Tarea 4 - Seguimiento y Control de Emisiones Admosfericos
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TAREA 4 - CONSOLIDAR CUAL ES EL SEGUIMIENTO QUE DEBE REALIZARSE A LA FUENTE DE LA EMPRESA ESCOGIDA
Presentado por: IVON YINETH QUINTERO Cod. 1.054.567.839 MAURICIO DIOSA Cod. 94477539 JOSE ALEJANDRO JANAMEJOY LOPEZ Cod. 98.355.309 DANIEL LOZANO CORREA Cod. 1.144.025.578 JOSE MANUEL ARGOTY Cod. 1.113.679.873
GRUPO 10
Presentado a: RUBY STEFANY GARCIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD Escuela de Ciencias Agrícolas, Pecuarias y del Medio Ambiente Programa de Ingeniería Ambiental Noviembre 2017
INTRODUCCIÓN El propósito de esta investigación la Ladrillera en estudio- CI LAGO VERDE SAS es obtener un criterio propio de la calidad del aire, además hacer el análisis de los compuestos orgánicos volátiles que se hayan en el material particulado, así mismos proponer un plan de control y mitigación de la contaminación atmosférica. Las emisiones de contaminantes al aire varían de una fuente a otra, por lo cual es necesario evaluar inicialmente la información disponible para la evaluación de emisiones atmosféricas. Esta información debe incluir las variables de diseño, operación y mantenimiento de los procesos y de los sistemas de control de emisiones. Para determinar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control de emisiones, por ejemplo, se debe utilizar la información de las variables de operación como la presión a través del lavador (en el caso del lavador de gases). Es necesario describir de manera general las actividades productivas que se realizan y obtener la información necesaria para identificar y clasificar la fuente fija. De igual forma cual El control y vigilancia de las emisiones atmosféricas que genera la empresa es la responsabilidad de Ministerio de ambiente y Salud ya que el objetivo es garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana, y sus efectos sobre el clima, teniéndose una información de ubicación geográfica, análisis social y económico de la empresa ya mencionada, todo esto estipulado en la normatividad de calidad del aire resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017. De igual manera esta empresa debe llevar a cabo lo estipulado ante los niveles máximos permisibles de los contaminantes tóxicos del aire para no haber efectos adversos que puedan perjudicar la integridad humana y ambiental, por lo cual se evalúa los promedios de concentraciones de diferentes puntos de monitoreo para que se lleve lo reglamentado de los NMP.
OBJETIVOS Objetivo general: Consolidar cual es el seguimiento que debe realizarse a la fuente de la empresa escogida. Objetivos específicos:
Identificar cuáles son los métodos, equipos y demás instrumentos que se requieren para el control y seguimiento de la calidad del aire. Interiorizar la normatividad vigente para verificar el cumplimiento por parte de las fuentes fijas. Identificar quienes son los responsables de ejercer el control y seguimiento.
1. Qué equipos son indispensables para el seguimiento y control de emisiones atmosféricas? PARÁMETROS A MEDIR
EQUIPOS
PM10: Son aquellas Hi- Vol. PM10 partículas sólidas dispersas en la atmosfera cuyo diámetro varía entre 2,5 y 10 µm, su duración en la atmosfera dependen de su composición, tamaño y condiciones climatológicas.
METODOLOGÍA DE MUESTREO
MÉTODO DE REFERENCIA
Gravimétrico
Norma UNEEN 12341
Dióxido de azufre: Muestreador de 3 Pararrosanilina Pertenece a la familia gases de los (SOx), producidos por combustión de azufre, carbón, aceite en algunos procesos industriales. Estos tienen una duración de 3 a 4 dias en la atmosfera pero su grado de contaminación es alto
Norma UNEEN 14212:2006
Dióxido de nitrógeno: Es un gas toxico e incoloro que reacciona con el ozono y forma NO2, es uno de los causantes del smog fotoquímico.
