norma está establecida en el artículo 325 del citado código.

Emita su opinión justificando la existencia de los elementos que tipifican cada excusa En mi opinión emitida pienso que por el sentido sentido dual de la vida, vida, es imposible que todo marche como quisiéramos, y pasan cosas y circunstancias que no podemos evitar, muchas de ellas las catalo cat alogam gamos os com como o inj injust ustas. as. Sería el cas caso o en la que una per person sona a se encuentre envuelto en un proceso judicial, judicial, por un hecho que no cometió voluntariamente, y peor aún por no tener los conocimientos jurídicos necesarios pueda resultar condenado usted, un familiar o algún amigo cercano de usted o mío.  Arque estar persuadido que existen casos donde la ocurrencia de un crimen o delito puede ser  excusable y de este modo no contraer las duras penas que conlleva el mismo y poder reducirlas; incluso también la ley consagra hechos como por ejemplo el homicidio o golpes y heridas, que por  alguna circunstancia no se reputan como crimen ni delito.  Por ejemplo: es el caso de una persona que haya cometido un homicidio involuntario (le quita la vida a alguien sin quererlo), que es excusable, es decir se puede reducir la pena, cuando haya sido

 

el res result ultado ado de pro provoc vocaci ación, ón, amenazas amenazas   o violencias graves por parte de la víctima. víctima . Esto se fundam fun dament enta a en el art artícu ículo lo 32 321 1 del Código Penal Dominicano. Dominicano. Incluso se puede hasta exonerar  completamente la pena si se demuestra que el homicidio o golpes y heridas fueron el resultado del cumplimiento de una ley (orden militar), militar) , o si fue en legítima defensa.

 

CONCLUSIÓN El homicidio los golpes y las heridas son excusable, si de parte del ofendido han procedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves. En este caso el artículo que precede este párrafo sostiene que el homicidio los golpes y las heridas son excusables, si de parte del ofendido han precedido inmediatamente provocación, amenazas o violencias graves, es importante señalar la objetividad con que el legislador trata este artículo cuando dice departe del ofendido, es decir el ofensor no podrá alegar la excusa, puesto que esta facultad le es dada solo al ofendido.  Al finalizar este trabajo pude aprender de qué trata cada punto, los cuales me encaminaran hacia nuevos conocimientos en el ámbito jurídico y también en mi diario vivir como persona.

 

Referencia bibliográfica Código Penal de la República Dominicana Reinaldo Pared Pérez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Ac Acosta osta Rojas, Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil siete (2007); años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración. Julio César César Vale Valentín ntín Jiminiá Jiminián, n, Presidente María Cleofia Sánchez Lora, Teodoro Ursino Reyes, Secretaria S Secretario ecretario LEONEL FERNÁNDEZ Presidente de la República Dominicana

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