TAREA 4 FOL

January 4, 2018 | Author: Iris | Category: Consumers, Consumption (Economics), European Union, Spain, State (Polity)
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Descripción: Formación y Orientación Laboral. Tarea 4....

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ACCU 04. 1. Definición de Consumidor y Usuario El consumidor es la persona, empresa o entidad que adquiere, consume, disfruta o hace el uso de un producto o servicio de cualquier naturaleza. El usuario es la persona, empresa u organización que utiliza o disfruta un servicio.

2. ¿Cuáles son los objetivos de la normativa reguladora de los derechos básicos de los consumidores y usuarios? • Disponer del marco legal adecuado para favorecer un desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo. • Establecer, los procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios. • Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios.

3. Teniendo en cuenta, el criterio de uso o destino del producto o servicio de consumo, ¿cómo clasificarías a los consumidores? En función de este criterio podemos distinguir entre dos tipos de consumidores: • El consumidor particular o final. Es el individuo que adquiere bienes y servicios, para su propio consumo o el de sus allegados, con los cuales está relacionado por vínculos familiares, de amistad o afectivos, de carácter no lucrativo. Su compra se destina al uso o consumo final, para satisfacer sus propias necesidades o las de sus familiares y allegados. • Los consumidores industriales u organizacionales. Son las empresas u organizaciones, instituciones y otras entidades, que adquieren bienes y servicios, bien para incorporarlos a sus procesos productivos, o bien para utilizarlos o consumirlos en el desarrollo de sus actividades o para revenderlos. Su compra no es final, sino intermedia, ya que los productos adquiridos se incorporan o se utilizan para la obtención de otros bienes o servicios.

4. ¿Qué normativa regula y garantiza la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios? Es importante que sepas que uno de los derechos fundamentales que tiene el consumidor o usuario, es el que se proteja su salud o su seguridad. Esto está recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE nº 287, de 30 de noviembre de 2007). En el capítulo III, los artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16, tratan todo lo referente a este derecho. Por eso, la Ley establece en su artículo 11, un principio de carácter general que dice: “todo producto o servicio, no debe entrañar riesgo alguno para la salud, o la seguridad de los consumidores”.

5. ¿Qué entiendes por Centro Europeo del Consumidor? El Centro Europeo del Consumidor en España es una oficina pública de atención al consumidor de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea que precise información o asistencia en relación con la adquisición de un bien o la utilización de un servicio en un país diferente al propio.

El Centro Europeo del Consumidor en España puede ayudarle si: • Es usted ciudadano de un estado comunitario que adquiere un bien o contrata un servicio en cualquier parte del territorio español • Es usted un ciudadano español que adquiere un bien o contrata un servicio en un estado comunitario que no sea España.

6. ¿Sólo existe un Defensor del Pueblo? El Defensor del Pueblo es el “Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales, a cuyo efecto podrá supervisar las actividades de las Administraciones Públicas.” El cometido principal que tiene el Defensor del Pueblo es la de proteger y defender los derechos y las libertades de los ciudadanos y entre estos derechos, los que les corresponden como consumidores. Hay un Defensor del Pueblo de España, del Estado Español, y luego, existe un Defensor del Pueblo en cada una de las Comunidades Autónomas.

7. Margarita compró un bolso, pero al llegar a casa dice que no le gusta y lo quiere devolver. En el establecimiento se le dice que no le devuelven el dinero, pero le ofrecen un vale por el importe del precio y con un año de validez. Margarita se pregunta, ¿Es esto legal? Si, esta práctica es totalmente lícita pero la Ley establece que habrá una regulación para determinar, cómo, cuándo y de qué forma se pueden hacer.

8. Manuel ha comprado un juguete para su sobrina pero no funciona, está estropeado, ¿Qué puede o debe hacer? Deber ir al punto de atención al cliente donde compró el producto y explicar su problema. Allí le podrán ofrecer varias soluciones tales como: - Arreglar el producto. - Cambiarlo por el mismo producto. - Devolución del dinero. - Un vale por el mismo importe del producto.

9. ¿Cuál es el objetivo que pretende alcanzar la organización de consumidores y usuarios? La OCU es una organización de consumidores y usuarios, privada e independiente y no tiene ánimo de lucro. Su objetivo es: Informar, asesorar y defender los intereses de los consumidores y usuarios, y tratar de ayudarles a resolver los problemas que tengan en materia de consumo. Para poder cumplir la finalidad de organización independiente, no recibe subvenciones por parte del Estado, su fuente de financiación proviene de las cuotas que sus más de 300.000 socios aportan a la organización. Esta organización es miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios, organismo que depende del Ministerio de Sanidad y Política Social. También forma parte de los principales organismos de representación internacional de los consumidores.

10. ¿Qué órganos existen en la Comisión Nacional de la Competencia? La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) es un organismo público encargado de preservar, garantizar y promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados en el ámbito nacional, así como, de velar por la aplicación coherente de la Ley de Defensa de la Competencia, mediante el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en la misma y, en particular, mediante la coordinación de las actuaciones de los reguladores sectoriales y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la cooperación con los órganos judiciales competentes. En la CNC existen dos órganos diferenciados, apoyándose en un conjunto de servicios comunes, que son: • Dirección de Investigación. Sustituye al antiguo Servicio de Defensa de la Competencia. Es el órgano encargado de la instrucción de los expedientes, centrándose en la incoación y tramitación de los expedientes y la elevación de propuestas al Consejo de la CNC. Al Director de Investigación lo nombra el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia. • El Consejo. Es el órgano de decisión en relación con las funciones resolutorias, consultivas y de promoción de la competencia. Los Consejeros son nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda por un período de seis años pero sin posibilidad de renovación.

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