Norma UNEEN 14211:2006
Analizadores de Colorimétrico quimioluminiscencia con registradores de tira para NO2
Monóxido de carbono Analizar (CO): Es un gas no infrarrojo irritante, incoloro,
de Infrarrojo dispersivo
no Norma UNEEN 14626:2006
inodoro, toxico; este es un gas muy estable, tiene una vida media de 2 a 4 meses Ozono (O3): Conocido Muestreador de 3 Fotometría ultravioleta como ozono gases troposférico, es un contaminante con efectos perjudiciales para la salud
Norma UNEEN 14625:2005
Estación Sensores meteorológica: en esta meteorológicos se medirán parámetros automáticos como, velocidad y dirección de viento, temperatura, humedad relativa, radiación solar, presión barométrica, precipitación.
GASES DE COMBUSTION
EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
SISTEMA DE MUESTREO
SOLUCIONES Y REACTIVOS
Analizador de gases de combustión cilindros de verificación.
Riel
Tubo Pinot
Acetona
Pc Portátil
Soporte de riel
Sonda
Solución isopropanol
Cadenas de riel con 2 mosquetones
Soporte y patín
Silica Gel
Patín
Válvulas de tres vías
Solución H2O2 al 3% + H2SO4
Cinta métrica
Manómetro
Inclinómetro
Cronometro
Nivelador concéntrico
Cordón umbilical
Escuadra metálica
Bomba de vacio
flexometro
Probeta de 50 ml
Llave de tubo
Adaptadores impactadores Balones de almacenamiento Beaker plástico 250 ml Clamps N° 28 en acero Termo Higrómetro
2. Cuáles son los periodos de tiempo de monitoreo y auditoria? Teniendo en cuenta que la empresa CI LAGO VERDE SAS ha tramitado el respectivo permiso de emisiones atmosféricas ante la autoridad ambiental competente, en este caso la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la cual ha otorgado tal permiso por un tiempo de 5 años, que dicha resolución de otorgamiento presenta una serie de obligaciones concernientes al control y auditoria de los contaminantes emitidos por las fuentes fijas que han sido detectadas en la empresa, a continuación la descripción: MONITOREO Y AUDITOR A
FRECUENCIA
Realizar inventario físico de cada una de las fuentes fijas listadas.
En seis meses una vez notificado el permiso (una sola vez)
La actividad debe garantizar la procedencia legal de las arcillas, antes de enero 30 de cada año vencido deberá enviar a la CVC la información de: Cantidad de arcillas utilizadas año anterior. Licencia o título minero vigente del proveedor de las arcillas y La producción en tonelada año de ladrillo terminado. Ladrillera CI LAGO VERDE SAS debe cumplir con condiciones mínimas para la evaluación directa en las chimeneas identificadas (D3 y D6) emisiones de cámaras de secado y horno túnel, las características de instalación son las del numeral 1.1.3 del “Protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas” adoptado por Resoluciones 0760 V1 y 2153 V2 de 2010 del MAVDT y “Guía básica para la adecuación de la zona de muestreos” de marzo de 2006 elaborada y disponible por la CVC se deber garantizar los accesos al sitio y la seguridad física de la plataforma para trabajos en altura. Se deberá realizar la medición directa de emisiones atmosféricas por las chimeneas D3 Cámara de secado y D6 Horno Túnel (Horno de cocción), los parámetros a evaluar serán los establecidos en la Tabla 2 Matriz de análisis de contaminantes del Protocolo de emisiones atmosféricas adoptado por la Res. 2153 de 2010.
