Tarea 3 Fundamentos de La Prevencion

August 18, 2017 | Author: Franz Straka | Category: Labour Law, Safety, Insurance, Wellness, Business (General)
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Descripción: tarea 3...

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Título de la tarea Seguridad en la empresa Nombre Alumno Nombre Asignatura Fundamentos de la prevención de riesgos Instituto IACC Sábado 19 de Diciembre de 2015

Introducción Respetados señores empresa metalúrgica s.a Por medio del presente trabajo paso a detallar las falencias encontradas en vuestra naciente empresa. Además planteo las soluciones las cuales ordena la ley a fin de proteger la integridad de los trabajadores como de los activos de la empresa Como es de público conocimiento en el competitivo y exigente mercado actual la seguridad de las personas y de los procesos industriales además de la sustentabilidad ambiental y el respeto al medio son primordiales a la hora de elegir Por otra parte las exigentes leyes del estado chile en esta materia demandan el cumplimiento de diversas normativas las cuales mas adelante paso a detallar Además vuestra empresa se encuentra emplazada en un área donde el radio urbano es próximo por ende la interacción con los vecinos y comunidad en general son primordiales ya que el concepto de empresa con responsabilidad social es un producto intangible el cual si es bien utilizado del punto de vista comunicacional puede entregar a vuestro negocio múltiple Beneficios además de evitar conflicto con las comunidades aledañas De acuerdo a los datos recogidos la empresa en estudio cuenta en la planta de Melipilla con 120 trabajadores desarrollando labores en la índole metalúrgico se observa la inexistencia de departamento de prevención de riesgos como también de comité paritario de higiene y seguridad es por esto que no se ha realizado estudio alguno con respecto a los riesgos existentes en dicha faena constituyendo esto por si solo una grave contradicción a las leyes laborales además por el tipo de trabajo que se desarrolla en dicha planta existen graves riesgos esto por el uso de herramientas ,por la exposición a ruidos y vibraciones no cuantificados

Desarrollo De acuerdo a lo señalado en el preámbulo anterior paso a detallar las exigencias que demanda la ley en cuanto a la implementación de estamentos los cuales velan por el cumplimiento de las normas de seguridad En chile impera la ley número 16744 la cual establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dicha ley obliga a las empresas a afiliar a sus trabajadores a las distintas mutualidades existentes (achs,mutual de seguridad,ist,isl) a fin de recibir asesorías en prevención de accidentes además estas mutualidades darán prestaciones en salud de capacitación o de rehabilitación en el caso de ser necesario siendo estas administradores del seguro social al servicio de los trabajadores Dicha ley en su titulo séptimo obliga a que toda empresa en cuya faenas laboren más de 100 trabajadores deberá mantener un departamento de prevención de riesgos y será este quien vele por la seguridad de sus trabajadores en el caso de aquellas empresas que por número de funcionarios no estén obligadas a la constitución de un departamento de prevención de riesgos estas deberán obtener asesoría técnica en esta materia por parte de las mutualidades Además en el mismo título la ley manda que toda empresa en cuyas instalaciones funcionen más de 25 trabajadores deberán de implementar un comité paritario de higiene y seguridad además designa al ministerio de salud como fiscalizador para el cumplimiento de las mínimas Condiciones de higiene y seguridad

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales DECRETO 40 TITULO III Art. 8. Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquellas dependencias a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un experto en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes o enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y de promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica. Comité paritario de higiene y seguridad La ley 16744 manda la creación de estos comités al interior de la empresa que deberán velar por la seguridad al interior de ellas y se da cuerpo al decreto 54 como reglamento de funcionamiento de estos entes Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores. Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Para la designación de los integrantes de dicho comité Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los trabajadores. Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente Como recita anteriormente este articulo tres de los integrantes serán designados como representantes de la empres y los otros tres serán designados mediante elección secreta por parte de los trabajadores

Funciones de los comité paritarios

Artículo 24°. Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad: 1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección. 2.-Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa. 4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador 5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales, 6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

7°. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinado a la capacitación profesional de los trabajadores Como se señala anteriormente el titulo VII de la ley 16744 designa al ministerio de salud como fiscalizador de prevención de riesgos profesionales y establece sus funciones en el decreto 40 el cual funcionara como reglamento en esta materia y al interior de las empresas al prevencionista de riesgos como dicen en el articulo 4 demandando la idoneidad del personal a cargo de estas funciones

Conclusión En conclusión con la información proporcionada queda en evidencia las serias falencias en el área de prevención de riesgos profesionales en las cuales incurre la empresa en estudio además se proporciona por parte de este estudio los cuerpos legales a los cuales debe acogerse dicho lugar de trabajo a fin de solucionar su precaria situación en esta materia además de los organismos los cuales debe de formar a fin de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y sustentable además de amigable con las comunidades aledañas además de evitar sanciones que pudiesen ser no solo económicas si no que la posible paralización total de actividades en el caso probable de una accidente con resultados fatales

Bibliografía Para el presente estudio se hizo uso de la información contenida en la ley numero 16744 y de los decretos numero 40 y 54 todos estos proporcionados en la pagina del instituto http://online.iacc.cl/file.php/2/pes2/_a/fundamentos_prevencion_riesgos_v2/recurso_adicional/0 3/DS_54.pdf http://online.iacc.cl/file.php/2/pes2/_a/fundamentos_prevencion_riesgos_v2/recurso_adicional/0 3/DS_40.pdf http://online.iacc.cl/file.php/2/pes2/_a/fundamentos_prevencion_riesgos_v2/recurso_adicional/0 3/Ley_16744.pdf

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