Reportes anuales (antes del 30 de enero de cada año2018, 2019, 2020, 2021)
Garantizar las condiciones mínimas durante la vigencia del permiso
La primera programación de medición directa se deberá entregar antes de diciembre 30 de 2017 una vez
Actividad
Contaminant e
Método de monitoreo
Tiempo mínimo, volumen mínimo y otras consideraciones para la toma de muestra*
Fabricación de productos de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla
MP, NOx, SO2, HCl, HF
Referencia: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13A y 26 Alternativos: 3, 3B,13B, 26ª
Tiempo de medición: 60 minutos
Nota: el proceso de la empresa CI LAGO VERDE SAS al no emplear sales de cristalización no evalúa HCl y HF además al emplear combustible sólido (carbón mineral carbojet y madera) evaluará MP, SO2 y NOx para la chimenea D6 y MP y NOx para la chimenea D3. En la programación de emisiones atmosféricas se deberá allegar un informe previo 30 días calendario antes de realizar la medición (numeral 2.1 del protocolo de emisiones). Es un compromiso de entrega por parte de CI LAGO VERDE SAS entregar a la CVC el informe final de emisiones atmosféricas del horno de cocción en treinta (30) días calendario posterior a la medición directa (numeral 2.2 del protocolo de emisiones atmosféricas). En la revisión de informe previo la CVC verificará que los laboratorios o proveedores de los servicios ambientales cumplan con el número de pruebas o corridas para la ejecución de los métodos para la evaluación de emisiones de contaminantes en fuentes fijas (documento IDEAM 2011), los laboratorios de muestreo y análisis deberán disponer de acreditación vigente en norma ISO/IEC 17025. (No se aceptaran laboratorios por fuera de la norma ISO citada). CI LAGO VERDE SAS debe cumplir con los estándares de emisiones atmosféricas por la chimenea única asociada al Horno continuo y cámaras de secado según los estándares fijados en el Capítulo X artículo 30 “Estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire para las industrias existentes en la fabricación de producción de cerámica refractaria, no refractaria y de arcilla” tabla 24 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT, para el caso particular será para las emisiones de material particulado (MP) menor a 250 mg/m 3 dióxido de azufre (SO 2) menor de 550 mg/m 3 y óxidos de nitrógeno (NOx) menor a 550 mg/m 3, condiciones de referencia con la corrección de oxígeno (O2) al 18%.
otorgado el permiso de emisiones atmosféricas.
LADRILLERA CI LAGO VERDE SAS debe cumplir con el artículo 33 de la Resolución 909 de 2008 “Temperaturas de los Permanente y gases emitidos por las industrias de fabricación de productos de en los reportes cerámica refractaria, no refractaria y arcilla”, la temperatura de de laboratorio los gases en las chimeneas (D1 a D7) no debe ser superior a 180 grados Celsius CI LAGO VERDE SAS en cada medición directa de los ductos D3 y D6 deberá verificar que la altura de la chimenea D3 de la cámara de secado y chimenea D6 del Horno de cocción continua cumplan con lo establecido en el artículo 70 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT y complementario de Resolución 1632 de 2012 del MADS. CI LAGO VERDE SAS con los resultados de las mediciones directas debe entregar el formulario IE1 actualizado con el inventario de emisiones atmosféricas, requerimiento legal según Resolución 1351 de noviembre de 1995 del M.A. El requerimiento es solo una vez durante la vigencia del permiso o en caso de actualización o adición de procesos para lo cual debe nuevamente diligenciarse y reportarse ante la CVC, además se considera como soporte para la renovación del permiso de emisiones atmosféricas (artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015 del MADS), el presente formulario debe incluir la ficha técnica del combustible empleado indicando poder calórico y humedad. CI LAGO VERDE SAS y el laboratorio ambiental que evalúa las mediciones isocinéticas debe cumplir con el numeral 2.2 “Informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas del Protocolo de emisiones atmosféricas” adoptado por la Resolución 2153 de 2010. Se deberá tener presente que “El primer informe final de la evaluación de emisiones atmosféricas que se radique ante la autoridad ambiental competente, deberá estar acompañado del formato adoptado por el Anexo 2 del presente protocolo, debidamente diligenciado. Para evaluaciones de emisiones posteriores, el informe final deberá radicarse debidamente diligenciado, únicamente en los casos en que la descripción del establecimiento, el proceso productivo, la fuente de emisión, entre otros aspectos, no haya sido objeto de modificación desde la fecha de realización de la última evaluación
En la primera medición directa antes del 30 de enero de 2017 En siete (7) meses calendario una vez otorgado el permiso de emisiones atmosféricas (una sola vez durante la vigencia del permiso de emisiones atmsoféricas).
En todos los reportes de laboratorio
CI LAGO VERDE SAS debe cumplir con la frecuencia de medición según el numeral 3.2 Tabla 9 del “Protocolo de emisiones atmosféricas” adoptado por Resolución 2153 de 2010 del MAVDT. En los programas de seguimiento control y vigilancia ambiental, el laboratorio de CVC podrá evaluar las emisiones atmosféricas durante la vigencia del permiso, la frecuencia de medición será el del último reporte (asesor externo o CVC) el de estricto cumplimiento.
De acuerdo al resultado de cada medición directa
Si en la evaluación de informe de emisiones atmosféricas en las fuentes fijas puntuales (Chimeneas D3 y D6 Horno cámaras de secado y de cocción respectivamente) de propiedad de la empresa CI LAGO VERDE SAS se verifica que no se cumple con los estándares del artículo 30 de la Resolución 909 de 2008 del MAVDT, la actividad deberá implementar un “Plan de Mejora para el o los parámetros por fuera de norma”, si posterior a la mejora y con base en o los resultados es reincidente en la no conformidad legal de uno o varios parámetros se deberá suspender el proceso de cocción (Horno túnel de cocción continuo) o de secado de ladrillos, en caso omiso de no acatar las medidas se iniciará un proceso sancionatorio acorde con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 o norma que la reemplace ajuste o modifique.
Cuando se presente la No conformidad
La empresa Ladrillera CI LAGO VERDE SAS deberá cumplir con el Artículo 95 de la Resolución 909 de 2008. Registro Único Ambiental
Anual
La evaluación de calidad del aire (inmisión de partículas menores a 10 micras PM10) procederá por motivos de más dos (2) denuncias o quejas de los asentamientos poblacionales cercanos (en un radio de 500 metros del eje de planta acotado por artículo 139 del PBTO de Candelaria Valle), la evaluación deberá cumplir con la metodología establecida en el protocolo adoptado según Resolución 2154 de 2010 del MAVDT, se deberá allegar un informe preliminar (30) días previos a la prueba) para calificar metodología, equipos y ubicación de equipos
Al momento que se presenten las dos denuncias.
3. Comparación con la norma ambiental. Caudal De Material Particulado En Condiciones Estándar ( / h)
15843
Flujo contaminante promedio (Kg/h)
Emisión de MP (mg/ ):
Norma para emisión de MP (Resolución 909 del 05 de junio de 2008) (mg/): Norma para emisión de MP (Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017) (mg/ ):
Caudal de Dióxido de Azufre en condiciones estándar ( / h)
2,88 181,58 250
CUMPLE
100
NO CUMPLE
15843
Flujo contaminante promedio (Kg/h)
Emisión de (mg/ ):
Norma para Emisión de (Resolución 909 del 05 de junio de 2008) (mg/): Norma para Emisión de (Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017) (mg/ ):
Caudal de Óxidos de Nitrógeno en Condiciones estándar ( / h)
1,34 84,6 550
CUMPLE
100
CUMPLE
16133
Flujo contaminante promedio (Kg/h)
Emisión de (mg/ ):
Norma para Emisión (Resolución 909 del 05 de junio de 2008) (mg/): Norma para Emisión (Resolución 2254 del 01 de noviembre de 2017) (mg/ ):
2,92 181,3 550
CUMPLE
200
CUMPLE
4. Análisis social y económico de la ubicación de la empresa o lugar escogido. Las ladrilleras en el corregimiento de Villagorgona – Candelaria, Valle del Cauca están divididas en dos tipos de industria: formal e informal. Las primeras están legalmente constituidas y tecnificadas, mientras que las segundas no. Como se mencionó anteriormente, en el aspecto legal, la mayoría no cuenta con concesiones, permisos o licencias otorgadas por la autoridad ambiental que avalen su actividad minero industrial, la cual afecta los recursos naturales e imposibilita la sostenibilidad que exige la norma, o al menos bajo parámetros ajustados, pues, este tipo de actividad, como se ha dicho reiteradamente, es una de las que más impacta negativamente al ecosistema. La explotación minera también crea conflicto ambiental por la contaminación indiscriminada de los recursos, el cambio en los usos del suelo y la vocación agrícola; así como la utilización de las zonas de abandono que se convierten en espacios aptos para la proliferación de invasiones y de construcciones ilegales. El conflicto en algunos barrios del corregimiento de Villa Gorgona no es ajeno a la problemática de orden público del área urbana del municipio de candelaria, allí se presentan fenómenos de violencia como bandas criminales (bacrim), combos, tráfico de sustancias, porte ilegal de armas, vacunas y disputa territorial entre los barrios, que generan muertes, lesiones, desplazamiento, caos y descomposición social. A esto se suman las condiciones de desempleo, falta de desarrollo y oportunidades, seguridad y vivienda (Área urbana del municipio de candelaria). El asunto de la ilegalidad en Colombia es grave, y sus posibles causas son la desidia del Estado, la ausencia de oportunidades y la pérdida de legitimidad, que aún distancian el cambio gradual que debe generar un sistema participativo y de autogestión como el actual y que ayude a mejorar procesos de trasformación cultural marcados por la ética, los valores, la identidad nacional, el respeto por los bienes públicos y por las instituciones. El lucro de la actividad minera no pretende ni alcanza a compensar, desde su responsabilidad social, los perjuicios que causa a la comunidad y al medio natural, y es la población la que finalmente debe cargar con los pasivos ambientales y el daño a los recursos. 5. Determinar quién debe hacer el control de emisiones atmosféricas. El control y vigilancia de las emisiones atmosféricas generadas por fuentes fijas es una actividad regulada desde la década de los setenta. Inicialmente fue responsabilidad del Ministerio de Salud y actualmente la responsabilidad recae sobre las autoridades ambientales y se han estandarizado los procedimientos de control y vigilancia, de manera que puedan ser comparables a nivel nacional y que su evaluación no dependa del criterio de la autoridad ambiental local sino que obedecen a parámetros establecidos aplicables a todo tipo de fuente fija.
CONCLUSIONES La empresa CI Lago Verde SAS es una empresa que a lo largo de su existencia siempre ha trabajado en la elaboración de productos derivados de la arcilla y que en los últimos años queriendo ampliar su producción neta anual se ha visto en la necesidad de modernizar su planta lo que conlleva a que actualmente este cumpliendo con la normatividad ambiental vigente. Tanto como las auditorias, seguimientos y/o controles en cuestiones de calidad del aire, están en cabeza de las autoridades ambientales competentes, quienes exigen a las empresas y/o pequeños productores que tramiten sus respectivos permisos de emisiones atmosféricas, con el ánimo de verificar si están o no cumpliendo con los estándares mínimos para garantizar un ambiente sano. Para llevar a cabo una auditoria, seguimiento y control, se debe tener en cuenta el protocolo para el control y vigilancia de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas, donde establecen los procedimientos de evaluación de emisiones, según lo dispuesto en el artículo 72 de la Resolución 909 del 5 de junio de 2008, lo que conlleva a requerir equipos e instrumentos que puedan medir de forma exacta cada contaminante.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Ducuara, O. (2012). Seguimiento y control de emisiones atmosféricas. Módulo didáctico. Bogotá: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD. Recuperado de: http://hdl.handle.net/10596/10635 Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. (08 mayo 2017). Permiso de Emisiones Atmosféricas. Expediente 0721-036-009-069-2017. Dar Suroriente Palmira. Ruiz Botina Pedro. (Sin fecha). RESEÑA HISTÓRICA “CORREGIMIENTO DE VILLAGORGONA”. Recuperado de: https://pedroruizbotina.wordpress.com/category/corregimiento-de-villagorgonacandelaria-valle/ Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial. (Octubre 2010). Protocolo Para El Control Y Vigilancia De La Contaminación Atmosférica Generada Por Fuentes Fijas. Recuperado de: http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/ emisiones_atmosfericas_contaminantes/Protocolo_Fuentes_Fijas_V2.pdf
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